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Obligaciones en Materia de Certificación de IVA 2015
Temas a Tratar
Introducción
Certificación Empresas Agrícolas
Reglas 4.3.3 y 4.3.21
Preguntas y Respuestas
SCCCyG (Anexo 31)
Riesgos y Repercusiones de Incumplimiento
Preguntas y Respuestas
Certificación de Empresas Agrícolas
Estatus
Actualmente la Administracion Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior y la Administracion General de Audtoria de Comercio Exterior, tienen detenidas las solicitudes de certificacion en mataria de IVA e IEPS, para todas aquellas empresas IMMEX con actividades agricolas
Motivos
Los lineamientos normativos internos de estas dependencias consideran que esta empresas no comprueban por lo menos el 60% de exportacion (Retornos) de mercancias importadas temporalemente al no haber utilizados pedimentos RT o identificadores EB
Certificacion de Empresas Agricolas
Alternativas
Obtencion de Criterio Particular (AGJ) sobre el retornos con pedimentos clave A1
La autoridad consciente de la problematica esta trabajando en la adecuacion de sus lineamientos normativos internos
Migracion al esquema de Fianzas.
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACION
A1 - IMPORTACION O
EXPORTACION
DEFINITIVA.
Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio
nacional por tiempo ilimitado.
Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero
por tiempo ilimitado.
Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y
oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al
Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados
temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la
exportación de mercancía nacional.
Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado
estratégico.
Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7.,
para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que
se realice la importación.
P
R
O
C
E
D
I
M
I
E
N
T
O
S
CLAVE SUPUESTOS DE APLICACION
RT - RETORNO DE
MERCANCIAS (IMMEX)
Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de
un Programa IMMEX.
● Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se
trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados
temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la
exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de
documento A1.
Claves de Pedimento
Reglas para Materiales de Empaque
4.3.3. Para los efectos del artículo 108, fracción I, incisos c) y d) de la
Ley, los exportadores que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el
Título II, Capítulo VII de la LISR, podrán efectuar la importación temporal
de envases, empaques, etiquetas y folletos de conformidad con el
referido artículo, siempre que cuenten con Programa IMMEX en el cual
sólo se contemple este tipo de mercancías.
Los envases, empaques, etiquetas y folletos importados
temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancía
nacional se considerarán retornados, siempre que se declaren en el
pedimento de exportación definitiva las claves que correspondan,
conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, en términos del
procedimiento establecido en la regla 4.3.21. En este caso, el valor
de los envases, empaques, etiquetas y folletos no deberá integrarse
a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento de
exportación correspondiente.
Es importante establecer que esta regla define la aplicación del las claves de pedimento (Apéndice 2) e
identificadores (Apéndice 8) del Anexo 22 con relación a los que le son aplicables conforme a estos
apéndices y en el caso de ENVASES REUTILIZABLES, se refiere a la regla 4.3.21
Error de redacción
en la RCGCE ya
que el Titulo II
Capitulo VII no
corresponde a
actividades
agrícolas por lo
que bajo este
supuesto esta
regla no les es
aplicable
Reglas para Materiales de Empaque
4.3.21. Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de la Ley, las empresas con Programa IMMEX podrán
retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los materiales de empaque
reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el
pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador que corresponda, utilizando las claves establecidas en
los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22. En este caso, se deberá declarar en el pedimento, la cantidad de empaques reutilizables
importados o retornados, en el campo correspondiente a valor en dólares, la cantidad de un dólar y en los campos relativos
a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional, según
corresponda.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, puede ser aplicado en las operaciones efectuadas mediante pedimentos
consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, sin que sea necesario declarar el valor de las
mercancías en el código de barras, a que hace referencia el Apéndice 17 del Anexo 22.
El valor de los empaques reutilizables no deberá integrarse a la suma del valor comercial que
se declare en el pedimento correspondiente.
.
Es importante establecer que esta regla es de aplicación genral y solo es aplicable para el
uso de MATERIALES DE EMPAQUE REUTILIZABLES, para los que es aplicable el
identificados EB del Apéndice 8 del Anexo 22 de la RGMCE
Envases y Empaques REUTILIZABLES
Reglas para Materiales de Empaque
Este identificador se modifica en 2014 y se utiliza tan para material de empaque REUTILIZABLE, como
para el no reutilizable de empresas agrícolas, tales como Cajas de Cartón, Ligas, Bolsas, etc.
Envases y Empaques REUTILIZABLES y NO REUTILIZABLES AGRICOLAS
Apéndice 8 , Anexo 22
Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1
EB-
ENVASES Y EMPAQUES
P Identificar los envases y
empaques reutilizables de
empresas con Programa
IMMEX y los no reutilizables
del Sector Agrícola.
Declarar la clave que corresponda:
1. Palets.
2. Contenedor de plástico.
3. Charolas.
4. Racks.
5. Dollies.
6. Canastillas plásticas.
7. Otros.
8. Envases y empaques a que se
refiere la regla 4.3.3.
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Anexo 31
Sistema de Control de Cuentas de Crédito Y Garantías (SCCCyG).
Es un sistema diseñado por la autoridad que administrará los saldos de las importaciones temporales no retornados, sujetos al beneficio del esquema de certificación y/o que utilicen fianzas para la garantía de créditos fiscales, establecido por la misma autoridad, en lo referente a: • Los plazos de retorno en base a ley. • El mantenimiento del valor del saldo de las importaciones temporales no retornadas. • El cumplimiento de retorno de las mercancías por fracción arancelaria.
SUJETOS A PRESENTAR LOS INFORMES PARA EL SCCCYG.
1. Empresas IMMEX que cuentan con la Certificación en Materia de IVA e IEPS (5.2.13 y 5.2.20).
2. Empresas IMMEX que hayan obtenido la fianza que garantice el interés fiscal (5.2.22).
En términos simples, el SCCCyG funciona como una cuenta contable con el siguiente comportamiento.
CARGO ABONO
Immex Inventario Inicial (sin credito) Informes de Descargos Immex
SAAI Importaciones Temporales (AF, IN, V1)
Correcciones a Informes de Descargos
Immex
SAAI Rectificaciones a Importaciones Temporales (AF, IN, V1)
SCCCyG
Credito Fiscal
CUENTA DE CREDITO IVA
Funcionamiento del SCCCyG
En el 2015, las personas sujetas a presentar los informes del SCCCyG deberán presentar la siguiente información: INVENTARIO INICIAL. Se trata del la composición en valor del inventario físico, identificada por pedimento y fracción arancelaria, de los materiales de producción y activos fijos importados temporalmente bajo las claves de pedimentos IN, V1 y AF. Además de los datos de identificación del reporte, se indicara: • Patente • Número de Pedimento (7) • Sección Aduanera • Fecha de Pedimento (Fecha de Pago) • Fracción arancelaria • Valor Comercial (MN) • Identificador de Activo Fijo.
Informacion a Declarar en el SCCCyG
SCCCyG
• Actualmente no se están contemplando modificaciones al inventario inicial recibido por el SCCCyG.
• Los importes registrados en el Inventario Inicial no generaran créditos
fiscales, sin embargo, los créditos generados por las operaciones del 2015 y posteriores, solo se comenzarán a consumir hasta que se haya consumido el inventario inicial registrado.
Informacion a Declarar en el SCCCyG
INFORME DE DESCARGOS. Se trata de un informe de los valores de importación por fracción arancelaria de importación afectados por las operaciones que realice la empresa y que cumplen con la obligación del retorno de las importaciones temporales. Además de los datos de identificación del reporte, se indicara: Sobre el Retorno: • Folio del informe • Clave de pedimento de retorno • Ejercicio del retorno • Periodo del retorno • Número de pedimento de retorno (patente, pedimento y sección aduanera)
Sobre la mercancía retornada: • Fracción arancelaria de importación • Valor comercial de importación • Identificador de Activo Fijo. • Tipo de Movimiento.
• Actualmente se contemplan modificaciones a los informes
de descargos en lo referente a fracciones e importes de
importación, aunque con limitación de eventos.
Dualidad de Descargas Anexo 24 y Anexo 31.
Resulta importante señalar que el Anexo 31 no llegará a sustituir las obligaciones y el control del Anexo 24. Los reportes necesarios para el cumplimiento del SCCCyG son el resultado de los procesos establecidos en el Anexo 24 y serán utilizados por la autoridad mediante el SCCCyG para monitorear la actividad de los créditos de IVA e IEPS del contribuyente utilizando criterios distintos al anexo 24.
Cancelación de certificación en materia de IVA e IEPS y su impacto en el SCCCyG.
Si por alguna de las razones previstas en las Reglas, la autoridad cancela la autorización de la certificación en materia de IVA e IEPS, la autoridad podrá exigir al contribuyente, mediante los procedimientos aplicables, el pago de la totalidad del crédito determinado mediante el SCCCyG.
Importancia de los Activos Fijos.
El SCCCyG esta diseñado para controlar los créditos fiscales que resulten de importar en régimen temporal tanto los materiales de producción como los activos fijos, rubro que desde 2013 se incluye en las auditorías de comercio exterior practicadas por la autoridad sobre el cumplimiento de Anexo 24 mediante la revisión de descargos de pedimentos AF. Se recomienda a las empresas prestar especial atención a las mercancías registradas en sus sistemas ya que las incongruencias podrían generar la acumulación de créditos fiscales o hasta la cancelación de la autorización de la certificación en materia de IVA e IEPS.
Activos Fijos
ENE -
2015
MAR -
2015
ANEXO 24
PEPS POR
PARTE
ANEXO 31
PEPS POR
FRACCION
Aplicacion de Temporalidad y Descargas
*Diferentes descargos, mismo resultado.
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imagen. Pantallas Versión 14
Version 14
Version 14
Version 14
Version 14
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Diciembre 2014
Calidad de la información
o Cuadra la información de los pedimentos contra el sistema? o Como esta capturado el pedimento en el sistema? o Las Fracciones son correctas?
Volumen de información
o Se cuenta con el equipo necesario?
Falta de tiempo o Ya es demasiado tarde para iniciar una reconstrucción?
Se tiene al personal con el perfil correcto?
o Incluir personal de sistemas como parte del depto.
Necesidad URGENTE de tener un depto. de cumplimiento aduanal Diciembre, un mes complicado para generar saldos al 31/dic.
Diciembre de 2014 – La Fecha
Sincronización con sistemas ERP para los catálogos
Compulsas contra pedimentos/DATASTAGE
Revisión previa de las descargas
Comparativo de Inv. Físico contra saldos del sistema
Provisión de saldos (UEPS)
Fase II
Milenium Version 14
Cont@actos:
Hilario Perez Noriega: [email protected]
Gines G. Diez Lopez: [email protected]
Jose Jaime Diaz Meraz: [email protected]
Ivone Beltran Valenzuela: [email protected]
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