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SEGUROS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Regulación legal del seguro de transporte de mercancías.
Las normas que regulan el seguro de transporte de mercancías son muy variadas,
unas son comunes a todas las modalidades de transporte y otras son específicas
según se trate del seguro de transporte por mar, tierra y aire.
A continuación vamos a enumerar la normativa principal que se aplica al seguro
de transporte de mercancías.
Principales normas del seguro de transporte marítimo:
Código de Comercio.
Las condiciones generales de la llamada “póliza española” para el seguro
de mercancías.
Como las condiciones generales de la póliza española son, en la mayoría
de los casos, insuficientes se añaden otras cláusulas libremente pactadas
entre asegurador y asegurado entre las que se encuentran las del Instituto
de Aseguradores de Londres (ICC).
Ley de Contrato de Seguro.
Existen diversos Convenios Internacionales relacionados con el seguro de
transporte marítimo, muchos de los cuales han sido suscritos por España e
incorporados a nuestro derecho positivo. Por ejemplo: el Convenio
Internacional de Bruselas sobre reglas en materia de abordajes y sobre
asistencia y salvamentos marítimos y las Reglas de York-Amberes; sobre
avería gruesa o común.
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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Convenio de 1996: el texto consolidado del Convenio de 1976 sobre
limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho
marítimo, adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), en su
versión modificada por el Protocolo de 1996.
Directiva (CE) 20/2009 de 23 de abril de 2009 relativa al seguro de los
propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo.
Real Decreto 1616/2011 por el que se regula el seguro de los propietarios
de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.
Estas tres últimas disposiciones (Convenio de 1996, Directiva, y Real
Decreto) hacen referencia a un seguro (o autoseguro u otras garantías
financieras) que cubra las reclamaciones de Derecho marítimo sujetas a
limitación, siendo el importe del seguro de cada buque por cada incidente
igual al importe máximo que determine la limitación de la responsabilidad,
tal como se establece en el Convenio de 1996.
Principales normas del seguro de transportes aéreo:
Código de Comercio por analogía.
La Ley de Navegación Aérea.
Convenio de Varsovia y protocolo de la Haya sobre responsabilidad del
transportista.
Real Decreto 37/2001 por el que se actualiza la cuantía de las
indemnizaciones por daños previstas en la Ley de Navegación Aérea (para
transporte aéreo nacional).
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Reglamento (CE) 785/2004 de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de
seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (para transporte
internacional).
Recordamos que de acuerdo con los artículos 107 y 44 de la Ley de Contrato de
seguro, los contratos de seguro de transporte marítimo y aéreo de mercancías se
rige por las condiciones generales y particulares, libremente aceptadas por las
partes. Pudiendo aplicarse, en su defecto, las disposiciones del Código de
Comercio y las de la Ley de Contrato de Seguro, que en estos seguros tiene
carácter dispositivo.
Principales normas del seguro de transporte terrestre:
Ley de Contrato de Seguro (para el transporte nacional de mercancías).
Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento
aprobado por el Real Decreto 1211/1990 (para el transporte nacional de
mercancías).
Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (para el
transporte nacional de mercancías).
Convenio de Ginebra relativo al contrato de transporte internacional de
mercancías por carretera (CMR); sobre responsabilidad del transportista.
Ámbito del seguro de transportes.
Como hemos dicho, en el seguro de transportes además del aseguramiento de las
mercancías y las responsabilidades que se deriven de su transporte, el seguro
puede comprender los daños que sufran las embarcaciones o buques y los
vehículos aéreos que las transportan (seguros de cascos).
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En este tema trataremos los seguros que cubren las mercancías transportadas y
otros intereses.
Las mercancías.
Mercancía es todo género susceptible de ser transportado. Por el seguro
transporte de mercancías se cubren, en general:
los daños materiales que sufran las mercancías.
su destrucción.
su desaparición.
durante
su transporte.
las estancias.
las operaciones de carga y descarga.
Así, por ejemplo, si una mercancía se transporta en camión hasta el puerto donde
debe ser cargada en un buque para transportarla a otro país, la mercancía podría
asegurarse: durante su transporte en el camión y en el barco; durante la carga y
descarga y también la estancia, es decir, el tiempo que esa mercancía
permaneciera en los almacenes del puerto o sobre el muelle a la espera de ser
cargada.
El seguro de transportes de mercancías también puede cubrir ciertos intereses de
quien contrata el seguro. Por ejemplo los gastos de transporte, los gastos de
embarque y flete, los derechos de aduana, etc.
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Al ser el seguro de mercancías un seguro de daños y no un seguro que cubre los
riesgos comerciales, no se garantizan:
La cancelación de pedidos.
El impago del comprador de la mercancía.
El riesgo de cambio en las operaciones con el exterior, es decir, si la
mercancía se ha de pagar en una moneda extranjera y el tipo de cambio en
euros sufre oscilaciones, la depreciación no estaría cubierta por el seguro.
Los riesgos políticos y comerciales en los países de destino de las
exportaciones.
El seguro de transportes de mercancías está dirigido a: compradores,
vendedores, fletadores, transitarios, consignatarios, empresas de importación y
exportación, empresas y agencias de transporte, propietarios de vehículos
dedicados al transporte, y en general a cualquier persona que tenga interés en
que las mercancías lleguen a su destino.
Naturaleza de las mercancías.
En este seguro tiene mucha importancia la clasificación de las mercancías porque
permite conocer mejor qué riesgos pueden afectarles con mayor intensidad y de
este modo se facilita la determinación de la prima a cobrar y las coberturas que
sería conveniente contratar.
Por ejemplo, no es lo mismo que un líquido viaje en barriles de madera que en
contenedores herméticamente cerrados, ya que en el primer caso la posibilidad
de que se produzca un derrame es muy alta y en el segundo es casi nula.
Otro ejemplo sería el transporte de sacos de cemento: si éstos viajan en un
vagón de tren abierto tienen mayor posibilidad de estropearse en caso de lluvia
que si viajan en un vagón cerrado.
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Clasificación de las mercancías transportadas.
Por el medio de transporte:
Por mar, vías fluviales y lacustres: en buque.
Por tierra: por ferrocarril o carretera.
Por aire: en aeronave.
Por el tipo de mercancía:
Sólida: frágiles o no frágiles.
Líquida: volátiles o no.
Gases: licuados o naturales.
Por el embalaje o envoltorio:
Embaladas: en cajas de madera, cartón, fardos, barriles, bidones, etc.
Sin embalar: a granel.
Por su acondicionamiento:
- En cubierta o bajo cubierta.
- En vagones abiertos o cerrados:
- En containers.
- En bultos individuales.
- En camiones o plataformas.
Según quien asume determinadas obligaciones: ver Incoterms.
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Los Incoterms.
Los Incoterms (International Commercial Terms) son una serie de términos
utilizados frecuentemente en los contratos de compraventa internacional,
cuyo objetivo es establecer una serie de normas para la interpretación de
los términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales en
relación a la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre
compradores y vendedores. Sin embargo, no regulan la forma de pago por parte
del comprador.
Su significado idéntico en todos los países ya que están homologados por la
Cámara de Comercio Internacional.
El ámbito de aplicación de estos términos se limita a los derechos y
obligaciones de las partes en relación a un contrato de compraventa y,
concretamente, en referencia a la entrega de las mercancías vendidas.
Los Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes y regulan las
obligaciones del comprador y el vendedor especialmente en lo que respecta a los
siguientes cuatro grandes temas:
1. La entrega de la mercancía, es decir, en qué momento cumple el
vendedor su obligación de entregar la mercancía, que puede ser, por
ejemplo, al costado del buque en el puerto, a bordo del vehículo, en la
frontera, etc.
2. La transmisión de los riesgos del vendedor al comprador, es decir, a
partir de qué momento los riesgos que pueda sufrir la mercancía son a
cargo de uno o de otro.
3. La distribución de los gastos que se generen hasta poner la mercancía
en su destino final, estos gastos son por ejemplo los gastos de flete, del
seguro, de carga y descarga de la mercancía, de embalaje, etc.
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4. Los trámites documentales, o sea, a quién corresponde realizar los
trámites aduaneros, solicitar la licencia de importación/exportación, etc.
Su utilización no es obligatoria. No obstante, dada la importancia que los
Incoterms han adquirido, vienen ya incorporados a los contratos de compra venta
internacionales más habituales.
A continuación relacionamos brevemente los 11 Incoterms existentes que vienen
agrupados en 4 grupos de acuerdo con una serie de características comunes, sin
embargo cada uno tiene sus características específicas, por ejemplo, en FOB
(Free on Board) el momento en que las obligaciones pasan del comprador al
vendedor es cuando las mercancías cruzan la borda del buque (aunque todavía
estén en la grúa que carga el buque).
De los 11 Incoterms, sólo dos (CIF – Cost, Insurane and Freight y CIP – Carriage
and Insurance Paid) exigen al vendedor la obligación de contratar un seguro para
el transporte de las mercancías, en el resto sólo podemos saber quien (comprador
o vendedor) soporta el riesgo de que le ocurra algo a la mercancía y por tanto
quién será el que deba contratar el seguro de forma voluntaria.
Estos son los cuatro grupos de Incoterms:
1. GRUPO E (EXW). Esta primera categoría está formada por un único
término, en el que la principal responsabilidad del vendedor es dejar la
mercancía a disposición del comprador en la fecha indicada y
convenientemente embalada.
2. GRUPO F (FCA, FAS y FOB). En esta segunda categoría se agrupan
aquellos términos en los que el vendedor pone la mercancía a disposición
del transportista que realizará el transporte principal. Las formalidades
aduaneras de exportación son llevadas a cabo por el vendedor.
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3. GRUPO C (CFR, CIF, CPT, CIP). Dentro de esta categoría se agrupan
todos aquellos términos en los que el vendedor se hace cargo del pago del
transporte principal, mientras que el riesgo y la propiedad de la mercancía
se transmiten en el momento de cargar la misma en el transporte principal.
A los bancos les gusta utilizar este tipo de términos con créditos
documentarios y pedir que la mercancía se consigne a ellos en los
conocimientos de embarque para obtener garantías en la operación.
4. GRUPO D (DAT, DAP, DDP). En esta última categoría se agrupan todos
aquellos términos en los que el vendedor debe soportar todos los costes y
riesgos provenientes del transporte de la mercancía hasta el país de
destino.
Incoterms polivalentes para todo medio de transporte (incluyendo
contenedor multimodal).
EXW - Ex Works (named place) - En fábrica (lugar determinado).
Las obligaciones del vendedor/exportador terminan cuando se pone a
disposición del comprador/importador la mercancía en sus instalaciones,
momento en que todos los gastos pasan a manos del comprador, estando
el primero exento de toda responsabilidad, tanto de la carga de la
mercancía como de los trámites aduaneros de exportación.
FCA - Free Carrier (named place) - Libre transportista (lugar determinado.
El vendedor/exportador termina sus obligaciones cuando entrega la
mercancía al transportista designado por el comprador/importador en el
punto o lugar fijado, momento en el que el comprador se hace cargo de
todos los gastos, riesgos y posibles daños de la mercancía. Previamente la
mercancía habrá sido despachada en la aduana.
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CPT - Carriage Paid To (named place) - Transporte pagado hasta (lugar
designado).
El transporte principal lo paga el vendedor pero el riesgo en este tramo es
del comprador.
CIP - Carriage and Insurance Paid to (named place) – Transporte y seguro
pagados hasta (lugar designado).
El transporte principal y el seguro lo paga el vendedor pero el riesgo en
este tramo es del comprador. Es importante que el comprador tenga claro
que el seguro de la mercancía va a cargo del vendedor, pero que él asume
el riesgo desde que la mercancía sale del país de origen, cuando se
entrega al transportista principal. El vendedor deberá poner al comprador
como beneficiario del seguro. El comprador debe pactar con el vendedor el
seguro.
DAT - Delivered At Terminal (named terminal) – Entregado en terminal
(terminal designada).
La entrega de la mercancía se produce en el país de destino sin el
despacho de importación, en una terminal del puerto o aeropuerto, terminal
TIR o terminal de tren. Los costes de manipulación de la mercancía en la
terminal de destino van a cargo del comprador.
DAP - Delivered At Place (named place) – Entregado en lugar (lugar
designado). La entrega se produce en cualquier lugar del país de destino
pero siempre sobre vehículo (DAP fábrica, DAP transportista, etc.) y sin el
despacho de aduana de importación.
DDP - Delivered Duty Paid (named place) – Entregado con derechos
pagados en (lugar designado).
La entrega se produce en cualquier lugar del país de destino pero siempre
sobre vehículo (DDP fábrica, DDP transportista, etc.). Dentro del precio
DDP se incluyen los aranceles y los impuestos interiores.
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Desde la entrada en vigor de los términos 2010, los siguientes cuatro términos
son exclusivos para transporte marítimo en régimen de fletamento o cuando el
exportador reserva un espacio en el buque. No deben emplearse en transporte
multimodal o si se emplean contenedores.
FAS - Free Alongside Ship (named loading port) - Libre al costado del
buque (puerto de carga determinado).
La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deja la
mercancía en el muelle del puerto.
FOB - Free On Board (named loading port) - Libre a bordo (puerto de carga
determinado).
La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deja la
mercancía en la bodega del buque, cargada y estibada. El riesgo no se
transmite con la mercancía suspendida en la borda del buque.
CFR - Cost and Freight (named loading port) – Costo y flete (Puerto
determinado).
El transporte principal lo paga el vendedor pero el riesgo en este tramo es
del comprador. El comprador debe tener claro que el seguro de la
mercancía va a su cargo. La entrega se produce en el país de origen,
cuando el vendedor entrega la mercancía a la naviera.
CIF – Cost, Insurance and Freight (named loading port) - Costo, seguro y
flete (puerto determinado).
El transporte principal lo paga el vendedor pero el riesgo en ese tramo es
del comprador. El seguro de la mercancía lo paga el vendedor, que ha de
poner al comprador como beneficiario. La entrega se produce en el país de
origen, cuando el vendedor entrega la mercancía a la naviera. El
comprador debe pactar con el vendedor el seguro. Se recomienda que sea
realizado en una compañía de prestigio internacional, que cubra los
máximos riesgos (ICC-A), y que en caso de siniestro sea pagadero en el
país del comprador y en la divisa en que se ha establecido la operación.
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También es práctica habitual cubrir el 110% del coste total de la operación.
En nueve de los once términos que conforman los Incoterms no existe la
obligación para el vendedor ni para el comprador de contratar un seguro de la
mercancía. De todas formas, sería incorrecto pensar que el seguro no es
necesario en estos términos. Es importante que el comprador y el vendedor
decidan libremente si desean contratar algún tipo de cobertura y qué cláusulas
desean incluir.
Bajo CIF y CIP el vendedor está obligado a contratar un seguro con cobertura
mínima a favor del comprador (ICC-C), de acuerdo con las Institute Cargo
Clauses (aunque es posible utilizar cláusulas propias del país en el que operan
las partes). Este seguro protege al asegurado frente a riesgos que comportan la
pérdida o daño total de la mercancía a causa de riesgos específicos (incendio,
explosión, colisión, etc.). En cambio, no se cubren los daños o pérdidas
producidos durante la carga y estiba de la mercancía ni las pérdidas resultado de
robos o pillaje.
En el apartado de este Curso “Centro Documental” – “Descargas”, “Seguro de
Transporte” se puede consultar más información práctica sobre los Incoterms, así
como una tabla comparativa de los Incoterms en relación a los costes y
responsabilidades para el vendedor.
Determinación de la parte que asume el riesgo sobre la mercancía.
Cuando surge un problema a lo largo de la cadena logística internacional de una
compraventa, se debe determinar dónde ha ocurrido el siniestro, es decir, el punto
exacto donde la carga se ha dañado, perdido, etc., y compararlo con el punto en
que, según el Incoterm pactado, se haya entregado la mercancía, es decir,
transmitido el riesgo al comprador.
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Si la mercancía se entregó antes del punto en que se ha producido el daño, el
vendedor ha entregado la mercancía a todos los efectos, por lo que el riesgo debe
asumirlo el comprador, es decir, tiene que pagar esa mercancía y asumir su
pérdida.
Si el daño se ha producido antes de la entrega según el Incoterm, el vendedor
aún no había entregado la mercancía y debe ser quien asuma el riesgo y coste:
pérdida de la venta o reposición de la mercancía en función de lo que pacten las
partes.
Esta forma de atribuir el riego y la responsabilidad puede ser pactada de otra
forma en el contrato de compraventa.
Seguro de la mercancía en el transporte internacional. El seguro para el
transporte internacional de las mercancías puede contratarse, como hemos dicho,
con las cláusulas y condiciones que las partes acuerden. No obstante, si la
compraventa de las mercancías se ha realizado bajo Incoterms, la cobertura del
seguro será generalmente la de las “cláusulas inglesas” del Instituto de Londres
de Aseguradores (ICC-A, ICC-B, ICC-C).
Hay que tener en cuenta, como más adelante veremos, que en el transporte
internacional por carretera, el transportista ya cuenta con un seguro obligatorio.
También hay que recordar que determinados Convenios Internacionales,
Reglamentos de la Unión Europea y Leyes y Reglamentos nacionales obligan a
contratar seguros o establecen límites de responsabilidad que cubran los daños
que sufran las mercancías transportadas por vía marítima o aérea.
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COBERTURAS DEL SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Las tres modalidades de seguros de transporte de mercancías, terrestre, marítimo
y aéreo, siguen en sus pólizas el siguiente esquema:
Condiciones generales o coberturas básicas.
Coberturas complementarias: coberturas opcionales que se pueden
contratar en las condiciones especiales de la póliza. Si no se contratan
están excluidas.
Exclusiones: se recogen aquellos riesgos que no pueden ser objeto de
cobertura.
Si realizamos una agrupación de los riesgos que afectan al transporte de
mercancías debemos de partir de los riesgos del transporte por vía marítima por
ser la más completa.
Riesgos de la mar:
Naufragio: pérdida del barco por accidente.
Hundimiento: cuando el barco se sumerge sin acción violenta.
Varada: poner el buque en tierra voluntariamente.
Embarrancada: el buque queda en tierra accidentalmente.
Encalladura: la varada y la embarrancada.
Abordaje: choque entre dos buques.
Colisión: choque entre dos buques o un buque con un objeto fijo o
flotante.
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Temporal o golpe de mar.
Riesgos sobre la mar:
Incendio: fuego que abrasa lo que no está destinado a arder.
Combustión espontánea: la acción de arder sin que intervenga la
aplicación de un foco de calor.
Explosión: acción súbita y violenta de la presión de gas o de los vapores
que puede estar o no combinada con incendio.
Recordamos que los riesgos indicados de naufragio, incendio (explosión y
combustión espontánea incluidos), varada o embarrancada y choque o abordaje
son los denominados “cuatro casos” y están cubiertos por las condiciones
generales de las pólizas de seguro españolas. Por otra parte, el temporal o golpe
de mar, denominado “quinto caso”, se cubre mediante condiciones específicas.
Riesgos por la acción humana:
Negligencia de terceras personas: del transportista, del agente de
Aduanas, del capitán del buque, de la tripulación,…
Robo, hurto y piratería.
Baratería: Acto ilícito cometido voluntariamente por el capitán o la
tripulación.
Echazón: Acto intencionado de arrojar la mercancía al mar.
Riesgos sociales, políticos y terrorismo:
Guerra, huelgas, alborotos populares,…
Actos terroristas.
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Todos estos riesgos pueden dan lugar a lo que en el seguro de transporte
marítimo se denomina avería (siniestro). Las averías pueden ser:
Avería particular o simple: Daños sufridos por la mercancía transportada
como consecuencia de un hecho fortuito o imprevisto. Sus efectos
económicos afectan al propietario, al beneficiario, a terceras partes de la
parte accidentada o a su asegurador.
Avería gruesa o común: Daños causados en la mercancía transportada
intencionada y razonablemente para la seguridad común, con el objeto de
preservar de un peligro a las propiedades comprometidas en un riesgo
marítimo común. Sus consecuencias económicas se distribuyen
proporcionalmente entre los propietarios de los bienes beneficiados por
dicho acto voluntario (dueño del buque, propietario de las mercancías,
asegurador, fletador, etc.).
Como es lógico, en el seguro de transporte terrestre y aéreo de mercancías se
dan riesgos similares como el choque, el vuelco, el incendio, rayo, explosión,
descarrilamiento, lluvia, corrimiento de tierras, rotura de puentes, hundimiento de
carreteras, robo,…
Riesgos específicos de ciertas mercancías.
Agua dulce, de mar o ambas. A consecuencia de la violencia de los
elementos.
Sudor del barco o vaho de bodega. Por la condensación de la humedad
en la bodega del barco.
Herrumbre y oxidación. A consecuencia de la mojadura y de la humedad
y afecta a los metales.
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Rotura. Afecta principalmente a mercancías frágiles por la manipulación
brusca, por el movimiento del transporte y por una deficiencia en el
embalaje.
Derrame y merma. Afecta principalmente a las mercancías granuladas o
en polvo empaquetadas en balas, sacos o barriles, y a toda clase de
líquidos.
etc.
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