8/17/2019 Procedimiento Administrativo Sancionatorio 2016p
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01/04/2016 – Módulo #2 - Sesión #2
Carlos Antonio Hernández
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Constitución de la República Código de Salud
Ley del Consejo Superior de Salud Pública ylas Junta de Vigilancia de las Profesiones de l
Salud. Código Procesal Civil y Mercantil
Normativa aplicable
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BASE CONSTITUCIONAL
Articulo 1 Inciso 3º de la Constitución de la República“En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los ha
República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar justicia social”
Artículo 68 inciso primero de la Constitución de la República“Un Consejo Superior de Salud Pública velará por la salud del pEstará formado por igual número de representantes de los gr
odontológico, químico-farmacéutico, médico veterinario, labopsicología, enfermería y otros a nivel de licenciatura que el ConseSalud Pública haya calificado para tener su respectiva junta; tendráy un Secretario de nombramiento del Órgano Ejecutivo.”
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Inciso segundo del Artículo 68 de la Constitución de la Repúblicabase Constitucional de las llamadas .
JUNTAS DE VIGILANCIA DE LAS DIFERENTES PROFESIONSALUD
OBJETIVO DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA: El objetivo prJuntas de Vigilancia de las Profesiones a la Salud según lo re
inciso 2do del Artículo 68 de la Constitución de la República, es “El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmsalud del pueblo, será vigilado por organismos legales foacadémicos pertenecientes a cada profesión.”
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F CULT DES CONSTITUCION LES DEL CONSEJO Y L S
VIGIL NCI
Según lo establecido en el Artículo 68 de la Constitución de la R
Juntas de Vigilancia tendrán la Facultad de:
- “Suspender en el ejercicio profesional a los miembros del gremio bcuando ejerzan su profesión con manifiesta inmoralidad o incapacida
-La suspensión de profesionales podrá resolverse por los
competentes de conformidad al debido proceso.”
El Consejo Superior de Salud Pública: “conocerá y resolverá deque se interpongan en contra de las resoluciones pronunciaOrganismos a que alude el inciso anterior ”
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ATRIBUCIONES DE LAS JVPSEl Art. 17 del Código de Salud establece que sonatribuciones de las Juntas:
Llevar un registro de profesionales de su ramo, seanestos egresados o incorporados de las diferentesuniversidades legalmente establecidas en el país.
Vigilar el ejercicio de la profesión y sus respectivasactividades auxiliares.
Vigilar porque estas profesiones no se ejerzan personas que carezcan de título correspondie(Ejercicio Ilegal de la Profesión Art 289 Cód. Pe
Sanción 1 a 3 años de Prisión)
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Diplomado Legislación en Salud 01/04/2016 – Modulo #2 - Sesión #2
ATRIBUCIONES DE LAS JVPS
Formular los Anteproyectos de Ley y Regcorrespondientes al ejercicio de cada p
Intervenir a petición de parte en aquellosque surja desacuerdo entre el profesional
Imponer las Sanciones que el Código ddetermine.
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La responsabilidad que las
de
Juntas
Vigilancia
profesional,
establecen, es natura
independiente de
responsabilidad civil o penal que se origine
de las infracciones que se cometan.
Tipo de Responsabilidad (Art. 288 CS)
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Los procedimientos que dan inicio a proceso administrativo por:
Oficio
Denuncia
Aviso
pueden ser aten
FORMAS DE INICIAR EL PROCESO
(ART . 315 DEL CS)
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Cuando la autoridad de salud dá impulso a
un procedimiento sancionatorio, por haber
tenido conocimiento de
haberse realizado una infracción a la Salud,
como es el caso de una inspecc
realizada por alguno de sus inspectores.
Oficio
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Cuando una persona mayor de diec
por años que resultare perjudicada infracción
presenciare
contra la salud o que
de o tuviere conocimiento
la pone de conocimiento de la autoridad.
Denuncia
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Escrita o Verbal
a) La relación circunstancial del hecho, expresión del lugar, tiempo y
perpetrado;
modo como
b) El nombre del infractor o infractores y partícipes, así como los de las personas que pueden aportar datos del hecho o pudieren conocimiento de su perpetración;
c) Todas las indicaciones y demás circunstanque puedan conducir a la comprobación del hecho denunci
Denuncia
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Cualquier
(MINSAL,
otra
ISSS,
autoridad de
ISBM, entre otros)
tuviere noticia de haberse cometido infracción a la Salud da noticia del hecho a
la JVPS o CSSP, dando inicio
procedimiento sancionatorio.
Aviso
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En la JVPS una vez que se tiene conocimiento de una infracción por cualquiera de las vías a(oficio, aviso o denuncia) se determina citar a las partes intervinientes para escuchar sus continúa con las diligencias de investigación para determinar si se inicia informativo de ley o las diligencias.
Si a petición de parte en la denuncia se solicita la intervención de la JVPS se cita a las pa(Denunciante y Denunciado) a una audiencia conciliatoria, cuya finalidad es lograr un acuerdo tambos (Art, 17 literal f) Código de Salud).
Posterior a la audiencia existiendo o no acuerdo conciliatorio entre las partes con la documentacilas diligencias iniciales de investigación se determina que existen indicios o elementos suficientede una infracción se ordena instruir informativo, si no existieren indicios de responsabilidad pro
archivar las diligencias.
PRIMERAS INDAGACIONES
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Al tener noticia de una infracción cometida, la respectiva Junta de
instruirá informativo, por denuncia o de oficio, oyendo al imputado
término de tres días, contados desde el siguiente a la notificación.
Transcurrido el término de la audiencia, con contestación o
sin ella, la Junta recibirá dentro del plazo de ocho días las
pruebas que le presenten el imputado y el denunciante, si lo hubiere; pudiendo recoger de oficio las que
Ley del CSSP y JVPS
convenientes.
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• Art. 20
La sustanciación del informativo será llevada por el Presidente de la Jun
será pronunciada por la Junta de Vigilancia, a más tardar dentro de
siguientes de concluido el término probatorio.
• Art. 32
El Fiscal General de la República intervendrá co
personalmente o por medio de un Fiscal Específico
informativos que se instruyan de conformidad con esta ley; a este efecto se le notificará el auto cabeza del proceso inmediatamente que se
Ley del CSSP y JVPS
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Esos tres días se cuentan como hábiles, tienederecho el “supuesto Infractor ha expresar si son cierlos hechos que se investigan. Si contesta o no, siempre se abre el proc
pruebas por el término de 8 días
Audiencia y Termino Probatorio
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MEDIOS DE PRUEBA
Los documentos públicos, auténticos y pautenticados y certificados por Notario;
La inspección, reconocimiento y registro realizados por la autoridad
competente;
Los dictámenes de facultativos o técnicos nombrados por las autori
salud;
APERTURA A PRUEBAS (Art. 304 CS)
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Los resultados de los exámenes de laboratorio y los de cualquieramedios científicos auxiliares;
Las deposiciones de testigos; Las presunciones o indicios; y
La confesión.
APERTURA A PRUEBAS (Art. 304 CS)
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Las pruebas presentadas por los infractores
disposiciones del presente Código y
Reglamentos, serán apreciadas por la autoridad de salud respectiva, de acuerdo a las normas de la sana
crítica en relación con otras pruebas que tiendan a
establecer las circunstancias de lugar, tiempo y la
persona a que correspondan.
APERTURA A PRUEBAS (Art. 305 CS)
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Cuando
efectúe
la apreciación de las prueba
para juzgar la conducta d
profesionales relacionados con la salud será
suficiente, la robustez moral de
del
pru
ejer para imponer la suspensión
profesional.
APERTURA A PRUEBAS (Art. 305 CS)
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El juzgador, debe apreciar la prueba
fundar su decisión basándose no en
íntimo convencimiento, sino objetivamente
en los más genuinos lineamientos
indica la psicología, la experiencia común
y las reglas de la lógica y el r
entendimiento humano.
Sana Crítica
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Anteriormente se
la
aplicaba este método
valoración de prueba, sin embargo, con
reforma al Art.
dicho
68 de la Constitución
República, método dejó de aplicarse haberse modificado la Constitución
mencionarse que los organismos podrán res
prolas suspensión con arreglo al debido
implica valorar la prueba con base
Sana Crítica.
Robustez Moral de Pruebas
a las reglas
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El ejercicio de las profesiones que se relacionamodo inmediato con la salud del pueblo, será por organismos legales formados por aca
pertenecientes a cada profesión. Estos orgtendrán facultad para suspender en el profesional a los miembros del gremio bajo sucuando ejerzan su profesión con manifiesta inmo incapacidad. La suspensión de profesionaleresolverse por los organismos competentes c
robustez moral de pruebas
Robustez Moral de Pruebas (Art. 68 Cn 1983)
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Culminada la etapa probatoria, la
emitirá su resolución final hasta 10
hábiles, pudiendo:
a) Absolver de Responsabilidad
Profesional.
RESOLUCIÓN FINAL
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b) Establecer la Responsabilidad Profesion por consiguiente sancionar al infractor con alguna de
las siguientes sanciones:
Amonestación Oral Privada Amonestación Escrita
Multa de 1,000.00 a 100,000.00 colones.
Clausura temporal hasta el cierre definitivo del establecimiento Suspensión del Ejercicio Profesional desde un mes haños.
RESOLUCIÓN FINAL
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO JVPS
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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO JVPS
10 días p
Resres
3 días de audiencia 8 días de Prueba
Base legal: Artículo 17 inciso 1 y 2Vigilancia.
y el Artículo 20 de la Ley del CSSP y sus Juntas de
Notificación a la FGR
Ó
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Es el único recurso que la Ley establece para la persona que conside
resolución final de la Junta de Vigilancia le causa agravios.
Se debe presentar ante la Junta de Vigilancia que dictó la resolución.
Se tiene un plazo para la presentación de dicho recurso
APELACIÓN
Ó
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• En caso de no presentar el recurso de apelación,las diligencias en revisión para ante el Consejo, establecido en el Art. 24 de la LCSSPJVPS.
• Implica una revisión de las actuaciones realizadas por la
• En este supuesto el CSSP puede confirmar, modificalo actuado por la JVPS, si advierte algún tipo de inconscarácter legal en el procedimiento.
REVISIÓN
RECURSO DE APELACIÓN O
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RECURSO DE APELACIÓN OPROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ANTE CSSP
3 días de audiencia atodos los
interesados
10 días pResresp
4 días de Prueba si lojuzgare necesario
Base legal:
Art. 68 Inciso Tercero de la Constitución de la República Artículo 24 Ley del CSSPJVPS.
296 Código de Salud
Una vez emitida la resolución final del CSSP, la sanción adquiere caráctetanto puede ser objeto de demanda ante la CSJ
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RECURSO DE APELACIÓN Y REVISIÓN
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 296, del Código de Saluddefinitivas pronunciadas por las Juntas admitirán recurso de apelaciConsejo, dentro del plazo de tres días a contar del siguiente de la no
Caso no se recurriere de la sentencia se remitirán las diligenciasConsejo con noticia de los interesados a más tardar dentro desiguientes a la notificación
PROCEDIMIENTO:
El Consejo emitirá una resolución final que: Ratifique, Modifiqueresuelto por la Junta de Vigilancia respectiva.
3 días para expresaragravios o lo que
considere prudente
4 días para prueba 10 días resolució
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Diplomado Legislación en Salud 01/04/2016 – Modulo #2 - Sesión #2
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Si el Consejo ha ratificado la sanción, el “Supuesto Irecurre ante la Sala de lo Contencioso en el tersesenta días hábiles, quién resolverá:
a) La suspensión del acto reclamado.
b) Continué el proceso administrativo.
c) Emitirá la sentencia correspondiente.
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Diplomado Legislación en Salud 01/04/2016 – Modulo #2 - Sesión #2
PREGUNTAS
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