COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
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REGLAMENTO ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL
Y CONSEJOS REGIONALES DEL
COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ
PERÍODO 2017-2019
I. OBJETIVO
Implementar las normas de comicios para elegir la nueva Junta Directiva del
Consejo Nacional y de los Consejos Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X
del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, periodo 2017 – 2019 conforme a lo
establecido en el Estatuto.
II. FINALIDAD
Lograr la plena participación de todos los Tecnólogos Médicos colegiados
hábiles del Perú en el Proceso Electoral 2017-2019.
Elegir a través del Proceso Electoral a los integrantes de:
El Consejo Nacional.
Los Consejos Regionales de:
Región I Sede: Lima (Lima/Callao/Ica)
Región II Sede: Chiclayo (Lambayeque/Amazonas/Cajamarca/San Martín)
Región III Sede: Arequipa (Arequipa/Moquegua/Tacna/Puno)
Región IV Sede: Huancayo (Junín/Ayacucho/Huancavelica)
Región V Sede: Chimbote (Ancash)
Región VI Sede: Cusco (Cusco/Apurímac/Madre de Dios)
Región VII Sede: Huánuco (Huánuco/Ucayali/Pasco)
Región VIII Sede: Iquitos (Loreto)
Región IX Sede: Trujillo (La Libertad)
Región X Sede: Piura (Piura/Tumbes)
III. BASE LEGAL
1. Ley N° 24291 - Ley de creación del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.
2. D.S. N° 027-86-SA- Estatuto del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.
3. Reglamento Interno del CTMP – Resolución N°048-CTMP-CN/2016
4. Resolución N°004 –CTMP-JEN/2016
5. Resolución N° 0108-CTMP-CN/2016
IV. ALCANCES
Permitir la participación de todos los miembros hábiles del Colegio Tecnólogo
Médico del Perú.
V. RESPONSABILIDADES
Son responsables del cumplimento del presente Reglamento el Comité
Electoral Nacional, los Comités Regionales y todos los demás Miembros de la
Orden.
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VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Se entiende por Proceso Electoral al período comprendido desde el
nombramiento del Comité Electoral Nacional hasta la juramentación del
Consejo Nacional y Consejos Regionales. El Proceso Electoral se inicia a
partir de la Convocatoria por el Consejo Nacional de acuerdo al Art. 147 del
Reglamento Interno del Colegio de Tecnólogo Médico del Perú.
2. La elección del Consejo Nacional y Consejos Regionales se realizará en un
solo acto de acuerdo al Estatuto del Colegio Tecnólogo Médico del Perú y al
presente Reglamento.
3. El Presidente del Comité Electoral Nacional y/o Comité Electoral Regional,
según sea el caso, juramentará al Presidente, Decano y/o Presidente del
Consejo y estos a los demás Directivos electos.
4. Los miembros omisos al sufragio en este Proceso Electoral serán
sancionados conforme al Estatuto y presente Reglamento, en caso
corresponda.
5. Los electores que por razones de caso fortuito o fuerza mayor se
encuentren imposibilitados de sufragar, deberán comunicarlo por escrito y
adjuntando la prueba respectiva antes o luego de setenta y dos (72) horas
de transcurrido el acto electoral.
6. Los miembros de mesa que por razones de caso fortuito o fuerza mayor se
encuentren imposibilitados de cumplir con su encargo, deberán
comunicarlo por escrito y adjuntando la prueba respectiva hasta tres (03)
días antes de la elección, en caso contrario serán sancionados conforme
establece el Estatuto y este Reglamento.
7. No pueden ser miembros de mesa de sufragio:
Los candidatos y personeros de éste Proceso Electoral.
Los Tecnólogos Médicos que a la fecha desempeñen cargos de
representación en los órganos del Colegio Tecnólogo Médico del Perú,
Comités Electorales, Consejo Nacional y Consejos Regionales.
8. La calidad de miembro hábil podrá adquirirse hasta setenta y dos (72)
horas antes del acto de sufragio, sí la causal de inhabilidad fuere
únicamente la falta de pago de cuotas ordinarias de colegiado, en ese caso
el elector exhibirá ante el Presidente de Mesa la Boleta de Venta emitida
por el Consejo Regional respectivo, documento que deberá detallar el año y
mes de aportación.
9. El voto es secreto, personal, directo, obligatorio, indelegable y deberá ser
emitido por todo miembro hábil del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.
10. Los Comités Electorales Regionales, podrán habilitar mesas en la capital de
los departamentos donde tengan competencia territorial, previa solicitud
firmada con un número mínimo de quince (15) colegiados hábiles,
debiendo presentar dicha solicitud cinco (5) días antes del sorteo de
miembros de mesa.
11. En este proceso electoral no se habilitará mesas de transeúnte.
12. Los procesos electorales para elegir a miembros del Consejo Nacional y
Consejos Regionales, se realizarán cada dos años.
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VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. DEL JURADO ELECTORAL NACIONAL
El Consejo Nacional se constituye en Jurado Electoral a nivel nacional,
como autoridad suprema, fiscalizará el proceso electoral y elegirá un
Comité Electoral.
B. DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
Los miembros del Comité Electoral Nacional son elegidos por sorteo por el
Consejo Nacional, entre los miembros hábiles y está conformado por un:
- Presidente.
- Vicepresidente (que asumirá el cargo de Secretario).
- Tesorero.
- Vocal
- Dos miembros suplentes.
El cargo de los miembros del Comité Electoral Nacional es irrenunciable, el
colegiado sólo podrá eximirse de tal obligación acreditando caso fortuito o
de fuerza mayor, en toda otra circunstancia será sometido a procedimiento
disciplinario porel Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos
Disciplinarios.
El Comité Electoral Nacional es autónomo y tiene a su cargo el Proceso
Electoral. Sus funciones son:
1. Elaborar el Cronograma del Proceso Electoral Nacional.
2. Elaborar el Reglamento del Acto Electoral de acuerdo a la Ley de
Creación del Colegio Tecnólogo Médico del Perú y a su Estatuto.
3. Elaborar el presupuesto económico del Proceso Electoral y solicitar la
partida al Consejo Nacional debiendo al término del Proceso Electoral
elevar un informe económico al Consejo Nacional.
4. El Comité Electoral Nacional solicitará al Consejo Nacional que
publique en su página web la lista de colegiados hábiles e inhábiles de
la base de datos del CTMP en su página web, no menos de cuarenta y
cinco (45) días calendarios antes de la elección y en la página web de
cada Consejo Regional o en carteles visibles en el frontis de cada sede
de Consejo Regional que no dispusiere de página web. Una vez
publicada la lista de colegiados hábiles e inhábiles, el Consejo Nacional
recibirá las observaciones presentadas por los colegiados y personeros
de listas.
5. Inscribir las listas de candidatos para el Consejo Nacional y extender
las credenciales a los personeros de listas.
6. Entregar o distribuir el formato oficial de listas de adherentes a los
personeros acreditados por cada lista de candidatos al Consejo
Nacional.
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7. Entregar o distribuir el formato oficial de listas de adherentes a cada
Comité Electoral Regional.
8. Recibir y depurar las listas de candidatos y adherentes al Consejo
Nacional.
9. Resolver las tachas e impugnaciones que se formulen a las listas de
candidatos y adherentes al Consejo Nacional.
10. Absolver las apelaciones.
11. Realizar el sorteo de los miembros de mesa entre los colegiados
menores de sesenta (60) años (cada mesa deberá conformarse por un
presidente, un secretario, un vocal y tres suplentes) 10 días antes de las
elecciones.
12. Emitir el formato de credencial oficial de miembro de mesa, documento
que será remitido a los Comités Electorales Regionales.
13. Proporcionar a los Comités Electorales Regionales el material logístico
para el Acto Electoral.
14. Supervisar el Acto Electoral en los Consejos Regionales.
15. Proclamar la Nueva Junta Directiva para el Consejo Nacional y emitir
las credenciales respectivas.
16. Emitir informe de todo el proceso eleccionario ante el Consejo Nacional
diez (10) días luego de concluido el Proceso Electoral.
C. DEL COMITÉ ELECTORAL REGIONAL
Los miembros de los Comités Electorales Regionales son elegidos por
sorteo entre los miembros hábiles a cargo del Consejo Regional
correspondiente y está conformado por:
Presidente
Secretario
Tesorero
Dos miembros suplentes
El cargo a miembro del Comité Electoral Regional es irrenunciable y éste
sólo podrá eximirse de tal obligación acreditando caso fortuito o fuerza
mayor, en toda otra circunstancia el colegiado será sometido a
procedimiento disciplinario por el Comité de Asuntos Contenciosos y
Procedimientos Disciplinarios.
Los Comités Electorales Regionales tendrán las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Elaborar su presupuesto económico y solicitar la partida a su
respectivo Consejo Regional, debiendo al término del proceso elevar un
informe económico al Consejo Regional correspondiente con copia al
Consejo Nacional.
3. Entregar el formato de lista de adherentes a los personeros propuestos
por sus listas.
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4. Inscribir las listas de candidatos para el Consejo Regional y extender
credenciales a los personeros propuestos por sus listas.
5. Recibir y depurar las listas de candidatos y adherentes al Consejo
Regional.
6. Resolver tachas e impugnaciones de las listas presentadas dentro de su
competencia territorial en grado de primera instancia.
7. Informar al Comité Electoral Nacional el número de mesas a instalarse
y el número de electores hábiles.
8. Capacitar y entregar a los miembros de mesa el material electoral para
su instalación.
9. Organizar y dirigir el proceso electoral de la Región bajo supervisión
del Comité Electoral Nacional.
10. Habilitar mesas de sufragio en la sede capital del Consejo Regional.
11. Enviar al Comité Electoral Nacional las actas oficiales y padrones
electorales hasta el día siguiente de la Jornada Electoral, bajo
responsabilidad.
De existir impugnaciones se adjuntará los documentos impugnatorios y
la Resolución del Comité Electoral Regional.
D. DE LOS CANDIDATOS
A CONSEJO NACIONAL
Para ser elegido miembro del Consejo Nacional se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Poseer título profesional de Tecnólogo Médico expedido por
Universidad que tenga Escuela o Facultad de Tecnología Médica.
3. Ser miembro hábil del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, conforme a
la Ley, Estatuto y este Reglamento.
4. Aquellos miembros que se encuentren en proceso de financiación o
refinanciación de deudas por aportaciones no podrán ser candidatos.
5. Asumir el compromiso formal de residir en la ciudad de Lima durante
el tiempo que dure su mandato.
6. No estar incurso en sanciones disciplinaras (amonestación, suspensión
o expulsión) del Colegio Tecnólogo Medico del Perú ni encontrarse
inhabilitado por sentencia judicial firme.
7. No tener parentesco por segundo grado de afinidad o cuarto grado de
consanguíneo con otro miembro del consejo elegido en el periodo
2017-2019.
8. Tener antigüedad en el ejercicio profesional colegiado según el cargo:
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CONSEJO NACIONAL TIEMPO DE EJERCICIO
PROFESIONAL
COLEGIADO
(Mínimo años)
DECANO diez (10) años
VICEDECANO ocho (08) años
SECRETARIO DEL INTERIOR ocho (08) años
SECRETARIO DEL EXTERIOR ocho (08) años
TESORERO seis (06) años
VOCAL (2) cinco (05) años
9. Los miembros directivos del Consejo Nacional podrán postular a la
reelección inmediata por única vez.
10. Los miembros directivos del Consejo Regional que deseen postular al
Consejo Nacional deberán solicitar licencia en el cargo, 30 días antes
de la fecha de sufragio, debiendo ser presentada esta junto a la
solicitud de inscripción de la lista de candidato. La licencia será vigente
mientras dure el Proceso Electoral. En este caso, el miembro directivo
asume el compromiso de inhibirse de usar el cargo para el que fue
elegido así como de usar los bienes y recursos del Consejo Nacional o
Regional para sus fines electorales, toda trasgresión a éste precepto
acarreará sanción disciplinaria.
11. No podrán ser candidatos para los cargos directivos del Consejo
Nacional los Tecnólogos Médicos que ocupen cargos Directivo
Gremiales como sindicatos, federaciones y asociaciones de base, salvo
que hayan solicitado licencia al ejercicio de sus cargos, con un plazo no
menor a treinta (30) días previos a la realización del sufragio.
12. Los miembros Directivos podrán postular en el mismo u otro cargo a
una reelección inmediata, por única vez. En tal caso, deberán solicitar
licencia en el cargo treinta (30) días antes de la fecha de sufragio. Esta
licencia, será por todo el tiempo que dure el proceso electoral.
A CONSEJO REGIONAL
Para ser elegido miembro del consejo regional, se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Poseer título profesional en Tecnología Médica, expedido por una
Universidad que tenga Escuela o Facultad de Tecnología Médica.
3. Ser miembro hábil del Colegio Tecnólogo Médico del Perú y estar
debidamente registrado en el Consejo Regional al cual postula.
4. Aquellos miembros que se encuentren en proceso de financiación o
refinanciación de deudas por aportaciones no podrán ser candidatos.
5. Asumir el compromiso formal de residir en la sede correspondiente
por el periodo 2017-2019.
6. No estar incurso en sanciones disciplinaras por parte del Colegio
Tecnólogo Medico del Perú ni encontrarse inhabilitado por sentencia
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judicial firme.
7. No tener parentesco por segundo grado de afinidad o por cuarto grado
de consanguíneo (hijo, nieto, sobrino) con otro miembro del consejo
regional elegido en el periodo 2017-2019.
8. Tener antigüedad de ejercicio profesional colegiado según el cargo:
CONSEJO REGIONAL TIEMPO DE EJERCICIO
PROFESIONAL
COLEGIADO
(Mínimo años)
PRESIDENTE cinco (05) años
SECRETARIO cuatro (04) años
TESORERO cuatro (04) años
VOCAL 1 tres (03) años
VOCAL 2 tres (03) años
9. Los miembros directivos podrán postular a la reelección inmediata por
única vez.
10. Los miembros directivos del Consejo Regional que deseen postular a la
reelección inmediata deberán solicitar licencia en el cargo, 30 días
antes de la fecha de sufragio, debiendo ser presentada esta junto a la
solicitud de inscripción de la lista de candidato. La licencia será vigente
mientras dure el Proceso Electoral. En este caso, el miembro directivo
asume el compromiso de inhibirse de usar el cargo para el que fue
elegido así como de usar los bienes y recursos del Consejo Regional
para sus fines electorales, toda trasgresión a éste precepto acarreará
sanción disciplinaria.
11. No podrán ser candidatos para los cargos directivos del Consejo
Nacional los Tecnólogos Médicos que ocupen cargos Directivo
Gremiales como sindicatos, federaciones y asociaciones de base, salvo
que hayan solicitado licencia al ejercicio de sus cargos, con un plazo no
menor a treinta (30) días previos a la realización del sufragio.
12. Los miembros Directivos podrán postular en el mismo u otro cargo a
una reelección inmediata, por única vez. En tal caso, deberán solicitar
licencia en el cargo treinta (30) días antes de la fecha de sufragio. Esta
licencia, será por todo el tiempo que dure el proceso electoral.
E. DE LOS PERSONEROS
DEL PERSONERO DE LA LISTA
1. Para ser personero de lista, se requiere ser miembro hábil del colegio.
2. Los personeros generales de lista son dos (02): titular y suplente.
3. La lista propone sus personeros ante el Comité Electoral Nacional o
Comité Electoral Regional respectivo y este los reconoce emitiendo sus
credenciales.
4. El personero es responsable de entregar debidamente las listas de
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adherentes al Comité Electoral Nacional o el Comité Electoral Regional
para lo cual emitirá declaración jurada de autenticidad firmando al
final de cada hoja, para tal efecto deberá instruir y verificar que los
adherentes consignen su identidad, número de colegiatura, huella
digital y la firma que consta en su documento nacional de identidad
(DNI).
5. El personero tiene derecho a presentar impugnaciones y tachas por
escrito ante el Comité Electoral Regional, el Comité Electoral Nacional o
el Jurado Electoral Nacional.
DEL PERSONERO DE MESA
1. Para ser personero de mesa, se requiere ser miembro hábil .
2. El personero de mesa debe actuar en número de uno por mesa
pudiendo un mismo personero serlo de una o mas mesas sí cumple con
acreditarse ante cada Presidente de Mesa respectivo hasta cinco (5)
minutos antes que inicie el escrutinio en mesa .
3. La lista propone sus personeros ante el Comité Electoral Nacional o
Comité Electoral Regional respectivo y este los reconoce emitiendo sus
credenciales.
4. Está prohibido de realizar actividades proselitistas, direccionar el voto
o perturbar la labor de los miembros de mesa, candidatos u otros
personeros.
5. Puede estar presente desde la instalación de la mesa de sufragio hasta
el escrutinio, su ausencia no invalida la elección.
6. Tiene derecho a presentar recursos impugnatorios ante la mesa donde
se acreditó previamente.
7. Los integrantes de lista de candidatos están impedidos de ejercer como
personeros por cualquier motivo.
F. DE LA INSCRIPCION DE LISTA DE CANDIDATOS
1. La solicitud de inscripción de lista de candidatos se presentará por
escrito al Comité Electoral Nacional o al Comité Electoral Regional,
debiendo adjuntar la lista de candidatos completa, indicando:
A. El nombre completo de cada integrante de lista.
B. El cargo al que postula.
C. El número de su DNI.
D. El número de colegiatura.
E. Su huella digital.
F. La firma que consta en su DNI.
La solicitud deberá anexar los siguientes documentos:
A. Copia de DNI.
B. Constancia original de Habilidad profesional vigente de cada
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integrante de lista.
C. Declaración jurada de residir en Lima mientras dure su mandato
en caso de ser elegido.
D. Presentar Certificado de Antecedentes Penales.
E. Declaración jurada de no tener parentesco por segundo grado de
afinidad o cuarto grado de consanguíneo con otro miembro del
consejo elegido en el período 2017-2019.
F. Los candidatos al Consejo Nacional que ocupen cargos Directivos
gremiales como sindicatos, federaciones y asociaciones de base,
acreditarán que se encuentren de licencia con documento de fecha
indubitable (carta notarial), que remita el gremio al Comité
Electoral correspondiente.
G. Los candidatos que ocupen cargos Directivos en el Colegio
Tecnólogo Médico del Perú y que deseen postular deberán
solicitar licencia en el cargo treinta (30) días antes de la fecha de
sufragio. Está licencia será por todo el tiempo restante del Proceso
Electoral.
H. Curriculum Vitae actualizado y perfil del postulante.
I. Una fotografía tamaño pasaporte reciente de cada integrante de
lista.
J. En el caso de los Miembros Directivos del Consejo Nacional o
Consejos Regionales que deseen postular, deberán presentar
además copia simple de resolución de licencia al cargo.
K. Un CD conteniendo escaneado en formato jpg:
Una foto de frente, reciente, a color, fondo blanco y tamaño jumbo
del candidato que encabeza su lista.
Una foto de frente, reciente, a color, fondo blanco y tamaño jumbo
de su Junta Directiva;
Plan de trabajo oficial del candidato y su Junta Directiva para el
periodo 2017-2019 para difusión y mérito de los electores.
2. Para la presentación de listas ante el Comité Electoral Nacional o
Comités Electorales Regionales, solo se realizará por el personero
acreditado.
3. Sí una lista estuviere integrada por uno o más miembros inhábiles o no
alcanzara el número mínimo de adherentes requerido, el Comité
Electoral Nacional o el Comité Electoral Regional comunicará al
personero acreditado que su lista no será inscrita.
4. El plazo límite para la presentación e inscripción de lista de candidatos
será de treinta (30) días antes del Acto Electoral.
G. ENTREGA Y PRESENTACION DE LISTA DE ADHERENTES
1. El Comité Electoral Nacional o los Comités Electorales Regionales
recepcionaran la solicitud de representación del Personero de la Lista,
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la cual será evaluada y luego se entregará las credenciales
correspondientes al Personero Titular y Personero Suplente.
2. El Comité Electoral Nacional o los Comités Electorales Regionales
según corresponda, entregarán los formatos de lista de adherentes a
los personeros acreditados por cada lista.
3. En el formato de lista de adherentes se deberá indicar el nombre de
cada candidato integrante de lista, el cargo al que postula y su número
de colegiatura, su huella digital y su firma que consta en su DNI.
4. La observación por causa de inhabilidad de un integrante de lista solo
se podrá subsanar sustituyendo al postulante observado por otro
hábil.
5. Los colegiados que suscriban la lista de adherentes deberán consignar
su nombre y apellidos, número de colegiatura, Consejo Regional al que
pertenecen, número de DNI, huella digital y firma que consta en su
DNI.
6. El porcentaje de adherentes de cada lista deberá ser no menor al 3%
del universo de miembros hábiles, para postular al Consejo Nacional y
no menor al 6% del universo de miembros hábiles para postular a los
respectivos Consejos Regionales.
7. Ningún colegiado podrá adherirse en más de una lista nacional y/o
regional. La contravención a esta regla significará la nulidad de su
adherencia, la que no se tendrá en cuenta para efecto del cómputo del
porcentaje mínimo requerido.
8. En caso se declare fundada la tacha contra el Decano o Presidente, la
lista quedará inhabilitada y será excluida del proceso.
H. INSCRIPCION DE LISTAS APTAS
1. Se procederá a la inscripción de una lista siempre que hubiere cumplido
todos los requisitos establecidos en este Reglamento.
2. El número de lista se asignará por por sorteo a cargo del Comité
Electoral con presencia o no del personero de la lista.
VIII. DE LA JORNADA ELECTORAL
La jornada electoral inicia a las ocho (08:00) horas y termina a las dieciséis
(16:00) horas.
Para coadyuvar al normal desarrollo del acto electoral y el orden público cada
Comité Electoral podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública (PNP).
A. DEL MATERIAL ELECTORAL
1. Consiste en las Actas Electorales, el Padrón Electoral, las cédulas de
sufragio, las ánforas de votación, los separadores de cabinas, los tampones,
tinta, hojas de papel, lapiceros y otros bienes que coadyuven a que
funcionen las mesas electorales. Lo proporciona el Comité Electoral
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Nacional.
2. El material electoral será entregado al Comité Electoral Regional hasta no
menos de 24 horas antes de las elecciones.
3. El Comité Electoral Nacional determinará el formato oficial de las cédulas
de sufragio.
a. Para elegir al Consejo Nacional.
b. Para elegir al Consejo Regional.
B. DEL ACTO ELECTORAL
DE LOS MIEMBROS DE MESA
1. Los miembros de mesa se presentarán a las siete (07:00) horas del día
de la elección, para instalar mesa a las ocho (08:00) horas. En caso de
ausencia de algún miembro de mesa, esta se instalará completando sus
integrantes entre las personas que se encuentren presentes para
emitir el voto. La designación la hará el presidente de mesa o quien
desempeñare las funciones de éste en su ausencia. Una vez hecha la
designación este asumirá las mismas obligaciones y funciones que el
de los miembros de mesa ausentes.
2. El presidente y miembros de mesa se identificarán con su carné de
colegiado o DNI o credencial, firmarán por triplicado las actas,
pudiendo hacerlo también los personeros que lo deseen.
3. Los miembros de mesa acondicionarán la cámara secreta, abrirán el
paquete que contiene los útiles remitidos e inventarios, verificará la
existencia de las Actas Electorales, el Padrón Electoral, las cédulas de
sufragio, el ánfora, los lapiceros y demás útiles necesarios.
4. El presidente abrirá el ánfora en presencia de los miembros de mesa y
el personero (si lo hubiere), para verificar que se encuentre vacía,
procediendo a precintarla, luego procederá a llenar el acta de
instalación, donde deberán consignarse los nombres de los miembros
de mesa y los personeros.
5. El presidente de mesa firmará todas las cédulas de sufragio en el
reverso de las mismas.
IX. DEL ACTO DE SUFRAGIO
A. DE LA VOTACION
1. El presidente será el primero en votar, a continuación los harán los demás
miembros de mesa y luego los electores conforme a orden de llegada.
2. El elector presentará su carné de colegiado o DNI, en ese momento se le
dará la cédula de sufragio y un lapicero, deberá ingresar a la cámara secreta
y sufragar por la lista de su preferencia para Consejo Nacional y Consejo
Regional. A continuación deberá salir de la cámara secreta y e introducir
personalmente la cédula de sufragio en el ánfora, firmará el Padrón
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Electoral a lado de su nombre e imprimirá su huella dactilar. En caso que el
elector padeciera de algún impedimento para sufragar por si mismo, de
modo excepcional podrá asistirse de otra persona.
3. Está prohibido todo acto público que revele adherencia a algún candidato
sea este mediante propaganda escrita, redes sociales o mediante
aclamación. La persona que incumpliere esta obligación será invitada a
retirarse del área de sufragio bajo advertencia que de persistir será
denunciado policialmente que hubiera lugar y ante el Comité de Ética del
Colegio Tecnólogo Médico del Perú.
B. DEL TÉRMINO DE SUFRAGIO
1. La votación termina a las dieciséis (16:00) horas del mismo día, se
procederá a cerrar las puertas del local de votación, el acto eleccionario
sólo se prorrogará para aquellas mesas donde los electores aún se
encuentren en cola, pendientes de sufragar.
2. El Padrón Electoral y el Acta Electoral serán firmados por el Presidente, los
miembros de mesa y los personeros que así lo deseen.
3. Emitido el último voto de mesa se procederá a levantar el Acta Electoral
correspondiente consignando el número de votantes.
X. DEL ESCRUTINIO
1. El escrutinio se llevará a cabo en la misma mesa una vez terminada la
votación.
2. Se abrirá el ánfora y se cotejará que el número de votantes corresponda
con el número de cédulas de sufragio emitidas.
3. Sí se comprueba que alguna cédula de sufragio carece de la firma del
presidente de mesa se procederá a su eliminación sin ser abierta.
4. El mismo procedimiento se seguirá sí se detecta que el número de cédulas
es mayor al número de votantes. En este caso se procederá a eliminar al
azar las cédulas de sufragio excedentes y se consignará este dato en acta
que será puesta en conocimiento del Comité Electoral Nacional o Regional
según corresponda.
5. Sí no hubiere mayor observación se procederá a contabilizar los votos
obtenidos por cada lista, los votos en blanco, los votos nulos y el total de
votos emitidos; así como las observaciones pertinentes.
6. El Presidente de mesa abrirá las cédulas de sufragio, una por una y las
leerá en voz alta para que el secretario y el vocal anoten y los personeros
constaten el contenido de las cedulas de sufragio.
7. Se entiende que el voto es válido cuando el número de la lista hubiere sido
escrito claramente dentro del recuadro correspondiente.
8. El voto es nulo cuando se hubiere emitido fuera del recuadro respectivo o
cuando contenga firmas o sellos que no correspondan a la cedula de
sufragio, cuando se hubiere escrito letras, frases o dibujos en la misma, si
presentará enmendaduras o borrones y cuando los números consignados
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no correspondan a los asignados a una lista o sí se hubiere agregado algún
dato que identifique al elector.
9. El voto en blanco se entiende cuando no se hubiere consignado nada en la
cedula de sufragio.
10. Se entiende que el número de votos válidos se obtiene luego de deducir del
total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos.
DEL ACTA DE ESCRUTINIO
El Presidente de mesa colocará el resultado del conteo en el acta de
escrutinio, la cual se suscribirá por triplicado y contendrá:
a. La hora en que comenzó y terminó el escrutinio.
b. El número de votos emitidos a favor de cada lista de candidatos al
Consejo Nacional y a los Consejos Regionales, respectivamente.
c. El número de votos nulos.
d. El número de votos en blanco.
e. Las reclamaciones formuladas por los personeros y los actos
resolutivos recaídas sobre estas.
DE LOS VOTOS IMPUGNADOS
Las impugnaciones al voto contenido en las cédulas de sufragio que
formulen los personeros durante el escrutinio serán resueltas de
inmediato por los miembros de mesa en primera instancia, por mayoría
simple, dejándose constancia en el acta. Si la mesa toma una decisión y esta
es impugnada por el personero, se seguirá este procedimiento:
a. El Presidente de mesa colocará la cédula de sufragio impugnada dentro
de un sobre anotando el motivo de la impugnación.
b. El personero deberá firmar el sobre, colocar su nombre y número de
colegiatura, si se rehúsa a hacerlo se considerará desistido a la
apelación.
c. Las apelaciones formuladas por los personeros serán resueltas en
segunda instancia por el Comité Electoral correspondiente, mediante
voto por mayoría simple de sus miembros.
XI. DE LA PROPAGANDA
1. La campaña electoral es el conjunto de actividades lícitas de propaganda
electoral realizada por los candidatos de listas formalmente inscritas con el
propósito de dar a conocer a los electores sus propuestas así como los
números que los identifican.
2. La actividad proselitista (propaganda escrita, desfiles, mítines y actos de
aclamación pública) deberán concluir veinticuatro (24) horas antes del
inicio de la fecha de sufragio.
3. Durante la Jornada Electoral está prohibida la propaganda electoral activa
dentro del local de votación. El Comité Electoral Nacional y Regional
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retirarán toda propaganda del perímetro de 100 metros. El
incumplimiento de esta disposición, acarrea la multa de los integrantes de
la lista que infrinjan esta disposición sin perjuicio de proceder al decomiso
de la propaganda electoral, hecho del cual se levantará acta.
4. Los candidatos solo podrán permanecer en el local de votación el tiempo
preciso para que emitan su voto, debiendo retirarse inmediatamente
después.
5. Está prohibido realizar cualquier acto o manifestación que altere el normal
desarrollo del proceso eleccionario y el orden interno institucional, que
fomente violencia, de suceder esto, el Comité Electoral podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública.
XII. DE LAS SANCIONES
El voto es obligatorio, su incumplimiento acarrea estas sanciones:
1. Los Miembros de la Orden que omitan su deber de sufragar en el Proceso
Electoral serán sancionados con una multa equivalente al 1.5 % de la UIT,
la cual deberá ser pagada dentro los noventa (90) días posteriores a las
elecciones.
2. Si los Miembros de la Orden son designados miembros de mesa y no
acuden a cumplir su función el día de votación serán sancionados con
multa equivalente al 3% de la UIT, la cual deberá ser pagada dentro los
noventa (90) días posteriores a los comicios.
3. Si se comprueba que un Miembro de la Orden realiza propaganda electoral
a favor de cualquier lista o causa disturbios durante el Proceso Electoral,
serán sancionados con una multa equivalente al 5% de la UIT, la cual
deberá ser pagada dentro los noventa (90) días luego de las elecciones.
XIII. COMPUTO DE VOTOS POR LOS COMITÉS ELECTORALES REGIONALES
1. El Comité Electoral Regional procederá a realizar el cómputo general una
vez que hubiere recibido las actas de escrutinio y determinará los totales
obtenidos por cada lista enviando las actas al Comité Electoral Nacional,
dentro de las 24 horas siguientes al acto de sufragio y notificando al Comité
Electoral Nacional.
2. El Comité Electoral Regional consignará en su Libro de Actas un acta
relatando todas las incidencias principales del Proceso Electoral,
documento que será suscrito por todos los miembros del Comité Electoral
Regional.
3. En el acta de escrutinio Regional constará:
a. La relación de los resultados de cómputo realizado por el Comité
Electoral Regional.
b. El nombre de los candidatos al Consejo Nacional y Consejo Regional
respectivamente, así como el número de votos obtenidos por cada lista.
c. La constancia de las observaciones y resoluciones emitidas.
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
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d. La lista del Consejo Regional que obtuvo la mayor votación.
e. La proclamación de los elegidos.
4. El acta del escrutinio regional se extenderá en copia certificada y se
remitirá:
a. Al Comité Electoral Nacional, para su archivo.
b. Al Jurado Electoral Nacional.
c. Al Consejo Nacional.
d. A la Oficina Nacional de Registros Públicos para su respectiva
inscripción.
XIV. COMPUTO GENERAL DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
1. El Comité Electoral Nacional procederá a realizar el cómputo general una
vez que hubiere recibido las actas de escrutinio y determinará los totales
obtenidos por cada lista a nivel nacional, luego comunicará los resultados
con un plazo máximo de 72 horas.
2. El Comité Electoral Nacional levantará en su Libro de Actas un acta
consignando todas las incidencias relevantes del Proceso Electoral,
documento que será suscrito por todos los miembros del Comité Electoral
Nacional.
3. El acta de escrutinio nacional consignará:
a. La relación de los resultados de cómputo realizado por el Comité
Electoral Nacional.
b. El nombre de los candidatos al Consejo Nacional y Consejos Regionales
respectivamente, así como el número de votos obtenidos por cada lista.
c. La constancia de las observaciones y resoluciones emitidas.
d. La lista del Consejo Nacional que obtuvo mayor cantidad de votos.
e. La proclamación de los elegidos.
4. El acta del escrutinio nacional se extenderá en copia certificada y será
entregada a:
a. El Comité Electoral Nacional, para su archivo.
b. El Jurado Electoral Nacional.
c. El Consejo Nacional.
d. La Oficina Nacional de Registros Públicos para su respectiva inscripción.
XV. DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN
La lista ganadora será proclamada sí:
1. Si obtiene la mayoría simple de votos válidos.
2. En caso que se presente una sola lista hábil, esta consiga el 50% más uno
de los votos emitidos.
3. En caso de producirse empate entre las listas que hubieren obtenido la
mayor votación se procede a nueva elección entre dichas listas;
convocándose de inmediato a una nueva fecha de elecciones en un plazo
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máximo de 30 días. En tal supuesto no se procederá a designar nuevos
miembros de mesa. De persistir el empate se realizará nuevas elecciones
hasta que hubiere ganador.
4. El Comité Electoral Nacional y/o Comités Electorales Regionales
proclamarán las listas ganadoras entre el cuarto y séptimo día después de
la Jornada Electoral (en concordancia con el Art. 191 del Reglamento
Interno del Colegio Tecnólogo Médico del Perú).
5. En caso de producirse impugnaciones o pedidos de nulidad sobre el
escrutinio electoral o sobre hechos ocurridos el día de la elección, deberá
hacerse como máximo hasta las 12:00 horas del día siguiente del acto
electoral.
En estos casos el Comité Electoral Regional resolverá de inmediato dichos
pedidos y notificará su resolución hasta el siguiente día de la elección.
De existir apelación deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del segundo
día después de la elección. El Comité Electoral Regional trasladará la
apelación el mismo día al Comité Electoral Nacional hasta las 18:00 horas.
El Comité Electoral Nacional resolverá y notificará entre el tercer y cuarto
día después de la elección.
De existir apelación el Comité Electoral Nacional trasladará la misma al
Jurado Electoral Nacional, el cuál resolverá en última instancia y notificará
entre el quinto y sexto día después de la elección.
6. Después de tomar juramento a los miembros de lista ganadora, el
Presidente del Comité Electoral Nacional hará entrega de sus credenciales.
7. El Consejo Nacional y los Consejos Regionales elegidos deberán instalarse
el primer día útil posterior a la juramentación, acto que debe quedar
registrado en el Libro de Actas.
XVI. DE LA DECLARACION DE NULIDAD O DESIERTO
1. Se considerarán nulas las elecciones para el Consejo Nacional y/o los
Consejos Regionales cuando, el total de los votos declarados viciados, nulos
y en blanco sea mayor al 2/3 partes de votos emitidos; en tal sentido: de
declararse nulas las elecciones para el Consejo Nacional o las elecciones
para el Consejo Regional I, se declarará, de pleno derecho, la nulidad de
todo el proceso electoral nacional y regional. De declararse la nulidad de la
elección de uno o más Consejos regionales distintos a la Región I, no
afectarán las elecciones en las demás circunscripciones.
En caso de declarase nula la elección para el Consejo Nacional, de pleno
derecho serán nulas las elecciones regionales; declarándose en
consecuencia nulo el proceso electoral a nivel nacional.
La nulidad será proclamada por el Comité Electoral Regional, en primera
instancia. La decisión puede apelarse, ante el Comité Electoral Nacional y,
luego, ante el Jurado Electoral Nacional.
2. Se considerarán desiertas las elecciones en el ámbito nacional cuando los
candidatos para las elecciones del Consejo Nacional no hayan logrado su
inscripción dentro del plazo señalado, a pesar de que si lo hubieren hecho
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los candidatos para Consejos Regionales
3. Se consideran desiertas las elecciones para el Consejo Nacional y Consejos
Regionales, cuando no se hayan presentado lista alguna o, los candidatos
por su condición de inhábiles no hayan logrado su inscripción dentro del
plazo señalado para el efecto.
4. Un proceso electoral declarado desierto, obliga a una nueva convocatoria,
inmediata, en un plazo máximo de treinta (30) días.
5. En caso de declararse nula o desierta por segunda vez las elecciones en una
determinada Región; el Consejo Nacional elegirá una Comisión Transitoria
en dicha Región por un plazo no mayor de un año y se convocará a un
nuevo proceso electoral inmediatamente.
XVII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todo lo no contemplado en este Reglamento Electoral será dispuesto por el
Comité Electoral Nacional a través de Resoluciones y/o disposiciones
Complementarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°24291, Decreto
Supremo N°027-86-SA y otras normas que resulten aplicables de acuerdo a sus
competencias, todas serán puestas en conocimiento del Jurado Electoral
Nacional para que actúe de acuerdo a sus atribuciones
Lima, 25 de octubre de 2016
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
_______________________________________ _________________________________________
Lic. TM. Willson Puchuri Cucho Lic. TM. Lizardo Martínez Sánchez
Presidente Vicepresidente
_______________________________________ _______________________________________
Lic. TM. David Lazón Mansilla Lic. TM. Mirian Allca Casas
Tesorero Vocal
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