UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO
FACULTAD DE DERECHO
PERSPECTIVA JURÍDICO–FILOSÓFICA
DEL DERECHO DE AUTOR EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
Tesina que presenta el alumno:
Navarro Venebra Marco Andrés.
PROFESOR: MTRO. EUARDO DE LA PARRA TRUJILLO.ASIGNATURA: DERECHO AUTORAL II.
GRUPO: E029.
Ciudad Universitaria, 2014.
SUMARIO: I. Introducción II. Sobre el concepto de propiedad y creatividad; III
La muerte o desaparición del autor; IV El concepto de autor a su muerte; V. El
autor en los tiempos del Internet. ¿Realmente está muerto?; VI La información
en Internet, un camino a la producción de nuevos conocimientos y autores; VII.
Problemas del derecho de autor en los tiempos de la sociedad de la
información; VIII. Conclusión. ¿Hacia un nuevo equilibrio?
Si tienes una manzana y yo también, y las intercambiamos,
entonces cada quien tendrá una sola manzana.
Pero si tú tienes una idea y yo también, y las intercambiamos
entonces cada uno de nosotros tendrá, dos ideas.
George Bernard Shaw
I. Introducción.
El derecho de autor es una creación del pasado reciente, un concepto
susceptible de evolución con la posibilidad de la reproducción técnica. El
corpus de normas jurídicas encaminadas a la tutela de las obras del ingenio,
por tanto, es una invención relativamente reciente de la cual no era necesaria
su exigencia al menos hasta la aparición de la imprenta en el siglo XV.
En la antigüedad, y en la mayoría de los casos, las obras literarias eran
reproducidas por escribanos en copias limitadas mediante una comisión, y era
una obra que suponía una fatiga tal que adquirían un valor fuertemente
intrínseco solo por si, sin tener en cuenta el contenido.
En tal sentido los artistas, los autores, vivían de su propia arte sin la
necesidad de obtener porcentajes sobre las copias de sus propias obras que
fueran vendidas, aunque se puedan rastrear algunos indicios incipientes del
derecho de autor en la antigüedad.
Virgilio, Marcial, Cicerón afirmaron en numerosas ocasiones la necesidad de
asegurar un modo de protección contra el plagio de las propias creaciones 1,
sosteniendo de hecho, la razones que ahora constituyen el derecho moral de
los autores.
En lo específico, se reconocían en la Roma antigua el plagio, el derecho de no
publicar las obras o derecho al inédito. Un derecho patrimonial le era
reconocido solo al bibliotecario o al editor que poseía el manuscrito pero no a
los autores de la obra creativa.
Una vez publicada la obra (es decir habiendo sido leída en público o la
difusión por medio del manuscrito), los derechos resguardaban la cosa
material que constituía el soporte. También en la Grecia antigua estaba
condenado el plagio (la apropiación de la paternidad de una obra).
Por su trabajo creativo, a los autores se les tenía un alto grado de respeto y
de consideración obteniendo retribuciones generosas por dicho trabajo, pero,
a falta de disposiciones legislativas, sus obras podían ser reproducidas
libremente y con gran facilidad.
Con el nacimiento de la imprenta todo comienza a cambiar. El libro representa
un lujo, una obra artesanal pero de un valor enorme. El procedimiento
industrial que alienta la difusión de las obras literarias en serie, parece
garantizar que se lleve el saber a casi todos.
Por una parte esto contribuyó a la alfabetización de la sociedad, pero por otro
lado dio inicio al fenómeno de las reimpresiones, cualquiera podía una copia
de una obra y reimprimirla por su propia cuenta (aunque también aportando
sus propias modificaciones), rebajando los precios al incorporarla al comercio,
es decir, nace en la práctica una versión primitiva del copy-paste o copiar y
pegar.2
1 Bieler, Ludwig, Historia de la literatura romana. Madrid, Gredos, 1971, p. 374-
376.
II. Sobre el concepto de propiedad y creatividad.
Fundamentales son los escritos de Locke que con sus dos tratados sobre el
gobierno3 modifica en 1690 las condiciones económicas de los autores. La
concesión del filósofo inglés era la de enlazar el estado de las cosas
existentes en la naturaleza con el trabajo del hombre.
En la práctica coloca al individuo como el único propietario de sí mismo, el
cual ahora puede apropiarse también de aquello que su trabajo produce. Se
trata de ideas que desarrollan y reafirman el tema del individualismo posesivo,
ideas contenidas y sostenidas en el Leviatán de Hobbes.
La idea de propiedad promovida por Locke ofrece un sólido fundamento
ideológico al concepto de un derecho que compete solo al autor, a aquel que
ha creado la obra de la nada, dándole frutos por su fatiga intelectual.
El desarrollo de la industria cultural produce entonces una profunda crisis en
el paradigma creativo/inspirativo de la autoría. Un intenso debate científico ha
afrontado las cuestiones de las transformaciones de la obra de arte en la era
de los medios masivos de comunicación, focalizando la atención en la
necesidad de redefinir conceptos tradicionales como autor, originalidad y
creatividad hacia una lectura sociológica en condiciones de evidenciar los
nuevos nexos e intersecciones.
En los tiempos de Kant los filósofos relataban: si tomo un lápiz, lo veo, si con
el lápiz empujo un vaso, veo al vaso, y si lo empujo hacia el borde de la mesa
al final caerá, pero la causa por la cual cae el vaso no la veo. Por lo tanto esto
quiere decir que existe dentro de cada uno de nosotros: sabemos que existe
2 Prattichizzo, Giovanni, El derecho de autor en la era digital, Nápoles, Dire, 2009,
p. 171.3 Locke, John, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, un ensayo acerca del
verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil, 2° edición, trad. de Carlos
Mellizo, Madrid, Alianza Editorial, 2012, colección El Libro de Bolsillo. Filosofía p.
135.
una causa, que existen múltiples causas que no alcanzamos a ver pero que
tenemos en nuestro interior. Nacemos con el concepto de causa.
Hoy convivimos con el concepto de derecho inmaterial, que se ha convertido
en un instrumento de nuestra cotidianeidad a tal punto de enlazarse a otro
concepto inmaterial que es la creatividad. Puedo crear elementos inmateriales
así como puedo construir una casa o una cosa mueble.
El momento crucial más significativo en tal sentido concierne la cuestión del
paso de una concepción autoral de la obra a una contextual4: el individuo que
crea la obra de arte ha perdido el aura de genio decadente fuera de las reglas
y su experiencia ahora está más relacionada a las condiciones socio
culturales en las que vive.
Se comprueba una progresiva y siempre más amplia desacralización de la
figura del artista-genio ligada a la normalización y cotidianización del proceso
de producción artística. En tal modo la reproducibilidad técnica permite
acercar el arte a aquellos a quienes hasta ese momento les había sido
negado5. La posición del autor en los procesos productivos cambia en relación
a su capacidad de comprender su proporción con los medios de producción,
de reelaborar y repensar su trabajo y su técnica.
Como escribe Benjamin, las obras y los autores se consideran en función de
lo que contribuyen a la “producción de otros productores” y a la “evolución
técnica de los aparatos”6. Éste diagnóstico del pensador alemán sobre la
metamorfosis del arte en la época de la reproducibilidad, significa una
trasladación de la problemática de su validez y de su función.
4 Rizzuto, Francesca, Una vista sociológica sobre el arte, Roma, Sapienza, 2010,
p. 118.5Benjamin, Walter, The Work of Art in the Age of Mechanical Reproduction, trad. de
Hannah Arendt, Londres, Fontana, 1968, p. 214–218.6 Idem.
Tal desplazamiento podría resumirse en una fórmula: desde la centralidad de
la obra a la centralidad de las percepciones y por lo tanto, de la experiencia
del fructuario.
La reproducción mecánica de las obras de arte es en cambio, algo
nuevo, que se afirma en la historia con intermitencia, en oleadas
frecuentemente lejanas una de la otra y sin embargo con una intensidad
creciente. Los griegos conocían solamente dos procedimientos para la
reproducción mecánica de las obras de arte: la fusión y la cuña […] Con
la fotografía, en el proceso de la reproducción figurativa, la mano se vio
por primera vez disminuida en su incumbencia artística., que ahora
venía a ser de la incumbencia del ojo que miraba dentro del aparato
hacia el objetivo7.
Según Benjamin la democratización del arte contemporáneo de la sociedad de
masas ha emancipado las obras en términos de exposición pero al mismo
tiempo les ha devaluado su solemnidad y ha suprimido el fervor ritual del
público.
A un siglo de distancia de las reflexiones de Benjamin el nivel de
reproducibilidad mecánica que hay en esta época del bit ha traído consigo la
abolición incluso de todas las distinciones cualitativas que pudiere haber entre
la obra original y una simple copia. El formato digital ha vuelto accesible a
cualquier persona el proceso de copia y ha redefinido el concepto mismo de
creatividad.
¿Y qué sentido asume hoy, en la época del remix digital, el término autor?
¿Por qué se habla cada vez más de la muerte o de la desaparición del autor?
III. La muerte o desaparición del autor.
7 Benjamin, Walter, The author as a producer, en Vanguardia y revoluciones. Los
sabios de la literatura, trad. de Mercedes Caregnato, Turín, Einaudi, 1970, p. 214–
218.
Se puede considerar que el autor representa un dispositivo discursivo antes
que una figura empírica, esto es afirmado por el hecho de que, en fases
históricas y contextos diversos, la figura autoral ha sido encarnada en
multiplicidad de sujetos empíricos tanto individuos como colectividades.
Pero autor es también un concepto que, libre de aquella producción intelectual
que lo vinculaba a la clase noble, hace posible la explotación económica de
las ideas, creando un público de lectores atento y consciente.
Esto lleva a un aumento de la producción y a un aceleramiento de los
procesos de difusión del conocimiento que comparte la necesidad de un
principio de selección entre la multiplicidad de los textos producidos: el autor
aparece entonces no solo como un punto de referencia para el derecho, sino
también como un instrumento para dar orden al conocimiento socialmente
producido, consintiendo un disfrute estructurado sobre una base, respecto de
quien haya producido una obra8.
Las teorías literarias de las últimas décadas, del estructuralismo a la
semiótica, de la hermenéutica a la deconstrucción, hasta las nuevas teorías
del hipertexto informático, sostienen que el autor ahora es eclipsado detrás de
la presencia de los textos mismos y de los retos creativos, ahora aquel que
cuenta para el lector no es el autor sino mas bien el contenido del texto,
dentro de su arquitectura interna, dentro de sus mismas réplicas y también
dentro de otros textos.
El autor continúa siendo de cualquier manera el pilar de la institución literaria,
y a sostener en varios momentos, desde la producción hasta la promoción, de
la crítica al disfrute.
Para facilitar la despedida de la centralidad imperante del autor y de las
interpretaciones en términos de subjetividad, como interioridad escondida
interviene el ya consolidado discurso del estructuralismo.
8 Longo, Mariano, Fósiles Autorales. Ruinas futuras. Contribuciones para repensar
el presente, Turín, Lampi di Stampa, 2010, p. 166.
La crítica literaria de matiz estructuralista dentro de la cual Roland Barthes
encarna la voz más elocuente, rota entorno a la idea de intransividad de la
literatura, principio que postula la ausencia de un sentido originario en el cual,
la intención del autor sería la fuente para dar cabida a la proliferación de un
lenguaje infinito, del cual la literatura renovaría eternamente sus anotaciones.
Barthes ha demostrado cuán frágil es la figura del autor y el concepto
relacionado de derecho de autor. Y la “muerte del autor” es la idea según la
cual no existe alguna intención privada e independiente del uso concreto de
símbolos, ni siquiera alguna subjetividad trascendental a la cual atribuir el
sentido de un enunciado o un texto.
La “muerte del autor” representa entonces el contrario de la falacia
internacional y declara una estrecha interdependencia entre las intención del
texto y su sentido, entre aquello que el autor ha querido decir y lo que “el
texto” quiere decir.
El autor, la obra, son solo el punto de partida para un análisis cuyo horizonte
es el lenguaje9: a la inspiración y al genio personal, Barthes opone la gran
lógica de los símbolos, las formas vacías como verdaderas fuentes del habla
en la cual el sujeto es siempre confuso10.
Según Barthes el autor es una invención moderna relacionada al
descubrimiento de la individualidad y del individualismo: la consecuencia de la
idea del individuo entendiendo a éste como una totalidad coherente de ideas,
acciones y comportamiento.
En tal sentido la obra literaria puede ser entendida como producto de la voz
de una sola y misma persona, en capacidad de comunicar sus confidencias al
público lector11.
9 Barthes, Roland, Critique et verité, Crítica y verdad, trad. de José Bianco, Buenos
Aires, Siglo XXI, 1972, p. 42.10 Idem.
Al mismo tiempo la época contemporánea caracterizada por la entrada en
discusión de la subjetividad y del carácter antropológico de las ciencias ha
producido un discurso literario del cual, los autores ten tanto son individuos,
no son los principales artífices.
Se enfatiza al contrario, la función del lenguaje que va producioendo una
despersonalización del autor; esto tiene como consecuencia el hecho de que
el lenguaje, y solamente el lenguaje, que se manifiesta a través de los textos
es el que tiene relevancia alguna, y vuelve menos plausible la idea de que el
autor sea el origen único del significado del texto.
A su vez se enfatiza el rol cooperativo que tiene el lector en el proceso de
comunicación que, de acuerdo con Barthes, le puede dar al texto unidad, no
en el sentido de una creación con sentido colectivo y compartido, sino dentro
de cada lector, llevándose a cabo un proceso de lectura del texto teniendo
finalmente por consecuencia un proceso individual de interpretación.
El autor está muerto afirma entonces Roland B., no existe, se encuentra
reducido a un mero punto de encuentro del lenguaje, citas, repeticiones, ecos
y referencias, por los cuales el lector se encuentra en la plena libertad de abrir
y cerrar el proceso de significado del texto, sin hacerse miramiento alguno
hacia el significante.
IV. El concepto de autor a su muerte.
Parece necesario encontrar un concepto de autor sin que esto signifique
atribuirle el pleno control sobre aquello que dice o escribe. Se advierte la
exigencia con Barthes de formular un nuevo concepto de autor, que muestre
su intención de decir algo y que al mismo tiempo no quiera decirlo todo.
La muerte del autor presenta, por lo tanto, dos aspectos principales: uno más
estrechamente psicológico y otro más filosófico, el primero de ellos sobre
11 Barthes, Roland, La muerte del autor, trad. de C. Fernández Medrano, Cuba,
2006, http://www.cubaliteraria.cu/revista/laletradelescriba/n51/articulo-4.html.
aquello que existe dentro del individuo la intención del escrito ideado por su
autor, el segundo, concerniente al significado que resguarda texto dentro de si
mismo y el modo en que éste será interpretado por el lector.
También Michel Foucault se ha preguntado acerca del concepto de autor.
Detrás de éste concepto, en apariencia de sentido común, se esconde una
multiplicidad de problemas: sobre todo el problema de su historicidad.
Foucault delimita al autor en términos de la función del discurso.
Función sin la cual un texto no puede vincularse a la cultura en sentido
amplio, y tener un significado, un sentido determinado. Foucault sugiere
analizar como los discursos, las representaciones y entre éstas también
aquella concerniente a la figura del autor, se desenvuelven al tenor de la
historicidad.
Los tiempos modernos han definido un nuevo modo de hacer referencia a las
obras del ingenio, vinculado a la idea de una fuerte correlación entre autor y
obra. Por lo tanto para comprender una obra se debe hacer referencia al autor
y (viceversa)12.
El autor destinado a una función epistémica, no tiene nada que ver con el
autor mismo como persona concreta, en cambio tiene mucho que ver con la
organización del conocimiento cultural y con su estatus social. Un texto es
socialmente aceptado por estar dotado de un valor intrínsecamente cognitivo,
o bien, artístico.
La función del autor legitima algunos textos, excluyendo a su vez algunos
otros, y al mismo tiempo atribuyendo a los textos legitimados una relevancia
de carácter social. Pero probablemente no es intención de Foucault la de
sellar con su propia firma la muerte del autor, sino que más bien quiere
sugerirnos un plan de acción distinto.
12 Foucault, Michel, Qu’est-ce qu’un auteur?, ¿Qué es un autor?, “Entre filosofía y
literatura”, Obras esenciales de Michel Foucault, Volumen I, España, Paidós Básica,
1999, p. 332-333.
El estado de autor comprende en primer lugar, un sistema de diferenciación y
de relaciones a niveles diversos: con otros individuos que comparten también
aquel estado de facto o en el plano jurídico, aunque en la realidad la misma
noción de obra presupone también la correlativa de autor13.
Barthes y Foucault proceden entre si, en dirección hacia una individualización
y deshumanización de la comunicación.
Puesto que la idea de autor, es el resultado de un proceso histórico de
construcción, el autor viene a ser considerado no como una persona concreta,
es decir, un individuo real de carne y hueso, sino en grado a su función
histórica y funcionalidad. En ese sentido, lo mismo Barthes que Foucault,
ponen en duda la relación entre el individuo y la obra de su ingenio 14.
Si Barthes como se ha visto, refuta la existencia de una intención unívoca del
autor, oponiendo para este fin al autor y al significado o sentido del texto,
Umberto Eco lo redefine: la intención del autor es una cosa muy distinta de
aquello que el lector comúnmente retiene, para que exista una apertura en la
recepción de la obra debe coincidir con una intención igualmente abierta.
La intención del autor y la apertura no son contrarias, se es igualmente un
autor tanto en obras de interpretación cerrada como en obras de
interpretación abierta, asimismo calificar como intencional una ambigüedad en
un texto sirve para comprender el texto mismo.
13 Benedetti, Carla, The Empty Cage: Inquiry into the Mysterious Disappearance of
the Author, trad. de William J. Hartley , Cornell University Press, Nueva York,
2005, http://books.google.com.mx/books?
id=O7Aj5x6hX08C&pg=PP2&lpg=PP2&dq=The+Empty+Cage+benedetti&source=
bl&ots=cnG4AWbv_M&sig=8WVVApE-
LUDCaJHjhDOQd9D1qYI&hl=en&sa=X&ei=ump2U66oE8KHqgb3gYLIAg&ved=0C
CoQ6AEwAQ#v=onepage&q=The%20Empty%20Cage%20benedetti&f=false.14 Longo, Mariano, Fósiles Autorales. Ruinas futuras. Contribuciones para repensar
el presente, Turín, Lampi di Stampa, 2010, p. 184.
La apertura en la interpretación, por lo tanto, es intencional: las obras de
interpretación abierta son calificadas como tales porque quien las produce
piensa desde el momento de su creación en la libertad interpretativa del
público lector, libertad condicionada que no se opone pero si se sustenta a los
parámetros dados por el autor dentro del texto. El autor no es indeseable sino
más bien funcional a la libertad de interpretación15.
Benedetti por su parte, ha aproximado hace ya algunos años, la cuestión
desde el punto de vista de la crítica literaria. Su posición es que la muerte del
autor es un mito moderno pero tardío, que justifica “una idea a manera de
epígono literario que ha teorizado y normalizado el laberinto, haciendo de su
contingencia histórica un destino irreversible”16.
Se advierte entonces la exigencia de reconocer y aceptar un nuevo concepto
de autor: un autor con una intención de apertura a la interpretación que de su
obra haga el público. Como escribe Foucault in fine de la introducción de la
“Arqueología del saber”:
“No me pregunten quien soy ni me pidan que permanezca invariable: es una
moral de estado civil la que rige nuestra documentación. Que se nos deje en
paz cuando se trata de escribir”17.
15 Eco, Umberto, Opera aperta, Obra Abierta, trad de. Editorial Ariel S.A., Buenos
Aires, Editorial Planeta Argentina, 1992, p.34.16 Benedetti, Carla, The Empty Cage: Inquiry into the Mysterious Disappearance of
the Author, trad. de William J. Hartley , Nueva York, Cornell University Press,
2005, http://books.google.com.mx/books?
id=O7Aj5x6hX08C&pg=PP2&lpg=PP2&dq=The+Empty+Cage+benedetti&source=
bl&ots=cnG4AWbv_M&sig=8WVVApE-
LUDCaJHjhDOQd9D1qYI&hl=en&sa=X&ei=ump2U66oE8KHqgb3gYLIAg&ved=0C
CoQ6AEwAQ#v=onepage&q=The%20Empty%20Cage%20benedetti&f=false.
17 Foucault, Michel, La arqueología del saber, trad. de Aurelio Garzón del Camino
6° edición ,Siglo XXI Editores, México, 1979, p. 29.
El autor, por lo tanto, no desaparece, continua escribiendo no obstante que su
individualidad haya sido arrollada del partage a través del anhelo que,
multiplica los discursos, y el poder que los limita.
El autor es por consiguiente, la figura que construye mientras tanto una
verosimilitud textual, delimitando una en primera instancia las hipótesis del
intérprete a través de la relación de accesibilidad entre el presente de la
fabula (presente al intérprete en un cierto momento de la lectura) y algunos de
sus posibles estados futuros; y que después afirma una realidad textual,
sancionando definitivamente las previsiones erróneas por medio de la
aseveración narrativa que elegirá una de las rutas lícitas de la estructura
modal18.
La función del autor, por lo tanto, lejos de permanecer como mera imposición
de la industria editorial, es, según Benedetti, una condición necesaria para el
disfrute del texto literario.
El autor moderno no es otra cosa que aquella instancia hipostática (de
realidad verdadera) a la cual viene atribuida aquella intención artística
sine qua non se da la obra de arte19.
El derecho de autor está ligado por lo tanto a la necesidad de garantizar la
creatividad, convirtiéndole en una especie de valor económico: y así la
creatividad estaba traducida jurídicamente en un derecho individual de la
propiedad intelectual, el cual permitía al autor el derecho a disfrutar del
producto de su propio intelecto.
http://investigacion.politicas.unam.mx/teoriasociologicaparatodos/pdf/Contempor
%E1nea/Foucault%20-%20La%20arqueolog%EDa%20del%20saber.pdf.18 Eco, Umberto, Lector in fabula, 3ra. ed., trad. de Ricardo Pochtar, Barcelona,
Editorial Lumen, 1993, p. 25.19 Ibidem, p. 18.
V. El autor en los tiempos del Internet. ¿Realmente está muerto?
Los nuevos medios de comunicación hacen posible una mayor simpleza y
celeridad en el proceso de reproducción y difusión de la información, y
también de la cultura. El contexto en el cual se mueve el autor hoy en día está
caracterizado de mutabilidad, liquidez y variabilidad.
Escribía Roland Barthes; “Cuando comienza la escritura, el autor entra en su
propia muerte”20.
Hoy esta afirmación podría sonar más o menos así: Cuando comienza la
producción digital, el autor muere o al menos, desaparece.
El concepto de cultura que se difunde es aquel de una densa red de textos
que difieren el uno del otro, cutos en si mismos, pero dentro de una
intertextualidad dialogante21. Esto produce una despersonalización del
proceso creativo en la medida que la figura autoral resulta meramente
marginal en la construcción del texto mismo. Esta imagen del lector
interactivo, digital, inmerso en la cultura participativa es la que parece haber
dado el golpe de gracia a la agonizante figura del autor.
Las prerrogativas tradicionales del autor como paternidad, integridad retracto
y divulgación de la obra, parecen venir a menos a causa de las posibilidades
que tiene el lector de elegir su propio camino interpretativo a través del
metatexto, de hacer anotaciones a los textos escritos desde la perspectiva de
otros y la libertad de crear vínculos entre ellos22. Y el network, será la
convergencia, la cooperación interpretativa, el futuro de las obras escritas,
pero sobre todo, de la cultura en general.
20 Barthes, Roland, La muerte del autor, trad. de C. Fernández Medrano, Cuba,
2006, http://www.cubaliteraria.cu/revista/laletradelescriba/n51/articulo-4.html.21Benedetti, Carla, op cit., nota 16, p. 112.22Landow George P., Hipertexto: La convergencia de la teoría crítica
contemporánea y la tecnología, trad. de Patrick Ducher. Barcelona, Paidós Iberica,
1995, p.49.
Hoy en dia no se habla solamente de textos, sino también de metatextos,
hipertextos, intertextos, se habla también de lectores que dialogan y producen
a su vez textos nuevos, textos que se entrelazan y se funden con los otros
textos que ya habían sido escritos. ¿Y el autor? El autor no existe más. O
parece, mejor dicho, estar escondido.
Se ha venido a crear, como bien se ha visto, una fractura entre la cultura de
las redes de un lado como lugar en el cual se comparten contenidos con otras
personas, y del otro, el uso de la misma como instrumento para incrementar
las ganancias. Si el derecho de autor nació a nivel histórico como tentativa
para proteger la creatividad individual de la actividad empresarial de las
copias privadas, permitiendo al mismo tiempo tutelar al autor y la difusión de
los contenidos de su obra, el endurecimiento de algunas normas dirigidas a la
propiedad individual parecen defender hoy en día de forma exclusiva a los
grandes grupos empresariales, más que al autor en solitario, su genialidad, el
derecho difuso a la compartición de las obras de su ingenio.
El reclamo al autor, resulta ser por lo tanto, ideológico; el autor viene a ser
concebido como una suerte de fósil intelectual, desprovisto de plausibilidad
social y sin embargo, dotado de una gran fuerza de persuasión ideológica 23.
Se tiene que el autor sea solo la consecuencia del sistema jurídico-económico
basado sobre los derechos de la propiedad de las obras, suprimiendo aquellas
en las que se aboliría también al autor.
El autor entonces, pareciera ser el fruto de la vieja tecnología del libro
impreso, y de los intereses editoriales que se desprenden de éste, y por lo
tanto, en el punto de eclipsarse con la aparición de las nuevas tecnologías.
La figura del autor y su persistencia en imagen, nos dice Calvino, no son solo
un fenómeno de mercado o del copyright, sino que están implícitos y
radicados en los propios mecanismos de la interpretación y de la lectura 24.
23 Longo, Mariano, op cit., nota 14, p. 196.
Entonces el autor no muere, no desaparece pero vine a ser colmado de vida
gracias al lector, gracias a su “anhelo” y de la empatía que viene a crearse
entre éstos dos sujetos.
Aunque la profunda crisis del autor debe ser inserta en los procesos que
implican la idea de subjetividad creativa y conexa con la siempre mayor
invasión de las nuevas tecnologías digitales, estas activan la potencialidad,
promoviendo una nueva inteligencia colectiva que tiene la posibilidad de
estructurarse en redes en las cuales se puedan compartir las competencias y
los contenidos25.
Con la llegada de la obra digitalizada que está separada en apariencia de su
soporte físico, y más bien se ha transformado en un flujo de datos, las cosas
han cambiado mucho: existe una transmisión inmediata a bajo costo con una
calidad óptima en donde la copia número 100, es tan buena como la primera.
En el entretiempo ha sido difundida en la opinión pública, sobre todo entre los
jóvenes, la idea de que copiar una obra protegida por el copyright no es un
ilícito, sino que es una situación injusta para el autor desde el plano de lo
moralmente correcto, pero no ilícita.
Las nuevas tecnologías de comunicación y los nuevos soportes multimediales
han introducido “notables entropías en el consolidado mundo de los autores,
editores y medios de difusión” subvirtiendo totalmente el ambiente de los
medios mediante la afirmación de un inesperado paradigma comercial y de
explotación de bienes intangibles. Y la reproducibilidad digital viene a ser vista
como una cuestión democrática y ventajosa para la difusión del saber y del
conocimiento.
24 Calvino, Italo, Si una noche de invierno un viajero, trad. de Esther Benítez,
Barcelona, Editorial Bruguera, 1980, p. 56.
http://www.cronopios.com.gt/javier/europeaii/siuna.pdf25 Levy, Pierre, Cibercultura: La cultura de la sociedad digital, trad. de Beatriz
Camprillo, et. al., México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2007, p. 17.
Un riesgo ulterior está representado en la cuestión de la autoría. Se trata de
una inversión particular sobre la función del autor que hace que una obra de
arte no pueda existir en tanto ésta no sea producto de la creatividad o del
intelecto de un autor.
No es simplemente la cuestión de la paternidad de la obra, ni la cuestión de
su correcta comprensión, sino de su valoración artística. Las obras de arte,
como tales que son, deben ser el fruto de una intención artística.
En un contexto de este tipo, ¿Todavía es posible pensar en el autor como
criterio fundamental de la selectividad de la información, como medio para dar
orden a una comunicación cada vez más amplia? Y ¿será posible concebir al
derecho de autor como derecho de éste en solitario para participar en la
comercialización de su propia creatividad?
VI. La información en Internet, un camino a la producción de nuevos
conocimientos y autores.
En la época del remix digital, como se le había dicho antes, todos se vuelven
o se pueden volver autores, el remix es aquello de los consumidores que
prueban a cimentarse en el rol de productores culturales. Y el autor en las
redes, vive al máximo de la subjetividad y del máximo de la vida en sociedad,
y sobre todo vive realidades múltiples, mundos paralelos que convergen y
cooperan.
Como bien escribe Benjamin:
“El elemento nuevo ligado al advenimiento de las tecnologías de la
reproducibilidad, es rico en posibilidad de una emancipación social, y que
gracias a ello no es más el público lector quien debe moverse con reverencia
hacia el arte, sino que es la obra que va en contra de este público y se
adentra en su cotidianeidad.26”
26 Benjamin, Walter, op. cit., nota 5, p. 232.
En la práctica, la reproducibilidad “sustrae el duplicado del ámbito de la
tradición” y lo actualiza en el contexto de la vida del público, haciendo que el
arte se configure como objeto de consumo y de entretenimiento más bien que
de una muda y extasiada contemplación.
El autor no es más el sujeto aislado que crea y se dirige a un público
determinado, es el autor de la sociedad de la comunicación y de la
compartición. El valor agregado de las plataformas digitales comunicativas es
el de que los consumidores no se sienten excluidos de los bienes
comunicativos y culturales de los cuales obtienen información, sino que
aprenden a percibirlos como contenidos, cuyas condiciones de producción no
están completamente fuera del alcance de la propia inteligibilidad y
operatividad.
Esto constituye propiamente los presupuestos de una cultura democrática con
una base participativa para decirlo como Jenkins 27. Una cultura que se postula
para volverse común, pero en el sentido de compartir y no en el sentido de
ordinaria o banal.
Sin olvidar como nos recuerda Toffler, que el conocimiento representa hoy el
principal motor de la creación de la riqueza y es sustancial y potencialmente
inagotable28. El conocimiento entonces, es en lo absoluto, el producto más
fácil de transportar, pues puede ser comprimido en símbolos y abstracciones,
tiende a difundirse y es difícil de ocultar o de proteger, no es linear y sobre
todo es intangible.
27 Jenkins, Henry, Confronting the Challenges of Participatory Culture: Media
Education for the 21st Century (Part One), octubre de 2006
http://henryjenkins.org/2006/10/confronting_the_challenges_of.html#sthash.pa8oP
Hum.dpuf28 Toffler, Alvin y Toffler Heidi, Revolutionary Wealth, Nueva York, Doubleday,
2006, p. 263.
En el mar aparentemente indiferenciable de la Web se va siempre en la
búsqueda de fuentes informativas que garanticen credibilidad informativa,
también como afirma Dave Winer: el periodismo contagiado de los blogs “se
convertirá en un requisito esencial para las figuras públicas y también las
privadas”29. No está en el espíritu de las obras afrontar de manera profunda
las problemáticas que atraviesa el sector periodístico a propósito del
reconocimiento de los derechos de autor y de los límites respectivos entre
libertad de expresión y la defensa de la propiedad intelectual.
Se debe reconocer que a diferencia de los bienes materiales la información,
sea cual sea el soporte en el cual está incorporada, no puede ser poseída per
se de manera física, no puede ser materializada ni mucho menos ser descrita
sin comprometer con ello una parte de su valor intrínseco.
Ahora ya es evidente que las plataformas comunicativas digitales ponen en la
agenda el tema de una nueva concesión al espacio público 30. Acerca de los
medios en colaboración digital, el público no es más concebido como el
conjunto de espectadores de los cuales se debe atrapar su atención, en los
tiempos del Internet, la palabra público regresa a su significado original de
común, compartido, participable: no son sujetos por persuadir sino una red de
personas que dialogan los unos con los otros, no es un blanco al cual apuntar,
más bien es una comunidad de relaciones.
Todo eso provoca la destrucción de las barreras y permite la difusión libre de
las ideas, un ejército conformado por individuos dotados con teléfonos
celulares, videocámaras y espacios en internet está sustituyendo rápidamente
29 Winer, Dave, en Lawrence Lessig, Free Culture How Big Media Uses
Technology and the Law to Lock Down Culture and Control Creativity ,
Estados Unidos, Creative Commons, 2004,
http://www.free-culture.cc/freeculture.pdf30 Habermas, Jürgen, Historia y crítica de la opinión pública, 2da. ed., trad. de
Antoni Domènech, México, Editorial Gustavo Gili, p.192.
los medios tradicionales como fuentes fidedignas de información de amplio
rango.
Los blogs, como son comúnmente conocidos representan la expresión más
activa y más sorprendente de esta tendencia a la participación, tales sistemas
de edición personal han dado paso a un fenómeno que muestra síntomas de
una revolución, ofreciendo cualquiera, con voluntad y talento, la posibilidad de
ser escuchado o leído desde cualquier lugar por medio de la Web.
Sin embargo el verdadero problema no es ponderar si la información
producida es de calidad, sino de verificar si la cantidad se puede transformar
en calidad. La información consume atención.
Por lo tanto la abundancia de información genera a su vez una pobreza en la
misma y nos induce una necesidad de poner nuestra atención de una manera
eficaz para así no ser consumida por las múltiples fuentes de información.
Como se ha dicho la difusión de la cultura y del saber, con cada medio, en
cada contexto, nos vuelve a todos más conscientes y libres de hacer y de
elegir. Aunque la Ley Federal del Derecho de Autor no siempre reconozca el
desequilibrio que a menudo se presenta en la tutela de la propiedad privada,
que constituye al saber como único sistema en capacidad de asegurar la
producción de bienes, mediante la remuneración económica al autor. El
derecho de autor es el salario de las personas creativas desde aquellos que
crean obras tradicionales como novelas, poesía, canciones y música hasta las
obras modernas como software y bancos de datos.
VII. Problemas del derecho de autor en los tiempos de la sociedad
de la información.
El derecho de autor en la red se ha vuelto un problema porque la transmisión
de las obras del ingenio sin que medie la onerosidad pone puntos de
interrogación al tema del respeto a las industrias que viven y se dedican a la
explotación de este tipo de derechos.
Históricamente el derecho de autor se ha manifestado con una postura
ambivalente a la hora de ser confrontado con los avances en materia de
tecnología. Postura tomada a causa del hecho de que el proceso tecnológico
por una parte, amenaza a los derechos que les eran reconocidos a los
autores, pero por otro lado aumenta la posibilidad de explotación de la obra
con ventaja para los titulares de los derechos multiplicando, por este hecho,
el valor de su propio monopolio.
Las normas sobre derecho de autor han mostrado y continúan mostrando
cuestiones sin resolver en las relaciones económicas y sociales apareciendo
una doble confusión, por un lado se pretende una comunicación sin garantías
para los creadores y para quienes idean las producciones intelectuales, y por
otro lado se idean medidas represivas impulsadas a la individualización de
cada uso que no haya sido autorizado e insensibles a las exigencias de
naturaleza social.
Nuestra ley no considera, por ejemplo, las transformaciones sociales,
temiendo solo a los efectos de los avances tecnológicos. En realidad, es
necesario e inevitable un repensamiento del sistema del derecho de autor,
una reforma a la ley que tenga como objetivo la justa adaptación y
convivencia de los intereses de:
Los autores que tienen la necesidad de recuperar su centralidad,
La industria editorial o de difusión de contenidos en general, que
debe ser tutelada en sus aportaciones económicas, y de
La colectividad, la cual debe disfrutar de las obras con reglas ciertas
y claras.
Han sido así de intensas y profundas las evoluciones tecnológicas, que por
más que el derecho busca distinguir las normas de los medios y de los
instrumentos para hacerlas respetar, no es posible aplicar de manera efectiva
el viejo modelo dentro de esta era digital, por tres razones principalmente:
La revolución informática ha puesto en las manos de cualquiera
potentes medios digitales, con los cuales es posible grabar,
manipular, almacenar y distribuir casi cualquier aspecto o
experiencia de la realidad circundante.
Los instrumentos, y las infraestructuras de comunicación se han
vuelto digitales, omnipresentes y frecuentemente gratuitos.
Ha crecido la exposición de todas las personas a estos instrumentos
y junto con ello una actitud de libertad frente a su uso creativo y
colectivo.
La flexibilidad, volatilidad y permanencia de los archivos digitales son tales
que cualquiera puede manipular una obra digitalizada y gracias a Internet
desplazarla mediante un click al otro lado del mundo, conservarla
indefinidamente en números incalculables, en diferentes formatos y en
diferentes soportes materiales también disfrutándola larga memoria que tienen
los motores de búsqueda tales como Google.
La disponibilidad de medios para la copia de una película, música y textos
presentes en cualquier hogar, oficina, biblioteca, o cualquier otro centro social
hace difícil si no es que imposible controlar, desde el punto de vista jurídico,
dichos medios para el abuso a un grado tal que el único freno a la piratería es
la propia prudencia de los usuarios.
Si esto no fuera suficiente para provocar un desorden y complicar el escenario
tradicional, interviene el hecho de que en el momento en el cual obtengo la
copia digital de una obra no se la privo al autor, y así salta a la vista también
el concepto de posesión que está en los fundamentos mismos del concepto de
robo de una obra de arte.
Internet ha modificado profundamente y para siempre el concepto de autor, de
obra, y de creatividad, es por esta razón que el uso de Internet no es y no
debiera ser indiferente respecto de las normas que tutelan y protegen a los
derechos de los autores.
A los aspectos conexos a la evolución tecnológica se apoya la exigencia de
acceso que deriva de la comunidad investigadora y científica, respecto del uso
y difusión de obras sin fines de lucro con la única finalidad de estudio,
investigación o enseñanza.
El problema que aparece es aquel relativo a una modalidad a través de la cual
establecer un nuevo equilibrio entre la multiplicidad de intereses, en tal
sentido las respuestas a este problema no deben ser exclusivamente de
naturaleza jurídica sino que deben también de incluir de manera plena el
actual escenario social, económico y tecnológico. El arribo de una trayectoria
normativa reformadora debe apoyar en un modo fuerte y claro al
reconocimiento de que aquellos espacios de “utilización libre” no deben ser
malinterpretados como una “excepción a los derechos del autor”.
El producto digital da la sensación de que en efecto no cuesta nada la
realización de una copia, de que es volátil y de que no tiene una materialidad
propia, y que puede ser reproducido sin ningún problema, o los nativos
digitales no conocen la ley, o no tienen problema alguno con el tema de la
violación al derecho de autor.
En general los jóvenes creen que todas las clases de copias protegidas por
copyright que se hacen en privado y no destinadas a uso comercial son o
deberían ser consentidas, carecen de interés sobre las cuestiones jurídicas y
piensan que copiar documentos encontrados en Internet no es lo mismo que
robar.
En el ambiente digital donde casi todo es posible pero no siempre legal, es
fundamental enseñar a los usuarios cuáles son sus derechos y más
importante todavía, sus responsabilidades. A menudo aquel que descarga
material de manera ilegal es considerado como una persona “hábil” que
engaña exitosamente al sistema.
Se necesita encontrar un equilibrio entre educación y castigo, impulsando a
los usuarios a detenerse un segundo a reflexionar, cosa que parece difícil
considerando lo velozmente que avanza la tecnología en comparación a la
ley, cuando todo lo que basta es meramente un click es difícil detenerse antes
de darlo. Es fundamental por lo tanto que los usuarios sean informados antes
que otra cosa sobre los principios y las reglas del derecho de autor. Esto se
puede hacer comunicándolo de un modo eficaz y eficiente.
Con frecuencia se olvida que la cultura y la comunicación representan las
formas más universales de participación en la sociedad, la relación entre
formación y comunicación está basada en la construcción de la conciencia
humana.
Por lo tanto la comunicación puede y debe representar en la sociedad de la
información y de la conciencia un extraordinario instrumento de formación y
educación que permita al individuo como sujeto social conducirse a un
cambio. En el caso específico del derecho de autor es oportuno aplicar
prácticas de comunicación con las nuevas generaciones, utilizando el lenguaje
de ellos y sus plataformas de comunicación.
Resulta interesante pensar en un camino de formación y educación sobre la
creatividad en capacidad de ofrecer a los estudiantes la posibilidad de adquirir
el conocimiento necesario para distinguir las diferencias entre derecho de
autor y copyright. Educando bajo la ecuación “educar es igual a prevenir”.
Pero sobre todo es necesario sensibilizar a los jóvenes pues son ellos
principalmente quienes utilizan las distintas formas de downloading a causa
de una paupérrima información sobre las faltas en que incurren y sus
correlativas consecuencias, se debe sensibilizar reafirmando aquellos
principios que regulan la propiedad intelectual y al mismo tiempo tratar de
llegar a formas de tutela abierta en la gestión del derecho de autor, formas de
licencia alternativas, etc.
Ayudar a forjar un derecho de autor, importante, central es fundamental para
evitar que al ciudadano democrático y consciente venga a ser sustituido por
un consumidor de productos culturales preconfeccionados, pues solo en un
ambiente de cooperación creativa y participativa de formación y comunicación
se puede conjeturar la difusión de una consciencia crítica de mérito a los
aspectos críticos y problemáticos del derecho de autor. La red debe ser
considerada aliada de la difusión de una cultura de derecho de autor.
VIII. Conclusión. ¿Hacia un nuevo equilibrio?
Se concluye del análisis de estas páginas que no existen fórmulas mágicas
para inventar un compromiso para encontrar un nuevo equilibrio entre los
intereses de usuarios, autores y proveedores. Los consumidores aman las
redes libres y gratuitas, esto es un hecho. Los sujetos comerciales que actúan
en ellas o se ven en la necesidad de experimentar con ellas como necesidad
inevitable, desearían una red de pago con cargo por servicios prestados. La
clase política todavía no ha comprendido plenamente el valor y la importancia
de un acceso completo y abierto a la información y a los datos de interés
general.
La verdadera apuesta se encuentra en hacer un puente entre la práctica del
uso de las tecnologías y la práctica legal o normativa. Hoy en día ya no es
posible ignorar la existencia del copyright extranjero y del derecho de autor
como tal porque cualquiera de nosotros puede crear, distribuir y reutilizar
material preexistente en la red para la creación de obras nuevas.
Ha llegado el tiempo de construir, con la colaboración de los autores,
editoriales, medios de comunicación, el público interesado y demás partes
involucradas un nuevo sistema normativo en materia de derechos de autor,
moderno y en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y a las
inéditas modalidades de comunicación multimedial y digital, en la óptica de
una tutela a los intereses de los autores y de los operadores de los nuevos
mercados globales de redes y servicios.
Es necesaria una tutela jurídica cierta, definida y que al mismo tiempo sea
fuerte y eficaz, para ello necesita estar en los parámetros de la simplificación
y claridad normativa, al alcance de todos pero sin perder la seriedad que debe
tener una norma de este tipo, particularmente en las definiciones de los
sujetos, las obras sujetas a protección y los modos de tutelarlas.
Sin duda la disciplina actual de la propiedad intelectual se muestra
especialmente rígida y poco adaptable al contexto actual y se advierte la
necesidad de construir un modelo alternativo de gestión de los derechos de
autor, el cual se ha hecho anacrónico en la época actual y debe hacer frente
a:
El acceso libre y gratuito a los contenidos;
La superación del modelo clásico de mercado;
Piratería de contenidos y file sharing.
Parece necesario producir una Ley para reglamentar el desarrollo de la cultura
libre y abierta al mismo tiempo que nuestra sociedad está abandonando
rápidamente la lógica de la propiedad, sobre la cual fue fundada, para
convertirse ahora en una sociedad del acceso (a la información, servicios,
obras del ingenio, datos). Es evidente que todo lo que se encuentra en
Internet, siendo más accesible, se percibe mejor y en definitiva tiene más
“existe mejor”31.
Las nuevas tecnologías por lo tanto ponen en discusión uno de los principios
fundamentales del derecho de autor, aquel de la territorialidad, con base en el
cual la tutela esta confiada en la ley en vigor del lugar en el cual la obra está
destinada a ser comercializada o divulgada. En el ciberespacio la obra pierde
casi toda característica espacial. Estamos inmersos profundamente en una
era en la cual la información es vista pero no poseída, es difundida pero no es
31 Rifkin, Jeremy, The Age of Access, Nueva York, 2000 pp. 6-7
https://openlibrary.org/books/OL24744621M/The_age_of_access
distribuida con equidad, pero sobre todo se puede volver a proponer de
muchas formas cada una de ellas dotadas de autonomía.
Como se puede leer el escenario parece verdaderamente contradictorio y
complejo y no parece posible (o peor aún, no se quiere) encontrar o distinguir
una ruta de salida. ¿Superar la tutela restrictiva del derecho de autor
representará un beneficio para la sociedad? ¿Será posible alcanzar un nuevo
equilibrio entre el derecho de autor, ese derecho que detentan los titulares de
los derechos sean morales o patrimoniales sobre las obras, y la libertad de
acceso a la información y a la cultura? Ésta es la era digital, la época de la
abundancia, saber y conocimiento funcionan como Legos, desmontándose,
reconfigurándose, reconstruyéndose.
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