UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.
MONOGRAFÌA
TEMA: NULIDADES CONTRACTUALES.
PRESENTADO POR: Br. NANCY ELBIRENI AVALOS MIRANDA
Br. YAHAYRA MARCELA TOBÌAS Br. DANIEL MAKEN ZEPEDA PERÈZ
PARA OPTAR AL GRADO ACADÈMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÌDICAS.
ASESOR: LICENCIADO MANUEL DE JESÙS TORRES GAVIDIA.
MAYO 2007.
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.
AUTORIDADES
RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ.
VICERRECTORA:
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA.
SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA.
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS: DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO.
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
AGRADECIMIENTOS.
A DIOS: Por iluminarme, guiarme por el camino del bien, y por darme la sabiduría y
la fortaleza para superar todos los obstáculos que se presentaron a lo largo de mi
carrera universitaria.
A MIS PADRES (María del Carmen Miranda Córdova y Salvador Romeo Avalos
Gómez) Por darme la vida y por toda la confianza que han depositado en mí,
especialmente A MI MAMÀ por su inmenso amor, cariño y porque a pesar de la
distancia estuvo siempre pendiente de mis estudios y de mi vida moral y
económicamente, alegrándose con cada uno de mis triunfos y aconsejándome para
superar las dificultades que se me presentaban; y animándome para poder alcanzar
uno de mis grandes sueños.
A MI HERMANO (Rodolfo Rafael Avalos Miranda) Por su gran amor, cariño y
comprensión, por estar siempre a mi lado compartiendo mis alegrías y tristezas y por
darme las fuerzas necesarias para finalizar mis estudios universitarios a pesar de las
adversidades que hemos tenido que superar.
A MI NOVIO (Lic. Néstor Ovidio Cabrera Avendaño) Por quererme tanto, por su
cariño y confianza, por ser una persona muy especial en mi vida, y por estar a mi
lado cuando más lo he necesitado.
A MI MEJOR AMIGO (René Arnoldo Gil Acosta) Por todo su cariño, por escuchar
mis problemas y aconsejarme para superarlos, por estar presente en los momentos
difíciles de mi vida, por transmitirme optimismo y por su apoyo incondicional.
Y FINALMENTE A MIS COMPAÑEROS DE MONOGRAFÌA por ser buenos
compañeros y amigos, por su tolerancia, paciencia y confianza y por todos los
momentos que disfrutamos juntos.
NANCY ELBIRENI AVALOS MIRANDA.
AGRADECIMIENTOS.
A continuación voy a detallar mis más sinceros agradecimientos, principalmente para
el Ser Supremo y subsiguientemente para aquellas personas que siempre están
conmigo apoyándome, en toda mi vida, ya que de no haber sido por ellos, yo no
sería lo que soy ahora.
A DIOS TODO PODEROSO Y ETERNO por mi vida, por ser lo que soy, por mi
familia entera, por la carrera universitaria que he logrado gracias a sus bendiciones,
por iluminarme en cada parcial, por darme los medios económicos necesarios para
lograr éste triunfo, por darme sabiduría para seguir adelante en mi vida. Porque sé
que Dios es mi luz, mi fortaleza, la bendición, el camino y la verdad.
A MI MADRE (Licda. Rosa Aminta Tobías) por haberme enseñado a leer y escribir,
por darme el estudio desde que yo era una niña y seguirme ayudando en mi carrera
universitaria, por su incondicional apoyo moral y económico en el transcurso de mi
vida, por su esmero en que obtuviera mi título, por aconsejarme, por su cariño, amor
y afecto, por guiarme en el buen camino, por ser mi inspiración, pero principalmente
por ser mi madre que es lo que me hace ser muy feliz.
A MIS HERMANOS (Luís Ernesto Tobías y Byron Stalin Tobías) A MI HERMANA
(Xotchil Cindy Tobías) a ellos les agradezco, su incondicional apoyo moral, sus
palabras de ánimo, por ser mis inspiraciones para seguir adelante en mi vida, pero
principalmente por el cariño y amor mutuo que nos tenemos.
A mi madre, hermanos y hermana, les agradezco su confianza en el señor Jesucristo
en que obtuviera mi título universitario, es por ello que aprovecho éste medio para
desearles éxito familiar, profesional y que Dios los bendiga hoy, mañana y siempre.
A MI ESPOSO (Arq. Erick Guillermo López Burgos) por amarme y ser mi esposo.
Y A MIS COMPAÑEROS DE MONOGRAFÌA por su entusiasmo y esmero en la
elaboración del presente trabajo.
Es por lo que he expresado anteriormente que la presente monografía se la dedico
en primer lugar a Dios. Y subsiguientemente a mi Madre, Hermanos y Hermana.
YAHAYRA MARCELA TOBÍAS.
AGRADECIMIENTOS. En primer lugar agradezco A DIOS por haberme permitido la vida desde el instante
en que fui concebido, a la vez de haberme dado las fuerzas en todo momento para
seguir adelante en las adversidades y en los triunfos logrados a lo largo de mi vida.
En segundo lugar doy gracias especiales A MIS HERMANOS David Alejandro
Zepeda Pérez, Idania Marinel Padilla Pérez y Milagro del Transito Padilla Pérez por
haber sido parte fundamental e importante en este camino que grandes frutos me ha
dado, además por ser tan perseverantes como yo en los momentos difíciles. A ellos
les debo todo lo que soy, por haber puesto sus esfuerzos y haber creído en mí.
Gracias muy especiales además, PARA MI MADRE Matilde Rivas Pérez y MÌ ABUELITA Matilde Pérez de Rivas que en este momento no me acompañan
físicamente, pero se que sí se están complaciendo de este logro del cual ellas
también son parte.
Agradezco en lo más profundo de mi corazón A MIS COMPAÑERAS DE MONOGRAFÌA Yahayra Marcela Tobías y Nancy Elbireni Avalos Miranda, por haber
sido tolerantes conmigo en el desarrollo de la monografía y por haber compartido con
ellas muy buenos momentos que seguramente los recordaremos por siempre.
Además agradezco A TODOS MIS AMIGOS Ana Julia Pineda Machuca, Elsa Celina
Carazo Saravia, Jorge Francisco Montes Cañas, Manuel Isaac Alvarenga Guardado
y Alba Marcela Vásquez Mata; y personas que han estado conmigo en todo
momento que los he necesitado y por estar en las buenas y en las malas, gracias
múltiples a todos ellos.
DANIEL MAKEN ZEPEDA PÉREZ.
TABLA DE CONTENIDO.
RESUMEN. ...................................................................................................................i
INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................ ii
CAPITULO I
1. NOCIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS................................................. 1
1.1 ANTECEDENTES HISTÒRICOS. ......................................................................... 1
1.2 DEFINICIONES DE CONTRATO.......................................................................... 4
1.3 LIBERTAD CONTRACTUAL. ................................................................................ 5
1.4 ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS................................................................... 8
1.5 EFECTOS DE LOS CONTRATOS...................................................................... 11
1.6 INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. ...................................................... 13
1.7 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. .......................................................... 16
1.7.1 CLASIFICACIÓN LEGAL. ................................................................................ 16
1.8. CAUSALES DE EXTINCIÒN DE LOS CONTRATOS. ....................................... 18
CAPITULO I I
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS NULIDADES....................................... 21
1.1 DEFINICIÓN DE NULIDAD. ................................................................................ 27
1.2 IMPORTANCIA DE LAS NULIDADES. ............................................................... 28
1.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS NULIDADES. ............................................... 29
1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES.............................................................. 30
1.4.1 LEGALES. ........................................................................................................ 30
1.4.1.1 LA NULIDAD ABSOLUTA. ........................................................................... 31
IMPORTANCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA............................................... 32
CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA. ..................................... 33
EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA....................................................... 35
� EFECTOS DEL CONTRATO NULO RESPECTO DE LAS PARTES.......... 35
� EFECTOS DE LOS CONTRATOS NULOS CON RELACION A TERCEROS.
1.4.1.2 LA NULIDAD RELATIVA. ............................................................................. 36
IMPORTANCIA DE LA NULIDAD RELATIVA................................................. 37
NATURALEZA JURÍDICA DE LA NULIDAD RELATIVA. ............................... 37
PERSONAS CONTRA QUIENES PUEDE INTENTARSE LA ACCION DE
NULIDAD RELATIVA...................................................................................... 38
PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A INTENTAR LA ACCION DE
NULIDAD RELATIVA...................................................................................... 38
1.5 SIMILITUD ENTRE NULIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA. .................................. 41
1.6 DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA............................. 41
CAPITULO III
1. CAUSALES DE NULIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA EN LOS CONTRATOS. ... 42
2. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LAS NULIDADES. ..................................... 49
3. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD CON LA ANULABILIDAD, INEFICACIA,
INEXISTENCIA E INOPONIBILIDAD………………………………………………….....51
CAPÍTULO IV
1. DESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO. ........................................ 60
2. GRÁFICAS ESTADÍSTICAS QUE REFLEJAN LAS NULIDADES
CONTRACTUALES EN LOS JUZGADOS DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR........ 61
3. CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO. .................................... 71
CONCLUSIONES...................................................................................................... 75
RECOMENDACIONES. ............................................................................................ 77
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 79
GLOSARIO................................................................................................................ 82
ANEXOS
i
RESUMEN
Introducción. Resumen PRIMER CAPITULO. Nociones generales de los contratos.
Antecedentes históricos. Definiciones de contrato. Libertad contractual. Elementos de
los contratos. Efectos de los contratos. Interpretación de los contratos. Clasificación
de los contratos. Clasificación Legal. Causales de Extinción de los contratos.
SEGUNDO CAPITULO. Antecedentes históricos de las nulidades. Definición de
nulidad. Importancia de las nulidades. Naturaleza jurídica de las nulidades.
Clasificación Legal de las Nulidades. Importancia de la Nulidad Absoluta.
Características de la Nulidad Absoluta. Efectos de la Nulidad Absoluta. Efectos de los
Contratos nulos con relación a las partes. Efectos del contrato nulo con relación a
terceros. Nulidad relativa. Importancia de la nulidad relativa. Naturaleza Jurídica de la
nulidad relativa. Personas contra quienes puede intentarse la acción de nulidad
relativa. Personas que tienen derecho a intentar la acción de nulidad relativa.
Características de la nulidad relativa. Similitud entre nulidad absoluta y nulidad
relativa. Diferencias entre nulidad absoluta y relativa. TERCER CAPITULO. Causales
de nulidad relativa y absoluta en los contratos: objeto ilícito, Cuando podríamos decir
que hay falta de objeto; causa ilícita, Cuando estaremos en presencia de falta de
causa; omisión de algún requisito o formalidad que la ley prescribe para el valor de
ciertos actos o contratos; prohibiciones que la ley a impuesto a ciertas personas para
ejecutar actos o contratos. Clasificación doctrinaria de las nulidades. Diferencias
entre Nulidad con la anulabilidad, ineficacia, inexistencia e inoponibilidad. CUARTO CAPITULO. Descripción de la investigación de campo. Gráficas Estadísticas.
Conclusiones de la investigación de campo. Conclusiones. Recomendaciones.
Bibliografía. Glosario. Anexos.
ii
INTRODUCCIÓN.
Las “NULIDADES CONTRACTUALES”, es una temática que despierta interés en
la realización de actos o contratos. En el desarrollo de la presente investigación
se hará referencia a la fuente principal de las obligaciones que son los contratos,
los cuales al faltar aquellos elementos esenciales que de conformidad al
Ordenamiento Jurídico Salvadoreño otorgan existencia y validez pueden llegar a
adolecer de Nulidad.
En el desarrollo de la investigación se hace una breve reseña de la historia y
evolución de los contratos, reflejando a su vez definiciones dadas por la ley y por
la doctrina, posteriormente se analizan los elementos de los mismos con énfasis
en aquellos cuya vulneración puede generar nulidad de sus cláusulas, sea ésta
relativa o absoluta, entre otras causas de extinción de los contratos, entendida de
conformidad con Alessandri y Somarriva como: ”La sanción legal establecida
para la omisión de los requisitos y formalidades que se prescriben para el valor
de un acto según su especie y la calidad o estado de las partes”.
La Legislación Salvadoreña en el Artículo 1551 del Código Civil, establece que un
acto nulo debe entenderse como aquel al cual falta alguno de los requisitos que la
ley prescribe para dar validez al mismo considerando su especie, así como la
calidad o estado de las partes que suscriben el mismo.
En atención a lo planteado, las nulidades absolutas deben ser consideradas como
la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito
exigido en consideración a su naturaleza o especie; en lo que respecta a las
nulidades relativas la sanción legal impuesta a los actos celebrados
prescindiendo de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las
partes.
iii
La nulidad como principio jurídico único, al ser considerada de forma global o
genérica, clasifica una relación que se establece entre la norma de derecho y la
realización efectiva de un acto con el que se pretende la consecución de
determinados efectos jurídicos. Esta clasificación cobra una importancia
trascendental, ya que en principio, supone la desaprobación del ordenamiento
jurídico para la vigencia o validez del acto y, por ende le niega la producción
plena de los efectos pretendidos.
Bajo la premisa anterior hay que destacar que la causas por las cuales se
produce nulidad relativa son: vicios del consentimiento y los actos de los
relativamente incapaces.
En el desarrollo de la temática se hace la distinción entre nulidad con
anulabilidad, ineficacia, inexistencia e inoponibilidad, destacando el elemento
subjetivo con facultades para alegar cada una de éstas.
En el texto del cuarto capítulo se hace un análisis crítico de los resultados de la
investigación de campo efectuada en los cuatro Juzgados con competencia en el
área Civil del Municipio de San Salvador, en su desarrollo se evidencian las
causales más comunes que son invocadas para la declaratoria judicial de nulidad
de un acto y las consecuencias de la misma.
Con la presente investigación se pretende entregar a la comunidad universitaria
una herramienta de consulta para todo aquel que desee hacer del derecho una
profesión y que su estudio se base para el planteamiento de nuevas ideas e
inquietudes respecto a la temática de estudio.
1
CAPÌTULO I
1. NOCIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS.
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
En el Derecho Romano Primitivo, como en todos los derechos antiguos, no existía
claramente definido el concepto de obligación, lo cual es visualizado desde el punto
de vista eminentemente espiritual, situación por la cual los actos jurídicos se
pagaban al momento de realizarse, nunca quedaban pendientes en el cumplimiento
de la prestación de una de las partes.1
El estudio y aplicación de las obligaciones nace en Roma, a consecuencia de la
comisión de hechos delictivos, es así que la persona afectada adquiría el derecho a
que el daño causado fuera reparado por parte del responsable del ilícito. Bajo esta
premisa la obligación se manifiesta como un sentimiento material y no como una
relación espiritual, es así que el obligado (obligatus), era un ciudadano encadenado
por otro en virtud de no haber hecho efectivo el pago de lo adeudado, es decir, que
la persona facultada para exigir la obligación adquiría sobre su deudor un derecho
análogo al del propietario sobre la cosa, considerando los preceptos de los derechos
reales como prototipo de la vida jurídica de aquella época.
La Ley Romana concedía al deudor para hacer efectivo el pago de su deuda, un
plazo de treinta días contado a partir de haberse dictado la sentencia mediante la
cual se determinada su responsabilidad. Transcurrido dicho plazo sin haberse
cumplido la obligación, el deudor era conducido hacía el pretor, quien al condenar la
inexistencia de fiador adjudicaba a éste al acreedor, quien lo avasallaba y exponía
1 Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Undurraga, Manuel, “Curso de Derecho Civil”. De las Obigaciones. Editorial Nacimiento, Tomo II, Chile.
2
en público durante tres días de mercado, con la finalidad de que alguien se
presentará a rescatarlo, mediante el pago de la deuda.
Si en el plazo de exposición pública no se daba el rescate del deudor, el acreedor
tenía facultades de venderlo fuera de Roma en calidad de esclavo o incluso causarle
la muerte. En caso de que el deudor insolvente lo fuera de varios acreedores, La Ley
Romana permitía que el deudor fuera partido en trozos, a efecto de que cada uno de
los acreedores saldará su deuda, lo que modernamente constituye el concurso de
acreedores que no es más que la acción conjunta ejercida por todos los acreedores
en contra de un mismo deudor o deudores para lograr el resarcimiento de la
obligación pendiente. La diferencia hoy en día es que en el concurso de acreedores
se persigue el patrimonio del deudor y no su vida.2
El sentido utilitario capitalista logró que los acreedores cedieran ante los impulsos de
venganza, es así como se fue prescindiendo de la muerte y reparto del deudor en
pedazos, y se optó por vender al mismo como esclavo, y aprovechar el precio y en
su caso distribuir el mismo; sin embargo, los rigores de este régimen ejecutivo son
aplacados por La Lex Poetelia, que prohibió la prisión, el encadenamiento, la muerte
y la venta del deudor, he hizo posible el convenio entre acreedor (es) y deudor, para
que éste pagara su deuda mediante trabajo, lo cual constituyó un antecedente
importante para llegar a considerar hoy en día que la obligación es un vínculo
jurídico establecido entre dos o más personas, en virtud del cual una de ellas se
obliga con otra u otras o de forma recíproca a dar, hacer o no hacer algo.
En este sentido es claro que el contrato constituye la fuente principal de las
obligaciones, cuyos antecedentes los encontramos en el Derecho Romano con la
figura de los acuerdos (conventio), que no tenían denominación ni causa y que
constituía un acuerdo de voluntades realizado entre dos o más personas creando
obligaciones entre sí; en el contrato existe una convención que se refiere a 2 Morineau Iduarte, Marta e Iglesias González, Román. “Derecho Romano” Editorial Oxford, Cuarta Edición, México, 1999.
3
relaciones que sólo engendran una excepción y que fue paulatinamente
asimilándose al contrato al considerar acciones para exigir su cumplimiento; siendo
éste un acuerdo de voluntades entre las partes que lleva consigo el consentimiento.3
En Roma existían los contratos verdaderos que eran los que se basaban en
consentimiento expreso de las partes, y a su vez se dividían en: nominados e
innominados, los primeros tenían nombre especifico y particular confirmado por el
derecho y los innominados aquellos que aún teniendo causa que lo motivaba
carecían de un nombre, y básicamente eran cuatro: 1) Doy para que des; 2) Doy
para que hagas; 3) Hago para que des; y 4) Hago para que hagas. Esta clasificación
es reconocida hoy en día y ha sido retomada por muchos autores en sus obras; así
mismo se evidencian en los cuasicontratos como actos unilaterales de voluntad
lícitos que tienen base en el consentimiento presunto de las partes.
En el Derecho Romano existían contratos unilaterales y bilaterales, los primeros
obligaban sólo a una de las partes y los últimos a ambas. En la actualidad, el Código
Civil Salvadoreño retoma esta clasificación en el texto del Artículo 1310, de igual
forma en atención al número de partes que se obligan.
Algunos tipos de contratos regulados por el derecho Romano son los siguientes:
- Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa
que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.
- Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles.
- Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se
comprometen a constituir una dote.
- Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se
compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado promissio
iurata liberti. 3 Bueres, Alberto J. y Highton, Elena I., “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, Argentina, 1997.
4
- Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con
la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.
- Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cuál el
deudor entregaba al acreedor un recibo.
- Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos
copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.
- Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer
nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una
hija.4
En resumen, los contratos existen desde la antigüedad y han tenido mayor
trascendencia y relevancia en la medida de las necesidades actuales de las partes al
momento de celebrarlos; y por ende la inobservancia de los requisitos legales y los
elementos que les han dado validez jurídica han generado nulidades en los términos
contractuales.
1.2 DEFINICIONES DE CONTRATO.
Etimológicamente la palabra obligar se deriva de la voz latina obligare, que significa
atar, amarrar, ligar. El deudor tiene atada su libertad en un punto concreto y
determinado a favor del acreedor.5
Etimológicamente contrato se deriva del latín contractus derivado a su vez de
contrahere, que significa reunir, lograr, concertar.
Para Alessandri y Somarriva en su libro “Curso de Derecho Civil”, contrato es una
convención en la que existen dos o más declaraciones de voluntad de las partes que
4 www. monografías. Com. 5 Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Undurraga, Manuel. Curso de Derecho Civil “ De Las Obligaciones” Editorial Nacimiento, Tomo II, Chile.
5
se obligan cuyo fin es el establecimiento de prestaciones con otro y para con otros
consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa6, definición que es similar a la que
establece la Legislación Salvadoreña al definir lo que para este debe entenderse por
contrato en el Artículo 1309 del Código Civil el cual señala: “Contrato es una
convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras,
o recíprocamente a dar , hacer o no hacer alguna cosa.“
1.3 LIBERTAD CONTRACTUAL.
La Libertad Contractual debe entenderse como la manifestación del poder que en el
orden jurídico corresponde a la persona para ejercitar sus facultades y someter su
comportamiento a determinadas reglas de conducta en su relación con los demás.
Este principio es retomado por la Constitución Salvadoreña en su artículo 23 que
literalmente dice: “Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna
persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del
derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o
arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administración, la ley
determinará los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles”
La Libertad Contractual, se postula como principio del orden jurídico, se desenvuelve
en un ámbito de límites definidos por exigencias sociales intrínsecas a la condición
moral de la persona; esta afirmación de principio de libertad contractual implica,
como postulado filosófico, el reconocimiento de la existencia de un orden esencial de
relaciones entre el individuo y sociedad, en este marco de referencia el contrato
constituye el paradigma de este poder de vinculación del propio comportamiento de
la persona en el orden jurídico. De tal modo, la libertad contractual viene a ser uno de
los principios cardinales del orden jurídico.7
6 Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Undurraga, Manuel. Curso de Derecho Civil “De los Contratos” Tomo III. 7 Domínguez Lalaguna, Enrique. Estudios de Derecho Civil “Obligaciones y Contratos” Editorial Reus S.A., Valencia, España, 1978.
6
El análisis de los postulados de la libertad contractual reviste importancia al abordar
tres premisas fundamentales en las cuales descansa esta concepción:
a) El sujeto de la autonomía privada no es la voluntad, sino la persona; la noción de
persona es la clave de todos los conceptos básicos del Derecho Civil, en cuanto este
trata de responder a las exigencias del ser humano en su plena dimensión filosófica y
ética. Sabido es que la palabra persona es un legado de la antigüedad clásica y no
es una categoría jurídica producto del derecho positivo sino que la prioridad de ésta
respecto al derecho, ha de plegarse a algo que existe con validez objetiva.
b) El poder de determinación de la conducta, de la autonomía privada, no es un
poder derivado, conferido por el derecho objetivo, sino un poder inherente a la propia
naturaleza del ser humano.
c) El principio de autonomía no es absoluto sino relativo, ya que los actos de libertad
o de determinación de la propia conducta han de estar ordenados al bien; los limites
de la libertad contractual son expresiones contrarias a la autonomía individual, esto
se deriva debido a que el derecho se constituye como una situación de necesidad
impuesta en el orden social como consecuencia del fracaso de la libertad en el plano
ético.
Constituye pues la libertad contractual un poder de determinación de la propia
conducta, su contenido es la vinculación del comportamiento de la persona a una
determinada regla de conducta, que puede estar predeterminada por La Ley, la moral
y el orden público , o bien puede ser configurada en todo o en parte por los mismos
sujetos contratantes. Lo esencial a la idea de libertad contractual, es el poder que
cada individuo tiene de decidir con quien quiere contratar mediante la creación,
modificación o extinción de una relación jurídica.
En resumen la libertad contractual se encuentra imbíbita en el principio de la
autonomía privada, que no es más que la libre disposición de las personas de
7
contratar con otra u otras bajo sus propias estipulaciones y conveniencias a sus
necesidades, tomando como marco de referencia lo establecido por las leyes y por la
libertad contractual de la parte (s) con las que contrata, para quienes aplica bajo
criterios de igualdad, de manera que no se genere un arbitrio individual por alguna de
las partes que se obliga a través del contrato, debido a que al contratar existe una
coincidencia de intereses que se enlazan en un propósito común convirtiéndose en
un vínculo de los interesados que participan en ese acto jurídico. 8
Existen límites que configuran la libertad contractual, basados en una intrínseca
significación social de los actos jurídicos que provienen de ella. Es por ello que los
límites de la libertad contractual no son algo extrínseco al contrato sino que son una
superficie que delimitan su forma e integran su ser.
Doctrinariamente se reconocen tres clases de límites a la libertad contractual:
1. La Ley: Plantea que los límites a la libertad contractual deben estar expresamente
predeterminados en la Ley; es sin duda la fuente que ofrece un repertorio más
amplio de expresiones limitativas de la libertad contractual, lo que no significa que
la ley sea la fuente más importante de límites de la autonomía privada, ya que
estos límites legales pertenecen a exigencias de carácter lógico o técnico (ético),
que se pueden encuadrar, entre estos límites legales se pueden mencionar todos
los que derivan de la naturaleza del acto o de la relación contractual.
2. La Moral: Frecuentemente los textos se refieren a la moral como buenas
costumbres en cuanto precisa a la consideración social, responden a
exigencias éticas que reflejan principios de justicia; sin embargo, debe tenerse
en cuenta que en esta materia una aptitud de indiferencia en el uso de la
terminología implica un riesgo interpretar en un sentido abierto la aplicación de
la moral sociológica. Es por ello que la aplicación de los criterios éticos 8 Lalaguna Domínguez, Enrique, Estudios de Derecho Civil “Obligaciones y Contratos” Editorial Reus S.A., Valencia, España, 1978.
8
dependen de la prudencia y del sentido de lo justo que se observe en la
realización del derecho, lo que sustancialmente es importante es que las
remisiones a la moral o a las buenas costumbres se refieren a principios
éticos objetivos, cuya última instancia es la ley natural.
3. El Orden Público: Éste se encuentra determinado por el interno dinamismo del
orden social, el cual busca como fin el bien común, es decir, es una
característica externa de la noción, la cual solo se puede definir con referencia
a contenidos determinados, y está integrada por aquellos principios jurídicos,
públicos, privados, políticos, económicos, morales e incluso religiosos que son
absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo
y en una época determinada. El orden público está formado por los principios
jurídicos institucionales que sirven de fundamento a la conservación del orden
social, entre estos principios se encuentra el de libertad contractual. La función
del orden público como límite a la libertad contractual es una función de
garantía: ya que protege las condiciones favorables para la contratación.9
1.4 ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
Los elementos de los contratos que reconoce la Legislación Salvadoreña son tres, y
se encuentran regulados de forma clara y sencilla en el texto del Artículo 1315 del
Código Civil, éstos son:
1. Esenciales; constituidos por aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto
alguno o degenera en otro contrato diferente. Las partes no pueden
suprimirlas, omitirlas, ni variarlas.
9 Lalaguna Domínguez, Enrique, Estudios de Derecho Civil “Obligaciones y Contratos” Editorial Reus S.A., Valencia, España, 1978.
9
2. De la Naturaleza; aquellos que no siendo esenciales en un contrato, se
entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial, aún cuando
en el contrato no constaré dicha cláusula. Estipularlas es en realidad inútil, y a
veces peligroso, porque mientras más cláusulas tenga un contrato, más
posibilidad hay que se susciten discusiones en su interpretación y ejecución.
3. Accidentales; son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y
que se agregan al contrato por medio de cláusulas especiales. Dichas
cláusulas se agregan al contrato tendientes a modificar los efectos normales
de dicha declaración de voluntad, tal es el caso de las modalidades. Este
elemento necesita de un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes
para incorporar una cláusula especial, mientras que en los elementos
naturales se necesita de este mismo acuerdo de las partes pero para suprimir
una cosa o cláusula del contrato.
La Temática objeto de estudio obliga a brindar mayor atención a los elementos esenciales de los contratos, ya que son éstos los que pueden en un momento
determinado adolecer de nulidad, debido a que en los contratos en general se
encuentran requisitos que deben de cumplirse para que los acuerdos contractuales
tengan validez y existencia jurídica.
Estos requisitos se encuentran literalmente establecidos en el Artículo 1316 del
Código Civil, que literalmente dice: “Para que una persona se obligue a otra por un
acto o declaración de voluntad es necesario:
1º Que sea legalmente capaz;
2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca
de vicio;
3º Que recaiga sobre un objeto lícito;
4º Que tenga una causa lícita.
10
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el
ministerio o la autorización de otra”.
Entre éstos elementos debe cobrar importancia en la temática de estudio la
capacidad y el consentimiento libre de vicios; por ser éstos los que en el contrato
están más afectos de nulidad.
La capacidad, es decir, la aptitud que toda persona a la cual la ley no le ha limitado
tal como lo expresa el Artículo 1317 del Código Civil, la cual es adquirida por toda
persona al tener existencia legal (capacidad de goce), y posteriormente de
conformidad a lo estipulado por el Artículo 345 del Código de Familia, al cumplir
dieciocho años de edad, salvo excepciones, se adquiere la aptitud legal de poder
ejercer personalmente los derechos que le competen (capacidad de ejercicio).
Se puede decir que la capacidad es la aptitud legal que toda persona tiene para
gozar y ejercer sus derechos.
Frente a las capacidades para poder obligarse por medio de un contrato existen las
incapacidades, entre éstas tenemos:
1. Incapacidad Absoluta: Es aquella de que adolecen las personas que, por
causas físicas o naturales carecen de voluntad o no pueden expresarla
debidamente, algunos autores la denominan como natural. Las personas
absolutamente incapaces no pueden ejecutar por si mismas acto jurídico
alguno; no tienen voluntad o no pueden expresarla y sin voluntad aquel no
puede generarse. Son absolutamente incapaces de conformidad a lo
establecido en el Artículo 1318 del Código Civil: a) Los dementes; b) Los
impúberes; c) Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito; y
d) Las personas jurídicas.
11
2. Incapacidad relativa: Es aquella que sufren las personas a quienes la Ley
declara incapaces de ejercer por sí mismas un derecho en razón de su edad,
estado familiar u otras circunstancias. Este tipo de incapacidad también es
llamada de protección. Son relativamente incapaces: Los menores adultos.
3. Incapacidad Particular: Consiste en la prohibición que la ley ha impuesto a
ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
No menos importante es el estudio, del Consentimiento, es decir, el acuerdo de
voluntades entre dos o más personas sobre un aspecto jurídico traducido en un
acuerdo inicial sobre la intención seria y decidida de realizar un contrato, aceptando
las consecuencias legales que de esta conducta se derivan, es este acuerdo
materializado mediante sus dos etapas de formación: Oferta y Aceptación es que se
constituye el contrato, y éste no podría existir sin él; ya que constituye un acto
esencialmente bilateral, es a través del consentimiento que se plasma el principio de
la autonomía de la voluntad y su máximo exponente el principio de libertad
contractual; sin embargo, podría suceder que este consentimiento haya sido
motivado por cualquiera de las causas establecidas en el Artículo 1322 del Código
Civil, es decir, mediante error, fuerza o dolo, en cuyo caso el contrato ha nacido a
la vida jurídica sin contar con uno de los elementos esenciales lo cual podría llegar a
constituir una causal de nulidad de los términos contractuales.
1.5 EFECTOS DE LOS CONTRATOS.
El principal efecto de los contratos lo constituye la obligación de cumplimiento de sus
términos por parte de los contratantes, efectos que cesan únicamente por el
consentimiento mutuo de éstas o por causas legales, ya que existe la presunción de
que la actuación de las partes que lo suscriben está basada en la buena fe y que por
regla general las obligaciones contractuales únicamente obligan a las partes que lo
12
suscriben; pues en principio los contratos no pueden perjudicar a terceros, es decir,
no pueden oponerse ni invocarse por ellos.
Lo anterior es retomado por el Legislador Salvadoreño cuando en el Artículo 1416 del
Código Civil señala ”Todo contrato legalmente celebrado, es obligatorio para los
contratantes, y sólo cesan sus efectos entre las partes por el consentimiento mutuo
de éstas o por causa legales”. No obstante, en materia contractual tiene aplicación el
principio del efecto relativo de los actos jurídicos, mediante el cual los efectos de los
contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores
universales, a no ser que las obligaciones que nacieren de ellos fuesen inherentes a
las personas o que resulten contrarias a la norma jurídica por una cláusula del
contrato o por su naturaleza misma, es decir, que se trate de obligaciones INTUITO
PERSONAE.
En este sentido debe entenderse que las reglas de la relatividad hacen referencia a
que las partes no pueden imponer obligaciones para con relación a los terceros ni
estos adquirir derechos en contra de aquéllos prevaleciéndose del contrato; pero no
limita a los contratantes para que puedan incluso forzar a los terceros y viceversa al
reconocimiento de la existencia del contrato y a las situaciones por éste creadas.
El planteamiento realizado parece ser simple, pues obliga a dedicar algunas líneas a
los sucesores universales y separar a los mismos de los legatarios y de los terceros.
Los primeros de conformidad a lo regulado por el Artículo 1078 del Código Civil
cuando en su primer inciso dice: ”Los asignatarios a título universal, con cualesquiera
palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios,
son herederos; representan la persona del testador para sucederle en todo sus
derechos y obligaciones transmisibles”. Es lógico entonces que los efectos de un
contrato se extiendan al heredero ya que éste sustituye al difunto y es propietario,
acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con
excepción de aquellos derechos que no son trasmisibles por sucesión, ya sea por
13
que constituyen derechos personalísimos o los mismos son prohibidos por la ley,
como acontece con los derechos reales de usufructo, uso y habitación o con el
derecho personal nacido del pacto de preferencia en materia de Compraventa o
incluso en caso de que con base al principio de la autonomía de la voluntad se haya
establecido una restricción convencional.
Los legatarios quienes de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del
Artículo 1083 del Código Civil no representan al testador; y no tienen más derechos
ni cargas que aquellas que de forma expresa se les confiere o se les impone, por lo
tanto no continúan la persona del causante, por lo que su situación es más próxima a
la de los terceros que a la de los sucesores universales.
La situación de los terceros, debe visualizarse desde el punto de vista que ningún
contrato puede beneficiar o perjudicar a quienes no han sido parte en ellos, de
manera que no se puede obtener derechos de ellos, ni pueden ser afectados por las
obligaciones que dicho contrato contiene, lo cual no significa que no deban respetar
los términos del contrato y sólo por excepción podrán desconocerlo siempre que no
les resulte oponible o que adquieran la calidad de acreedor o deudor por novación,
cesión de derechos o subrogación. `
1.6 INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. La interpretación etimológicamente, proviene del latín interpretar, de interpreto,
derivada a su vez de inter-proe-sum: que significa estar presente o servir de
mediador entre dos.
Interpretar, es desentrañar el sentido, significado, razón, el alcance y extensión de
una declaración de voluntad y cuando se trata de un contrato para conocer,
comprender su contenido y consecuencias.10
10 Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Undurraga, Manuel. Curso de Derecho Civil “De los Contratos” Editorial Temis, Tomo III.
14
Existen dos tipos de interpretación: la objetiva y la subjetiva. La primera de ellas se
refiere a que debe considerarse únicamente la voluntad declarada de las partes, es
decir, aquello que literalmente señala el contrato; y la segunda se refiere a la
intención de las partes, pero cuando estás se entienden, debe estarse más a ella que
al tenor literal del contrato tal como lo señala el Artículo 1431 del Código Civil
Salvadoreño.
La interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación
jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad.
Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de
voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de
realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se
traslada al ámbito jurisdiccional, para que sea un juez quien tome la mejor decisión,
considerando que su actividad está reglada por una serie de preceptos que deben
presidir su labor, y de los cuales no puede apartarse.
La interpretación en su significado amplio: Es la explicación, declaración o
determinación del sentido de una ley, de un contrato o de una sentencia, cuando
aparece oscura u ofrece alguna duda.
Para interpretar el contrato, debe en primer lugar atenderse a la intención de las
partes, enseguida se deberá calificar el contrato, determinar su naturaleza para saber
las normas legales que le son aplicables, es decir el tipo de contrato y así regirán las
demás normas de interpretación.
La interpretación no es una prerrogativa exclusiva de la ley, ni del contrato o de los
actos jurídicos, sino de toda expresión de voluntad en cualquier ámbito del
conocimiento.
15
Como ha sido señalado, la interpretación de un contrato, se impone para conocer su
alcance, precisar si se celebró conforme a lo dispuesto por la ley y determinar sus
efectos, obligaciones y derechos en beneficio de las partes y en su caso, si puede
darse por terminado y como se haría.
Tomando de base lo anteriormente expuesto, puede decirse que el interpretar un
contrato significa:
1. La comprensión del medio (tiempo y lugar) en que se celebró; las palabras
empleadas en su momento y de los bienes que hayan sido su objeto. Este
estudio hace referencia a las circunstancias en que se originó el contrato.
2. Desentrañar la voluntad de las partes en la celebración del contrato.
3. Precisar el alcance y los límites de las cláusulas contractuales. Esto es,
determinar cuales son los derechos y obligaciones emanados del contrato.
4. Indagar si el contrato se ajusta a la ley y a los principios generales del
derecho.
No queda duda que es importante clarificar cuál fue la intención de las partes al
celebrar un contrato, pero también lo es el análisis de la voluntad declarada por las
partes plasmada en la redacción del mismo.
El hecho de determinar la intención de las partes en la celebración de un contrato
protege al individuo y lo ayuda a conseguir sus fines particulares. Si fuera posible
indagar esa intención en ambas partes contratantes y conseguir que esa intención,
que generalmente es contraria en uno y otro integré cabalmente un contrato y
clarifique su contenido, la función del interprete sería ideal y se habrían colmado las
aspiraciones de su propia labor; sin embargo, en la práctica eso es muy difícil.
Se dan ocasiones en que la partes contratantes resultan beneficiadas más allá de la
redacción del contrato y de la misma intención que manejaba al momento de la
celebración de éste; es comprensible pensar que la parte contratante que resulta
16
beneficiada de esta redacción preferirá la redacción de este a su propia intención la
cual lo motivo a la celebración del contrato.
Se debe pensar que al celebrar un contrato ambas partes deben actuar bajo los
principios de atención, cuidado, diligencia y la mejor disposición para realizar una
labor óptima, es por ello que la redacción del contrato se supone refleja fielmente su
intención. Y además se presume que lo contenido en el contrato es compatible con la
voluntad declarada por cada una de las partes contratantes.
Al momento de la celebración de un contrato, cada una de las partes deben
asesorarse en cuanto lo que se ignore de las cláusulas que contiene el contrato,
todo esto con el propósito de lograr las condiciones óptimas, salvaguardando sus
intereses, de lo contrario esta parte habrá actuado con negligencia y culpa, y es por
ello, que deberá cargar con las consecuencias.
Si el contrato fuere redacción propia de las partes contratantes podrán nominarlo
como mejor les parezca, pero su tenor se entenderá de acuerdo al contenido
clausular.
1.7 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos pueden clasificarse desde muchos puntos de vista, pero en esta
ocasión se hará referencia a la clasificación que retoma el Código Civil Salvadoreño
a partir de los Artículos 1310 al 1314, la cual tiene íntima relación a las diferentes
clasificaciones doctrinarias.
1.7.1 CLASIFICACIÓN LEGAL.
1. En atención al número de partes que se obligan los Contratos pueden ser
Unilaterales: cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae
obligación alguna; y Bilaterales: cuando las partes contratantes se obligan
recíprocamente.
17
No debe confundirse esta clasificación por el número de personas que intervienen
en la celebración del contrato, sino como ya se dijo anteriormente se debe considerar
a las partes que se obligan en dicha declaración de voluntad.
2. Atendiendo a la utilidad que reportan los contratos pueden ser: Gratuitos o de beneficencia: cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo
la otra el gravamen; y Onerosos: cuando tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
3. En atención a la equivalencia de las prestaciones de las partes, los contratos
pueden ser: Conmutativos: es cuando cada una de las partes se obliga a dar o
hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer
a su vez; y Aleatorios: si el equivalente consiste en una contingencia incierta de
ganancia o pérdida.
4. Atendiendo a la forma en como éstos contratos surgen y subsisten en la vida
jurídica pueden ser: Principales: cuando el contrato subsiste por si mismo sin
necesidad de otra convención; y Accesorios: cuando tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación principal de manera que no puede subsistir sin ella.
5. Atendiendo a la manera como se perfeccionan los contratos pueden ser: Consensual: cuando se perfecciona por la sola manifestación del consentimiento de
las partes contratantes sin necesidad de hacer entrega de la cosa ni observar
solemnidad alguna; Real: aquel que para que sea perfecto necesita que se realice la
tradición de la cosa objeto del mismo; sin embargo, corrientes modernas del Derecho
Civil señalan que un contrato adquiere dicha característica con el hecho de que
obligue a la entrega de la cosa, sin que ello implique necesariamente hacer tradición
de la misma; y Solemne: cuando esta sujeto a la observancia de ciertas
formalidades especiales exigidas por la ley , y que sin estas no produce ningún
efecto civil.
18
1.8 CAUSALES DE EXTINCIÒN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguen por el cumplimiento de las prestaciones convenidas por
las partes al momento de prestar el consentimiento; en otras palabras, el contrato se
extingue por causa natural es decir, por haber sido realizadas las obligaciones
asumidas por los contratantes.
Sin embargo se puede decir que existen otras situaciones que dan fin al contrato
cuando aun no han sido agotadas las diferentes prestaciones convenidas al
momento de su celebración, si las mismas no pueden ser concretadas, la extinción
de los contratos se produce también por los aspectos siguientes:
1. Mutuo Distracto, que no es otra cosa que el acuerdo de voluntades
de las partes, que se materializa mediante la resiliación por mutuo
consentimiento que regula el inciso primero del Artículo 1438 del
Código Civil, disposición que da la pauta para que las partes dentro del
marco de la autonomía de la voluntad privada, dejen sin efecto sus
obligaciones contractuales de la misma forma que las crearon; no
obstante, para que la Resiliación opere las prestaciones a las que las
partes se obligaron deben encontrarse integras, es decir, estas no
deberán haber producido efecto alguno.
2. Revocación unilateral, éste tipo de revocación puede darse de dos
formas; la primera que el contrato se deje sin efecto porque la ley lo ha
facultado expresamente para ese tipo de contrato, y la segunda porque
las partes ha si lo han convenido en el contrato.
3. Por resolución, que proviene de la palabra latina resolutio de resolvere
que significa resolver, desatar o desligar, y aplica en caso de los
contratos bilaterales, en caso de incumplimiento de una de las partes
19
contratantes, situación que también da acción para exigir indemnización
por daños y perjuicios, por lo tanto, la resolución aplica en la etapa de
cumplimiento del contrato, y como consecuencia de una causa
superviniente que extingue retroactivamente los efectos del acuerdo
convencional celebrado por las partes. Requiere siempre para su
existencia un acontecimiento posterior al contrato y que ha podido ser
previsto por las partes o por La Ley.
La resolución trata de la forma de disolver el contrato por inejecución de
las condiciones o cargos, con destrucción retroactiva de sus efectos.
Puede resultar de una cláusula del contrato, de una decisión judicial o
de la ley.
4. Rescisión, Proviene del verbo latín rescindiré deriva de re y scindere,
que significa rasgar y aplica dejando sin efecto un contrato cuando este
adolece de una causal de nulidad relativa. La rescisión tuvo su origen
en Roma en la actuación de los pretores, porque muchos de los actos
declarados legalmente validos producían consecuencias
frecuentemente injustas, que no era posible remediar dentro de ese
contexto. Por tanto la naturaleza del remedio era completamente
excepcional y así paso a la edad media y luego al Derecho Francés,
donde la acción aparece en el antiguo Derecho de costumbre. En efecto
algunas nulidades se fundaban en el texto de las ordenanzas o de las
costumbres, mientras que otras provenían del Derecho Romano.11
La Rescisión genera el efecto de que ambas partes deben restituirse las
prestaciones recibidas, operan solamente para el futuro y a partir del
momento de la manifestación de la voluntad rescisoria. La rescisión
puede ser unilateral, en este caso puede ser causada o incausada
11 Márquez González, José Antonio “Teoría General de las Nulidades” Editorial Porrua, Tercera Edición, Mexico, 2003.
20
fundada en la Ley o en el contrato.12 La rescisión no produce efecto
alguno cuando se ha obrado de buena fe.
5. La Nulidad Absoluta, Es la sanción legal que priva de sus efectos
normales a un acto jurídico, como consecuencia de una causa que
debe de existir al momento de la celebración del mismo.
Es la sanción que tiene origen en la existencia de un vicio que invalida
el acto jurídico y debe ser preexistente o contemporánea con el acto.
El principio de buena fe es rector en materia de nulidades, pues
siempre el incapaz de hecho estará protegido por las disposiciones
legales, para lo cual el legislador establece una serie de normas que
posibilitan tanto la nulidad del acto como su posible confirmación por
quien resulta tener un derecho emanado de su deficitaria situación al
momento de la celebración del contrato.
La falta de alguno de los elementos esenciales de los contratos antes
estudiados genera la nulidad relativa o absoluta. La importancia del
estudio de la teoría de la nulidad, radica en que tienen aplicación en
todas las ramas del derecho.
La nulidad se enmarca dentro de las causales de extinción del contrato,
por ser este el tema específico de la investigación será abordado en el
capítulo siguiente.
12 Bueres, Alberto J. y Highton, Elena I., “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, Argentina, 1997.
21
CAPITULO II.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS NULIDADES.
Las nulidades se originaron en torno al antiguo Derecho Romano, con el
aparecimiento del derecho escrito, es decir, con la Ley de las XII Tablas.
Algunas de las nulidades que más comúnmente se generaban eran las contenidas
en contratos que se manifestaban como cláusulas o condiciones que eran difíciles de
cumplir, y es por ello, que los antiguos legisladores romanos, optaron porque ese tipo
de contratos adolecían de nulidad.
Es fácil deducir que la Nulidad solo podía aparecer con la concepción material del
acto jurídico, es decir, con la aparición del acto escrito, lo que sucede cuando la
interpretación abstracta del Derecho cede lugar a la interpretación adecuada a la
fluidez del medio social, es decir, el día en que los jurisprudentes lograron imponer
su autoridad.
Sin negar la existencia del principio de que, tanto para los contratos de derecho
estricto como para los de buena fe, la condición imposible provoca la nulidad, no se
dejara de crear un régimen de favor para las obligaciones a titulo gratuito, los
contratos a titulo oneroso quedan sometidos a la nulidad absoluta.
El Derecho Romano clásico se inspiro siempre en la organización política, de la cual
fue en cierta forma uno de los medios mas poderosos para hacer sentir hasta los
confines del territorio, la soberanía de Roma. Para ello, basta recordar que el Jus
Civile era aplicable solamente a los ciudadanos Romanos, era en cierta forma, la
muralla de la sociedad dominante.
22
El cumplimiento de la función del pretor influyo de una manera directa y eficaz en las
transformaciones del Jus Civile. Más a este efecto hay que distinguir dos fases: la del
Praetor peregrinus y la del Praetor Urbanus.13
Estas medidas aunque referidas a situaciones especiales y locales, por su
prolongada repetición revistieron el carácter de normas jurídicas y se colocaron al
lado del Jus Civile propium romanorum, con el nombre de Jus Gentium o derecho de
gentes.
El Jus Gentium presenta una muy grande importancia por que su consagración
impulso los contratos validos por el simple consentimiento de las partes; creo los
cuatro contratos de buena fe y ensancho el campo de los contratos reales;
igualmente, protegió los contratos innominados; en fin imprimió mayor libertad a la
interpretación judicial, es decir, hizo de la voluntad el elemento fundamental de la
relación obligatoria, que influyó considerablemente en el juego de las ineficacias.
En el Derecho Romano eran conocidas como fuentes de las nulidades:
a) La restitución; y
b) La querela.
Antiguamente la restitución para los contratos de Derecho escrito debía hacerse
respetando las leyes en rigor en tanto que para los contratos de buena fe el Juez
como el pretor, disponía de un poder ilimitado.
En el Derecho Romano la rescisión tenía efecto retroactivo, lo que quiere decir que
todos los legados no ejecutados eran nulos y todo lo que había sido ejecutado se
repetía, a menos que la querela hubiera sido intentada cinco años después.
13 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.
23
La querela, es la segunda fuente de las nulidades y se considera la más importante
en el sentido de las instituciones jurídicas en el Derecho Romano, debido a que
sancionaba todo lo que era contrario a La Ley, al Orden Público y a La Moral, de
donde proviene en toda su amplitud, la nulidad como noción jurídica. De ella ha
surgido principalmente la teoría de la nulidad en el campo de las instituciones de
orden jurídico.
Adquirió poco a poco el lugar que le correspondía en la gama de las sanciones que
tienen por finalidad destruir los efectos normales de los actos contrarios a La Ley, a
la equidad o a la moral.
Para comprender mejor la esencia de la nulidad romana, debe dirigirse una mirada
rápida sobre la sanción que afectaba al acto ilícito, al acto realizado contra la Ley, o
para emplear la fórmula consagrada en esa época, al acto hecho en fraude a la Ley.
Las nulidades en los contratos de buena fe, se operaba de manera sencilla. En
efecto radicando todo su fuerza en los principios del derecho natural, el Jus Gentium,
proveyó a sus instituciones de las mismas sanciones, de los mismos recursos
procesales del Derecho estricto; pero la condictio no podía ser ya invocada en la
época clásica, los contratos consensuales trataban de concentrar su defensa entorno
a la acción inherente a la forma y a la naturaleza jurídica.
Todas estas acciones constituyen principalmente la muralla de la buena fe; ya que
dominan el contrato desde su formación hasta su ejecución.
Las Nulidades de los contratos innominados por su parte consistían en que el
acreedor no tenía, medio alguno para imponer a su deudor el respeto de su
obligación y menos aún, para obtener su anulación; sin embargo, una vez cumplido,
el pacto producía los mismos efectos de un contrato celebrado en la forma prescrita
por la Ley, a menos que hubiere sido opuesta su nulidad con anterioridad al
cumplimiento de la obligación; pero en ese caso el pretor tenía que esperar que el
24
deudor cumpliera con su obligación para poder declarar nulo ese contrato. Todo ello
en vista que en éste tipo de contrato se consideraba legalmente perfeccionado hasta
que el deudor cumplía con la obligación.14
En fin, el Derecho post clásico, es inclusive, ventajosamente aclarado por los
preceptos de la moral, precisamente por la influencia del cristianismo y del derecho
natural. La teoría de las obligaciones y con ella la de las nulidades en el Derecho del
bajo imperio, se atenúan constantemente por la acción de la buena fe y la equidad
que tuvieron una vez más el incomparable privilegio de ser el soporte de todo el
Derecho contractual.
Con la desaparición del antiguo dualismo Civil pretorio nos conlleva a la teoría de las
nulidades a una nueva concepción, que puede resumirse en dos grandes grupos de
ineficacia, las cuales son: nulidades absolutas y relativas.
Nulidades Absolutas: Las fuentes de las nulidades absolutas son siempre las
mismas, la ley, y de una manera general las buenas costumbres. La afirmación clara
del Derecho Clásico, de que la nulidad absoluta opera de pleno derecho y que si no
obstante la nulidad, las partes habían cumplido con el contrato no por eso se
encuentra a salvo de la sanción. Al igual que en el Derecho del bajo imperio, éste fue
el que preciso por completo la noción de los pactos por la sucesión futura.
Nulidades Relativas: Forman un aspecto más homogéneo ya que el dolo, la violencia
y la inoficiocidad del testamento, constituyen los primeros medios de protección de
carácter personal reservada exclusivamente a las víctimas.
14 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.
25
En efecto el Derecho de Justiniano usa a propósito del dolo y la violencia, un
lenguaje por completo diferente, sobre todo cuando se trata de contratos de buena fe
porque bajo este significativo título habla de los efectos de la violencia y el dolo.
La ineficacia relativa constituye siempre el reflejo de la buena fe ya que todo consiste
en discernir, penetrar más a fondo las realidades de la vida jurídica y las causas que
bajo la presión de intereses egoístas, tratan de agitar su atmósfera.
El Derecho Canónico, tuvo el mérito de suscitar la discusión entorno a la naturaleza y
al fundamento de La Ley, y de abrir el combate en torno a la importancia que hay que
atribuir a las disposiciones prohibitivas; en una palabra ha provocado, mantenido y
facilitado la obtención de la noción del ilícito.15
Hay que reconocer que su iniciativa fue aún más provechosa al aspecto moral del
derecho contractual; efectivamente, sea por la noción de causa, por la acción directa
de la noción del justo precio o por la noción especial que pone sobre el efecto del
consentimiento, que ayudo de sobremanera a la comprensión de la teoría del acto
jurídico.
El período Monárquico comprende desde el siglo XVI hasta el siglo XVIII.
El Derecho consuetudinario del siglo XVI trata de establecer una nueva vía procesal
para las nulidades absolutas, mediante el procedimiento de declaración de nulidad, al
mismo tiempo, pugna por dar al procedimiento de rescisión mayor flexibilidad y
simplicidad. En este siglo las nulidades se clasificaban en: a) Nulidades precisas y
perpetuas; b) Nulidades causativas y respectivas.
15 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.
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En el siglo XVII, en lo que concierne la esfera de la rescisión, conserva las mismas
divisiones: el campo de las “Nulidades de Derecho”, es decir las nulidades absolutas
de origen Romano y el campo de las causas que le han sido reservadas por la
ordenanza.
En el siglo XVIII, el Derecho consuetudinario fue invadido por una serie de máximas
romanas de las que las teorías de las nulidades fue la primeras en aprovecharse por
lo cual la nulidad conservo su función en las relaciones contractuales que es ser
siempre el medio más eficaz para vigilar el respeto de las mismas con igual sanción
que las de tipo penal, hay razón al decir que la cláusula de nulidad se encuentra
sobreentendida en la formación de toda obligación, ya que estima nulo todo lo que es
contrario a una disposición prohibitiva. En este siglo las nulidades se clasificaban en:
a) Nulidad Absoluta y b) Nulidades Relativas o Respectivas.16
La primera se puede analizar desde un triple punto de vista: desde el ángulo del
interés público, desde sus efectos y desde su aspecto procesal. Y la segunda podía
intentarse por dos medios de anulación: las nulidades de origen consuetudinario y las
nulidades de Derecho Romano. La diferencia esencial es que para las nulidades de
las costumbres no eran necesarios proveerse de carta de rescisión, en tanto que
para el dolo, la violencia, la lesión y el error y para las nulidades romanas eran
indispensables las cartas y por ésta circunstancia se llamaban “Nulidades de
Derecho”.
En conclusión, conviene notar que la teoría de las nulidades a conservado siempre
dos clases de sanciones según que se trate de una ley de utilidad pública o de una
ley relativa al interés privado, y a su vez a apoyado su fuerza en la idea de sanción,
destinada a asegurar el respeto a la ley.
16 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.
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Este paralelismo entre la naturaleza de la ley y la naturaleza jurídica de la nulidad
nos ha dejado entrever sus rasgos característicos: En cuanto que la nulidad y la ley
son la expresión del poder público, y por lo mismo, la duración de una y otra es
ilimitada ya que tienen por fin defender el interés de la sociedad.
1.1 DEFINICIÓN DE NULIDAD.
Etimológicamente el término Nulidad deriva del latín medieval nullitas = nullus, del
latín nullum, que significa nada.17
Es nulo todo acto o contrato cuando ha sido declarado por un Juez debido a que
faltan algunos de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o
contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes, este planteamiento es
adoptado por la legislación civil Salvadoreña en el Artículo 1551 del Código Civil.
La Nulidad se da cuando se omiten condiciones de validez: consentimiento viciado,
objeto o causa ilícitas, incapacidad, requisitos y formalidades; pero el acto ha nacido
a la vida jurídica aún cuando desde un principio lleve en sí un vicio o defecto que
podrá invalidar tarde o temprano y, mientras esto no suceda en virtud de una
declaración judicial, surtirá plenos efectos como si fuere válido.18
La nulidad es en principio un concepto único, si bien global o genérico, es una
relación que se establece entre la norma de derecho y la realización efectiva de un
acto con el que se pretende la consecución de determinados efectos jurídicos. Esta
clasificación tiene una importancia trascendental: en principio supone la
desaprobación del ordenamiento jurídico para la vigencia o validez del acto irregular
en relación al tipo perfecto y, por ende, para negarle la producción plena de los
efectos pretendidos. No tiene lugar entonces su adopción legal, el ordenamiento 17 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina. 18 Miranda, Dr. José Armando. Inexistencia, nulidad e inoponibilidad.
28
rehúsa su protección y ordena incluso la destrucción misma del acto, si es el caso
extremo, o la simple privación provisional de los efectos jurídicos hasta en tanto no
se decida su rehabilitación.
Se puede decir, que el fenómeno de la nulidad es radicalmente distinto al de la
inexistencia, ya que ésta no cuestiona acerca de la existencia del acto, ni se detiene
en analizar su conformación estructural, sino que opera como un acto jurídico que en
la mayoría de los casos produce efectos.
En la nulidad ésta puede ser parcial o total; mientras que la inexistencia únicamente
opera de forma total.
La cuestión esencial que plantea la inexistencia es el dilema de existir y no existir,
mientras que por el lado de las nulidades el problema se extiende a pensar si el acto
es válido o inválido.
En la inexistencia se entiende que el acto a pesar de su celebración jamás existió y
lo único que debe hacerse es constatar que existe ausencia de algo jurídico,
mientras que en la nulidad este acto existe y simplemente se verifican que hayan
cumplido los requisitos de existencia que debe contener y observar todo acto o
negocio jurídico.
1.2 IMPORTANCIA DE LAS NULIDADES.
La importancia de las Nulidades radica en el principio de seguridad jurídica que se le
debe proporcionar por parte del Estado a los contratantes a través de un
ordenamiento jurídico, en nuestro caso la Legislación Civil Salvadoreña, en vista de
garantizar a las partes contratantes protección legal y a la vez protegerla de los
efectos que causan las cláusulas contenidas en dichos contratos en perjuicio de su
patrimonio y el de terceros.
29
Así mismo, la Ley establece un procedimiento para que a petición de la parte
afectada la Nulidad pueda ser declarada en juicio por Juez competente y este
establecer la sanción correspondiente al contratante que actuó de mala fe en la
celebración del contrato, dicha expresión a la que hemos hecho alusión corresponde
al principio de legalidad.
Cuando la nulidad ya se ha declarado en sentencia se considera que tiene fuerza de
cosa juzgada y por lo tanto da a las partes el derecho para ser restituidas al mismo
estado en que se encontraban sino se hubiera celebrado el contrato nulo. Sin
perjuicio de lo prevenido sobre el objeto y causa ilícita.
1.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS NULIDADES.
Se considera que la vida del acto válido no puede consistir más que en la realización
plena y entera de sus efectos. Si falta uno solo de estos, ya hay ineficacia, misma
que irá aumentando a medida que aumente el número de efectos suprimidos, hasta
llegar a la ineficacia absoluta.
Todas las nulidades sean absolutas o relativas, sean públicas o privadas, así como la
inexistencia, y aún la inoponibilidad, son ineficacias.
Para distinguir los diferentes grados de invalidez y dividir esto, la nulidad de un efecto
de un acto no exige la nulidad de todos los otros.19
Las nulidades se pueden estudiar desde una perspectiva legal y una perspectiva
doctrinaria.
19 Ortiz Urquidi, Raúl. Derecho Civil, Editorial Porrua S.A., Segunda Edición.
30
1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES.
1.4.1 LEGALES.
La Legislación Civil Salvadoreña clasifica las nulidades en su Artículo 1551 inciso
segundo del Código Civil atendiendo al rigor de la sanción de invalidez del acto
jurídico en: a) Nulidades Absolutas; y b) Nulidades Relativas.
El punto de distinción que nuestra ley acoge para separar los conceptos de nulidad
absoluta y relativa consiste en la vulneración o no de cierto interés público
eventualmente involucrado por tanto la nulidad absoluta, según los términos de esta
concepción se produce cuando el acto jurídico se ha constituido contraviniendo un
precepto legal de carácter prohibitivo.
Esta distinción tiene una razón lógica de verdadero peso, aunque a veces con
frecuencia no resulte fácil discernir hasta donde llega efectivamente el bien público y
donde comienza el interés particular.
La nulidad con el carácter de absoluta expresa su acción gráficamente en la
improductividad de los efectos propios del acto, aunque esta rigidez se encuentra
muy atemperada con la producción provisional de los efectos que por regla general
se imputa al fenómeno.
La nulidad relativa nació a partir de necesidades específicas de la realidad social del
derecho y no como un concepto abstracto surgido de una lógica rigurosa que
previniera la conveniencia de aceptar la validez provisoria de los negocios.
La nulidad relativa no encuentra su fundamento en el desajuste normativo que
resulta de la confrontación del pactum real con el tipo normativo acabado y pleno del
31
negocio, aunque desde luego ésta constituye la razón de su localización conceptual y
permita la identificación de su presencia.20
En consecuencia habrán casos en que, encontrándonos en presencia de un acto
jurídico que presente ilicitud en el objeto, en la causa, o en la condición, no podamos
saber en principio si tal acto esta afectado de nulidad absoluta o relativa.
La nulidad relativa es la excepción de la nulidad absoluta, sin embargo, se puede
decir que ambas clases de nulidades no están tan separadas como pudiera creerse,
ya que ambas tienen por objeto llegar al mismo resultado: la destrucción completa y
retroactiva de los efectos del acto nulo.
1.4.1.1 LA NULIDAD ABSOLUTA.
La Nulidad Absoluta: Es la sanción impuesta por la Ley a la omisión de los
requisitos prescritos para el valor de un acto o contrato en consideración a la
naturaleza de ellos y no a la calidad o estado de las partes que los ejecutan o
acuerdan.21
Es una sanción destinada a condenar todo lo que ha sido ejecutado con menosprecio
del interés general, cuyo fin es castigar todo aquello que sea ilícito, todo lo que vaya
contra la moral, las buenas costumbres y sobretodo del orden público, y de la ley
misma.
Se considera a la nulidad absoluta más desde un punto de vista social y no
patrimonial porque no es el perjuicio pecuniario de las personas que la ley toma en
cuenta para permitir la nulidad absoluta de un acto jurídico, sino que un alto fin moral
y de bien público, una sanción a lo ilícito, y lo ilícito comprende todo aquello que 20 Márquez González José Antonio “Teoría general de las Nulidades” Editorial Porrua, Tercera Edición, México, 2003. 21 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.
32
contraviene a la ley, sea directamente, como la omisión de requisitos fundamentales
de un acto jurídico o la celebración de actos que llenan todos los requisitos que la ley
exige, pero prohibidos por ella, sea indirectamente, al contravenir la moral, las
buenas costumbres o el orden publico, que, al ser protegidos por la ley y aun al
identificarse con ella, toda contravención a sus principios se convierte en violación a
la misma.
Al determinar las barreras que el orden público en su sentido más amplio ha
levantado contra la libertad contractual se ha fijado la noción del ilícito, que no es
más que el ámbito de la aplicación de la nulidad absoluta.
Por cuanto la sanción, no debe creerse que la nulidad absoluta sea la única
aplicable, ya que a menudo es remplazada por la nulidad relativa.
IMPORTANCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA. Es la protección del interés general, pero siempre dentro del ámbito contractual.
El interés de las nulidades absolutas se enfoca desde tres puntos de vista que son:
a) Por cuanto las personas que pueden invocar la nulidad: radica en que la nulidad
absoluta puede ser invocada por cualquier interesado.
b) Por cuanto la posibilidad de renunciar a la nulidad o de confirmar el acto nulo:
porque al afectar la nulidad absoluta al interés general, este medio no puede tener
eficacia.
c) Por cuanto el plazo de la prescripción: porque en un determinado momento la
acción de nulidad puede durar hasta treinta años.22
22 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.
33
CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA.
La nulidad absoluta presenta ciertas características fundamentales que la diferencian
de la nulidad relativa, pero desde luego conviene hacer presente que ambas
especies de nulidad, consideradas como tal, son iguales, y que una vez declaradas
por la justicia, producen unos mismos efectos, porque frente a las consecuencias
jurídicas que se derivan de la declaración judicial de nulidad, sólo se habla en
términos generales de nulidad, expresión que comprende a ambas especies.23
Los caracteres esenciales de la nulidad absoluta dicen relación con tres aspectos:
a) personas que pueden alegar esta especie de nulidad; b) posibilidad de ratificarla,
esto es, la posibilidad de sanearla mediante la renuncia de la acción respectiva; y
c) saneamiento por el transcurso del tiempo.
a) Personas que pueden alegar esta especie de nulidad: Debe ser declarada por
el Juez, aún sin petición de parte cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato;
Puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el
acto o celebrado el contrato, debiendo saber el vicio que lo invalidaba; y Puede
pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la Ley.
Artículo 1553 del Código Civil.
• El juez puede y debe declarar la nulidad, aún sin petición de parte cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato: Esta disposición no
se trata de una facultad conferida al Juez, sino de una imposición, de una
obligación impuesta debido al carácter especial de la nulidad absoluta, que
como se ha dicho anteriormente, su propósito es proteger los intereses de
orden general. Por lo que comprobada dicha nulidad en el acto o contrato
debe declararla de oficio.
23 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.
34
• Puede alegar la nulidad todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, debiendo saber el vicio que lo invalidaba: Esto porque la nulidad absoluta esta establecida en interés
general, y no únicamente en interés de las partes que celebran el acto o
contrato, pudiendo estos lograr eliminar los efectos del acto o contrato nulo.
Se entiende que tienen interés, cuando estas personas pueden aprovechar la
declaración de la nulidad absoluta ya sea de forma pecuniaria o patrimonial.
• Puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en interés de la moral o de la Ley: Este es un medio de protección de las disposiciones de
orden público que hayan sido infringidas al ejecutarse el acto o celebrarse el
contrato.
Por ser la Fiscalía General de la Republica parte del Ministerio Publico que es
la representante del Estado y auxiliar de la administración de Justicia, tiene y
debe asegurar el mantenimiento del orden público y velar por la correcta
aplicación de las leyes
b) Posibilidad de ratificarla, esto es, la posibilidad de sanearla mediante la renuncia de la acción respectiva: de esto se desprende la afirmación que fluye de
la naturaleza especial de esta clase de nulidad que es la imposibilidad que tienen las
partes que han ejecutado el acto o celebrado el negocio jurídico nulo, de ratificarlo.
No así en la nulidad relativa que si es posible ratificarla pues afecta el patrimonio
propio y no como sucede en la nulidad absoluta que afecta intereses generales de
orden público, por tanto no pueden utilizar esta acción pues no les pertenece
exclusivamente, sino que son los intereses de la colectividad en general.
c) Saneamiento por el transcurso del tiempo: la nulidad absoluta no puede
sanearse por la ratificación de las partes, sino que por un de treinta años; esto se
refiere a la prescripción de la acción de la nulidad absoluta, este tiempo hace alusión
35
a que transcurrido este se consolidan todas las situaciones jurídicas irregulares,
debiendo dar a las situaciones jurídicas cierta estabilidad.
EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA Se consideran efectos de nulidad absoluta tanto respecto de las partes como de los
terceros los siguientes:
• EFECTOS DEL CONTRATO NULO RESPECTO DE LAS PARTES.
a) Efectos del contrato nulo no ejecutado: La extensión de la nulidad se reducirá a
algunos efectos o afectara todo el vínculo jurídico, según se trate de obligación
divisible o indivisible. Si la causa impulsiva y determinante es ilícita, la nulidad total
será inevitable ya se trate de un acto a titulo oneroso o titulo gratuito.24
Si la parte que haya impuesto la condición, se ha fijado preferentemente en los
demás efectos del contrato, o si ha preferido colocar en primer plano la realización
previa de la condición. En el primer caso teniendo la condición vida propia o siendo
accesorio de la obligación, la nulidad intervendrá para imprimirle la sentencia. En el
segundo caso formando la condición parte integrante del contrato o siendo la causa
misma de este su ineficacia originara la destrucción del acto en su totalidad, es decir
siendo la causa y la condición la misma cosa, la ilicitud estará en la base misma de la
relación obligacional, y deberá determinar necesariamente la nulidad total.
b) Efectos del contrato nulo ejecutado: La nulidad habrá de destruir retroactivamente
todo lo hecho con violación a la ley.
24 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.
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La nulidad va a operar solamente en la medida en que no se halle en conflicto con
una situación adquirida a favor de una de las partes o de un tercero, sobre todo
cuando ha sido obtenida de buena fe.
• EFECTOS DE LOS CONTRATOS NULOS CON RELACION A TERCEROS.
El acto interesa casi en el mismo grado a personas más o menos alejadas de las
partes contratantes. El acto sigue siendo, la ley de las partes, pero a consecuencia
de relaciones jurídicas anteriores o posteriores, es posible que sus efectos se reflejen
en otras personas. Trasladando este razonamiento al campo de la nulidad, resultara
que si el primer adquirente ha tenido en virtud de un acto nulo, y que si este acto ha
sido anulado, con la destrucción del derecho del primer adquirente se destruirá
igualmente el derecho del sub adquirente. Así por ejemplo en un juicio ordinario de
nulidad absoluta de titulo de inscripción y de traspaso de éste. Las situaciones
adquiridas habrán de afrontar la sanción de la ley y tras de ella se escudan los
terceros adquirentes para defenderse contra los efectos de la nulidad.
1.4.1.2 LA NULIDAD RELATIVA.
La nulidad relativa o rescisión como también la reconoce nuestro Código Civil, es
otra forma de que puede revestir la nulidad. La nulidad relativa es la sanción legal
impuesta a las omisiones de los requisitos prescritos por la ley para la validez del
acto o contrato en consideración a la calidad o estado de las personas que los
ejecutan o acuerdan.25
25 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.
37
La nulidad relativa se produce cuando los requisitos son exigidos en consideración a
una de las partes que celebran el acto o contrato, es por ello que ésta nulidad tiene
un carácter subjetivo, y se concentra en el interés particular, se puede decir entonces
que es más grave la sanción de la nulidad absoluta que de ésta.
Esta especie de nulidad proviene de infracciones que afectan a determinadas
personas y es por ello que es un “beneficio jurídico” que ha establecido la ley, y que
por tanto no puede dudarse de su verdadero carácter jurídico y de su aspecto de
medida de protección a favor de personas que por la omisión de ciertos requisitos
son perjudicadas pecuniariamente.
IMPORTANCIA DE LA NULIDAD RELATIVA.
Proteger el interés privado, con ello resuelve el conflicto de la Ley y la solución a ese
conflicto es dada por la misma Ley según se trate en el ámbito de protección de las
partes. Todo esto para la defensa de un interés privado, dentro de un interés
contractual.
Asimismo, el consentimiento y la capacidad deben colocarse al lado de las reglas
destinadas a la protección del interés privado. Debido a que todo acto contrario a la
Ley necesita sancionarse. La importancia también radica en que debe operar a
través de las consecuencias jurídicas del acto.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA NULIDAD RELATIVA.
La naturaleza de la nulidad relativa contiene el mismo objeto que la nulidad absoluta
ya que comparten el mismo objeto que consiste en:
a) descubrir el vicio,
b) destruir los efectos o las relaciones jurídicas engendradas por el acto
anulable; y
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c) restituir a las partes al statu quo ante, en caso de que el acto haya sido
ejecutado.
Es decir, cuando se demanda antes de cualquier ejecución, la anulación presenta un
carácter preventivo, asimismo, puede tener un carácter post factum, siempre y
cuando tenga por finalidad retornar la situación anterior a la celebración del acto con
las restituciones inherentes al mismo.
PERSONAS CONTRA QUIENES PUEDE INTENTARSE LA ACCION DE NULIDAD RELATIVA.
Esta acción puede ejercitarse en contra del acreedor, o sea, el autor del vicio o aquel
que ha aprovechado de la ignorancia o la inexperiencia de la víctima y contra su
causa habiente. Esto se desprende de las relaciones puramente privadas
contractuales.
En el caso que al momento de la celebración del contrato o negocio jurídico hubiese
violencia, la victima o persona que la hubiere sufrido puede volverse también contra
el tercero que ha ejercido la presión en su contra.
PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A INTENTAR LA ACCION DE NULIDAD RELATIVA.
Las personas que tienen derecho a intentar la acción de nulidad relativa, son en
menor escala que las que pueden intentar la acción de nulidad absoluta, debido a
que la sanción atiende al estado o calidad de la persona que contrata. Es decir, que
la nulidad relativa es dada a la víctima ya se trate de un incapacitado o de una
persona cuyo consentimiento ha sido viciado.
39
En cuanto a que se refiere a los menores de edad, por adolecer estos de
incapacidad, es de necesidad mencionar que al lado de ellos hay siempre un
representante legal ya sea este un tutor, y en cuanto al interdicto éste tiene casi
siempre un curador, todos ellos tienen el derecho de invocar la nulidad relativa
siempre y cuando sus representados sigan en su incapacidad, y no necesitan de la
autorización de la persona puesta bajo su autoridad.
Igualmente tienen derecho de invocarla por transmisión los sucesores universales.
Es permitido por ley que también puedan invocarla los sucesores a título particular,
pero únicamente será relativa cuando tenga una condición expresa de que el acto
por anular tenga por objeto el derecho o la cosa que adquieren directamente de su
autor.26
CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD RELATIVA.
Los caracteres de la nulidad relativa tienen relevancia con los siguientes aspectos:
a) Quienes pueden solicitar la nulidad relativa: En principio hay que
aclarar que este tipo de nulidad no puede declararse de oficio, pero tampoco
puede solicitarla el Ministerio Público en el solo interés de la moral y la ley, por
tanto solo puede solicitarla la persona en cuyo favor se ha establecido, sus
herederos o cesionarios porque son los continuadores del difunto, sus
representantes si a ellos le afectan los actos o contratos de aquel.
b) El saneamiento de la nulidad relativa: La acción o excepción de
nulidad relativa prescribe en el plazo de cuatro años. Artículo 1562 inciso
primero del Código Civil. Se puede decir entonces que la nulidad puede ser 26 Lutzesco, Georges “Teoría y Práctica de las Nulidades” Editorial Porrua S.A., Séptima Edición, Argentina.
40
solicitada por los herederos de la persona en cuyo favor esté establecida,
pero es necesario distinguir si el heredero es mayor o menor de edad, ya que,
empiezan a correr los cuatro años enteros si aún no hubieren empezado a
correr en vida del causante; pero en el caso contrario gozará aquel del
residuo. En el caso que el heredero sea menor de edad, se suspende en su
favor la prescripción de cuatro años y sólo se cuenta cuando haya llegado a la
mayoría de edad; lo contrario sucede en el caso que el heredero sea un
demente, sordomudo, ya que en consecuencia el plazo de prescripción no se
suspende respecto de ellas. c) La ratificación de la nulidad relativa: No viene a ser más que la
renuncia a la acción de nulidad, ya que es un acto unilateral, que emana de la
voluntad de la persona que ratifica el contrato, esta persona puede solicitar la
nulidad, y al renunciar a ella esta ratificando el contrato.27
La ratificación de la nulidad entonces, es un acto, que puede revestir mucho
peligro para la persona que puede alegarla. Es por ello que el legislador para
aceptarla impone algunas condiciones, si la nulidad ya ha sido declarada ya
no es susceptible de ratificación pero antes de que sea declarada por un Juez
competente, si se puede ratificar.
Se puede decir entonces que la nulidad relativa puede hacerse de forma
expresa, es decir, que se hace en términos formales y explícitos, y la tácita
que consiste en la ejecución voluntaria de las obligaciones.
La nulidad sea expresa o tácita debe llenar tres requisitos para poder
ratificarse, que son al mismo tiempo las condiciones indispensables para la
validez de la ratificación: a) debe efectuarse por la persona o personas que
tengan derecho a solicitarlas; b) la persona que ratifique debe ser capaz de
27 Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Undurraga, Manuel. Curso de Derecho Civil “De los Contratos, Editorial Temis, Tomo III, Chile.
41
contratar; y c) Debe ratificarse antes que un juez competente declare
judicialmente la nulidad.
1.5 SIMILITUD ENTRE NULIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA.
Ambas tienen por fin alcanzar un mismo resultado que es la destrucción completa y
retroactiva de las consecuencias jurídicas estructurales en las cláusulas contenidas
en los contratos o negocios jurídicos.
1.6 DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.
1. La nulidad absoluta puede invocarla todo interesado, en cambio la nulidad
relativa solo puede ser invocada por la parte que haya sufrido el daño o violencia y la
ley ha dispuesto protegerlo.
2. en cuanto a la confirmación, la nulidad absoluta cuando un acto afecta al interés
general este no puede tener eficacia en tanto que la nulidad relativa dispone a este
respecto de una libertad casi ilimitada, pues ésta puede ser confirmada si la nulidad
que ha afectado el contrato o negocio jurídico no es de su afección.
3. En el caso de la prescripción, la nulidad absoluta prescribe en el plazo de treinta
años, y la nulidad relativa prescribe en el plazo de cuatro según sea el caso.
42
CAPÍTULO III
1. CAUSALES DE NULIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA EN LOS CONTRATOS.
Las causales de nulidad relativa y absoluta son retomadas por el legislador Civil
Salvadoreño cuando en el contenido del Artículo 1552 literalmente dice: ”La nulidad
producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún
requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o
contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no la calidad o estado de las
personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión
del acto o contrato.”
Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente
incapaces Artículo 1317 Código Civil.
Del contenido del Artículo señalado se desarrollan los aspectos de relevancia a
considerar:
a) OBJETO ILÍCITO: Es aquel contrario a las leyes, al orden público, a la moral y a
las buenas costumbres, tal como señala el Artículo 1333 del Código Civil.
En este sentido toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o mas
prestaciones que se traten de dar, hacer o no hacer; por lo que, el objeto es un
requisito esencial de toda declaración de voluntad, es por ello que el objeto debe
recaer sobre algo lícito, debido a que si el objeto es ilícito la ley lo sanciona con
nulidad absoluta.
43
Si el objeto es una cosa material, no puede sostenerse que tenga esa calidad porque
ninguna cosa en si puede ser contraria a la ley, a las buenas costumbres, o al orden
público; y si se trata de un hecho que reviste estos caracteres estaremos en
presencia de un hecho moralmente imposible.
Al hablar de objeto ilícito es necesario que exista un objeto que sea real y posible. No
sucede esto en el caso de un objeto indeterminado o cuando se trate de un hecho
imposible.
Por tanto se puede decir que la cosa es lícita cuando el objeto de la declaración de
voluntad sea comerciable y moralmente posible de acuerdo con los términos del
Código Civil.
Es válido también decir que sólo las cosas que están en el comercio pueden ser
objeto de contrato, es decir, que todo lo que esta dentro del comercio puede ser
vendido sino hay leyes especiales que prohíban su enajenación, éste principio apoya
la libertad contractual.
El objeto es un elemento material de los contratos, y existe ilicitud en éste cuando es
contrario al espíritu de la ley, o expresamente a la ley misma.
¿CUANDO PODRÍAMOS DECIR QUE HAY FALTA DE OBJETO? El objeto falta cuando se ha prometido un hecho absolutamente imposible al hombre
o una cosa imaginaria; prácticamente, esto sucede cuando se ha prometido la
obtención de un resultado o de evitar un hecho que a pesar de las apariencias no
puede ser realizado. La ley no puede aceptar que se celebren contratos en que el
objeto no pueda determinarse, por ende, tales actos carecen de objeto en forma
absoluta.28
28 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.
44
La falta de objeto en una declaración de voluntad produce nulidad absoluta del acto
que contiene ese vicio. Así por ejemplo la venta de una cosa que no existe no
produce efecto alguno, es decir, que es nula absolutamente debido a que adolece de
falta de objeto que es un requisito esencial para que pueda producir efecto el
contrato.
El objeto indeterminado o imposible equivale a la falta de objeto, ya que es evidente
que la ley protege al acto que contiene un objeto siempre que este sea determinado
y posible pues de lo contrario no puede decirse que la declaración de voluntad tenga
un objeto. A simple vista, pudiera ser que existiera aparentemente un objeto, pero
ante un examen más profundo, se podría constatar que se trata únicamente de
apariencia de objeto y que es imposible identificar a la cosa o realizar el hecho que
constituye el efecto del acto.
Para concluir se puede decir que si la declaración de voluntad carece de objeto, es
decir, cuando la materia no es determinada o posible, existe nulidad absoluta. Lo
mismo puede decirse del hecho físicamente imposible, cuando es objeto de un acto o
contrato: no hay objeto debido a que el hecho imposible no solamente no existe, sino
que no puede existir. No se concibe que un hecho que es absolutamente imposible
de realizar pueda ser considerado como objeto de la declaración de voluntad ya que
la ley no puede considerar valido un acto de esta especie. Lo contrario sería
reconocerle existencia a lo que sólo tiene apariencia de algo, y que no puede llegar a
tener realización en la práctica; es algo imaginario, que no merece la protección
legal, y se entiende faltar, no sólo en caso de ausencia, sino cuando es
indeterminado.
b) CAUSA ILÍCITA: Como se ha señalado en el capítulo I, al hacer referencia a los
elementos esenciales de todo contrato la causa de un contrato es el motivo
inmediato que induce a contraer una obligación, por lo que no es posible la existencia
45
de una obligación sin la existencia de una causa real y lícita tal como lo estipula el
Artículo 1338 del Código Civil, contrario sensu de existir en un contrato una causa
prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público, podemos
identificar nulidad del contrato, por los aspectos que se detallan:
Causa prohibida por la ley: Este tipo de causa tiene lugar en todo acto
jurídico prohibido.
Se considera que todo acto prohibido por la ley además de tener un
objeto ilícito también tiene causa ilícita, pues en los contratos bilaterales lo
que es objeto para una de las partes es causa para la otra, y siendo ilícito
el primero, en consecuencia el segundo lo es también. La explicación
general de esta causa es que es ilícita para todos los actos jurídicos, el
motivo jurídico que induce a ejecutarse es de obtener un resultado que la
ley prohíbe y trata de evitar; en consecuencia, tal intención es ilícita y ese
acto será nulo absolutamente.
Dentro de la expresión prohibida por la ley se incluyen las leyes
prohibitivas propiamente tales, como las leyes imperativas en cuanto
prohíben que se celebren actos sin determinados requisitos, es decir, que
habrá causa ilícita en todo acto que vulnere las leyes prohibitivas e
imperativas en cuanto se equiparan a éstas, sea que se traten de leyes de
derecho público o derecho privado.
Causa contraria a las buenas costumbres: Es el motivo jurídico que
induce a contratar, vulnerando el conjunto de principios y normas no
escritas que constituyen la moral que rige en un medio social determinado,
en una época social dada, principios cuya violación es reprobada por la
conciencia moral de los habitantes.
46
Este tipo de causa se determina según el criterio de buenas costumbres
que prevalecen en el momento de celebrarse el acto; debido al cambio
constante y a la evolución que experimentan las sociedades.
Para establecer la ilicitud de la causa contraria a las buenas costumbres,
es necesario recurrir a los motivos psicológicos de quien ejecuta el acto. Si
bien es cierto que para determinar la causa de los actos jurídicos se
atiende al concepto de causa final, a la intención jurídica que motivó a la
persona a ejecutar el acto, o a celebrar el contrato, es menester reconocer
que para determinar la licitud o la ilicitud de la causa, la ley atiende a los
motivos psicológicos que ha tenido el individuo para ejecutar ese acto o
contrato.
Causa contraria al orden público: Es aquella que estando incluidas en el
denominado derecho público, que organiza el Estado señalando sus
derechos y atribuciones en relación con los individuos que de el dependen
y al mismo tiempo los derechos y garantías fundamentales de los
habitantes de un país. Así por ejemplo una cláusula prohibitiva del derecho
del sufragio.
En los contratos bilaterales, es decir, en aquellos que las partes contraen
obligaciones recíprocas, lo que es causa para uno de los contratantes, es
la obligación del otro, sea de dar, de hacer o de no hacer, y para éste, la
obligación constituye el objeto del contrato. Por consiguiente, las
obligaciones recíprocas que se contraen en esta clase de contratos son las
causas respectivas de las partes contratantes, y a su vez, el objeto para
cada obligado; el interés jurídico que determina a los contratantes a
celebrar el contrato es la obligación que en virtud de el contraerá la otra
parte. Si el objeto de una de las obligaciones es ilícito por cualquiera de las
causas que señale el Código Civil, la causa constituida por esa misma
obligación será también ilícita
47
¿CUANDO ESTAREMOS EN PRESENCIA DE FALTA DE CAUSA? Como se mencionó no puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es
necesario expresarla, ya que la pura libertad o beneficencia es causa suficiente.
El Código Civil Salvadoreño exige en el Artículo 1338, que todo acto o declaración de
voluntad tenga una causa que tenga existencia efectiva ante la ley, y que no sea una
causa imaginaria, si el acto o declaración de voluntad carece de ésta, estará viciada,
pues le faltará el requisito de la causa real y licita exigida por la Legislación Civil
Salvadoreña, es decir, será ineficaz.
Hay autores que opinan que cuando la Ley exige una causa efectiva, no bastan los
motivos psicológicos, por muy evidentes que sean a menos que ellos constituyan
objetivamente una causa real, un motivo jurídico evidente contemplado en la
legislación.
Se considera que falta la causa aunque el interesado haya tenido motivos subjetivos
para ejecutarlo y aunque su actuación se deba a un error por el cual creyó que la
causa existía, cuando en realidad no la hay.29
La Legislación Civil Salvadoreña reconoce la teoría de la “causa final” siendo
perfectamente posible que un acto carezca de causa real o motivo jurídico, porque
esa causa puede ser errada o no existir.
Se afirma que causa errónea y falta de causa son sinónimas, porque en ninguno de
los dos casos hay una causa real o verdadera que sea el antecedente jurídico que
determinó a una persona a manifestar su voluntad con el objeto de producir efectos
de derecho.
29 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.
48
c) OMISIÓN DE ALGÚN REQUISITO O FORMALIDAD QUE LA LEY PRESCRIBE PARA EL VALOR DE CIERTOS ACTOS O CONTRATOS: Esta causal se hace en
consideración a la naturaleza de los contratos y no a la calidad o estado de las
personas que los ejecutan o acuerdan, ya que la ley otorga a cada contrato según su
especie ciertos requisitos que deben respetarse al momento de celebrarse, los
cuales no se pueden omitir, es decir que para que el contrato tenga validez jurídica y
que produzca sus efectos necesitan observarse ciertas formalidades y
solemnidades, si dicho acto o contrato carece de las mismas al momento de
celebrarse, este acto será nulo.
d) PROHIBICIONES QUE LA LEY HA IMPUESTO A CIERTAS PERSONAS PARA EJECUTAR ACTOS O CONTRATOS: Del contenido del Artículo 1318 del Código
Civil, puede desprenderse que hay personas a quienes la ley limita para que puedan
ejecutar ciertos actos jurídicos, entre los que destacan:
• Los dementes;
• Los impúberes;
• Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito; y
• Las personas jurídicas, cuando sus actos fuesen ejecutados en contravención
a las reglas adoptadas para el gobierno de las mismas. Las personas que adolecen de alguno de los impedimentos antes mencionados, no
pueden celebrar ciertos actos jurídicos, y en caso de celebrarlos los mismos
adolecen de nulidad, sea ésta absoluta o relativa, en caso de que conforme la ley
puedan o no convalidarse o ratificarse por estas personas cuando la ley así lo
permite.
Con todo lo anterior, el Código Civil Salvadoreño establece las causales antes
explicadas para la nulidad absoluta y relativa, además, dentro de la nulidad relativa
encontramos los vicios que pueden adolecer los actos o contratos; por tal motivo es
importante mencionar que la falta de consentimiento en un acto o contrato también
49
produce nulidad absoluta y relativa en cuanto esta afecte en lo general o particular
los intereses de las personas.
Cada parte que va a celebrar un contrato tiene que estar libre de vicios, debido a que
si adolece de uno de estos sea error, fuerza o dolo; no es legalmente aceptable y por
lo mismo el contrato será nulo.
Los vicios del consentimiento son subjetivos, porque están relacionados con la parte
interna del individuo, con su voluntad misma: debido a que la persona que expresó
un consentimiento viciado, lo hace inducido por una falsa apreciación de la realidad o
debido a una presión que se ejerce sobre su voluntad.
2. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LAS NULIDADES.
Debido a que en el Capítulo II se explicó la clasificación legal de las nulidades, es
por ello que solo hemos retomado las más importantes que la doctrina ha elaborado:
a este respecto se enumeran las siguientes:
a) Según afecte a todo el acto o contrato, o solamente a una parte de él, subsistiendo el resto con plena validez. Nulidad Total o Completa: Es aquella que contiene la estipulación o la declaración
principal del contrato o del acto jurídico, su nulidad acarrea la de todo el acto o
contrato. Por lo cual todo el acto o contrato no podrá producir efectos jurídicos en
ninguno de sus contenidos clausulares.30
Nulidad Parcial: Es aquella que vicia una parte de una sola disposición, o a una de
varias disposiciones contenidas en un negocio jurídico determinado.
30 Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Multi-Opci, Driskill S.A., Buenos Aires, Argentina, Tomo XX.
50
El acto puede ser nulo en todo o en parte, según que el vicio afecte a toda la
declaración de voluntad y a todas las partes del negocio, o bien a sólo una cláusula
accesoria o parte que no sea principal, porque si se trata de una parte principal, todo
el negocio jurídico es nulo.
Esta nulidad puede presentarse en los contratos, especialmente en aquellos que
consten de diversas cláusulas, una de las cuales puede adolecer de nulidad, sin que
ello afecte a las demás, tal situación se produce debido a que no tiene la autonomía
de la voluntad, por regla general, en los contratos no hay un limite en cuanto al
número y variedad de estipulaciones, es por ello que pueden presentarse una o
varias cláusulas que sean nulas, por haberse omitido ciertos requisitos de validez,
conservando el resto del contrato todo su valor jurídico.
b) Según el carácter expreso o tácito de la sanción de invalidez se dividen en: Nulidad Expresa: Es aquella que la Ley señala, como su nombre lo indica,
expresamente; o sea al establecer los requisitos que debe reunir un acto jurídico;
dispone explícitamente que la falta de uno o más de tales requisitos produce la
invalidación del acto o del contrato en que se omiten.
Nulidad Tácita o Virtual: Es aquella que se deduce de la naturaleza de la
disposición infringida, de los principios generales del derecho y del sistema que el
legislador adopta, dicho en otras palabras, es aquella cuya procedencia se
desprende de la aplicación de las reglas generales sobre la nulidad.31
Las nulidades tácitas o virtuales reciben su mayor aplicación en relación con los
actos jurídicos contra el orden público y especialmente aquellos que van en contra de
las buenas costumbre
31 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno.
51
c) Según la época en la que se producen se dividen en:
Nulidad originaria: Es aquella que afecta al acto jurídico en su origen o celebración,
es decir que es causada por un vicio que se incorpora al acto debido a una infracción
cometida al celebrarse el contrato.
Nulidad sucesiva: Es aquella que tiene lugar cuando el acto o contrato nace a la
vida jurídica con plena validez, pero debido a una circunstancia posterior a su
ejecución, pasa a ser un acto viciado, y a considerarse acto nulo, el cual puede
declararse.
La invalidación sucesiva del acto produce los mismos efectos que si hubiera sido
nulo desde un principio, es decir, desde el momento en que se celebró o ejecutó. 32
3. DIFERENCIA ENTRE LA NULIDAD CON LA ANULABILIDAD, INEFICACIA, INEXISTENCIA E INOPONIBILIDAD.
LA NULIDAD: Es cuando se omiten condiciones de validez: consentimiento viciado,
objeto o causa ilícitos, incapacidad; pero el acto ha nacido a la vida jurídica, aún
cuando desde un principio lleve en sí un vicio o defecto que podrá invalidarlo tarde o
temprano y mientras esto no suceda en virtud de una declaración judicial, surtirá
plenos efectos como si fuera válido. Según el caso puede ratificarse o sanearse por
el transcurso del tiempo.33
También el acto es nulo cuando se haya privado de efectos por la Ley, aunque
realmente haya sido ejecutado y ningún obstáculo natural lo haga inútil.
32 Besa, Arturo Alessandri y J. Cáceres P. La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. 33 Miranda, Dr. José Armando, Inexistencia, Nulidad e Inoponibilidad.
52
la nulidad supone, esencialmente, que el acto podría producir todos sus efectos, si la
Ley así lo permitiera.
Los actos nulos pueden ser:
En cuanto al sujeto: Para que sea valida la voluntad, el sujeto debe gozar de la
capacidad, que establece el Artículo 1316 del Código Civil "El acto jurídico para ser
válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho".
Dos categorías de personas según su incapacidad sea absoluta o relativa; en el
primer grupo el Artículo 1318 inc. 1º del Código Civil. "Son nulos los actos jurídicos
otorgados por personas absolutamente incapaces". Ejemplo: Actos realizados por los
dementes, los impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender por
escrito. Mientras que en el segundo grupo el Artículo 1318 del Código Civil establece
que: "Son también nulos los actos realizados por personas jurídicas en contravención
a las reglas adoptadas para su gobierno; y los actos otorgados por personas
relativamente incapaces en cuanto al acto…”
En cuanto al objeto: a) Simulación o fraude presumidos por la ley, "Son nulos los
actos jurídicos en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude
presumidos por la ley". b) Objeto Prohibido: el objeto del acto debe ser lícito, que no
recaiga sobre prohibición alguna de la ley.
En cuanto a la forma: Puede resultar de la omisión de la forma establecida por la
ley con carácter exclusivo o de la nulidad del instrumento, si el acto depende para su
validez de la forma instrumental.
La nulidad de pleno derecho es la verdadera nulidad, la que en principio sanciona las
prohibiciones legales, es ella la que representa el derecho común; cuando se trata de
nulidad, sus efectos se producen normalmente; la simple anulabilidad es una
excepción que sólo se aplica a ciertos casos y por causas determinadas. Por tanto,
53
deben señalarse los casos en que esta clase de nulidad se produce. Si no nos
encontramos en uno de los casos excepcionales, en que el acto es simplemente
anulable, se trata de una nulidad de pleno derecho.
LA ANULABILIDAD: Es una medida protectora para una persona determinada.
Unas veces se trata de un incapaz a quien la Ley quiere proteger contra su propia
inexperiencia, en otras, una persona que ha sido engañada u obligada, o que ha
incurrido en un error fortuito.
Las principales causas de nulidad en un contrato son:
a) Los vicios del consentimiento: error, fuerza y dolo; y
b) La incapacidad del autor o de los autores del acto.
En cuanto al sujeto: Hay tres situaciones diferentes: Incapacidad Natural o Accidental, que es el caso de los actos jurídicos realizados por los insanos no
interdictos, los actos jurídicos efectuados por sordomudos que no supiesen darse a
entender por escrito, los efectuados en estado de embriaguez completa, los
realizados en estado de enojo, terror o venganza, entre otros; Incapacidad de Derecho Desconocida, deriva de la falta de aptitud de la persona para ser titular del
derecho que trata el acto jurídico; Vicios de la Voluntad, son los del vicio del error,
fraude o simulación; acá está incluido los actos que adolecen de un vicio de la
voluntad, con los que muestran particularidades como son el caso del fraude y la
simulación.
En cuanto al objeto: La venta de cosa ajena ya que requiere la investigación de
hecho, adolece de objeto ilícito.
En cuanto a la forma: Anulables en cuanto los instrumentos que constan: "Son
anulables los actos jurídicos si dependiesen para su validez de la forma instrumental
y fuesen anulables los respectivos instrumentos" Si la formalidad instrumental es
54
condición de la validez del instrumento, la causa que puede dar origen a la anulación
reacciona sobre el acto mismo.
Esta especie particular de nulidad difiere de la nulidad verdadera, no sólo por los
motivos, sino también por su modo de acción, es decir, por la manera que produce la
extinción de los efectos jurídicos del acto realizado. Respecto a los actos anulables,
no se produce la nulidad de pleno derecho como se produce en los actos nulos, sino
que necesita ser demandada y que se decrete por la autoridad judicial, es decir, que
supone forzosamente la existencia de la acción de nulidad.
Podemos decir que la nulidad se diferencia de la anulabilidad, en tanto que la
primera es cuando en el acto o contrato se omiten requisitos de validez o
formalidades por lo que éste deja de producir efectos jurídicos con una declaración
judicial, y la anulabilidad es la acción que tiene quien sufre la nulidad de hacerla valer
ante el órgano jurisdiccional para que ésta sea declarada y no produzca efectos
jurídicos.
Los vicios que originan la anulabilidad son los siguientes:
a) la existencia de los llamados vicios del consentimiento o de la voluntad, que
son error, fuerza y dolo. La doctrina los conoce como error, dolo, violencia,
intimidación y falsedad de la causa.
b) La falta de una plena capacidad de obrar, referidos a los contratos celebrados
por los menores o incapacitados.
LA INEFICACIA: La teoría clásica presenta la ineficacia del contrato como un
fenómeno en el que lo dispuesto por la autonomía privada no produce los efectos
propios por causas diversas que el ordenamiento regula.
La ineficacia es un concepto jurídico amplio, controvertido y problemático, pero como
una idea genérica se puede decir que son casos de ineficacia todos aquellos
supuestos en que los actos carecen de aptitud para lograr sus efectos propios.
55
La ineficacia puede ordenarse en función del tipo de afectación que la originan las
cuales son:
a) Ineficacia Estructural: Es aquella en que la privación de efectos surge por un
vicio en los elementos estructurales del negocio jurídico, que deriva de la
existencia de un defecto constitutivo que puede referirse a cualquiera de los
elementos del negocio jurídico: sujetos, objeto y causa. Y es en virtud de estar
afectado un elemento esencial que la consecuencia más frecuente es la
nulidad ya que se presenta en el momento genético y por tanto no produce
efectos desde ese momento.
b) Ineficacia Funcional: Es extrínseca y en ésta el negocio nace válido y por ello
la privación de sus efectos no es desde el origen, sino que la razón por la cual
el negocio es ineficaz es por el carácter económico social. Es decir, que sus
elementos estructurales son válidos, pero existen circunstancias extrínsecas a
ellos y sobrevinientes al momento genético que producen su descalificación.
Es por ello que se puede decir que la primera es generalmente originaria y la
segunda sobrevenida y que sus formas más habituales son: la revocación, la
rescisión y la resolución.
La intensidad de los efectos de la ineficacia puede producir la privación total de los
efectos del negocio jurídico o bien una disminución en la intensidad de ellos.
La ineficacia del contrato, tiene un significado distinto a decir invalidez o nulidad del
contrato, ya que el contrato inválido (nulo o anulable) es necesariamente también
ineficaz. Pero no todo contrato ineficaz es también inválido.
Se dice que el contrato es ineficaz cuando, aún siendo válido, no es apto para
producir efectos en razón de existir un obstáculo extrínseco. Tal ineficacia puede ser
56
transitoria como en el caso de un contrato sujeto a término o condición suspensiva,
mientras el plazo o la condición no se cumplan.
Es permanente cuando hay falta de poder o el representante se excede o infringe
dicho poder, esto en caso de ratificación o confirmación.
La ineficacia se diferencia de la nulidad en tanto que ésta, es cuando el acto o
contrato carece de aptitud para producir efectos jurídicos, ya sea por los sujetos que
actúan en el, por el objeto o por la causa, en cuyo caso puede revocarse, rescindirse
o resolverse.
LA INEXISTENCIA: Un acto o contrato es inexistente cuando carece de un elemento
imprescindible para su formación, y de tal naturaleza, que no puede concebirse en la
carencia de él. Son actos inexistentes los que nadie haya realizado jamás.
Inexistente, es cuando se omiten requisitos de existencia: falta de consentimiento,
objeto, causa o solemnidades exigidos por la Ley en consideración al acto mismo, el
negocio jurídico no ha nacido a la vida del derecho, no tiene existencia ante la Ley, y
por lo tanto no produce ningún efecto jurídico como acto o contrato en si, motivo por
el cual no es posible su validación, pues no puede validarse la nada o lo que nunca
tuvo existencia jurídica.34
La inexistencia es una categoría jurídica muy antigua. Los canonistas medievales la
utilizaron para tratar el problema del matrimonio entre personas del mismo sexo,
considerándolo contrario al orden natural.
La inexistencia es totalmente distinta de los casos de nulidad. Cuando un acto es
inexistente, la Ley no necesita anularlo; es un acto que en verdad no se ha realizado,
y que sólo existe en apariencia, siendo ello lo que está a discusión.
34 Miranda, Dr. José Armando, Inexistencia, Nulidad e Inoponibilidad.
57
Puede decirse que la inexistencia verdadera es incompatible con la nulidad, puesto
que la nulidad es una operación que consiste en extinguir un acto efectivamente
realizado y provisto de todos sus elementos.
Diferencias entre la Inexistencia y la Nulidad:
a) La nulidad debe ser declarada, Artículo 1557 del Código Civil la inexistencia
no; pero en ambas debe recurrirse a los Juzgados. El objeto de la declaratoria
de nulidad es que le surja el derecho de reclamar indemnización por daños y
perjuicios a la persona que resultó afectada por esa nulidad. La inexistencia
en cambio, autoriza de inmediato para exigir la vuelta al estado anterior a la
celebración del acto que para la Ley no existe;
b) La inexistencia no produce efecto alguno; la nulidad, mientras no ha sido
declarada, el acto viciado se considera válido;
c) La inexistencia no puede sanearse nunca, ni ratificarse, pues no puede
confirmarse la nada. Ahora bien, la nulidad absoluta no puede ratificarse
porque es una institución de orden público establecida en interés de la Ley y la
moral;
d) La nulidad puede alegarse como acción o excepción; la inexistencia sólo como
excepción, pero no puede derivarse una acción de la nada. Opera como
excepción, porque el objetivo del juicio lo constituye la demanda del actor y se
conoce de la inexistencia del contrato, no para fallar principalmente sobre ella,
sino para juzgar de su procedencia como medio de rechazar la pretensión de
la parte contraria. Por lo demás, debe tomarse en cuenta si el contrato
inexistente se ha ejecutado o no. En el segundo caso, al interesado sólo le
toca esperar para oponer la excepción.
e) La inexistencia puede alegarse por la persona interesada; la nulidad, según
sea absoluta o relativa.
f) La declaratoria de nulidad tiene la limitación que señala el Artículo 1561 del
Código Civil en la inexistencia, una vez constatada judicialmente, puede
hacerse valer por cualquier interesado.
58
El elemento imprescindible cuya ausencia implica la inexistencia del acto es por una
parte de necesidad general, común a todos los actos jurídicos: el consentimiento, y
más bien la voluntad. El acto jurídico es por definición, un acto voluntariamente
válido con el propósito de producir efectos jurídicos, si esta voluntad no existe
tampoco existirá acto jurídico. El negocio jurídico nulo no es un negocio jurídico inexistente.
LA INOPONIBILIDAD: Es cuando no se cumplen requisitos o formalidades
prescritos para que el acto produzca efectos para terceros.
Es también una forma de ineficacia en el sistema de la Ley se coloca junto a la
impugnabilidad; forma aquella de defensa pasiva y preventiva del tercero, mientras
que ésta es una defensa activa y sucesiva, es decir, reactiva. Es interesante separar
la anulación del acto jurídico; con la del acto jurídico del de inoponibilidad ya que la
primera quita validez al acto jurídico privándole de efectos queridos por las partes,
mientras que la inoponibilidad, parte de un acto válido, pero cuyos efectos no
alcanzan o no es oponible el acto a ciertas personas.
De esa diferencia fundamental surge que la inoponibilidad produce sus efectos en la
medida exclusiva del interés amparado por la Ley; que en aquella el vicio es
originario mientras que puede ser ulterior a la celebración del acto.
Características de la inoponibilidad:
a) La inoponibilidad es un supuesto de ineficacia establecido por la ley, que priva
a un negocio válido y eficaz de sus efectos propios, en relación a ciertos
terceros a los cuales la ley dirige su protección. La inoponibilidad es una figura
independiente de la invalidez;
59
b) El fundamento de la inoponibilidad radica en la protección de determinados
terceros;
c) El sustento legal de la inoponibilidad se encuentra en las normas particulares
que se refieren a cada una de las hipótesis;
d) La inoponibilidad debe estar expresamente establecida por la ley;
e) La causa que provoca la inoponibilidad es originaria, pero a veces puede
complementarse con una circunstancia sobreviniente;
f) La inoponibilidad puede alegarse por vía de acción y de excepción”.35
La gran diferencia que hay entre nulidad e inoponibilidad es: Cuando un contrato se
declara nulo, se extingue tanto entre las partes como respecto de terceros; se estima
como si él jamás se hubiera celebrado. En la inoponibilidad al contrato se le priva de
sus efectos respecto de terceros; pero el acto subsiste entre las partes. Además, en
la nulidad hay lugar a ella porque se ha omitido un requisito para la validez del acto
en si mismo. En cambio, en la inoponibilidad el contrato es perfectamente valido, solo
que por falta de ciertos requisitos no afecta a terceros.
35 Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Multi-Opci, Driskill S.A., Buenos Aires, Argentina, Tomo XX.
60
CAPITULO IV
1. DESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO.
La investigación de campo del tema “NULIDADES CONTRACTUALES”, fue
realizada en los Juzgados con competencia Civil del Municipio de San Salvador, con
una muestra de quince expedientes estudiados y con sentencia definitiva por cada
Juzgado, que comprenden los años dos mil cinco hasta la fecha, dicha investigación
fue realizada los días veintiocho de Marzo y diez de Abril de dos mil siete;
información que sirve de base para el desarrollo del presente capítulo.
El objetivo principal de estudio está basado en la verificación de la incidencia que
tienen las nulidades contractuales prescritas por el Código Civil Salvadoreño y la
forma en la cual son opuestas y alegadas por los profesionales del derecho y
cuando son procedentes declaradas por los jueces de la materia.
Con base a lo planteado cabe mencionar que del análisis realizado se ha
evidenciado que las causales que más se reflejaban en los diferentes Juzgados son
las de nulidad por falta de solemnidades del instrumento, la falta de objeto y causa
ilícita, en su orden, con la particularidad que la mayoría de casos se referían a
contratos de compraventa pura y simple y aquellos sujetos al pacto de retroventa que
regula el Artículo 1679 y siguientes del Código Civil.
Es por lo anteriormente detallado, que en el desarrollo del presente capítulo se
incorpora a modo de referencia unas gráficas, que contienen un análisis mediante el
cual se pretende reflejar al lector, un panorama de la realidad Judicial que es el diario
vivir de nuestro sistema jurisdiccional.
61
2. GRÁFICAS ESTADÍSTICAS QUE REFLEJAN LAS NULIDADES
CONTRACTUALES EN LOS JUZGADOS DE LO CIVIL DE SAN
SALVADOR.
62
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR
47%
33%
7%13%
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR
53%
20%
7%
20%
(8) NULIDAD EN EL INSTRUM ENTO. 53%
(3) NULIDAD EN LA INSCRIPCION EN EL CNR. 20%
(1) CAUSA ILICITA.7%
(3)OBJETO ILICITO.20%Fuente. Investigacion de campo
Fuente: Investigación de Campo
63
Las gráficas anteriores corresponde a los Juzgados Primero y Segundo de lo Civil
ubicado en el Departamento de San Salvador, para la investigación se tomo como
muestra quince expedientes que nos sirvieron de base para realizar la gráfica, dichos
expedientes fueron proporcionados y seleccionados por los referidos Juzgados.
El resultado que refleja la gráfica que corresponde al Juzgado Primero de lo Civil, es
producto del estudio minucioso de los presupuestos o causales que generaron la
nulidad, de los cuales podemos decir que en su mayoría la causal que mas se refleja
es la nulidad en el instrumento, es decir, las que se refieren a nulidades en actos y
contratos por haber hecho falta o haber omitido un requisito prescrito por la ley. De
éste tipo de nulidades resultaron siete expedientes lo que constituyó el 47%.
La nulidad en la inscripción es la que se refiere a contratos que al momento de su
inscripción en el Registro respectivo se realizó un mal procedimiento por las
personas encargadas de este trámite administrativo, o que por haberse declarado
nulidad después de un juicio ordinario el juez le ordeno al registro que cancele la
inscripción del instrumento, por tal razón se ha considerado en la gráfica como la
segunda causal de mayor incidencia, ya que refleja un 33% correspondientes a cinco
expedientes.
También se observa por la causal de vicios del consentimiento que es cuando se ha
viciado el consentimiento de cualquiera de los contratos y esto se da por error, fuerza
o dolo. En este caso se dio por fuerza por haber utilizado inducción psicológica para
la venta de un inmueble. Por lo que puede decirse que en este Juzgado éste tipo de
causa es minoritaria ya que solo encontramos un expediente que la contenía,
reflejando un 7%.
La porción de color verde de la gráfica de pastel pertenece a la causal de objeto
ilícito que se presenta cuando el objeto por el cual se ha contratado es contrario a la
ley, a la moral y al orden público, de dicha causal se encontraron dos expedientes
que dieron como resultado el 13% de la referida gráfica.
64
La gráfica que corresponde al Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador
presentó el resultado que a continuación se detalla: la porción roja de la gráfica de
pastel refleja corresponde a nulidades en el instrumento con un 53.%
correspondiente a ocho expedientes revisados, cuya causal sigue siendo la de mayor
incidencia; mientras que la porción azul corresponde a la causal de nulidad en la
inscripción en el Registro respectivo, de la cual resultaron tres expedientes
equivalentes al 20% de la gráfica; con el color verde se encuentra representado la
causal de objeto ilícito con un 20% correspondiente a tres expedientes estudiados y
por otra parte la porción color amarilla corresponde a la causal de causa ilícita de la
que solo se encontró un expediente que dio como resultado un 7%.
Es de hacer notar que en este Juzgado tanto la nulidad en la inscripción del
instrumento, como la nulidad por objeto ilícito se presentan en un mismo porcentaje.
65
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR
40%
20%
20%
13%7%
(6) NULIDAD EN EL INSTRUM ENTO. 40%
(3) NULIDAD EN LA INSCRIPCION EN EL CNR. 20%
(3) VICIOS DEL CONSENTIM IENTO.20%
(2)OBJETO ILICITO.13%
(1)NULIDAD RELATIVA POR CONTRATAR CON M ENOR O INCAPAZ.7%Fuente. Investigacion de campo
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR
47%
20%
20%
13%
(7) NULIDAD EN EL INSTRUM ENTO. 47%
(3) NULIDAD EN LA INSCRIPCION EN EL CNR. 20%
(3) CAUSA ILICITA.20%
(2)OBJETO ILICITO.13%Fuente. Investigacion de campo
66
Las gráficas anteriores corresponden al Juzgado Tercero y Cuarto de lo Civil de San
Salvador. En lo concerniente al Juzgado Tercero de lo Civil, de los datos que se
recopilaron se encontró que seis expedientes corresponden a la causal de nulidad en
el instrumento haciendo un total del 40% de la gráfica de pastel, constituyendo la
causal mayoritaria en el referido Juzgado.
Mientras que por nulidad en la inscripción en el registro correspondiente, se revisaron
tres expedientes que reflejaron como resultado el 20%; Así mismo por la causal de
vicios en el consentimiento se encontraron tres expedientes dando como resultado el
20%. De lo que se concluye que los Juicios Ordinarios de Nulidad por dichas
causales se dan en igual proporción en éste Juzgado; mientras que por la causal de
objeto ilícito representado de color verde en la referida gráfica se obtuvo el 13% de
dos expedientes revisados.
Así también puede concluirse que en la mayoría de expedientes revisados en el
referido Juzgado son de nulidad absoluta, puesto que de los quince expedientes sólo
se encontró uno en el que se decretó nulidad relativa, debido a que la parte
demandante solicitó dicha nulidad por tratarse de contratar con menor o incapaz, lo
que reflejó 7% de la gráfica.
En cuanto al Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, que en la totalidad de la
muestra (quince expedientes) resultaron ser nulidades absolutas, como se expresa a
continuación:
En siete expedientes revisados se encontró nulidad en el instrumento resultando el
47% de la gráfica; en tres expedientes se encontró nulidad en la Inscripción en el
registro respectivo, lo que dio como resultado el 20%; Asimismo se encontraron tres
expedientes por causa ilícita lo que constituyó también el 20% por tratarse de igual
cantidad en expedientes. De lo que se concluye que los Juicios Ordinarios de
Nulidad por dichas causales se dan en igual proporción en éste Juzgado.
67
Mientras que la causal de objeto ilícito refleja el 13% de la gráfica correspondiente a
dos expedientes estudiados
Por lo que la suma de los expedientes revisados y sus porcentajes nos reflejan el
total del 100% de la gráfica en base a la muestra de referencia a 15 expedientes.
La información obtenida en los diferentes tribunales como se ha mencionado refleja
un porcentaje global del 46% del total de la muestra de casos de nulidad en el
instrumento, es decir, aquellos casos en los que la nulidad es invocada para dejar
sin efecto actos o contratos en los cuales no se observaron los requisitos que la ley
exige para que tenga validez jurídica, la mayoría de los actos o contratos
impugnados son la compraventa sujeta a pacto con retroventa, donaciones
irrevocables, testamento y contratos de mutuos, en los cuales ha mediado engaño,
lo cual ha llegado a constituir un vicio del consentimiento de los regulados en el
Artículo 1322 del Código Civil. Asimismo se reflejan nulidades en la inscripción en un porcentaje de 23%, sobre
instrumentos que al ser inscritos en diferentes oficinas del Centro Nacional de
Registros, tuvo lugar un mal procedimiento administrativo, por las causas que se
detallan: 1) Nulidad por haber faltado al principio de prioridad registral, que da origen
al adagio de “PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO”; 2) Por haber
falsedad en la legitimación de los otorgantes del contrato; 3) Por dobles
inscripciones; 4) Por haberse inscrito un área superficial mayor de la que se hace
tradición de dominio. Otro aspecto ha considerar y que refleja el 15% de la muestra lo constituyen las
nulidades por identificarse objeto ilícito en los contratos, es decir, que la prestación
entendiendo por esta ese vínculo jurídico mediante el cual una persona se obliga con
otra u otras a dar, hacer , o no hacer algo. Entre éste porcentaje se destacan los
casos siguientes: 1) Un contrato de Compraventa, declarado nulo por que persona
que no tenía el dominio de un inmueble otorgó el contrato y realizó tradición de
dominio del mismo sin tener capacidad para hacerlo; 2) Se observó en un contrato
68
de mutuo que fue declarado nulo por que el dinero objeto del mismo provenía del
lavado de dinero.
Asimismo se ha identificado un 7% de la muestra de nulidades por que los contratos
adolecen de causa ilícita, es decir, que la intención de los contratantes o uno de ellos
para celebrar el contrato es contrario a la ley tiene inmerso fines prohibidos por la ley
que atentan a las buenas costumbres y al orden público, algunos de los casos
identificados son: 1) Una donación irrevocable de un negocio de máquinas de juego
de Azar; 2) La compraventa de un vehículo con placas nacionales, que de
conformidad al Artículo 571 del Código Civil, el dominio pertenece a la nación toda
para comercializar el mismo fuera del país, lo que fue causa suficiente para declarar
nulidad absoluta.
Un aspecto no menos importante lo representa los casos de nulidad por vicios del
consentimiento, que representan el 7%, de la muestra, los cuales han sido
argumentados por que las partes viciaron el acto o contrato por cualquiera de los
aspectos siguientes: 1) Error, cuando es ilegítima la persona con la que se está
contratando; 2) Fuerza, haber utilizado para lograr consentimiento una fuerza tal que
sea capaz de generar una impresión fuerte en una persona de sano juicio, sea esta
física o psicológica para lograr el consentimiento; 3) Dolo, haber celebrado el negocio
jurídico aprovechándose o engañando al otro contratante, es decir, mediando culpa
grave, la cual de conformidad al Artículo 42 inciso final del Código Civil, consiste en
la intención positiva de inferir injuria en el patrimonio o en la persona de otro..
Finalmente un porcentaje del 2% de la muestra lo representa los casos de nulidad
relativa entre los que destaca un caso sustanciado en el Juzgado Tercero de lo Civil,
en el que una de las partes solicitó se declarara la nulidad relativa de un contrato
de compraventa en el cual un menor de edad compra a una persona mayor de edad
un inmueble, quien aprovechándose de dicha situación vendió el mismo a un precio
muy elevado.
69
La información global obtenida en la investigación de campo y que demuestra una
serie de causales de nulidad absoluta y relativa opuestas y alegadas en los
diferentes Juzgados con competencia civil en el Municipio de San Salvador, se
reflejan en la gráfica siguiente:
GRAFICA GLOBAL
46%
23%
7%
7%
15% 2%
(28) NULIDAD EN EL INSTRUM ENTO. 46%
(14) NULIDAD EN LA INSCRIPCION EN EL CNR. 23%
(4) VICIOS DEL CONSENTIM IENTO.7%
(4)CAUSA ILICITA.7%
(9)OBJETO ILICITO.15%
(1)NULIDAD RELATIVA POR CONTRATAR CON M ENOR O INCAPAZ.2%Fuente. Investigacion de campo
70
De las nulidades declaradas y analizadas en la presente investigación, tal como se
refleja en la gráfica anterior los porcentajes mayores lo representan las nulidades
absolutas que alcanza el 98.33 % y solamente en el 1.67% de los casos fue
alegada la declaratoria de nulidad relativa.
Las motivaciones pueden ser variadas; sin embargo, la principal es el
desconocimiento que sobre las causales de nulidad contractual evidencian los
profesionales del derecho, quienes no tienen claridad al momento que invocan una
causal de nulidad, en este sentido como fue mencionado anteriormente los
principales motivos invocados en todos los casos de nulidad absoluta son el 46%
correspondientes a un total de veintiocho casos atacando el contenido del
instrumento; nulidad de la inscripción en el Centro Nacional de Registros, con un
23% que representan un total de catorce casos y el 15% por la existencia de objeto
ilícito en el contrato , que representa un total de 9 casos.
Asimismo por la causal de vicios en el consentimiento se encontraron cuatro casos,
que representa el 7% del total de la muestra, porcentaje similar a los casos de la
existencia de causa ilícita.
En atención a los datos obtenidos se cuenta con la información suficiente para
asegurar que las diferentes causales de nulidad invocadas son las reguladas en el
Código Civil a partir del Artículo 1551 y siguientes.
71
3. CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO.
Como se puede observar de los sesenta expedientes revisados y analizados en los
distintos Juzgados de lo Civil de San Salvador; de acuerdo a la estadística global que
resultó de la investigación de campo, puede decirse que en su mayoría las nulidades
que se presentan con más frecuencia son las nulidades absolutas, a excepción de un
caso en el que se solicitó la declaratoria de nulidad relativa, esto sucede debido a
que en la práctica muchos profesionales del derecho no saben diferenciar cuando
están en presencia de una nulidad absoluta o relativa. Es así que la gráfica global
arrojo como resultado el 46% correspondientes a veintiocho expedientes, los cuales
tenían en común la causal de nulidad en el instrumento; otra causal de nulidad
absoluta que se da con más frecuencia es nulidad de la inscripción en el Centro
Nacional de Registros, la cual reflejo como resultado 23.% que corresponden a
catorce expedientes; Así mismo por la causal de vicios en el consentimiento se
encontraron cuatro casos, que dan como resultado el 7% del total de la muestra,
siendo semejante a los de nulidad por causa ilícita que también dio como resultado el
7% por tratarse al igual de cuatro expedientes; mientras que por objeto ilícito se
obtuvo un 15% pertenecientes a nueve casos; encontrándose solo un caso de
nulidad relativa en el Juzgado Tercero de lo Civil por la causal de contratar con
menor de edad, que reflejó un estimado de 2%.
Es por ello que de acuerdo a la estadística global se puede decir que la nulidad
absoluta que más se da es en el instrumento y en la inscripción, presentando
mayores porcentajes que en la de objeto y causa ilícita, resultando así solo un caso
de nulidad relativa que se dio porque un menor de edad contrato con alguien que se
aprovecho de su incapacidad.
Por lo que se puede observar que las causales que raras veces se presentan en
juicios ordinarios de nulidad son: por falta de objeto y falta de causa, es decir, las
72
doctrinarias. Se llegó a ésta conclusión en vista que de los sesenta expedientes que
se revisaron, ninguno contenía alguna de estas causales.
Así mismo con la finalidad de que el lector tenga un parámetro amplio sobre las
nulidades que se observaron en la investigación de campo, es que se detallan a
continuación las más sobresalientes:
La nulidad en el instrumento, se refieren a nulidades en actos y contratos por
haber hecho falta o haber omitido un requisito prescrito por la ley. Entre los
expedientes que se revisaron se encontró que esta causal es la que mayor
incidencia tiene y en los contratos en que más se presentaron son:
1. La compraventa, el pacto con retroventa, la donación y el mutuo, que la
nulidad se dio porque la persona que contrató fue engañada o se
aprovecharon de su inexperiencia por medio de los vicios del consentimiento
que nuestro Código Civil regula en el Artículo 1322.
2. En el testamento, ya que a pesar que no es un contrato sino un acto también
es viciado por personas que utilizan el engaño para que la parte acceda a
celebrar el acto.
Las nulidades en la inscripción, Estas se refieren a contratos que al momento de
su inscripción en el Centro Nacional de Registros se realizó un mal procedimiento por
las personas encargadas de este trámite administrativo. Dentro de las cuales se
encontraron las siguientes:
1. Nulidad por haber faltado al principio de prioridad registral, “PRIMERO EN
TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO”. Artículo. 680 y 739 Código Civil.
2. Por haber falsedad en la legitimidad de las personas que firman los contratos
y haberse inscrito sin notar éste vicio.
3. Por haber inscrito dos veces el mismo contrato sobre el mismo bien inmueble
en el Registro de la Propiedad Raíz.
73
4. Por haberse equivocado el Registro en inscribir la totalidad de una propiedad
cuando solo tenía que inscribir una porción de ese terreno a nombre del
adquirente de esa parcela.
Vicios del consentimiento, se puede argumentar que los casos que encontramos
por éste tipo de causas se dieron por que las partes viciaron el acto o contrato por
medio de los siguientes:
1. Error, cuando es ilegítima la persona con la que se está contratando.
2. Fuerza, haber utilizado violencia psicológica hacia la victima.
3. Dolo, haber celebrado el negocio jurídico aprovechándose o engañando al
otro contratante.
Objeto Ilícito, Entre los expedientes que se revisaron son pocos casos en los que
éstos se dan, y sucede cuando entre las partes que contrataron existe un objeto;
pero resulta que una de las partes y/o un tercero que tiene un interés legal o que
siente que el objeto de ese contrato le afecta por ser contrario a la ley, es decir, no
permitido por ésta, le solicita al Juez competente, declare la nulidad en dicho
contrato, entre los casos que se encontraron están:
1. Compraventa: Se observó en un contrato en el que una persona vendió un
inmueble, y no era ésta la legítima propietaria, por lo que la otra parte
contratante, le solicitó al Juez la declaratoria de nulidad, debido a que existía
un objeto ilícito, por lo que inicio un juicio ordinario de nulidad absoluta por
existir objeto ilícito.
2. Mutuo: Se observó en un contrato de mutuo que una persona le prestó cierta
cantidad de dinero a otra parte que consintió pagárselo en un plazo de un año
con intereses legales; pero en ese lapso de tiempo el deudor solicitó al Juez
correspondiente mediante un juicio ordinario de nulidad absoluta la
declaratoria de la misma, debido a que se enteró que el objeto era ilícito por
tratarse de dinero proveniente de lavado de dinero.
74
Causa Ilícita, de los expedientes que se analizaron se puede decir que las nulidades
por éste tipo de causa que llegan a los Juzgados de lo Civil son mínimas y se dan
por tener inmerso fines prohibidos por la ley que atentan a las buenas costumbres y
al orden publico.
1. Donación: Se observó en un contrato en el que una de las partes le donó a
otra un negocio de máquina de juego de Azar (Tragamonedas), y por tener
éste tipo de contratos un fin ilícito, se declaro nulidad absoluta.
2. Compraventa: se analizo un contrato en donde una de las partes le vende a la
otra un vehiculo con placas nacionales para que el comprador vendiera el
mismo fuera del país. Adoleciendo de nulidad absoluta.
Asimismo se observó un expediente en el Juzgado Tercero de lo Civil en el que una
de las partes solicitó se declarara la nulidad relativa en un contrato en donde un
menor de edad compareció a celebrar un contrato de compraventa con un mayor de
edad aprovechándose éste de la edad vendiéndole la cosa con un precio muy
elevado.
75
CONCLUSIONES.
1) Todo contrato tiene que cumplir con ciertos requisitos, formalidades y/o
solemnidades, para que pueda considerarse válido y produzca plenos efectos
jurídicos; sin embargo, a falta de un requisito exigido por la ley es que el
contrato puede adolecer de uno o varios vicios, originando de esta manera
una nulidad ya sea absoluta o relativa, cuya acción de nulidad o anulabilidad
puede ser exigida dependiendo del tipo de interés que se considere agraviado
y que se trate de proteger, ya sea el interés público o privado, es decir, de
interés general o particular, pudiendo ser solicitada por una de las partes
contratantes o por un tercero interesado que se considere afectado por la
omisión de ese requisito o por tratarse de un contrato ilícito ya sea de objeto o
de causa ; pero dependerá del Juez respectivo la declaratoria de nulidad,
tomando para ello los parámetros probatorios para considerar nulo dicho
contrato.
2) Existe la libertad contractual, que se encuentra imbíbita en la Autonomía
Privada; pero no por tratarse de la libre voluntad de las partes contratantes va
a poder celebrarse un contrato de forma antojadiza; debido a que esta se
encuentra enmarcada dentro de la ley, que es la que rige la Autonomía que
posee cada individuo que va a contratar, y por ende ésa voluntad del
contratante no debe contrariar ni a la moral, al orden publico, a la ley, ni a las
buenas costumbres, todo ello para lograr mantener un buen equilibrio en la
Sociedad.
3) Cuando se ha celebrado un contrato y éste adolece de un vicio, será valido
jurídicamente y producirá efectos jurídicos, mientras no se declare la nulidad.
4) Todo contrato se encuentra dentro de una clasificación legal y doctrinaria, la
cual establece para cada tipo, requisitos formalidades y/o solemnidades que
76
se consideran esenciales y por ende tienen que respetarse en la celebración
del mismo, es por ello que a falta de éstos se considera que el instrumento se
encuentra viciado y puede pedirse ante un juez competente, la declaratoria de
nulidad que será absoluta o relativa según el vicio que adolezca.
5) Existen contratos reconocidos por la Legislación Salvadoreña, no obstante ello
la doctrina por su parte reconoce otros tipos de contratos que en la practica
suelen utilizarse, dentro de ellos se pueden mencionar los nominados e
innominados.
6) Es evidente que en los Juzgados de lo Civil de San Salvador, las nulidades
que se dan con mayor frecuencia son las nulidades absolutas; puede decirse
entonces que se debe a que muchos profesionales del derecho no saben
cuando es que opera una nulidad relativa, y por lo mismo es que no conocen
las causales que producen cada una de ellas y no las alegan cuando es
debido.
7) En relación a las visitas que realizamos se puede concluir, que con el
propósito de realizar nuestra investigación de campo en los diferentes
Juzgados de lo Civil de San Salvador, que de todos los Juzgados visitados
cabe aclarar que es el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, donde le dan más
apoyo y ayuda a los estudiantes de Ciencias Jurídicas, debido a la buena y
oportuna colaboración brindada por el Juez (Dr. José Molina).
77
RECOMENDACIONES.
1) Es menester interponer un juicio ordinario de nulidad en un juzgado de lo civil,
cuando se considere que un contrato adolece de vicios, y esperar la
declaratoria judicial para interponer una demanda por daños y perjuicios.
2) A la hora de celebrar un contrato, es importante, que cada uno de los sujetos
que conforman las partes contratantes, se cercioren del objeto y causa por la
cual van a contratar y de esta manera no caer en objeto ilícito, ni en causa
ilícita o en objeto y causa indeterminados; ya que esto le evitará problemas
legales.
3) Al momento de celebración de un contrato es el notario quien debe
asegurarse que las partes contratantes tengan la capacidad legal para
contratar y que no adolezcan de vicios, para evitar una posterior declaratoria
de nulidad.
4) Es recomendable para todo aquel que va a entablar una demanda por daños y
perjuicios sobre un contrato que adolece de nulidad, esperar la declaratoria
del Juez respectivo, donde especifique, que el acto ahí contenido es nulo;
debido a que sin esa declaratoria el instrumento tiene validez y por ende
produce efectos jurídicos.
5) Es recomendable para el Juez, siempre que vaya a declarar una nulidad lo
haga en base a la moral, a la ley, al orden publico y a las buenas costumbres,
debido a que es el juez el representante del Estado y es el Estado mismo el
garante de mantener el orden publico y un buen equilibrio para la sociedad.
6) Es recomendable para las partes tener en cuenta la forma en que redactan las
cláusulas que quedaran estipuladas en el contrato, para evitar que en el futuro
78
cada una le dé una interpretación diferente, siendo para una lo que no es para
la otra.
7) Se recomienda a los profesionales del derecho que pongan de su parte para
poder distinguir entre nulidad relativa y absoluta, y así al momento de
interponer un juicio ordinario de nulidad sepan distinguir cual es la nulidad que
van a pedir, Así mismo se recomienda a los Jueces que tomen en cuenta las
causales de las nulidades para que puedan prevenir y/o declarar inadmisible
una demanda en la que estén pidiendo una nulidad erróneamente invocada.
79
BIBLIOGRAFIA
• ALESSANDRI RODRÍGUEZ, ARTURO Y SOMARRIVA UNDURRAGA,
MANUEL Curso de Derecho Civil, “Las Obligaciones en General”.Editorial
Nacimiento, Tomo II, Chile.
• ALESSANDRI RODRÍGUEZ, ARTURO Y SOMARRIVA UNDURRAGA,
MANUEL Curso de Derecho Civil, “Los Contratos en General”.Editorial
Nacimiento, Tomo III, Chile.
• BESA, ARTURO ALESSANDRI Y J. CÁCERES P. “La Nulidad y La Rescisión
en el Derecho Civil Chileno”.
• BUERES, ALBERTO J. Y HIGHTON, ELENA I. “Revista de Derecho Privado y
Comunitario” Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, Argentina, 1997.
ISBN: 950-727-119-8
• CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO “Diccionario Jurídico Elemental”
Editorial Heliasta, décima sexta edición, Costa Rica, 2003. ISBN: 950-885-
046-9
• ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA Editorial Multi-Opci Driskill S.A., Tomo
XX, Buenos Aires, Argentina.
• FERNÁNDEZ GABRIEL, JOSÉ RAMÓN El Negocio Jurídico “La Ineficacia del
Contrato” Del Consejo General del Poder Judicial, Madrid, España.
• GALINDO GARFIAS, IGNACIO. Editorial Porrua S.A., Cuarta Edición, México,
2004. ISBN: 970-07-4584-8
80
• LALAGUNA DOMÍNGUEZ, ENRIQUE Estudio de Derecho Civil “Obligaciones
y Contratos”, Editorial Reus, S.A., Valencia, España, 1978.
• LUTZESCO GEORGES “Teoría y Práctica de las Nulidades”. Editorial Porrua
S.A., Séptima Edición, Argentina.
• MARQUEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO, Editorial Porrua S.A., Tercera
Edición, México, 2003. ISBN: 970-07-3770-5
• MENDOZA ORANTES, RICARDO. Recopilación de Leyes Civiles y de Familia
Editorial Jurídica Salvadoreña, 2007
• MIRANDA, DR. JOSÉ ARMANDO, “Inexistencia, Nulidad e Inoponibilidad”.
• MORINEAU IDUARTE, MARTA Y IGLESIAS GONZÁLEZ, ROMÁN “Derecho
Romano” Editorial Oxford, Cuarta Edición, Mexico, 1999 ISBN: 970-613-277-5
• ORTIZ URQUIDI, RAÚL “Derecho Civil” Editorial Porrua S.A., Segunda
Edición.
• OSPINA FERNÁNDEZ, GUILLERMO Negocios Jurídicos “Régimen General
de las Obligaciones” Editorial Temis, Séptima Edición, Bogotá, Colombia,
2001. ISBN: 958-35-0344-7
• RAMÍREZ GRONDA, JUAN D. Diccionario Jurídico Editorial Claridad, Décima
Segunda Edición, Buenos Aires, Argentina, 2003. ISBN: 950-620-147-1
81
• REYES CORONA, OSWALDO G., COLÍN ZEPEDA Y LORENA IVETTE,
“Elementos Jurídicos de los Contratos” Editorial Tax Editores Unidos, S.A. de
C.V., Primera Edición, México, 2003. ISBN: 970-716-154-X
• RODRÍGUEZ, ARTURO ALESSANDRI “De los Contratos” Editorial Jurídica
Temis, Chile.
• SÁNCHEZ MEDAL, RAMÓN “De los Contratos Civiles” Editorial Porrua,
vigésima edición, México, 2004. ISBN: 970-07-4572-4
• VÁSQUEZ LÓPEZ, LUÍS Recopilación de Leyes Civiles y de Familia Editorial
LIS, 2007.
• ZAMORA, MIGUEL ÁNGEL Y VALENCIA ZEA, ARTURO “Contratos Civiles”
Editorial Porrua, Novena Edición, México, 2002. ISBN: 970-07-3580-X
• www.monografías.com
82
GLOSARIO
ADHESION: Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un
tercero. Aceptación de reglas contractuales, impuesta por una de las partes sin
discutir las mismas.
ADQUIRIR: Obtener la propiedad de una cosa que pertenecía antes a otro o que no
tenia dueño.
ANULACION: La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio,
testamento o contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga
competencia para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición
anuladora carecería de efecto.
ALEGAR: Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho.
APTITUD: Idoneidad, disposición, suficiencia. En ciertos casos, la capacidad de
obrar, de efectuar por si determinados actos.
AUTONOMIA: Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin
estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por el y para el.
AVASALLAR: Sujetar, rendir o someter a obediencia / hacerse súbdito o vasallo de
algún rey o señor. / Sujetarse, someterse por impotencia o debilidad a quien tiene
poder o valimiento.
CLÀUSULA: Toda disposición particular que forma parte de un documento.
CONSIGNAR: Depositar judicialmente el precio de alguna cosa o de alguna
cantidad.
83
COSTUMBRE: Una de las fuentes del derecho que no es otra cosa que normas
jurídicas no escritas impuestas por el uso.
CURADOR: Es el nombrado para cuidar de los bienes de un incapacitado, pero sin
potestad alguna de carácter personal sobre el.
DESENTRAÑAR: Averiguar, penetrar hasta en lo más dificultoso y recóndito de una
materia.
EXTINCION: Es toda causa que las nula o las torna ineficaces, por carecer el acto de
derecho para entablarlas.
INCOAR: Iniciar o comenzar algo.
INSCRIPCION: Anotación en un registro publico, de algún acto o contrato.
INTERPRETACION: Declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o
de un texto incompleto, aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas
legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia.
LUCRO: Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa.
MORAL: Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por contraposición a lo
jurídico.
MUTUO DISENSO: Conformidad de las partes para dejar sin efecto lo por ellas
convenido, en forma total, antes del cumplimiento o para lo sucesivo. En el primer
supuesto constituye un desistimiento; en el segundo, una rescisión.
NEGLIGENCIA: Omisión, descuido, falta de aplicación, o diligencia.
84
ONTOLOGÍA: Parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus
propiedades trascendentales.
ONTOLOGICO: Perteneciente o relativo a la ontología.
ORDENANZA: Mandato, disposición, o precepto obligatorio.
PACTO COMISORIO: Es el que tiene por efecto atribuir a cada una de las partes la
facultad de no cumplir el contrato, si la otra no lo cumpliere.
PRESTACION: Es el objeto de la obligación. Puede consistir en dar alguna cosa,
hacer o abstenerse de hacer algo.
REPERTORIO: Libro que contiene extractada determinadas materias, con sucintas
referencias a textos mas amplios o a las fuentes originales.
RETROACTIVO: Lo que surte efecto sobre época anterior a su constitución.
SUJETO: Individuo o persona determinada susceptible de derechos y obligaciones
TERCERO: Persona que no es ninguna de las que intervienen en trato o negocio de
cualquier clase.
TRANSFERIR: Ceder, diferir, aplazar, transmitir el dominio o derecho sobre algo.
TRANSMISION: Transferencia.
VIOLENCIA: Una de las causas de nulidad de los actos jurídicos. Consiste en utilizar
la fuerza para obligar a alguien a proceder contra su voluntad.
85
ANEXOS
86
ANEXO 1
PLAN DE TRABAJO.
1
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS.
PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFIA
TEMA: NULIDADES CONTRACTUALES.
PRESENTADO POR: Br. NANCY ELBIRENI AVALOS MIRANDA
Br. YAHAYRA MARCELA TOBIAS Br. DANIEL MAKEN ZEPEDA PEREZ
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS.
ASESOR:
LIC. MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA.
MARZO DE 2007.
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
2
ÍNDICE
Introducción
Diagnóstico…………………………………………………………………………….....4
Objetivos………………………………………………………………………………… 7
General
Específicos
Estrategias………………………………………………………………………………. 8
Metas………………………………………………………………………………….… 9
Recursos………………………………………………………………………………....10
Humanos
Financieros
Materiales
Tiempo
Políticas………………………………………………………………………….…...... 14
Organigrama funcional……………………………………………………………….. 15
Organización jerárquica……………………………………………………………… 15
Cronograma de Actividades……………………………………………..………….. 16
Referencias……………………………………………………………………….…… 20
3
INTRODUCCIÓN.
Con el desarrollo del presente plan de trabajo pretendemos dejar establecido los
elementos básicos para abordar la temática de NULIDADES CONTRACTUALES,
relacionada con la aplicación práctica en el ordenamiento jurídico salvadoreño;
aunado a ello se especificará de una forma breve y entendible el proceso de formación
de los contratos en general, los requisitos y elementos de validez de estos, vicios de
consentimiento y demás situaciones que se dan dentro de ellos y que son constitutivos
de Nulidad.
Como una explicación somera podemos decir que este plan de trabajo se
desarrollará a lo largo de la investigación una síntesis enmarcada en algunos
presupuestos como los siguientes:
a) Reseña Histórica de la Génesis de las Nulidades Contractuales.
b) Requisitos de validez y existencia de los contratos.
c) Tipos de contrato existentes en la Legislación Salvadoreña.
Vicios de los que pueden adolecer los contratos.
d) Nulidades Contractuales.
Con la presente investigación pretendemos alcanzar los objetivos generales y
específicos planteados para el desarrollo de la misma; y la vez lograr las metas que
como equipo de trabajo nos hemos planteado, utilizando estrategias como la
recolección de información documental en las diferentes bibliotecas del país,
asimismo nos auxiliaremos de los medios electrónicos y de la investigación de
campo.
Para la investigación y desarrollo de la Monografía es un requisito indispensable la
elaboración de un cronograma de actividades, el cual será un soporte organizativo y
determinará niveles de responsabilidad que cada uno de los miembros del equipo de
trabajo adquiere.
4
DIAGNOSTICO. En el presente Plan de Trabajo se desarrollará el bosquejo de los aspectos que
serán desarrollados en el trabajo de investigación denominado “LAS NULIDADES CONTRACTUALES”. Para el abordaje de la temática se desarrollará de forma breve
la fuente de obligaciones de mayor relevancia como lo son los contratos, regulados a
partir del Artículo 1309 y siguientes del Código Civil y las causa por lo cual los
mismos pueden adolecer de nulidades absolutas o relativas.
Para que los contratos adquieran efectos jurídicos en nuestra Legislación, debe
garantizarse en los mismos, aquellos elementos que deben contener y observar las
partes cuando se celebra cualquier tipo de contrato, que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 1315 del Código Civil son de su Esencia; de su Naturaleza
y Accidentales.
Con referencia a los elementos de la esencia del contrato es indispensable conocer
que existen aquellos que dan validez jurídica al contrato y que garantizan que el
mismo no adolezca de nulidad, tales son: a) Capacidad; b) consentimiento sin vicio; c) objeto lícito; d) Causa licita; y e) Las solemnidades, en el caso de los
contratos que se perfeccionan por la observancia de ciertos requisitos.
Así mismo debe tenerse claridad que los contratos producen entre sus efectos
jurídicos la obligatoriedad de sus términos, todo sujeto al principio de relatividad de
los términos contractuales, que establecen la posibilidad de que esa obligatoriedad
sea exigida a terceras personas sea que tengan o no una relación de carácter
jurídico con alguna de las partes, es decir, a lo que la doctrina refiere como terceros
absolutos o relativos, lo cuál debe ser desarrollado pretendiendo evitar la
configuración de una causa de nulidad del acto.
5
De igual forma es de importancia distinguir entre efectos directos y efectos reflejos
del contrato, los primeros son aquellos a los que ya se hizo referencia al hablar de la
relatividad del contrato, en tanto que los segundos son los que derivan, sobre todo de
los contratos con efectos reales (los terceros tienen que respetar las transmisiones o
constituciones de derechos reales derivados de los contratos) y aún también las
relaciones o situaciones jurídicas creadas por el contrato en el caso excepcional de
ciertos contratos obligatorios, ya que los Contratos y sus efectos en la vida pueden
cesar en un sentido amplio por dos motivos:
a) Por frustración del contrato.
b) Por extinción de sus efectos.
Expuestas las bases que conforman un contrato desde su génesis hasta su
finalización, se podrá iniciar de lleno la temática objeto de investigación, definiendo
de manera general que son las nulidades contractuales, considerando que de
conformidad a nuestra Legislación Civil Salvadoreña La Nulidad: Es la sanción legal
establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que se prescriben para el
valor de un acto según su especie y la calidad o estado de las partes. Es nulo pues todo acto o contrato a que haga falta alguno de los requisitos que la
Ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o
estado de las partes Artículo 1551 del Código Civil.
La Nulidad como principio jurídico único, cuando es considerada global o genérica
califica una relación que se establece entre la norma de derecho y la realización
efectiva de un acto con el que se pretende la consecución de determinados efectos
jurídicos. Esta calificación tiene una importancia trascendental: en principio, supone
la desaprobación del ordenamiento jurídico para la vigencia o validez del acto
irregular en relación al tipo perfecto y, por ende para negarle la producción plena de
los efectos pretendidos.
6
Bajo la premisa anterior hay que destacar que las causas por las cuales se produce
nulidad relativa son:
• Vicios del consentimiento
• Los Actos de los Relativamente Incapaces
• Incumplimiento de las Formalidades Habilitantes.
Es así que con la presente investigación y aportación que se hará al tema en
cuestión, esperando que todos los conceptos e información vertida en esta, sea de la
mayor utilización para los lectores de éste y que además sirva como base para el
planteamiento de nuevas ideas e inquietudes acerca de la temática objeto de
investigación.
7
OBJETIVOS: OBJETIVO GENERAL:
Analizar las diversas causas de nulidad contractuales que reconoce la Legislación
Salvadoreña, de las cuales pueden adolecer los contratos en general.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Analizar por medio de la doctrina los antecedentes históricos de las
Nulidades Contractuales.
Establecer concretamente que son las nulidades contractuales.
Saber identificar cuando las nulidades son absolutas o relativas.
Realizar investigación de campo en los Juzgados con competencia en el
Área Civil del Departamento de San Salvador, a efecto de identificar las
nulidades que se dan con mayor frecuencia en los procesos de naturaleza
Civil.
8
ESTRATEGIAS.
Para poder alcanzar los objetivos propuestos en el desarrollo de la investigación
usaremos las siguientes estrategias:
Recolección de Información Documental en diferentes Bibliotecas del país, entre
ellas:
Biblioteca de la Universidad Francisco Gavidia.
Biblioteca de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.
Biblioteca de la Universidad de El Salvador.
Biblioteca de la Universidad Tecnológica de El Salvador.
Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia.
Biblioteca de la Consejo Nacional de la Judicatura.
Biblioteca de FESPAD.
Recolección de Información por medio electrónicos tales como INTERNET consultas
de base de datos EBSCO HOST.
Se realizará una Investigación de campo que incluye la realización de un estudio
muestral a los expedientes de los Juzgados de lo Civil de San Salvador, con la
finalidad de identificar las nulidades contenido en los procesos de naturaleza civil.
Para lograr este propósito se asignarán los recursos materiales y económicos
necesarios de una forma razonable para entender a estas con prontitud y eficacia,
además se elaborará un cronograma de actividades que servirá de guía para
garantizar el buen control del tiempo y el avance del trabajo.
Así mismo para lograr lo propuesto en este plan de trabajo se necesita del aporte
económico de una forma equitativa de todos los integrantes del equipo de trabajo,
debiendo hacerse en el tiempo estipulado y en la forma convenida por los mismos.
9
De igual manera realizaremos reuniones constantes entre los integrantes del equipo
de trabajo a efecto de discutir y analizar la información recopilada, y posteriormente
convenir en citas con nuestro Asesor para que observe y haga las correcciones
pertinentes de los avances del trabajo y del aporte del equipo de trabajo.
METAS.
1. Concluir Con éxito el Plan de Trabajo y que éste sea aprobado íntegramente.
2. Recopilar información bibliográfica y por medios electrónicos.
3. Hacer una evaluación de la información obtenida para detectar vacíos y
agregar información.
4. Plasmar en la monografía la información obtenida, una vez haber sido
revisada por el Asesor y haberle dado el visto bueno.
5. Realizar una presentación profesional acorde al grado académico por el que
estamos optando.
6. Lograr la aprobación de la monografía en su totalidad.
7. Realizar defensas simuladas de la monografía con el objetivo de lograr una
preparación íntegra sobre el tema sin dejar vacíos de la información.
8. Que las autoridades de la universidad nos proporcionen fecha de defensa con
prontitud.
10
9. Realizar una defensa excelente de la monografía, que sea profesional y de
muy buena calidad.
10. Cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad Francisco Gavidia,
que se refieren a la entrega de los ejemplares de la monografía empastados y
con su respectivo CD.
RECURSOS. Para desarrollar el trabajo de investigación nos auxiliaremos de diversos recursos,
los que serán idóneos y de calidad, con el objetivo que sean de gran ayuda y de ésta
forma nos faciliten el desarrollo de la temática, dentro de los recursos utilizaremos los
siguientes:
1. RECURSOS HUMANOS. El presente Plan de Trabajo será entregado por: Yahayra Marcela Tobías, Nancy
Elbireni Avalos Miranda y Daniel Maken Zepeda Pérez, quienes nos encontramos en
la mayor disponibilidad para lograr que los objetivos del tema de investigación se
logren con éxito.
Así mismo contamos con la ayuda y apoyo del Licenciado Manuel de Jesús Torres
Gavidia, quien ha sido asignado como nuestro asesor para la revisión y observación
de nuestra labor investigativa.
Como Recursos Humanos realizaremos las actividades de búsqueda, recopilación y
selección de forma equitativa, yendo todos en la misma dirección y dejando siempre
establecido las actividades a realizar cada uno, que serán variables en cuanto fuere
necesario para el mayor éxito del tema de investigación.
11
2. RECURSOS MATERIALES. Los recursos materiales son todos aquellos objetos de los cuales nos vamos a
auxiliar para poder plasmar nuestra información y presentarla en la forma más
adecuada que esté acorde con las exigencias que la monografía amerita.
Entre los recursos materiales que vamos a utilizar para desarrollar la temática objeto
de estudio se encuentran:
Computadora de escritorio y LAPTOP.
Fax.
Teléfono fijo.
Teléfono celular
USB
Diskettes.
CD´S.
Fotocopiadora
Scanner
Papel
Bolígrafos de diferentes colores.
Grapas
Escritorios
Cañón y pantalla
Retroproyector
Servicio de Internet.
Clips
Fasteners
Lápices
Tinta para impresor
Impresor a color
Fólderes.
12
3. RECURSOS FINANCIEROS:
El cuadro que posteriormente se detallará contiene los recursos financieros que
aportaremos de forma equitativa los integrantes del equipo de trabajo y que son los
que se utilizaran como medios de ayuda para la elaboración, finalización y
aprobación de nuestro proceso investigativo.
Es de hacer notar que también dentro de éste recurso, los integrantes que
conformamos él equipo haremos nuestras aportaciones principalmente con fondo
provenientes de salarios y aportes familiares, y de ser necesario asumiremos la
responsabilidad de prestamos bancarios, con los cuales sufragaremos todos los
gastos relacionados con el desarrollo de la investigación.
A continuación detallaremos los gastos económicos en que incurriremos en según
los diferentes rubros:
RECURSOS MATERIALES
DETALLE PRECIO TOTAL.
Alimentación 3 personas $300.00
Cañón 2 horas $80.00
Teléfono Fijo 3 $30.00
Teléfono celular 3 $150.00
Energía Eléctrica 1 ½ mes $50.00
Transporte 2 personas $200.00
Gasolina 1 persona $300.00
Laptop 2 horas $80.00
Grapas Fasteners y
Clips
1 caja de C/U $4.50
Engrapadora 1 $4.00
Lapiceros 1 caja $2.00
13
Diskettes 1 caja $ 4.00
Empastado 3 $24.00
Anillados 3 $9.00
Servicio de Internet. 1 ½ mes $50.00
CD´S 1 caja $6.00
Tinta de impresora 3 cartuchos $75.00
USB 1 $35.00
Papel Bond 6 resmas $24.00
Servicio de
fotocopiadora
1 ½ mes $ 250.00
SUBTOTAL $1,637.50
Imprevistos
15% del monto total $245.63
TOTAL. $1,883.13
RECURSO TIEMPO. Tomando en cuenta que el tiempo es considerable pero limitado debido a que estará
sujeto a la programación señalada por las autoridades de la Universidad Francisco
Gavidia, es conveniente hacer una buena distribución y aprovechamiento del mismo,.
Es por ello, que como equipo de trabajo se ha acordado dedicar a nuestro trabajo de
investigación por lo menos dos horas diarias de trabajo de lunes a viernes, y los
días sábado y domingo un promedio de seis horas de trabajo, lo cual no limita que de
forma extraordinaria debamos reunirnos una mayor parte de tiempo.
14
POLÍTICAS MISIÓN DE LA UFG “La formación de profesionales competentes, innovadores emprendedores y éticos,
mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita
desarrollarse en un mundo globalizado”.
VISIÓN DE LA UFG “Ser una de las mejores Universidades del país reconocida por la calidad de sus
egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante
aplicada a la solución de los problemas nacionales”.
POLÍTICA DE CALIDAD DE LA UFG. La Universidad Francisco Gavidia asume el compromiso con sus estudiantes,
comunidad académica y sociedad salvadoreña a cumplir bajo la aplicación de la
mejora continua con las siguientes directrices que conforman nuestra política de
calidad.
Ofrecer calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, sustentando en las
corrientes pedagógicas y didácticas contemporáneas y en las escuelas de
pensamiento científico, que demanda un aprendizaje permanente y constructivo,
para formar profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos.
Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los servicios y recursos de apoyo
para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de enseñanza y aprendizaje.
15
ORGANIGRAMA FUNCIONAL.
Licenciado Manuel de Jesús Torres Gavidia Asesor
Organizar, administrar recursos, encargarse de la logística, administrar tiempo, administrar material, administración financiera, clasificar información, gestionar los medios materiales necesarios para la investigación, desarrollo y defensa de la monografía, reunirse para la elaboración de la monografía.
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA.
Licenciado Manuel de Jesús Torres Gavidia Asesor.
Yahayra Marcela Tobías
Nancy Elbireni Ávalos Miranda
Daniel Maken Zepeda Pérez.
Yahayra Marcela Tobías
= Nancy Elbireni Ávalos Miranda
= Daniel Maken Zepeda Pérez.
16
FEBRERO
PRIMERA SEMANA
SEGUNDA SEMANA TERCERA SEMANA CUARTA SEMANA
RESPONSABLE
ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28
Asignación de tema y
nombramiento de
asesor
FACULTAD Y
EL GRUPO
Búsqueda de
información
bibliogràfica
NANCY
17
MARZO PRIMERA SEMANA SEGUNDA SEMANA TERCERA SEMANA CUARTA SEMANA ACTIVIDAD
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 RESPONSABLE Búsqueda de Información
Bibliografica DANIEL
Primera Reunión con el Asesor NANCY
Reunión de Grupo para elaborar el plan de trabajo YAHAYRA
Reunión de Grupo con el Asesor para revisar el Plan de
Trabajo DANIEL
Búsqueda y Análisis de Información Bibliografica
NANCY
Entrega del Plan de Trabajo EL GRUPO Búsqueda de Información por
medios electrónicos YAHAYRA
Realizar Investigación de
Campo EL GRUPO Reunión de Grupo para trabajar
en la Monografía EL GRUPO
Devolución del Plan de Trabajo FACULTAD
Elaboración del primer capitulo
EL GRUPO
Entrega del primer capitulo
EL GRUPO
Elaboración del segundo
capitulo EL GRUPO Reunión con el asesor, para entrega de observaciones
EL GRUPO CON EL ASESOR
Reunión de grupo para hacer correcciones EL GRUPO
Entrega del primer capitulo corregido al asesor EL GRUPO
Reunión de grupo para finalizar el segundo capitulo EL GRUPO
18
ABRIL PRIMERA SEMANA
SEGUNDA SEMANA TERCERA SEMANA CUARTA SEMANA
RESPONSABLE
ACTIVIDAD 1 2 3 4 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
Entrega del segundo capitulo al asesor
EL GRUPO
Reunión de grupo para realizar el tercer capitulo
FACULTAD
Reunión con el asesor, para entrega de observaciones
EL GRUPO
Reunión de grupo para hacer correcciones
EL GRUPO
Elaboración del cuarto capitulo
FACULTAD
Entrega del cuarto capitulo al asesor
EL GRUPO CON EL ASESOR
Reunión con el asesor, para entrega de observaciones
EL GRUPO
Finalización de monografía e impresión
EL GRUPO
Entrega de ejemplares y constancia de finalización
ASESOR
Entrega de ejemplares de monografía a jurados
FACULTAD
Devolución de monografía con observaciones si aplica
JURADO
Entrega de monografías y actas de observaciones
FACULTAD
5
19
MAYO
PRIMERA SEMANA
SEGUNDA SEMANA TERCERA SEMANA CUARTA SEMANA
RESPONSABLE
ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28
Entrega de
monografías por
egresados con
observaciones
incorporadas
EL GRUPO
Presentación oral de
monografía ante jurado
EL GRUPO
REFERENCIAS.
1. OSPINA FERNANDEZ, GUILLERMO
NEGOCIOS JURÍDICOS. EDITORIAL TEMIS, S.A. CUARTA EDICION 1994.
2. VALENCIA ZEA, ARTURO
DERECHO CIVIL- DE LAS OBLIGACIONES. TOMO III
EDITORIAL TEMIS, S.A.- NOVENA EDICIÓN
3. OSPINA FERNANDEZ, GUILLERMO
REGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
EDITORIAL TEMIS, S.A. EDICION ACTUALIZADA
4. SÁNCHEZ MEDAL, RAMÓN
DE LOS CONTRATOS CIVILES
EDITORIAL. PORRUA ED. VIGÉSIMA.
5. MÁRQUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO.
TEORÍA GENERAL DE LAS NULIDADES.
ED. PORRUA 3 A. EDICIÓN.
6. ALESSANDRI RODRIGUEZ, ARTURO Y S0MARRIVA UNDURRAGA, MANUEL
CURSO DE DERECHO CIVIL, “LOS CONTRATOS EN GENERAL” EDITORIAL
NACIMIENTO, TOMO III, CHILE
ANEXO 2
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.
ANEXO 3 CONSTANCIAS DE VISITA A
JUZGADOS DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR.
ANEXO 4 PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA
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