Presentacin de PowerPoint
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES - FILIAL CUSCO
FACULTAD DE CIENCIAS
CONTABLES Y FINANCIERAS
CARRERA PROFESIONAL
DE CONTABILIDAD
TEMA:
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE.
DOCENTE : C.P.C. ARTURO FONSECA.
INTRODUCCIN
LA REALIDAD Y SUS COMPONENTES
LA REALIDAD
HOMBRE
PROTAGONISTA
NORMAS LEGALES
DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
HECHOS
ACONTECIMIENTOS
FENOMENOS
SITUACIONES
CIRCUNSTANCIAS
CARACTERISTICAS DE LA REALIDAD
LA REALIDAD
NORMAS LEGALES
DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
COMPLEJA
COMPONENTES HETEROGENEOS
INTERRELACIONADOS
DINMICA
PERMANENTE CAMBIO
EXPANSIN
EL HOMBRE Y LA REALIDAD
MODOS DE RELACIONARSE
INTERRELACIONA
HOMBRE
NORMAS LEGALES
DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
REALIDAD
ENTORNO
HOMBRES
MODOS
SER
TRATAR
CONOCER
RESULTADOS DE LAS INTERRELACIONES
HOMBRE
NORMAS LEGALES
DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
SOCIEDAD
ENTORNO
RELACIONES
ARMONIOSAS
CONFLICTIVAS
ORIGENES O CAUSAS
CONFLICTO
NORMAS LEGALES
DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
CONFLICTO
controversias
pugnas
litigios
No se atienden los intereses y aspiraciones grupales y personales.
No se cumplen los convenios, contratos y pactos.
No se distribuyen equitativamente los recursos que cada da son escasos
No se salvaguardan los intereses comunes o bien comn
No se respetan los derechos y valores humanos.
TIPOS DE CONFLICTOS
Pugnas
Intereses
Litigios
Pugnas
Intereses
Litigios
Pugnas
Intereses
Litigios
Pugnas
Intereses
Litigios
NORMAS LEGALES
DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
Persona Natural
Persona Natural
Persona Jurdica
Persona Jurdica
Persona Natural
Persona Jurdica
Persona Jurdica
Persona Natural
ENTORNO:
Social.
Poltico.
Cultural.
Ambiental.
MECANISMOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS
SOCIEDAD BUSCA SOLUCIONAR
NORMAS LEGALES
DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
INSTANCIAS JUDICIALES
ARBITRAJES
CONCILIACIONES
ACUERDOS
CONVENIOS
PACTOS
SOLUCIN DE CONFLICTOS
CONTRIBUYEN
NORMAS LEGALES
DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
CALIFICADAS
EXPERTAS
PERSONAS
NATURALES
PERSONAS
JURIDICAS
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
BASE LEGAL DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
NORMAS LEGALES
DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL.
D. LEG. 767
D.S. N 017
CDIGO PROCESAL CIVIL.
D. LEG. 267
CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
D. LEG. 136
D.S. N 017
NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL.
D. LEG. 957
REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)
LEY N 28951 QUE ACTUALIZA LA LEY DE PROFESIONALIZACIN DEL CONTADOR PUBLICO LEY N13253
ARTCULOS:
273 - 280
ARTCULOS:
263 - 271
ARTCULOS:
160 - 169
ARTCULOS:
172 - 181
RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 351-98-SE-T-CME-PJ
CDIGO DE TICA DEL CONTADOR PBLICO
FUERO PENAL
FUERO CIVIL
PARTES:
Demandante Agraviado (a) civil.
Demandado (a).
Tercero civilmente responsable.
RESULTADO DEL EXAMEN PERICIAL:
Informe pericial.
NOMBRAMIENTO:
A cargo del Juez.
A cargo del fiscal.
ACEPTACIN DEL CARGO:
Prestaran juramento.
Promesa de honor de desempear el cargo con verdad y diligencia (CPP Art. 217).
El juez tomara juramento de decir la verdad en el momento de la entrega del informe pericial.
PROCEDENCIA:
Investigacin.
En la de juzgamiento o enjuiciamiento.
En la de apelacin.
DISCREPANCIA DE INFORMES:
Entre peritos oficiales / el fiscal promueve el debate pericial / partes procesales con peritos de parte.
Pone en conocimiento de peritos oficiales
PARTES:
Demandante
Demandado (a).
RESULTADO DEL EXAMEN PERICIAL:
Informe pericial.
NOMBRAMIENTO:
A cargo del Juez.
ACEPTACIN DEL CARGO:
Mediante escrito hecho bajo juramento promesa de actuar con veracidad.
El juez tomara juramento de decir la verdad en el momento de la entrega del informe pericial.
PROCEDENCIA:
En la de ofrecimiento de pruebas.
Cuando el perito es citado en la audiencia de pruebas para participar en ella a lo que el juez ordene.
Cuando tenga que ser explicado en la audiencia de pruebas.
DISCREPANCIA DE INFORMES:
Entre peritos oficiales / emiten informes separados / vocales promueven debate pericial en audiencia.
BASE LEGAL DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
Artculo 3.- Competencias del contador pblico
EFECTUAR:
Peritaje
Tasaciones de la especialidad.
Operaciones de auditoria.
Estudios contables.
Los peritajes se efectuarn con fines judiciales y administrativos.
Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.
LEY DE PROFESIONALIZACIN DEL CONTADOR PBLICO LEY N13253
ART 4
CDIGO DE TICA PROFESIONAL
EFECTUAR:
NORMAS GENERALES DE TICA.
CAMPOS DE LA PROFESIN
RETRIBUCIN ECONMICA.
ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES.
INFRACCIONES AL CDIGO DE TICA.
SANCIONES.
NORMAS DE TICA PROFESIONAL APLICABLES AL PERITO CONTABLE
NORMAS DE TICA PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
MANTENIENDO EL SECRETO PROFESIONAL.
CON INDEPENDENCIA DE CRITERIO.
MANTENIENDO BUENAS RELACIONES CON LOS COLEGAS.
NORMAS GENERALES DE TICA
ARTICULO 11 El contador Pblico que actu tanto en funcin independiente como dependiente asumir responsabilidad profesional en relacin a los informes de cualquier tipo suscrito por l.
ARTCULO 19 La labor del contador Publico como perito contable judicial debe ser objetiva e impersonal. El inters supremo de la justicia debe presidir su labor y sus razonamientos.
NORMAS SOBRE CAMPOS DE LA PROFESIN (FUNCIN INDEPENDIENTE)
El contador Pblico no podr realizar ningn tipo de trabajo de auditora o peritaje contable judicial en las empresas que haya trabajado como contador sino despus de 2 aos indefinidamente por el periodo que cubri su propia actuacin como contador.
Art. 33
Debe mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las reas de su ejercicio profesional.
No expresara su opinin profesional sobre los EE.FF. O sobre cualquier otra informacin financiera complementaria si el examen de dichos EE.FF. No han sido practicado personalmente por l o bajo su supervisin.
Su dictamen, informe u opinin debe ser redactada de tal manera que exprese claramente su opinin profesional sobre el particular.
No permitir que se presenten estados, documentos o informacin en papel con su membrete cuando no han sido examinados por l.
No permitir actuar en su nombre a persona que no sea socio representante debidamente acreditada o empleado bajo su autoridad.
NORMAS SOBRE LA RETRIBUCIN ECONMICA.
Al contraer el compromiso de presentar sus servicios debe determinar con sus usuarios el monto de sus honorarios tomando en consideracin la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores , de manera que por exceso o por defecto , dicha base no resulta lesiva a la dignidad profesional o sea contrada a toda regla de justa compensacin evitando toda controversia con sus clientes acerca de sus honorarios
Art. 33
No ofrecer o prestar servicios profesionales a cambio de honorarios que dependen de la eventualidad o de las averiguaciones o de los resultados de tales servicios.
NORMAS SOBRE ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
Que el contador publico atenta contra la tica profesional cuando al ofrecer servicios o solicitudes de trabajo individual o asociadamente, contrata comisionistas y corredores.
NORMAS SOBRE ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
El Contador Publico es responsable de sus actos y considerando culpables de un acto de descredito para la profesin, si al expresar su opinin sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier informacin de carcter profesional.
Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinin no induzca a conclusiones erradas.
Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que debe aparecer en los estados financieros en sus informes del cual tenga conocimientos.
NORMAS PARA EL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLE
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
XIII Congreso Nacional de Contadores Pblicos
(Iquitos)
Normas Aplicables a la Persona del Perito Contable.
Normas Aplicables a la Ejecucin del Trabajo.
Normas Aplicables a la Preparacin del Informe Pericial.
Normas Aplicables a Procedimientos Periciales.
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
Normas Aplicables a la Persona del Perito Contable.
El perito debe ser Contador Publico Colegiado, miembro hbil y estar inscrito en el Comit de Peritos Contables y en el Registro de Peritos Contables del Colegio.
El perito contable debe tener presente todas las normas profesionales, disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regulen el ejercicio profesional y la especialidad.
El perito contable debe tener presente en la ejecucin del peritaje, los valores morales y ticos actuando con ecuanimidad, honestidad, equidad e imparcialidad en la conviccin de que opera en el marco de la justicia social que ha motivado las grandes transformaciones sociales de la humanidad.
El perito contable debe tener una actitud mental independiente con respecto a las partes en litigio.
El perito, para cumplir su objetivo debe perfeccionar y actualizar sus conocimientos sobre la ciencia y tcnicas contables y sobre todo de la especialidad pericial.
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
Normas Aplicables a Procedimientos Periciales.
Tcnicas:
Inspeccin
Prcticas
Lectura y estudio del expediente judicial.
Rastreo o seguimiento.
Anlisis.
Comparacin
Comparacin o Compulsa.
Observacin
Computacin o calculo
Confirmacin
Indagacin
Conciliacin
Obtencin de piezas importantes del expediente judicial para la ejecucin del trabajo y la preparacin del Informe o Dictamen Pericial.
Revisin de la situacin legal y contable de los libros de contabilidad y de otros relacionados con los asuntos controvertidos.
Examen de los asientos y partidas contables con su documentacin sustentatoria relacionados con los hechos materia de controversia.
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
Normas Aplicables a la Preparacin del Informe Pericial.
El informe pericial precisara cuando corresponda los principios y/o normas de contabilidad aplicados, as como la metodologa empleada.
El informe expresara conclusiones precisas, las mismas debern estar suficientemente motivadas. No podr consignar salvedad.
El informe expresara el motivo y las cuestiones sometidas al examen pericial.
Requisitos para ejercer el Peritaje Contable
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
Art. 5 Reglamento del Comit de Peritos
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Experiencia profesional no menor de 5 aos como contador, auditor interno o auditor independiente (Curriculum Vitae Documentado)
Constancia de concurrencia no menos de 2 aos como miembro inscrito en el Comit de Peritos Contables del Colegio de Contadores Pblicos del cusco( mnimo de asistencia continua del 25% de reuniones del comit )
Acreditar asistencia a curso de Peritaje Contable organizada por el CEDEPRO y el Comit de Peritos (Art. 79 del Estatuto del colegio profesional y el Comit de Peritos Contables)
Abonar por derecho a inscripcin en el registro de peritos contables el equivalente a 2% de la UIT
No tener antecedentes penales ni judiciales.
No haber sido sancionado por infraccin al Cdigo de tica Profesional de Contador Pblico.
Haber aprobado el proceso de evaluacin segn reglamento.
Requisitos para postular al registro de Peritos Contables Judiciales (REPEJ)
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
Resolucin Administrativa N 391-93-SE-TP-CME-PI
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Solicitud dirigida al decano de Contadores Pblicos del Cusco
Solicitud dirigida al presidente de la Corte Superior de Justicia
Certificado de inscripcin en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores Pblicos del Cusco .
CV documentado que acredite experiencia mnima de 05 aos.
Copia autenticada del titulo profesional .
Constancia de colegiatura y/o habilitacin correspondiente.
Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales ni el impedimento legal para el ejercicio profesional o para ejercer el cargo de perito judicial.
Recibo de pago por los derechos correspondientes por inscripcin en el proceso de evaluacin y seleccin, el cual deber afectarse de acuerdo a la R.A. N 750.CMF.PJ.
Una copia del CV documentado para su utilizacin en la etapa de evaluacin curricular.
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
Peritaje
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Es la opinin fundada de persona(s) especializada(s) en ramas del conocimiento que otras personas no estn obligadas a dominar pero que requieren de argumentos o razones, adquirir plena certeza para la formulacin de su convencimiento respecto de ciertos hechos controvertidos y tomar decisiones.
Es un acto jurdico procesal (punto de vista legal) que coadyuva a determinar en la correcta administracin de la justicia.
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
La Prueba Pericial
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Es el conjunto de actividades a efectos de probar o mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de los hechos.
Es la actividad, resultado y medio, todos encaminados a demostrar la veracidad de hechos controvertidos que se dan en la realidad.
No tiene un sentido univoco, pues se refiere a la actividad que se realiza, al resultado o al fin de dicha actividad y al medio a travs del cual se obtiene el resultado.
Posee conceptos concurrentes imprescindibles que son:
La legalidad
La oportunidad
La contradiccin.
La pertinencia.
NORMAS LEGALES DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE
Funciones del Peritaje
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Verificar hechos que requieren su comprensin y probanza a travs de conocimientos tcnicos y artsticos.
Examinar hechos que requiere de conocimientos especializados o de expertos.
Formar conviccin en terceros (jueces, fiscales, rbitros) sobre los hechos que requieren ser demostrados.
Ilustrar a terceros (jueces, fiscales, rbitros)sobre hechos con el fin de que los entiendan mejor y puedan apreciarlos debidamente.
CARACTERISTICAS DEL PERITAJE
Es una actividad realizada por un experto en una ciencia y tcnica
Sus resultados se basan en la utilizacin de procedimientos y tcnicas
Se basa en lo hechos de la realidad sus resultados son verificables y contrastables
Complementa los conocimientos con la lgica humana para confirmar los hechos
El proceso pericial y sus resultados no estn supeditados a intereses ni presiones
Sus resultados se resumen en un conjunto de proposiciones (afirmativas o negativas) que orientan decisiones
Es Cientfico
Es Tcnico
Es objetivo
Es razonado
Es Imparcial
Es concluyente
CLASIFICACION DE LOS PERITOS
DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL
SEGN SU ESPECIALIDAD
POR SUS FINES
Perito de parte
Perito oficiales
Peritos dirimentes
Grafo tcnicos
Contables
Ingenieros
Mdicos
Criminalstica
Administrativo
Judiciales
Caractersticas de los perito
IDONEO.- Posee formacin profesional o tecnolgico
DESENPEO.- debe basarse en la permanente capacitacin y actualizacin
INTEGRO.- sus desempeo debe basarse en la aplicacin permanente de la tica profesional.
EXPERIENCIA.- En la disciplina o rea que cultiva.
IMPARCIAL.- acta con absoluta independencia de criterio y opinin
OBJETIVO.-Sus apreciaciones y afirmaciones deben basarse en datos y hechos de la realidad.
PERITAJE CONTABLE
Mandato Judicial
Necesidad administrativa
Funcin desempeada por un contador publico de probada experiencia
Examinar hechos u objetos
Ciencia contable y financiera
Personas e instancias
Discrepantes
Controversiales
Sobre los que emite opinin estn fundadas o sustentadas cientficamente
HECHOS JURDICOS Y EL PERITAJE CONTABLE
Valuacin de inventarios
Valuacin de activos fijos
Valorizacin de acciones
Valorizacin de participacin patrimonial por retiro o separacin de socios
Liquidacin de sociedades
Rendijas de cuentas
Participacin testamentarias
Quiebras
Reconocimiento de derechos
Ejecucin de garantas
Cobro ejecutivo de soles y dlares
Obligacin de hacer segn contratos mercantiles
FUERO CIVIL
de remuneraciones s devengadas
y recalculo de compensacin por tiempo de servicios
de reparticin de utilidades
de remuneraciones vacacionales
de intereses de beneficios laborales
Actualizacin de beneficios laborales
Verificacin de cumplimiento de convenios y pactos laborales
HECHOS JURDICOS Y EL PERITAJE CONTABLE
FUERO CIVIL LABORAL
Robo sistemtico de efectivo
Robo sistemtico de fondos en bancos
Robo sistemticos de existencias
Hurto
Abigeato
Apropiacin ilcita de acervo documentario
Receptacin
Extorsin
Apropiacin ilcita de inventarios (bienes)
Estafa y otras defraudaciones
Fraude en la administracin de personas jurdicas.
patrimoniales
HECHOS JURDICOS Y EL PERITAJE CONTABLE
FUERO PENAL
HECHOS JURIDICOS Y PERITAJE CONTABLE
FUERO
PENAL
CONFIANZA Y BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
EL ORDEN ECONOMICO
ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
Quiebra
Libramientos Indebidos
Usura
Acaparamiento Especializacin Y Adulteracin
Vesta Ilcita De Mercadera
Elaboracin Clandestina De Productos
Ilegal Aprobacin De Crditos
Falsificacin Moneda Curso Legal
Aplicacin A Fines Distintos De Divisas asociadas Al BCR
Retencin Ilegal De Divisas Por Exportaciones.
Lavado De Dlares
HECHOS JURIDICOS Y PERITAJE CONTABLE
FUERO
PENAL
DELITOS TRIBUTARIOS
RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
ADMINISTRACION PUBLICA
Contrabando
Defraudacin de Rentas de Aduanas
Defraudacin Tributaria
Delito Contable
Produccin y comercio de bienes que degraden el medio ambiente
Extraccin de especies de flora y faunas en pocas cantidades y zonas preservadas
Concusin
Peculado
Corrupcin de funcionarios
Malversacin de fondos
Apropiacin ilcita
PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERITO
FUERO CIVIL
OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL
PRIMERA INSTANCIA
Demanda
Despus De La Demanda
Al Contestar La Demanda
SEGUNDA INSTANCIA
Despus De La Postulacin Del Proceso
Despus De Documentos Expedidos con Fecha Posterior Al Proceso
ACEPTACION
NO ACEPTA
DESIGNACION O NOMBRAMIENTO DE PERITOS
A cargo del juez
Rotativamente
De nomina de peritos enviada por el colegio profesional
Hay oposicin de partes
Se acepta oposicin en audiencia conciliatoria
Resuelta en la sentencia
No hay oposicin De las partes
La prueba es ofrecida con requisitos
ACEPTACION JURAMENTACION
Dentro de 3 das del nombramiento mediante escrito
REHUSA
(NO ACEPTA)
No Hay Apercibimiento
Ni Multa
ABSTENCION
Peritos familiares parentescos con litigantes
perito amigo o enemigo de litigante
perito relacin comercial con litigante
peritos o heredemos o donativos de partes
RECUSACION
a cargo de litigante
por causales abstencin
PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERITO
FUERO PENAL
Auto Apertorio
Investigacin
Antes De Juzgamiento
Apelacin
DESIGNACION
PERITOS OFICIALES
DENUNCIADO
ACARGO DE LOS SUJETOS PROCESALES:
Denunciado
Denunciante
Tercer civilmente responsable
del registro de peritos de la oficina del REPEJ
A CARGO DEL JUEZ INSTRUCTOR
De oficio
A solicitud de los sujetos procesales
Rotativamente del registro de peritos de la oficina del REPEJ
APERSONAMIENTO
No bajo juramento
No se exige en juramento para iniciar el peritaje
REHUSA
(NO ACEPTA)
Es subrogado
EXCUSA
Peritos son conyugue o parientes del imputado
Peritos tienen relacin profesional con los sujetos procesales
SUBROGACION
Peritos aceptan luego de apercibimiento no presenta informe
DESIGNACION
PERITOS DE PARTE
DENUNCIANTE
SE DA A CONOCER
PERITOS
TACHA
A cargo de sujetos procesales
Peritos no se excusan
EXAMEN PERICIAL
FUERO CIVIL
REVISION ESTUDIO DEL EXPEDIENTE
LECTURA
PIESAS PROCESALES
Demanda
Respuesta a la demanda
Medios probatorios
Declaraciones de las partes
Cuestionario pericial o pliego abierto
conseguir nuevos y mayores datos y elementos
informacin
COMPRENDE:
Objetivos
Diseo de papeles de trabajo
Releccin de procedimientos
(tcnicas y practicas)
PROGRAMA DE TRABAJO
EJECUCION DEL EXAMEN
ORGANIZACIN DE PAPELES DE TRABAJO
Sistematizacin archivo
PIEZAS PROCESALES:
Aplicacin de tcnicas y practicasen funcin de los puntos del cuestionario y objetivos.
Fundamentacin terica de los puntos examinados.
PRESENTACION DEL DICTAMEN
8 das antes de la audiencia de pruebas
CONTACTO CON LAS PARTES
REDACCION DEL DICTAMEN
EXAMEN PERICIAL
FUERO PENAL
REVISION ESTUDIO DEL EXPEDIENTE
LECTURA
PIESAS PROCESALES
Denuncia
Atestado policial
Denuncia fiscal
Resolucin de apertura de investigacin
Acta del . Afectado
Declaracin del agraviado
Documentos ofrecidos como prueba
Resolucin de nombramiento
Acta de ratificacin del agraviado
Acto de enjuiciamiento
conseguir nuevos y mayores datos
Elementos de partes
informacin
COMPRENDE:
Objetivos
Diseo de papeles de trabajo
Releccin de procedimientos
(tcnicas y practicas)
PROGRAMA DE TRABAJO
EJECUCION DEL EXAMEN
ORGANIZACIN DE PAPELES DE TRABAJO
Sistematizacin archivo de papeles de trabajo
PIEZAS PROCESALES:
Aplicacin de tcnicas y practicasen funcin c/u de los puntos del controvertidos y objetivos.
Fundamentacin terica / los puntos examinados.
PRESENTACION DEL INFORME
Dentro del plazo filiado por el juez ratificacin
CONTACTO CON LAS PARTES
REDACCION INFORME PERICIAL
SUSTENTACION DEL DICTAMEN
FUERO CIVIL
AUDIENCIA DE PRUEBAS
CONFRONTE ENTRE PERITOS
PERITOS OFICIALES
EXPLICACION
AMPLIACION
REHACER
LITIGANTES:
Preguntas y
observaciones
JUECES:
Preguntas y
observaciones
OTROS PERITOS:
Preguntas y
observaciones
Conclusiones inherentes
PERITOS DE PARTE
Explicaran su dictamen
Resumirn sus conclusiones
Respondern observaciones de los agentes procesales
PERITOS OFICIALES
No pueden absolver las observaciones
DEBATE
SUSTENTACION DEL INFORME PERICIAL
FUERO PENAL
JUEZ
ENJUICIAMIENTO
VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL
DICTAMEN ES SUFICIENTE
POR LOS MISMOS
PERITOS U OTROS
AMPLIACION
REHACER
INTEROGATORIO SOBRE ALGUNA O MAS COMPROBACIONES EFECTUADAS POR LOS PERITOS.
EXPLICACIONES SOBRE HECHOS PERITADOS
Si el perito sustenta o fundamenta su pericia y explica adecuadamente
DICTAMEN ES INSUFICIENTE
R A T I F I C A C I O N
JUEZ
RESUELVE
FISCAL
OOOOOO
SUSTENTACION DEL INFORME PERICIAL
FUERO PENAL
AUDIENCIA DE ENJUICIAMIENTO
PERITOS
OFICIALES
PERITO DE PARTE
ANTES:
JUICIO ORAL DURANTE LA AUDIENCIA DE ACTUACION DE PRUEBAS
SUJETOS PROCESALES
OBSERVACIONES
PREGUNTAS
PERITO DISCREPANTE CON LA PERICIA OFICIAL
ETAPA DE JUZGAMIENTO
PERITO OFICIAL
PERITO OFICIAL
DISCREPANCIA
EXPLICARAN SU INFORME PERICIAL
RESUMIRAN SUS CONCLUSIONES
RESPONDERAN OBSERVACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES
SE PRONUNCIEN EN EL TERMINO DE 5 DIAS
DEBATE
DISCREPANCIA CONVOCA PERITO DIRIMENTE
CASO PRCTICO N 01
CASO PRCTICO N 02