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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR TANTO LA LICITACIÓN COMO EL POSTERIOR CONTRATO RELATIVO A LA ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA ECONÓMICO CONTABLE DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URIBE KOSTA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (EXPDTE. 2018/03)
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la prestación del SERVICIO DE ASISTENCIA ECONÓMICO
CONTABLE A LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URIBE KOSTA (en adelante “MSUK”), con
estricta sujeción al presente pliego.
Los servicios consistirán en la gestión contable, financiera y presupuestaria de la MSUK,
concretamente, entre otras, las funciones a cumplir por el adjudicatario del contrato serán las
siguientes:
- Apoyo técnico para la preparación del presupuesto anual de ingresos y gastos de la
Mancomunidad. Estructura, contenido, nivel de vinculación de los créditos
presupuestarios, gastos de proyección plurianual, etc.
- Contabilización de las operaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos
e ingresos.
- Contabilización del inmovilizado no financiero, inversiones financieras y operaciones no
presupuestarias.
- Cierre presupuestario y modificaciones de créditos iniciales.
- Coordinación con los servicios de Auditoría para el establecimiento de criterios contables
uniformes.
- Preparación de Cuentas Anuales, Balance de situación, Cuenta de resultado económico-
patrimonial, Estado de liquidación del Presupuesto y Memoria, de acuerdo con la
Normativa Foral de Régimen presupuestario para Entidades Locales.
Asimismo, el servicio incluye la asistencia presencial en dependencias de la Mancomunidad de
forma periódica -de acuerdo con el calendario y horario laboral- de la MSUK, y la disponibilidad
del equipo para resolver vía correo electrónico o teléfono cualquier consulta u orientación
relacionada con los servicios descritos.
Reseñamos que para la realización de este contrato debe tenerse en cuenta el articulado de la
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, en particular, subrayamos
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que el articulado de la Ley insta a la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en
los estudios y estadísticas (artículo 16).
2.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
La necesidad administrativa a satisfacer mediante el contrato resultante del presente
procedimiento, consiste en la asistencia técnica, jurídica y económica necesaria para garantizar
el cumplimiento de la legislación vigente en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera en las Administraciones Públicas.
El servicio de asistencia que se desea contratar encuentra sustento, principalmente, en la NF
5/2013, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la NF 2/2015,
Racionalización y Sostenibilidad Financiera, en su normativa de desarrollo, en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la Ley
Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la NF 9/2005, de 16 de
diciembre, de Haciendas Locales y en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establecen los
artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (En adelante,
TRLCSP).
El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de prescripciones
técnicas y, para todo lo no previsto en ellos, por la normativa vigente en materia de contratación
administrativa; así, fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
(en lo sucesivo TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la L.C.S.P. y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo
sucesivo R.G.C.A.P.), en todo lo que no se oponga al TRLCSP, y el Real Decreto 773/2015 de
28 de agosto que modifica parcialmente el Reglamento.
En su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado referidas a los contratos.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato es de DOS (2) AÑOS, contada a partir de su fecha de formalización. Se prevé la posibilidad de establecer una prórroga de DOS (2) AÑOS que se realizaría por mutuo acuerdo de las partes dos meses antes de la finalización del contrato, todo ello en virtud del artículo 303 del TRLCSP y atendiendo, asimismo, a los límites establecidos por el precepto legal mencionado.
5.- PRECIO DE LICITACIÓN.
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5.1.- El precio unitario base máximo sobre el que versarán las ofertas (siempre referido a cada hora de prestación del servicio), a mejorar a la baja, será de cuarenta y un euros (41,00 euros), más ocho euros con sesenta y un céntimos (8,61 euros) en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (21%), resultando un total de cuarenta y nueve euros y sesenta y un céntimos (49,61 euros).
El sistema de determinación del precio del contrato es por precio unitario (precio hora de prestación del servicio) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 197 del R. D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El número máximo de horas anuales en las que se prestará el servicio se establece en 350.
Los licitadores deberán ofertar un precio por cada hora de prestación del servicio. Serán rechazadas las ofertas que presenten un precio superior al precio unitario base máximo anteriormente citado.
Las ofertas económicas se realizarán en euros, expresándose los precios con dos decimales. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
5.2.- Teniendo en cuenta lo mencionado en la cláusula anterior y visto que la duración inicial del presente contrato es de 2 años, el presupuesto de licitación del mismo asciende a la cantidad de 28.700,00, euros, (IVA excluido.)
Dicho presupuesto queda desglosado de la siguiente manera:
Duración
Horas
Precio unitario
hora
Total sin IVA
IVA (21%)
Total IVA incluido
Total por los 2 años de duración inicial del contrato
700 41,00 28.700,00,00 6.027,00 34.727,00
5.3.- El precio de adjudicación será el resultado de multiplicar el precio de la hora de la mejor oferta por el número máximo total de horas anuales posibles objeto de este contrato (350 horas). En este precio resultante se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.
No obstante, al estar el precio fijado por unidades de ejecución e importe indeterminado,
debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo y definitivo estará condicionado por las necesidades reales de la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta, la cual, por lo tanto, no quedará obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto indicado.
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5.4.- El valor estimado del presente contrato será de 57.400,00 euros (incluida la eventual prórroga y excluido el importe del IVA correspondiente).
6.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No se prevé la posibilidad de revisar los precios de acuerdo con el artículo 89 del TRLCSP.
7.- FINANCIACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo a la partida 920-
227.07.08 del presupuesto de la MSUK para 2018. Asimismo, el órgano competente en materia
presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que
resulten afectados.
8.- GARANTIA PROVISIONAL.
Los licitadores quedan dispensados de presentar garantía provisional en la presente licitación.
CAPITULO II.- CONDICIONES DE LICITACIÓN
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin
publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público.
En dicho procedimiento, el Órgano de contratación invitará a presentar oferta al menos a tres
empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, con las cuales negociará sobre
cualquier aspecto económico y técnico referido estrictamente al objeto del contrato.
10.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con la MSUK las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades
para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en
su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del
contrato. También deberán disponer de una organización con los elementos necesarios y
suficientes para la debida ejecución del contrato, quedando el adjudicatario obligado a dedicar o
adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello.
También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a
lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes del TRLCSP.
No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que
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dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato
privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
11.- SUBCONTRATACIÓN.
Los trabajos objeto de este pliego no podrán ser objeto de subcontratación.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Los licitadores podrán presentar sus ofertas en mano o enviadas por correo en el lugar y plazo
señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en el Registro General de
la MSUK en Gatzarrine Kalea núm. 4, 48600 - Sopela (Bizkaia), en horario de atención al público
(de 9.00 horas a 14.00 horas).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos e informar al órgano de contratación de la remisión
de la oferta mediante correo electrónico, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día.
Esta información por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de la transmisión y
recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica
fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de
copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. No obstante,
transcurridos 10 días naturales desde la fecha límite de presentación de propuestas, no se
admitirá ninguna propuesta recibida por correo.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose variantes a la misma.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si se ha hecho
individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de
todas las ofertas por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación por parte de los licitadores de las
cláusulas contenidas en estos Pliegos, así como del resto de documentos contractuales, y la
veracidad del contenido de los Anexos, y la exactitud de los datos presentados.
CAPITULO III.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados identificados en su cubierta exterior como
“PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO RELATIVO A LA ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA ECONÓMICO CONTABLE
DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URIBE KOSTA MEDIANTE PROCEDIMIENTO
NEGOCIADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA ”:
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SOBRE “A”. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE “B”. CRITERIOS ECONÓMICOS DE NEGOCIACIÓN.
En cada uno de los sobres, además del citado título se incluirá el nombre y apellidos del licitador
o denominación social de la empresa, el nombre y apellidos de quien la represente y el carácter
con el que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados. Además, se indicará una
dirección de correo electrónico a efectos de comunicación.
14.- CONTENIDO DE LOS SOBRES:
14.1.- SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
En aplicación del apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la
documentación administrativa podrá ser sustituida por la declaración responsable del ANEXO I
indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar
con la Administración.
En caso de constituir una unión de empresarios, se anexará a la Declaración un compromiso de
constitución de UTE, según modelo del anexo III, indicando los nombres y circunstancias de los
que la constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o
apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones
que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A PRESENTAR SOLO EN CASO DE
REQUERIMIENTO Y EN TODO CASO POR EL LICITADOR EN CUYO FAVOR RECAIGA LA
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a
continuación se detallan:
Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que
realice la proposición.
Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto
fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo
de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su
capacidad, personalidad, representación y solvencia.
Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la
legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una
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declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren
establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán
acreditar que cumplen este requisito.
Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe
de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la
Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo,
se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la
empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos
sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en
relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación
Pública de la Organización Mundial de Comercio.
b) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen
proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera
persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un
poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de
acuerdo con lo dispuesto en el art.94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar
copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad
o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) El criterio para la acreditación de la solvencia es la experiencia en la realización de trabajos
del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en los últimos cinco
años.
Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los
últimos cinco años que incluya breve descripción, fechas y el destinatario, público o privado,
de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante la aportación de
certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una
entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante
certificado expedido por éste o declaración del empresario.
d) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados
y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo
o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
f) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por responsabilidad civil por un
importe mínimo de 200.000,00 euros y el justificante de pago que acredite la vigencia de
dicha póliza, o bien un documento de compromiso de contratar dicha póliza en caso de que
el licitado/a resulte adjudicatario
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Las presentación de la certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas
Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Estado o de un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido
en los artículos 83 y 84 del TRLCSP, dispensará de la presentación de la documentación que se
ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten
expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia.
Toda la documentación deberá ser original o copia compulsada. Se admitirá que la autenticación,
válida exclusivamente a efectos del MSUK, sea realizada mediante comprobación con los
originales, en el mismo acto y lugar de la presentación de ofertas.
Las empresas extranjeras presentarán, en su caso, los anteriores documentos traducidos de
forma oficial al castellano.
14.2.- SOBRE “B”: CRITERIOS ECONÓMICOS DE NEGOCIACIÓN.
Los licitadores deberán presentar la oferta económica firmada por el licitador o persona que le
represente, redactada conforme al modelo que figura como ANEXO II del presente Pliego, y
figurando el IVA como partida independiente.
El precio ofertado en ningún caso podrá ser superior al presupuesto de licitación señalado en el
apartado 5º. Las ofertas que lo superen quedarán automáticamente eliminadas.
El precio incluye todos los trabajos descritos en el Pliego además de los ofertados por el licitador,
e incluirá el coste de los equipos y materiales que habrán de utilizarse, salarios y seguros
sociales del personal, beneficio industrial, impuestos, licencias y demás gastos precisos para el
desarrollo del objeto del contrato a adjudicar.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición. Una vez entregada la misma no podrá ser
retirada por el licitador, salvo causas justificadas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese
superior al importe de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido en el Anexo II o
comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa
de Contratación en resolución motivada.
El contenido de la documentación presentada en el sobre B tendrá carácter contractual.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
actuará conforme a lo previsto en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y
el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición
Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Mancomunidad
de Servicios Uribe Kosta o un funcionario del mismo y actuará como Secretario un funcionario de
la Mancomunidad o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.
Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su
caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el
Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el
personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio dela Mancomunidad de Servicios
Uribe Kosta, o miembros electos de la misma.
Los miembros de la Mesa de Contratación constituida al efecto para la presente licitación
son los siguientes:
Presidenta:
Doña María Isabel Landa Gaubeka o un miembro de la Junta Plenaria en calidad de
sustituto.
Vocales:
- Don Unai Andraka Casimiro o un miembro de la Junta Plenaria en calidad de sustituto.
- Doña Arantza Etxebarria Villabeitiao un miembro de la Junta Plenaria en calidad de
sustituto.
- Don Javier Bilbao Lopategi o un miembro de la Junta Plenaria en calidad de sustituto
- Don David Crestelo Dominguez o un miembro de la Junta Plenaria en calidad de
Sustitución.
- Don Aitor Basterretxea Mardaras, Secretario-Interventor con funciones de asesoría
jurídica y económica.
- Don Gontzal Hermosilla Ramos o un miembro de la Junta Plenaria en calidad de
Sustitución.
- Don Roberto Muñoz García o un miembro de la Junta Plenaria en calidad de
Sustitución.
Secretario:
Don Antton Goikoetxea Melián o un trabajador/a de la Mancomunidad que le sustituya,
como Secretario de la Mesa de Contratación.
El personal de contacto para el presente expediente de contratación será el siguiente:
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- Cuestiones jurídicas: Departamento de Secretaría: Don Aitor Basterretxea Mardaras.
Tfno.: 94-657.92.80
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del secretario que sólo tendrá
voz.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que
resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz
pero sin voto.
16.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano competente para contratar el objeto del presente contrato es la Junta de Gobierno de
la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del
TRLCSP.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las
prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por
razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a
la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del
derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
17.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de contratación procederá a la
calificación de la documentación general contenida en el sobre “A” presentado por los
licitadores. Si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por
fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha
notificación en el expediente, y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que
lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o
deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
El órgano de contratación levantará acta en la que se recoja el número de proposiciones
recibidas, el nombre de los licitadores, el resultado de la calificación de la documentación general
presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de
las causas de su exclusión.
Posteriormente, se procederá a la apertura del sobre “B” de las ofertas admitidas en acto
público, en el lugar, día y hora señalado en la correspondiente convocatoria, dejando constancia
documental de ello.
A la vista de las ofertas, tendrá inicio la fase de negociación con los licitadores para adaptar sus
ofertas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta más económica.
Únicamente podrá ser negociado el precio del contrato.
La negociación se articulará en dos fases:
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En una primera fase, la Mesa de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará
a cada licitador, a través de la dirección de correo electrónico indicada, en qué posición se
encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las
proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de las personas
licitadoras.
En una segunda fase, el órgano de contratación invitará a las tres primeras clasificadas a
presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la
primera.
En el procedimiento se facilitará la misma información a todas las personas licitadoras. En
ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para alguna
persona licitadora en detrimento de las otras.
La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual,
siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.
El órgano de contratación y las empresas suscribirán un acta que refleje los aspectos de la
negociación que alteran el contenido de la oferta inicial de las empresas.
18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Concluida la fase de negociación, la Mesa de Contratación valorará las ofertas en los nuevos
términos propuestos por los licitadores. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas
a los licitadores que hayan sido invitados a presentar una segunda proposición. La Mesa elevará
al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato a la oferta más económica.
A la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, el órgano de
contratación procederá a la adjudicación del contrato y a solicitar al licitador que haya presentado
la oferta económica más ventajosa a que presente la documentación requerida en el apartado 20
del presente Pliego y, en concreto, la acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
En ningún caso podrá declararse desierto el procedimiento de adjudicación del contrato, cuando
exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos.
19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El único criterio de valoración de las ofertas que ha de servir de base para la presente
adjudicación del contrato será objetivo, concretamente, el PRECIO.
Para la valoración de la oferta económica se otorgará la puntuación máxima (100 puntos) a la oferta económica más favorable y se calculará la ponderación del resto de las ofertas presentadas con arreglo a la siguiente fórmula:
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(Puntuación máxima (100) x precio mejor oferta)
Puntuación = ---------------------------------------------------------------------
Precio oferta concurrente
Las ofertas podrán calificarse como desproporcionadas o temerarias cuando incurran en los
supuestos contemplados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. En tal caso, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 152.3
del TRLCSP.
Los licitadores no podrán presentar variantes u otras alternativas en sus ofertas económicas.
20.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa deberá realizar las
siguientes actuaciones, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde la notificación del
requerimiento:
a) En caso de que el licitador sustituyera la documentación del sobre A por declaración
responsable, deberá aportar dichos documentos.
b) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva del 5%
del importe de adjudicación (IVA excluido).
La garantía deberá presentarse en una de las formas admitidas en el artículo 96 del
TRLCSP y no será devuelta o cancelada hasta que venza el plazo de garantía (1 mes).
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
d) En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas,
deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública, así como el Código de
Identificación Fiscal asignado a la unión temporal.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
el licitador retira su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas con el visto bueno
dado por el Órgano de Contratación.
En ningún caso podrá declararse desierto el procedimiento de adjudicación del contrato cuando
exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
21.- ADJUDICACIÓN EN CASO DE RESOLUCIÓN
En el supuesto de resolución del contrato al adjudicatario, cualquiera que sea la causa, la MSUK se
reserva la facultad de adjudicar el contrato al licitador siguiente por orden de calificación de las ofertas.
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22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con
exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para
acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve
a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS hábiles desde que
se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se
hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su
caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el
adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a CINCO (5) DÍAS a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
Si el contrato no se formalizara en dicho plazo por causas imputables al adjudicatario, la MSUK podrá
acordar la resolución del mismo.
CAPITULO III. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a la propuesta presentada por el adjudicatario, y a las
cláusulas contenidas en el presente Pliego, bajo la dirección, inspección y control de la MSUK, quien
ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
El adjudicatario deberá nombrar un responsable del contrato como persona de contacto para todo lo
concerniente a la prestación del servicio e incidencias, debiéndose aportar nombre, teléfono y email de
contacto de dicho responsable. Durante la ejecución de los servicios objeto del contrato, el
responsable mantendrá las reuniones necesarias con la MSUK para garantizar el correcto desarrollo
del mismo.
24.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
24.1 MEDIOS HUMANOS.
El Contratista adscribirá los medios personales necesarios que complementen los mínimos
requeridos para la correcta prestación del servicio y con la cualificación suficiente para satisfacer
adecuadamente las exigencias del contrato. A su vez, la empresa deberá contar con un
representante para las labores de coordinación y seguimiento del contrato, que será quien dará
las órdenes e instrucciones necesarias al resto de personal para el correcto desempeño del
servicio.
Los licitadores en sus proposiciones indicarán la plantilla de personal que afectará al servicio,
además del personal de reserva que sea necesario para poder cubrir de forma inmediata las
bajas por enfermedad, vacaciones, etc.
14
La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades del servicio
y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con
objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio.
Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que
se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez
temporal, invalidez permanente, etc.; o siempre que se produzca una variación por necesidades
del servicio, el contratista está obligado a comunicar por escrito tal hecho a la MSUK, dentro de
los ocho (8) días siguientes a que se produzca. En la comunicación deberá incluirse además los
siguientes datos: Identidad, D.N.I., tipo de contrato, antigüedad de la persona saliente y de la
entrante.
Así, a la finalización de la prestación de los servicios, el personal adscrito al servicio ofertado
deberá ser el resultante de las variaciones producidas sobre el personal indicado en la oferta
adjudicada.
Toda sustitución será realizada como mínimo, con personal de la misma cualificación y horario
que tenía el sustituido.
La empresa adjudicataria no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los
servicios ofertados o que expresamente le ordene la MSUK, debiendo disponer en todo
momento del personal necesario para su ejecución.
Todas las personas que colaboren, por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria, con
el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán
relación jurídica ni laboral alguna con la MSUK, debiendo el adjudicatario hacerse cargo de
cuantas relaciones sociales, laborales o fiscales se deriven de la normativa vigente con respecto
a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en esos campos a la MSUK.
24.2 MEDIOS MATERIALES.
En todo momento el adjudicatario deberá disponer de los medios materiales necesarios para la
correcta prestación de los servicios. Los medios materiales a utilizar serán los más adecuados a
las características y necesidades del servicio.
Con carácter mínimo, se dispondrá de medios ofimáticos suficientes, línea telefónica directa y
correo electrónico.
Los medios materiales adscritos al servicio se entenderán en condiciones plenamente
operativas, no pudiendo justificar demoras, retrasos o interrupciones en la planificación de los
trabajos. Todos los medios materiales deberán encontrarse perfectamente operativos durante el
contrato y ser suficientes en número para desempeñar correctamente todos los requisitos,
funciones y frecuencias establecidos en este Pliego y de acuerdo con la oferta del adjudicatario.
Los gastos de mantenimiento y conservación de todos los bienes materiales serán por cuenta del
adjudicatario.
15
24.3 OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario tendrá la obligación de prestar los servicios de forma que se garanticen el
cumplimiento de los plazos y los requisitos exigidos legalmente, sin necesidad de ser
previamente requerido para ello, cuando se trate de dar cumplimiento a las obligaciones
requeridas por la Administración estatal, autonómica o comunitaria (como, por ejemplo, para la
remisión de información, dación de cuenta, remisión de documentación y planes, etc.).
En caso contrario, serán requeridos telefónicamente o a través de correo electrónico por el
personal de los Departamentos de Intervención o Secretaría, debiendo dar respuesta con la
mayor agilidad y eficacia posible, y personándose en las dependencias de la Mancomunidad si
fuera necesario. El coste de los desplazamientos será asumido directamente por la empresa
adjudicataria.
25 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
25.1 Condiciones de garantía social:
Cumplimiento de condiciones de trabajo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral,
de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y en particular cuando las prestaciones a
desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo el adjudicatario está obligado
a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
La empresa adjudicataria debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones
responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la
ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes
en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de
riesgos laborales que resulten de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará
lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
Condiciones laborales mínimas.
La empresa adjudicataria está obligada a abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato
como mínimo el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría
profesional que le corresponda a la persona trabajadora. En ningún caso, el salario a abonar
será inferior a aquél.
La empresa adjudicataria se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta
información se requiera por la MSUK sobre las condiciones de trabajo que se apliquen
efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones, calificado como infracción leve, dará lugar a la
imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato. El incumplimiento
16
calificado como infracción grave será causa de resolución del contrato y de declaración de
prohibición de contratar.
Cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y
colectivas.
La condena a la empresa adjudicataria por la autoridad competente en esta materia, mediante
sanción firme en vía administrativa por la comisión de infracciones en materia de relaciones
laborales tipificadas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
(LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 de agosto, y que se cometan con
ocasión de la ejecución de este contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual
que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la
sanción se impone por infracción leve (artículo 6) o de hasta el 10% si se impone por infracción
grave (artículo 7).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS
cometida con ocasión de la ejecución de este contrato, supondrá que se considere incumplida
una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual,
una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato
sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de relaciones laborales individuales y
colectivas. por hechos cometidos con ocasión de la ejecución de este contrato, así como sobre
los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan
sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se
considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez
firme la sanción, en causa de resolución.
Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La condena a la empresa adjudicataria por la autoridad competente en la materia, mediante
sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones en materia de prevención de
riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 y 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del
Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 de agosto, y que se
cometan con ocasión de la ejecución de este contrato, tiene la consideración de incumplimiento
contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del
contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone
por infracción grave (artículo 12).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS
cometida con ocasión de la ejecución de este contrato supondrá que se considere incumplida
una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual,
una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato
sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención de riesgos laborales por
17
hechos cometidos con ocasión de la ejecución de este contrato, así como sobre los eventuales
recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos.
El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una
condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de
resolución.
25.2 Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre.
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen
o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria
de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad,
presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de
género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18
de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista con más de 250 trabajadores, deberá justificar que dispone de un Plan
para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista garantizará la igualdad entre mujeres y
hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia,
formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la
jornada laboral.
Cuando durante la ejecución del contrato haya de contratarse nuevo personal y la empresa
contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá darse
preferencia a la contratación de mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que
cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 50% del total de la misma.
26 CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN
DEL OBJETO DEL CONTRATO
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en los Pliegos que
rigen la presente contratación.
El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en los Pliegos y en la proposición
del adjudicatario podrá dar lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato o de
incumplimiento total o parcial de las prestaciones objeto del mismo, pudiendo la MSUK optar por
la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212 del
TRLCSP.
Estas penalidades son independientes de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios
que el incumplimiento pudiera ocasionar.
18
Para la imposición de penalidades se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 212.8 del
TRLCSP.
27 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido
carácter en los pliegos o en el contrato, y la que por su propia naturaleza deba ser tratada como
tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del
contrato, ni tampoco ser cedida a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se
mantendrá con carácter indefinido.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a
los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la
prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal,
de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de
protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación
del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa
adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus
empleados se pudiera incurrir.
La obligación de confidencialidad y protección de datos constituye una obligación contractual
esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) de la TRLCSP, siendo por tanto el
incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato a voluntad de la MSUK.
28 PAGO DEL PRECIO.
El pago de los servicios se instrumentalizará mediante la emisión por parte de la adjudicataria de
tantas facturas electrónicas como mensualidades dure el mismo y que se emitirán dentro de los
primeros 15 días naturales de cada mes previa presentación de factura telemática en el Registro
de facturas de la Mancomunidad (facturae).
El importe de cada una de ellas se corresponderá con el número total de horas efectivamente
prestadas durante el mes respectivo.
Tal y como se ha señalado anteriormente, el número total de horas anuales no podrá exceder de
350.
29 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas
imperativas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105, 106,
108 y 219 del TRLCSP.
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30.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA
DEFINITIVA
30.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 mes, a contar desde la fecha de recepción de los trabajos objeto de contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos realizados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo a los establecido en el presente Pliego y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
30.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido.
CAPITULO IV. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- RESOLUCION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extingue por el cumplimiento o por resolución.
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dando lugar a los efectos previstos en
los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la MSUK.
32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponde a la MSUK las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos
establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
20
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos
acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
notificación o publicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el
artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter potestativo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación,
previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2
del artículo 40 TRLCSP.
Sopela, 5 de febrero de 2018.
21
ANEXO I. Declaración responsable
D/DÑA. ____________________________________, provisto/a del D.N.I. ________, actuando
_______(en nombre propio/ en representación de la empresa)__________________, con C.I.F.
_______________, domicilio en ___________ calle _________________________________,
con motivo del procedimiento de contratación del SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA
ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA ECONÓMICO CONTABLE DE LA MANCOMUNIDAD DE
SERVICIOS URIBE KOSTA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y TRAMITACIÓN
ORDINARIA
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
a) Que el firmante, o en su caso la entidad a la que representa, cumple las condiciones para
contratar y la solvencia exigidas legalmente y en los pliegos que rigen la contratación, y que
no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración,
relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que el firmante, o en su caso la entidad a la que representa, se halla al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones legales vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago o, de
tenerlas, están garantizadas.
c) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos
requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso,
en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con
carácter previo a la adjudicación.
d) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos,
comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los
siguientes:
Persona de contacto: ___________________________________.
Domicilio Social: _______________________________________.
Municipio: _______________
Teléfono: _______________.
Dirección de correo electrónico: ___________________________.
En ___________, a _____ de ___________ de 2018.
Fdo.: Fdo.:
22
ANEXO II.-
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ................................................ con domicilio en................................ CP
.............., D.N.I. nº .............. , teléfono............................. en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
....................... con domicilio en........................... CP................, teléfono .............. y
D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica ) nº..........).
DECLARO
I.- Que con el objeto de cumplir con el único criterio de adjudicación recogido en la cláusula
dieciocho (18) del Pliego de Cláusulas Administrativas, el cual ostenta carácter contractual, me
comprometo a la ejecución del contrato por el precio señalado a continuación:
- Precio unitario (precio hora): __________ euros más ________ euros de IVA: ________ euros, sumando un importe total de ____________ euros.
- Precio global (por los 2 años de duración principal del contrato, prórrogas excluidas): __________ euros más ________ euros de IVA, sumando un importe total de ________ euros.
Nota.- El importe unitario ofertado multiplicado por las horas máximas a prestar (700 horas por
los dos años de duración inicial del contrato) habrá de tener como resultado el precio global
señalado. En el supuesto que hubiere discrepancias entre ambos importes se tendrá en
consideración aquel que resulte más beneficioso económicamente para la MSUK, siempre y
cuando no se trate de una cifra absurda que cuestione el equilibrio económico- financiero del
contrato en cuestión.
II.- Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Jurídico
Económico Administrativas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que
expresamente asumo y acato en su totalidad.
III.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos
por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Y para que conste, firma la presente oferta en ________ a XX de XX de 2018.
23
ANEXO III. COMPROMISO DE U.T.E.
D/DÑA. ____________________________________, provisto/a del D.N.I. ________, actuando
_______(en nombre propio/ en representación de la empresa)__________________, con C.I.F.
_______________, domicilio en ___________ calle _________________________________
C.P. _________, tfno. _____________ y cuyo buzón electrónico donde realizar las
comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es
__________@________,
Y D/DÑA. ____________________________________, provisto/a del D.N.I. ________,
actuando _______(en nombre propio/ en representación de la empresa)__________________,
con C.I.F. _______________, domicilio en ___________ calle
_________________________________ C.P. _________, tfno. _____________ y cuyo buzón
electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de
licitación es __________@________,
Con motivo del procedimiento de contratación del SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN
MATERIA ECONÓMICO CONTABLE DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URIBE KOSTA
MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA
DECLARAN:
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con
las participaciones respectivas de ____ % y de ____ % y que nombran representante o
apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
______________________________.
En _________, a _____ de ___________ de 2018.
Fdo: Fdo:
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