Escuela María Luisa Bombal
Servicio Local de Educación Pública Barrancas
R.B.D. 10117- 6
Fono 987353396
Dr. Avendaño 1670/ La Capilla 7270 - Cerro Navia
MANUAL DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR
(Reformulado por contexto de Pandemia)
ESCUELA MARÍA LUISA BOMBAL
2021
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MANUAL DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PARA
ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA BÁSICA DE LA ESCUELA MARÍA LUISA
BOMBAL, RBD 10117-6 – AÑO LECTIVO 2021.
La Directora de la Escuela María Luisa Bombal, en adelante la Escuela, de acuerdo a las facultades que le
otorga la normativa educacional vigente en conformidad al Acuerdo N 017/2018, de 24 de enero de 2018,
ejecutado mediante resolución exenta N° 38 de 2018, el Consejo Nacional de Educación, donde se “aprueba
normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511
de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación” (Diario oficial, 2018), del que
emana el decreto 67/2018 sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, y en coherencia con el
Proyecto Educativo que recoge la identidad de la Escuela y, habiendo conocido y considerado la opinión del
Consejo de Profesores, de la Unidad Técnico Pedagógica ( UTP) y del Consejo Escolar, ha dispuesto la
vigencia del presente Manual para el año escolar 2021.
En congruencia con los lineamientos ministeriales de dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional, a la
conducción del desarrollo organizacional y de la responsabilidad pedagógica por parte de los establecimientos
educacionales respecto de los resultados de aprendizaje de los estudiantes, donde se faculta a tomar sus
propias decisiones sobre procesos de mejora para la eficacia escolar, se oficializa este Manual a padres,
madres y apoderados, estudiantes, docentes y asistentes de la educación, Servicio Local de Educación
Pública Barrancas (SLEP) y al Departamento Provincial de Educación, Santiago Poniente (DEPROV).
El presente Manual, además, ofrece la reformulación de sus principales dimensiones en función del contexto
de pandemia por Covid-19. Los aportes este manual se encuentran en concordancia con las nuevas
condiciones socio emocionales presentadas por los estudiantes y sus familias.
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.1 El presente Manual de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, se alinea a la normativa legal
vigente del Ministerio de Educación, señalada más arriba, de acuerdo a nuestra propia realidad educativa.
Art. 1.2 Cualquier situación no prevista en el presente Manual, será resuelta por la Directora del
Establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores, UTP y /o Coordinador del Programa de Integración
(PIE), según corresponda. Si alguna de estas situaciones especiales, excediera las atribuciones de la
Directora, los antecedentes serán enviados para su resolución, al SLEP Barrancas o al DEPROV, según
corresponda.
Art. 1.3 La Escuela utiliza las Bases Curriculares (Primero a Sexto Básico, con Decretos Supremos de
Educación Nº 433/2012 y Nº 439/2012; Séptimo y Octavo, Decreto Nº 256/2009 y Nº 232/2002), y los Planes
y Programas de Estudio Oficiales del Ministerio de Educación (de Primero a Sexto Básico, Nº2960 /2012;
Séptimo y Octavo, Decreto Nº 169/2014).
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Art. 1.4 El proceso de Evaluación, Calificación y Promoción escolar de nuestros estudiantes de Primero a
Octavo año de Educación Básica se enmarca en lo establecido en el Decreto Exento Nº 67/2018.
Anexo:
Jornada de clases para año 2021
Horarios de Educación Parvularia NT2: 8:30 a 12:30 NT1: 8:45 a 12:45 Horarios de Educación Básica Segundo ciclo (5º a 8º básico): 8:00 a 12:45 Primer ciclo (1º a 4º básico): 8:15 a 13:00 Distribución: El régimen de estudios será trimestral. Se funcionará con jornadas de semanas alternas, por lo que cada nivel contará con la asistencia de la mitad de su matrícula. Las clases tendrán la modalidad híbrida, donde se conjugarán las clases presenciales como remotas. Asimismo, la escuela trabajará con todas las asignaturas dando cobertura al curriculum y con priorización de
objetivos acorde al contexto local en las distintas asignaturas para resguardar lo esencial de cada disciplina,
siendo la base para futuros procesos de diagnóstico y nivelación de saberes. No obstante, en todo momento
se seguirán las instrucciones de las autoridades pertinentes ante nuevas situaciones de pandemia.
Se deja en claro que situaciones de seguridad e higiene para retorno seguro en 2021, están contempladas en
los lineamientos del Plan de Funcionamiento 2021.
Art. 2.- DE LA EVALUACIÓN.
Adherimos al concepto de Evaluación que la define como “conjunto de acciones lideradas por los
profesionales de la educación para que, tanto ellos como los estudiantes, puedan obtener e interpretar la
información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza” (Decreto 67/2018).
Considerada así, la Evaluación debe centrarse en el logro de aprendizajes, donde los estudiantes sean los
protagonistas principales de su propio proceso de aprendizaje, con el desarrollo de capacidades, habilidades,
destrezas, valores y actitudes a través de diversos medios y estrategias, en un proceso continuamente
implementado por profesores y profesoras, acompañados y supervisados por la UTP.
La evaluación se constituye en una herramienta de análisis, estímulo y rectificación para el estudiante, y una
importante fuente de información tanto para el docente como para padres y apoderados, en función de
mejorar los aprendizajes de cada uno de ellos.
Art. 2.1 El Proceso de Evaluación permitirá:
- Conocer los procedimientos que utilizan los estudiantes para aprender, el tipo de errores que
cometen y cómo los aprovechan para una mejor comprensión de los tópicos de aprendizaje.
- Identificar las necesidades educativas de los estudiantes a fin de adoptar oportunamente, medidas
pedagógicas que favorezcan el aprendizaje de todos los estudiantes.
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- Permitir que los estudiantes conozcan su propio rendimiento, comprendan la complejidad de las
tareas emprendidas e identifiquen, de acuerdo a sus propias capacidades, medios para reforzar, mejorar o
consolidar aprendizajes.
- Mejorar la distribución de las oportunidades de aprendizaje, identificando claramente los factores que
explican la variación en los resultados parciales del rendimiento escolar.
- Conocer el grado de adecuación a la realidad individual y grupal del curso, de las estrategias y
recursos metodológicos empleados por el o la docente.
- Favorecer, a través de la conducción de los procedimientos evaluativos, en el marco de las
actividades, el aprendizaje social de los estudiantes, enfatizando la vivencia de experiencias valóricas tales
como la verdad, la justicia, la objetividad, la ecuanimidad, la solidaridad y la rectitud tanto en la apreciación
personal o juicios emitidos por la alumna o alumno, respecto de su propio desempeño, como en relación con
el desempeño de los demás.
La Escuela considera la aplicación de diferentes tipos de evaluación: Diagnóstica, Formativa o de Proceso,
Acumulativa o Sumativa y Diferenciada.
Art. 2.2 Evaluación Diagnóstica: Se podrá aplicar al inicio del Año Escolar o al inicio de una nueva Unidad
Didáctica para determinar la presencia o ausencia de determinadas conductas de entrada de los estudiantes.
Esta evaluación se consignará en el Libro de clases con los indicadores: adecuado, elemental o
insatisfactorio, según corresponda al nivel de logro de los indicadores de aprendizaje evaluados y podrá ser
utilizada como información válida en el Plan de Mejoramiento Educativo en el marco del Convenio de Igualdad
de Oportunidad y Excelencia Educativa al que está adscrita la Escuela y por la que percibe la Subvención
Escolar Preferencial SEP.
En todos los cursos, la jefatura técnica se coordinará con el equipo del Programa de Integración Escolar PIE
para la aplicación de un test sobre habilidades y estilos de aprendizaje. En el caso de Primero Básico,
además se aplicará un test de desarrollo para detectar alguna problemática de carácter psicológica, auditiva o
visual.
Art. 2.3 Evaluación Formativa o de Proceso: Será aplicada a los estudiantes durante el desarrollo del
proceso de aprendizaje, para determinar el nivel de progreso que van alcanzando en el logro de los objetivos
en curso. Su fundamento se centra en que se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los
estudiantes, donde la evidencia de sus desempeños se usará para tomar decisiones acerca del proceso de
enseñanza-aprendizaje. Estas, por lo general, no se califican porque se centran en el desempeño parcial de
los estudiantes.
Esta evaluación deberá ser aplicada por los docentes en diferentes momentos de la clase ya sea en la
participación oral o en la ejecución de su trabajo en el aula y será monitoreada por el jefe técnico al momento
del acompañamiento docente.
Art. 2.4 Evaluación Acumulativa o Sumativa: Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados, y se
registra en el libro de clases a través de una calificación. Será aplicada a los estudiantes al finalizar un
proceso de aprendizaje para determinar el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje.
Las evaluaciones sumativas parciales deberán ser aplicadas, a lo menos una vez al mes, - bajo diferentes
modalidades- y abordarán los Objetivos de Aprendizaje (OA´s) trabajados durante ese periodo, en plena
concordancia con la planificación respectiva.
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Unidad Técnico Pedagógica asegurará que cada evaluación sea coherente con la planificación pedagógica,
tanto en los contenidos como en la forma en que fueron abordados.
El mínimo de calificaciones a registrar en cada semestre estará asociado a las evaluaciones mensuales, sin
embargo, esto no impedirá a los docentes considerar las evaluaciones que estimen necesario, con tal de
asegurar los procesos de aprendizaje de los estudiantes. Las fechas de las evaluaciones mensuales por
curso deberán ser socializadas a los apoderados y será visada por jefatura técnica y socializada por el
profesor jefe a los estudiantes y apoderados, vía comunicación, reuniones y/o redes sociales.
Los apoderados accederán a los informes de calificaciones de manera mensual, en cada reunión de curso.
Art. 2.5 La naturaleza del o los objetivos a evaluar determinará, a través de la evaluación, la coevaluación, la
heteroevaluación y/o la autoevaluación, el momento más adecuado para llevar a cabo el proceso. Coherente
con la planificación didáctica se deberán diversificar actividades y estrategias que permitan visibilizar el
estado de avance de todos y cada uno de los estudiantes.
Art. 2.6 Para diversificar y enriquecer este proceso nuestra escuela ofrece distintas modalidades y tipos de
instrumentos de evaluación, entre los cuales el docente escogerá, según lo estime conveniente, para los
objetivos de su curso, nivel, actividad o asignatura: controles o pruebas escritas (ítems de: selección simple o
múltiple, términos asociados, términos excluidos, comprensión de lectura, ensayo, redacción, completación de
oraciones o párrafos, orden y secuencia de oraciones o párrafos, dictados, etc.); desarrollo de ejercicios,
resolución de problemas, elaboración de maquetas, trabajos en material concreto, disertaciones individuales o
grupales, informes escritos individuales o grupales, demostración de procedimientos, técnicas y/o habilidades
específicas; formulación y realización de proyectos individuales o grupales; formulación y realización de
investigaciones individuales o grupales; tesinas; debates, mesas redondas; coreografías, dramatizaciones u
otras formas de expresión dinámica; revisión de carpetas, cuadernos, guías de trabajo, de taller o laboratorio;
creación de materiales, diseños; exposiciones, presentaciones, utilización de tics, etc. Todas las cuales son
válidas en cualquier tipo de actividad curricular tanto interna como externa de la escuela.
Art. 2.7 Considerando la relevancia de los contenidos a medir en las evaluaciones sumativas, una de ellas, al
final de cada Semestre tendrá un valor Coeficiente Dos. Se aplicarán, a todos los estudiantes de 1º a 8º
Básico y en todas las asignaturas, las que estarán debidamente calendarizadas y visadas por UTP. Cada
profesor de asignatura aplicará dichas evaluaciones en sus respectivos horarios de clases, dentro de las
fechas estipuladas.
Art. 2.7.1 Estas Evaluaciones Coeficiente Dos, evaluarán los objetivos más relevantes del semestre y serán
promediadas con las demás calificaciones parciales de la respectiva asignatura.
Art. 2.7.2 Se evitará que se apliquen dos pruebas coeficiente dos en el mismo día. Los docentes, junto a
UTP, calendarizarán las fechas de acuerdo a sus horarios de clases para evitar la sobrecarga en los
estudiantes y obtener los mejores logros posibles.
Art. 2.7.3 No existe la eximición de las pruebas Coeficiente Dos, por lo que todos los estudiantes, sin
excepción deben rendirlas.
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Art. 2.7.4 Los objetivos de aprendizaje y/o contenidos de las Pruebas Coeficiente dos deberán ser entregados
por escrito a los estudiantes(as) y/o apoderados. Lo cual se debe llevar a cabo dos semanas antes del
respectivo proceso de evaluación. Se utilizarán:
-Página web (Temarios públicos)
-Temario de manera física (paneles, comunicación y/o cuaderno).
Art. 2.7.5 Para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias
Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales la Evaluación Coeficiente dos utilizará ítems de selección
múltiple. Para todas las demás evaluaciones se utilizará el “Formato de Evaluaciones Institucionales” con sus
respectivas tablas de especificaciones y pautas de corrección en caso de pruebas, y rúbricas o pauta de
cotejo, para trabajos y otros (Véase formato en anexos).
Art. 2.8 Para lograr mejores aprendizajes se activarán, durante las clases, los siguientes mecanismos:
- Tener una estructura clara en los objetivos: ¿qué vamos a hacer?, ¿cómo lo vamos a hacer?, ¿para qué?
- Potenciar preguntas en todos los momentos de la clase con foco en el desarrollo progresivo de habilidades.
- Desarrollar la metacognición: ¿Qué aprendí?, ¿Cómo lo aprendí?, ¿Qué me costó?, ¿cómo lo puedo
mejorar?
- Contextualizar los aprendizajes en forma práctica en la vida diaria.
- Integrar y articular las asignaturas promoviendo el trabajo colaborativo y entre ellas.
Anexo Evaluación 2021:
Ante contexto de pandemia, la escuela ha considerado que las evaluaciones se basarán en tres ejes
relacionados, con maletín de actividades realizadas por el alumno; conexión y participación en actividades
remotas y guías evaluadas, además de evaluaciones estime conveniente. En todo caso, se buscarán todos
los mecanismos disponibles para acompañar a los estudiantes en su conectividad cuando sea necesario y se
pondrá especial énfasis en la contención socio emocional que requieran.
ART. 3 Evaluación diferenciada y la evaluación de los estudiantes con Necesidades Educativas
Transitorias (NEET) y Necesidades Educativas Permanentes (NEEP).
La evaluación diferenciada proporciona procedimientos específicos, que se aplicarán a los estudiantes que
tengan dificultades transitorias o permanentes, de manera que se tiendan lazos que les ayuden a integrarse
plenamente con el grupo, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en alguna o más
asignaturas del Plan de Estudios, y que permitan conocer el logro real de objetivos de aprendizaje. Esta
evaluación será aplicada a todos los estudiantes que lo necesitan, según diagnóstico o previo acuerdo con
docentes e informando a UTP.
Art. 3.1 Para las NEEP, se socializara con el profesor de aula los resultados obtenidos considerando las
áreas descendidas y destacadas para posteriormente plantear objetivos semestrales alcanzables según su
diagnóstico, habilidades y destrezas, para contemplar estrategias diversificadas en las asignaturas de
Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura y Matemática, Contemplando en las evaluaciones currículo las
Progresiones de Aprendizaje en Espiral en base a los desafíos del Decreto 83 de 2015, que ofrece una
propuesta de priorización de aprendizajes básicos imprescindibles del Currículum Nacional para favorecer el
desarrollo personal y social de las y los estudiantes, así como su participación e inclusión social (Mineduc,
2015) . En este marco, la Evaluación constituye un apoyo concreto para acercar el currículo a los procesos de
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enseñanza y aprendizaje que involucran a estudiantes que enfrentan mayores barreras y requieren de apoyos
intensivos, durante un periodo o en forma permanente, para avanzar en su trayectoria educativa.
Art. 3.2 Las necesidades educativas especiales pueden ser de tipo permanentes o transitorias, vinculadas a
algún área deficitaria o disminuida de diagnósticos, tales como: discapacidad auditiva, motora, visual o
intelectual; trastornos específicos de lenguaje expresivo y mixto, trastorno de déficit de atención con y sin
hiperactividad, dificultades específicas de aprendizaje en las áreas de lenguaje o matemática, funcionamiento
intelectual limítrofe, etc.
Art. 3.3 Cualquier evaluación diferenciada para estudiantes con NEET no se refiere al cambio de objetivos
planteados al curso en cualquier asignatura, más bien se relaciona con los procedimientos que se emplearán
para cumplir los mismos objetivos. Estos procedimientos están referidos a lo siguiente:
- Verificar adecuadas estrategias de evaluación, según necesidad del alumno/a, las que serán ejecutadas por
docentes del PIE en acuerdo con el profesor de asignatura.
- Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos de trabajo
erróneos o insuficientemente logrados, especialmente en niños con presencia de impulsividad.
- Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el tratamiento de niños con NEE cuando exista presencia
de dificultades en lectoescritura.
- Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático durante la evaluación o
clases.
- Priorizar el cumplimiento de los procesos, sobre la exactitud de los resultados.
- Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran.
- Realizar cualquier modificación y entregar material de apoyo para lograr o mejorar el acceso al aprendizaje
al estudiante.
Art 3.4 Los especialistas del PIE atenderán a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales dentro
y fuera del aula, atendiéndose a lo siguiente:
- Los estudiantes pertenecientes al PIE con NEEP (Necesidades Educativas Permanentes) tendrán
evaluación diferenciada conforme al plan de adecuación curricular individual (PACI) que podrán ser
significativas o no, de acuerdo al consenso tomado por el equipo de aula.
- Los estudiantes pertenecientes al PIE con NEET (Necesidades Educativas Transitorias)
Tendrán evaluación diferenciada conforme al plan de apoyo individual (PAI) siendo esta no significativa y de
acuerdo al consenso tomado por el equipo de aula.
- Para los estudiantes transitorios no se intervendrá el currículo significativamente, se dará el apoyo necesario
en las actividades y evaluación de las asignaturas. Será responsabilidad del equipo de aula el proceso
evaluativo de los estudiantes.
- Las evaluaciones deberán ser calendarizadas con anticipación por el profesor de asignatura entregando
copia a la UTP y al especialista de integración al mismo tiempo, siendo como mínimo una semana antes de
su aplicación, para que se realicen las intervenciones y adecuaciones que se requieran o sean necesarias
para los estudiantes en general o específicos del programa, según la asignatura y NEE.
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- El lugar físico de las evaluaciones para estudiantes de NEET y para los estudiantes NEEP será
regularmente en aula común o si lo requiere el aula de recursos, previo acuerdo con el equipo de aula.
Art. 4 Aspectos formales de las evaluaciones.
Los estudiantes podrán ser evaluados, en cualquier hora de clases y/o actividad de una asignatura, bajo
cualquier modalidad, acerca de los objetivos de aprendizaje tratados o en desarrollo de la unidad didáctica
que se esté trabajando. Sin embargo, en el caso de las evaluaciones coeficiente dos, se procederá según el
Art. 2.7.3
Art. 4.1 Toda prueba escrita deberá indicar, además, claramente el puntaje específico de cada ítem, como
también toda información específica sobre la presentación, redacción, restricciones y/o recomendaciones para
su desarrollo. Del mismo modo, cualquier otro tipo de evaluación deberá explicitar claramente al alumno, la
Pauta de Evaluación que se utilizará para su calificación.
Art. 4.2 Los profesores y profesoras procurarán que no se rinda más de una prueba escrita diariamente. Sin
embargo, si llegase a ocurrir, habrá un previo acuerdo con UTP, se avisará oportunamente a los estudiantes y
apoderados a través de una comunicación.
Art. 4.3 Los Profesores Jefes informarán a UTP y a los apoderados la calendarización de las evaluaciones
programadas a sus cursos en forma mensual. Será responsabilidad de cada estudiante y apoderados asumir
la adecuada preparación que implica el calendario de evaluaciones.
Art. 4.4 Los estudiantes deberán recibir las pruebas, informes, trabajos, etc., corregidos de parte de sus
profesores, pues aquéllos constituyen un instrumento más de aprendizaje.
Art. 4.5 Los resultados de las evaluaciones sumativas quedarán registradas con calificaciones o notas,
considerándose como parte integrante y significativa del proceso evaluativo. Todas las evaluaciones tendrán
la misma ponderación.
Art. 4.6 Las calificaciones obtenidas en una evaluación, serán conocidas por los estudiantes dentro del menor
plazo posible, sin exceder las dos semanas, salvo situaciones excepcionales que cada profesor deberá
comunicar a UTP oportunamente. A su vez, UTP realizará una fiscalización interna (trimestralmente), para
evaluar la trayectoria de los resultados de aprendizaje y, de ser necesario establecer remediales en base a los
datos obtenidos en la fiscalización.
Art. 4.7 Toda evaluación tendrá asociada la respectiva retroalimentación que deberá ser aplicada, a lo más,
10 días después de dicha evaluación para que sea efectiva en el aprendizaje de los estudiantes. Considerará
resultados obtenidos por el curso, como la cantidad de respuestas incorrectas y aquellas no contestadas,
donde los estudiantes dialogarán sobre dichos resultados. Finalmente, el docente buscará mecanismos para
mejorar los desempeños de los estudiantes. Esta retroalimentación quedará registrada en el libro de clases.
Art. 4.8 Los estudiantes/as deberán presentar firmada por su apoderado, cualquier evaluación que el profesor
requiera, sin perjuicio de la calificación obtenida en ella. De no presentar la evaluación firmada, el profesor
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deberá dejar constancia en el Registro de Observaciones del Libro de Clases y deberá citar al apoderado
para informarle personalmente del bajo rendimiento del alumno/a.
Art. 4.9 En los cursos del segundo ciclo (de 5° a 8° básico), donde varios docentes imparten las asignaturas,
ante dos evaluaciones deficientes el profesor o profesora deberá informar al profesor jefe y citar al apoderado
para comunicar personalmente el rendimiento y establecer en conjunto medidas que reviertan la situación.
Art. 4.10 Los estudiantes, al igual que los apoderados, respetarán los canales oficiales establecidos al interior
de la escuela, para comunicarse con sus Profesores(as) de asignatura, Profesor(a) jefe, con jefe de UTP,
según corresponda, para efectuar consultas sobre correcciones de pruebas u otros instrumentos de
evaluación aplicados.
Art 5 De las tareas: la decisión sobre las tareas es parte de la autonomía profesional que tienen los docentes
para crear un ambiente propicio para el aprendizaje de los niños. Sin embargo, para que sean un aporte se
deben tener en cuenta las siguientes orientaciones:
- Deben ser pertinentes al contexto, edad y curso y deben ser relevantes y beneficiosas para el
aprendizaje. Cuando la tarea es demasiado sencilla o compleja, puede tener efectos perjudiciales
para la autoestima y la motivación por aprender.
- Al momento de dar una tarea es importante privilegiar aquellas actividades que resultan complejas
de realizarse en el aula debido a que no se cuenta con las condiciones requeridas. Por ejemplo, leer
un libro, entrevistar a un miembro de la familia o recolectar muestras desde el patio de una casa o
parque.
- Deben ser apropiadas para el desarrollo de los estudiantes y planificadas para que puedan
resolverlas de manera autónoma (sin la ayuda de los padres, un par o un tutor).
- Es fundamental que los estudiantes comprendan el propósito de la tarea y cómo apoya el logro de
los aprendizajes.
- Es fundamental estimar el tiempo que le tomará a cada estudiante realizar la tarea. Un exceso se
puede volver contraproducente y afectar negativamente el aprendizaje, por lo cual es fundamental la
coordinación entre los profesores de las distintas asignaturas de un mismo curso.
- Es relevante que el docente priorice las experiencias de aprendizaje dentro del aula.
- Si es imprescindible el apoyo de un adulto, se recomienda enviar indicaciones claras del rol que debe
cumplir.
- Se evitará que el apoderado deba enseñar y se espera que el estudiante explique y reflexione.
- Se procurará que las tareas no se entreguen para ser realizadas durante el fin de semana, o
vacaciones, para que los estudiantes y sus familias puedan dedicar ese tiempo a actividades en
conjunto, salvo que exista una justificación pedagógica que implique su realización en estos
períodos.
- Se monitoreará los efectos de las tareas para ir ajustando los tipos de tarea y el tiempo que requiere
realizarlas en el hogar.
- Se revisarán todas las tareas y se retroalimentará su ejecución.
- El término de actividades que un estudiante no realice en el horario de clases y que queden
pendientes, deberán ser terminadas en el hogar, sin ser consideradas como tareas.
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Art. 6 Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales. Los Objetivos de Aprendizaje
Transversales se evaluarán permanentemente y se registrarán en el informe de desarrollo personal y social
del alumno, denominado Informe de Personalidad, que se entregará con el informe final de evaluación,
calificación y promoción, denominado Certificado de Estudios, a fines del año escolar o cuando lo requiera el
apoderado. Dichos logros serán evaluados en conceptos y no incidirán en la promoción escolar del alumno/a.
Art. 7 Alumnas Embarazadas: En Chile se encuentra garantizado el derecho de las alumnas embarazadas y
madres a permanecer en sus respectivos establecimientos educacionales, sean estos públicos o privados,
sean subvencionados o pagados, escuelas especiales o regulares, confesionales o no. Es por ello, que la Ley
Nº 20.370/2009 (LGE) General de Educación, Art. 11, señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso
constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel,
debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de
ambos objetivos”. La Escuela María Luisa Bombal asegura el respeto a este derecho.
Art. 8 Los estudiantes provenientes del extranjero: podrán ser matriculados con un número identificador
provisional escolar (IPE) único para quienes ingresen al sistema escolar sin contar con visa ni residencia
definitiva en el país. Este identificador provisorio reemplazará al denominado “RUT 100”, el número de
identificación de uso interno del Ministerio de Educación que facilitaba el proceso de matrícula y el acceso a
beneficios para dichos estudiantes. De esta manera, el estudiante podrá obtener matrícula definitiva, aun
cuando no cuente con cédula de identidad para chilenos o extranjeros. En el caso que un estudiante no pueda
convalidar estudios, por no tener antecedentes escolares o por no existir un convenio con su país, el
establecimiento realizará un examen para definir el curso de ingreso del estudiante. Dependiendo de su
contexto, como uso del idioma y proceso de ambientación, el período de evaluación no será mayor a ocho
meses desde su incorporación.
Art. 9 DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES
Art. 9.1 La inasistencia a cualquier evaluación fijada con anticipación, deberá ser justificada por el apoderado
personalmente ante el profesor jefe o profesor de asignatura.
Art. 9.2 Si la inasistencia se debe a problemas de salud, el apoderado deberá hacer llegar el certificado
médico que acredite la causal de problemas de salud. Dicho certificado debe ser presentado en original y con
fecha actualizada, además de los datos de identificación del médico, claramente legibles, en Inspectoría
General.
Art. 9.3 La no concurrencia a dos evaluaciones sin la presentación de certificado médico, (no importando que
las evaluaciones sean consecutivas) será motivo de citación al apoderado por parte del profesor de
asignatura, para que tome conocimiento del Reglamento y regularice la situación. Todo esto deberá ser
informado al profesor jefe.
Art. 9.4 Cuando el alumno se reintegre a clases, deberá rendir la evaluación pendiente, en el horario de la
asignatura que corresponda, o en caso excepcional acordará con el o los profesores correspondientes una
nueva fecha en un plazo que no deberá exceder más allá de una semana de su regreso a clases. En caso de
no presentación del alumno a rendir la evaluación acordada podrá ser calificado con nota mínima.
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Art. 9.5 Sin las justificaciones descritas el alumno/a no podrá solicitar plazo para ser evaluado, debiendo
rendir la o las evaluaciones pendientes en el horario de la asignatura que corresponda. Es importante que el
estudiante pueda rendir la (las) evaluación (es) a la (s) que no ha asistido. El docente, bajo criterios
contextuales, podrá cambiar el instrumento evaluativo y la escala de notas será graduada de modo diferente,
elevándose el nivel de exigencia siendo la nota máxima a obtener 5,0.
Art. 9.6 Los estudiantes que por situaciones especiales (enfermedad prolongada, participación en eventos
externos, viajes, situaciones familiares extraordinarias u otras), no asistan a una o más evaluaciones, deberán
rendirlas dentro de la clase correspondiente, a su regreso. La calendarización de ello, será responsabilidad
del(los) profesor(es) jefe junto a los profesores de asignatura(s), siendo de conocimiento de UTP, del alumno
y su apoderado. Esta evaluación deberá tener el mismo grado de dificultad y condiciones de la prueba
aplicada a sus compañeros de curso.
Art. 9.7 Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación
de su curso o del establecimiento, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases y se les otorgarán
todas las facilidades, sin que esto sea considerado inasistencia y pudiendo rendir evaluaciones con
posterioridad sin sanción alguna.
Art. 9.8 De los resultados de las evaluaciones, cuando los resultados de alguna evaluación aplicada a un
curso sean insuficientes en un 50 % o más, se analizarán los procedimientos previos a la preparación de
dicha evaluación (guías, actividades, temarios, calendarización). Si estos se cumplen a cabalidad, dichas
calificaciones serán registradas en el libro de clases.
Art. 9.9 Cuando un docente perciba que un estudiante registra bajos resultados en sus calificaciones, deberá
solicitar apoyo a los diferentes estamentos y generar instancias de apoyo para el estudiante, y podrá citar al
apoderado para comunicarle el trabajo que se realiza en vías de mejorar dicho rendimiento académico.
Art. 10 DE LAS CALIFICACIONES.
Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los estudiantes en cada una de las
asignaturas para efectos de su registro en el Libro de Clases durante el año escolar, se regirán por una escala
numérica de 2.0 a 7.0 de 1° a 8° Año Básico, hasta con un decimal, siendo la calificación o nota mínima de
aprobación 4.0. Esta aproximación de, hasta un decimal, se aplicará en los promedios semestrales y
promedio final. En todo caso, los docentes podrán generar diferentes evaluaciones en el marco de la
evaluación en proceso. Todo ello, con el fin de entregar variadas posibilidades a los estudiantes sobre su
proceso de aprendizaje. El monitoreo y resguardo de los ajustes para facilitar la evaluación, oportunidades y
promoción, será llevado a cabo desde UTP.
Art. 10.1 Todos los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas de su Plan de Estudios que incidan
en su Promoción, utilizando dicha escala numérica.
Art. 10.2 Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la asignatura de Religión, como asimismo en la
evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, no incidirán en su Promoción de Curso.
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Art. 10.3 Las calificaciones que obtengan los estudiantes en todas las asignaturas de su Plan de Estudios,
deberán referirse exclusivamente a aspectos del rendimiento escolar y en ningún caso, a situaciones de orden
conductual o de socialización del alumno con su entorno.
Art. 10.4 Las calificaciones parciales, corresponden a todas las calificaciones obtenidas por el alumno durante
el semestre escolar, en cada asignatura de su Plan de Estudios. El establecimiento tenderá a mantener el
60% de exigencia. Atendiendo a situaciones específicas, cada docente usará criterios contextuales para cada
evaluación.
Art. 10.5 La cantidad mínima de evaluaciones semestrales por asignatura se ajustarán, por una parte, a las
evaluaciones mensuales, y por otra, a las evaluaciones de proceso que los docentes estimen conveniente.
Además, de las evaluaciones semestrales coeficiente dos.
Art. 10.6 Las calificaciones o promedios semestrales, corresponden al promedio matemático o media
aritmética de todas las calificaciones parciales obtenidas por el estudiante durante el semestre escolar, en
cada una de las asignaturas de su Plan de Estudios.
Art. 10.7 En cuanto a la entrega de trabajos (informes, investigaciones, etc.), deberán entregarse
puntualmente el día y hora señalados por el profesor/a, presentados en forma prolija y ordenada. No existe
excusa que justifique la omisión de trabajos o deberes escolares por parte de un estudiante, salvo que por
motivos médicos muy calificados se hubiere visto impedido de realizarlos. La no presentación de trabajos
prácticos en la fecha previamente estipulada por el (la) profesor (a) significará que se irá perdiendo puntaje
según estipulado en rúbrica. De no ser entregado, se aplicará la calificación mínima, la que deberá ser
promediada con la (s) nota(s) de proceso.
Art. 10.8 Una vez consignadas en el Libro de Clases las calificaciones no deben ser Modificadas. En caso de
fuerza mayor, el profesor podrá solicitar a la UTP la autorización para el cambio de una calificación explicando
por escrito las razones correspondientes.
Art. 10.9 Los docentes registrarán un cuadro resumen por niveles de desempeño de las asignaturas y cursos,
asociados a los resultados tanto de las evaluaciones de diagnóstico, como las evaluaciones finales del primer
y segundo semestre. Esto permitirá conocer la trayectoria de los aprendizajes de cada curso y la efectividad
de las mejoras aplicadas a dichos procesos.
Anexo Calificaciones 2021:
Ante los nuevos escenarios se establecerán redes de equipos multidisciplinarios tanto internos como externos
para apoyar a los estudiantes en tutorías, trabajo personalizado y visitas pedagógicas al hogar, cuando sea
posible. En ellos, tendrá especial importancia la dupla sicosocial, los profesionales PIE y los equipos de aula.
- Se recomienda que, durante el periodo de trabajo virtual, la evaluación sea preferentemente formativa y que
se integre al proceso de ensen anza-aprendizaje mediante monitoreo y acompan amiento por parte de los
docentes.
- Se espera que los estudiantes den cuenta de sus avances y logros a trave s de distintas formas de
documentacion, donde se pueda ir apreciando el proceso de los aprendizajes, donde este material debe servir
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como evidencia para que el docente pueda ir ajustando la enseñanza. Lo expuesto se realizará con el fin de
retroalimentar a los estudiantes y apoyarlos de sus aprendizajes.
- La evaluacion sumativa se utilice para obtener una visio n integrada y completa que corresponda a una
recopilacion de todas las evaluaciones formativas.
- La evaluacion sumativa se recomienda solo para efectos de la promocion (Mineduc, UCE 2020).
- Los medios de información sobre el proceso de avance de aprendizaje de los estudiantes deben considerar
la mayor cantidad de aspectos sico-socioemocionales (evidencias) posibles. Al respecto se ha creado el
Comité de Evaluación, Calificación y Promoción –CECP- para decidir sobre las situaciones de mayor
complejidad de los estudiantes.
11 DE LA EXIMICION DE ASIGNATURAS.
Art. 11.1 Los estudiantes de 1º a 8º año de enseñanza básica no podrán ser eximidos en ninguna asignatura
de su Plan de Estudios.
Art. 11.2 En Educación Física, la presentación de un certificado médico no implica eximición de la asignatura,
puesto que los estudiantes pueden realizar otras actividades relacionadas a la asignatura que no impliquen
actividad física.
El profesor deberá indicar el contenido de los trabajos de investigación al inicio de cada semestre, solicitar
informes de avance mensuales evaluándolos formativa y sumativamente según corresponda.
12. DE LAS FALTAS DE HONRADEZ
Art. 12.1 Se considerará falta de honradez frente a un procedimiento evaluativo si un estudiante incurre en
situaciones tales como:
- Copiar en una prueba, solicitar respuestas, tener ayuda de memoria.
- Dejarse copiar o dar respuestas, encubrir a compañeros para que copien.
- Copiar o plagiar trabajos o tareas, presentar trabajos realizados por adultos, otros estudiantes (as) o
bajados de Internet.
- Adulterar notas o falsificar calificaciones.
- Conseguir pruebas y / o trabajos (impresos o digitalizados), sustraer pruebas o matrices de pruebas
o cualquier material evaluativo para cometer fraude.
- Incluir en trabajos a compañeros que no aportaron al desarrollo de éste.
- Utilizar medios electrónicos y/o digitales, como aplicaciones y redes sociales (bluetooth, mensajes de
texto, correos electrónicos, llamadas telefónicas, etc.) para obtener información que permita recibir o entregar
respuestas de evaluaciones.
- Cualquier otra situación no contemplada en este Manual, será derivada al estamento directivo para
su análisis y posteriores determinaciones.
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Art. 12.2 Considerando que el estudiante de la Escuela María Luisa Bombal debe ser honesto y verdadero, lo
que implica poder enfrentar las cosas y asumir las consecuencias de las acciones que realiza, se faculta al
profesor para adoptar las siguientes medidas: retirar el instrumento de evaluación cuando lo amerite, enviar al
estudiante a Inspectoría General; informar verbalmente a las autoridades de la Escuela e informar al
apoderado por escrito -citándolo a una entrevista con el Jefe de UTP; dejar constancia en el Libro de Clases,
y para comprobar el nivel de aprendizaje del estudiante; aplicar inmediatamente o en un plazo de no más de
dos días el instrumento evaluativo que estime pertinente o solicitar un nuevo trabajo. La nota máxima a
obtener en esta evaluación será 4,0. En caso de detectarse que el alumno no tiene dominio de los contenidos
o habilidades que se evaluaban podrá ser calificado con nota mínima.
Art. 12.3 Si la falta de honradez es detectada en el proceso de revisión de la evaluación, el docente está
facultado para reevaluar al o los estudiantes, anulándose la anterior evaluación, aplicándose las mismas
medidas del artículo anterior.
Art. 12.4 Se sancionará la falta de honradez en las evaluaciones, considerando los agravantes de cada
situación con medidas disciplinarias, desde el llamado de atención verbal por parte del docente hasta medidas
extremas como suspensión de clases por uno o más días, carta de compromiso, condicionalidad, en el
resguardo del Manual de Convivencia Escolar vigente.
Art. 12.5 Los estudiantes que se niegan a rendir una evaluación teórica o práctica sin justificación alguna,
deberán escribir con su puño y letra dicha decisión y firmar (cuando sea posible). Serán calificados con nota
mínima y dicha situación será registrada en Registro de Observaciones Personales y el profesor de
asignatura informará al apoderado, quien, de no concurrir, será citado por UTP.
De haber alguna causa justificada, el docente usará criterios para darle una nueva oportunidad al estudiante y
bajo las condiciones que estime conveniente.
13 DE LA PROMOCION O REPITENCIA ESCOLAR.
Art. 13.1 Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que hayan aprobado
todas las asignaturas de su Plan de Estudios que incidan en su promoción y que, además, hayan asistido al
85% de las clases realizadas.
Art. 13.2 Serán promovidos también, todos los estudiantes de 1º a 8º año de enseñanza básica que hayan
reprobado una asignatura de su Plan de Estudios que incida en su promoción, siempre y cuando su nivel
general de logros o promedio general de calificaciones, sea igual o superior a 4,5 incluido la asignatura
reprobada.
Art. 12.3 Serán promovidos también, todos los estudiantes de 1º a 8º año de enseñanza básica que hayan
reprobado dos asignaturas de su Plan de Estudios que incidan en su promoción, siempre y cuando su nivel
general de logros o promedio general de calificaciones sea igual o superior a 5,0, incluidas las asignaturas
reprobadas.
Art. 12.4 Todos los estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica podrán ser promovidos con porcentajes
de asistencia a clases inferiores al mínimo del 85% de las clases realizadas, si la Dirección de la Escuela da
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la autorización correspondiente, una vez analizada una solicitud escrita que deberá presentar el apoderado
donde se especifiquen las causales de las inasistencias. La Dirección del establecimiento trabajará con un
equipo multidisciplinario: Convivencia Escolar, UTP y profesor jefe del alumno o alumna- y en base a informes
sicosociales, aceptará o rechazará dicha solicitud atendiendo a los informes de
Art. 12.5 Repetirán curso todos los estudiantes que no cumplan con las exigencias mínimas establecidas
para la promoción, en los artículos anteriores. El establecimiento desplegará todos los recursos disponibles
para que los estudiantes puedan ser acompañados en su proceso y obtenga los resultados esperados para su
promoción. Se considerarán diversas variables como contexto, progreso, dificultades y posibilidades
especificas; se evitarán reglas automáticas, y se brindará a cada estudiante las mejores oportunidades de
aprendizaje de acuerdo a sus características y necesidades.
Art. 12.6 La repitencia será considerada como excepcional, basándose en juicios profesionales pedagógicos
y psicosociales integrales, acordados en equipo y que han participado en el proceso de aprendizaje del
estudiante.
Art. 12.7 Para posible riesgo de repitencia se considerará el progreso de aprendizaje que ha tenido el
estudiante; la magnitud de la brecha de los aprendizajes logrados por el curso y el estudiante, y
consideraciones de orden socioemocional.
Art. 12.8 En caso, de ocurrir la repitencia, la escuela dispondrá de todas las evidencias de acompañamiento y
argumentos técnico pedagógicos que justifiquen dicha decisión.
Art. 12.9 Tanto para estudiantes que hayan repetido curso como para aquellos que presentaron riesgo de
repitencia y que fueron promovidos, se generará un Plan de Acompañamiento Individualizado para el
siguiente año que les permita superar sus dificultades.
Art. 12.10 Se procurará entregar todas las posibilidades de apoyo a los estudiantes para evitar, en lo posible
la repitencia, especialmente en:
- Entrevistas de apoyo integral
- Si presenta dificultades socioemocionales o conductuales.
- Antecedentes de Inasistencia crónica o si se sospecha de posible deserción del sistema escolar.
Art. 12.11 En el caso que un estudiante presente riesgo de repitencia, obteniendo promedio final en una o
más asignaturas de 3,9 y su promedio general sea de 4,4 o 4,9, respectivamente, se aplicarán exámenes
finales. La notal final del alumno se calculará con el 70% del promedio obtenido y el 30% del examen. Para
ello se informará al apoderado de estas condiciones, el que junto con tomar conocimiento de la oportunidad
que se brindará deberá comprometerse, bajo firma, asegurando el estudio del temario o la realización de
trabajos por parte del estudiante involucrado. Dichos acuerdos quedarán registrados en el libro de clases
como evidencia de apoyo al estudiante. En todo caso y en lo posible, cada docente y jefe técnico deberá
visualizar que los estudiantes no lleguen a esta situación al finalizar el año escolar. Para ello se realizará:
- Seguimiento trimestral (pesquisa)
- Detección de la magnitud de una brecha de aprendizaje entre el estudiante y el curso (dispersión
estándar), generando un plan de trabajo y de apoyo al estudiante.
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- Estudio de la dupla sicosocial respecto del estado socioemocional de los estudiantes.
- Acuerdos del Consejo de profesores en pleno (equipo multidisciplinario, inspectoría, convivencia
escolar).
- Plan de acompañamiento a estudiantes que sean promovidos bajo estas condiciones.
Art. 12.12 Derecho a repetir de curso en el mismo establecimiento, por lo que podrá renovar su matrícula en
caso de repitencia.
Anexo promoción o repitencia escolar 2021
Se dará reconocimiento al esfuerzo de los estudiantes y sus apoderados por mantener una comunicación,
asistencia a clases y conexión que dé cuenta de la participación, la ejecución de actividades y procesos de
aprendizaje. Se incluirán todos los factores socio emocionales derivados de la pandemia por Covid-19
pertinentes para la toma de decisión final.
Los casos de mayor complejidad serán analizados por el Comité de Evaluación, Calificación y Promoción
(CECP), creado para tal efecto, cuyo objetivo es asegurar el debido proceso pedagógico, la trayectoria de
aprendizaje y las instancias de apoyo y retroalimentación para todos los estudiantes en contexto de pandemia
de Covid - 19.
La situación final de posible repitencia, considerará la excepcionalidad declarada por el Decreto 67, con todas
las evidencias que avalen dicha situación, y los aportes del equipo multidisciplinario que integra el CECP,
quedando registrado en un acta elaborada para tal efecto. Dicha decisión será debidamente informada a los
apoderados.
Ante la petición expresa del apoderado que el estudiante repita, el CECP analizará junto al profesor jefe las
situaciones particulares de cada estudiante, haciendo ver los pro y contras de dicha decisión.
En virtud de situaciones emergentes, se estudiarán los casos excepcionales en sesión extraordinaria del
CECP, considerando los principales aspectos que determinarán la situación final del estudiante.
4.- PROTOCOLO PARA ALUMNOS EN RIESGO DE REPITENCIA:
El CECP, junto al profesor jefe, cuando sea posible, citará a una reunión a los apoderados de los estudiantes
con rezago académico, nula conectividad y/o estados de avances intermitentes o nulos en actividades
pedagógicas.
Se llevarán a cabo las siguientes instancias para ayudar y acompañar a los estudiantes en riesgo de
repitencia:
- Envío de notificación al apoderado para que asista a firmar compromiso y reciba material pedagógico
especializado (Mineduc o propio) de las distintas asignaturas, los docentes podrán pedir trabajos que
permitan tener evidencias para su promoción.
- Se vinculará al estudiante con un tutor que le acompañe en el desarrollo de sus actividades en
horario a convenir.
- Se establecerá un calendario que permita definir los avances de los estudiantes en las actividades
realizadas.
- Para evaluar las asignaturas, se podrán incorporar en un trabajo integrado por los docentes, a las de
Lenguaje, Matemática, Ciencias e Historia a través de actividades integradas, o ser evaluadas de
manera independiente.
- Se ejecutará el monitoreo y supervisión mensual de avances en los procesos pedagógicos a través
de una planilla de actividades remotas que identifica al estudiante, así como el nivel de participación
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y desempeño respecto del objetivo y/o contenido trabajado. Este análisis se realizará en reuniones
de coordinación pedagógica que será socializado a sus respectivos equipos de trabajo.
DIAGNÓSTICO, NIVELACIÓN Y TRAYECTORIA DE APRENDIZAJES.
La Escuela María Luisa Bombal, con miras al año 2021, realizará las siguientes acciones:
- Diagnóstico de aprendizajes en todos los niveles y asignaturas principales, al inicio del año lectivo
2021.
- Proceso de nivelación de contenidos en todos los niveles.
- Avance paulatino de objetivos acorde a las necesidades de cada nivel.
- Trabajo personalizado con cada estudiante con el fin de focalizar sus necesidades y guiarlo en sus
actividades pedagógicas.
- Uso en 1º y 2º Básico del Programa Alfadeca para nivelar el aprendizaje en lectoescritura.
- Para el plan de nivelación de cada nivel, (de 1° a 8º) se utilizará material impreso emanado del
MINEDUC que será trabajado de manera permanente por cada estudiante. Asimismo, se
considerará lo esencial de la priorización curricular determinada por la escuela para abordar el
trabajo pedagógico con los estudiantes más descendidos.
13 SOBRE INSTANCIAS DE PREPARACIÓN DE LOS PROCESOS EVALUATIVOS.
Se establecerán instancias para:
ART. 13.1 Que los docentes de una misma asignatura o modulo, de manera colaborativa, acuerden criterios
de evaluación y definan el tipo de evidencias más relevantes para la asignatura.
ART.13.2 Reflexionar constantemente sobre los procesos evaluativos que se están implementando con el fin
de realizar los ajustes en pertinencia, variedad, diversificación y capacidad para motivar a los estudiantes y
promover los aprendizajes.
ART. 13.3 Analizar y reflexionar sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje de los estudiantes donde
docentes, directivos, profesionales especialistas PIE, asistentes y otros profesionales aporten, desde su
propia mirada, los mejores mecanismos de acompañamiento a los estudiantes.
Anexo instancias de preparación de los procesos educativos 2021:
Para resguardar todas las instancias de aprendizaje de los estudiantes, la escuela seguirá trabajando con
Formato Digital de Actividades que considera el objetivo de aprendizaje priorizado, el desarrollo de clases
presenciales, sincrónicas y asincrónicas, junto a la retroalimentación del docente. Además, de la asistencia y
participación de los estudiantes en clases.
Se considerarán todas las instancias posibles (asistencia y participación en clases presenciales, video-
llamadas, uso de redes sociales, apoyo de la dupla sicosocial, del PIE, visitas al hogar, entrega de guías y
apoyo personalizado, entre otras) para acompañar a los estudiantes en sus procesos de aprendizaje.
La propuesta establece una doble mirada para su ejecución, siendo la primera de carácter general, donde se
consideran diferentes y posibles situaciones de los estudiantes, sus familias y sus contextos. La segunda
mirada se focaliza en los casos particulares que requieren una atención personalizada.
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Estas instancias permitirán retroalimentar a los estudiantes en el desempeño de las distintas actividades y
serán transformadas a calificaciones, de acuerdo a la tabla de conversión que cada docente ha utilizado,
procurando en todo momento, destacar el trabajo del estudiante.
Se propone la siguiente ponderación para evaluar las diferentes actividades:
Criterios Ponderación
Asistencia a clases presenciales y sincrónicas (escucha y atención de la clase;
participación en clases; retroalimentación; ticket de salida).
35 %
Actividades diversificadas (videos, llamadas, disertaciones, trabajos manuales,
portafolios, etc.)
30%
Evaluación gradual de los contenidos tratados en clases. 35%
15.- DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS.
Art. 15.1 Al término del año lectivo la escuela entregará a los apoderados el Certificado Anual de Estudios,
documento gratuito con que el Ministerio de Educación (MINEDUC) certifica que un estudiante aprobó o
reprobó un determinado curso.
Art. 15.2 Al término del año lectivo la escuela ingresará toda la información sobre calificaciones y asistencia
de cada alumno/a al Sistema Información General de Estudiantes (SIGE) del Ministerio de Educación, para
originar las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar. Las actas se confeccionarán en formato
digital, según normativa del Sistema SIGE.
Art. 15.3 Todas las situaciones de evaluación y calificación de los estudiantes de 1º a 8º año de enseñanza
básica, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente, sin excepción alguna. Una vez
finalizado el proceso, la escuela emitirá y entregará al apoderado oficial del alumno un Certificado Anual de
Estudios, que indique las asignaturas cursadas, con las calificaciones obtenidas y la situación final del
alumno/a, que corresponda.
Anexo: Diagnóstico, nivelación y trayectoria de aprendizajes 2021.
La Escuela María Luisa Bombal, con miras al año 2021, realizará las siguientes acciones:
- Diagnóstico de aprendizajes en todos los niveles y asignaturas principales, al inicio del año lectivo
2021.
- Proceso de nivelación de contenidos en todos los niveles.
- Avance paulatino de objetivos acorde a las necesidades de cada nivel.
- Trabajo personalizado con cada estudiante con el fin de focalizar sus necesidades y guiarlo en sus
actividades pedagógicas.
- Uso en 1º y 2º Básico del Programa Alfadeca para nivelar el aprendizaje en lectoescritura.
- Para el plan de nivelación de cada nivel, (de 1° a 8º) se utilizará material impreso emanado del
MINEDUC que será trabajado de manera permanente por cada estudiante. Asimismo, se
considerará lo esencial de la priorización curricular determinada por la escuela para abordar el
trabajo pedagógico con los estudiantes más descendidos.
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Anexos
Formato de evaluación para pruebas institucionales y rúbricas. Datos generales.
SLEP Barrancas
Octavo Año Lengua y Literatura Segundo Semestre Profesor(a):
Prueba de… (Especificar eje o contenido)
Nombre completo
Curso Fecha
Puntaje total (ideal) Nota
Puntaje obtenido (real)
Aprendizajes Esperados
* Comprender características propias de los textos dramáticos. * Escribir textos de tipo personal. * Leer comprensivamente textos poéticos. * Analizar estructura de textos líricos. * Reconocer autores y libros leídos.
Ítems.
- La cantidad mínima de ítems a considerar es de 4, para primer ciclo; seis para 5to y 6to y, ocho para 7º y 8vo. Básico. Entre los cuales no deben faltar los de desarrollo (redacción), comprensión lectora, selección múltiple, secuencia (hechos, tiempo, etc.) y preguntas de valoración.
- Considerar ítem de creación, (dibujo, mapa, esquema).
- Las instrucciones de cada ítem deben ser claras y precisas, con un lenguaje que todos los estudiantes comprendan.
- La cantidad mínima de preguntas debe estar en función de cada nivel. (Se sugiere entre 20 y 35 preguntas)
- Dependiendo del nivel, la evaluación debe considerar progresión en la complejidad de los textos considerados. Además, se debe considerar progresión de habilidades para enfrentar a los estudiantes a nuevos desafíos.
- Ítems de alternativas:
Tres alternativas por pregunta para 1º y 2º básico. Cuatro alternativas por pregunta de 3º a 8vo.
- Incorporar:
- Nuevo vocabulario de acuerdo al lenguaje disciplinar, a las lecturas de textos y libros a lo largo de cada unidad.
- Imágenes claras y simples, ojalá en blanco y negro (escala de grises) para evitar imágenes borrosas.
Evitar escribir palabras que induzcan a respuestas erróneas, tales como siempre y nunca.
Tabla de especificaciones y pauta de corrección.
Objetivo de aprendizaje (OA)
Tipo de Ítem Nº de preguntas Clave respuesta Puntaje
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Rúbricas
Definición: Las rúbricas son guías de puntuación usadas en la evaluación del desempeño de los estudiantes
que describen las características específicas de un producto, proyecto o tarea en varios niveles de
rendimiento, con el fin de clarificar lo que se espera del trabajo del alumno, de valorar su ejecución y de
facilitar la proporción de feedback (retroalimentación) (Andrade, 2005; Mertler, 2001, en Revista de Docencia
Universitaria V. 8, N°1, 2010).
Consideraciones
Las rúbricas serán utilizadas principalmente en evaluación de trabajos personales y/o grupales, entrega de
productos, exposiciones y aquello que el docente estime conveniente.
Siendo un recurso de amplias aplicaciones permite a los estudiantes tener claro cuáles serán los aspectos a
evaluar con sus respectivos puntajes, por lo que se les debe entregar con la debida antelación.
Se sugiere, cuando sea oportuno, establecer con los estudiantes criterios a evaluar y el puntaje asignado a
cada uno de ellos.
Este instrumento constituye una evidencia sobre los avances de los estudiantes y es un medio de información
para el docente, por lo que se requiere rigurosidad en su aplicación.
Ejemplo Disertación grupal.
Lengua y Literatura Octavo Año de Enseñanza Básica Segundo Semestre Profesor(a): ____________________________
Nombre completo
Curso Fecha
Puntaje total (ideal) 18 puntos Nota
Puntaje obtenido (real)
Criterios 3 2 1
Dominio del tema que se expone
Expresan con claridad y fluidez las ideas y detalles del tema.
Ocasionalmente son claros en sus ideas y detalles.
No demuestran claridad ni consistencia en sus ideas.
Seguridad en la exposición del trabajo.
En su puesta en común actúan con seguridad en la exposición y presentación del trabajo.
Durante su puesta en común no siempre actúan con seguridad en la exposición de su trabajo.
Durante su puesta en común no exponen con seguridad
Vocabulario Son capaces de utilizar un vocabulario técnico y sin repetir palabras.
Utilizan un vocabulario limitado. Utilizan un vocabulario no técnico y repiten palabras.
Opinión personal
Dan a conocer su opinión personal en forma clara y precisa.
Dan a conocer su opinión personal en forma poco clara y precisa.
No dan a conocer su opinión personal.
Tono de voz Hablan fuerte y claro. Se les escucha bien.
Hablan con claridad, pero no siempre se escucha bien.
Hablan con poca claridad.
Postura Muestran buena posición corporal, manteniéndose
Ocasionalmente logran ponerse erguidos, tienden a apoyarse y
No logran ponerse erguidos, tienden a apoyarse, moverse y
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erguidos durante la disertación, mirando permanentemente a sus compañeros.
moverse y a no mirar al curso. a no mirar al curso.
Notas: El modelo de prueba debe ser aplicado principalmente al término de cada unidad de aprendizaje, independiente
de otras evaluaciones que se estimen convenientes. Sin desmedro de ello, todas las evaluaciones deben considerar la
necesaria retroalimentación, que sirve de información al docente para realizar los ajustes pertinentes en el desarrollo de
contenidos.
Las evaluaciones deben ser enviadas por correo y ser entregadas a UTP con antelación, para su fotocopiado y entrega
al PIE, el que realizará las adecuaciones curriculares pertinentes.
Los formatos se han elaborado en función de los aportes de cada equipo de trabajo docente, siendo susceptible de ser
mejorado a través del tiempo, por lo que se esperan aportes y sugerencias para lograr el mejor modelo de evaluación
objetiva institucional.
Equipo directivo.
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