SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA LA SEGURIDAD
C/ López Santos, 6
28230 Las Rozas (MADRID)
Tel.: 91 537 23 04
Fax: 91 537 23 46
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA
LA ADQUISICIÓN DE SISTEMA INFORMÁTICO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
REGISTRO ELECTRÓNICO DE ENTRADAS Y
SALIDAS PARA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 4
2. ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS ................................................................ 5
3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ................................................................... 7
3.1. Descripción General ............................................................................... 7
3.2. Alcance .................................................................................................... 7
3.3. Requisitos Funcionales del Sistema .................................................... 9
3.3.1. Requisitos Generales ................................................................... 9
3.3.2. Requisitos Específicos................................................................ 10
3.3.3. Funcionalidades de persistencia y calidad de datos .................. 13
3.3.4. Conservación del dato ................................................................ 15
3.3.5. Gestión de accesos .................................................................... 16
3.3.6. Casos de uso de soporte (Supporting Use Cases) .................... 16
3.3.7. Interface de servicios para los dispositivos de frontera. ............. 17
3.4. Requisitos de Seguridad ...................................................................... 17
3.5. Requisitos de HARDWARE .................................................................. 19
3.6. Requisitos técnicos de Arquitectura .................................................. 19
3.7. Requisitos de Análisis, diseño e implementación ............................ 20
3.8. Requisitos de Metodología .................................................................. 23
3.9. Requisitos de Transferencia Tecnológica y Formación ................... 24
3.9.1. Transferencia Tecnológica ......................................................... 24
3.9.2. Formación ................................................................................... 24
3.10. Requisitos de Garantía ......................................................................... 27
3.11. Publicidad y Financiación por Fondos Europeos ............................. 31
4. ENTREGABLES ..................................................................................... 32
5. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS ........................................ 32
6. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD ......................................................... 33
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6.1. Seguridad en los trabajos .................................................................... 33
6.2. Protección de datos de carácter personal ......................................... 34
6.3. Confidencialidad ................................................................................... 36
7. EQUIPO DE TRABAJO ............................................................................ 37
7.1. Director Técnico .................................................................................... 37
7.2. Condiciones especiales respecto del personal laboral de la empresa contratante............................................................................................. 38
7.3. Coordinador Técnico de la empresa contratista ............................... 38
7.4. Constitución inicial del equipo de trabajo ......................................... 39
7.5. Modificaciones en la composición del equipo de trabajo ................ 39
7.6. Horario y ubicación del equipo de trabajo ......................................... 40
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1. INTRODUCCIÓN
Desde el año 2008 las instituciones europeas, a través de sus Agendas Europeas de Seguridad
y Migración y la Agenda Digital Europea (en lo referente a la digitalización), han fijado la dirección
para el desarrollo y la aplicación de la política de la UE destinada a abordar los retos paralelos
de la gestión de la migración, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, para
maximizar los beneficios de los sistemas de información existentes y, en caso necesario,
desarrollar acciones nuevas y complementarias para abordar las carencias.
El objeto del presente pliego es dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento (UE)
2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se
establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y
de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras
exteriores de los Estados Miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines
policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos
(CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011; para el Sistema de Entradas y Salidas, o Entry-Exit
System (EES en adelante) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de
entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los
Estados Miembros.
Otro objetivo del EES es reemplazar el sellado físico del pasaporte registrando electrónicamente
cada paso fronterizo dentro y fuera del espacio Schengen, calculando la estancia autorizada para
cada viajero de acuerdo con la normativa europea.
Debemos destacar que el sistema EES tiene un diseño centralizado, al cual accederán las
autoridades de los Estados Miembros comunicadas a la Comisión.
El objetivo de este pliego es la adquisición de Sistema Informático con el fin de dar
respuesta a las exigencias de la normativa europea respecto del sistema de registro
electrónico de entradas y salidas (EES) descrito en el Reglamento UE 2017/2226 de 30 de
noviembre. Este sistema será la solución nacional para gestionar la entrada y movimientos de
salida de acuerdo con el Código de Fronteras Schengen (UE) 2016/399 modificado por la
introducción de EU-EES en (UE) 2017/2225.
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2. ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS
Acrónimo / Abreviatura Definición
AA Active Authentication (Autenticación Activa)
ABC Automated Border Control (Control Automático de Fronteras)
AFIS Automated Fingerprint Identification System (Sistema Automático de Identificación Dactilar)
ADEXTTRA Aplicación Documentación y Trámites de Ciudadanos Extranjeros
ARGOS Sistema de Consultas a las bases de datos policiales.
BAC Basic Access Control (Control de Acceso Básico)
BBDD Bases de datos
BCP Border Control Point (Punto de Control Fronterizo)
BMS Biometric Matching System (Sistema de Gestión Biométrica)
CA Chip Authentication (Autenticación de Chip)
CAU Centro de Atención a Usuarios
CCN Centro Criptológico Nacional
CIF Código de Identificación Fiscal
CEFRONT Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos de la Policía Nacional
CITCO Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado
CNP Cuerpo Nacional de Policía
COSI Standing Committee on Operational Cooperation on Internal Security (Comité Permanente de Cooperación Operativa en Materia de Seguridad Interior)
COTS Commercial Off-The-Shelf (Comercial)
CRC Código Recursivo de Comprobación
CRL Certificate Revocation List (Lista de revocación de certificados)
CSCA Country Signing Certificate Authority (Autoridad Certificadora de Firma del País)
CWA Common Working Agreement
DG Data Group (Grupo de Datos)
DS Document Signer (Certificado de firma de documentos)
DV Documento de Viaje
EAC Extended Access Control (Control Extendido de Acceso)
EDIS Electronic Document Inspection System (Sistema de Inspección de Documentos Electrónicos)
EEE Espacio Económico Europeo
EES Entry Exit System (Sistema de Entrada y Salida de viajeros)
EF Elementary Files (Ficheros elementales)
EF.COM Elementary file. Common Data Elements (Elementos comunes de datos)
EF.DG Elementary file. Data Group (Grupo de datos)
EF.SOD Elementary file. Security Object Document (Objeto de Seguridad del Documento)
ENS Esquema Nacional de Seguridad
ETIAS Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes
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Acrónimo / Abreviatura Definición
eu-LISA Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
FAR False Acceptance Rate (Ratio de Falsos Positivos)
FFCCSE Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
FI Facial Image (Imagen facial)
FMECA Failure Mode, Effects and Criticallity Analysis (Análisis de Modos de fallo, Efectos y Criticidad)
FP Finger Print (Huella dactilar)
FRR False Rejection Rate (Ratio de Falsos Negativos)
HW Hardware
ICAO International Civil Aviation Organisation (Organización Internacional de Aviación Civil, OACI)
ICC Integrated Circuit Card (Tarjeta de Circuito Integrado)
ICD Interface Control Document (Documento de Control de Interfaz)
IR Infrarrojo
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCSP Ley de Contratos del Sector Público
LDS Logical Data Structure (Estructura Lógica de Datos)
LED Light Emmitting Diode (Diodo emisor de luz)
MAEUEC Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
MCA Módulo de Control de Acceso
MRTD Machine Readable Travel Document (Documento de Viaje de Lectura Mecánica)
MRZ Machine Readable Zone (Zona de Lectura Mecánica)
MTBF Mean Time Between Failure (Tiempo Medio entre Fallos)
MTTR Mean Time To Repair (Tiempo Medio de Reparación)
NUI National Unit Interface (Interfaz Nacional Uniforme)
OCR Optical Character Recognition (Reconocimiento Óptico de Caracteres)
PA Passive Authentication (Autenticación Pasiva)
PACE Password Authenticated Connection Establishment (Establecimiento de Conexión Autenticada mediante Clave)
PAR Puesto Automático de Registro
PC/SC Personal Computer / Smart Card
PCA Puesto de Control Asistido
PCD Puesto de Control Desatendido
PCM Puesto de Control Manual
PKI Public Key Infrastructure (Infraestructura de Clave Pública)
PPT Pliego de Prescripciones Técnicas
RFID Radio Frequency IDentification (Identificación por Radiofrecuencia)
RoHS Reduction of Hazardous Substances (Reducción del Uso de Sustancias Peligrosas)
SAI Servicio de Autenticación ICC
SAID Sistema Automático de Identificación Dactilar
SCFP Sistema de Control de Fronteras de Policía
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Acrónimo / Abreviatura Definición
SGSICS Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad
SIS Sistema de Información Schengen
SW Software
TA Terminal Authentication (Autenticación del Terminal)
TCN Third Country Nationals (Ciudadanos de terceros Estados)
UE Unión Europea
USB Universal Serial Bus
UV Ultravioleta
VH/VE Visa Holder / Visa Exemp (Poseedor de Visado / Exento de Visado)
VIS Visa Information System, (Sistema de Información de Visados)
VIZ Visual Inspection Zone (Zona de Inspección Visual)
ZLM Zona de Lectura Mecánica
3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL
El Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de
2017, establece un Sistema de Entradas y Salidas (EES) para registrar los datos de entrada y
salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las
fronteras exteriores de los Estados miembros.
Sin perjuicio de la normativa reguladora de aplicación, la cual incluye el precitado Reglamento
EES, Decisiones de Ejecución, Documento de Control de Interfaz (ICD) y documento de flujos
de trabajo (Workflow), además de todos los requerimientos técnicos referentes a las normas ISO;
ICAO y otras homologadoras de los sistemas tecnológicos que se irán refiriendo en su apartado
específico, el sistema deberá cumplir en su totalidad con las exigencias que el Reglamento EES
impone a las Autoridades de España en el ámbito de su aplicación y anteriormente descritas en
el apartado objeto, incluyendo la superación de todas las fases de test obligatorios impuestos
por la UE en las fechas y tiempos previstos.
3.2. ALCANCE
El alcance del contrato definido en el ámbito del presente pliego, puede resumirse en los
siguientes puntos:
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1. Implementación del sistema EES, incluyendo todos los casos de uso descritos en el
Reglamento EES y normativa que lo desarrolla.
2. Implementación de las funcionalidades necesarias para el completo cumplimiento del
nuevo reglamento EES y la correspondiente comunicación del EES con la NUI nacional.
Sistemas de respaldo del propio Sistema Central Nacional y de los puestos fronterizos.
3. Implementación de los servicios destinados a que, las Autoridades Competentes y
Designadas, puedan acceder al EES Central de acuerdo al Reglamento europeo y
normativa complementaria, así como a la legislación nacional.
4. Módulos de estadística y Gobernanza.
5. Implantación del sistema.
6. Facilitar el interfaz de conexión con los sistemas y equipamientos desplegados en los
puestos fronterizos.
7. Trabajos necesarios para la integración de los puestos fronterizos con el Sistema
Central Nacional.
8. Mantenimiento del sistema durante la vigencia del contrato.
Figura 1. Arquitectura de alto nivel y alcance del contrato
EES
Interpol SLTD y TDAWN
SIS
BDSNNUI
SISTEMA CENTRAL
NACIONAL
SW Local de Control
Escaneo documentos
Captura Biométrica
Pantalla guiado viajero
CONTROL MANUAL
Puertas
CONTROL AUTOMATIZADO
Quisocos SW Local de Control
EES - BCPS
BRIGADAS DE
EXTRANJERÍA
• PROVINCIALES
• LOCALES
Respaldo temporal local en cada BCP
PUNTO DE
ACCESO
CENTRAL
Ám
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Nac
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al
SISTEMA DE CONTROL DE
FRONTERAS DE POLICÍA
NACIONAL (SCFP)
Herramienta de Administración
ALCANCE CONTRATO
OTROS
SISTEMAS
CENTRALES
SISTEMAS EN
FRONTERA
Europol
Control de acceso-paso de frontera
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3.3. REQUISITOS FUNCIONALES DEL SISTEMA
El sistema dará soporte a todos los posibles casos de uso contemplados en el Reglamento EES.
En base a la normativa del EES, el sistema nacional EES se comunicará con el Sistema Central
del SES a través de la NUI nacional.
A continuación, se describen los requisitos funcionales, descripción que será completada por la
empresa adjudicataria con todos los requisitos y se describirán todos los casos de uso que
implemente el sistema.
En el momento de la adjudicación se entregará al adjudicatario la última versión del documento
europeo ICD del sistema EES, que proporciona la información completa de las comunicaciones
con el sistema europeo.
3.3.1. REQUISITOS GENERALES
REQ 1. Todas las funcionalidades se implementarán acorde al Reglamento (UE) 2017/2225,
Reglamento (UE) 2017/2226, Decisiones de Ejecución, así como aquellas en relación
al proyecto EES y legislaciones relacionadas.
REQ 2. Todas las funcionalidades relativas a la implementación del EES, respetarán los casos
de uso, formatos de datos, intercambio de mensajes y demás aspectos técnicos que
se detallan en los documentos “Interface Control Document”, sus anexos, y el
“Workflow Engine”.
La última versión de los documentos citados en este requisito será entregada a las
empresas que pasen la fase de valoración de los aspectos técnicos.
REQ 3. La solución será un registro electrónico de las entradas, salidas y denegaciones de
entrada de TCNs, tal como se describe en el Reglamento (UE) 2017/2226. Dicho
registro será enviado al Sistema Central del SES, permaneciendo en el sistema
únicamente lo necesario y por el tiempo necesario para cumplir los requisitos de
persistencia y calidad del dato.
REQ 4. Todas las funcionalidades recogidas en el pliego se implementarán en base a las
especificaciones técnicas descritas en el “Documentación de Diseño de Interfaz” (ICD
por sus siglas en inglés) y sus anexos, provista por la agencia responsable del
desarrollo del Sistema Central del SES, aplicándose la última versión disponible en el
momento de adjudicación del contrato, así como todas las modificaciones posteriores
que pudieran producirse durante los trabajos en el periodo de desarrollo.
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REQ 5. La solución propuesta permitirá el intercambio de información con el Sistema Central
del SES a través de la NUI.
3.3.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS
REQ 6. Deberá implementarse un mecanismo de información para las autoridades
competentes para poder recuperar la lista de “overstayers” (artículo 12 Reglamento
EES), la cual es informada y creada por el Sistema Central del SES todos los días y
cargada en la NUI, de donde deberá ser recuperada.
REQ 7. Introducción de datos por las Autoridades competentes: en virtud de lo dispuesto por el
Reglamento EES, el sistema deberá permitir la introducción de datos por las
autoridades de fronteras en la frontera y por el resto de las autoridades competentes
(Autoridades de Inmigración y Autoridades de visados) dentro del territorio respecto de
la petición formulada por el TCN en caso de que expire el visado o la estancia de corta
duración.
REQ 8. Se podrá añadir datos cuando una autorización de corta estancia sea revocada;
anulada o extendida. Este servicio podrá ser llamado en el modo estándar “on-line” en
el modo recuperación y en el modo “fuera de línea”. Afecta a las Autoridades de
Inmigración a las Autoridades de Fronteras y las Autoridades de Visados.
REQ 9. Será posible actualizar los datos cuando una autorización de corta estancia sea
revocada, anulada o extendida a través del VIS, afecta a las Autoridades de Visados.
REQ 10. Se podrá acceder al EES para su utilización con fines de verificación de identidad en
frontera y afecta a las Autoridades de Fronteras.
Deberán ofrecerse dos respuestas:
1. Verde cuando el viajero se encuentra en el EES y su identidad es verificada.
2. Roja cuando el viajero no es encontrado en el sistema o hayan pasado 3 años
desde la última actualización del expediente en el sistema (artículo 23 Reglamento
EES).
REQ 11. Acceso al EES para examinar y decidir sobre visados: basado en la funcionalidad
recogida en el Reglamento EES y con la finalidad de implementar el caso de uso
descrito en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, en el cual la autoridad de visados
consultará el EES para examinar las solicitudes de visados en aras a adoptar una
decisión relativa a dicha solicitud.
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La solución deberá permitir también la implementación del caso de uso descrito en el
artículo 27 del Reglamento EES, respecto de que cuando las impresiones dactilares o
la combinación de impresión dactilar e imagen facial. La identificación será llevada a
cabo en el sistema VIS de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento CE no 767/2008.
Por ello, la solución permitirá la comunicación con VIS para las consultas y
funcionalidades recogidas en el Reglamento (UE) 2017/2226 y en base a los casos de
uso, operaciones y mensajes descritos en el documento ICD.
REQ 12. Las autoridades competentes referidas en el artículo 8 d) del Reglamento UE 2016/399
deberán poder consultar el EES con la finalidad de examinar las solicitudes de acceso
a los programas de facilitación nacional (artículo 25 Reglamento EES). Aplica a las
Autoridades de Visados: Autoridades de Fronteras y Autoridades de Inmigración
REQ 13. Las Autoridades de Inmigración deberán poder acceder al Sistema Central del SES
para la verificación dentro del territorio. El objetivo de esta funcionalidad es implementar
el artículo 26 del Reglamento EES por parte de las autoridades de inmigración.
REQ 14. Se permitirá el acceso los datos EES para identificación conforme a lo descrito en el
artículo 27, que permite a las autoridades de frontera e inmigración acceder al sistema
para búsqueda de identidad/identificación mediante consulta por huella dactilar o
búsqueda combinada mediante huella dactilar e imagen facial. Artículo 27 puesto en
consonancia con los artículos 22 y 23 del Reglamento EES.
REQ 15. Se deberá permitir el acceso al EES central con fines policiales, conforme a lo
establecido en el Reglamento EES. De esta forma, el punto de acceso central nacional
al que se refiere el artículo 29 apartado 3 del Reglamento EES, tendrá acceso al EES
para tramitar las solicitudes de las Unidades Operativas dependientes de las
Autoridades Designadas a los efectos de los artículos 31 y 32 del Reglamento EES.
Se deberá permitir el acceso al ETIAS central con fines policiales, conforme a lo
establecido en el Reglamento ETIAS. De esta forma, el punto de acceso central
nacional al que se refiere artículo 50 apartados 2, 3 y 4 del reglamento (UE) 2018/1240,
tendrá acceso al ETIAS para tramitar las solicitudes de las Unidades Operativas
dependientes de las Autoridades Designadas a los efectos de los artículos 50, 51 y 52
del Reglamento ETIAS.
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El sistema deberá contemplar la posibilidad de creación o modificación de uno o varios
Puntos de Acceso Central, en base a la estructura organizativa y administrativa del
Estado Español, para el EES según el artículo 29 apartado 3 y 4 del reglamento (UE)
2017/2226 y para ETIAS artículo 50 apartados 2, 3 y 4 del reglamento (UE) 2018/1240.
El Punto de Acceso Central deberá conectarse a la Interfaz nacional Uniforme,
conforme a las especificaciones técnicas de Eu-LISA para ambos reglamentos.
La herramienta de búsqueda descrita en el artículo 32.2 del Reglamento (UE)
2017/2226, y artículo 52 del reglamento 2018/1240, contendrá, al menos, sin ser
exhaustivos, los siguientes campos:
Autoridad Designada solicitante
Delito. Existirán varias posibilidades:
1. Delitos de terrorismo tipificados en el derecho nacional correspondiente o
equivalente a los recogidos en la Directiva (UE) 2017/541.
2. Delitos graves correspondientes o equivalentes a lo recogido en el artículo 2
apartado 2 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, castigados con una pena
privativa de libertad máxima no inferior a 3 años
Identificador de la investigación de ámbito nacional y la certificación de que se haya
realizado previamente a la consulta una búsqueda en bases de datos nacionales.
En el caso de búsquedas con FP, que se haya iniciado una búsqueda previa en el
sistema automático de identificación dactilar (SAID) de los demás Estados
Miembros, y demás parámetros recogidos en el artículo 32.2.b, del Reglamento
(UE) 2017/2226.
Los campos de datos alfanuméricos recogidos en el artículo 32.5 del Reglamento
(UE) 2017/2226.
El Punto de Acceso Central dispondrá de una herramienta para estadísticas tanto de
uso como de información de resultados logrados (positivos y negativos) compatible
para EES y ETIAS.
REQ 16. La solución descrita para la funcionalidad de Punto de Acceso Central tendrá, además,
una herramienta de identificación. Dicha herramienta permitirá la identificación
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mediante huella dactilar latente o en vivo y mediante imágenes faciales. Si se produce
un hit, automáticamente dará acceso a cualquier otro dato que figure en el expediente
individual, tal como se describe en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2017/2226 y 52
del (UE) 2018/1240 .
REQ 17. Se proporcionará una herramienta de consulta de historial de viaje: En caso de
producirse un hit se tendrá acceso a los datos del expediente en las condiciones que
se estipulan en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2017/2226. Se limitará a la búsqueda
de cualquiera de los siguientes datos del expediente individual, tal como se describe
en el artículo 32.5 del Reglamento (UE) 2017/2226:
Apellidos (apellidos anteriores), nombre o nombres (nombre de pila), fecha de
nacimiento, nacionalidad o nacionalidades, sexo.
Tipo y número de documento de viaje, código de tres letras del país expedidor y
fecha de expiración de la validez del documento de viaje.
Número de la etiqueta adhesiva del visado y fecha de la expiración de la validez del
visado.
Impresiones dactilares, incluidas las latentes.
Imágenes faciales.
Fecha y hora de entrada, autoridad que haya autorizado la entrada, y paso fronterizo
de entrada.
Fecha y hora de salida y paso fronterizo de salida.
3.3.3. FUNCIONALIDADES DE PERSISTENCIA Y CALIDAD DE DATOS
REQ 18. Modificación de los datos, según el artículo 35 del Reglamento (UE) 2017/2226: Se
permitirá que las Autoridades Nacionales competentes modifiquen los datos
introducidos en EES cuando haya pruebas que sugieran que los datos registrados en
EES son inexactos, incompletos o que se procesaron en contra de lo estipulado en el
Reglamento.
REQ 19. Borrado avanzado de datos, según el artículo 35 (6) del Reglamento (UE) 2017/2226.
Se permitirá la eliminación del archivo TCN de EES cuando el TCN haya adquirido la
nacionalidad de un Estado miembro o haya caído dentro del alcance de las exclusiones
del registro de EES antes de la expiración del período de retención de datos.
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REQ 20. El sistema verificará la calidad de los datos biométricos recibidos según las
especificaciones definidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/329 de la Comisión
de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen las especificaciones para la calidad,
resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e
identificación biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (EES) o aquella
normativa que la complemente y/o sustituya al tiempo de ejecución del presente.
Verificación de la calidad de dato biométrico: Se incorporará una herramienta para la
verificación de la calidad de los datos biométricos con las siguientes características:
La herramienta chequeará que las imágenes faciales y dactilares cumplan con lo
descrito en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/329 de 25 de febrero de 2019 por la
que se establecen las especificaciones para la calidad, resolución y uso de
impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación
biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (SES).
Soportará las siguientes modalidades biométricas como mínimo: FP, FI,
impresiones de palma
Posible extensión hacia nuevas (futuras) modalidades biométricas.
Apoyo a una gran variedad de sistemas operativos (Windows, Linux, Android), de
32 y 64 bits.
En el caso de FP, soportará huella posada, girada y latente.
Fácil despliegue, parcheo y reemplazo.
Sistema de logging detallado sobre los que construir informes de negocio
Apoyo a la compatibilidad con dispositivos de captura
Apoyo a las Funcionalidades de gestión
REQ 21. El sistema verificará la calidad de los datos alfanuméricos recibidos según las
especificaciones definidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/326 de la Comisión
de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen medidas relativas a la introducción
de datos en el Sistema de Entradas y Salidas (EES)
REQ 22. El sistema verificará la calidad de la estructura de la información recibida de acuerdo a
lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/327 de 25 de febrero de 2019 por
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la que se establecen medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el Sistema de
Entradas y Salidas (EES)
REQ 23. Gestión de la matriz Visa Holder/Visa Exemp (VH/VE): Se permitirá administrar la
Matriz VH/VE utilizada para indicar las obligaciones de visa de los TCN.
REQ 24. Gestión de autoridades. La solución permitirá gestionar la lista de autoridades utilizadas
en EES como referencia.
3.3.4. CONSERVACIÓN DEL DATO
La conservación de la información seguirá lo expuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE)
2017/2226, cumpliendo, además, y sin menoscabo del mismo, los siguientes requisitos.
REQ 25. La información (datos alfanuméricos y biométricos) recogida en frontera será
almacenada de forma temporal y estructurada en los archivos nacionales ubicados en
el conector NUI (según se indica en el Reglamento (UE) 2017/2226, artículo 40 y
artículo 21), ofreciendo una solución de recuperación rápida en caso de caída.
REQ 26. La solución de almacenamiento estructurado de la información contemplará las
medidas necesarias de seguridad para el cumplimiento de la regulación en los términos
de protección de datos personales.
REQ 27. La solución de almacenamiento registrará la información recibida del Sistema Central
del SES derivada de todas las consultas realizadas a través de la NUI.
REQ 28. La información almacenada en el sistema será borrada automáticamente a la
finalización del periodo permitido para su conservación o cuando se modifiquen sus
condiciones de conservación.
REQ 29. La solución de almacenamiento permitirá el borrado o modificación manual de la
información conservada a la finalización del periodo permitido para su conservación o
cuando se modifiquen sus condiciones de conservación.
REQ 30. En los casos de no funcionamiento de los modos estándar, todas las operaciones
deben de tener un modo offline para comunicación al Sistema Central del SES de la
información no sincronizada durante el periodo de no funcionamiento de los modos
estándar, tan pronto sea posible en modo recuperación.
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3.3.5. GESTIÓN DE ACCESOS
REQ 31. El Contratista implementará los mecanismos necesarios para gestionar el acceso al
sistema, integrado con el sistema Single Sign-On de Cuerpo Nacional de Policía, (SSO)
y tratamiento de los datos recogidos, generados y/o almacenados por el sistema.
REQ 32. El Contratista implementará un sistema de gestión de perfiles a definir por la Dirección
Técnica durante la ejecución de los trabajos.
REQ 33. Los usuarios podrán acceder únicamente a las secciones de información y realizar
consultas asociadas a su perfil.
REQ 34. Todos los módulos controlarán el acceso a la información a través de un sistema de
gestión de usuarios.
REQ 35. La solución propuesta permitirá el registro de actividad de cualquier acceso,
modificación, escritura o borrado de datos.
REQ 36. La solución propuesta permitirá el registro de accesos al registro de actividad
anteriormente descrito a través de perfiles de acceso.
REQ 37. Auditoria de los accesos. Quedarán registrados los usuarios que realicen consultas,
altas o actualizaciones, así como la información relacionada con la operación.
3.3.6. CASOS DE USO DE SOPORTE (SUPPORTING USE CASES)
REQ 38. Se permitirá el acceso a los datos para identificación de TCN para los siguientes casos:
TCN exento de visa y no se encuentra ningún registro en EES.
TCN titular de la visa no se encuentra en EES y se encuentra en VIS (precisa de
verificación previa mediante huellas dactilares en VIS).
REQ 39. Se permitirá la verificación con huellas dactilares en VIS. Captura de datos y
comunicación con sistema VIS para comprobar la huella.
REQ 40. Se permitirá tratar y procesar la imagen facial y las huellas dactilares para realizar la
identificación del TCN en VIS en el caso de que un TCN se encuentre en VIS y haya
registro creado sobre la base de una visa nacional de corta estancia por parte de un
Estado Miembro que aún no aplique el acervo de Schengen en su totalidad.
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En caso de que el TCN no se encuentre en VIS y haya registro creado sobre la base
de una visa nacional de corta estancia por parte de un Estado Miembro que aún no
aplique el acervo de Schengen en su totalidad, primero se realiza una verificación
mediante la imagen facial y después una verificación mediante huellas dactilares.
REQ 41. Para la identificación del titular de la visa en VIS se permitirá la recopilación de datos y
comunicación con sistemas centrales.
REQ 42. Se permitirá, en el caso de TCN titular de visa que no se encuentre en EES ni en VIS,
tratar y procesar la imagen facial y las huellas dactilares para realizar la identificación
del TCN en EES y después ejecutar la identificación en EES, la identificación en VIS y,
en caso de no resultar satisfactoria, realizar una búsqueda directa en VIS.
REQ 43. Se permitirá, en el caso de TCN titular de visa que se encuentre en EES y no se
encuentre en VIS, tratar y procesar la imagen facial y las huellas dactilares para realizar
la identificación del TCN en EES y después ejecutar la identificación en VIS.
3.3.7. INTERFACE DE SERVICIOS PARA LOS DISPOSITIVOS DE FRONTERA.
REQ 44. Los puestos de control de los puestos fronterizos (automáticos y manuales), se
integrarán directamente con un sistema de servicios que incluirá toda la tipología de
pasos de frontera. Este conjunto de servicios se integrará dentro del sistema de Policía
Nacional y en el caso de pasos fronterizos de TCN, se realizarán las llamadas a los
servicios exclusivos del EES.
Este conjunto de servicios se describirá en un documento específico que será aportado
a todos los posibles proveedores de equipos de control de frontera.
3.4. REQUISITOS DE SEGURIDAD
REQ 45. Todos los productos han de cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad.
REQ 46. El Servicio de Seguridad TIC de la Unidad de Informática y Comunicaciones de la
Subdirección General de Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía,
podrá someter en cualquier momento a los productos a auditorías de seguridad con el
fin de detectar si se cumplen los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad
REQ 47. Las restricciones de utilización del sistema y de acceso a los datos e informaciones de
las personas, las políticas de establecimiento de perfiles de usuario, de trazabilidad de
accesos y acciones, la garantía de disponibilidad, confidencialidad e integridad, la
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protección del sistema frente a manipulaciones no autorizadas, y los mecanismos de
utilización de las aplicaciones, requisitos de seguridad en las comunicaciones y en la
base de datos, se realizarán de acuerdo con los mecanismos de seguridad establecidos
por el citado Servicio de Seguridad TIC.
REQ 48. Los usuarios deberán tener las autorizaciones necesarias en el sistema GESTION DE
IDENTIDADES para acceder al mismo. Dicho sistema implementará todos los roles
necesarios para el correcto uso del sistema.
REQ 49. El sistema auditará la totalidad de operaciones que se realicen con el mismo. Estas
auditorías se adaptarán al sistema general de auditoría del CNP (CAUPOL) o de la
Autoridad competente.
REQ 50. Todos los trabajos objeto de este contrato que incluyan tratamientos de datos de
carácter personal velarán por el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y
la normativa complementaria.
Así mismo cumplirá con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Derechos Digitales, y normativa complementaria. De igual modo, la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales en aquellos
aspectos aún en vigor. Para este fin, el adjudicatario tendrá en cuenta el derecho a la
protección de datos cuando desarrolle y diseñe los productos, servicios y aplicaciones
objetos de este pliego, asegurándose con la debida atención al estado de la técnica,
de que los responsables y los encargados del tratamiento están en condiciones de
cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos.
El responsable del proyecto por parte de la empresa adjudicataria deberá levantar un
acta durante la fase de inicio del proyecto, en dónde se recojan estos extremos (en
concreto, la definición de los tratamientos y de los tipos de datos personales utilizados,
así como los resultados del análisis de riesgos y evaluación de impacto realizados).
Esta tarea podrá ser realizada mediante la herramienta ASSI RGPD utilizada para el
registro de Tratamientos en el Ministerio del Interior u otra herramienta acorde a los
fines de este requisito.
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3.5. REQUISITOS DE HARDWARE
REQ 51. Se suministrará el hardware necesario para los entonos productivos y preproducción
del sistema para asegurar la máxima disponibilidad, considerando que se desplegará
en centros de datos Tier IV (principal y respaldo), teniendo en cuenta las siguientes
características para compatibilidad:
Cabinas de discos compatibles con las utilizadas en CNP
Servidores con Intel Xeon-Gold 6250
Servidores blade con cabinas necesarias
Software de base: Vsphere Enterprise Plus, Red Hat Enterprise (Versión Standard) sin
virtualizador, BMC TrueSight Server Analyzer y Veritas Netbackup
3.6. REQUISITOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA
REQ 52. El sistema debe ser estable y escalable y con posibilidad de funcionamiento en clúster
activo-activo.
REQ 53. Se debe contemplar la virtualización compatible con Cuerpo Nacional de Policía.
REQ 54. El contratista proporcionará el hardware (tanto de sistemas como de comunicaciones)
y elementos de software base para el Sistema Central Nacional y el necesario para
todos los BCPs (en la parte de procesamiento y conectividad con este sistema) como
parte de la infraestructura completa de la solución, incluyendo el resto de licencias
necesarias para el correcto funcionamiento del sistema del EES y excluyendo el
hardware y software propio de la captura de los biométricos.
REQ 55. El sistema debe incluir en cada uno de los BCPs los elementos necesarios para
garantizar el respaldo temporal local de los datos generados en los puntos fronterizos
en caso de pérdida de conexión con el Sistema Central Nacional. (Figura 1.
Arquitectura de alto nivel y alcance del contrato).
REQ 56. El sistema instalado en el puesto fronterizo ha de conectarse (interoperar e intercambiar
información) tanto con el Sistema Central Nacional para EES, objeto de este pliego,
como con el actual de gestión de control de fronteras.
REQ 57. Los datos a intercambiar con el central nacional para EES estarán relacionados con el
expediente y con el sistema de gestión de fronteras para el control de los accesos. Para
el control de los accesos se creará el software necesario para proporcionar un interfaz
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único en el sistema de gestión de fronteras al que se conectarán todos los elementos
necesarios de los BCPs, tal y como se especifica en el REQ 44.
REQ 58. La arquitectura e infraestructura debe adaptarse a los estándares del Cuerpo Nacional
de Policía y se debe asegurar la continuidad del sistema en caso de incidente.
REQ 59. Se debe incluir elementos de gobernanza, interoperabilidad y monitorización.
REQ 60. El contratista debe entregar toda la documentación que describa cómo el
SW/equipamiento de los puestos fronterizos debe conectarse (interfaces, protocolos,
formatos, etc.) al sistema objeto del contrato.
3.7. REQUISITOS DE ANÁLISIS, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
REQ 61. El adjudicatario realizará los documentos de Especificación de Requisitos del Sistema
(ERS), análisis funcional, previo al inicio del diseño y desarrollo de los componentes y
APIs.
REQ 62. Todos los desarrollos y customizaciones necesarias para la adaptación del sistema
seguirán la metodología, lenguajes de programación y frameworks validados por el
Cuerpo Nacional de Policía.
REQ 63. Para la realización de los servicios de integración necesarios, se utilizarán
preferentemente Servicios Web.
REQ 64. Se seguirán los criterios de interface gráfico que indique el Área de Informática, que
proporcionará las hojas de estilo necesarias para su elaboración. Dispondrá de ayuda
accesible por el usuario.
REQ 65. El adjudicatario se compromete a utilizar el repositorio de código que el Director
Técnico pondrá a su disposición. En este repositorio se almacenará todo el código y
toda la documentación asociada al proyecto.
REQ 66. El sistema debe poder ser mejorado, adaptado y mantenido, a pesar de los desarrollos
tecnológicos, técnicos, regulatorios y operativos que puedan afectarla durante todo el
periodo de garantía.
REQ 67. Cada nueva versión de la solución será compatible con la versión anterior. El
adjudicatario debe poder gestionar varias versiones en paralelo.
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REQ 68. Cada módulo de la solución debe poder implementarse independientemente de los
demás, llamarse y desplegarse como una unidad.
REQ 69. La solución debe permitir que la integración con los dispositivos con el estándar de
seguridad que establezca el Cuerpo Nacional de Policía.
REQ 70. Las GUI de las herramientas destinadas a los usuarios serán compatibles con la versión
del sistema operativo vigente en el Órgano de Contratación en la fecha de apertura del
servicio (actualmente Windows 10 -64-bit versión 1809) y con la versión Firefox ESR
52.9 32-bit.
REQ 71. La solución debe respetar las cargas inducidas por los rendimientos esperados
(escalabilidad de la solución) que se describen a continuación:
a. La solución se adapta a grandes caudales y cambios de alrededor del 3% al 5%
anual.
b. La capacidad de soportar picos de carga es uno de los factores esenciales para el
correcto funcionamiento de la solución.
c. Respaldar el control y la conexión de todos los puestos desplegados, ya sean
automatizados o de control manual en los 86 puntos fronterizos. (REQ 53)
d. El sistema debe ser capaz de gestionar simultáneamente todas las solicitudes
generadas en cada control fronterizo y las correspondientes respuestas del Sistema
Central del SES.
e. Por lo tanto, el intercambio común debe soportar cargas máximas del orden de
25.000 solicitudes y la misma cantidad de respuestas por segundo sin degradación
del rendimiento.
f. Deberá dotarse de un puesto de respaldo por puesto fronterizo, al menos, a fin de
asegurar la funcionalidad del artículo 21.
REQ 72. El sistema debe garantizar la integridad de los datos en funcionamiento nominal y
degradado.
REQ 73. El sistema proporcionado por el contratista ha de ser seguro. El adjudicatario debe
garantizar que la información procesada solo sea modificada por acciones voluntarias
y legítimas.
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REQ 74. Como parte de una investigación administrativa o judicial, la solución debe permitir
rastrear las acciones de control realizadas por un usuario de una Autoridad
Competente, sobre documentos de identidad y de viaje. Estos datos deben estar
sujetos a medidas de precaución especiales, como el cifrado, para garantizar la
seguridad e integridad de los datos. Se almacenan de forma segura durante un período
de cinco años (5).
REQ 75. El adjudicatario deberá realizar un plan de continuidad y del plan de recuperación que
el sistema ha de permitir.
REQ 76. Un fallo temporal o prolongado de uno de los componentes del sistema o una pérdida
de conexión no debe poner en peligro la capacidad de los servicios operativos para
llevar a cabo todo o parte de las funcionalidades.
REQ 77. Además, para cualquier riesgo identificado de fallo del sistema, el titular debe
establecer un plan de respaldo.
REQ 78. La solución debe permitir:
a. Permita cuando se ponga en producción una nueva característica o sitio, la doble
convivencia entre el sistema antiguo y el nuevo;
b. Realice automáticamente una restauración de las funcionalidades perdidas de
forma autónoma y periódica. Si existen soluciones de respaldo (servidor
secundario), la solución debe cambiar de forma automática al recurso
correspondiente;
c. La herramienta presentada como solución debe operar de forma autónoma en caso
de indisponibilidad de la red para mantener una base mínima de funcionalidades
(registro/modificación de expediente; registro de entrada/salida; control documental
y verificación biométrica).
REQ 79. El tiempo de respuesta de la solución para sistemas de terceros debe ser inferior a
<1/10 de segundo, salvo el tiempo de comparación entre los diferentes datos
biométricos utilizados en el contexto de la reconciliación biométrica.
REQ 80. El tiempo de respuesta de la herramienta de comparación entre los diferentes datos
biométricos debe ser inferior a 1,5 segundos con una tasa de falsa aceptación inferior
al 0,1% y una tasa de falso rechazo inferior al 5%. La tasa de aceptación falsa se medirá
a lo largo de la vida del proyecto.
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3.8. REQUISITOS DE METODOLOGÍA
REQ 81. El sistema de gestión de riesgos que deberá estar conforme a la Metodología
MAGERIT en la última versión disponible.
REQ 82. Durante el desarrollo de los trabajos y la ejecución de las diferentes fases del proyecto
la Administración podrá establecer controles de calidad sobre la actividad desarrollada
y los productos obtenidos, siempre en el marco de referencia del plan específico de
calidad aplicable en cada caso, elaborado conforme a las directrices del “Plan General
de Garantía de Calidad para el desarrollo de equipos lógicos”.
REQ 83. En su caso, el Plan Específico de Garantía de Calidad se adaptará en su contenido a
la metodología de desarrollo de sistemas de información empleada, a fin de garantizar
una adecuada correspondencia entre ambos esquemas.
REQ 84. La Oficina de Calidad del Área de Informática podrá realizar sobre el proyecto
auditorías para determinar el grado de cumplimiento de la metodología, calidad de los
documentos o entregables y completitud y corrección los mismos.
REQ 85. Se podrán solicitar cambios en la documentación y/o entregables realizados por el
adjudicatario, así como sobre los casos de pruebas definidos o automatizados y sobre
las pruebas realizadas. Entre los cambios, sin ser exhaustivos se contemplan:
Completar la información respecto a documentos.
Eliminar ambigüedades.
Añadir más casos de pruebas.
Añadir más ejecución de pruebas (automáticas o manuales).
Añadir más automatización de casos de pruebas (funcional o de carga).
Cualquier otra necesidad para asegurar la calidad del proyecto.
REQ 86. Como parte de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete a
generar toda la documentación que se obtendrá del proyecto siguiendo la metodología
aplicable.
La documentación generada durante la ejecución del contrato es propiedad exclusiva
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del centro directivo sin que el contratista pueda conservarla, ni obtener copia de la
misma o facilitarles a terceros sin la expresa autorización de este centro directivo, que
la daría en su caso previa petición formal del contratista con expresión del fin.
Toda la documentación estará disponible en el repositorio SVN.
3.9. REQUISITOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y FORMACIÓN
3.9.1. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
REQ 87. Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete,
en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la Dirección Técnica del
proyecto a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para
disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los
trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las
tecnologías, métodos, y herramientas utilizadas para resolverlos.
REQ 88. Documentación de transferencia tecnológica y mantenimiento. El adjudicatario
suministrará a la Dirección Técnica toda la documentación asociada al proyecto. Toda
la documentación se almacenará en el repositorio que proporcionará la Dirección
Técnica.
3.9.2. FORMACIÓN
REQ 89. Plan de Formación. El Contratista definirá un plan de formación, detallando los plazos
y formas en los que se efectuarán las actividades formativas. El Plan de Formación
será aprobado por la Dirección Técnica del proyecto como paso previo a su ejecución.
Por lo general, las actividades formativas podrán tener lugar en las diferentes
instalaciones de los usuarios finales, según el tipo de actividad formativa lo requiera.
REQ 90. El licitante deberá diseñar y ejecutar posteriormente un Plan de Formación General
detallado para facilitar la administración, operación y utilización del Sistema.
REQ 91. El Plan de formación incluirá los siguientes cursos:
Curso oficial de usuario de todos los productos incluidos.
Curso de sistema global.
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Y de una edición de Curso de Administración técnica del sistema, que incluya la
operación, ejecución de copias de respaldo y de todos aquellos elementos
indispensables para su Administración.
REQ 92. Documentación asociada a los cursos de formación. Adicionalmente a los requisitos
documentales descritos en el presente pliego, el Contratista suministrará la
documentación necesaria para la correcta impartición de la formación, incluyendo:
Un juego de documentación para cada asistente al curso: dicho juego de
documentación se compondrá de una copia física y otra electrónica del manual o de
los manuales que cubran los perfiles de usuario para los que los asistentes del curso
están siendo formados.
Documentación auxiliar: juegos de presentaciones, vídeos, diapositivas, fotografías,
etc.
REQ 93. Personal encargado de la formación. Los cursos serán impartidos por personal del
Contratista que haya participado en las labores de implantación del sistema de
información y que cuenten con el nivel técnico reconocido recomendado por el
fabricante del SW implantado.
REQ 94. Carácter estimativo de recursos y acciones formativas. Los recursos y dedicaciones
especificados se consideran meramente estimativos. Durante la ejecución de los
trabajos el Jefe de Proyecto de la Administración podrá, en función de las necesidades
reales sobrevenidas, redistribuir las horas de cursos a realizar, respetando siempre el
importe total del contrato.
REQ 95. La formación se dará en los campos de las tecnologías y los procedimientos,
adecuados al perfil de cada uno de los puestos, tanto a nivel teórico como práctico.
REQ 96. La formación se realizará sobre el entorno de preproducción o pruebas desplegado en
las instalaciones de la Administración.
REQ 97. El licitante deberá incluir en su oferta un índice pormenorizado del Plan de Formación.
REQ 98. Identificación de Perfiles (Administradores, Analistas, Operadores...) con necesidades
de formación.
Objetivos y Necesidades de formación según los perfiles identificados.
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Diseño de los Cursos que deben integrar el Plan de Formación.
Calendario planteado para los Cursos.
Métodos de Seguimiento planteados para supervisar el grado de aprovechamiento
de los cursos por los diferentes asistentes.
REQ 99. Todos los cursos impartidos contarán con su correspondiente documentación de apoyo
(presentación del curso manual de usuario, manual de administrador) así como de todo
el material de consulta que se estime preciso por parte del licitante para favorecer su
correcta impartición. A lo largo de los cursos se deberán realizar casos prácticos para
familiarizar a los integrantes del curso con el producto y afianzar los conocimientos
adquiridos.
REQ 100. Cada curso dispondrá, al menos, de un manual por persona y se elaborarán manuales
(en soporte papel y electrónico) diferentes para operación y mantenimiento. El
material didáctico empleado en los mismos estará escrito en español. Dichos cursos
se impartirán en los lugares que determine la Administración.
REQ 101. Cursos a impartir. Dentro del alcance de los servicios a suministrar, se incluirán, al
menos los siguientes cursos:
Metodología: El Contratista deberá preparar e impartir un curso en que, de forma
detallada, se presentará la metodología a implementar en los Centros destinatarios
de la solución. En el curso se deberá prestar especial atención a la forma de ajustar
la metodología definida a las distintas situaciones. Este curso deberá tener una
duración mínima de 5 jornadas.
Administración: Se deberán impartir cursos de formación a los administradores del
sistema, esta formación será de al menos 4 jornadas. A través de esta formación
los asistentes quedarán capacitados para la realización de las tareas más comunes
de Administración del Sistema.
Usuario: El curso de usuario administrador y usuario desarrollador deberá capacitar
a los destinatarios de la solución para el empleo eficiente del sistema. La ejecución
del curso deberá ser fundamentalmente práctica. El curso a impartir, tanto a nivel
usuario como administrador, deberá contemplar tanto la modalidad presencial como
virtual. Los contenidos del curso deberán actualizarse al menos con periodicidad
anual durante la vigencia del contrato.
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REQ 102. Se recogerán y remitirán al adjudicatario a la finalización de cada acción formativa la
lista de asistentes cumplimentada (incluyendo al menos: nombre del asistente,
puesto, acción formativa y firma).
REQ 103. Correrán a cargo del Contratista los gastos de todo su personal, seguros y los debidos
a proporcionar material escrito, certificados de acreditación y cualquier otro material
necesario en cada acción formativa.
3.10. REQUISITOS DE GARANTÍA
REQ 104. El adjudicatario deberá prestar por un mínimo de cuatro años el servicio de garantía
de los productos derivados de la presente contratación, a contar desde la fecha de la
recepción de la totalidad del sistema objeto del contrato y de todos los trabajos
realizados, siguiendo los requisitos definidos en el presente documento.
REQ 105. La Garantía se contempla tanto los elementos software como hardware.
REQ 106. Durante el periodo de garantía la empresa adjudicataria implementará todas las
actualizaciones necesarias tanto para el software de base como para la herramienta
del EES o los desarrollos realizados paracentral la customización e integración.
REQ 107. Durante el tiempo de garantía la empresa adjudicataria implementará todos los
cambios necesarios de la herramienta que se deriven de cambios en el intercambio
de información con el Sistema Central del SES.
REQ 108. El cumplimiento de la garantía descrito en la presente sección no supondrá, en ningún
caso, un coste adicional para la Administración.
REQ 109. El soporte al usuario debe permitir dar respuesta a las diversas preguntas de los
usuarios y administradores (técnicos y funcionales), que se encuadran en:
a. Incidentes relacionados con anomalías del sistema.
b. Asistencia en la implementación de una nueva versión del sistema.
c. El apoyo se proporciona de acuerdo con tres (3) niveles sucesivos de
intervención:
El soporte de nivel 1 consiste en interceptar la llamada de un usuario,
registrar su solicitud, coordinar y dirigir las solicitudes de intervención de
acuerdo con la naturaleza del incidente real al soporte de nivel 2 apropiado.
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También consta de consejos básicos al usuario para las solicitudes más
comunes y / o sencillas.
El soporte de “asistencia funcional” de nivel 2 consiste en la asistencia a los
usuarios sobre las funcionalidades “comerciales” de las aplicaciones.
También puede intervenir en el campo técnico (diagnósticos en profundidad)
en base a hojas "reflejas" establecidas por la administración con el apoyo del
titular. Resuelve o transmite la solicitud de soporte al nivel 3.
Coberturas de soporte de nivel 3: o solicitudes de soporte, o el manejo de
incidentes de producción.
d. Los medios de nivel 1 y 2 cuentan con el apoyo de la administración.
e. El soporte de nivel 3 lo proporciona el adjudicatario las 24 horas del día, los 7
días de la semana.
REQ 110. Tiempo de respuesta, definición. Se define el tiempo de respuesta como el período
de tiempo desde que una incidencia es puesta en conocimiento del adjudicatario
hasta que comienza su intervención para solucionarla.
REQ 111. Tiempo de reparación, definición. Se define el tiempo de reparación como el período
de tiempo desde que una incidencia es puesta en conocimiento del adjudicatario
hasta su resolución.
REQ 112. Canal de comunicación. La oferta incluirá un canal de comunicación con un nivel que
asegure la resolución de los problemas en el menor tiempo posible. Dicho canal será
integrado en los procedimientos de resolución de según disponga la Dirección de
Proyecto. Como mínimo, el canal de comunicación deberá comprender:
Soporte telefónico para incidencias de criticidad máxima: 24 horas diarias, los 7
días de la semana.
Soporte telefónico para incidencias de criticidad media: de lunes a viernes, de 9 a
19 horas.
Un buzón de correo electrónico para el envío de incidencias e información
adicional asociada a éstas.
REQ 113. Tiempos máximos de respuesta. El adjudicatario garantizará que los tiempos
máximos de respuesta para cada tipo de incidencia sean como máximo los siguientes,
dentro de los horarios establecidos:
Criticidad máxima: 2 horas.
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Criticidad media: 6 horas.
REQ 114. Tiempos máximos de reparación. El adjudicatario garantizará que los tiempos
máximos de reparación para cada tipo de incidencia sean como máximo los
siguientes, dentro de los horarios establecidos:
Criticidad máxima: Objetivo de 4 horas.
Criticidad media: Objetivo de 8 horas.
REQ 115. El adjudicatario comunicará a la Dirección General de la Policía cualquier incidencia
que detecte en la versión instalada.
REQ 116. El adjudicatario, durante el tiempo que dure la garantía, deberá notificar al poder
adjudicador la disponibilidad de nuevas versiones o parches disponibles,
promoviendo un sistema de comunicación libre de fallos y que cumpla con la
configuración más óptima.
REQ 117. La oferta deberá incluir el alcance de la garantía, así como las condiciones de
prestación. Durante dicho periodo el adjudicatario deberá prestar los servicios
acordados objeto de contratación, según las condiciones descritas en el presente
Pliego, considerándose básica la prestación de trabajos tendentes a lograr una
elevada disponibilidad y óptimo funcionamiento del sistema ofertado.
REQ 118. Registro de incidencias y de actuaciones de mantenimiento correctivo. El
adjudicatario estará obligado a mantener un registro detallado de las incidencias y de
los trabajos efectuados para su resolución; para ello el adjudicatario incluirá un
conjunto de acciones colaterales que garanticen el correcto funcionamiento del
producto y su evolución, así como que proporcionen la información periódica
necesaria al poder adjudicador sobre las incidencias ocurridas y los principales
parámetros de gestión.
REQ 119. La solicitud de asistencia que se origine en la Dirección Técnica del proyecto se
cursará aportando al adjudicatario los datos oportunos, para lo cual el licitador incluirá
en la oferta un modelo de petición de intervención en el que se recoja la información
que permita conocer el origen del aviso, el problema existente, la fecha y hora de
solicitud de la asistencia, la solución aportada, la fecha y hora de resolución.
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REQ 120. El registro de incidencias y sus datos son confidenciales. El adjudicatario no divulgará
su contenido a terceros sin la aprobación por escrito de la Dirección Técnica del
proyecto.
REQ 121. El adjudicatario dispondrá de un sistema centralizado de incidencias, que será la
herramienta para el seguimiento de las acciones cubiertas por la garantía.
REQ 122. El control técnico proporcionará todas las estadísticas de errores detectados durante
las intervenciones, así como los criterios para su interpretación, prevención y
resolución.
REQ 123. Acceso a los locales. El acceso del adjudicatario a los locales en que se hallen los
elementos objeto del contrato, se realizará en la forma y momentos que las medidas
de seguridad impongan en cada circunstancia, previa autorización y en coordinación
con las organizaciones responsables. La Dirección Técnica del proyecto se reserva
el derecho de vetar en cualquier momento a las personas incluidas en la relación de
técnicos o sus sustitutos.
REQ 124. El adjudicatario se obligará a realizar durante el periodo de garantía los cambios
necesarios en el sistema para solventar las deficiencias detectadas, tanto funcionales
como de rendimiento o fiabilidad, imputables a la firma adjudicataria si así lo solicitará
la Dirección del Proyecto.
REQ 125. Alcance del soporte, descripción detallada. En detalle, el soporte de software incluirá
los siguientes trabajos:
La subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el
funcionamiento del sistema, o que se descubran mediante pruebas o cualesquiera
otros medios, así como la conclusión de la documentación incompleta y
subsanación de la que contenga deficiencias.
Los productos originados como consecuencia de la subsanación de fallos deberán
entregarse de conformidad con lo exigidos en este pliego.
La adecuación de los productos derivados de la presente contratación, como
consecuencia de un cambio de versión del software básico descrito en el presente
pliego.
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3.11. PUBLICIDAD Y FINANCIACIÓN POR FONDOS EUROPEOS
Este contrato será susceptible de financiación mediante fondos europeos por lo que deberá
someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del
mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades de la Unión Europea
orientadas a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores en el que
las personas puedan entrar, circular, vivir y trabajar libremente en el que los derechos son
plenamente respetados y su seguridad garantizada, teniendo en cuenta los retos comunes de la
Unión respecto de la política de inmigración global dirigida a aumentar la competitividad y la
cohesión social, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 514/2014 del
Parlamento europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones
generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo
financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, ya a la
gestión de crisis o aquellos que lo sustituyan en el ciclo económico 2021 - 2027.
Conforme al Reglamento Delegado (UE) 1973/2015 de la Comisión y al Reglamento de ejecución
(UE) 1977/2015, ambos de 8 de julio de 2015 y a la Comunicación 1/2017, de 6 de abril,
“cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude
o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con
cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá
poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal
habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en términos
establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.”
REQ 126. Toda la documentación entregada por la empresa adjudicataria, así como los
interfaces de aplicaciones, deberán llevar la publicidad del Fondos de Seguridad
Interior o de aquel vigente y en el que se enmarquen los objetivos de los trabajos, con
una imagen similar a la que se muestra a continuación:
Figura 2. Imagen de Fondos de Seguridad Interior
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4. ENTREGABLES
REQ 127. El adjudicatario deberá entregar la última versión de:
Documentación de planificación temporal de tareas y actividades para la entrega
completa de todas las modificaciones objeto del presente.
Análisis Funcional
Diseño Técnico.
Fuentes completos del sistema y Javadoc asociado.
Manual de usuario.
Guía de puesta en producción.
Documento de la realización del plan de pruebas.
1. Pruebas internas del sistema.
2. Pruebas internacionales de comunicación y funcionalidades.
Documento de aceptación de su puesta en explotación.
5. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS
REQ 128. El seguimiento del proyecto, tendrá como misiones fundamentales:
Garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en las prescripciones
técnicas y plazos de ejecución, como asimismo la aceptación del sistema
definitivo.
REQ 129. El seguimiento y control del proyecto se efectuará sobre las siguientes bases:
Seguimiento continuo y concomitante de la evolución del proyecto entre el
responsable del equipo de trabajo por parte del adjudicatario y el Director Técnico.
El centro directivo podrá determinar los procedimientos y herramientas a utilizar
para poder llevar a cabo la planificación, seguimiento y control del proyecto.
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Reuniones de seguimiento y revisiones técnicas, con periodicidad quincenal, del
responsable del equipo de trabajo por parte del adjudicatario, y del Director
Técnico o persona en quien delegue, al objeto de revisar el grado de cumplimiento
de los objetivos, las reasignaciones y variaciones de efectivos de personal
dedicado al proyecto, las especificaciones funcionales de cada uno de los
objetivos y la validación de las programaciones de actividades realizadas.
Tras las revisiones técnicas, de las que se levantará acta, el Director Técnico podrá
rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan
a lo especificado en las reuniones de planificación o no superasen los controles de
calidad acordados.
6. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
REQ 130. El oferente incluirá en su oferta una memoria descriptiva de las medidas de seguridad
que adoptarán para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los
datos manejados y de la documentación facilitada.
6.1. SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS
REQ 131. El adjudicatario se comprometerá a seguir las políticas y directrices del Área de
Informática de la DGP en cuanto a las estrategias de conservación de la información
en soporte electrónico, así como se tendrán en cuenta aspectos ligados al diseño de
la aplicación, a los requisitos de implantación (configuración del sistema, gestión de
datos, seguridad de la información, acceso y responsabilidad del usuario, métodos de
archivo y recuperación), y a los estándares aplicables.
La Dirección General de la Policía, para dar cumplimiento con lo indicado en el Real
Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, por el que se regula el “Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica” referente tanto a desarrollo de sistemas como a la
aceptación y puesta en servicio de los mismos, exigirá la aplicación de una
metodología de desarrollo reconocida, que tome en consideración los aspectos de
seguridad a lo largo de todo el ciclo de vida, que trate específicamente los datos
usados en pruebas además debe permitir la inspección de código fuente. Serán parte
integral del desarrollo, los mecanismos de identificación y autenticación, los
mecanismos de protección de la información tratada y la generación y tratamiento de
pistas de auditoría.
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El Servicio de Seguridad TIC de la Unidad de Informática y Comunicaciones de la
Dirección General de la Policía podrá someter en cualquier momento a los productos
en desarrollo a auditorías de seguridad con el fin de detectar si se cumplen los
requisitos del párrafo anterior.
Las restricciones de utilización del sistema y de acceso a los datos e informaciones a
las personas, las políticas de establecimiento de perfiles de usuario, de trazabilidad
de accesos y acciones, la garantía de disponibilidad e integridad, la protección del
sistema frente a manipulaciones no autorizadas, y los mecanismos de utilización de
las aplicaciones, requisitos de seguridad en las comunicaciones y en la base de datos,
se realizarán de acuerdo con los mecanismos de seguridad establecidos por el citado
Servicio de Seguridad TIC.
6.2. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
REQ 132. El adjudicatario deberá cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y
la normativa complementaria.
REQ 133. Así mismo cumplirá con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Derechos Digitales, y normativa complementaria. Así mismo la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales en
aquellos aspectos aún en vigor.
REQ 134. En este sentido, el adjudicatario se comprometerá a seguir las políticas y directrices
de la dirección de proyectos del Área de Informática de la Dirección General de la
Policía en cuanto a las estrategias de conservación de la información en soporte
electrónico, así como se tendrán en cuenta aspectos ligados al diseño de la
aplicación, a los requisitos de implantación (configuración del sistema, gestión de
datos, seguridad de la información, acceso y responsabilidad del usuario, métodos de
archivo y recuperación), y a los estándares aplicables.
REQ 135. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad
y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del
contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con
fin distinto al que figura en estas prescripciones técnicas, ni tampoco ceder a otros ni
siquiera a efectos de conservación.
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REQ 136. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica
15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y
especialmente en lo indicado en su artículo número 12, que a continuación se
transcribe: "Artículo 12. - Acceso a datos por cuenta de terceros.
REQ 137. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un
contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar
su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del
tratamiento de la información únicamente tratará los datos conforme a las
instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin
distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el
Artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
REQ 138. El adjudicatario implementará cuantas medidas técnicas sean necesarias para
cumplir con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter
Personal
REQ 139. El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Dirección General de la Policía y que sean
concernientes a la prestación contratada.
En particular, será considerada como Información Confidencial todo el “know how” o
saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el
adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto, y no revelarla de
ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea
parte del contrato.
REQ 140. El adjudicatario deberá cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y
la normativa complementaria, en aquella materia que no sea objeto de la Directiva
(UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, e 27 de abril de 2016 relativa
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
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Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, para la cual se observarán las medidas de
protección de datos en ella descritas.
REQ 141. El adjudicatario deberá cumplir en su integridad el Real Decreto 3/2010 en el que se
establece el Esquema Nacional de Seguridad y su normativa técnica asociada, así
como las disposiciones de seguridad lógica establecidas por la Unidad de Informática
y Comunicaciones.
REQ 142. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados
deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, así como cualquier
otro soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del
tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que se
hubiera incurrido personalmente.
REQ 143. A tal fin, y conforme al Real Decreto 1720/2007, de 13 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que
contengan datos de carácter personal, el oferente incluirá en su oferta Memoria
descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán para asegurar la
disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la
documentación facilitada.
REQ 144. Asimismo, deberán incluir en su oferta la designación de la persona o personas que,
sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las
relaciones con el poder adjudicador a efectos del uso correcto del material y de la
información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil profesional, y sólo
podrán ser sustituidas con la conformidad del Director Técnico del poder adjudicador.
6.3. CONFIDENCIALIDAD
REQ 145. El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Dirección General de la Policía y que sean
concernientes a la prestación contratada.
En particular, será considerada como Información Confidencial todo el “know how” o
saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el
adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto, y no revelarla de
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ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea
parte del contrato.
Cada miembro del equipo de trabajo deberá firmar un documento “Acuerdo de
Confidencialidad” antes de su incorporación efectiva.
7. EQUIPO DE TRABAJO
REQ 146. El oferente indicará el equipo de trabajo que dedicará al proyecto, indicando los
conocimientos generales y propios de la actividad de cada categoría profesional,
incluyendo también los conocimientos técnicos previos, las tareas asociadas al
trabajo, así como las responsabilidades a asumir.
También indicará la experiencia previa, titulaciones universitarias y formación
relacionada para la capacitación en el puesto.
Los datos personales del equipo de trabajo, serán recogidos con el único objeto de
comprobar su idoneidad y facilitar el acceso al centro de trabajo, de acuerdo a la
legislación aplicable del RGPD.
7.1. DIRECTOR TÉCNICO
La Dirección Técnica del proyecto será conjunta. La Subdirección General de Logística e
Innovación de la Policía Nacional designará un Director Técnico, la SGSICS designará también
un Director Técnico, ambos trabajarán conjuntamente y se coordinarán durante la ejecución del
contrato.
REQ 147. Las funciones del Director Técnico serán las siguientes:
Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados, de acuerdo a las
prescripciones técnicas establecidas.
Emitir las certificaciones parciales de recepción de los mismos.
Interlocución con el responsable técnico de la empresa adjudicataria.
El Director Técnico podrá delegar sus funciones en personas de su equipo y podrá
incorporar al proyecto, durante su realización, las personas que estime necesarias
para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.
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REQ 148. El director técnico, junto con su equipo, serán los interlocutores principales con el
contratista y coordinarán cualquier comunicación que el contratista tuviera que tener
bien, con nuestros responsables de negocio, básicamente la CGEF o con cualquier
otro actor que participe en el proyecto.
7.2. CONDICIONES ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA
EMPRESA CONTRATANTE
REQ 149. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en este Pliego Técnico,
formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio
de la verificación por parte del Centro Directivo del cumplimiento es aquellos
requisitos.
REQ 150. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y
continuo, sobre su personal integrante del equipo de trabajo encargado de la
ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En
particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos,
licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia
(siempre bajo la acreditación del cumplimiento de los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en este Pliego Técnico), las obligaciones legales en materia de
Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando
proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se
deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
REQ 151. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la
ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del
contrato.
7.3. COORDINADOR TÉCNICO DE LA EMPRESA CONTRATISTA
REQ 152. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico integrado en su propia
plantilla que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Centro Directivo,
canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante
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del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Centro Directivo, de otro
lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e
impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean
necesarias en relación con la prestación con la prestación del servicio contratado.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de
trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la
asistencia de dicho personal al puesto de trabajo sin perjuicio del control efectivo
de seguridad de acceso al Centro Directivo que corresponde en exclusiva a éste
último.
Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del
contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista
con el Centro Directivo a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar al Director Técnico acerca de las variaciones, ocasionales o
permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del
contrato.
7.4. CONSTITUCIÓN INICIAL DEL EQUIPO DE TRABAJO
REQ 153. El equipo humano que se incorporará tras la formalización del contrato para la
ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes relacionados en la
oferta adjudicataria y consecuentemente acreditados. La autorización de cambios
puntuales en la composición del mismo requerirá de las siguientes condiciones:
Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el
cambio.
Presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o
superior al de la persona que se pretende sustituir.
Aceptación de alguno de los candidatos por parte del Director Técnico.
El órgano contratante comprobará la idoneidad de cada uno de los miembros del
equipo, con carácter previo a su incorporación.
7.5. MODIFICACIONES EN LA COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
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REQ 154. La valoración final de la calidad de los trabajos corresponde al Director Técnico,
siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo
de trabajo, con un preaviso de quince días, por otro de igual categoría, si existen
razones justificadas que lo aconsejen.
REQ 155. Si la firma adjudicataria propusiera el cambio de una de las personas del equipo de
trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince días de antelación, exponiendo las
razones que obligan a la propuesta. En su caso, el cambio deberá ser aprobado por
el Director Técnico correspondiente.
REQ 156. La incorporación adicional de nuevos recursos al equipo de trabajo habrá de
solicitarse con un preaviso de quince días. En el caso de tratarse de personas no
incluidas en la oferta, la autorización por parte del centro directivo requerirá de las
mismas condiciones que en la constitución del equipo inicial.
REQ 157. Los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo y al proyecto,
debidos a las sustituciones de personal, deberán subsanarse mediante periodos de
solapamiento de las personas implicadas, durante el tiempo necesario
7.6. HORARIO Y UBICACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
REQ 158. El adjudicatario desarrollará, probará e implantará las funciones objeto de
contratación en la sede técnica, con el equipamiento hardware y software indicado en
el entorno tecnológico del centro directivo.
REQ 159. La jornada de trabajo será de lunes a viernes, de acuerdo con el horario y a las
normas de control de presencia vigentes en el centro directivo.
REQ 160. No obstante, en circunstancias excepcionales y cuando a criterio del centro directivo
la realización efectiva de los trabajos no se ajuste a la planificación, el adjudicatario
deberá comprometerse a una plena disponibilidad, sin que la realización del trabajo
fuera del horario habitual tenga una consideración especial a efectos del pago del
contrato.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES PARA LA SEGURIDAD
Enrique Belda Esplugues.
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