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Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Avenida General Perón 40
28020 Madrid
NUEVA REGULACIÓN EN LAS OPERACIONES AÉREAS DE EXTINCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES
Madrid, 7 de mayo de 2013
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0.‐ Índice
1. Marco normativo europeo
2. Iniciativas AESA
3. Real Decreto
4. Otros puntos de interés
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Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 sobre normascomunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea unaAgencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva2004/36/CE
1.‐Marco normativo europeo
• Extiende el ámbito de aplicación de la normativa europea a (yacontemplaba anteriormente Aeronavegabilidad inicial ycontinuada):
• Operaciones aéreas• Pilotos• Aeropuertos• Navegación Aérea ATM
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Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 establecerequisitos generales en sus apéndices que se desarrollan a través de lasImplementing Rules
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Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 establecerequisitos generales en sus apéndices que se desarrollan a través de lasImplementing Rules
1.‐Marco normativo europeo
Part SPO
Part NCC & NCO
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Aplicabilidad del Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de2008: Artículo 1.1
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Que no regula el Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008:Artículo 1.2
1.‐Marco normativo europeo
CONSECUENCIA: Las operaciones de lucha contra incendios y búsqueday salvamento (SAR) se deben realizar conforme a regulación nacional
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2.‐ Iniciativas AESA Las operaciones de lucha contra incendios y SAR no estarán reguladaspor EASA
La normativa nacional actual aplicable a las operaciones de luchacontra incendios y SAR debe ser actualizada
Desarrollo de un nuevo Real Decreto específico para estas operaciones
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2.‐ Iniciativas AESA
Para ello, AESA puso en marcha:
• La creación de un Grupo de Expertos de Helicópteros y TrabajosAéreos (GEHTA), que junto a personal de AESA intervienen losgrupos más representativos del sector
• AECA• COPAC• COIAE
• El GEHTA ha desarrollado el borrador de Real Decreto que cubraaquellas actividades que no se regulen mediante la normativa
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3.‐ Real Decreto Ámbito de aplicación
Se regulan las actividades aéreas de: Lucha contra Incendios Búsqueda y Salvamento
Adicionalmente se establecen requisitos en materia de: Aeronavegabilidad Licencias de pilotosAplicables a otras actividades no incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria:
– Aduanas– Policía– Guardacostas o similares
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3.‐ Real Decreto Exclusiones
Las operaciones y productos militares
Las aeronaves “Anexo II”
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3.‐ Real Decreto Exclusiones
Las operaciones y productos militares
Las aeronaves “Anexo II”
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3.‐ Real Decreto
Anexo I: Normas Técnicas de Aeronavegabilidad
Anexo II: Normas Técnicas de Autorización de Pilotos
Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las Operaciones Aéreas (Parte TAE.ORO)
Anexo IV: Normas Técnicas para las Operaciones Aéreas (Parte TAE.SPO)
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3.‐ Real Decreto
Anexo I: Requisitos de Aeronavegabilidad
Se diferencia la operación en exclusiva o no para este tipo de operaciones.
En ambos casos se deberá cumplir con requisitos EASA.
Operación en exclusiva: Se emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad Nacional.
Operación no exclusiva: Se emitirá un reconocimiento al certificado EASA en vigor.
Las organizaciones de mantenimiento y de gestión de aeronavegabilidad deberán cumplir requisitos EASA.
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3.‐ Real Decreto
Anexo II: Normas Técnicas de Autorización de Pilotos
Deberán cumplir los requisitos europeos de licencias (Reglamento (UE) 1178/2011, de la Comisión de 3 de Noviembre de 2011 – Parte FCL)
Desaparece la habilitación de piloto agroforestal (Derogación del Real Decreto 1684/2000) y pasa a ser entrenamiento del operador
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3.‐ Real Decreto Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las
Operaciones Aéreas (Parte TAE.ORO)
Siguen un esquema similar a la propuesta realizada por EASA para los requisitos europeos de trabajos aéreos (Parte ‐SPO)
Se expedirá un certificado de Operador Especial
Requisitos Generales:
Responsabilidades del Operador
Gestión de los cambios
Notificación de sucesos
Sistema de gestión
Control de subcontratistas
Personal
Instalaciones subsanación por la organización propietaria
Registros
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3.‐ Real Decreto Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las
Operaciones Aéreas (Parte TAE.ORO)
Manuales y Registros:
Manual de Operaciones y Lista de Equipo Mínimo
Seguridad (Security)
Personal Adicional (Brigadas)
Ocupante de la aeronave sin funciones relacionadas con la operación de la misma
Especialista: Ocupante sin funciones relacionadas con la operación de la aeronave pero con funciones relacionadas con la actividad
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3.‐ Real Decreto Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las
Operaciones Aéreas (Parte TAE.ORO)
Personal Operativo: (Operador de grúa) Cualquier persona con funciones a bordo de la aeronave
esenciales para llevar a cabo la operación aérea, excepto la tripulación de vuelo.
Condiciones• tener al menos 18 años de edad;• física y mentalmente aptos para desempeñar con seguridad
las funciones y responsabilidades asignadas;• han realizado todos los entrenamientos requeridos para
llevar a cabo las funciones asignadas; • se han verificado sus competencias procedimientos
especificados en el manual de operaciones. Asignación de funciones
Entrenamiento y verificación: Responsabilidad del operador
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3.‐ Real Decreto
Requisitos de tripulación de vuelo:
Composición y designación
Requisitos de experiencia en función de la operación
Composición tripulación en función operación
P. ej.: SAR en mar composición mínima 2 pilotos
Entrenamiento CRM
Entrenamiento de Conversión, diferencias, familiarización
Entrenamiento y verificaciones periódicas
Entrenamiento actividades de lucha contra incendios (sustituto de habilitación agroforestal)
Introducción del concepto “experiencia reciente”
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3.‐ Real Decreto
Requisitos de tripulación de vuelo:
Fases del curso conversión
Curso de conversión adaptado a la
experiencia del piloto
• Curso de “adaptación”al operador
• Habilitación de Tipo• Curso de lucha contra
incendios
OJTAcceso piloto Verificación de competencia
Vuelo Bajo Sup.
Certificado de aptitud
• Aeronave • Operador
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3.‐ Real Decreto Anexo IV: Normas Técnicas para las Operaciones Aéreas
(Parte TAE.SPO)
Requisitos generales:
Responsabilidad de la tripulación
Documentación
Mercancías peligrosas
Procedimientos Operativos:
Aeródromos y lugares de operación
Mínimos de operación
Procedimientos
Combustible
Preparación del vuelo
Procedimientos Estándar (SOPs)
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3.‐ Real Decreto
Actuaciones y limitaciones de las aeronaves:
Limitaciones operativas
Masa y centrado
Performances / actuaciones
Instrumentos, datos y equipos :
Operación VFR/IFR
Equipos de comunicaciones y navegación
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4. Otros Elementos a resaltar
Emisión de un certificado específico de operador. No es necesario disponer de AOC.
Instalaciones: Relación Operador‐Organismo contratante
Requisitos básicos para la Coordinación de medios aéreos. Comunicaciones en castellano/inglés.
Definición de procesos completos de entrenamiento en función del tipo de aeronave y operación.
Mejora de la seguridad Necesidad de medios
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4. Otros Elementos a resaltar
Habilitación de piloto agroforestal
Se mantiene en España en tanto en cuanto no se derogue el Real Decreto 1684/2000
Los titulares de la habilitación de piloto agroforestal no tendrán que realizar el curso de extinción de incendios previsto en el nuevo real decreto
Los titulares de una licencia JAR FCL con la anotación en vigor o revalidada podrán seguir operando como hasta ahora
2430 de abril de 2013
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4. Otros Elementos a resaltar
Habilitación de piloto agroforestal
A los titulares de una licencia JAR FCL con la anotación en vigor que canjeen la licencia por una licencia Parte FCL se les expedirá un documento anexo a la licencia
Se podrá seguir revalidando la habilitación en la parte posterior de la licencia (en el caso de licencias JAR FCL) o en el reverso del documento anexo a la licencia
A los pilotos que obtengan la habilitación de piloto agroforestal se les expedirá un documento anexo a la licencia
Se mantienen los procedimientos actuales (Orden FOM/395/2007)
2530 de abril de 2013
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4. Otros Elementos a resaltar Habilitación de piloto agroforestal
2630 de abril de 2013
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Coincidiendo con el inicio de la presente campaña de extinción deincendios de 2013, se han puesto en marcha unas jornadas parafomentar los aspectos más importantes con el fin de reforzar laseguridad aérea.
Calendario de jornadas:
20 de marzo: Madrid ‐Ministerio de Fomento
18 de abril: Barcelona ‐ Aeropuerto de Sabadell
26 de abril: Madrid ‐ Aeropuerto de Cuatro Vientos
30 de abril: Alicante ‐ Aeropuerto de Mutxamel
7 de mayo: Córdoba – Aeródromo de Palma del Río
4. Otros Elementos a resaltar
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