POLÍTICAS UNIVERSALES
¿CUALES SON?
EDUCACIÓN SALUD Y SEGURIDAD
SOCIAL
TRABAJO
Garantías Sociales
Discursos de jornales y salarios crecientes
Código de Trabajo
Garantías Sociales
CCSS
Ley General de Salud
Ley Nacional de Vacunación
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Constitución Política
Ley Fundamental de Educación
Política de igualdad al acceso a la educación
Financiamiento
público
EDUCACIÓN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Se detallan aspectos únicos:
El español como el idioma oficial de la Nación. No obstante el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas.
La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado desde preescolar hasta la universidad.
La educación preescolar y la general básica son OBLIGATORIAS. Estás y la educación diversificada serán GRATUITAS en el sistema público y costeadas por el Estado. El presupuesto para educación será no menor al 6% anual del PIB. El Estado facilitará la educación universitaria a quienes carezcan de recursos.
LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN
Se promulgó en 1957, el objetivo principal es velar porque se cumplan los fines educativos de nuestro país.
¿CUALES SON ESOS FINES?
Contribuir con el desenvolvimiento pleno de la personalidad humana.
La formación de ciudadanos amantes de su Patria, consientes de sus deberes y derechos y libertades fundamentales.
Formar ciudadanos para una democracia.
Conservar y ampliar la herencia cultural.
Estimular el desarrollo de la solidaridad y comprensión humana.
POLÍTICA DE IGUALDAD
En la ley 7600, se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
Art. 14: “El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior...”
POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO
La Carta Magna establece el 6% del PIB para la Educación, aunque en 1993 se destinaba el 3,8%, pasando al 2003 al 5,9%, estando aún por debajo de lo establecido por Ley.
En 2008 fue 830 millones (5,3% del PIB) mientras que en el 2009 el presupuesto educativo fue de 1.116 millones de colones (6,28% del PIB)
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
CCSS
Se creó mediante ley 17 del 1 de noviembre de 1941, es una institución autónoma que fue diseñada para administrar los seguros sociales obligatorios. El seguro obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario.
Es un seguro OBLIGATORIO para todo trabajador en Costa Rica.
LEY GENERAL DE SALUD
Se creó en 1973, establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, a este compete velar por la salud de la población.
Art. 10: “promoción y conservación de la salud”
Art. 11: “certificados a contrayentes sobre enfermedades transmisibles o crónicas...”
Art. 12: “derecho a información maternal y servicios”
Art. 13: “obligación de padres y al Estado de velar por la salud y desarrollo de los hijos”
LEY DE VACUNACIÓN
Regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional, con el fin de permitir al Estado velar por la salud de la población.
Se establece su gratuidad y acceso efectivo al programa, en especial la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.
Las vacunaciones serán obligatorias contra enfermedades cuando lo estime necesario la CCSS.
VACUNAS
BCG: contra la tuberculosis, a los recién nacidos de manera intradérmica.
HEPATITIS B: contra la HB, a los recién nacidos, a los 2, 4 y 6 meses de manera intramuscular.
Hip tipo B: contra la meningitis, aaemophilus influenzae, a los 2, 4 y 6 meses de manera intramuscular.
D.P.T: contra difteria, tosferina, tétanos, a los 2, 4 y 6, meses de manera intramuscular.
V.O.P: poliomelitis, a los 2, 4 y 6 meses, refuerzo a los 4 años por la vía oral.
S.R.P: contr a sarampión, rubéola y paperas, a 1 año y 3 meses, refuerzo a los 7 años, de manera subcutánea.
REGLAMENTO DE IVM
Art. 2: establece que es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado y voluntario para todos los habitantes no asalariados del país.
Art. 3: otorga pensiones por vejez y por invalidez al asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido.
Art. 4: en caso de muerte del asegurado con al menos 12 cuotas mensuales, se indemniza con el doceavo del salario promedio mensual, por cada mes que el asegurado hubiere contribuido con este Seguro.
Art. 5: el derecho a pensión por vejez, se le otorga al asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro al menos con 240 cuotas mensuales.
Art. 6: es un derecho del asegurado menor a 65 años una pensión por vejez siempre que cumpla los requisitos establecidos por la Comisión Calificadora.
Art. 8: se consideran inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables o con pronóstico fatal.
POLÍTICAS DE SEXUALIDAD
El Estado deberá velar por la salud de la población, es decir, de las condiciones de vida particulares de las personas, todo como parte de las concepciones inherentes a los derechos humanos.
Es obligación del Estado velar por la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población, así como respetar y cumplir los compromisos internacionales.
TRABAJO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El capítulo de Garantías Sociales, en sus art. 56, 57, 58 y 68 incluyen una serie de principios inherente al trabajo.
Art. 56 apunta que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía.
DISCURSOS SOBRE JORNALES Y SALARIOS CRECIENTES
El 2 de noviembre de 1949, don José Figueres Ferrer los propone siendo presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, en ella proponía una política de salarios crecientes, aducía que conducen a una mayor eficiencia en la administración de los negocios.
CÓDIGO DE TRABAJO
LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
Se publicó en el 2000, se indican los objetivos de esta norma, crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores, universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza, establecer los mecanismos para ampliar la cobertura del Seguro de IVM, entre otras.