MERCOSUR/LXXVIII CCM/DI Nº 32/05
Comisión de Comercio del MERCOSUR
Decisión CMC 54/04
LXXVIII Reunión de la CCM29 al 31 de agosto de 2005
1° Etapa: Bienes comprendidos en el Art. 2 de la Dec. 54/04
A partir del 1° de enero de 2006
2° Etapa: Restantes bienes que cumplan con lo establecido en el Art. 1°
Más allá del 1° de enero de 2008 y una vez implementados:
- Código Aduanero de MERCOSUR- Interconexión Informática de las
Aduanas- Mecanismo de Distribución de la Renta
Aduanera
Reglamentación de la Dec. CMC 54/04
Reglamentación de la 1° etapa
ASPECTOS CENTRALESASPECTOS CENTRALES
- Determinación de las listas positivas de bienes que podrán ampararse en la Dec. 54/04
- Procedimientos Aduaneros- Régimen de Origen
Generación de clave CCPAC Habilitación de una Cuenta Corriente
AEC del 0% (Lista A)
100 % de preferencia arancelaria en el marco de los acuerdos suscriptos por el MERCOSUR al 1° enero 2006 (Lista B)
Listas Positivas de Bienes
Definición criterios para la determinación de Definición criterios para la determinación de
las listaslas listas
Bienes incluidos en Listas Positivas
Cumple con la PAC
• Queda amparado en Dec. 54/04:
• Se evita el doble cobro de AEC
• Acumulan Origen
Regímenes Aduaneros Especiales Nacionales
• No queda amparado en Dec. 54/04
• No acumulan Origen
Productos incluidos en las Listas positivas que cumplen con la PAC
Bienes finales
Insumos
Datos accesibles en todos los Estados Partes en línea y tiempo real
Cumple PAC
Identificación única MERCOSUR, que indica el cumplimiento de la PAC
Vigente por dos años, cuyo saldo inicial = volumen de importación
Habilita la Cuenta Corriente
Asigna CCPAC
Estado Parte importa desde extra Zona
CCPAC: Se propone incluir un campo en el documento aduanero de despacho a plaza en el que se asigne un código de cumplimiento de la PAC, cuando corresponda. Este Código será precedido por una sigla que identifique a cada Estado Parte.
Cta. Cte: La Aduana del Estado Parte importador habilita, para cada operación a la cual se asigna una CCPAC, una cuenta corriente, para el producto y la cantidad en ella amparada, a los efectos de permitir la circulación entre los Estados Partes.
Para consumo en mercado interno
Para exportación extrazona, con o sin transformación
Para exportación intrazona, sin transformaciónPara exportación intrazona, sin transformación
Para la incorporación en un proceso productivo y Para la incorporación en un proceso productivo y exportación intrazonaexportación intrazona
Destino de los bienes de extrazona en el primer Estado Parte Importador
Exige:
CCPAC, para evitar el doble pago del AEC
Aduana descuenta de la Cuenta Corriente, la cantidad importada
Estado Parte importa producto de otro Estado Parte sin transformación
Exige:
Certificado de origen, acompañado de Declaración de Componentes con identificación de la cantidad utilizada, de cada insumo que haya cumplido con la PAC.
Aduana descuenta de la Cuenta Corriente de cada insumo involucrado, la cantidad utilizada.
Estado Parte que importa de otro Estado Parte producto que utilizó insumos con CCPAC
País A
Importa de Extrazona
un producto
País B
Importa Producto del
Pais A
Cobra AEC
Asigna CCPAC
Habilita Cta. Cte. Al importar el insumo de A el país B exige
Presentación CCPAC
Aduana descuenta de la Cta. Cte. la parte correspondiente
Exige
Certificado de Origen
Declaración jurada con identificación de cantidad utilizada de insumos en cumplimiento de la CCPAC.
Aduana descuenta de la Cta. Cte. el volumen correspondiente a los insumos que fueron importados de extrazona exclusivamente por B
La identificación alfanumérica que se implemente para el
CCPAC debería permitir la
identificación por país de importación.
Utiliza parte del producto importado desde País A para
elaborar un producto final
País C Importa de país B el
producto final
A) La calificación de origen se mantiene
B) La calificación de no originario se mantiene
C) El producto adquiere por aplicación de la Dec 54/04 carácter de Originario
Casos de Utilización de insumos ExtrazonaSituación actual vis-à-vis situación por
aplicación Dec. 54/04
Originario1/3 1/3 1/3 Actualmente es totalmente originario
Por Dec. 54/04 idem
1/3 1/3 1/3
Actualmente cumple con el 60% es originario
Por Dec. 54/04 es originario
13 1/3 1/3
Originario PAC
Originario No PACActualmente cumple con el 60% es originario
Por Dec. 54/04 es originario
A) La calificación de origen se mantiene
No PAC
1/3 1/3 1/3Actualmente no cumple el ROM: no es
originario
Por Dec. 54/04 idem1/3 1/3 1/3
Actualmente no cumple con el 60% no es originario
Por Dec. 54/04 no es originario
13 1/3 1/3
No PAC Originario
No PAC PAC
Actualmente no cumple con el 60% no es originario
Por Dec. 54/04 no es originario
B) La calificación de no originario se mantiene
PAC
1/3 1/3 1/3Actualmente no cumple el ROM: no es
originario
Por Dec. 54/04 se considerará originario1/3 1/3 1/3
Actualmente no cumple con el 60% no es originario
Por Dec. 54/04 es originario13 1/3 1/3
PAC Originario
PAC No PACActualmente no cumple con el 60% no es
originario
Por Dec. 54/04 es originario13 1/3 1/3
Actualmente no cumple con el 60% no es originario
Por Dec. 54/04 es originario
Originario PAC No PAC
C) El producto adquiere por aplicación de la Dec. 54/04 carácter de Originario
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