PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
PARTE 2
EN RUTA (ENR)
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 0.6-1
NICARAGUA 30 AGO 07
PARTE 2 - EN RUTA (ENR)
ENR 0.
ENR 0.1 PREFACIO – No se aplica
ENR 0.2 REGISTO DE ENMIENDAS DE LA AIP – No se aplica
ENR 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP – No se aplica
ENR 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP – No se aplica
ENR 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP – No aplica
ENR 0.6 INDICE DE LA PARTE 2
ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES Páginas
ENR 1.1 Reglas Generales………………………………………………. ENR 1.1-1
ENR 1.2 Reglas de Vuelo Visual………………………………………… ENR 1.2-1
ENR 1.3 Reglas de Vuelo por Instrumento………………………………. ENR 1.3-1
ENR 1.4 Clasificación del Espacio Aéreo ATS...………………………... ENR 1.4-1
ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida……………... ENR 1.5-1
ENR .16 Servicios y procedimientos radar………………………………. ENR 1.6-1
ENR 1.7 Procedimientos de reglaje altimétrico………………………….. ENR 1.7-1
ENR 1.10 Planificación de los vuelos……………………………………... ENR 1.10-1
ENR 1.11 Direccionamiento de Mensajes………………………………… ENR 1.11-1
ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles…………………………….. ENR 1.12-1
ENR 1.13 Interferencia ilícita………………..…………………………… ENR 1.13-1
ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo…………………………………….. ENR 1.14-1
ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
ENR 2.1 FIR, UIR, TMA………………………………………………. ENR 2.1-1
ENR 3. RUTAS ATS
ENR 3.1 Rutas ATS Inferiores / Superiores…………………………… ENR 3.1
ENR 3.3 Rutas de navegación de área (RNAV)…………………………….. ENR 3.1-4
_____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/07
AIP ENR 0.6-2
NICARAGUA 15 SEP 08
ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMA DE NAVEGACIÓN
ENR 4.1 Radioayudas para la navegación en ruta……………………….. ENR 4.1-1
ENR 4.2 Sistemas especiales de Navegacion……………………………. ENR 4.1-1
ENR 4.3 Sistema mundial de navegacion por satélite (GNSS)…………. ENR 4.1-1
ENR 4.4 Designadores o nombres en claves para puntos significativos.. ENR 4.4-1
ENR 4.5 Luces aeronáuticas de superficie en ruta……………………….. ENR 4.5-1
ENR 5. ALERTAS PARA LA NAVEGACIÓN
ENR 5.1 Zonas: Prohibidas, Restringidas y Peligrosas…………………… ENR 5.1-1
ENR 5.6 Vuelos Migratorios de Aves y Zonas con Fauna sensible………. ENR 5.6-1
ENR 6. CARTAS DE NAVEGACIÓN EN RUTA
ENR 6.1 Cartas de navegación en ruta………………………………….. ENR 6.1-1
ENR 6.2 Clasificación del espacio aéreo ATS…………………………… ENR 6.1-2
ENR 6.3 Zonas prohibidas y restringidas………………………………… ENR 6.1-3
__________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.1-1
NICARAGUA 02 AGO 07
ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
ENR 1.1 REGLAS GENERALES
1. ALTURA MÍNIMA DE SEGURIDAD
1.1 Las aeronaves no volarán por debajo de la altura mínima de seguridad, excepto cuando
sea necesario para el despegue y para el aterrizaje. La altura mínima de seguridad es la
altura a la cual no ha de temerse una perturbación de ruido innecesaria ni riesgos
innecesarios para las personas y los bienes en caso de un aterrizaje de emergencia; sin
embargo sobre las ciudades, otras áreas densamente pobladas y reuniones de personas, esta
altura será como mínimo de 300M(1,000Ft) por encima del obstáculo más elevado dentro
de un radio de 600M y en otras partes por lo menos 150M(1500Ft) por encima del terreno
o del agua. Pueden elevarse planeadores y globos por debajo de una altura de 150M si es
necesario para el tipo de operación sin que esto represente peligro para les personas y los
bienes.
1.2 No volarán aeronaves por debajo de puentes o construcciones semejantes ni por debajo de
líneas de alta tensión y antenas. Para los vuelos efectuados con fines especiales, el Instituto
Nicaragüense de Aeronáutica Civil puede conceder excepciones.
2. LANZAMIENTO DE OBJETOS
2.1 Está prohibido el lanzamiento o pulverización de objetos y otras sustancias desde
aeronaves. Esto no se aplica al lastre en forma de agua o arena fina, combustible, cables de
remolque, estandartes de remolques y objetos semejantes, si se dejan caer o se descargan
en sitios en que no exista peligro para las personas ni los bienes. El Instituto Nicaragüense
de Aeronáutica Civil puede otorgar excepciones a la prohibición, si no existe peligro para
las personas ni los bienes.
___________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.1-2
NICARAGUA 02 AGO 07
3. VUELOS ACROBÁTICOS
3.1 Los vuelos acrobáticos sólo se permiten en condiciones meteorológicas de vuelo visual
(VMC) y con el consentimiento explícito de todas las personas a bordo. Este tipo de vuelo
está prohibido a alturas inferiores a 450 M (1500 FT), así como sobre las ciudades, otras
áreas densamente pobladas, reuniones de personas y aeropuertos
3.2 Los vuelos acrobáticos requieren de un permiso especial del Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil, la que podrá otorgar excepciones en casos particulares. Los vuelos
acrobáticos efectuados en las proximidades de aeródromos que carezcan de una
dependencia ATS requieren un permiso especial, además de la autorización del control de
tránsito aéreo.
4. VUELOS
DE REMOLQUE Y PUBLICIDAD
4.1 Los vuelos de publicidad con objetos remolcados y/o lanzamiento de papeletas requieren
un permiso del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. El contenido de la publicidad
deberá estar previamente aprobado por el Ministerio de Gobernación.
4.2 Los vuelos con objetos remolcados requieren un permiso del Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil. Los permisos sólo se otorgarán sí:
a) Si la aeronave está equipada con un barógrafo calibrado para registrar las altitudes durante
el vuelo;
b) Durante el vuelo propuesto no volarán más de tres aeronaves en formación, en cuyo caso se
mantendrá una distancia mínima de 60M entre el objeto remolcado por la aeronave
precedente y la aeronave siguiente, así como entre las aeronaves;
c) El seguro de responsabilidad jurídica cubre también explícitamente el remolque de objetos.
4.2.1 Lo anterior se aplica al remolque de objetos con otros fines que no sean de publicidad y el
apartado a) no se aplica a los trabajos aéreos de aeronaves de alas rotativas. El remolque de
planeadores requiere permiso.
4.3 Por motivos de seguridad y de orden público en particular para la atenuación del ruido, el
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil impondrá condiciones especiales. Este puede
asignar alturas mínimas de seguridad superiores e imponer limitaciones de tiempo.
___________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.1-3
NICARAGUA 02 AGO 07
5. HORAS Y UNIDADES DE MEDIDA
5.1 Se aplicarán a las operaciones de vuelo el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y las
unidades de medida prescritas. El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil determinará
las unidades de medida que se han de utilizar, que constarán en la sección GEN 2 Pág.
2.1.1. De la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
6. ESTRUCTURA DEL ESPACIO AÉREO
6.1 Para la prestación del Servicio de Información de Vuelo y el Servicio de Alerta, el Instituto
Nicaragüense de Aeronáutica Civil establece regiones de información de vuelo así como el
espacio aéreo controlado y no controlado, según la extensión de los servicios de tránsito
aéreo que se mantengan allí, basándose en la clasificación descrita en la subsección ENR
1.4. Dentro del espacio aéreo controlado, los servicios de tránsito aéreo pueden prohibir
total o parcialmente los vuelos VFR con respecto a la limitación de espacio y de tiempo, si
lo requiere urgentemente el grado de intensidad del tránsito aéreo sometido al control de
tránsito aéreo.
7. ZONAS PROHIBIDAS Y RESTRICCIONES DE VUELO
7.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil establece zonas prohibidas y restringidas, si
es necesario para evitar peligros que afecten la seguridad o el orden público, especialmente
la seguridad del tránsito aéreo. Dichas zonas se publican en la AIP sección ENR 6.1.3.
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AIP ENR 1.1-4
NICARAGUA 02 AGO 07
8. DESPEGUES Y ATERRIZAJES DE AVIONES, GIRÓ AVIONES
DIRIGIBLES, PLANEADORES CON MOTOR,
PLANEADORES Y PARACAIDISTAS FUERA
DE LOS AERÓDROMOS EN QUE SON ADMITIDOS.
8.1 Para el ejercicio de estas actividades deberán obtenerse las respectivas autorizaciones del
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil por escrito.
9. ASCENSO DE GLOBOS, COMETAS, AEROMODELOS
AUTOPROPULSADOS Y OBJETOS VOLANTES.
9.1 Estas actividades podrán realizarse solamente con las respectivas autorizaciones de el
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en forma escrita.
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.2-1
NICARAGUA 02 AGO 07
ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL
1. Excepto cuando se opere con carácter de vuelo VFR especial, los vuelos VFR se
efectuarán de modo que la aeronave opere en condiciones de visibilidad y distancia con
respecto a las nubes iguales o superiores a las especificadas en la tabla 1.
2. Excepto cuando sea autorizado por una dependencia de control de tránsito aéreo, los
vuelos VFR no despegarán ni aterrizarán en un aeródromo dentro de una zona de control,
ni entrarán en la zona de tránsito o en el circuito de tránsito del aeródromo.
a) Si el techo de nubes sea inferior a 450M (1,500Ft); o
b) Cuando la visibilidad en tierra sea inferior a (3 NM).
3. A menos que lo autorice la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo
los vuelos VFR no operarán en el período comprendido entre la puesta y la salida del sol.
4. Salvo que lo autorice la autoridad del INAC correspondiente, no se efectuarán vuelos
VFR:
a) Por encima del FL 200;
b) A velocidades transónicas y supersónicas.
5. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando tenga permiso de
la autoridad competente, los vuelos VFR no se efectuarán:
a) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos, lugares habitados o
sobre una reunión al aire libre a una altura menor de 300M (1000FT) sobre el
obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600M (2000FT) desde la
aeronave.
b) En cualquier otra parte distinta de la especificada en 5. a), en una altura menor
de 150M (500FT) sobre tierra o agua.
6. A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o
por disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de
crucero cuando operen por encima de 900M (3,000FT) se efectuarán a una altura de vuelo
apropiada a la derrota, como se especifica en la tabla de altitudes / niveles que figura en la
página ENR 1.7-4
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.2-2
NICARAGUA 22 SEP 09
TABLA I
CLASE DE ESPACIO
AÉREO C G
Distancia de las Nubes Libre de nubes
1500M Horizontal
300M Vertical
1500M Horizontal
300M Vertical
Visibilidad de Vuelo 8Km (5NM) por encima de
3050M (10000FT) AMSL
5Km (3NM) por debajo de
3050M (10000FT) AMSL
8Km (5NM) por encima de
3050M (10000FT) AMSL
5Km (3NM) por
debajo de 3050M
(10000FT) AMSL
LOS HELICÓPTEROS: Puede permitirse que los helicópteros operen con una visibilidad de
vuelo inferior a 1 500M, si lo hacen a una velocidad que de oportunidad suficiente para observar
otro transito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión.
7. LOS VUELOS (VFR) SE AJUSTARAN A LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN PUNTO 3.6 DEL RTA- 2:
Cuando se realicen en el espacio aéreo clase C y G:
Cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados;
Cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales.
7.1 Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual, mantendrá
continuamente escucha en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los servicios
de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, e informará su
posición a la misma, cuando sea necesario.
8. Toda Aeronave que esté operando bajo las reglas de vuelo VFR y desee cambiar para
ajustarse a las reglas de vuelo por Instrumento, deberá:
si se ha presentado un plan de vuelo, comunicar los cambios necesarios que se deben
efectuar en su plan de vuelo vigente, o
Cuando así lo requiera 3.3 del RTA- 2, presentar un plan de vuelo a la dependencia de
servicio de tránsito aéreo correspondiente y obtener una autorización previa o pasar al IFR
cuando se encuentre en espacio aéreo controlado.
___________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09
AIP ENR 1.2-3
NICARAGUA 02 AGO 07
9. Podrán autorizarse cuando las condiciones de tránsito así lo permitan, vuelos VFR
especiales a reserva de la aprobación de la dependencia que suministre el servicio de
control de aproximación y de las disposiciones que a continuación se detallan en los
párrafos siguientes:
9.1 PARA TALES AUTORIZACIONES, LAS SOLICITUDES DEBERÁN TRAMITARSE POR
SEPARADO.
9.2 Se mantendrán la separación entre todos los vuelos IFR y vuelos VFR especiales.
9.3 Podrán autorizarse los vuelos VFR especiales ingresar, salir o cruzar una zona de control,
cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1600M (1NM).
10. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CONDICIONES METEOROLÓGICAS
SERÁ OBLIGATORIO VOLAR AJUSTÁNDOSE A LAS
REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS:
a) En los vuelos nocturnos que se realicen fuera de las zonas de tránsito de aeródromo;
NOTA: Los vuelos nocturnos deberán ajustarse obligatoriamente a las reglas de vuelo por
instrumentos (IFR) y no se generaliza su alcance en las zonas de tránsito de
aeródromo, por cuanto el aeródromo debe estar habilitado para operaciones
nocturnas.
___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 1.3-1
NICARAGUA 02 AGO 07
ENR 1.3 REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTO
1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS VUELOS IFR
1.1 EQUIPO DE LAS AERONAVES
Las aeronaves estarán equipadas con los instrumentos debidos y dotadas de equipo de navegación Apropiado para la ruta que se ha de volar. Además deberán estar dotadas de equipo
respondedor.
1.2 NIVELES MÍNIMOS Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice expresamente la autoridad correspondiente, los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida. a) Sobre terreno elevado en zonas montañosas, a un nivel que esté por lo menos 600m (2000FT) por encima del obstáculo más elevado situado a menos de 8Km de la posición estimada de la aeronave b) En otras partes que las especificadas en a), a un nivel que esté por lo menos 300m (1000FT) por encima del obstáculo más elevado situado a menos de 8Km de la posición estimada de la aeronave. NOTA: La posición estimada de la aeronave tendrá en cuenta la exactitud de navegacion que puede lograrse en el segmento de ruta pertinente, considerando las instalaciones de navegacion disponibles en tierra y en la aeronave. 1.3 CAMBIO DE VUELO IFR A VUELO VFR 1.3.1 Una aeronave que elija cambiar de las reglas de vuelo por instrumentos a las reglas de vuelo visual, notificara específicamente a la dependencia correspondiente de servicios de tránsito aéreo, que cancela el vuelo IFR y comunicara los cambios que se efectuaran en su plan de vuelo. ______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.3-2
NICARAGUA 02 AGO 07
1.3.2 Cuando una aeronave que opere con reglas de vuelo por instrumentos, encuentre
condiciones VMC, no cancelara su plan de vuelo IFR a menos que se prevean condiciones VMC
interrumpidas.
1.3.3 Las aeronaves comerciales en plan de vuelo IFR, volando en condiciones meteorológicas
marginales, no podrán cancelar su plan de vuelo IFR sino hasta el límite de su autorización
previamente recibida.
2. REGLAS APLICABLES A LOS VUELOS IFR DENTTRO DEL ESPACIO AEREO
CONTROLADO
2.1 Los vuelos IFR se efectuaran a nivel de crucero apropiado a su trayectoria, tal como se
especifica en:
La tabla de niveles de crucero que figuran en el apéndice 3 del anexo 2 de la OACI, que
aparece en la pagina ENR 1.7.4;
Una tabla modificada de niveles de crucero, cuando así se prescriba de conformidad con el
apéndice 3 del anexo 2 de la OACI para los vuelos por encima del FL410;
3. REGLAS APLICABLES A LOS VUELOS IFR FUERA DEL ESPACIO
AEREO CONTROLADO
3.1 NIVELES DE CRUCERO
Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de crucero fuera del espacio aéreo controlado se efectuará a un nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifique en: a) La tabla de niveles de crucero antes prescrita, excepto como lo especifique de otro modo la autoridad ATS correspondiente para los vuelos hasta 900M (3000FT) por encima del nivel medio del mar. b) Una tabla modificada de niveles de crucero arriba prescrita NOTA: Esta disposición no excluye el empleo de técnicas de ascenso en crucero por las aeronaves en vuelo supersónico.- ______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.3-3
NICARAGUA 02 AGO 07
3.2 COMUNICACIONES
Un vuelo IFR que se efectué fuera del espacio aéreo Nicaragüense pero en o hacia zonas, o a lo
largo de rutas, designadas por la autoridad ATS pertinente mantendrá la escucha en la
radiofrecuencia apropiada y establecerá comunicaciones bi direccionales, con la dependencia de
los Servicios de Transito Aéreo que proporcione el Servicio de Información de Vuelo.
3.3 INFORMES DE POSICIÓN
Un vuelo IFR que se efectué fuera del espacio aéreo nicaragüense, al cual la autoridad ATS
correspondiente le solicite:
a) Presentar un plan de vuelo;
b) Mantener escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecer comunicación en ambos
sentidos con la dependencia de los Servicios de Transito Aéreo que proporcione el servicio de
información de vuelo; y
c) Deberá notificar su posición para los vuelos controlados.
_______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 1.4-1
NICARAGUA 13 DIC 12
ENR 1.4 CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO AÉREO ATS
1. Clasificación de los espacios aéreos.
Los espacios aéreos ATS se clasifican y designan de conformidad con lo siguiente:
Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsitos aéreos y separados entre sí.
Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsitos aéreos y separados entre sí.
Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están
separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información
de tránsito con respecto a otros vuelos VFR.
Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están
separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben
información de tránsito con respecto a todos los demás vuelos.
Clase E. Se permiten los vuelos IFR y VFR, los vuelos IFR están sometidos al servicio de control de tránsitos aéreos y separados de
otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo posible.
Clase F. Se permiten los vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR reciben un servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los
vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
Clase G. Se permiten los vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
En la tabla siguiente se muestra los requisitos sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo.
Clase
Separación Requisitos Sometido
Tipo de propor- Servicio Minima de visibilidad VMC Limitación de radio a autorización
Vuelos nada proporcionado y distancias de las nubes* de velocidad comunicación ATC
A
IFR Todas las Servicio de control No se aplica No se aplica Bidireccional Si
Única- aeronaves de tránsito aéreo continua
Mente
B**
IFR Todas las Servicio de control No se aplica No se aplica Bidireccional Si
aeronaves de tránsito aéreo continua
VFR Todas las Servicio de control 8KM por encima de 3 050M(10 000FT) AMSL No se aplica Bidireccional Si
aeronaves de tránsito aéreo 5 KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL continua
C
IFR IFR de IFR Servicio de control No se aplica No se aplica Bidireccional Si
IFR de VFR de tránsito aéreo continua
VFR VFR de IFR 1)Servicio de control 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL 250 KT IAS Bidireccional Si
De tránsito aéreo para 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL por debajo continua
La separación de IFR: distancias de las nubes 1 500 M horizontal de 3 050 M
2)Información de tránsito 300 M vertical (10 000 FT)
VFR/VFR (y aviso para AMSL
evitar el transito, a
Petición)
D
IFR IFR de IFR 1)Servicio de control No se aplica 250 KT IAS Bidireccional Si
De tránsito aéreo, por debajo continua
Incluso información de 3 050 M
De transito acerca de ( 10 000 FT)
Los vuelos VFR (y AMSL
Aviso para evitar
El transito, a petición)
VFR VFR de IFR Información de 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL 250 KT IAS Bidireccional Si
Tránsito entre vuelos 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL por debajo continua
VFR e IFR (y aviso: distancias de las nubes 1 500 M horizontal de 3 050 M
Para evitar el tran- 300 M vertical (10 000 FT)
sito a petición) AMSL
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INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
ENR 1.4-2 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
______________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/12 INAC/AIS
Clase
Separación Requisitos Sometido
Tipo de propor- Servicio Minima de visibilidad VMC Limitación de radio a autorización
Vuelos nada proporcionado y distancias de las nubes* de velocidad comunicación ATC
E**
IFR IFR de IFR 1)Servicio de control No se aplica 250 KT IAS Bidireccional Si
De tránsito aéreo, e por debajo continua
Información de de 3 050 M
transito acerca de ( 10 000 FT)
Los vuelos VFR en la AMSL
Medida de lo posible
VFR Ninguna Información de 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL 250 KT IAS No No
Tránsito en la medida 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL por debajo
De lo posible distancias de las nubes 1 500 M horizontal de 3 050 M
300 M vertical (10 000 FT)
AMSL
F**
IFR IFR de IFR Servicio de No se aplica 250 KTIAS Bidireccional No
En la medida asesoramiento por debajo continua
De lo posible de tránsito aéreo; de 3 050 M
Servicio de infor- (10 000 FT)
macion de vuelo. AMSL
VFR Ninguna Servicio de 8KM por encima de 3 050M (10 000FT) AMSL 250 KT IAS Bidireccional No No
Información de vuelo 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL por debajo continua
distancias de las nubes 1 500 M horizontal de 3 050 M
300 M vertical (10 000 FT)
AMSL
Hasta 900 M AMSL o 300 M por encima del
Terreno, lo que sea más elevado-5 KM ***
Sin nubes y a la vista de tierra o agua.
G
IFR Ninguna Servicio de No se aplica 250 KT IAS No No
Información de vuelo por debajo
de 3 050 M
(10 000 FT)
AMSL
VFR Ninguna Servicio de 8KM por encima de 3 050M (10 000 FT) AMSL 250 KT IAS Bidireccional No No
Información de vuelo 5KM por debajo de 3 050 M(10 000FT) AMSL por debajo continua
distancias de las nubes 1 500 M horizontal de 3 050 M
300 M vertical (10 000 FT)
AMSL
Hasta 900 M AMSL o 300 M por encima del
Terreno, lo que sea más elevado-5 KM ***
Sin nubes y a la vista de tierra o agua.
* Cuando la altura de la altitud de transición sea inferior a 3 050M (10 000FT) AMSL, debería de usarse el FL100 en vez de 10,000 FT
** Las clases de espacio aéreo B, E y F no se utilizan en la FIR AMSWELL.
*** Cuando así prescribe la autoridad ATS correspondiente:
a) Pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores a 1 500 M para los vuelos que se efectúen:
1) A velocidad que den oportunidad suficiente para observar otro transito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión, o
2) En ciscunstancias en que serian normalmente escasa la probabilidad de encuentros con otro transito, p. ej. En areas de escaso volumen
De transito y para trabajos aéreos a niveles bajos.
b) Puede permitirse que los helicópteros operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1 500 M, si lo hacen a una velocidad que de oportunidad suficiente para
observar otro transito o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión.
AIP ENR 1.5-1
NICARAGUA 02 AGO 07
ENR 1.5 PROCEDIMIENTOS DE ESPERA, APROXIMACIÓN Y SALIDA.
1. GENERALIDADES
1.1 Los procedimientos de espera, aproximación y salida utilizados se basan en los que figuran
en la última edición del Doc. 8168-Procedimientos para los servicios de navegación aérea
(PANS-OPS) de la OACI.
1.2 Los procedimientos de espera y de aproximación que se han establecido, contienen los
valores y los factores contenidos en las partes III y IV de los PANS-OPS. Se entrará en los
circuitos de espera y se volará en los mismos como se indica a continuación.
2. VUELOS QUE LLEGAN
2.1 Los vuelos IFR que llegan y aterrizan dentro del área de control terminal serán
encaminados a un punto de espera específico y se les darán instrucciones de comunicarse
con el control de aproximación a una hora, nivel o posición determinados. Los términos de
esta autorización deberán respetarse hasta recibir instrucciones adicionales del control de
aproximación. Si se llega al límite de la autorización antes de haber recibido nuevas
instrucciones, se llevará a cabo el procedimiento de espera en la última altitud autorizada.
2.2 Debido a la limitada disponibilidad de espacio aéreo, es muy importante que las
aproximaciones a los circuitos y los procedimientos de espera se efectúen lo más
exactamente posible, de acuerdo a lo publicado. Si por circunstancias especiales no es
posible cumplir con los servicios o procedimientos indicados por el control de tránsito
aéreo, el piloto debe dar aviso inmediato al ATC correspondiente.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.5-2
NICARAGUA 30 AGO 07
3. VUELOS QUE SALEN
3.1 Los vuelos IFR que salgan de aeródromos controlados recibirán la respectiva autorización
del ATC. El límite de la autorización será normalmente el aeródromo de destino, Los
vuelos IFR que salen de aeródromos no controlados no despegarán sin haber efectuado los
procedimientos previos al vuelo con la dependencia ATS correspondiente.
3.2 Se publicarán instrucciones detalladas con respecto a rutas, virajes, etc. después del
Despegue.
4. PROCEDIMIENTOS EN EL ÁREA TERMINAL
4.1 A menos de que sea autorizado por el ATC, ninguna aeronave efectuará un vuelo dentro
de área terminal (TMA) por debajo de 10000FT a una velocidad que exceda 250KT.
_________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.6-1
NICARAGUA 30 AGO 07
ENR 1.6 SERVICIOS y PROCEDIMIENTOS RADAR.
1. Servicios complementarios
1.1 Una dependencia radar funciona por lo general como parte integrante de la dependencia
ATS principal y suministra servicio radar a las aeronaves en el máximo grado posible, a fin de
satisfacer el requisito operacional. Muchos factores, tales como cobertura radar, el volumen de
trabajo de los controladores y las capacidades del equipo pueden afectar estos servicios y el
controlador radar determinara si puede suministrar o continuar suministrando servicios radar en un
determinado caso. Los servicios de control radar en la Republica de Nicaragua serán suministrados
por la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) bajo autorización del
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil.
1.1.2 El servicio de control radar utilizara un sistema radar secundario monopulso IRS-20MP/L.
1.2 Aplicación del servicio de control radar
1.2.1 La identificación radar se obtiene de conformidad con las disposiciones especificadas por
la OACI.
1.2.2 El servicio de control radar será proporcionado en el TMA del Aeropuerto Augusto C.
Sandino. Este servicio incluye:
a) Vigilancia radar.
b) Guía vectorial.
c) Separación radar del tránsito esencial.
d) Asistencia a aeronaves en emergencia.
1.2.3 Las separaciones radar horizontales mínimas son:
a) 5 NM en el espacio aéreo nicaragüense.
b) Los niveles asignados a los pilotos suministraran franqueamiento mínimo de
obstáculos y el terreno de acuerdo con la fase de vuelo.
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.6-2
NICARAGUA 30 AGO 07
1.3 Procedimientos en caso de fallas de radar y radio.
1.3.1 Falla de radar
1.3.1.1 En caso de una falla radar o pérdida de la identificación radar, se impartirán separaciones
no radar y se instruirá al piloto para que se comunique con la dependencia ATS principal.
1.3.2 Falla de radio
1.3.2.1 En caso de falla de radio a bordo de la aeronave el controlador radar instruirá al piloto para
que se identifique en la pantalla activando identificación, si el controlador radar recibe respuesta
positiva podrá continuar suministrando los servicios radar.
1.3.2.2 Si el radio de la aeronave se encuentra completamente fuera de servicio, el piloto deberá
llevar a cabo los procedimientos correspondientes a la falla de radio de conformidad con lo
establecido por OACI y el controlador radar deberá proveer separación con otras aeronaves.
2. Procedimientos de emergencia.
2.1 Excepto cuando los pilotos afronten una situación de emergencia, los pilotos harán
funcionar sus respondedores de conformidad con las instrucciones ATS.
3. Procedimientos en caso de interferencia ilícita.
3.1 Procedimiento en caso de interferencia ilícita.
3.1.1 Los pilotos de aeronaves en vuelo que sean objeto de interferencia ilícita ajustaran su
respondedor en modo A, clave 7500 para dar a conocer su situación, a menos que las
circunstancias justifiquen el empleo de modo A, clave 7700.
4. Sistema de asignación de claves SSR.
4.1 El centro de control del Aeropuerto A. C. Sandino asigna las siguientes claves
funcionales:
Códigos domésticos: 1400-1477
Códigos regionales en la FIR CA: 1300-1377*
Códigos internacionales fuera de la FIR CA: 5600-5677**
* Aeronaves saliendo o entrando al TMA Sandino que no salen de la FIR CENAMER.
** Vuelos que ingresan o saldrán de la FIR CENAMER.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.6-3
NICARAGUA 13 DIC 12
2.4 Representación grafica de la zona de cobertura del radar / SSR
EN PREPARACION
____________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 1.7-1
NICARAGUA 13 DIC 12
ENR 1.7 PROCEDIMIENTOS PARA EL REGLAJE DE ALTÍMETRO
1. Introducción
Los procedimientos de reglaje de altímetro que se utiliza se ajustan generalmente a los contenidos
en el Doc. 8168/OPS/611, vol I, parte 6 de la OACI, y se reproducen íntegramente a continuacion, la diferencias se indican entre comillas.
Las altitudes de transición se indican en las cartas de aproximación por instrumentos.
Los informes de QNH y los datos sobre temperatura que se utilizan con el fin de determinar si existen
suficiente margen vertical sobre el terreno se suministran en las emisiones MET y pueden solicitarse a las
dependencias de los servicios de tránsito aéreo. Los valores de QNH se dan en Hectopascales.
2. Procedimientos básicos de reglaje de altímetro
2.1 Generalidades
2.1.1 Se especifica una altitud de transición para cada aeródromo. Ninguna altitud de transición es inferior a 450M.
Por encima del aeródromo.
2.1.2 La posición de una aeronave en el plano vertical cuando esté en la altitud de transición o por debajo de la
misma se expresa en términos de altitud, en tanto que la posición en el nivel de transición o por encima del
mismo se expresa en términos de niveles de vuelo. Cuando se atraviesa la capa de transición, la posición en el
plano vertical se expresa en términos de altitud en el descenso y en términos de niveles de vuelo en el
ascenso.
2.1.3 El nivel de vuelo cero está situado al nivel de presión atmosférica de 1 013,2 hpa. (29.92 pulgadas), Los niveles de vuelo consecutivos están separados por un intervalo de presión correspondiente a 500FT (152.4M)
en la atmósfera tipo.
Nota.- En la tabla siguiente se dan ejemplos de la relación entre niveles de vuelo e indicaciones de altímetro; las
equivalencias métricas son aproximadas:
Numero de Indicación de altímetro
Nivel de vuelo Pies Metros
10 1 000 300
15 1 500 450
20 2 000 600
50 5 000 1500
100 10 000 3 050
150 15 000 4 550
200 20 000 6 100
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
ENR 1.7-2 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
2.2 Despegue y ascenso
2.2.1 En la autorización para el rodaje antes del despegue se pone a disposición de la aeronave un reglaje de
altímetro QNH.
2.2.2 La posición de la aeronave en el plano vertical durante el ascenso se expresa en términos de altitudes hasta que alcanza la altitud de transición, por encima de la cual la posición en el plano vertical se expresa en
términos de niveles de vuelo.
2.3 Separación vertical---en ruta
2.3.1 La separación vertical durante el vuelo en ruta se expresará en términos de niveles de vuelo en todo momento
"durante un vuelo IFR y de noche".
2.3.2 Los vuelos IFR y los vuelos VFR por encima de 900 metros (3000FT), durante un vuelo a nivel de crucero, se
ejecutarán a los niveles de vuelo, correspondientes a las derrotas magnéticas que proporcionen el margen
vertical requerido con respecto al terreno.
000º - 179º 180º - 359º
IFR VFR IFR VFR 10 20
30 35 40 45
50 55 60 65
70 75 80 85
Numero 90 95 100 105
De nivel … etc. …. Etc. De vuelo 270 280
290 310
330 350
etc. etc.
Nota: Quizá no puedan utilizarse algunos de los niveles inferiores de la tabla precedente. Debido a la necesidad de
mantener un margen vertical sobre el terreno.
2.4 Aproximación y aterrizaje 2.4.1 En el permiso de aproximación y en la autorización para entrar al circuito de tránsito se pone a disposición de
las aeronaves un reglaje de altímetro QNH.
2.4.2 No se cuenta con reglajes de altímetro QFE.
2.4.3 La posición de la aeronave en el plano vertical durante la aproximación se controla por referencia a los
niveles de vuelo hasta que alcanza el nivel de transición, por debajo del cual la posición en el plano vertical se
controla por referencia a las altitudes.
__________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/12 INAC/AIS
AIP ENR 1.7-3
NICARAGUA 13 DIC 12
2.5 Aproximación frustrada
2.5.1 En este caso se aplicarán las partes pertinentes de (2.1.2, 2.2 y 2.4)
3. Descripción de la región de reglaje de altímetro
Las regiones de reglaje de altímetro son Bistock, Donlon y Richmaast. Las areas cubiertas por esas regiones
se indican en la tabla ENR 2. Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo.
4. Procedimientos aplicable a los explotadores (incluso a los pilotos)
4.1 Planificación del vuelo
Los niveles en que se ejecutara un vuelo se especificaran en el plan de vuelo:
a) en términos de niveles de vuelo si el vuelo se ejecutara a nivel de transición o por encima del mismo FL190; y
b) en términos de altitudes si el vuelo se ejecutara en las proximidades de un aeródromo y a la altitud de
transición o por debajo de la misma. FL190.
Nota 1.- Los vuelos breves en las proximidades de un aeródromo pueden ejecutarse a menudo solo a altitudes
inferiores a la altitud de transición.
Nota 2.- Los niveles de vuelo se especifican en un plan mediante un número y no en términos de pies o
metros, como es el caso con las altitudes.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
ENR 1.7-4 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
5. Tablas de niveles de Crucero
Se observaran los siguientes niveles de crucero cuando sea necesario:
a) En las zonas en que, hallándose en acuerdos regionales de navegacion aérea y de conformidad con las
condiciones especificadas en los mismos, se aplique una separación vertical mínima (VSM) de 300 m (1
000ft) entre el FL 290 y el FL 410 inclusive:*
DERROTA**
De 600 grados a 179 grados
Vuelos IFR Vuelos VFR
De 180 grados a 359 grados
Vuelos IFR Vuelos VFR
Altitud
FL Metros Pies
Altitud
FL Metros Pies
Altitud
FL Metros Pies
Altitud
FL Metros Pies
-90
10 300 1 000
30 900 3 000
50 1 500 5 000
70 2 150 7 000
90 2 750 9 000
110 3 350 11 000
130 3 950 13 000
150 4 550 15 000
170 5 200 17 000
190 5 800 19 000
210 6 400 21 000
230 7 000 23 000
250 7 600 25 000
270 8 250 27 000 290 8 850 29 000
310 9450 31 000
330 10 050 33 000
350 10 650 35 000
370 11 300 37 000
390 11 900 39 000
410 12 500 41 000
450 13 700 45 000
490 14 950 49 000
etc. etc. etc.
--- --- ---
--- --- ---
35 1 050 3 500
55 1 700 5 500
75 2 300 7 500
95 2 900 9 500
115 3 500 11 500
135 4 100 13 500
155 4 700 15 500
175 5 350 17 500
195 5 950 19 500
215 6 550 21 500
235 7 150 23 500
255 7 750 25 500
275 8 400 27 500
0
20 600 2 000
40 1 200 4 000
60 1850 6 000
80 2 450 8 000
100 3 050 10 000
120 3 650 12 000
140 4 250 14 000
160 4 900 16 000
180 5 500 18 000
200 6 100 20 000
220 6 700 22 000
240 7 300 24 000
260 7 900 26 000
280 8 550 28 000 300 9 150 30 000
320 9 750 32 000
340 10 350 34 000
360 10 950 36 000
380 10 600 36 000
400 12 200 40 000
430 13 100 43 000
470 14 350 47 000
510 15 550 51 000
etc. etc. etc.
--- --- ---
--- --- ---
45 1 350 4 500
65 2 000 6 500
85 2 600 8 500
105 3 200 10 500
125 3 800 12 500
145 4 400 14 500
165 5 050 16 500
185 5 650 18 500
205 6 250 20 500
225 6 850 22 500
245 7 450 24 800
265 8 100 26 500
285 8 700 28 500
* Excepto cuando, a base de acuerdos regionales de navegacion aérea, se prescriba una tabla modificada de niveles de crucero
basada en un mínimo nominal de separación vertical de 300 m (100ft) para uso, en condiciones específicas, de aeronaves que vuelen por encima del FL 410 dentro de partes designadas del espacio aéreo.
____________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC2/12 INAC/AIS
AIP ENR 1.10-1
NICARAGUA 30 ENE 13
ENR 1.10 PLANIFICACIÓN DE LOS VUELOS
(Restricción, limitación o informacion de asesoramiento)
1. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UN PLAN DE VUELO
La información referente al vuelo proyectado o parte del mismo que ha de suministrarse a las dependencias de los
servicios de tránsito aéreo. Se presentará un plan de vuelo de conformidad con la RTA 2, 3.3.1; antes de efectuar:
Cualquier vuelo IFR;
a) Cualquier vuelo VFR;
b) Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo;
c) Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad
ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y
salvamento;
d) Cualquier vuelo a través de fronteras internacionales; f) Todo vuelo sobre el mar, mas de 50 millas náuticas/30 minutos.
1.1 Hora de presentación
Los planes de vuelos serán presentados por lo menos 1 hora antes de la salida, teniendo en cuenta los requisitos de
informacion oportuna a la dependencia ATS en el espacio aéreo a lo largo de la ruta en que se va a volar.
1.2 Lugar de presentación
a) Los planes de vuelos serán presentados en la Oficina de Notificación Aeronautica ARO / AIS, en el
aeródromo de salida;
b) Si no existiera tal dependencia, en el aeródromo de salida, se presentará el plan de vuelo a la Administración
del aeropuerto Internacional A.C. Sandino, en la oficina de Despacho de Vuelos Telf. 22331624 al 28 ext.
2258
c) Para los vuelos domésticos desde un aeródromo no controlado a un aeródromo controlado, se abrirá un
plan de vuelo por teléfono a la dependencia de ARO/AIS en el punto de destino. Ubicado en el
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino de Managua, # Telf. (505) – 22331765
1.3 Servicio de Alerta
Se proporciona, en principio, un servicio de alerta a los vuelos para los cuales se ha presentado un plan de vuelo.
1.4 Contenido y forma de un plan de vuelo
a) Se pueden solicitar formularios de plan de vuelo de la OACI en las dependencias ARO/AIS de los
aeropuertos. Deberán seguirse las instrucciones para llenar esos formularios; Se requiere la inclusión de
límites calculados de las FIR para los vuelos IFR fuera de ruta y VFR internacionales;
b) Las compañías, pilotos u operadores que estén interesados en que se les brinde asesoría en el trámite para
completar el formulario de plan de vuelo, deben presentar solicitud por escrito al Instituto Nicaragüense
de Aeronáutica Civil (INAC).
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 7 /13
ENR 1.10-2 AIP
30 ENE 13 NICARAGUA
c) Formato de Plan de vuelo Internacional-OACI:
___________________________________________________________________________________________
AMDT REG 7 /13 INAC/AIS
AIP ENR 1.10-3
NICARAGUA 30 AGO 07
1.7 Informe de llegada
A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se dará aviso de llegada,
personalmente, por radio o por cualquier otro medio, tan pronto como sea posible
después del aterrizaje, a la correspondiente dependencia ATS o a la autoridad militar del
aeródromo de llegada, respecto al cual se haya presentado un plan de vuelo.
Cuando no haya dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de
llegada, el aviso de llegada se dará, cuando se requiera, a la dependencia más cercana
del control de tránsito aéreo, lo antes posible después de aterrizar y por los medios más
rápidos de que se disponga.
Cuando se sepa que los medios de comunicación en el aeródromo de llegada son
inadecuados y no se disponga en tierra de otros medios para el despacho de mensajes de
llegada. La aeronave trasmitirá inmediatamente antes de aterrizar, por radio si es
posible, un mensaje similar al de un informe de llegada, cuando se requiera tal aviso.
Normalmente, esta transmisión se hará a la estación aeronáutica que sirva a la
dependencia de los servicios de información de vuelo en la cual opere la aeronave.
Toda aeronave de transporte (equipada con radio transmisor) privado, comercial y
militar que opere hacia /desde cualquiera de los aeródromos municipales del interior del
país, deberá cumplir con las siguientes disposiciones con carácter obligatorio:
2. Aeronaves Aproximando / despegando de cualquiera de los Aeródromos no
controlados del país.
2.1 Al Aproximarse con intenciones de aterrizar el piloto deberá trasmitir a ciegas su
posición geográfica con respecto al aeródromo indicando:
- Matrícula - Tipo de aeronave
- Altitud - Distancia del aeródromo
A: 30, 15 y 10NM respectivamente para información de otras aeronaves, debiendo el
piloto sobrevolar al aeródromo previo a su aterrizaje en frecuencia 122.8 Mhz.
3. Aeronaves Rodando con intenciones de despegar:
3.1 Al iniciar su rodaje el piloto al mando deberá transmitir a ciegas en frecuencia 122.8
Mhz. sus intenciones antes de ingresar a la pista para información de las aeronaves que
puedan estar aproximándose al aeródromo con intenciones de aterrizar.
______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC04/07
AIP ENR 1.10-4
NICARAGUA 30 AGO 07
4. Transmisión a ciegas después del despegue:
4.1 Después de efectuado el despegue el piloto deberá transmitir a ciegas en frecuencia 122.8
Mhz. a: 5, 15 y 30 NM respectivamente la siguiente información:
a) Identificación y tipo de Aeronave;
b) Aeródromo de salida / destino;
c) Altitud que volará.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.11-1
NICARAGUA 15 SEP 08
1.11 DIRECCIONAMIENTO DE LOS MENSAJES DE PLAN DE VUELO
Los mensajes de movimientos de vuelos, relativos al tráfico hasta o a través de la FIR
Centroamericana, deberán ser diseccionados como se indica abajo, de manera que se garantice un
relevo y entrega correctos.
Nota: Los mensajes asociados en este contexto abarcan los mensajes de plan de vuelo, los
mensajes de enmiendas relativos a los mismos y los mensajes de cancelación de plan de vuelo.
(OACI PANS-RAC, DOC 4444, parte VII, 2.1.1.3)
Categoría del Ruta (hasta o a través de Direcciones del
Vuelo (IFR, VFR) FIR y / o TMA) Mensaje
1 2 3
Vuelos IFR Hasta o a través de la
FIR Centroamericana MHCCZQZX
Vuelos VFR Hasta o a través de la
FIR Centroamericana MHCCYSYX
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 1.12-1
NICARAGUA 30 AGO 07
ENR 1.12 INTERCEPTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
1. Procedimientos de Interceptación
1.1 Los procedimientos y señales visuales siguientes se aplican sobre el territorio y aguas
jurisdiccionales de la República de Nicaragua en el caso de interceptación de aeronaves.
Una aeronave que es interceptada por otra aeronave seguirá los siguientes pasos:
a) Seguirá inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando y
respondiendo a las señales visuales que figuran en la página ENR 1.12.4
b) Notificará inmediatamente, si es posible, a la dependencia ATS apropiada;
c) Tratará inmediatamente de establecer radiocomunicaciones con la aeronave interceptora o con
la dependencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada general en la
frecuencia de emergencia 121.5 Mhz, indicando la identidad de la aeronave interceptada y la
índole del vuelo, si no se ha establecido contacto y es posible, repitiendo esta llamada en la
frecuencia de emergencia de 243 Mhz.
d) Si está equipada con respondedor SSR, seleccionará inmediatamente la clave 7700 del modo
A, a no ser que reciba otras instrucciones de la dependencia de los Servicios de Tránsito
Aéreo.
1.2 Si se establece contacto por radio durante la interceptación, pero no es posible la
comunicación en lenguaje claro, debe intentar repetir las instrucciones recibidas, acusar
recibo de las mismas y transmitir toda información indispensable mediante las frases y
pronunciaciones que figuran en las tablas siguientes, transmitiendo dos veces cada frase:
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 03/07
AIP ENR 1.12-2
NICARAGUA 30 AGO 07
FRASES PARA USO DE AERONAVES INTERCEPTADAS
FRASE
PRONUNCIACIÓN
SIGNIFICADO
CALL SIGN (distintivo
de llamada)
Kol-Sáin (distintivo de
Llamada).
Mi distintivo de llamada es : (distintivo de llamada)
WILCO Uill ko
Cumpliré Instrucciones
CAN NOT Can not Imposible Cumplir
REPEAT Ri-pit Repita Instrucciones
AM LOST Am Lóst Posición Desconocida
MAYDAY Meidéi
Me encuentro en peligro
HIJACK Jai Chác He sido objeto de apoderamiento ilícito
LAND(lugar) Land(lugar) Permiso para aterrizar
en...
DESCEND Dis-Send
Permiso para descender
NOTAS:
a) La palabra interceptación, en este contexto, no incluye los servicios de interceptación y
escolta proporcionados a una aeronave en peligro, a petición, de conformidad con el manual
de Búsqueda y Salvamento (Doc.7333).
b) En la segunda columna las sílabas que se han de acentuar se imprimen en negrita.
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.12-3
NICARAGUA 30 AGO 07
c) El distintivo de llamada que se requiere indicar es el utilizado en las comunicaciones
radiotelefónicas con los servicios de tránsito aéreo y corresponde a la identificación de la
aeronave en el plan de vuelo.
d) No siempre las circunstancias permiten, ni resulta conveniente, el uso de la frase
“HIJACK
1.3 Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con
las instrucciones dadas por la aeronave interceptora mediante señales visuales, la
aeronave interceptada requerirá aclaración inmediata mientras continua cumpliendo con
las instrucciones visuales dadas por la aeronave interceptora.
1.4 Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con
las instrucciones dadas por la aeronave interceptora por radio, la aeronave interceptada
requerirá aclaración inmediata mientras continua cumpliendo con las instrucciones
dadas por radio por la aeronave interceptora.
FRASES PARA USO DE AERONAVES INTERCEPTORAS
FRASE PRONUNCIACIÓN SIGNIFICADO
CALL SIGN Kol-Sáin ¿Cuál es su distintivo de llamada?
FOLLOW Fol ou Sígame
DESCEND Dis-send Descienda para aterrizar
YOU LAND Yu Land Aterrice en este aeródromo
PROCEED Pro-Siid Puede proseguir
Nota:
En la segunda columna se subrayan las sílabas que han de acentuarse.
1.5 Las señales visuales para uso en la interceptación son detalladas en las páginas 1.12.4,
1.12.5 y 1.12.6.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.12-4
NICARAGUA 30 AGO 07
SEÑALES PARA UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION
Señales que inicia la aeronave interceptora
y respuestas de la aeronave interceptada
Serie SEÑALES DE LA AERONAVE
INTERCEPTORA
SIGNIFI
CADO
O (SIG)
RESPUESTA DE
LA AERONAVE
INTERCEPTADA
SIG
1
De Día o de Noche: Balanceo de la aeronave
emitiendo destellos con las luces de navegación a
intervalos irregulares y con las luces de
aterrizaje(en el caso de un helicóptero) desde una
posición ligeramente por encima y por delante y normalmente a la izquierda de la aeronave
interceptada(o a la derecha si la aeronave
interceptada es un helicóptero)y después del
reconocimiento, un lento viraje horizontal,
normalmente a la izquierda(o a la derecha en el
caso de un helicóptero)sobre el rumbo deseado.
Nota 1.-Las condiciones meteorológicas sobre el
terreno pueden exigir que la aeronave interceptora
invierta las posiciones y la dirección del viraje
indicado en la Serie I.
Nota 2.-Si la aeronave interceptada no puede
mantener la velocidad de la aeronave interceptora,
se espera que esta última vuele una serie de
circuitos de espera y balancee la aeronave cada vez
que pasa por delante de la aeronave interceptada.
Usted ha
sido
intercepta-
do.
Sígame.
De Día o de Noche:
Balanceo de la
aeronave, emitiendo
des Tello con las
luces de navegación a intervalos regulares
y siguiendo.
Entendido,
Obedezco.
2
De Día o de Noche: Una maniobra abrupta de
separación de la aeronave interceptada, que
consiste en un viraje en ascenso de 90 grados o más
sin cruzar la línea de vuelo de la aeronave
interceptada.
Puede
Continuar.
De Día o de Noche :
Balanceo de la
Aeronave.
Entendido,
Obedezco.
_________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.12-5
NICARAGUA 30 AGO 07
Señales que utiliza la aeronave interceptora y
Respuestas de la aeronave interceptada
SE-
RIE
SEÑALES DE LA AERONAVE
INTERCEPTORA
SIGNIFI
CADO
O (SIG)
RESPUESTA DE LA
AERONAVE
INTERCEPTADA
SIG
3 De Día o de Noche: Bajar el tren de aterrizaje
(si estaba desplegado), mostrando las luces de aterrizaje constantes y sobrevolando la pista en uso o, si la aeronave interceptada es un
helicóptero, sobrevolando la zona de aterrizaje de helicópteros. En el caso de los helicópteros, el helicóptero interceptor hace una aproximación para el aterrizaje, llegando a quedar en vuelo estacionario cerca del área de aterrizaje.
Aterrice
en este aeródromo
De Día o de Noche: bajar el tren de aterrizaje (si
estaba alzado), mostrando las luces de aterrizaje constantes y siguiendo a la aeronave interceptora y si después de sobrevolar la pista en uso o el área de aterrizaje de helicópteros se considera que el aterrizaje es seguro, proceder a
aterrizar.
Entendido,
Obedezco.
Señales iniciadas por la aeronave interceptada y respuestas de la aeronave interceptora
SERIE SEÑALES DE LA AERONAVE
INTERCEPTADA
SIGNIFI
CADO
O (SIG)
RESPUESTA DE LA
AERONAVE
INTERCEPTORA
SIG
4
De Día o de Noche: Levantar el tren de aterrizaje(si estaba desplegado), y emitir destellos con las luces de aterrizaje al pasar sobre la pista en uso o el área de aterrizaje de helicópteros a una altura de más de 300m(1000Ft) pero que no exceda de 600m(2000Ft)(en el caso de un helicóptero, a una altura que exceda de 50m(170Ft) pero no
exceda de 100m o (330Ft) por encima del nivel del aeródromo, y seguir volando en círculos al- rededor de la pista en uso o del área de aterrizaje de helicópteros. Si no se puede hacer destellar las luces de aterrizaje, hacer destellar cualquier otra luz disponible.
El aeródromo
que usted ha designado
no es apropiado
De Día o de Noche: Si se desea que la aeronave interceptada siga a la aeronave interceptora a un aeródromo de alternativa, la aeronave interceptora levanta su tren de aterrizaje (si está desplegado) y usa las señales de la Serie I
(prescritas para la aeronave interceptora.) Si se decide dejar en libertad a la aeronave interceptada, la aeronave interceptora usa las señales de la Serie 2, prescritas para la aeronave interceptada.
Entendido, obedezco.
Entendido, puede
Continuar.
__________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC04/07
AIP ENR 1.12-6
NICARAGUA 30 AGO 07
Señales iniciadas por la aeronave interceptada y
Respuestas de la aeronave interceptora
SERIE
SEÑALES DE LA AERONAVE
INTERCEPTADA
SIGNIFI
CADO
O (SIG)
RESPUESTA DE LA
AERONAVE
INTERCEPTORA
SIG
5
De Día o de Noche :
Encendido y apagado regular de todas las luces disponibles pero de tal manera
que se distingan de las luces de
destellos.
No
puedo
Obedecer.
De Día o de Noche Usar
las señales de Serie 2
prescritas para la aeronave
interceptora.
Entendido.
6 De Día o de Noche: Destellos irregulares de todas las
luces disponibles
En
Peligro
De Día o de Noche Usar las señales de Serie 2
prescritas para la aeronave
interceptora.
Entendido.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
AIP ENR 1.13-1
NICARAGUA 15 SEP 08
ENR 1.13 INTERFERENCIA ILICITA
1. Generalidades
Los siguientes procedimientos están destinados a ser utilizados por las aeronaves
cuando se produce una interferencia ilícita y la aeronave no puede notificar este hecho a
una dependencia ATS.
2. Procedimientos
2.1 A menos que las consideraciones a bordo de la aeronave dicten otra cosa, el piloto al
mando debería tratar de continuar volando sobre la derrota asignada y el nivel de
crucero asignado, por lo menos hasta que sea posible notificar a una dependencia ATS o
que la aeronave está dentro de cobertura radar.
2.2 Cuando una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita deba apartarse de su
derrota asignada o de su nivel de crucero asignado sin poder establecer contacto
radiotelefónico con ATS, el piloto al mando debería, en la medida de lo posible:
a) Tratar de difundir advertencias en la frecuencia de emergencia VHF y
otras frecuencias apropiadas, a menos que las consideraciones a bordo de la
aeronave dicten otra cosa. Debería usarse también otro equipo, tal como los
respondedores de a bordo, enlace de datos, etc., cuando sea conveniente hacerlo
y las circunstancias lo permitan; y
b) Proceder de conformidad con los procedimientos especiales aplicables
para las emergencias de vuelo, cuando tales procedimientos han sido
establecidos o publicados en el Doc.7030-Procedimientos Suplementarios
Regionales; o
c) Si no se ha establecido ningún procedimiento regional aplicable,
proseguir a un nivel que difiera de los niveles de crucero normalmente utilizados
para los vuelos IFR en la zona de 300m (1000Ft) si está por encima del FL 290
o en 150m (500Ft) si está por debajo del FL 290.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.13-2
NICARAGUA 15 SEP 08
3. Prevención
3.1 Cuando existan sospechas justificadas de que las aeronaves puedan ser objeto de un acto
de interferencia ilícita mientras estén en tierra, el Control de Tránsito Aéreo (ATC)
deberá recabar toda la información posible y transmitirla al Centro de Operaciones de
Emergencia (COE) donde lo haya o al Administrador del Aeropuerto.
4. Respuesta
4.1 El INAC exigirá que la dependencia del Control de Tránsito Aéreo (ATC) que presta
servicios a una aeronave que sea objeto de interferencia ilícita recabará toda la
información pertinente relativa al vuelo de dicha aeronave y la transmitirá a todos los
demás Estados responsables de las dependencias del ATC interesadas (ATS de
Centroamérica y CENAMER), incluso a las del Aeropuerto de destino conocido o
supuesto, de modo que se tomen las medidas apropiadas y oportunas en ruta y en los
puntos de destino probables o posibles de la aeronave.
4.2 Queda establecido que se proporcionará asistencia a una aeronave que sea objeto de un
acto de apoderamiento ilícito, tal como ayudas para la navegación, servicios de tránsito
aéreo y permiso para aterrizar, en la medida en que lo exijan las circunstancias.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-1
NICARAGUA 15 SEP 08
ENR 1.14 INCIDENTES DE TRANSITO AEREO
1. DEFINICION DE INCIDENTES DE TRANSITO AEREO
1.1. Se entiende por Incidente de Tránsito Aéreo: Todo suceso de carácter grave
relacionado con el tránsito aéreo tales como:
1. Proximidad de aeronaves (AIRPROX);
2. Una dificultad grave que pone en peligro a la aeronave :
2.1. -Procedimientos defectuosos;
2.2. -No cumplimiento de los procedimientos; o
2.3. -Fallas de las instalaciones y servicios terrestres.
1.2 Definiciones para proximidad de aeronaves y AIRPROX.
Proximidad de Aeronaves: Situación en la que, en opinión del piloto o del personal de tránsito
aéreo, la distancia de separación entre aeronaves así como sus posiciones y velocidades
relativas han sido tales que puede verse comprometida la seguridad de las aeronaves. La
proximidad de aeronaves se clasifica del siguiente modo:
Riesgo de Colisión: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en
la que ha existido un grave riesgo de colisión Seguridad no garantizada: La clasificación de
riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que habría podido quedar
comprometida la seguridad de las aeronaves.
Sin riesgo de colisión: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves
en la que no ha existido riesgo de colisión alguno.
Riesgo no determinado: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de
aeronaves en que no se disponía de suficiente información para determinar el riesgo que
suponía, o los datos no permitían determinarlo por ser contradictorios o no concluyentes.
AIRPPROX: Palabra clave utilizada en la notificación de incidentes de tránsito aéreo para
designar la proximidad de aeronaves.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-2
NICARAGUA 15 SEP 08
1.3 Los incidentes de tránsito aéreo se designan e identifican en
Los informes del modo siguiente:
T I P O D E S I G N A C I O N
Incidente de Tránsito Aéreo
Según a) anterior
según b.1 y 2) anterior
según b.3) anterior
Incidente:
- " - :AIRPROX(PROXIMIDAD
DE AERONAVES
_ " _ :PROCEDIMIENTO
- " - :INSTALACION
2. USO DEL FORMULARIO DE NOTIFICACION DE INCIDENTES
DE TRANSITO AEREO (véase ENR 1.14.4)
2.1 El Formulario de Notificación de Incidente de Tránsito Aéreo se usa para:
a) - Los pilotos, después de su llegada presenten informes de incidente de Tránsito Aéreo o
para que los confirmen si ya los han transmitido por radio.
NOTA: Puede ser útil llevar el formulario a bordo, ya que puede servir de pauta
para hacer en vuelo el informe inicial.
b) - Para que las dependencias ATS registren los informes de incidentes de tránsito aéreo
recibidos por radio, teléfono o teleimpresores.
NOTA: El formulario puede servir de modelo para redactar los mensajes que haya que
transmitir por la red AFS.
3. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN
(Incluyendo los procedimientos en vuelo)
3.1 El piloto debería proceder del modo siguiente con respecto a un incidente en el cual esté
o haya estado involucrado
a) Para notificar en vuelo algún incidente de importancia debe de utilizar la frecuencia
aeroterrestre apropiada, en particular si interviene otra aeronave, para permitir que se
evalúen los hechos inmediatamente.
b) Tan pronto como sea posible después del aterrizaje, presentar un formulario de notificación
de incidentes de tránsito aéreo debidamente llenado.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-3
NICARAGUA 15 SEP 08
1) Para confirmar un informe de un incidente presentado inicialmente como en a) o para
hacer el informe inicial de tal incidente si no había sido posible notificarlo por radio;
2) Para notificar un incidente que no requería notificación inmediata en el momento del
suceso.
3.2 Un informe inicial hecho por radio debería contener la siguiente información:
a) identificación de la aeronave;
b) tipo de incidente;
c) incidente;
d) varios
3.3 El informe de confirmación de un incidente de importancia notificado inicialmente por
radio, o el informe inicial de cualquier otro incidente, debe presentarse a la Oficina de
Notificación ATS del aeródromo de primer aterrizaje en el "Formulario de
Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo". El piloto debe llenar el formulario,
complementando los detalles iníciales en lo que sea necesario.
NOTA: cuando no haya oficina de notificación ATS, el informe podrá presentarse a otra
dependencia ATS.
4. OBJETIVO Y TRAMITACIÓN DEL FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE
INCIDENTES DE TRANSITO AÉREO
4.1 El propósito de la notificación de los incidentes de proximidad de aeronaves y su
investigación es promover la seguridad de las aeronaves. El grado de riesgo que supone
un incidente de proximidad de aeronaves debería ser determinado en la investigación
del incidente y clasificado como "riesgo de colisión", "seguridad no garantizada", "sin
riesgo de colisión" o "riesgo no determinado"
4.2 El propósito del formulario es proporcionar a las autoridades investigadoras la
información más completa posible sobre el incidente de tránsito aéreo y permitirles
informar con la menor demora posible, al piloto o explotador interesado, sobre el
resultado de la investigación del incidente y, si corresponde, sobre las medidas
correctivas adoptadas.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-4
NICARAGUA 15 SEP 08
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE TRÁNSITO AEREO
Para presentar y recibir los informes sobre los incidentes de tránsito aéreo y para preparar la
transmisión de mensajes sobre estos incidentes. Las casillas sombreadas contienen conceptos que
han de incluirse en el informe inicial por radio.
A - IDENTIFICACION DE LA AERONAVE B - TIPO DE
INCIDENTE
AIRPROX / PROCEDIMIENTO /
INSTALACION*
C- EL INCIDENTE_________________________________________________
1. Generalidades
a) Fecha / hora del incidente UTC
b) Posición: ____________________________________________________
2. Aeronave propia
a) Rumbo y ruta: ___________________________________________________________
b) Velocidad verdadera________________medida en ( ) KT_________ ( ) KM/H____
c) Nivel y reglaje del altímetro __________________________________________
d) Aeronaves en ascenso o descenso ( ) Nivel de vuelo ( ) Ascenso ( ) Descenso
e) Angulo de inclinación lateral de la aeronave
( ) Alas en horizontal ( ) Inclinación lateral ligera ( ) Inclinación Lateral
Moderada
( ) Inclinación lateral pronunciada ( ) Invertido ( ) Desconocido
f) Dirección de la inclinación lateral de la aeronave
( ) Izquierda ( ) Derecha ( ) Desconocida
g) Restricciones de visibilidad (seleccione tantas como corresponda)
( ) Deslumbramiento ( ) Pilar del parabrisas ( ) Parabrisas sucio
( ) Otra estructura del puesto de pilotaje ( ) Ninguna
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03 /08
AIP ENR 1.14-5
NICARAGUA 15 SEP 08
h) Utilización de las luces de la aeronave (seleccione tantas como corresponda)
( ) Luces de navegación ( ) Luces estroboscopias ( ) Luces de cabina
( ) Luces rojas anticolisión ( ) Luces de aterrizaje/rodaje ( ) Luces de iluminación
( ) Otras ( ) Ninguna de empenaje i) Advertencia de evitar otro tránsito emitida por el ATS
( ) Sí, basada en radar ( ) Sí basada en ( ) Sí, basada en
( ) No información visual otra información
j) Información de tránsito expedida
( ) Sí, basada en radar ( ) Sí, basada en ( ) Sí, basada en
( ) No información visual otra información
k) Sistema anticolisión de a bordo - ACAS
( ) No instalado ( ) Tipo ( ) Aviso de tránsito
( ) Aviso de resolución ( ) Aviso de tránsito o aviso emitido
Emitido de resolución no emitido
l) Identificación radar
( ) Ningún radar disponible ( ) Identificación radar ( ) Ninguna
m) Otras aeronaves avistadas
( ) Sí ( ) No ( ) Se avistó la aeronave que no era
n) Se tomaron medidas de prevención
( ) Sí ( ) No
o) Tipo de Plan de vuelo IFR/VFR/Ninguno* *Suprima lo que no corresponda
______________________________________________________________________
3. Otras Aeronaves
a) Tipo y distintivo de llamada/matrícula (si se conocen): ___________________
b) Si a) se desconoce, describa a continuación:
( ) Ala alta ( ) Ala media ( ) Ala baja
( ) Giro avión ( ) 1 motor ( ) 2 motores ( ) 3 motores ( ) 4 motores ( ) más de 4 motores
___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-6
NICARAGUA 15 SEP 08
Marcas, color u otros detalles
c) Aeronaves en ascenso o descenso
( ) Vuelo horizontal ( ) En ascenso ( ) En descenso
( ) Se desconoce
d) Angulo de inclinación lateral de las aeronaves
( ) Alas en horizontal ( ) Inclinación lateral ligera ( ) Inclinación
lateral
( ) Inclinación lateral ( ) Invertido moderada
Pronunciada ( ) Desconocido
e) Dirección de la indicación lateral de las aeronaves
( ) Izquierda ( ) Derecha ( ) Desconocida
f) Luces utilizadas
( ) Luces de navegación ( ) Luces estroboscopias ( ) Luces de cabina
( ) Luces rojas anticolisión ( ) Luces de aterrizaje/rodaje ( ) Luces de iluminación del
empanaje ( ) Otras ( ) Ninguna ( ) Se
desconoce
g) Advertencia de evitar otro tránsito emitida por el ATS
( ) Sí, basada en radar ( ) Sí, basada en ( ) Sí, basada en
( ) No información visual otra información
( ) Se desconoce
h) Información de tránsito expedida
( ) Sí, basada en radar ( ) Sí, basada en información visual ( ) Sí, basada en otra
información
( ) No ( ) Se desconoce
i) Medidas de prevención adoptadas
( ) Sí ( ) No ( ) Se desconocen
____________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-7
NICARAGUA 15 SEP 08
4. Distancia a) Distancia horizontal mínima
b) Distancia vertical mínima______________________________________________
_________________________________________________________________________
5. Condiciones meteorológicas del vuelo
a) IMC/VMC*
b) Por encima/por debajo* de las nubes/niebla/calima o entre capas*
c) Distancia vertical desde la nube M/FT* por debajo M/FT* por encima
d) Dentro de nubes / lluvia/nieve / aguanieve / niebla / calima*
e) Volando contra espaldas* del sol
f) Visibilidad de vuelo m/ft* por debajo_______________m/ft* por
encima
6. Cualquier otra información que el piloto al mando considere importante
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________ _________________________________________________________________________
D - INFORMACION DIVERSA
1. Información relativa a la aeronave que notifica
a) Matrícula de la
aeronave___________________________________________________
b) Tipo de aeronave_____________________________________________________
c) Explotador__________________________________________________________
d) Aeródromo de salida_______________________________________________
e) Aeródromo del Primer aterrizaje______________Destino___________________
f) Notificada por radio u otros medios a __________(nombre de la dependencia ATS)a
las ___________UTC
g) Fecha / hora / lugar donde se ha llenado el formulario________________________
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-8
NICARAGUA 15 SEP 08
2. Cargo, dirección y firma de la persona que presente el informe
a) Cargo
__________________________________________________________________
b) Dirección
____________________________________________________________
c) Firma
____________________________________________________________
d) Numero de Teléfono _________________________________________________
3. Cargo y firma de la persona que recibe el informe
a) Cargo___________________________ b) Firma________________________
E - INFORMACION SUPLEMENTARIA FACILITADA POR LA DEPENDENCIA ATS
INTERESADA
1. Recepción del informe
a) El informe se recibió por AFS / radio / teléfono / otro medio
(especifíquese)*___________
b) Informe recibido por ____________________________ (nombre de la dependencia
ATS).
_________________________________________________________________________
2. Detalles de las medidas del ATS
Autorización, incidente observado (en el radar / visualmente, advertencia dada, resultado de la
encuesta local, etc.)
DIAGRAMAS DE AIRPROX
Señale en el diagrama el paso de otra aeronave con respecto a su propia aeronave - en el
diagrama arriba se indicará la vista en planta (desde arriba) - y en el de abajo la vista en
elevación (desde atrás) - suponiendo que USTED se encuentra en el centro del diagrama en
cada caso. Indique el primer avistamiento y la distancia de paso.
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-9
NICARAGUA 15 SEP 08
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE
NOTIFICACION DE INCIDENTES DE TRANSITO AEREO
Concepto
A Identificación de la aeronave que presenta el informe
B Deberá presentarse inmediatamente por radio un informe AIRPROX
C1 Fecha/hora en UTC y posición en rumbo y distancia con respecto a una ayuda
para la navegación o en LAT/LONG.
C2 Información con respecto a la aeronave que presenta el informe; márquese lo
necesario con una tilde.
C2 c) P. Ej.: FL350/1013hpa ó 250FT/QNH 1007hpa ó 1200FT/QFE valores
QFE aplicables 998hpa.
C3 Información con respecto a la otra aeronave involucrada
C4 Distancia a que pasaron-indíquese las unidades utilizadas
C6 Añádanse hojas adicionales si es necesario. Los diagramas pueden usarse para
mostrar las posiciones de la aeronave.
D1 f) Indíquese el nombre de la dependencia ATS y la fecha / hora en UTC.
D1 g) Fecha y hora en UTC.
E2 Inclúyase detalles de la dependencia ATS, tales como el servicio proporcionado,
la frecuencia radiotelefónica, las claves SSR asignadas y el reglaje de altímetro.
Utilícese el diagrama para mostrar la posición de las aeronaves y añádanse las
hojas adicionales que sean necesarias.
___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-10
NICARAGUA 15 SEP 08
OBJETIVO Y TRAMITACIÒN DEL FORMULARIO DE DESVIACIÓN DE ALTITUD
EN PREPARACIÓN
______________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 1.14-11
NICARAGUA 15 SEP 08
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL
DIRECCIÓN DE AERONAVEGACIÓN
Departamento de Servicio de Tránsito Aéreo
FORMULARIO DE DESVIACIÓN DE ALTITUD
Informe al INAC-DAN de una desviación de altitud de 300 pies o más. Incluyendo aquellas debidos a sucesos TCAS, de Turbulencia y Contingencia.
1. Fecha 2. Agencia de Notificación
DETALLES DE LA DESVIACIÓN
3. Nombre del Operador 4. Distintivo de llamada 5. Tipo de Aeronave 6. Modo C. Visualizado
7. Fecha de la Ocurrencia 8. Hora UTC 9. Ubicación de la Ocurrencia (Lat./long o punto de referencia):
10. Ruta Autorizada de Vuelo:
11. Nivel de Vuelo Autorizado 12. Tiempo Estimado Transcurrido en el Nivel de Vuelo Incorrecto (Segundos)
13. Desviación observada (+/-ft)
14. Otro Tránsito si lo hubiere
15. Causa de la desviación (título breve)
(Ejemplos: Error operacional en el ciclo de coordinaciones ATC, Turbulencia, Clima, Falla en el Equipo)
DESPUÉS DE RESTAURADA LA DESVIACIÓN
16. Nivel de Vuelo Final Marque el cuadro apropiado 19. Cumplía este FL/AL con las tablas Niveles/Altitudes
Observado/Reportado* 17. Está el FL/AL arriba del DE Crucero del Anexo 2 de la OACI?
nivel/altitud Autorizado
Si
*Favor indicar la fuente de la 18. Está el FL/AL debajo del No
Información-Piloto Modo C nivel/altitud Autorizado
RELATO
20. Descripción Detallada de la Desviación
(Por favor dé su evaluación de la derrota volada por la aeronave y la causa de la desviación)
21. COMENTARIOS DE LA TRIPULACIÓN (DE HABERLOS)
AIP ENR 1.14-12
NICARAGUA 15 SEP 08
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE
DESVIACIÓN DE ALTITUD
EN PREPARACIÓN
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 03/08
AIP ENR 2.1-1
NICARAGUA 30 SEP 10
ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO
ENR 2.1 REGIÓN DE INFORMACIÓN DE VUELO ÁREA DE CONTROL
Y AREA TERMINAL
REGIONES DE INFORMACION DE VUELO Y AREA DE CONTROL
NOMBRES Y LIMITES LATERALES
Limite
Superior o
Limite
Inferior
Dependencia
que
Proporciona
el Servicio
Distintivo de
Llamada de
Radio
(IDIOMAS)
Observa
ciones
1 2 3 4 5
REGION DE INFORMACION
DE VUELO
CENTROAMERICANA (FIR).
ESPACIO AEREO INFERIOR : Desde 1300/9500N directo al límite MEXICO /
GUATEMALA en la Costa pacífica. A lo largo de la frontera MEXICO / GUATEMALA /
MÉXICO y BELICE hasta la costa del Caribe.
Directo 1809N 8745W directo 2000N/8200W,
directo 1900N/8205W directo 1500N/8215W,
directo 1245/8249W directo al límite COSTA
RICA/PANAMA hasta la costa del pacífico
directo 0730/8255W hasta 1300N 9500W.
REGION SUPERIOR DE
INFORMACION DE VUELO
(UIR)
ESPACIO AEREO SUPERIOR.
Tiene los mismos límites de la FIR
CENTROAMERICANA.
AREA DE CONTROL TERMINAL
DENTRO DE LA FIR
CENTROAMERICANA (TMA). La TMA está dentro de un radio de 60NM
centrado en el VOR MGA exceptuando el
sector paralelo a UG436 56NM Coordenadas :
120822.96613N861027.14838W
ALT 19,500
GND
UNL
F200
ALT 19,500 ALT 4,000
FIC CENTRO
AMERICA
ACC CENTRO
AMERICA
APP SANDINO
RTF:
CENAMER
Radio
Español / Ingles
RTF:
CENAMER
Control
Español / Ingles
RTF: Sandino Radio
Sandino Control
Sandino APP
Español / Inglés
____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 05/10
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 2.2-1
NICARAGUA 30 MAY 13
ENR 2.2 OTROS ESPACIOS AEREOS REGULADOS
NOMBRE
LIMITES ATERALES
LIMITES ERTICALES
CLASE DE ESPACIO
AEREO
UNIDAD QUE
PROPORCION
A
EL SERVICIO
DISTINTIVO DE
LLAMADA (IDIOMAS)
AREA Y
CONDICIONES
DE USO
HORAS DE SERVICIO
FRECUENCIA/
PROPOSITO
OBSERVACIONES
1 2 3 4 5
ATZ INTL. A. C. SANDINO
(NICARAGUA)
Un circulo de 5nm centrado
VOR/DME -MGA
120822.9661N / 0861027.1483W
TORRE DE
CONTROL
Sandino Torre
Español / Ingles
H24
118.1 MHZ
Servicio de Control de
aeródromo
Se requiere comunicación
a ambos sentidos
TWR INTL. A. C. SANDINO
(NICARAGUA)
TORRE DE
CONTROL
Sandino Torre
Español / Ingles
H24
118.1 MHZ
Servicio de Control de
aeródromo
Se requiere comunicación
a ambos sentidos
CTR INTL. A. C. SANDINO
(NICARAGUA)
Área circular con un radio de
10NM centrado DVRO/DME
4000
SFC
Categoría de espacio aéreo : C
TORRE DE
CONTROL
Sandino Torre
Aproximación Sandino
Sandino Superficie
Español / Ingles
H24
118.1 MHZ
119.4 MHZ
121.9 MHZ
Se requiere
comunicación a ambos
sentidos
CORREDORES VFR
INTL. A. C. SANDINO
(NICARAGUA)
Con el fin de proteger el transito
IFR y los procedimientos de entrada
y salida se establecen los corredores
de entrada y salida VFR con los
siguientes puntos geográficos
prominentes de cheque obligatorio
para las aeronaves en plan de vuelo
VFR:
A) Corredor VFR de llegada Este 1
RWY 10 (AE1 R-10)
B) Corredor VFR de llegada Oeste
1 RWY 10 (AO1 R-10)
C) Corredor VFR de salida Este 1
RWY 10 (DE1 R-10)
D) Corredor VFR de salida Oeste 1
RWY 10 (DO1 R-10)
E) Corredor VFR de llegada Este 2
RWY 28 (AE2 R-28)
F) Corredor VFR de llegada Oeste
2 RWY 10 (AO2 R-28)
G) Corredor VFR de salida Este 2
RWY 28 (DE2 R-28)
H) Corredor VFR de salida Oeste 2
RWY 28 (DO2 R-28)
TORRE DE
CONTROL
APROXIMACION
Sandino Torre
Sandino Aproximación
118.10 MHZ
119.4 MHZ
Se requiere
comunicación a ambos
sentidos
____________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 3.1-1 NICARAGUA 19 SEP 13
ENR 3. RUTAS ATS
ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES
___________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
A502
HONDURAS/NIC
LIBIS
1336.8N / 08716.0W
144º
324º 49 NM
195 FT
080 FT
CLASE G
10
SANDINO RADIO
126.9 MHZ
APP
SANDINO
CONTROL 119.4 MHZ
BERTA 1257.0N / 08646.4W 144º
324º
60 NM 195 FT
110 FT
CLASE C
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N / 0861027.1483W 138º
319º 60 NM
LISPA 112324 N 0852954 W
138º 318º
29 NM
195 FT 080 FT
CLASE G
ULAPO
1101.7 N / 08510.3 W
G439
HONDURAS / NIC
KARET
1448.6 N / 08503.6 W
203º 023º
49 NM 195 FT
110 FT
CLASE G
10
SANDINO RADIO
126.9 MHZ
APP
SANDINO CONTROL
119.4 MHZ
PERSI
1402.6 N / 08523.0 W 203º 023º
63 NM
RAKEL
1303.9 N / 08547.5 W 203º
022º
60 NM
195 FT 110 FT
CLASE C
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N / 0861027.1483W
158º
338º
60 NM
IMOLA
1112.6 N / 08547.8 W
159º
339º 10 NM
NIC. - C.R.
LINAS
1103.6 N / 08544.2 W
G877
HOND. / NIC.
KITIS
1515.6 N / 08346.7 W
219º
038º
91 NM
195 FT
110 FT
CLASE G
10
SANDINO RADIO
126.9 MHZ
APP
SANDINO
CONTROL 119.4 MHZ
BENAS 1402.8 N / 08443.2 W
218º
037º
83 NM
NAGOR
1256.5 N / 08533.9 W 195 FT
060 FT
CLASE C 217º 037º
60 NM
DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W
1. – RNP = Performance de navegación requerida
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del
tiempo total de vuelo. 3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%
4. – MEA = Altitud Minima en Ruta.
ENR 3.1-2 AIP
30 MAY 13 NICARAGUA
ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES
____________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
R878
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N / 0832317.8119 W 234º 054º
40 NM 195 FT
050 FT
CLASE D
10
PUERTO CABEZAS TWR
118.0 MHZ
TANKI
1339.2 N / 08356.7 W 234º 054º
60 NM
TILIK 1304.8 N / 08446.2 W 238º
058º 40 NM
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
195 FT
080 FT
CLASE C
KAVLO
1243.0N / 08520.4 W
236º
055º
60 NM
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N / 0861027.1483W
V244
DURAM
1217.1 N / 08246.2 W
249º
069º 9 NM
195 FT
040 FT
CLASE D
10
CORN ISLAND TWR
118.7MHZ
ISLIT
1214.027 N / 08253.10 W 249º 069º
10 NM
NDB/DME (CIS) 121027.00N / 830328.00W
255º 075º
10 NM
BLUFIELDS TWR 118.5
MHZ
KORAP 120708.04 N / 0831641.44 W
255º 075º
33 NM
DVOR/DME (BLU) 115940.2357 N / 0834621.4442 W
A317
C.R. / NIC.
CHILE
1103.6 N / 08433.4 W
306º
125º
54 NM
195 FT
090 FT
CLASE G
10
SANDINO RADIO 126.9 MHZ
APP
SANDINO CONTROL
119.4 MHZ
EMARI 1133.9 N / 08520.3 W
305º 125º
60 NM
195 FT
090 FT
CLASE C
DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W
295º
114º
60 NM
URPOS
1233.8 N / 08706.1 W
294º
114º 46 NM
TUKOR
1253.2 N / 08749.0 W
1. – RNP = Performance de navegación requerida
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%
4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta.
AIP ENR 3.1-3
NICARAGUA 16 OCT 14
ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS REG AMDT 8/14
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
A552
PERSI
1402.6 N / 08523.0 W 090º
271º 39 NM
195 FT
080
CLASE D
10
PUERTO CABEZAS
TWR
118.0 MHZ
BENAS
1402.8 N / 08443.2 W 090º
270º
38 NM WANKY
1402.48 N / 08404.27 W 090
270º 40 NM
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N / 0832317.8119 W 133º
313º
40 NM TULOR 133624 N / 0825213 W
130º 310º
16 NM
FALLA
1326.0N / 08240.0 W
B767
HONDURAS/NIC
CRUTA
1336.8N / 08716.0W
200º 020º
36.79 NM
195 FT
060 FT
CLASE D
10
PUERTO CABEZAS
TWR
118.0 MHZ
KABOG
144027 N / 0830909 W
200º
020º
40 NM DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N / 0832317.8119
W 190º
010º
40 NM ALORO 1323.2 N / 08330.7 W
190º
010º
44.50 NM LAZFE
1239.1 N/08339.9 W
BLUEFIELDS TWR
118.5 MHZ
190º 010º
40 NM DVOR/DME (BLU)
115940.2357 N / 0834621.4442
W 190º
010º
40 NM MAIZE
1120.4 N/08355.1 W
193º
013º
40 NM
NIC. /C.R.
RADON
1042.2 N / 08404.1 W
U/G436
EL SALVADOR / NIC.
ANAPO
1231.8 N / 08759.9 W
128º
308º
70 NM 195 FT 060 FT
CLASE G
10
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
ARLEN
1148.0 N / 08704.1 W
128º 309º
89 NM
NIC/C.R.
ELENA
1052.1 N / 08553.3 W
1. – RNP = Performance de navegación requerida.
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%.
4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta.
ENR 3.1-4 AIP
16 OCT 14 NICARAGUA
ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES
____________________________________________________________________________________________ REG AMDT 8/13 INAC/AIS
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
R899 HOND. / NIC.
KITIS
1515.6 N / 08346.7 W
163º
343º
36 NM
195 FT
060
CLASE D
10
PUERTO CABEZAS
TWR
118.0 MHZ
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
BILWA
1441.1 N / 08335.6 W 163º
343º
40 NM
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N /
0832317.8119 W
R505
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N /
0861027.1483W
093º
274º
60 NM
195 FT
060
CLASE C
10
APP
SANDINO
CONTROL
119.4 MHZ
DAVIB
1204.9 N / 08509.2 W 096º
276º
20 NM LORMA
1203.3 N / 08451.0 W 195 FT
060
CLASE G
094º
275º
22 NM
BLUEFIELDS TWR
118.5 MHZ
DVOR/DME (BLU)
115940.2357 N /
0834621.4442 W
094º
275º
40 NM
195 FT
060
CLASE D
1. – RNP = Performance de navegación requerida. 2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estarían situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo. 3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%.
AIP ENR 3.2-1
NICARAGUA 16 OCT 14
ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES
____________________________________________________________________________ INAC/AIS REG AMDT 8/12
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
U/A502
HONDURAS/NIC LIBIS
1336.8N / 08716.0W
144º
324º 49 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
BERTA 1257.0N / 08648.5W 144º
324º
60 NM
DVOR/DME (MGA)
120822.9661N / 0861027.1483W 138º
319º
60 NM
LISPA 112324 N 0852954 W
138º 318º
29 NM
ULAPO
1101.7 N / 08510.3 W
U/G877
HOND. / NIC.
KITIS 1515.6 N / 08346.7 W
219º
038º 91 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
BENAS 1402.8 N / 08443.2 W
218º 037º
82 NM
NAGOR 1256.5 N / 08533.9 W
217º 037º
60 NM
DVOR/DME (MGA) 120822.9661N / 0861027.1483W
1. – RNP = Performance de navegación requerida
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados por ló menos un 95% del
tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95% 4. – MEA = Altitud Minima en Ruta.
ENR 3.2-2 AIP
16 OCT 14 NICARAGUA ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES
___________________________________________________________________________________________
REG AMDT 8/14 INAC/AIS
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS
PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES
SUPERIORES
LIMITES
INFERIORES
CLASIFICACION
DEL ESPACIO
AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES
DE CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS
DE CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
U/R878
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N /
0832317.8119 W
237º
056º
139 NM UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
KAVLO
1243.0N / 08520.4 W 236º
055º
60 NM
DVOR/DME (MGA) 120822.9661N /
0861027.1483W
U/R505
DURAM
1217.1 N / 08246.2 W
256º
075º
61 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
DVOR/DME (BLU)
115940.2357 N /
0834621.4442 W
275º
094º
63 NM
LORMA
1203.3 N / 08451.0 W 276º
096º
18 NM
DAVIB
1204.9 N / 08509.2 W 274º
093º
60 NM
DVOR/DME (MGA) 120822.9661N /
0861027.1483W 249º
068º
56.36 NM
ARLEN 1148.0N / 08704.1 W
U/A317
C.R. / NIC.
CHILE 1103.6 N / 08433.4 W
306º
125º
54 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
EMARI
1133.9 N / 08520.3 W
305º
125º
60 NM
DVOR/DME (MGA) 120822.9661N /
0861027.1483W
295º
114º
60 NM
URPOS 1233.8 N / 08706.1 W
294º
114º
46 NM
TUKOR 1253.2 N / 08749.0 W
1. – RNP = Performance de navegación requerida
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados
por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%
4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta.
AIP ENR 3.2-3
NICARAGUA 16 OCT 14
ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES
________________________________________________________________________________________
INAC/AIS REG AMDT 8/14
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS
DE CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
U/A552
PERSI
1402.6 N / 08523.0 W 090º
271º
39 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
BENAS 1402.8 N / 08443.2 W 091º
272º
78 NM
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N /
0832317.8119 W 133º
313º
56 NM
FALLA 1326.0 N / 08240.0 W
U/B767
HONDURAS/NIC
CRUTA
1515.13N / 08256.08W
200º
020º
77 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
DVOR/DME (PZA) 140242.7501 N /
0832317.8119 W 192º
012º
125 NM
DVOR/DME (BLU) 115940.2357 N /
0834621.4442 W 194º
014º
79 NM
NIC. /C.R.
RADON
1042.2 N / 08404.1 W
U/G436
EL SALVADOR / NIC.
ANAPO
1231.8 N / 08759.9 W
128º
308º
70 NM UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
ARLEN 1148.0 N / 08704.1 W
128º
309º
89 NM
NIC/C.R.
ELENA
1052.1 N / 08553.3 W
U/R899
HOND. / NIC.
KITIS 1515.6 N / 08346.7 W 164º
345º
76 NM
UNL
195 FT
CLASE A
10
ACC
CENAMER
124.1 MHZ
DVOR/DME (PZA)
140242.7501 N /
0832317.8119 W
1. – RNP = Performance de navegación requerida.
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos estaríán situados
por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%.
4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta.
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 3.3-1
NICARAGUA 16 OCT 14
ENR 3.3 RUTAS DE NAVEGACIÓN DE ÁREA (RNAV)
____________________________________________________________________________________ INAC/AIS REG AMDT 8/14
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
UM 419
ANSON
1042.7N/08239.1W
305º 125º
49NM
UNL
200 FT
CLASE A
10
CENAMER
ACC
SECTOR 1
123.9MHZ
Y
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMER RADIO
TODOS LOS
SECTORES
8918 / 10024
ILLOS
1109.4N/8320.8W
306º 119º 554NM
ASOKU
1604.6N/09122.9W
UL423
ISEBA
0932.4N/08252.2W
302º 121º 200NM
UNL
200 FT
CLASE A
10
CENAMER ACC
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMER RADIO
TODOS LOS
SECTORES 8918 /
10024
IMOLA
1112.6N / 08547.8W
301º 118º 220NM
PINDO
1301.1N/08903.3W
UL200
ALSAL
1416.2N/09243.7W
113º 306º
235NM
UNL
200 FT
CLASE A
10
CENAMER ACC
SECTOR 1
123.9MHZ
Y
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMER RADIO
TODOS LOS
SECTORES 8918 /
10024
TAMES
1228.5N/08908.9W
116º 298º 210NM
DRITO
1048.8 / 08559.9W
1. – RNP = Performance de navegación requerida
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos
estarían situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%
4. – MEA = Altitud Mínima en Ruta.
AIP ENR 3.3-2
NICARAGUA 16 OCT 14
ENR 3.3 RUTAS DE NAVEGACIÓN DE ÁREA (RNAV)
______________________________________________________________________________ REG AMDT 8/14 INAC/AIS
DESIGNADOR EN RUTA
NOMBRE DE LOS PUNTOS
SIGNIFICATIVOS COORDENADAS
RUMBO
MAGNETICO
VOR/RDL
DISTANCIA
GEODESICA
LIMITES SUPERIORES
LIMITES INFERIORES
CLASIFICACION DEL
ESPACIO AEREO
LIMITES LATERALES
NM
DIRECCION DE
LOS NIVELES DE
CRUCERO
OBSERVACIONES
DEPENDENCIAS DE
CONTROL
FRECUENCIA
IMPAR
PAR
1 2 3 4 5 6
UL655
ASOKU
1604.6N/09122.9W 128º
311º
451NM
UNL
200 FT
CLASE A
10
CENAMER
ACC
SECTOR 1
123.9MHZ
Y
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMERRADIO
TODOS LOS
SECTORES
8918 / 10024
POMEZ
1110.2N/08531.1W
131º
310º
211NM
EGODI
0851.7N /08249.1W
UM787
TELAX
1453.7N/08216.7W
287º
107º
90NM
UNL
290 FT
CLASE A
10
CENAMER ACC
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMER
RADIO TODOS
LOS SECTORES
8918 / 10024
KITIS
1515.6N/08346.7W
288º
108º
443NM
PILKO
1715.3N / 9110.5W UZ403
SELEK
2005.7N/8224.9W 196º
014º
247NM
UNL
200 FT
CLASE A
10
CENAMER ACC
SECTOR 1
123.9MHZ
Y
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMER
RADIO TODOS
LOS SECTORES
8918 / 10024
BONOS
1603.4N/8318.7W
194º
012º
314NM
PIRAS
1054.1N/8422.5W
UZ30
NOROS
1246.4N/8836.3W
152º
332º
53NM UNL
200 FT
CLASE A
10
SECTOR 2
124.1MHZ
CENAMER
RADIO TODOS
LOS SECTORES
8918 / 10024
DORLA
1159.2N/8811.9W
152º
333º
283NM
SETRI
0745.9N/8603.9W
1. – RNP = Performance de navegación requerida
2. - Tipo RNP = Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde La posición prevista dentro de La cual lós vuelos
estaríán situados por ló menos un 95% del tiempo total de vuelo.
3. - RNP4 = Representa uma exactitud de navegación de ± 4 NM sobre uma base de contención del 95%
4. – MEA = Altitud Minima en Ruta.
AIP ENR 3.4-1
NICARAGUA 13 DIC 12
ENR 3.4 RUTAS DE HELICOPTEROS
EN PREPARACION
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 3.5-1
NICARAGUA 13 DIC 12
ENR 3.5 OTRAS RUTAS
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 3.6-1
NICARAGUA 13 DIC 12
ENR 3.6 ESPERA EN RUTA
EN PREPARACION
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 4.1-1
NICARAGUA 13 DIC 12
ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACION
ENR 4.1 RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACION––EN RUTA
NOMBRE DE LA
ESTACION
ID FRECUENCIA HORAS DE
OPERACION
COORDENADAS ELEV
Antena
DME
Observaciones
1 2 3 4 5 6 7
MANAGUA MGA 112.1 H24 120822N/0861030 W 12.2 M Cobertura 148 KM
DVOR / DME EAAI
PUERTO CABEZA PZA 112.9 H24 140242N/0832317W 5.6 M Cobertura 185 KM
CVOR/DME EAAI
BLUEFIELDS BLU 116.7 H24 115940N/0834621W 10.2 M Cobertura 148 KM
DVOR/DME EAAI
13.7 M Cobertura 148 KM
CORN ISLAND CIS 357 H24 121027N/0830328W EAAI
NDB/DME
___________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 4.2-1
NICARAGUA 30 SEP 10
ENR 4.2 SISTEMAS ESPECIALES DE NAVEGACION
Nombre de la estación (ID) Tipo de SVC Frecuencia horas de coordenadas Observación
O cadena funcionamiento STN TRANS
1 2 3 4 5 6
Aeropuerto Intl. NIL NIL NIL NIL NIL
Augusto Cesar Sandino
(MNMG)
_________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 05/10
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 4.3-1
NICARAGUA 30 SEP 10
ENR 4.3 SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACION POR SATELITE (GNSS)
Nombre del elemento GNSS Frecuencia Coordenadas Observaciones Área de servicio nominal
Área de cobertura
1 2 3 4
Sistema Global de Navegacion L1-1575-42 Mhz Por satélite (GPS)
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT REG 05/10
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 4.4-1
NICARAGUA 19 SEP 13
ENR 4.4 DESIGNADORES O NOMBRES EN CLAVE PARA PUNTOS
SIGNIFICATIVOS
DESIGNADOR
EN CLAVE
COORDENADAS RUTAS ATS U OTRAS
RUTAS
1 2 3
ANAPO
ARLEN
BENAS
BERTA
BLU
CHILE
DAVIB
ELENA
EMARI
IMOLA
KAVLO
LISPA
NAGOR
PERSI
RAKEL
TUKOR
ULAPO
URPOS
1231.8N/08759.9W
1148.0N/08704.1W
1402.8N/08443.2W
1257.0N/08646.4W
1159.7N/08346.4W
1103.6N/08433.4W
1204.9N/08509.2W
1052.1N/08553.3W
1133.9N/08520.3W
1112.6N/08547.8W
1243.0N/08520.4W
1123.4N/08529.9W
1256.5N/08533.9W
1402.6N/08523.0W
1303.9N/08547.5W
1253.2N/08749.0W
1101.7N/08510.3W
1233.8N/08706.1W
G/UG436
R/UR505-G/UG436
G/UG877-A/UA552
A/UA502
R/UR505
A/UA317
R/UR505
G/UG436
A/UA317
G/UG439
R/UR878
A/UA502
G/UG877
G/UG439-A/UA552
G/UG439
A/UA317
A/UA317
A/UA317
_________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 4.5-1
NICARAGUA 30 MAY 13
ENR 4.5 LUCES AERONAUTICAS DE SUPERFICIE----EN RUTA
Nombre IDENT
(Coordenadas)
Tipo e Intensidad Características Horas de
funcionamiento
Observaciones
1 2 3 4 5
AEROPUERTO
A.C. SANDINO
COORD:
12º08’37N
086º10’00W
ABN
1,000 WATTS DE
INTENSIDAD
6 REVOLUCIONES
POR MINUTO
SS/SR
______________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13
IINNTTEENNCCIIOONNAALLMMEENNTTEE EENN BBLLAANNCCOO
AIP ENR 5.1-1
NICARAGUA 30 AGO 07
EENNRR 55.. AALLEERRTTAA PPAARRAA LLAA NNAAVVEEGGAACCIIOONN
ENR 5.1 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS y PELIGROSAS
NOMBRE Y
LIMITES LATERALES
LIMITE SUPERIOR
LIMITE INFERIOR
TIPO DE
RESTRICCION
OBSERVA
CIONES
1 2 3 4
ZONA
RESTRINGIDA
MNR-4
Espacio aéreo de
configuración geométrica
rectangular comprendida
dentro de las coordenadas:
121000N 0861930W
120912N 0861530W
120830N 0861440W
120700N 0861500W
120800N 0862000W
24000FT MSL
GND
AREA
PRESIDENCIAL
____________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 04/07
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP ENR 5.6-1
NICARAGUA 30 MAY 13
ENR 5.6 VUELOS MIGRATORIOS DE AVES Y
ZONAS CON FAUNA SENSIBLE
La concentración de aves en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino y sus proximidades. Se observa diariamente una
intensa actividad de Zanates (quiscales) concentrándose en el sector de la terminal aérea, desde una hora antes de la puesta del sol,
provenientes del sector del Lago de Managua en forma dispersa. Una o dos horas antes de la salida del sol se dispersan casi
individualmente en todas direcciones.
Sin embargo se observa a 1½ Km. Al Noreste del Aeropuerto del umbral de Pista 28 la concentración de aves de rapiña en grandes
cantidades, producto de un matadero (PROINCASA) ubicado en el sector, por lo que se está estableciendo medidas para el control
de operaciones conforme las Normas Ambientales para el control de mataderos NTON 05-001-99 que establece series de medidas
ambientales de obligatorio cumplimientos para mitigar y reducir la presencia de estas aves en este sector.
Se están organizando Actividades para la dispersión y Normas para el empleo de métodos adecuados a fin de evitar su concentración en
el área terminal.
Para lograr estadísticas más amplias sobre choques con aves, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil recoge información al
respecto. Por tanto, se solicita a todos los pilotos que vuelen dentro de nuestro territorio que notifiquen al Instituto Nicaragüense
de Aeronáutica Civil todos los casos de choques con aves o de incidente en los que ha habido riesgo de choque con aves.
Notificación de choques con aves
Generalidades
Para lograr estadísticas más amplias sobre choques con aves, el Instituto Nicaragüense de Aeronautica Civil, recoge informacion respecto. Por tanto, se les solicita a todos los pilotos que vuelen en el espacio aéreo Nicaragüense notifiquen al departamento de
Peligro Aviario del INAC todos los choques con aves o incidentes en los que habido riesgo de choques con aves.
Notificación
Para facilitar la notificación se ha preparado un formulario de notificación de choques de aves que puede obtenerse en las oficinas
del AIS de Nicaragua, ubicadas en el Aeropuerto Internacional A. C. Sandino o en la página WEB del INAC: www.inac.gob.ni
_________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13
ENR 5.6-2 AIP
30 MAY 13 NICARAGUA
FORMULARIO DE NOTIFICACION DE INCIDENTES CON AVES
LADO “A"
Explotador:______________________ Marca / Modelo de Aeronave: _______ ______________________________
Marca / Modelo de Motor:__________ ______________________________ Matricula de Aeronave: ____________
______________________________ Fecha: Día____ Mes: ____ Año: ______ Hora Local: _____________________
Alba: ___ Día: ____ Crepúsculo: _____ Noche:___ Nombre del Aeródromo: ____________
______________________________ Pista Utilizada: __________________ Altura (ft):______________________
Velocidad indicada (kt):____________ Posición (si fue en ruta): Radial: _________
Coordenadas: Lat N ____º____’____” Long W ____º____’____”
Fase del Vuelo Estacionamiento: ____ En ruta:_____ Rodaje: ____ Descenso: ____
Ascenso: ____ Recorrido despegue: ____ Recorrido aterrizaje: ____
Partes de la aeronave Golpeadas Dañadas
________ ________ Radomo ________ ________ Parabrisas ________ ________ Proa*
________ ________ Motor No. 1 ________ ________ Motor No. 2 ________ ________ Motor No. 3
________ ________ Motor No. 4 ________ ________ Hélice ________ ________ Ala / Rotor
________ ________ Fuselaje ________ ________ Tren de Aterrizaje ________ ________ Cola
________ ________ Luces ________ ________ Otros ________ ________ ( )
________ ________ ( ) *Excepto Radomo y parabrisas.
Consecuencias para el vuelo: ____ Ninguna ____ Despegue interrumpido
____ Aterrizaje por precaución ____ Aterrizaje de emergencia ____ Se apagaron los motores
____ Otras. Condiciones atmosféricas:
___ Niebla ___ Lluvia ___ Humo ___ Soleado ___ Nublado ___ Llovizna
LADO “B” Numero de Aves:
Observadas Golpeadas 1 ___ ___ 2 – 10 ___ ___
11 – 100 ___ ___ Más ___ ___
Tamaño de las aves: Pequeñas: ___ Medianas: ___
Grandes: ___ ¿Se advirtió al piloto del peligro? Si: ___ No: ___
Tipo de Operación: Domestico: ___ Carga: ___ Internacional: ___ Pax: ___
Privado: ___ Mixto: ___ Otro: ____________________ Número de asientos: ________
Plan de vuelo IFR: ___ VFR: ___ Dependencia de transito aéreo:
Terrestre: ___ Aeródromo: ___ Aproximación: ___
Observaciones (descríbase los daños y lesiones, consígnese otros datos pertinentes, tipos de aves, etc.) ________________________________
________________________________ ________________________________ ________________________________
________________________________ ________________________________ ________________________________
________________________________
Reportado por: Nombre:_________________________ Cargo:___________________________
Empresa:_________________________ Teléfono:_________________________ Fax:_____________________________
Dirección Empresa_________________ _________________________________
Email:____________________________
____________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS
_____________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 1/13
AIP ENR 5.6-3
NICARAGUA 30 MAY 13
BIRDS INCIDENTS REPORT FORM SIDE “A”
Operator: _____________________ Aircraft Make/Model: _______________ ____________________________
Engine Make/Model: _______________ ____________________________ Aircraft Registration: _____________
______________________________ Date: Month____ Day: ____ Year: ______ Local Time: _____________________
Sunrise: ___ Day: ____ Sunset: _____ Night: ___ Aerodrome’s Name: ____________
______________________________ Runway in Use: __________________ Altitude (ft):______________________
Indicated Speed (kt):____________ Position (if it was on route): Radial: _________
Coordinates: Lat N ____º____’____” Long W ____º____’____”
Flight Phase Apron: ____ On Route: _____ Taxing: ____ Descending: ____
Climbing: ____ Take off rolling: ____ Landing rolling: ____
Aircraft part Damaged Struck
________ ________ Radomo ________ ________ Windshield ________ ________ Principal fuselage
________ ________ Engine No. 1 ________ ________ Engine No. 2 ________ ________ Engine No. 3 ________ ________ Engine No. 4
________ ________ Propeller ________ ________ Wing / Rotor ________ ________ Fuselage
________ ________ Landing gear ________ ________ Tail ________ ________ Lights
________ ________ Other ________ ________ ( ) ________ ________ ( )
*Except Radomo and windshield Effect on Flight:
____ None ____ Aborted take off ____ Precautionary landing
____ Emergency landing ____ Engines shut down
________________________________________________________________________ Other.
Weather conditions:
___ Fog ___ Rain ___ Smoke ___ Sunny ___ Cloudy ___ Drizzle
“B” SIDE Number of Birds:
Seen Struck 1 ___ ___ 2 – 10 ___ ___
11 – 100 ___ ___ More ___ ___
Size of Birds: Small: ___ Medium: ___
Large: ___ Pilot warned of Birds? Yes: ___ No: ___
Operation Type: Domestic: ___ Cargo: ___ International: ___ Pax: ___
Private: ___ Mixed: ___ Other: ____________________ Number of seats: ________
Flight type IFR: ___ VFR: ___ Traffic Control dependence:
Ground: ___ Tower: ___ Approach: ___
Observations (descríbe the damages, injuries and other relevant data like type of birds etc) _____________________________
_____________________________ _____________________________ _____________________________
Reported by: Name: ____________________________________________
Charge: __________________________________________ Company: ________________________________________ Telephone: ________________________________________
Fax: _____________________________________________ Company Adress:__________________________________ Emal: ____________________________________________
IINNTTEENNCCIIOONNAALLMMEENNTTEE EENN BBLLAANNCCOO
AIP ENR 6-1
NICARAGUA 16 OCT 14
___________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS REG AMDT 8/14
ENR 6-1.1 AIP
03 ABR 14 NICARAGUA
___________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/14 INAC/AIS
AIP ENR 6-2
NICARAGUA 03 ABR14
ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO ––– CARTA INDICE
___________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 1/14
ENR 6-3 AIP
03 ABR 14 NICARAGUA
ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS –– CARTA INDICE
________________________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/14 INAC/AIS
ENR 6-4 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
ZONAS DE INSTRUCCIÓN MILITAR –– CARTA INDICE
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP ENR 6-5
NICARAGUA 13 DIC 12
OTRAS ACTIVIDADES DE INDOLE PELIGROSA –– CARTA INDICE
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
ENR 6-6 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
ACTIVIDADES AEREAS DEPOSTIVAS Y DE RECREO ––CARTA INDICE
EN PREPARACION
_______________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP ENR 6-7
NICARAGUA 13 DIC 12
INSTALACIONES DE RADIO –– CARTA INDICE
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
ENR 6-8 AIP
13 DIC 12 NICARAGUA
RUTAS DE MIGRACION DE AVES –– CARTA INDICE
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
AIP ENR 6-9
NICARAGUA 13 DIC 12
CONCENTRACION DE AVES Y ZONAS CON FAUNA SENSIBLE (ENE-ABR) –– CARTA INDICE
EN PREPARACION
________________________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12
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