Memorando Nro. AN-PR-2021-0077-M
Quito, D.M., 29 de marzo de 2021
PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
Secretario General
ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley
De mi consideración:
Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTODE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEPUNTOS DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO ANIVEL NACIONAL” remitido el 17 de marzo de 2021 y suscrito por el asambleísta Claudio Esteban
Albornoz Vintimilla, a través del memorando Nro. AN-AVCE-2021-0012-M, a fin de que sea difundido a
las/los asambleístas y a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración
Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Anexos:
- Memorando Nro. AN-AVCE-2021-0012-M, en 13 fojas útiles.
Copia: Sr. Dr. Paco Gustavo Ricaurte Ortiz
Prosecretario General
OC/JR
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CESAR ERNESTOLITARDO CAICEDO
Memorando Nro. AN-AVCE-2021-0012-M
Quito, D.M., 17 de marzo de 2021
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos para la Implementación dePuntos de Carga para Vehículos Eléctricos en Estaciones de Servicio a Nivel Nacional
De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta por la provincia de Azuay me dirijo a usted, al amparo de lo previsto en elnumeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con elnumeral 1 del artículo 54 y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a fin de presentar el"PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS PARA LAIMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ENESTACIONES DE SERVICIO A NIVEL NACIONAL", de iniciativa del suscrito para el debidoconocimiento y trámite correspondiente en la Asamblea Nacional. Adicionalmente, en virtud de las disposiciones emitidas por la Secretaría General de la AsambleaNacional para la presentación de proyectos de ley durante el Estado de Emergencia Sanitaria, me permitoadjuntar los documentos con las firmas de respaldo remitidos por varios asambleístas para sustento deesta iniciativa de ley. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Claudio Esteban Albornoz VintimillaASAMBLEÍSTA
Anexos: - proyecto_ley_reformatoria_hidrocarburos.pdf- firma_apoyo_doris_soliz0281116001615996723.pdf- firma_apoyo_lenín_plaza0476768001615996731.pdf- firma_apoyo_mariano_zambrano0017648001615996739.pdf- firma_apoyo_rubén_bustamante0692927001615996746.pdf- firma_apoyo_sebastián_palacios.pdf- firma_apoyo_silvia_salgado0020084001615996772.pdf- firma_apoyo_teresa_benavides.pdf- firma_apoyo_william_garzón0660901001615996791.pdf
Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueSecretario General
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CLAUDIO ESTEBANALBORNOZVINTIMILLA
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDORCARBUROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS
DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO A NIVEL NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ser humano en su evolución y desarrollo ha utilizado una gran variedad de fuentes de energía;
con cada avance tecnológico, las necesidades energéticas han crecido y han obligado a buscar
fuentes energéticas que se adapten, tanto en forma como en eficiencia, a las condiciones
imperantes en su época. En los dos últimos siglos, la humanidad ha desarrollado una
dependencia a los combustibles fósiles, lo que ha acelerado el cambio climático.
El problema con el uso de combustibles fósiles es que su combustión genera una gran cantidad
de gases, los mismos que constituyen una de las principales fuentes de contaminación
atmosférica y además son los principales causantes del efecto invernadero. Esto representa un
grave problema de sostenibilidad y deterioro del ambiente, por lo que es responsabilidad de
toda la sociedad, disminuir su consumo y elegir el uso de productos generados con recursos
renovables.
En septiembre de 2015, la Naciones Unidas adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible
para “erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte
de una nueva agenda de desarrollo sostenible”. Entre estos, el Objetivo 7 busca garantizar el
acceso a “energía asequible, segura, sostenible y moderna”, que entre sus metas establecidas al
año 2030 están garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y
modernos; aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de
fuentes energéticas; y, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios
energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo.
Con estos antecedentes, es imperante acelerar la transición a un verdadero modelo de
desarrollo sostenible, que involucre un cambio sistémico resiliente y respetuoso del ser humano
y la naturaleza. En este entorno, el Ecuador tiene grandes oportunidades al contar con un gran
potencial para reducir drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero y combatir
el cambio climático. Uno de los sectores con mayor relevancia para conseguir este cambio es,
sin dudas, el transporte.
Según la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) el 38% del total de la energía que se
consume en América Latina y Caribe va al transporte, y en muchos países de la región este
porcentaje supera el 50% cuando el promedio a nivel mundial se ubica en el 28%. En el Ecuador,
la antigüedad del parque automotor, problemas en el ordenamiento territorial, deficiente
planificación vial, falta de políticas públicas para desincentivar el uso de movilidad ineficiente y
contaminante, entre otros factores, hacen que el 55% de su energía sea consumida por
transporte, casi el doble del promedio mundial. Y de manera similar es el que genera el 55% de
los gases de efecto invernadero del país.
Existe el consenso internacional de que el camino más adecuado es impulsar decididamente la
electrificación del transporte, y el país debe iniciar una transición ordenada hacia la
electromovilidad.
El Ecuador tiene las condiciones adecuadas para iniciar esta transición. La generación de
electricidad a partir de fuentes hídricas está alrededor del 90% y cuenta además con una muy
alta tasa de electrificación, sobre el 97%.
En nuestro país, de acuerdo a estimaciones del Banco Mundial basada en datos del INEC, la
población urbana corresponde a un 62,40%; esto representa un reto en términos de satisfacer,
con calidad, las diversas necesidades, como la movilidad de las personas en todos los centros
poblados; sin embargo, abre las puertas a oportunidades de planificación, para mejorar el
transporte público, y la implementación de opciones sostenibles como la electromovilidad.
Según una última publicación de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
en la región, la tasa de motorización bordea los 200 vehículos por cada 1000 habitantes, su
incremento desde el año 2000 ha sido el más rápido del planeta, situación que ha provocado un
aumento de la congestión, de los tiempos de traslado, de los accidentes, del consumo de
combustibles fósiles y de las emisiones de contaminantes atmosféricos.
Ante este panorama, la tecnología automotriz ha avanzado a pasos agigantados y acelerados y
hoy en día la oferta de soluciones eléctricas eficientes y confiables es mucho más accesible. En
el estudio “Análisis De Tecnología, Industria, Y Mercado Para Vehículos Eléctricos En América
Latina Y El Caribe”, Agustín Aguerre, Gerente de Infraestructura del BID menciona que “Los
vehículos eléctricos son una clara evidencia de lo rápido que están avanzando las tecnologías en
electromovilidad. Un ejemplo de esto es la disminución de los precios de las baterías, que en 2017
el costo por kWh era de hasta US$300, y se espera que para 2025 ronde los US$100. La
disminución de precios y aumento de autonomía implica que los vehículos eléctricos se volverán
competitivos antes de lo esperado. Otro factor determinante en el mercado de los vehículos
eléctricos es la infraestructura de carga, la que se espera que para el 2025 disminuya en un 40%
sus costos, facilitando su implementación y masificación. Además, las reducciones de los costos
operacionales parecen compensar las diferencias iniciales de precio entre los automóviles
eléctricos y los de combustión interna”
Es evidente que la masificación del mercado de vehículos eléctricos haga que sus costos de
producción, y por ende sus precios al público, vayan disminuyendo y en algún momento no muy
lejano, igualarán a los precios de los vehículos de motor a combustibles y, es en este preciso
momento, en que se dará la mayor aceleración al cambio del parque automotor a nivel mundial.
De hecho, muchos fabricantes han anunciado ya que pronto sus líneas de producción se
dedicarán exclusivamente a la fabricación de vehículos eléctricos. Lo vehículos a combustión
irán decreciendo y cediendo su espacio al uso de energía limpia y sostenible.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Hidrocarburos fue publicada en el Registro Oficial No. 711 de 15 de noviembre de1978, mediante Decreto Supremo No. 2967;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, el sumak kawsay y declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que corresponde al
Estado promover, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, así como que la
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República, dispone que la Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tiene la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales (…);
Que, la Constitución de la República del Ecuador, ordena en el artículo 85 que la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y se formularán a partir del principio de
solidaridad;
Que, el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, en concordancia con el
artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, disponen que es
competencia de la Asamblea Nacional “expedir, codificar, reformar y derogar las leyes,
e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”;
Que, los artículos 313 y 314 de la Constitución de la República del Ecuador definen a la
energía, en todas sus formas, como un sector estratégico del que el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar; y determina que el Estado
garantizará su provisión basado en principios de eficiencia, responsabilidad,
accesibilidad y calidad, entre otros;
Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado debe
garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de
las generaciones presentes y futuras;
Que, es obligación del Estado impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante
un orden jurídico e institucional que promueva y fomente la participación de los
diferentes sectores sociales, económicos y empresariales;
Que, el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado
debe promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de
bajo impacto;
Que, el Estado ecuatoriano es suscriptor del Acuerdo de París, así como de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible sobre todo en los objetivos 7 sobre energía asequible y no
contaminante y el 12 sobre producción y consumo responsables;
Que, los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE-
establecen los objetivos que persigue la eficiencia energética a nivel nacional y definen
los principios de la política en eficiencia energética que deberá promover el gobierno
nacional; y,
Que, es imperioso establecer políticas públicas acordes con las disposiciones de la
Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre
materia ambiental y mitigación del cambio climático, con el fin de establecer metas y
mecanismos de acción, seguimiento y control para alcanzar la reducción de emisiones
de gases efecto invernadero y reemplazar el consumo de combustibles fósiles por
energía renovable y limpia,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDORCARBUROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS
DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO A NIVEL NACIONAL
Artículo 1.- A continuación del tercer inciso del artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos, añádase
el siguiente texto:
“A partir del año 2026, no se autorizará la construcción de nuevas estaciones de servicio
para la comercialización de combustibles fósiles, para vehículos públicos o privados, en
las zonas urbanas del territorio nacional; y, a partir del año 2030, no se autorizará la
construcción de nuevas estaciones de servicio para la comercialización de combustibles
fósiles, para vehículos públicos o privados, en las zonas rurales.”
Artículo 2.- Agréguese a continuación del segundo inciso del artículo 69 de la Ley de
Hidrocarburos, el siguiente texto:
“Toda estación de servicio para la comercialización de combustibles, a partir del año
2026, deberá contar, al menos, con un punto de carga para vehículos eléctricos.”
Disposición Transitoria
Única.- El ente rector del sector de la energía, en el plazo máximo de 90 días a partir de la
entrada en vigencia de esta Ley, implementará un Plan Nacional para la instalación de puntos
de carga para vehículos eléctricos, en concordancia con el Plan Nacional de Eficiencia Energética
– PLANEE.
Disposición Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación
en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en Distrito Metropolitano de Quito,
a los ...
Memorando Nro. AN-SCDJ-2021-0031-M
Quito, D.M., 15 de marzo de 2021
PARA: Sr. Ing. Claudio Esteban Albornoz VintimillaAsambleísta
ASUNTO: Apoyo a Proyecto de Ley
De mi consideración: Yo, DORIS JOSEFINA SOLIZ CARRIÓN, portador de la cédula de ciudadanía0101308476, Asambleísta por la provincia de Azuay, respaldo la iniciativa del "Proyecto de LeyReformatoria a La Ley de Hidrocarburos para la Implementación de Puntos de Carga paraVehículos Eléctricos en Estaciones de Servicio a Nivel Nacional", presentado por el AsambleístaEsteban Albornoz Vintimilla. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Doris Josefina Soliz CarrionASAMBLEÍSTA
Anexos: - 2_i_ofi_apoyoplor_hidrocarburo_l15032021-signed.pdf
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
DORISJOSEFINASOLIZ CARRION
Memorando Nro. AN-PCL-2021-0009-M
Quito, D.M., 16 de marzo de 2021
PARA: Sr. Ing. Claudio Esteban Albornoz VintimillaAsambleísta
ASUNTO: APOYO AL "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DEHIDROCARBUROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS DE CARGAPARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO A NIVELNACIONAL"
Estimado Asambleísta: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa, en mi calidad de Asambleísta por medio de la presente manifiesto mi voluntad de apoyar el "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
ESTACIONES DE SERVICIO A NIVEL NACIONAL" de su iniciativa. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lic. Lenin Plaza CastilloASAMBLEÍSTA
Copia: Sra. Alexandra Pilar Cevallos FloresAsistente de Asambleísta
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
LENINPLAZA
Memorando Nro. AN-ZVM-2021-0017-M
Quito, D.M., 15 de marzo de 2021
PARA: Sr. Ing. Claudio Esteban Albornoz VintimillaAsambleísta
ASUNTO: Respaldo a iniciativa "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DEHIDROCARBUROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS DE CARGAPARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO A NIVELNACIONAL"
De mi consideración: Yo, Mariano Zambrano Vera, portador de la cédula de ciudadanía 1307594638, asambleísta por laprovincia de Manabí, respaldo la iniciativa del "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEYDE HIDROCARBUROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS DE CARGA PARAVEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO A NIVEL NACIONAL", presentado por el Asambleísta Esteban Albornoz Vintimilla. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lic. Mariano Zambrano VeraASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
MARIANOZAMBRANO
Memorando Nro. AN-BMRA-2021-0012-M
Quito, D.M., 15 de marzo de 2021
PARA: Sr. Ing. Claudio Esteban Albornoz Vintimilla
Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico,Productivo y la Microempresa
ASUNTO: Respaldo a proyecto de Ley
De mi consideración:
Yo, Rubén Alejandro Bustamante Monteros, portador de la cédula de ciudadanía 1102071816,
asambleísta por la provincia de Loja, respaldo la iniciativa del "PROYECTO DE LEYREFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEPUNTOS DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO ANIVEL NACIONAL", presentado por el Asambleísta Esteban Albornoz Vintimilla.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Ing. Ruben Alejandro Bustamante Monteros
ASAMBLEÍSTA
1/1* Documento generado por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
RUBEN ALEJANDROBUSTAMANTEMONTEROS
Quito, 16 de marzo de 2021
Doctor
Esteban Albornoz Vintimilla
Asambleísta por la Provincia de Azuay
Ciudad. -
De mis consideraciones:
Yo, JUAN SEBASTIÁN PALACIOS MUÑOZ, portador de la cédula de ciudadanía
1713339677, asambleísta por la provincia de Pichincha, respaldo la iniciativa del
“PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
ESTACIONES DE SERVICIO A NIVEL NACIONAL", presentado por el Asambleísta
Esteban Albornoz Vintimilla.
Atentamente,
……………………….
Sebastián Palacios
Asambleísta por la provincia de Pichincha
Firmado electrónicamente por:
JUAN SEBASTIANPALACIOS MUNOZ
Email: [email protected] / [email protected]
Celular: 0996260925 Oficina: 023991000 ext. 1691, Dirección: Juan Murillo 21-166 y San Gregorio Esq
Memorando No. 005-SSA-AN-2021
Quito, 15 de marzo de 2021
Doctor
Esteban Albornoz Vintimilla
Asambleísta por la Provincia de Azuay
Ciudad.-
De mis consideraciones:
Yo, Silvia Salgado, portador de la cédula de ciudadanía 1001227337, asambleísta por la
Provincia de Imbabura, respaldo la iniciativa del "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA
A LA LEY DE HIDROCARBUROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS DE
CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO A NIVEL
NACIONAL", presentado por el Asambleísta Esteban Albornoz Vintimilla.
Atentamente,
Msc. Silvia Salgado Andrade
Asambleísta de la Provincia de Imbabura
Firmado electrónicamente por:
SILVIA BETZABETHSALGADO ANDRADE
Jipijapa, 16 de marzo de 2021Oficio Nro. 015-TBZ-AM-2021
Doctor Esteban Albornoz VintimillaAsambleísta por la Provincia de AzuayCiudad.-
De mi consideración:
En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánicade la Función Legislativa, en mi calidad de Asambleísta por Manabí, manifiestomi voluntad de apoyar el "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DEHIDROCARBUROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS DE CARGAPARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO A NIVELNACIONAL"de su iniciativa legislativa.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Teresa Benavides Zambrano. Mg. GE
Asambleísta por Manabí
Firmado electrónicamente por:
ZOILA TERESABENAVIDESZAMBRANO
Memorando Nro. AN-GRWA-2021-0012-M
Quito, D.M., 15 de marzo de 2021
PARA: Sr. Ing. Claudio Esteban Albornoz Vintimilla
Asambleísta
ASUNTO: Firma de respaldo
De mi consideración:
Yo, William Antonio Garzón Ricaurte, portador de la cédula de ciudadanía 1707309637, asambleísta
por la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, respaldo la iniciativa del "PROYECTO DE LEYREFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEPUNTOS DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO ANIVEL NACIONAL", presentado por el Asambleísta Esteban Albornoz Vintimilla.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Dr. William Antonio Garzón Ricaurte
ASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
WILLIAM ANTONIOGARZON RICAURTE
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