V Í C T O R M . S Á N C H E Z B L Á Z Q U E Z
P R O F E S O R T I T U L A R D E D E R E C H O
F I N A N C I E R O Y T R I B U T A R I O
U L P G C
Rendimientos de capital inmobiliario
Esquema
� Concepto y rendimientos íntegros � Cuantificación
¡ Gastos deducibles ¡ Reducciones
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Concepto y rendimientos íntegros
� Concepto de rendimientos de capital (art. 21)
� Concepto de rendimientos de capital inmobiliario íntegros (art. 22)
� Delimitación positiva /negativa
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Delimitación positiva
� Totalidad de utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie
� Provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos…(relacionados con bienes inmuebles), cuya titularidad corresponde al contribuyente
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Delimitación positiva
� Por arrendamiento de bienes inmuebles � Por titularidad de derechos reales sobre bienes
inmuebles: usufructo, superficie, servidumbres… � Por constitución o cesión de derechos o facultades de
uso o disfrute sobre bienes inmuebles
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Delimitación negativa
� Bienes o derechos relacionados con bienes inmuebles afectos a actividades económicas: arrendamiento de inmuebles como actividad económica, doble requisito (art. 27.2 Ley) ¡ Local destinado a gestión de actividad ¡ Empleado con contrato laboral y a jornada completa
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Delimitación negativa
� Renta derivada de la transmisión de un bien inmueble ¡ Será una ganancia o pérdida patrimonial
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Cuantificación
� Reglas generales de cuantificación
� Regla especial de cuantificación: rendimiento mínimo en caso de parentesco
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Cuantificación. Reglas generales
+ Rendimientos íntegros - Gastos deducibles = Rendimientos netos
- Reducciones
Por arrendamiento de vivienda Por irregularidad
= Rendimientos netos reducidos
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Gastos deducibles. Esquema
� Planteamiento � Gastos sometidos a límite � Gastos sin límite � Amortizaciones � Gastos anuales
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Gastos deducibles. Planteamiento
� Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos ¡ Concepto amplio de gasto deducible ¡ Lista ejemplificativa (“entre otros”)
÷ Gastos sometidos a límite cuantitativo ÷ Gastos no sometidos a límite cuantitativo
� Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste
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Gastos sometidos a límite
� Intereses de capitales ajenos y demás gastos de financiación (para adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute de la que provengan los rendimientos)
� Gastos de reparación y conservación ¡ Sí:
÷ Mantenimiento del uso normal de bienes: pintado, revoco, arreglo ÷ Sustitución de elementos: calefacción, ascensor, puertas seguridad
¡ No: ampliación y mejora
� Límite cuantitativo: la cuantía de los rendimientos íntegros, por cada bien o derecho (no pueden dar lugar a un rendimiento neto negativo)
(posibilidad de deducir el exceso en 4 años siguientes, con mismo límite)
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Gastos sin límite
� Pueden dar lugar a un rendimiento neto negativo � Lista ejemplificativa:
¡ Tributos y recargos no estatales, tasas y recargos estatales que incidan sobre rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos (y no carácter sancionador)
¡ Saldos de dudoso cobro (remisión a Reglamento) ÷ Cuando suficientemente justificada tal circunstancia
¢ Cuando deudor en situación de concurso ¢ Cuando más de 6 meses desde primera gestión de cobro por contribuyente y fin período impositivo
¡ Cantidades devengadas por terceros como contraprestación de servicios personales (administración, vigilancia, portería, jardinería…)
� Otros (Reglamento) ¡ Los ocasionados por formalización del arrendamiento…, defensa jurídica ¡ Importe primas de seguro (responsabilidad civil, incendio, robo…) ¡ Cantidades destinadas a servicios o suministros
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Amortizaciones como gasto deducible
� Que respondan a su depreciación efectiva ¡ En bienes inmuebles depreciación efectiva cuando no
superior al 3 % del mayor valor siguiente (excluida la parte correspondiente al suelo) ÷ Coste de adquisición
¢ Adquisiciones onerosas: precio + gastos y tributos ¢ Adquisiciones gratuitas: gastos y tributos
÷ Valor catastral
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Amortizaciones como gasto deducible
� Que respondan a su depreciación efectiva
¡ En bienes muebles cedidos con el bien inmueble susceptibles de utilización superior a 1 año: aplicación a costes adquisición coeficientes de amortización de tabla de amortizaciones simplificadas
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Gastos deducibles anuales
� Supuestos en que tiempo de generación de rendimientos inferior al año (arrendamiento durante parte del año…): necesario prorrateo
¡ Cantidades destinadas a la amortización
¡ Algunos gastos anuales: tributos anuales, primas de seguros, intereses de préstamos, suministros…
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Reducción arrendamiento vivienda
� Aplicación a rendimiento neto � Doble cuantía posible de la reducción (algunas
novedades en 2011): ¡ 60 % del rendimiento neto: supuesto general
÷ Si rendimientos positivos: sólo aplicación a rendimientos declarados ¡ 100 % del rendimiento neto: supuesto especial, jóvenes
trabajadores, arrendatario con requisitos de edad y renta: ÷ Edad: entre 18 y 30 años ÷ Renta: rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas
superiores al IPREM (7455,14 en LPGE para 2011)
÷ Comunicación anual de arrendatario a arrendador de cumplimiento de requisitos
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Reducción por irregularidad
� Supuestos a los que se aplica ¡ Rendimientos con período generación superior a 2 años ¡ Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Lista
tasada (Reglamento): ÷ Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento
de locales de negocio ÷ Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por
daños o desperfectos en el inmueble ÷ Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute
de carácter vitalicio
� Cuantía: reducción del 40 %
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Rendimiento mínimo en caso de parentesco
� Regla de valoración obligatoria: en determinados supuestos el rendimiento neto total no será inferior a una determinada cuantía ¡ Supuestos en que se aplica ¡ Cuantificación del rendimiento mínimo
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Rendimiento mínimo en caso de parentesco
� Supuestos en que se aplica: determinada relación familiar entre pagador y perceptor de rendimiento de capital inmobiliario
÷ Arrendatario, subarrendatario, adquirente o cesionario ÷ Cónyuge o pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el
tercer grado
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Rendimiento mínimo en caso de parentesco
� Cuantificación del rendimiento mínimo: ¡ Regla de valoración de rentas inmobiliarias imputadas
(porcentaje sobre valor catastral, regla general) ¡ Por tanto
÷ Comparar ¢ Rendimiento neto total según reglas generales (rend íntegros –
gastos deducibles – reducciones) ¢ Rendimiento mínimo
÷ Elegir el importe superior
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