Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 1
Juana Mª Marín Leoz
Universidad del Rosario. Bogotá
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé durante el siglo XVIII.
Devaluación y desprestigio.
RESUMEN
Durante su existencia colonial, entre los años 1539 y 1810, la composición del cabildo de Santafé sufrió innumerables desajustes y carencias. Esta circunstancia fue una de las características principales de la institución municipal. La incorporación de nuevas instituciones reformistas, especialmente durante la segunda mitad del siglo XVIII, supuso la pérdida de la relevancia y el prestigio de las regidurías sencillas. Así, las informaciones sobre la falta de compradores y el desinterés de la elite urbana por formar parte de la institución capitular fueron una constante a lo largo de la centuria virreinal santafereña. Partiendo de estas afirmaciones, nuestra comunicación analiza la evolución de la composición del cabildo de la capital, concretamente en el ámbito de los regidores sencillos, con el objetivo de explicar los motivos y la naturaleza de su devaluación y desprestigio.
Los cabildos ultramarinos se erigieron siguiendo el modelo de los castellanos. Sin
embargo, la idiosincrasia americana y la distancia geográfica que los separaba de su
metrópoli transformaron paulatinamente sus atribuciones y consolidaron una autoridad
más efectiva que la de las instituciones peninsulares. Los alcaldes ordinarios y los regidores
fueron los principales integrantes de la corporación municipal. Entre ambos gestionaban
los dos ámbitos fundamentales de la administración: la justicia en primera instancia los
primeros y la organización de la vida urbana los segundos –en conjunción con los
primeros-. Estos empleos eran de dos tipos, electivos en el caso de los alcaldes1 y vendibles
y renunciables, esto es, perpetuos, en el de los regidores2. Los electivos eran renovados
anualmente el primero de enero, por medio de una votación en la que participaban los
regidores perpetuos del regimiento junto a los empleados anuales que cesaban en sus
1 La elección debía ser confirmada por el virrey, el gobernador o el corregidor, según los casos. González
Muñoz (1994, 41-42), Pietschmann (1996, 98) y Ponce Leiva (1998, 126) 2 A pesar de que la venta de cargos públicos era una práctica habitual, sólo a partir de 1558 la corona se
implicó en su regulación. La Recopilación de Leyes de Indias de 1680 señaló como oficios vendibles concejiles los de regidor, fiel ejecutor, alguacil mayor, depositario general y escribano. Posteriormente, en 1696, Felipe III autorizó la transformación de estos oficios en vendibles y renunciables, instaurando el sistema de ventas y renunciaciones. Ots Capdequí (1958, 37-41 y 1969, 144-145) y Sánchez-Arcilla Bernal (2000, I, 263)
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funciones. Por lo tanto, los propietarios de los vendibles se convirtieron en el núcleo
central del cabildo, tanto por su condición de perpetuos como, especialmente, por el
control que ejercían sobre la designación anual de los cargos renovables.
La administración de justicia y la gestión de gobierno de la ciudad proporcionaron
amplias facultades a los miembros del cabildo. Sus atribuciones abarcaban desde el control
de la agricultura y el tráfico comercial y, en consecuencia, el aprovisionamiento de la ciudad
y la vigilancia del tránsito de mercancías -de la mano de la regulación de los precios y de la
distribución de géneros- hasta la construcción y mejora de obras públicas, pasando por la
labor de representatividad de la ciudad y la organización de celebraciones. Por tanto, la
participación en el cabildo no sólo entrañaba una distinción honorífica y simbólica, sino
que implicaba una participación real y efectiva en la sociedad, la economía y la política de la
ciudad. El cabildo fue el punto de convergencia de los intereses y discrepancias de las
principales familias urbanas, minoría que acaparaba sus cargos, condicionando, de este
modo, la administración de la vida pública de las ciudades.
Ante esta situación, y especialmente a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, las
autoridades metropolitanas trataron de controlar la autonomía municipal indiana a través
de nuevas instituciones y autoridades reformistas que recuperaban las facultades
monopolizadas por los capítulos ultramarinos. Sin embargo, a pesar de las nuevas
realidades administrativas, los cabildos continuaron siendo el principal núcleo del poder
político urbano en las colonias hispanas3.
InstauraciInstauraciInstauraciInstauración y evolución del cabildo de Santaféón y evolución del cabildo de Santaféón y evolución del cabildo de Santaféón y evolución del cabildo de Santafé
Instituido por Jiménez de Quesada en abril de 1539, un año después de la fundación de
la ciudad, el cabildo de Santafé administraba el área urbana capitalina y su zona rural
circundante4. Sus miembros debían acudir semanalmente -los lunes o los miércoles- a la
casa consistorial -situada en la plaza Mayor- donde se gestionaban las cuestiones relativas a
la de la esfera política, económica y social de la ciudad. La composición del cabildo de
Santafé sufrió, durante sus casi 3 siglos de existencia colonial, innumerables desajustes y
3 En el capítulo dedicado al análisis de la institución capitular santafereña a finales del siglo XVIII -Marín
Leoz (2008)- realizamos un detallado Estado de la Cuestión relativo a la producción historiográfica dedicada al estudio de los cabildos hispanoamericanos y, más concretamente, del santafereño.
4 Según Aguilera (1965, 66) este lapso temporal entre la fundación de la nueva villa y la constitución del órgano capitular respondió tanto a la ausencia de autorización para realizar los nombramientos como a la falta de confianza de Jiménez de Quesada en la lealtad de sus capitanes, soldados y vecinos para el cumplimiento de las ordenanzas de elección directa. Sobre la fundación del cabildo santafereño véase Ots Capdequí (1937) y Aguilera (1965, 62-72)
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 3
carencias. Esta situación fue una de las características principales de la institución municipal
santafereña.
Aguilera, en su análisis sobre el establecimiento capitular en abril de 1539, expone cómo
Jiménez de Quesada designó para la nueva institución 2 alcaldes ordinarios, 7 regidores, 1
alcalde provincial de santa hermandad, 1 fiel ejecutor, 1 alguacil mayor, 1 justicia mayor y,
por último, 1 escribano. Esta nómina difiere, sin embargo, de la presentada por Lucena
Salmoral en su estudio sobre el reparto de oficios concejiles y encomiendas entre los años
1539 y 1550. En él, el autor defiende que, durante su primera etapa, el cabildo santafereño
no dispuso de oficiales, de alférez ni de alcalde de santa hermandad, por lo que su
estructura quedaba reducida a las 2 alcaldías ordinarias, 7 regimientos, 1 de los cuales era
perpetuo y correspondía a Jiménez de Quesada, la alguacilía, la notaría y a 1 procurador
general5. A pesar de que los 2 estudios divergen en los oficios colaterales, en ambos casos
concretan el núcleo capitular en 2 alcaldes ordinarios y 7 regidores.
Pasado poco más de un siglo desde el establecimiento del cabildo, en 1672, Juan Flórez
de Ocáriz, escribano del regimiento, describió, en sus renombradas Genealogías del Nuevo
Reino de Granada, la nueva dimensión de la institución municipal. Según lo detallado por el
oficial, la corporación la integraban 2 alcaldes ordinarios, 15 regidores, 1 provincial de santa
hermandad, 1 alguacil mayor, 2 alcaldes de santa hermandad, 1 procurador general, 1
mayordomo y 6 “alcaldes para afuera”. Esta ampliada nómina municipal reflejaba, en el
contexto de la obra de Ocáriz, tanto la evolución de la institución y su afianzamiento como
entidad administrativa como el profundo desarrollo de la capital santafereña hacia
dimensiones que la alejaban definitivamente de su originario carácter rural6.
Al mismo tiempo que en Santafé se difundía la obra de Flórez de Ocáriz, la Recopilación
de Leyes de Indias establecía el número de regidores que debían integrar los cabildos
hispanoamericanos7. En virtud de ésta, las ciudades más importantes contarían con 12
regidores y los asentamientos pequeños con 6, composición que se completaba con los
alcaldes ordinarios, el procurador general, el escribano y 5 regidurías de oficio8. El cabildo
de Santafé se ajustaba a la primera categoría, sin embargo, nunca llegó a cumplir el
5 Aguilera (1965, 66) y Lucena Salmoral (1975, 142) 6 Flórez de Ocáriz (1943, 357-358) Tras hacer una análisis del organigrama del cabildo, Flórez de Ocáriz
compara a sus miembros, de los que él era parte, con los integrantes del senado romano en un intento de ensalzar la categoría y la condición de aquellos y, paralelamente, la de la institución en sí misma.
7 Recopilación de Leyes de Indias 1680, libro IV, título X, ley 2. 8 Los regimientos de oficio, también denominados en ocasiones regimientos dobles, los integraban el
alférez real, el alguacil mayor, el alcalde provincial, el depositario general y el fiel ejecutor. Molina Martínez (1996, 61-64) y Sánchez-Arcilla Bernal (2000, I, 266-267)
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organigrama oficial. A lo largo del siglo XVIII, las solicitudes y reclamos sobre la falta de
capitulares fueron una constante en la capital virreinal.
Devaluación y vacantesDevaluación y vacantesDevaluación y vacantesDevaluación y vacantes
El proceso de aristocratización que vivió Hispanoamérica durante el siglo XVII supuso,
para la institución capitular, no sólo la pérdida de su representación popular, sino, también,
el comienzo del declive de su autoridad. Posteriormente, el establecimiento del sistema de
intendencias, en el contexto de las reformas borbónicas, agudizó la restricción de la
autonomía municipal, que se vio mediatizada por la nueva autoridad9. De este modo, en la
medida que el cabildo fue perdiendo soberanía, la relevancia y el prestigio de las regidurías
fue decayendo. A pesar de las diversas iniciativas por parte de las autoridades santafereñas
por atraer nuevamente a los vecinos a la institución capitular, entre las que destacaron el
arrendamiento de los cargos edilicios y la designación de regidores interinos; las ventas
siguieron su curso descendente. La cotización de los empleos se situó en parámetros
cercanos a la mitad e incluso al tercio de lo que se pagaba durante la centuria precedente.
Durante buena parte del siglo XVIII, en la capital neogranadina las compras de los
regimientos sencillos oscilaban entre los 800 y 100 pesos, cantidades bastantes reducidas
que, por otra parte, las autoridades agradecían ante la considerable falta de compradores10.
Asimismo, las obligaciones que suponía el ejercicio de regidor y la ausencia de una
remuneración salarial fueron los argumentos habitualmente esgrimidos por muchos de los
vecinos para eximirse de su adquisición. A pesar de que algunos de los oficios capitulares
podían llegar a transformarse en una provechosa inversión, como por ejemplo en los casos
del alférez real y del alguacil mayor, la mayoría se convertían en una gravosa carga
económica que ahuyentaba a los posibles compradores11.
A lo largo del siglo XVIII santafereño, fueron constantes las informaciones que
evidenciaban la falta de interés y la apatía de la elite urbana a la hora de completar el cabildo
de la capital. En el año 1729, Antonio Manso Maldonado, presidente de la real audiencia,
9 En el virreinato neogranadino el reformismo borbónico se singularizó por la no aplicación del sistema
de intendencias, convirtiéndose la Nueva Granada en el único territorio ultramarino que quedó fuera de este proyecto. La convulsión interna que se vivía en el territorio a raíz del levantamiento comunero de 1781 desaconsejaba su introducción, puesto que no era recomendable despojar de ninguna autoridad al virrey en circunstancias tan complicadas. Navarro García (1959, 46-48)
10 Brubaker (1960, 43) y Sánchez-Arcilla Bernal (2000, I, 266) Un análisis del descenso en la cotización de los regimientos del cabildo limeño se puede ver en Lohmann Villena (1983, I, 24, 187-189) No obstante, los precios de los regimientos de las capitales de los dos principales virreinatos americanos no son comparables con la neogranadina, por lo que lo ideal sería realizar un análisis comparativo con los de las ciudades más cercanas a la realidad santafereña como Quito, Caracas, Santiago o Buenos Aires, de las que no hemos hallado ninguna referencia.
11 Santos Pérez (2000, 65)
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expuso en su Relación de Gobierno la delicada situación en la que se hallaba el cabildo de la
capital, puesto que la mayoría de los regimientos estaban vacantes. Manso atribuía esta falta
de iniciativa a la consideración, por parte de los posibles compradores, de que dichos
empleos habían perdido parte de “su utilidad y beneficio”, lo que frenaba las compras y
conllevaba un descenso de los precios finales de venta. Por este motivo y con el objetivo de
mejorar la situación, el presidente propuso regular el precio de los regimientos. No
obstante, la práctica de venta al mejor postor continuó sin ningún tipo de variación durante
toda la centuria12.
A mediados del mismo siglo, el virrey José Alfonso Pizarro volvió a evidenciar la falta
de personal en la institución municipal. Esta realidad se agravaba, además, con la escasa
asistencia a las sesiones de los titulares de los empleos concejiles. Estos se presentaban más
preocupados por el cuidado de sus actividades agrícolas, ganaderas y comerciales que por el
“bien común”, por lo que no dudaban en abandonar la ciudad y permanecer largas
temporadas en sus estancias13. En consecuencia, los futuros regidores, a la hora de rematar
estos oficios, anteponían cualquier otro negocio a su labor de representantes urbanos. En el
año 1757, Diego Tovar Buendía Ricaurte condicionó la adquisición de un regimiento a la
certeza de que no iba a ser “obligado a permanecer en la capital”, situación que, según él,
perjudicaría al desarrollo de su hacienda14.
A finales de la década de los noventa, el síndico procurador del cabildo, Eustaquio
Galavís Hurtado, constató lo habitual de este tipo de actuaciones. En una de sus peticiones
al virrey recordó que tanto Luis Caicedo Flórez, alférez real desde el año 1790, como Justo
Castro Arcaya, alguacil mayor a partir de 1797, habían rematado dichos empleos “a
condición de poder ausentarse a sus haciendas”. A pesar de que dicha solicitud se
fundamentaba en la legislación15, el síndico se opuso y denunció que la supeditación de la
12 “[…] estos oficios en sus principios tuviesen estimación, se apreciaban en subidos precios; pero hoy no
hay persona que precisamente apetezca sólo el honor del oficio, no teniendo utilidad no hay quien los ponga, y todos, como queda expresado están vacos; […] que aunque se ha dado providencia para que se den en arrendamiento, aún no hay quien los quiera […]”, Colmenares (1989, I, 36-37)
13 Brubaker (1960, 39-40) 14 “[…] el referido oficio de regidor […] se obtenga en cantidad de 100 patacones al contado, bajo de las
condiciones siguientes: primero, que no se me haya de presionar a estar continuamente en esta ciudad y a no dejar pasar a mi hacienda el tiempo fuere en aquellos casos apremios […]”, “Remate del oficio de regidor del cabildo de Santafé por Diego Tovar Buendía en el año 1757”, Diego Tovar Buendía Ricaurte renuncia el cargo de regidor perpetuo del cabildo de Santafé a favor de su hijo Francisco Tovar Buendía Andrade, Santafé, 23 de diciembre de 1787, Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia (SC), Empleados públicos de Cundinamarca, leg. 1, n. 30, fs. 874-936.
15 “[…] los regidores […] tienen haciendas y estancias dentro de la jurisdicción, y no distando más de 4 a 6 leguas […] con particular licencia […] para salidas y ausencias breves”. Recopilación, libro IV, título VIII, ley 11.
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 6
compra a sus intereses personales demostraba una total falta de respeto hacia la institución
y, en consecuencia, hacia el conjunto de los vecinos de Santafé16.
Fue el virrey Ezpeleta quien, a raíz de la devaluación del importe de los regimientos,
resaltó otro aspecto de la problemática capitular. La posibilidad, durante la segunda mitad
del siglo, de beneficiar estos empleos por tan sólo 100 pesos, había facilitado que
individuos ajenos a las tradicionales bases de propietarios concejiles pudieran optar a ellos.
Esta circunstancia posibilitaba, en teoría, la entrada en el cabildo de sujetos “poco idóneos
y recomendables” y agudizaba, todavía más, la delicada situación del mismo. Por este
motivo, la audiencia, a instancias de la autoridad virreinal, analizó la situación y recomendó
al virrey la designación de personas de su confianza para una serie de regimientos
temporales. Estos nombramientos responderían a un doble objetivo, por un lado,
completar la nómina municipal y reparar los “atrasos del bien público” y, por otro,
mantener el carácter benemérito de la institución y de sus miembros17.
En relación a esta última circunstancia, a finales de 1800 el cabildo presentó un
memorial en el que se exponían las causas del deterioro de su prestigio. A juicio de la
corporación, “la distinción y el honor” eran los únicos alicientes de unos empleos que
únicamente ofrecían a sus propietarios “pensiones y gastos”. La falta de un uniforme, que
no sólo los distinguiera como miembros del cabildo, sino que “realzase su decoro y
dignidad social”, fue presentada como motivo principal del incesante descenso en las
adquisiciones de regimientos y de su irrisoria cotización. Por todo ello, solicitaban los
mismos honores que el capítulo de la capital novohispana “tanto en el uniforme como en el
tratamiento”. En opinión de los firmantes la concesión aportaría al cabildo una nueva
distinción que atraería de nuevo a los sujetos más “ilustres y beneméritos”. El virrey Pedro
Mendinueta, quien también consideraba que el problema principal de la institución era la
falta de incentivos para una implicación más enérgica de los vecinos principales, respaldó la
petición de la corporación municipal. Sin embargo, a pesar de su apoyo, la solicitud no fue
aceptada por el Consejo de Indias y la delicada situación del cabildo se mantuvo18.
16 Los regidores, abanderados por el alférez y el alguacil mayor, solicitaron a la audiencia y al virrey que no
se les obligase a solicitar una licencia para trasladarse a sus propiedades, en el caso de estas estuviesen dentro de la jurisdicción de la ciudad. Galavís no apoyó esta solicitud, puesto que consideraba que la obligación principal de los miembros del cabildo era asistir a sus sesiones. El síndico procurador general del cabildo solicita que se obligue a los regidores del cabildo de Santafé a no ausentarse como lo hacen por algunos días en perjuicio de los asuntos del regimiento, AGN, SC, Empleados públicos de Cundinamarca, leg. 24, año 1799, n. 10, fs. 327v-328r.
17 Montañés González (1989, I, 212-213) 18 Este memorial recogía los argumentos presentados por la propia institución capitular en 1787 para el
arreglo de la plantilla y su ajuste a lo dispuesto en la Recopilación. Ordenanzas formadas para el gobierno y arreglo del muy ilustre cabildo de Santafé, AGN, SC, Cabildos, leg. 1, año 1787, fs. 748-754. Pedro Mendinueta y Múzquiz, virrey
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La ausencia de una normativa propia que subrayase su distinguida condición social
siguió siendo la excusa perfecta de la elite urbana para mantener al cabildo en la situación
que les convenía. Es en este contexto, en el que la reiterada referencia al desprestigio de la
institución y lo restringido de la demanda de regimientos sencillos cobra su verdadero
significado. El órgano capitular se convirtió en un instrumento manejado por una minoría
que, al margen de sus reivindicaciones ligadas al universo de lo honorífico, disfrutaba de las
amplias posibilidades económicas y políticas que ofrecía la administración municipal y
marcaba, según su conveniencia, los ritmos y las pautas en la adquisición de los regimientos
sencillos.
Progresivo declive de la ocupaciónProgresivo declive de la ocupaciónProgresivo declive de la ocupaciónProgresivo declive de la ocupación
Fue durante la década final del siglo XVIII y los primeros años del siguiente, cuando la
ausencia de sujetos que se hicieran con los empleos de regidores llegó a su momento más
crítico. En 1803, tan sólo eran 6 los regidores en activo, los mismos que los propuestos por
la Recopilación para las “simples villas indianas”. La propia institución municipal analizó, a
principios de este año, la disminución de la compra de regimientos y, en consecuencia, del
número de capitulares. El cabildo comisionó a su escribano, Eugenio Martín Melendro,
para que realizase un estudio evolutivo de su composición, desde sus orígenes hasta la
actualidad. En su informe, Melendro tomó como punto de referencia la composición
reglamentada en la Recopilación -por no haber hallado en el archivo capitular la cédula
fundacional del mismo- a la que sumó 6 regidores “dobles” o “de oficio”19. En su
investigación sobre el progresivo declive en la ocupación de estos empleos, analizó las actas
de las elecciones y computó las firmas que aparecían en ellas20.
En su objetivo por delimitar la trayectoria descendente de la corporación municipal,
Melendro expuso 5 periodos cronológicos en los que se apreciaba esta tendencia. En
primer lugar, presentaba un periodo de más de un siglo, entre los años 1571 y 1696, en el
que constaban 20 firmas en cada una de las elecciones. Esta cifra correspondía a las de los
de Santafé, dirige y recomienda un memorial del cabildo secular de esta capital en que solicita se le concedan los mismos honores y a sus individuos igual tratamiento y uniforme a los que disfrutan el cabildo y regidores de México, Santafé, 19 de noviembre de 1800, Archivo General de Indias (AGI), Santa Fe 625, n. 170. En 1804, el cabildo santafereño obtuvo licencia para utilizar el mismo uniforme que los regidores del capítulo mexicano. Brubaker (1960, 37)
19 El análisis de las monografías centradas en la institución capitular no nos ha permitido definir cual sería la sexta regiduría doble a la que alude Melendro.
20 Expediente sobre la falta de remate de los regimientos del cabildo de Santafé y las continuas vacantes que se suceden a lo largo de los años, Santafé, 15 de diciembre de 1803, AGN, SC, Cabildos, leg. 8, fs. 155-163. Las firmas de las actas de las elecciones nos muestran quienes fueron los miembros del cabildo durante la legislatura que esa elección daba por terminada. Para una completa visión de la evolución de los integrantes de la institución deberíamos contar con la serie completa de las actas y, de este modo, analizar los años correlativos y descubrir las ausencias y novedades que se van sucediendo.
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 8
alcaldes ordinarios y a las de los 18 regidores, sin especificar su condición, y se acercaba a lo
expuesto por Flórez de Ocáriz en 167221. En segundo lugar, se situaba en la segunda mitad
del siglo XVIII, más concretamente en el año 1767. Las actas capitulares de este año tan
sólo recogían las firmas de 12 regidores, una tercera parte menos que en la etapa anterior.
Esta circunstancia se repetía en las siguientes escrituras analizadas, mostrando la
complicada progresión en la que estaba envuelta la institución. En 1790, el cabildo había
perdido nuevamente un miembro con respecto a la referencia precedente, por lo que las
relaciones las firmaban los 2 primeros ediles y 11 regidores. Tan sólo un lustro más tarde, el
análisis del escribano volvía a mostrar una nueva reducción de la plantilla. Junto a los
alcaldes, únicamente 9 concejales dirigían los asuntos municipales. La situación empeoró de
nuevo en el transcurso de 6 años. La última de las fuentes reseñadas por Melendro refleja
que en las elecciones de enero de 1801 únicamente participaron 7 regidores, un número
muy alejado de lo expuesto en la Recopilación22. Por lo tanto, en tan sólo 11 años, según los
cálculos electorales del escribano, fueron 5 las plazas de regidores que perdió el cabildo
santafereño. Esta reducción, a la que había que añadir las 6 de la primera mitad de la
centuria, era resultado, como se ha mencionado, del particular desinterés, fundamentado en el
control de la institución, de la sociedad local por la adquisición de los empleos capitulares y
la participación en la administración23.
La reconstrucción de la composición del cabildo durante el gobierno del virrey Pedro
Mendinueta y Múzquiz entre 1797 y 1803, contexto en el que dicha institución decretó el
examen de la situación de sus regimientos y en el que se incluye la última de las elecciones
analizada por Melendro, nos sirve de complemento al trabajo realizado por el escribano24.
A diferencia de los datos presentados por este último, que se limitaban a una fecha
21 Véase p. 3. La aproximación a las cifras de Flórez de Ocáriz se circunscribe al conjunto de alcaldes
ordinarios y regidores. 22 La correspondencia capitular recopilada por Ortega Ricaurte (1957, 192-194, 212-216) nos permite
completar la condición y el número de los firmantes de las actas electorales de los años 1795 y 1801. De este modo, en 1795 los regimientos se dividían en 4 sencillos y 5 dobles. Estos últimos compuestos por el alférez real, el alguacil mayor, el alcalde mayor provincial, el fiel ejecutor y el depositario general. Por su parte, en 1801 ambos grupos se redujeron en un miembro. En el caso de los regidores de oficio, la disminución respondió a la desaparición del empleo de depositario general.
23 La utilización que Melendro hace de las fuentes documentales nos plantea dos cuestiones. En primer lugar, el considerable lapso de tiempo que se sucede entre 1696 y 1767 sin ningún tipo de referencia, periodo en el que dudamos que el número de regidores se mantuviese sin ningún cambio. Y, en segundo, la escasa documentación utilizada para la segunda mitad del siglo XVIII. Lo que nos induce a pensar que, posiblemente, el escribano extrajo, tan sólo, los datos de los años en los que se verificaba un descenso en los miembros del cabildo. Sin embargo, como hemos expuesto anteriormente, en el año 1729 el presidente de la audiencia, Antonio Manso Maldonado, informó de las preocupantes vacantes que se sucedían en el cabildo y que dificultaban el correcto desempeño de su administración, referencia que no recoge Melendro y que nos hace dudar de su selección documental.
24 Véase Anexos Tabla n. 1, p. 13.
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 9
concreta y que adolecían de referencias que los contextualizasen en una continuidad
cronológica, la definición de la nómina capitular a lo largo de estos 7 años, nos permite
disfrutar de una visión más dinámica de la evolución del número de regidores. Este
dinamismo se fundamenta en un examen exhaustivo de un amplio conjunto de fuentes
documentales, que nos han posibilitado recomponer la relación de capitulares en diferentes
periodos de un mismo año y, fundamentalmente, disponer del cuadro completo de la
institución a lo largo de una serie correlativa de años25.
El año 1801, fecha coincidente en ambas investigaciones, nos muestra una evidente
diferencia entre la cifra de regidores sencillos presentada por Melendro y la de nuestra
reconstrucción. Mientras que el escribano señala que fueron 3 los regidores sencillos que
participaron en esta elección, nuestro análisis, basado en la correspondencia y la
confirmación de compras y renuncias de los regimientos, nos indica que durante este año
fueron 6 los ediles sencillos. Según las actas capitulares los regidores sencillos que
participaron en la votación de enero de 1801 fueron: Fernando Benjumea Mora,
depositario general hasta 1799, Lucas Eraso Mendigaña, regidor perpetuo desde la década
de los 70 y, por último, Jorge T. Lozano de Peralta, quien, según Martín Melendro, remató
el empleo de regidor a finales de 1799. En esta nómina faltarían, según otros documentos
analizados, José Santacruz Ahumada, regidor perpetuo desde 1798, elegido regidor teniente
del diputado consular en 1800, José Miguel Rivas Zailorda, regidor desde el año 1787 y
Francisco Domínguez Castillo, a quien se le confirmó el título a principios del año 180026.
Asimismo, aunque durante los años de gobierno de Mendinueta fluctúa el número de
regidurías sencillas, de 6 los años 1797, 1798, 1800 y 1803 a 5 en 1799, 1801 y 1802, la cifra
se mantiene por encima de lo expuesto por el escribano. La diferencia entre ambas
nóminas, puede atribuirse a la posible ausencia de los regidores en las elecciones, en cuyas
actas se basa el análisis de Melendro, que respondería a la seguridad de que sus intereses
iban a estar representados y defendidos por aquellos que participaban en las votaciones. De
este modo, la no comparecencia de un miembro del cabildo en un momento tan relevante
de la vida capitular no tenía por qué repercutir negativamente en su situación e influencia
25 Véase Anexos Tabla n. 2, p. 14. 26 Ortega Ricaurte (1957, 212-216) Renuncia del empleo de regidor del cabildo de Santafé de Miguel Rivas Gómez,
AGN, SC, Empleados públicos de Cundinamarca, leg. 10, año 1787, fs. 620-640. Título de regidor del cabildo de Santafé a José Santacruz Ahumada, San Lorenzo, 13 de agosto de 1798, AGI, Santa Fe 567. “Relación de los regimientos rematados por Juan de Cháves, Fernando Rodríguez Sotomayor, Manuel López de Castilla, José Caicedo Flórez, Miguel Rivas Gómez, Bernardo Landete, Joaquín Chacón, Diego Tovar Buendía, Lucas Eraso Mendigaña, Francisco M. Domínguez Castillo, Francisco González Manrique Flórez, Luis Caicedo Flórez y Jorge T. Lozano de Peralta”, Expediente sobre la falta de remate de los regimientos del cabildo de Santafé y las continuas vacantes que se suceden a lo largo de los años, Santafé, 15 de diciembre de 1803, AGN, SC, Cabildos, leg. 8, fs. 158v-159v.
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 10
en la institución, puesto que, generalmente, cada uno de ellos contaba con una serie de
vínculos que lo ligaban a alguno de sus compañeros y que velaban por sus necesidades. No
obstante, a pesar de las diferencias cuantitativas entre los dos análisis, en ambos casos
queda patente el continuado descenso del número de regimientos sencillos.
El cabildo era consciente de que esta problemática no era novedosa ni reciente, por lo
que instó a Melendro a que completara su investigación con el estudio de los regimientos
sencillos rematados a lo largo del siglo XVIII. El secretario certificó la existencia en la
escribanía de tan sólo 12 expedientes relativos a la compra de estos empleos, 7 de los cuales
se acompañaban de la documentación de sus posteriores renuncias. A pesar de las
constantes referencias a la escasez de ventas, consideramos que la cifra presentaba por el
cabildo es en exceso reducida y no refleja la realidad de las adquisiciones que se
materializaron durante esta centuria.
En la tabla n. 3 -partiendo del informe de Martín Melendro- tratamos de completar, por
medio del análisis de otras fuentes relativas a los oficios vendibles y renunciables, el
escenario de los beneficios concejiles en la capital del virreinato neogranadino. Nuestra
investigación suma a las cifras de Melendro 9 compras y 15 renuncias, lo que hace un total
de 21 adquisiciones y 15 traspasos a lo largo del siglo XVIII27. Un conjunto que, si bien nos
sigue pareciendo limitado para el global de la centuria, especialmente para su primera mitad,
en la que tan sólo contamos con 4 compras, refleja una realidad un poco más amplia.
Según el testimonio de Melendro a principios del año 1803, de los 12 regimientos
sencillos de los que se componía el cabildo tan sólo 6 estaban rematados: los de José
Caicedo Flórez, Lucas Eraso Mendigaña, Jorge Tadeo Lozano de Peralta, Francisco
27 Título de regidor sencillo del cabildo de Santafé a José Prieto de Salazar, Buen Retiro, 21 de abril de 1719,
Archivo General de Simancas (AGS), Dirección General del Tesoro (DGT), Títulos de Indias, invent. 2, leg. 18, f. 95. Título de regidor sencillo del cabildo de Santafé a Cristóbal Bernardino Lechuga, Buen Retiro, 31 de diciembre de 1728, AGS, DGT, Títulos de Indias, invent. 2, leg. 178, f. 112. Título de regidor sencillo del cabildo de Santafé a García Jiménez de Villarreal, Buen Retiro, 8 de febrero de 1746, AGS, DGT, Títulos de Indias, invent. 2, leg. 188, f. 222. Título de regidor del cabildo de Santafé a José Joaquín Chacón, San Lorenzo, 21 de enero de 1786, AGI, Santa Fe 567. Título de regidor del cabildo de Santafé a Pedro Romero de Sarachaga, San Lorenzo, 21 de enero de 1786, AGI, Santa Fe 567. Título de regidor del cabildo de Santafé a José Caicedo Flórez, San Lorenzo, 25 de enero de 1786, AGI, Santa Fe 567. Título de regidor del cabildo de Santafé a Juan Manuel Zornoza Zornilla, San Lorenzo, 26 de mayo de 1787, AGI, Santa Fe 567. Título de regidor del cabildo de Santafé a Juan Antonio Martínez Recamán, San Lorenzo, 23 de julio de 1787, AGI, Santa Fe 567. Postura de Fernando Vergara Caicedo a un regimiento del cabildo de Santafé, AGN, Colonia, Empleados públicos de Cundinamarca, leg. 19, n. 107, 1788, fs. 996-998. Título de regidor del cabildo de Santafé a José Santacruz Ahumada, San Lorenzo, 13 de agosto de 1798, AGI, Santa Fe 567. “Relación de los regimientos rematados por Juan de Cháves, Fernando Rodríguez Sotomayor, Manuel López de Castilla, José Caicedo Flórez, Miguel Rivas Gómez, Bernardo Landete, Joaquín Chacón, Diego Tovar Buendía, Lucas Eraso Mendigaña, Francisco M. Domínguez Castillo, Francisco González Manrique Flórez, Luis Caicedo Flórez y Jorge T. Lozano de Peralta”, Expediente sobre la falta de remate de los regimientos del cabildo de Santafé y las continuas vacantes que se suceden a lo largo de los años, Santafé, 15 de diciembre de 1803, AGN, SC, Cabildos, leg. 8, fs. 158v-159v.
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 11
Domínguez Castillo, Fernando Benjumea Mora y el del defensor de menores Bernardo
Landete. Sin embargo, tanto Caicedo como Lozano de Peralta no ejercían como tales,
puesto que el primero estaba preso en su casa tras el descubierto en la renta de diezmos y el
segundo acababa de renunciar a su empleo. No obstante, otras fuentes nos ofrecen
información sobre la presencia de más regidores en la nómina capitular durante los años
1802 y 1803. Sujetos como Juan José Tovar Buendía, José Miguel Rivas Zailorda y Nicolás
Ugarte del Hierro, referenciados también en el listado de Melendro y cuya aparición y
desaparición no termina de definir un itinerario certero de su ejercicio municipal28.
Nos gustaría subrayar en este momento, que las constantes denuncias sobre la falta de
regidores hacían referencia únicamente a los sencillos. Las regidurías de oficio fueron
adquiridas de forma continuada durante toda la centuria y, en ocasiones, definiendo
dinastías familiares que recorrieron buena parte del siglo. Por ejemplo, el empleo de fiel
ejecutor permaneció en la familia Groot entre los años 1759 y 1806. A lo largo de
aproximadamente 5 décadas los intereses mercantiles de la familia se entremezclaron con el
ejercicio propio del fiel ejecutor, encargado del cumplimiento de las leyes de regulación de
los precios y medidas del comercio de la capital29. Esta imbricación entre los intereses
familiares y las funciones capitulares, y que se daba también en muchos de los propietarios
de las regidurías de oficio, en su mayoría vinculados al comercio y la administración de sus
haciendas agropecuarias –como se puede observar en la tabla n. 4-, confería un contenido
especial a la participación familiar en el cabildo y se relaciona con el particular interés de la
elite santafereña por mantener al cabildo en la situación que le convenía. Por tanto, la
situación cuantitativa del cabildo, la cotización de sus regimientos y el control de la entrada
de nuevos individuos en la administración municipal eran el resultado de un estudiado
escenario en el que no sólo estaba en juego la administración del gobierno de la capital,
sino los intereses económicos y políticos de las principales familias santafereñas30. La
conjunción de estas circunstancias consolidó al cabildo como feudo de una minoría que,
por medio de prácticas endogámicas y de la perpetuidad de sus empleos, patrimonializó el
gobierno de la ciudad.
28 Renuncia del empleo de regidor del cabildo de Santafé de Miguel Rivas Gómez, AGN, SC, Empleados públicos de
Cundinamarca, leg. 10, año 1787, fs. 620-640. Sucesión del empleo de regidor del cabildo de Santafé entre Juan Manuel Zornoza, Nicolás Ugarte del Hierro, Juan José Tovar Buendía y Juan Manuel Torrijos Rigueiros, AGN, SC, Empleados públicos de Cundinamarca, leg. 19, años 1793-1807, n. 7, fs. 139-248.
29 Título de fiel ejecutor del cabildo de Santafé a José Groot de Vargas, Buen Retiro, 8 de noviembre de 1760, AGS, DGT, Títulos de Indias, invent. 24, leg. 183, f. 534. Título de fiel ejecutor del cabildo de Santafé a Pedro Groot Alea, Madrid, 22 de febrero de 1787, AGS, DGT, Títulos de Indias, invent. 2, leg. 71, f. 43. Título de fiel ejecutor del cabildo de Santafé a Primo Groot Alea, San Lorenzo, 24 de noviembre de 1793, AGI, Santa Fe 567. Sobre las atribuciones del fiel ejecutor véase Bayle (1952, 216-217) y Sánchez-Arcilla Bernal (2000, I, 266)
30 Véase tabla n. 3, columna Actividad económicas de los regidores sencillos, y tabla n. 4. Actividad económica de los regidores dobles del cabildo de Santafé durante la segunda mitad del siglo XVIII, pp. 15 y 16.
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 12
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 13
ConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones
La constante referencia al desprestigio de la institución capitular y a la apatía de la elite
santafereña por adquirir los regimientos sencillos respondería, por tanto, al objetivo de las
propia minoría rectora de hacer de la institución municipal un instrumento al servicio de
sus necesidades e intereses.
La convergencia entre la actividad municipal y las empresas económicas de los
capitulares, ligadas, mayoritariamente, al comercio y al mercado agrícola y ganadero, ya que
como miembros del cabildo disponían de información y herramientas que podían redundar
en beneficio de sus intereses personales.
Por tanto, el cabildo y su composición se configuraron como un instrumento al servicio
de la elite política, social y económica santafereña, que junto a los beneficios simbólicos y
honoríficos que suponían su participación en la administración municipal, disfrutaba de
amplios rendimientos económicos. Por este motivo, la minoría dirigente determinaba y
controlaba, según su conveniencia, la elección de los sujetos que más le convenía y,
asimismo, marcaba las pautas y el ritmo de la adquisición de los cargos vendibles
capitulares.
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 14
Tabla n. 1. Composición del cabildo de Santafé durante el gobierno de Pedro Mendinueta y Múzquiz, 1797-1803.
Electivos Vendibles
Alcaldes ordinarios Mayordomo Síndico Alcalde Alférez Alguacil Depositario Fiel
I voto II voto propios procurador Asesor mayor real mayor general ejecutor Regidores Escribano
Años general provincial
1797 José Mª Silvestre José A. Carlos José A. Luis Justo Juan S. Primo José Lucas Juan A. José M. Nicolás Juan J. José A.
Dominguez Trillo Moya Burgos Ugarte Caicedo Castro Rodríguez Groot Caicedo Eraso Martínez Rivas Ugarte Tovar Marzán
Castillo Portela Villamizar del Hierro Flórez Arcaya Lago Alea Flórez Mendigaña Recamán Zailorda d. Hierro Buendía Isassi
Origen SF., NG Gal., E SF, NG Pamp., NG Álv, E Purif., NG SF, NG SF, NG SF, NG SF, NG SF, NG SF, NG SF, NG Álv, E SF, NG Cartg, NG
1798 Vicente Lorenzo José A. José A. Carlos José A. Luis Justo Fernando Primo José Lucas José José M. Nicolás Juan J. José A.
Rojo Marroquín Nariño Iriarte Burgos Ugarte Caicedo Castro Benjumea Groot Caicedo Eraso Santacruz Rivas Ugarte Tovar Marzán
d. la Sierra Álvarez Rojas Villamizar del Hierro Flórez Arcaya Mora Alea Flórez Mendigaña Ahumada Zailorda d. Hierro Buendía Isassi
Origen E Cant., E SF, NG Timaná, NG Pamp.,NG Álv, E Purif., NG SF, NG Sev., E SF, NG SF, NG SF, NG SF, NG SF, NG Álv, E SF, NG Cartg, NG
1799 Jorge T. Fernando José A. Eustaquio Tomás José A. Luis Justo Fernando Primo Lucas José José M. Nicolás Juan J. José A.
Lozano Zuleta Nariño Galavís Tenorio Ugarte Caicedo Castro Benjumea Groot Eraso Santacruz Rivas Ugarte Tovar Marzán
Peralta Córdoba Álvarez Hurtado Carvajal d. Hierro Flórez Arcaya Mora Alea Mendigaña Ahumada Zailorda d. Hierro Buendía Isassi
Origen SF, NG Sev., E SF, NG SF, NG Pop., NG Álv, E Purif., NG SF, NG Sev., Ê SF, NG SF, NG SF, NG SF, NG Álava, Ê SF, NG Cartg, NG
1800 Fernando Nicolás José A. Tomás Eustaquio José A. Luis Justo Primo Lucas José M. José Fernando Francisco Jorge T. José A.
Rodríguez Ugarte Nariño Tenorio Galavís Ugarte Caicedo Castro Groot Eraso Rivas Santacruz Benjumea Domínguez Lozano Marzán
d. la Serna d. Hierro Álvarez Carvajal Hurtado d. Hierro Flórez Arcaya Alea Mendigaña Zailorda Ahumada Mora Castillo Peralta Isassi
Origen SF, NG Álv, E SF, NG Pop., NG SF, NG Álv, E Purif, NG SF, NG SF, NG SF, NG SF, NG SF, NG Sev., Ê SF, NG SF, NG Cartg, NG
[renuncia]
1800 Juan J.
Tovar
Buendía
Origen SF, NG
1801 Carlos Vicente José A. José I. Eustaquio José A. Luis Justo Primo José M. Nicolás Juan J. Fernando Jorge T. José Eugenio
Burgos Rojo Nariño Sanmiguel Galavís Ugarte Caicedo Castro Groot Rivas Ugarte Tovar Benjumea Lozano Alvino Martín
Villamizar Álvarez Arellano Hurtado d. Hierro Flórez Arcaya Alea Zailorda d. Hierro Buendía Mora Peralta Castro Melendro
Origen Pamp., NG E SF, NG Honda, NG SF, NG Álv, E Purif., NG SF, NG SF, NG SF, NG Álava, Ê SF, NG Sev., Ê SF, NG SF, NG E
[renuncia] [renuncia]
1801 Francisco M. Lucas
Dominguez Eraso
Castillo Mendigaña
Origen SF, NG SF, NG
1802 Juan J. Pantaleón José A. José I. Tomás José A. Luis Justo Primo Lucas Nicolás Juan J. Francisco M. Jorge T. Eugenio
Santamaría Gutiérrez Nariño Sanmiguel Tenorio Ugarte Caicedo Castro Groot Eraso Ugarte Tovar Domínguez Lozano Martín
Mújica Quijano Álvarez Arellano Carvajal d. Hierro Flórez Arcaya Alea Mendigaña d. Hierro Buendía Castillo Peralta Melendro
Origen SF., NG SF, NG SF, NG Honda, NG Pop., NG Álv, E Purif., NG SF, NG SF, NG SF, NG Álava, Ê SF, NG SF, NG SF, NG E
[renuncia] [renuncia]
1802 Fernando José M.
Benjumea Rivas
Mora Zailorda
Origen Sev., E SF, NG
[renuncia]
1802 José M. Lucas
Rivas Eraso
Zailorda Mendigaña
Origen SF., NG SF, NG
[depósito] [depósito]
1803 José I. Juan José A. Fernando José A. Luis Justo Primo Lucas José M. Nicolás Juan J. Francisco Jorge T. Eugenio
Sanmiguel Gómez Nariño Benjumea Ugarte Caicedo Castro Groot Eraso Rivas Ugarte Tovar Domínguez Lozano Martín
Arellano Álvarez Mora d. Hierro Flórez Arcaya Alea Mendigaña Zailorda d. Hierro Buendía Castillo Peralta Melendro
Origen Honda, NG Sev., E SF, NG Sev. E Álv, E Purif., NG SF, NG SF, NG SF, NG SF, NG Álava, Ê SF, NG SF, NG SF, NG E
[depósito]
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 15
Tabla n. 2. Evolución de los miembros del cabildo durante el mandato de Mendinueta.
Año Electivos Vendibles Total Total Año Electivos Vendibles Total Total
Reg. dobles Reg. sencillos Regidores miembros Reg. dobles Reg. sencillos Regidores miembros
Alcaldes ordinarios Escribano Alférez real Alcades ordinarios Escribano Alférez real
1797 Mayordomo propios Alguacil mayor 1798 Mayordomo propios Alguacil mayor
Síndico procurador Alcalde provincial 6 Síndico procurador Alcalde provincial 6
Asesor Depositario Asesor Depositario
Fiel ejecutor Fiel ejecutor
11 17 11 17
Año Electivos Vendibles Total Total Año Electivos Vendibles Total Total
Reg. dobles Reg. sencillos Regidores miembros Reg. dobles Reg. sencillos Regidores miembros
Alcades ordinarios Escribano Alférez real Alcades ordinarios Escribano Alférez real
1799 Mayordomo propios Alguacil mayor 1800 Mayordomo propios Alguacil mayor
Síndico procurador Alcalde provincial 5 Síndico procurador Alcalde provincial 6
Asesor Depositario Asesor Fiel ejecutor
Fiel ejecutor
10 16 10 16
Año Electivos Vendibles Total Total Año Electivos Vendibles Total Total
Reg. dobles Reg. sencillos Regidores miembros Reg. dobles Reg. sencillos Regidores miembros
Alcades ordinarios Escribano Alférez real Alcades ordinarios Escribano Alférez real
1801 Mayordomo propios Alguacil mayor 5 1802 Mayordomo propios Alguacil mayor 5
Síndico procurador Alcalde provincial Síndico procurador Alcalde provincial
Asesor Fiel ejecutor Asesor Fiel ejecutor
9 15 9 15
Año Electivos Vendibles Total Total
Reg. dobles Reg. sencillos Regidores miembros
Alcades ordinarios Escribano Alférez real
1803 Mayordomo propios Alguacil mayor 6
Síndico procurador Alcalde provincial
Asesor Fiel ejecutor
9 16
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 16
Tabla n. 3. Ventas y renuncias de regimientos sencillos del cabildo de Santafé, XVIII31.
Nombre Origen Llega SF Remate Actividad Renuncia
Paga
José Prieto Salazar# E c. 1695 1791 tesorero CM 26 ps. Cristobal B. Lechuga#
E c. 1710 1728 comerciante 200 ps.
García Jiménez Villarreal#
1746
Diego Tovar Buendía***
SF
1756 hacendado
1787 a favor de su hijo Francisco
1795 éste a favor de F. Benjumea
100 ps. 1ª renuncia 50 ps. 2ª renuncia 33 ps.
Miguel Rivas Gómez*
Crtgo, NG
c. 1740 1759 hacendado
1789 a favor de su hijo Miguel. Hacendado
Este renuncia a favor de su hermano
Nicolás en torno a 1805
Fernando Rodríguez Sotomayor*
E hacendado y comerciante
Pedro Romero Sarachaga**
E c. 1740 1786 hacendado y comerciante
renunció en 1792 100 ps.
José J. Chacón*** Vélez, NG c. 1755 1786 renunció 100 ps. José Caicedo Flórez***
SF 1786 100 ps.
Juan M. Zornoza Zorrilla**
E c. 1770 1786 comerciante
1793 a favor de Nicolás Ugarte. Comerciante
100 ps. 1ª renuncia 50 ps.
Pedro Camacho Rojas**
SF
1787 renuncia a favor de A. Martínez
Recamán 1798 éste a favor de
José Santacruz Ahumada
1ª renuncia 50 ps. 2ª renuncia 33 ps.
Fernando Vergara Caicedo#
SF 1788 renunció en 1795
Luis Caicedo Flórez* SF
1790 renuncia a favor de su cuñado J.
Santamaría
Francisco González Manrique*
SF 1792 hacendado renunció en 1795
Francisco Domínguez Castillo*
SF 1800 comerciante
Lucas Eraso Mendigaña*
SF comerciante
Jorge T. Lozano de Peralta*
SF 1800 renunció
31 Los datos para la realización de la tabla siguiente han sido extraídos de la serie Títulos de Indias de la sección de
DGT del AGS, de las copias de los títulos de regidores del legajo n. 567 de la sección de Audiencia de Santa Fe del AGI, de la relación presentada por Martín Melendro en el mencionado Expediente sobre la falta de remate de los regimientos del cabildo de Santafé y las continuas vacantes que se suceden a lo largo de los años, Santafé, 15 de diciembre de 1803, AGN, SC, Cabildos, leg. 8 y, por último, de la serie de Empleados públicos de Cundinamarca del AGN. No obstante, esta nómina es tan sólo una primera aproximación, por lo que es necesaria una investigación más profunda que certifique con exactitud el número de estas transacciones y, de este modo, confirme o desacredite los continuos reclamos sobre la falta de compras para estos empleos. Los signos que aparecen junto a los nombres corresponden a las fuentes en las que se ha hallado la información: *Nómina de E. Martín Melendro, ** Títulos del legajo Santa Fe 567 y *** En ambas fuentes y # Otras fuentes.
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 17
Tabla n. 4. Actividad económica de los regidores dobles del cabildo de Santafé durante la segunda mitad del siglo XVIII32.
Empleo Nombre Periodo Actividad económica
Alcalde mayor provincial Nicolás Bernal Rigueiros 1785-1787 Hacendado Joaquín Bernal Rigueiros 1787-1789 Hacendado Joaquín Ricaurte Torrijos 1789-1791 Comerciante Antonio Nariño Álvarez 1791-1793 Comerciante José Antonio Ugarte del
Hierro 1793-1804 Comerciante
José Mª Domínguez Castillo
1804-1810 Comerciante
Alférez real Jorge M. Lozano de Peralta 1756-1768 Hacendado José I. Sanmiguel Arellano 1781-1790 Abogado y hacendado Luis Caicedo Flórez 1790-1803 Hacendado José Santamaría Prieto 1803-1806 Tesorero de la Casa de la
Moneda y hacendado Alguacil mayor Vicente Martínez Fandiño 1760-1786 Francisco Zapata 1786-1797 Justo Castro Arcaya 1797-1810 Hacendado Depositario general Juan S. Rodríguez Lago 1788-1797 Fernando Benjumea Mora 1797-1799 Hacendado Fiel ejecutor José Groot Vargas 1759-1787 Comerciante Pedro Groot Alea 1787-1790 Comerciante Primo Groot Alea 1791-1807 Comerciante
32 Título de alcalde mayor provincial de Santafé a Nicolás Bernal Rigueiros, San Lorenzo, 28 de diciembre de 1785, AGI, Santa
Fe 567. Título de alcalde mayor provincial de Santafé a Joaquín Bernal Rigueiros, San Lorenzo, 23 de julio de 1787, AGI, Santa Fe 567. Título de regidor alcalde mayor provincial a José Antonio Ugarte, San Lorenzo, 23 de noviembre de 1794, AGI, Santa Fe 567. José Ignacio de Sanmiguel abogado de las reales audiencias de Santafé y Quito, presenta información sobre su carrera profesional y su solicitud de transmitir al rey dicha información, AGN, SC, Médicos y abogados, leg. 5, años 1796-1805, n. 23, fs. 801-831. Título de alférez real del cabildo de Santafé a Luis Caicedo Flórez, San Lorenzo, 22 de junio de 1790, AGI, Santa Fe 567. Justo Castro remata el empleo de regidor alguacil mayor del cabildo de Santafé, AGN, SC, Empleados públicos de Cundinamarca, leg. 1, año 1797, n. 14, fs. 266-519. Expediente sobre la adquisición de un regimiento sencillo y el empleo de alférez real por Luis Caicedo Flórez y sus sucesivas renuncias a favor de José Santamaría Prieto y Francisco Suescun Fernández de Heredia, AGN, SC, Empleados Públicos de Cundinamarca, leg. 21, años 1786-1806, n. 46, fs. 757-841. Juan Salvador Rodríguez de Lago obtiene por remate el empleo de regidor depositario general del cabildo de Santafé; empleo que renunció a favor de Fernando Benjumea Mora, AGN, SC, Empleados públicos de Cundinamarca, leg. 22, años 1788-1797, n. 10 fs. 118-200. Fernando Benjumea Mora remata un regidorato del cabildo de Santafé, AGN, SC, Empleado públicos de Cundinamarca, leg. 1, año 1800, n. 31, fs. 936-970. Título de fiel ejecutor del cabildo de Santafé a José Groot de Vargas, Buen Retiro, 8 de noviembre de 1760, AGS, DGT, Títulos de Indias, invent. 24, leg. 183, f. 534. Título de fiel ejecutor del cabildo de Santafé a Pedro Groot Alea, Madrid, 22 de febrero de 1787, AGS, DGT, Títulos de Indias, invent. 2, leg. 71, f. 43. Título de fiel ejecutor del cabildo de Santafé a Primo Groot Alea, San Lorenzo, 24 de noviembre de 1793, AGI, Santa Fe 567. Ortega Ricaurte (1937, 24bis, 29, 58, 89bis, 161)
Los regimientos sencillos del cabildo de Santafé 18
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Asociarse para luchar: prácticas corporativas de los comerciantes de Antioquia y Santafé
de Bogotá a finales de la Colonia.
Luis Fernando Franco Rodríguez
Resumen. Durante la época colonial, en una sociedad como la hispanoamericana no es de
extrañar que los diferentes estamentos que la conformaban actuaran como cuerpo en defensa de
sus propias prerrogativas e intereses. El presente trabajo pretende mostrar diferentes situaciones
en las cuales, a finales de la época colonial, los comerciantes de la provincia de Antioquia y de la
capital del Nuevo Reino de Granada, actuando como cuerpo y de manera concertada, buscaron
liberar su actividad de la injerencia del Consulado de Cartagena y de la presión y del control de
las autoridades de la Real Hacienda.
Las pretensiones del cuerpo de comerciantes de Santafé de Bogotá.
La necesidad de un tribunal especializado para los asuntos mercantiles hizo que los comerciantes
de Santafé se pronunciaran en 1763 solicitando el restablecimiento del antiguo Consulado
extinguido por Real Cédula del 11 de abril de 1713, con el fin de velar por “los intereses de sus
individuos y en los casos y disputas que diariamente se les ofrecen como en los impuestos y
pensiones con que se les grava”1, lo cual muestra que, siguiendo al historiador Héctor Noejovich,
la lentitud e ineficacia de la justicia ordinaria era uno de los factores más poderosos por los que se
promovía la creación de este tipo de organismos2. Como muestra Catherine Lugar para el caso del
Consulado de Sevilla3 y Guillermina del Valle Pabón4 para el Consulado de México, estas
instituciones funcionaban como tribunales autorizados para resolver los litigios emanados de las
transacciones mercantiles y como organismos mediante los cuales se promovían los intereses de
sus miembros y se ejercían otras funciones delegadas por el gobierno como la administración de
1 AGN, Colonia, Consulados, rollo 3, f.143r. 2 Héctor Noejovich, “La institución consular y el derecho comercial”, en: Bernd Hausberger y Antonio Ibarra (eds.), Comercio y poder en América Latina colonial. Los consulados de comerciantes, siglos XVII-XIX, Bibliotheca Iberoamericana, Vervuert, Instituto Mora, 2003, p.30. 3 Catherine Lugar, “Los comerciantes”, en: Louisa Schell Hoberman y Susan Migden Socolow (comp.), Ciudades y sociedad en Latinoamérica colonial, México, Fondo de Cultura Económica, p.67. 4 Guillermina del Valle Pabón, “Gestión del derecho de alcabalas y conflictos por la representación corporativa: la transformación de la normatividad electoral del Consulado de México en el siglo XVII”, en: Bernd Hausberger y Antonio Ibarra, op. cit., p.41.
impuestos. Ya que, como afirma Annick Lempérière, una corporación se suscita en el momento
en que la especialización de sus funciones se convierte en una necesidad5, es entendible que en un
ramo tan especializado como el comercio donde la administración pronta y eficaz de justicia es
un imperativo al cual el gobierno monárquico y la justicia ordinaria era incapaz de hacer frente,
se suscitaran peticiones como la de los comerciantes santafereños, máxime en el contexto de una
sociedad que, como la hispanoamericana del Antiguo Régimen, privilegiaba al grupo sobre el
individuo y donde las acciones individuales remitían al colectivo6.
Sin embargo, éstos debieron haber visto con horror cómo el tan ansiado nuevo consulado, que
reemplazaría aquel que ya habían tenido entre 1695 y 1713, no se establecía en Santafé sino en su
gran rival, Cartagena7. Para el historiador Alfonso Múnera es claro que la rivalidad entre los
comerciantes de Cartagena y Santafé tenía un fondo claramente económico: “En 1796 Santafé
tenía 65 grandes comerciantes de los cuales 32 estaban negociando directamente con España,
controlaban la mayoría de los intercambios comerciales en el interior y ejercía una influencia
económica y política en esa muy poblada área”8, de manera que la creación del Consulado en
Cartagena fue percibida como una amenaza a su preponderancia económica en el virreinato, a lo
cual habría que agregar su molestia frente al fracaso experimentado en la pretensión de
comercializar las harinas producidas en los Andes Orientales en la plaza fuerte. De otro lado y
como revela Anthony McFarlane, la posición de los comerciantes del interior frente a los
cartageneros era de una clara desventaja, pues dependían de éstos para abastecerse de
importaciones y hacerse a créditos9. De allí que no sea de extrañar que los comerciantes
capitalinos rechazaran el que fueran sus proveedores y acreedores quienes se constituyeran así
mismo en tribunal para dirimir cualquier litigio mercantil y en reguladores de las
reglamentaciones comerciales en el virreinato. De hecho, ya desde 1785 el representante de los
5 Annick Lempérière, Entre Dieu et le roi, la république. México, XVI-XIX siècle, París, Les Belles Letres, 2004, p.26. 6 Francois-Xavier Guerra, “De la política antigua a la política moderna”, en: Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas, siglos XVIII y XIX, México, Centro francés de estudios americanos y centroamericanos y Fondo de Cultura Económica, 1998, p.120. 7 Sobre el Consulado de Santafé, véase Adelaida Sourdis Nájera, “El Consulado de comercio de Santafé de Bogotá, 1695-1713”, Boletín de Historia y Antigüedades, vol.92 n.829, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 2005. 8 Alfonso Múnera, El Fracaso de la nación. Región, clase y raza en el Caribe colombiano, 1717-1810, Bogotá, Banco de la República, El Áncora editores, 1998, p.119. 9 Anthony McFarlane, Colombia antes de la Independencia. Economía, sociedad y política bajo el dominio borbón,
comerciantes de Santafé argumentaba ante el virrey que sus apoderados estaban en contacto
permanente con Cádiz, solicitando por ende que las mercancías les llegaran directamente a la
capital sin demora o interferencia de Cartagena10.
Tras la conformación del Consulado de Cartagena en 1795, la reacción de los comerciantes de
Santafé no se hizo esperar. El 30 de junio de 1796 estos expiden en la capital un documento que
tiene como título “Reglas baxo de las quales podrá establecerse el tribunal del Consulado de
Santa Fe en el caso de que Su Majestad se sirva así disponerlo”11, fundamentado en la Cédula de
Erección del Consulado de Cartagena y que debía ser enviado a la corte para que autorizara dicha
institución. Dicha pretensión fue apoyada por el virrey Ezpeleta, quien propuso los individuos
que debían ocupar los puestos directivos de la corporación. Como prior del Consulado, el puesto
de más alta dignidad de la institución, el virrey propuso a don Francisco Domínguez, importante
mayorista de la ciudad, quien al parecer tuvo un comienzo tímido en la actividad comercial, pues
en 1778 realizaba transacciones modestas que no ascendieron en total a 2.000 pesos, consistentes
en lienzos ordinarios y alpargatas. Sin embargo, en 1787 proveyó de mercancías a don Valentín
García -sujeto que fue propuesto a su vez como teniente de uno de los cónsules- por valor de
17.147 pesos para revender en la ciudad y ya para 1788 era un importante proveedor, pues vendió
efectos de Castilla al comerciante don José Tomás Ramírez por más de 40.000 pesos12. El teniente
para el cargo de prior era don Manuel Díaz de Hoyos, personaje estudiado por Anthony
McFarlane, español emparentado con familias aristocráticas de Cartagena y capitán de la milicia
montada13. De acuerdo con las actas de la Junta Municipal de Propios de la ciudad, ni don
Francisco Domínguez ni don Manuel Díaz de Hoyos tenían tienda abierta al público14. Es
probable entonces que su ascendiente sobre los demás comerciantes de la ciudad se fundamentara
entonces en el hecho de ser sus proveedores, no sólo de mercancías, sino de dinero.
Uno de los cargos importantes del Consulado era el de síndico. Dentro de sus obligaciones estaba
promover el bien común, el del comercio y el del Consulado en particular. Debía asistir a todas
Bogotá, Banco de la República, El Áncora editores, 1997, p.264. 10 Ibíd., p.269. 11 AGN, Colonia, Consulados, rollo 2, f.1009r. 12 AGN, Anexo, Real Hacienda, tomo 1350c, f.256v y tomo 2011c, f.85r y 162r. 13 Díaz de Hoyos ejerció la actividad comercial por cerca de 50 años en Santafé. Hacia 1770 disponía en sus almacenes de Santafé de más de 20.000 pesos en mercaderías y hacia 1780 estaba consolidado como un prestamista acreedor de comerciantes y miembros de la administración. McFarlane, op. cit., p.266. 14 AHB, Propios, tomo VIII, f.239r y v.
las reuniones del órgano y velar por que quienes participaran tuvieran efectivamente el derecho a
hacerlo. Podía, por ende, hacer poner reparos cuando las decisiones o propuestas estuvieran en
contravía del real mandato. El virrey Ezpeleta propuso para este puesto al español José Andrés de
Urquinaona, quien realizó transacciones a finales de la década de 1780 por montos superiores a
los 50.000 pesos15. Sin duda, el poder económico era un factor preponderante en la escogencia de
estos candidatos.
A pesar de las diligencias de los comerciantes santafereños y del esfuerzo realizado, lo cierto era
que Cartagena había conseguido su Consulado, mientras que sobre la pretensión de los
comerciantes de Santafé no se tenía noticia alguna, lo cual implicaba la sujeción del comercio
capitalino a la corporación cartagenera. Empero, esta situación no fue óbice para que los
comerciantes capitalinos se enfrentaran con sus pares de la costa, desafiando así el poder del
Consulado como rector de los asuntos mercantiles. El 23 de octubre de 1797, don Juan Manuel de
Zornoza, comerciante domiciliado en Santafé, escribe al virrey para que, de acuerdo con la
decisión tomada por el Consulado de Cartagena, se proceda a su toma de juramento y posesión
como diputado de comercio en la capital. Dos días antes, los comerciantes de la ciudad habían
celebrado una junta presidida por los diputados en ejercicio, don Vicente Rojo y don Gabriel José
Manzano, en presencia de uno de los alcaldes ordinarios, don Silvestre Trillo16, quien a su vez
llevaba un tiempo largo en la actividad comercial, figurando con tienda abierta al público según
las actas de propios del cabildo de Santafé en 178517. Por lo demás, su firma aparece en el
expediente enviado al rey para la aprobación del Consulado de Santafé y no sólo eso, fue
propuesto por el virrey como conciliario. Por lo tanto, a sus actividades económicas, Trillo
agregaba el poder y prestigio político en uno de los puestos más importantes del Cabildo. Dicha
junta decidió conceder poder a don Luis de Ovalle para que se dirigiera al virrey con el fin de
suspender el recibimiento del diputado nombrado por el Consulado. Ovalle, hablando en nombre
del cuerpo de comerciantes, expuso que mientras no se resolviera en la Corte sobre el expediente
enviado para la erección de Consulado en Santafé, se procediera a declarar “que subsista la
diputación de este comercio en los mismos términos que hasta ahora, con facilidad de elegir
15 AGN, Anexo, Real Hacienda, tomo 1856c, f.146r. 16 AGN, Colonia, Miscelaneo, tomo 13, documento 1, f.5r y 5v. 17 AHB, Propios, tomo VI, f.57v.
sucesores en ella, como se ha practicado anteriormente”18, agregando que Cartagena había
obtenido el Consulado por vicios de obrepción y subrepción, por lo que “este cuerpo manifestó
desde entonces, con bastante claridad y expresión los perjuicios que devían resultarle de
compreendérsele en el distrito de aquel consulado y sujetarle a su jurisdicción”19, autos que
fueron remitidos a Cartagena y que
sin darse respuesta a aquel traslado, sin oirle más al comercio interior y aún sin citársele para sentencia, se dio virtualmente una contravía a sus intereses, cortándose el curso del expediente y haciéndose a Su Majestad un informe favorable a la pretensión de los comerciantes de Cartagena sobre que recayó la Real Cédula de erección de aquel consulado, que por tanto padece de los vicios que se han objetado20.
Los perjuicios a los que se refiere explícitamente el apoderado de los comerciantes consistían en
la enorme distancia entre Santafé y Cartagena, los costos de los traslados entre ambas ciudades y
sobre todo la dilación que sufrirían las apelaciones en Cartagena. Agregaba que
El comercio de esta capital ha tenido hasta ahora dentro de ella tribunales competentes para la primera y segunda ynstancia en todas sus ocurrencias judiciales, que ha logrado la comodidad de concluirlas sin prejuicio ni embarazo dentro de sus propios umbrales y que siendo este un berdadero beneficio se le despojaría de él, obligándosele a reconocer para las apelaciones el juzgado de alzadas de Cartagena distante más de doscientas leguas a que se le sugetaría desde luego si se admitiese al Diputado electo21.
Para los comerciantes de Santafé, era claro que era necesario rechazar el nombramiento de
Zornoza, pues por depender de Cartagena, estaría más atento a defender los intereses del
Consulado y no los de aquellos. Argumentaban que ya que lo más probable es que la cédula de
erección del ansiado Consulado de Santafé se encontraba tal vez siendo expedida, era inoportuno
el nombramiento de Zornoza, quien, además, había renunciado en 1792 a su cargo como regidor
del cabildo de Santafé por sus enfermedades y avanzada edad -tenía cerca de 70 años- no
entendiéndose entonces como podía ahora aceptar un cargo “que exige robustés, eficacia,
expedición y no vulgar aplicación y conocimiento”22. Sin duda la aversión al Consulado de
18 AGN, Colonia, Misceláneo, tomo 13, documento 1, f.9r. 19 Ibíd., f.9v. 20 Ídem. 21 Ídem. 22 Ibíd., 10v
Cartagena era de tal magnitud, que llevó a los comerciantes santafereños a rechazar el nombre de
alguien que, como Zornoza, había sido propuesto por ellos mismos y por el virrey Ezpeleta para
el cargo de conciliario en el proyecto de Consulado para Santafé23. De tal forma que, alguien que
en 1796, es decir, un año antes, había sido declarado elegible por sus colegas, era ahora
rechazado por estos mismos al caer en la órbita de Cartagena. Tras los descargos de Zornoza, su
contraparte decidió cambiar de estrategia, imponiendo la objeción de que Zornoza tenía tienda
abierta al público, lo cual era contrario a las disposiciones del rey24. En efecto, en 1797 Zornoza
tenía tienda pública en la Tercera Calle Real, por la que reconocía 10 pesos al año25. Zornoza
responde hábilmente a sus críticos afirmando que ya que en la ciudad de Santafé todos los
comerciantes tenían tienda abierta al público -lo cual, como se ha visto, no era cierto-, no había
entonces nadie capacitado para ejercer el cargo de diputado y menos aún para aspirar a tener un
Consulado en la ciudad. La situación se complicó cuando en medio de este proceso intervino la
Real Audiencia, lo que hizo que el proceso se dilatara aún más, dilación que fue aprovechada por
los comerciantes de Santafé para nombrar a José Acevedo y Gómez como diputado de comercio,
tras lo cual el Fiscal de la Real Audiencia encontró fundada la objeción hecha a Zornoza de tener
tienda pública. Este dictamen fue expedido el 19 de junio de 179926, de suerte que para este
momento habían transcurrido casi dos años desde que se le notificó a Zornoza su nombramiento.
Si bien los autos fueron remitidos al gobernador de Cartagena, dejando el expediente en este
estado, lo claro es que los comerciantes de Santafé, actuando como cuerpo, lograron impedir el
nombramiento de Zornoza, a quien percibían como un allegado del Consulado de Cartagena,
nombrado “para oponerse mejor a la solicitada erección de consulado en esta capital”27.
En su lucha por segregarse del dominio del Consulado de Cartagena, los comerciantes
23 AGN, Colonia, Consulados, rollo 2, f.1018r. 24 AGN, Colonia, Miscelánea, tomo 13 documento 1, f.20v. 25 Un seguimiento a su actividad comercial nos muestra que hacia 1778 no estaba inmerso en dicho negocio, pero diez años más tarde, revendía efectos de Castilla comprados a Pedro Romero Sarachaga. Ya para finales del siglo la actividad de Zornoza en el ramo era lo suficientemente reconocida como para, por un lado, ser elegido por el consulado de Cartagena como diputado de comercio en Santafé, y, de otro lado, para intervenir en el proyecto de formación de Consulado en la capital. Además, a su prestigio como comerciante le sumó el prestigio político. En 1781, durante la insurrección de los comuneros, Zornoza estuvo presente como miembro del cabildo de la ciudad en las negociaciones efectuadas con los comuneros en Zipaquirá, AHB, Propios, tomo VIIIA, f.239v. AGN, Anexo, Real Hacienda, tomo 2011c, f.171r. Pablo Cárdenas Acosta, El movimiento comunal de 1781 en el Nuevo Reino de Granada, tomo II, Bogotá, Ediciones Tercer Mundo, 1980, p.15. 26 AGN, Colonia, Miscelánea, tomo13, documento 1, f.59r. 27 Ibíd., f.58r.
santafereños no estaban solos. El 15 de marzo de 1804 los comerciantes de Antioquia, mediante
su apoderado en la capital del virreinato, don José María Camacho, pretendieron desligarse de la
jurisdicción del Consulado de Cartagena y someterse a las decisiones del tribunal de Alzadas de
Santafé. Camacho exaltaba las virtudes de un tribunal que, como el de Alzadas, decidía sobre “los
más graves negocios mercantiles breve y sumariamente”28, pues, al contrario de cuando se decidía
en Cartagena, los litigantes de Santafé debían abandonar sus negocios e invertían demasiados
recursos en viajes y procesos. Camacho afirma que los comerciantes de Antioquia sufrían de los
mismos problemas de distancias e incomodidades que los comerciantes de Santafé para dirimir
sus asuntos en Cartagena y que a pesar de ser la provincia más rica del Reino, estaba aislada de la
costa, mientras que la comunicación con Santafé era más expedita29. Más adelante, Camacho
parece llegar a la médula de su reclamo y representación:
El comercio de Antioquia, lo mismo que el de todo el Reyno, está subordinado y dependiente del de Cartagena, de donde como el principal vienen los jéneros y efectos de Europa y los negociantes de los lugares interiores tienen que recivirlos de los que jiran en la citada plaza. Nace de aquí que en lo general son deudores de aquellos y por lo mismo sometidos y subordinados. Si hay alguna diferencia con algún abilitado y deudor, toma o puede tomar la mano en Cartagena su acreedor, siendo fáciles de preveerse las consequencias30,
ya que en Cartagena los jueces eran los mismos comerciantes de la plaza y el gobernador de la
provincia. Según Camacho, lo contrario sucedía con respecto a los comerciantes de Santafé, “de
cuyos individuos no dependen los de la provincia de Antioquia ni tienen otras conexiones e
intereses”31, lo cual, por supuesto, no podía ser creíble debido al intenso tráfico comercial entre
Santafé y la provincia de Antioquia32.
Tramitada esta petición ante el Consulado en Cartagena, el síndico de la institución consideró que
las razones argumentadas por los comerciantes de la provincia de Antioquia no hacían mérito
para inducir “una novedad que en otras provincias sujetas a este consulado de mucha más larga
distancia no la han pensado”33. Agregaba el síndico que en los nueve años de funciones que tenía
el Consulado, nunca había llegado una apelación de los comerciantes antioqueños, por lo cual su
28 AGN, Colonia, Consulados, rollo 1, f.875r. 29 Ibíd., f.876r. 30 Ídem. 31 Ibíd., f.876v. 32 McFarlane, op. cit., p.265.
recelo era infundado. El 19 de octubre de 1804 el Cabildo de Santafé se unió a los ruegos de la
diputación de comercio, afirmando que sólo con la conformación de un Consulado en la capital se
lograría el fomento de la actividad34. Los firmantes, como miembros del cabildo, eran don Juan
Antonio de Uricoechea, don Justo Castro, don Fernando Benjumea y don José Joaquín Álvarez35.
De los firmantes, tanto Uricoechea como Álvarez estaban inmersos en la actividad comercial, ya
que el primero participó en la realización del expediente de 1796 para fundar el consulado en
Santafé, siendo propuesto a su vez para ocupar el cargo de teniente del síndico. Sin duda, debía
tener un gran interés en la creación de un consulado en Santafé, donde él pudiera utilizar su
enorme influencia, pues además del cargo de alcalde de primer voto que a la sazón estaba
ejerciendo en 1804, ejerció como regidor en 1807. Por su parte, don Joaquín Álvarez tenía una
tienda de mercaderías abierta en la Segunda Calle Real.
Para Anthony McFarlane, el líder del movimiento que buscaba la segregación del comercio
interno del de Cartagena a comienzos del siglo XIX era José Acevedo y Gómez. Desde su
posición como diputado de comercio realizó ataques contra el Consulado, acusándolo de haber
fracasado en su misión de impulsar el desarrollo económico del virreinato y de entorpecer el
comercio interno al ser incapaz de abrir las vías de comunicación que se le habían encomendado.
Por su parte y de acuerdo con los registros de alcabala, durante esta época Acevedo y Gómez
estaba llevando a cabo una febril actividad comercial, de suerte que hacia en 1803 Acevedo y
Gómez importó mercancías por más de 20.000 pesos, una cantidad bastante respetable. Sin duda
su importante desempeño le ganó el apoyo de sus colegas durante el enfrentamiento que los
comerciantes de Santafé tuvieron con Zornoza, pues no olvidemos que mientras se estaba
llevando a cabo dicho proceso, Acevedo fue elegido como diputado. Y al parecer, pagó con
creces el favor de sus colegas, pues en 1800 Acevedo tuvo que defender la autonomía del tribunal
de comercio de la ciudad frente a las pretensiones de intromisión de la Real Audiencia. Para
Acevedo, era claro que los comerciantes tenían derecho a su propio tribunal “para el
conocimiento y desición de todas las causas mercantiles con independencia e inhibición de los
33 AGN, Colonia, Consulados, rollo 1, f.886r. 34 Ibíd., f.628r. 35 AGN, Colonia, Consulados, rollo 2, f.1018r. Enrique Ortega Ricaurte, Cabildos de Santafé de Bogotá, cabeza del Nuevo Reino de Granada, 1538-1810, Archivo Nacional de Colombia, 1957, p.234. AHB, Propios, tomo VIII, f.239r.
demás tribunales”36. En efecto, en un pleito comercial entre don Manuel Díaz de Hoyos y don
Bernardo Rodríguez, la recusación que realiza Díaz de Hoyos sobre la imparcialidad del
Consulado y sus diputados llevó a que la Real Audiencia interviniera, de modo que el 19 de mayo
el receptor de la audiencia se presentó ante el despacho de Acevedo para notificarle la inmediata
suspensión de sus diligencias en dicho proceso. Ya que Acevedo requirió las causas por las que se
le suspendía, se le multó con 1000 pesos por desacato. Dicho funcionario además amonestó al
escribano del comercio para que no le diera “el tratamiento de Señor al diputado y éste que se
abstenga del uso de bastón hasta hacer constar estarle cedido por Su Majestad”37. Acevedo
respondió que
La Real Audiencia, como todos los demás tribunales está inhivido del conocimiento de semejantes causas y en este punto el Diputado tiene toda la jurisdicción que pueden tener aquellos en las de su privativa inspección. Esta autoridad es la misma que ellos exercen y que aunque dividida en distintos ramos, procede de una misma fuente. Quien sostiene en esta parte sus derechos no hace otra cosa que conservar la autoridad que le ha dado el Soberano y conspirar por su parte a mantener el buen orden que se ha procurado establecer, asignando límites fijos a las jurisdicciones. Si el mismo soberano ha querido desprehender parte de esta de un juez a quien la había concedido, el no puede considerarse privado de ella mientras legalmente no se le intime o comunique esta separación38.
La defensa de las prerrogativas de los jueces de comercio, y por ende la suya propia, fue tomada
por Acevedo con todo vigor:
El diputado quando habla como juez no defiende fueros ni privilegios personales; sostiene y representa la Real Autoridad: a quien se hace el agravio, quando se falta a la debida venerasión al magistrado, no es a la persona o al individuo que la exerce, sino al mismo Soberano a quien representa…….no es menos extraño y sensible el golpe de que se abstenga del uso de bastón, hasta que acredite habérsele concedido por Su Majestad. Hoy es un punto incontrovertible e indisputable que todo el que exerce jurisdicción trahe bastón. Esta es la insignia que la denota y la que hace acatar y respetar a los juezes como tales. El prior y cónsules del Consulado trahen el bastón, y el diputado tiene en su respectivo distrito todo el lleno de su autoridad”39.
La defensa del fuero de los comerciantes fue apoyada por el Consulado en Cartagena, que le
solicitó al virrey en agosto de 1800 que defendiera la jurisdicción del tribunal mercantil. Sin
36 AGN, Colonia, Consulados, rollo 3, f. 149r. 37 Ibíd., f.153r. 38 Ibíd., f.153v. 39 Ibíd., f.153r.
embargo, por Real Cédula, se ordenó que el litigio entre Rodríguez y Díaz de Hoyos fuera
conocido en primera instancia por la Real Audiencia, pues se sospechaba de la imparcialidad del
Consulado en el caso, debido a la cercanía entre Rodríguez y los miembros del mismo.
Cabe resaltar varios elementos del proceso anterior. De un lado, el pensamiento estamental de
Acevedo y Gómez. Para él es claro que cada ramo y muy en especial el suyo, tiene su propia
jurisdicción autogobernada. Esta, por lo demás, procede del mismo soberano, lo que indica una
adhesión a los principios del absolutismo monárquico. En otras palabras, se conjugan la antigua
tradición hispánica con las pretensiones borbónicas. Ya que al comercio le ha sido delegado su
propio gobierno judicial, las demás autoridades no deben intervenir en sus asuntos. Ello lleva
entonces a que cada estamento tenga su cabeza, al cual se le debe respeto y obediencia, autoridad
que a su vez está claramente expuesta al público por el uso de bastón. La defensa que emprendió
Acevedo del gremio mercantil fue premiada, por lo demás, por el auxilio que se le prestó por
parte de los comerciantes, quienes le prestaron los 1000 pesos de multa a que había sido
condenado por desacato. De otro lado, a pesar del desconocimiento que se hizo del nombramiento
de Zornoza en 1797 por parte de los comerciantes santafereños y la elección que éstos hicieron en
Acevedo y Gómez, el Consulado de Cartagena acudió en auxilio de las prerrogativas que por la
cédula de erección del Consulado se le había otorgado al estamento comercial. Lo que importaba
aquí, antes que las disputas en torno a un diputado, era la defensa del fuero estamental.
Todos contra el enemigo común: los comerciantes y la Real Hacienda de Antioquia.
La necesidad de introducir un patrón diferente al oro en polvo, que permitiera un mayor flujo de
circulante confiable, no sujeto a la adulteración del metal y que al tiempo facilitara las
transacciones locales y favoreciera la expansión de los mercados llevó a que el oidor visitador
Juan Antonio Mon y Velarde realizara un plan para la introducción de monedas de plata a la
provincia de Antioquia, plan que fue aprobado en 178840. Los comerciantes, por Real Cédula de
1695, estaban obligados a registrar el valor de sus mercancías y a contraer obligación de pagar
sobre dicho valor el impuesto de alcabala y el quinto real, que se haría efectivo una vez el
comerciante fuera a la ciudad de Antioquia a fundir el oro, pues estaba prohibido que se llevara
40 Ann Twinam, Mineros, comerciantes y labradores: las raíces del espíritu empresarial en Antioquia, 1763-1810, Medellín, FAES, 1985, p.105.
oro en polvo fuera de la provincia. El pago del quinto real recayó sobre los comerciantes ya que
no era práctico para la Real Hacienda perseguir a los mineros por toda la provincia para que
declarasen y quintasen el oro41. Ello a su vez implicaba el pago de derechos al fundidor y a los
oficiales de Real Hacienda, amén de los gastos en que incurrían al viajar a la ciudad de Antioquia,
sede de la casa de fundición.
Como corolario lógico, el oidor visitador alivió a los comerciantes de la obligación de fundir el
oro de acuerdo con los valores de las mercaderías, pues se suponía que parte de sus pagos los
recibirían en monedas de plata. Esta medida propició un largo conflicto entre los comerciantes de
la provincia y los oficiales de la Real Hacienda de Antioquia, conflicto fundamentado en la
interpretación que de las disposiciones de Mon y Velarde hizo cada uno de los agentes en
cuestión. Al igual que sus pares santafereños, veremos a los comerciantes de la provincia de
Antioquia emprender esta lucha como cuerpo.
En 1796 don Juan José Caballero, apoderado en la capital del virreinato de los diputados del
comercio de la villa de Medellín, se dirige al virrey afirmando que ya que la moneda de plata
corría por toda la provincia, le era imposible a los comerciantes cumplir con la orden de fundir
oro por el valor de sus registros42. Según los comerciantes de la villa, esta obligación hacía que
tuvieran que buscar quien fundiera por ellos y fuera de eso pagar derechos a los oficiales reales.
El Tribunal de Cuentas en Santafé conceptuó que era justa la petición de los comerciantes y el
virrey expide la correspondiente disposición el 18 de marzo de 179643. El 16 de abril de 1796 don
Juan Esteban Martínez44, vecino de la ciudad de Antioquia, “por sí y a nombre de los diputados
del comercio de la villa de Medellín“45 hizo presentación del despacho del virrey ante las
autoridades locales, quienes se opusieron a la medida recordando la cédula de 1695 y
representando sus reparos ante el mismo virrey46. En oficio del 3 de mayo de 1796 firmado por
los oficiales de Real Hacienda, Andrés Pardo y Francisco José Visadías, afirmaban que Mon y
41 Ibíd., pp.54. 42 AHA, Comercio, tomo 684, documento 10911, f.325v. 43 Ibid., 327r. 44 Juan Esteban Martínez está catalogado por Ann Twinam como uno de los comerciantes de segundo orden de la ciudad de Antioquia, hijo a su vez de uno de los comerciantes más prósperos de la ciudad, don Bernardo Martínez, quien durante el período 1763-1810 registró el 20.3% de todas las mercancías importadas a la capital colonial. Véase Ann Twinam, op. cit., p.130. 45 AHA, Comercio, tomo 684, documento 10911, f.329r. 46 Ibíd., f.329v.
Velarde sí había estipulado relevar a los comerciantes de dicha fundición, pero bajo el supuesto
de que “ya el oro no havía de correr ni andar en polvo en las manos de los comerciantes”47,
reconociendo que se habìa introducido moneda, aunque en muy poca cantidad48. De tal suerte
que, según los oficiales reales, de los requisitos estipulados por el oidor visitador no se había
cumplido ni que el oro en polvo no circulase como moneda, ni que todo el oro se fundiera, ni el
que hubiera suficiente moneda de plata, por lo que no había lugar a las pretensiones de los
comerciantes49. En este proceso es posible ver una de las características fundamentales de la
organización corporativa. Como explica Francois-Xavier Guerra, lo propio de los diferentes
cuerpos que componen una sociedad es que tengan una cabeza y autoridades que los gobiernen y
representen, de modo que dicha representación del grupo hacia el exterior se hace por parte de sus
autoridades o de sus miembros principales más dignos50. Pues bien, son don Juan Esteban
Martínez y el español don Juan Pablo Pérez de Rublas, prósperos comerciantes de la ciudad de
Antioquia, quienes representan a sus pares ante las autoridades y ello no es gratuito, pues la
familia Martínez en conjunto con Rublas registraron cerca del 40% de las mercancías importadas
en la ciudad de Antioquia a finales de la época colonial51. Teniendo el sector comercial de esta
ciudad una gran tendencia monopolista, como explica Ann Twinam, con un corto número de
individuos efectuando grandes transacciones y controlando la mayoría de los artículos, era obvio
que actuaran como representantes de todo el grupo aquellos individuos que fueran considerados
los más dignos. De hecho, como consta en el documento, ambos ocupaban el cargo de diputados
de comercio en la ciudad de Antioquia.
Frente a la consulta requerida por el Tribunal de Cuentas de Santafé, el cabildo de Rionegro
respondió el 16 de septiembre de 1796 que lo que entiende es que los comerciantes “recisten la
obligación de fundir a los tres años la cantidad que ymporta su registro, fundados lo primero en
que varios principiantes ynternan en esta provincia sus efectos y no teniendo otros arbitrios que
auxilien el de la mercancía (del que han de pagar sus créditos, los fletes para la conducción de las
47 AHM, Concejo municipal, tomo 58, f.341r. 48 De hecho, afirmaban que en la provincia corría un total de 40.000 pesos de plata frente a 100.000 castellanos efectivamente contabilizados y a 300.000 más que por promedio se fundían todos los años, es decir, en total 400.000 pesos de oro. Si se tiene en cuenta que la tasa de cambio era de dos pesos de plata por uno de oro, se tienen entonces que la plata equivalía apenas a un 5% de lo que corría en oro 49 AHM, Concejo municipal, tomo 58, f.344r. 50 Francois-Xavier Guerra, “De la política antigua a la política moderna”, op. cit., p. 121.
cargas, la comida y el vestuario) vienen a hallarse a los 3 años sin oro alguno para fundir”52,
agregando que si se hallaban con plata, les tocaba reducirla a oro para poder cumplir con lo que
se les exigía, con el agravante de tener que ir a fundirlo a Antioquia y el peligro que, según el
cabildo, ello conllevaba. A continuación, dejan ver su encono hacia los oficiales de Real
Hacienda, a quienes acusan de abuso en el cobro de sus derechos de registro y cancelación de los
mismos53. Sin duda este aspecto es fundamental para entender la incomodidad que los
comerciantes de la provincia sentían con los oficiales de Real Hacienda. Francisco Silvestre, tras
ejercer como gobernador de la provincia, se quejaba de que dichos oficiales estaban cobrando
unas tasas excesivas frente a lo que por tradición habían cobrado, pues los derechos de registro
deberían ascender sólo a 18 tomines y no los cuatro pesos y medio que estaban cobrando54, y los
derechos de cancelación de la escritura debían ascender a lo sumo a 8 tomines.
Los cabildantes de Rionegro agregaban que los esfuerzos de los oficiales reales se encaminaban
sólo a que se les pagara sus derechos, tras lo cual los comerciantes podían sacar el oro en polvo
que quisieran55. Argumentaban además que los comerciantes estaban realizando más fundiciones
después del proyecto de Mon y Velarde que antes, satisfaciendo con ellas sus obligaciones, con lo
cual se estaban cumpliendo las expectativas y deseos de la Corona de impulsar el comercio, por
lo que seguir las pretensiones de los oficiales reales equivalía a traer la ruina a la provincia56.
Es posible ver entonces, en este caso, una alianza entre el cabildo de Rionegro, los comerciantes
de dicha ciudad y los de la villa de Medellín, así como una generalizada prevención hacia los
oficiales de Real Hacienda. Ello no es de extrañar en absoluto, pues entre los cabildantes de
Rionegro que firmaron este oficio se encontraba Francisco Javier Montoya, próspero comerciante
de la ciudad y quien, según Ann Twinam, era el octavo más grande introductor de mercancías de
la provincia57. El interés generalizado de los comerciantes en el asunto es entendible, pues, como
afirmaba Silvestre, los comerciantes de la provincia sentían que sus ganancias se veían
constantemente mermadas. Además de los derechos que debían pagar a los oficiales reales,
51 Ann Twinam, op. cit., p.130 52 AHM, Concejo municipal, tomo 58, f.348r. 53 Ibíd., f.348v. 54 Francisco Silvestre, Relación de la provincia de Antioquia, Medellín, Imprenta Departamental, 1988, p.274. 55 AHM, Concejo municipal, tomo 58, f.348r. 56 Ibíd., f.350r. 57 Ann Twinam, op. cit., p.150.
estaban obligados a pagar el quinto sobre el oro que llevaban, no importando si éste estaba
contaminado con arena y otra clase de impurezas58. Para colmo de males, era común que los
comerciantes pagaran varias veces los mismos registros, por “descuido, por olvido, por malicia o
por la falta de méthodo observada en el manejo de aquellas caxas”59, registros que por lo demás,
se hacían de acuerdo con el avalúo hecho por los mismos oficiales reales “con beneficio de unos
y agravio conocido de otros; o según su amistad o enemistad con los comerciantes”60. De acuerdo
con lo anterior, no es de extrañar la animadversión que sentían los comerciantes por los
funcionarios de la Real Hacienda, especialmente aquellos que estaban fuera de su círculo de
favoritos, como en efecto lo eran los de Medellín, quienes prosiguieron en su ofensiva.
El 19 de abril de 1803, en la capital del virreinato, el apoderado del cuerpo de comercio de
Medellín, José María Camacho, se dirigió al virrey Pedro de Mendinueta, denunciando que, en
contravía de los deseos de Su Majestad, “en aquella provincia corren abusos intolerables….tal es
el primero de cobrarles las Alcavalas de los géneros que yntroducen con sólo el plazo de quatro
mezes contra las reglas establecidas por el Señor Regente Visitador don Juan Gutiérrez de
Piñeres, contra la ynvariable práctica de esta capital”61. En efecto, Gutierrez había concedido 18
meses para que el comerciante pagara dicho impuesto en atención a las dificultades geográficas
del virreinato. Tal vez de forma inadvertida, Camacho desmiente lo que los comerciantes de
Antioquia habían sostenido en 1796: “la escasez de moneda hace allí más tardas las
negociaciones y el genio y costumbres de esas gentes han introducido la práctica de comprar y
vender siempre a largo plazo, lo que no es tan general en esta capital donde se realisan más
pronto las negociaciones”62. De modo que, según esta representación, en 1803 la moneda de plata
era escasa, a diferencia de siete años antes, cuando los mismos comerciantes afirmaban que corría
en abundancia. De otro lado, los comerciantes de Medellín tenían razón al denunciar esta práctica
de los oficiales reales, pues sus pares de la capital del reino pagaban con frecuencia dicho
impuesto por tercios en plazos bastante largos. En Antioquia, por el contrario, eran presionados y
conminados a pagarlo en un plazo de cuatro meses.
Los comerciantes se anotan una victoria cuando el 27 de abril el virrey Mendinueta expide una
58 Silvestre, op. cit., p.275 59 Ibíd., p.280. 60 Ibíd., p.288. 61 AHA, Comercio, tomo 684, documento 10910, f.274r.
orden a las autoridades de la provincia para que se atengan a las disposiciones del regente. Días
más tarde, el 21 de mayo, don Juan Pablo Pérez de Rublas, regidor decano y diputado del
comercio de Antioquia, exhibe al gobierno de la provincia la disposición que los comerciantes
han obtenido del virrey63. Gracias a esta orden, los comerciantes se sintieron respaldados para
seguir desafiando a las autoridades de la provincia, quienes no demoraron en reaccionar. El 22 de
junio de 1803 los oficiales de Real Hacienda elaboran una lista de los comerciantes deudores del
quinto real sobre efectos de Castilla y géneros de la tierra entre 1786 y 1800. Una vez esta lista
llega a manos del teniente de los oficiales reales en Medellín, José Antonio Piedrahita, éste
comienza a efectuar los susodichos cobros, lo que le ganará la animadversión de los comerciantes
de la localidad. A partir del 4 de julio el escribano público del número, José Vicente de la Calle,
comenzó a visitar a los comerciantes enseñándoles la orden de Piedrahita para el pago. El
escribano requirió a don José Miguel Jaramillo, don José Antonio de Soto y don José Rodríguez
Obeso, quienes se ampararon en la orden del virrey de 1796 en la que se les eximía de fundir. Su
intención era no pagar hasta que una disposición del virrey se los ordenara, en atención a que
“aquella superior providencia que como expedida por el Señor Virrey no debe ser derogada ni
interpretada por juez inferior”64. Sin duda Piedrahita se encontraba en una difícil situación, pues
en su cometido debía enfrentarse con sujetos prestantes, de allí a que en reiteradas ocasiones
solicitara apoyo tanto de los oficiales de Real Hacienda como del gobernador. Su misión se
dificultaba en mayor medida al tomar en cuenta que se enfrentaba no a tal o cual individuo, sino
que el comercio como grupo se le oponía, oposición que quedó sentada cuando el escribano que
llevaba el proceso se dirigió al juez de comercio de Medellín, don Ángel Choren, quien amenazó
con una querella: “y a nombre de todo el cuerpo de que es juez deducirá lo conveniente por vía de
62 Ibíd., f.275r. 63 Sin duda llama la atención la permanencia en el cargo de don Juan Pablo Pérez de Rublas, quien oficiaba en dicho cargo desde 1796, es decir, llevaba siete años ejerciendo como diputado del comercio en la ciudad. A ello, y como consta en el documento, tenía sumado ahora el cargo de regidor, que remató en 1782 y que ejerció hasta su muerte en 1810. Establecido en la ciudad de Antioquia desde 1776, fue alcalde ordinario de segundo voto en 1781 y de primer voto en 1786, 1791 y 1794, año éste en que le tocó ejercer, además de las funciones de alcalde, las de gobernador de la provincia, debido a la enfermedad del titular don Francisco de Baraya y Campa. Era uno de los diez comerciantes más acaudalados de la provincia, quien hacia 1797 poseía cerca de tres cuartas partes del valle de Urrao. Se trataba pues de un hombre que además de disfrutar de una gran riqueza, estaba acostumbrado a ejercer el poder político. Por eso no es de extrañar que fuera él quien representara a los comerciantes en este proceso. Beatríz Patiño, “Los comerciantes de Medellín. 1763-1810“, Utopía Siglo XXI n.8, Medellín, Universidad de Antioquia, enero de 2002, p.120. Beatriz Patiño, Riqueza, pobreza y diferenciación social en la Antioquia del siglo XVIII, Medellín, Centro de Investigaciones Universidad de Antioquia, 1985, p.45.
agravio, nulidad e injusticia notoria y lo más que convenga y haya lugar”65. El español Ángel
Choren con anterioridad ya había estado vinculado a los puestos políticos de la villa, pues a
instancias del oidor Mon y Velarde se posesionó como regidor en enero de 1790. De otro lado, el
ascendiente de Choren sobre otros comerciantes debía a su vez ser muy grande, pues en la lista de
deudores efectuada por la Real Hacienda, Choren aparece como fiador del español José Antonio
Lema66, uno de los protagonistas del litigio con los oficiales de Antioquia. Es más, el mismo
Choren aparece como deudor de Real Hacienda, pues para 1798 adeudaba el quinto real sobre
400 pesos y en la cuenta de 1800 aparece debiendo quinto sobre 1079 pesos67. No es de extrañar
entonces que el diputado de comercio, deudor, a su vez fiador de otro deudor y representante de
deudores, adoptara una posición tan contundente. De allí la constante preocupación de Piedrahita,
quien invocaba apoyo para evitar “las desasones y disturbios que se están premeditando”68, pues
su autoridad era burlada, lo que se agravaba con el hecho de que las autoridades de la villa, con
excepción del alcalde de segundo voto, estaban involucrados en el comercio69. Piedrahita dentro
de sus reclamos se quejaba de don Pantaleón de Arango, que además de ocupar el cargo de
teniente del gobernador en la villa de Medellín, era un “mercader tendero público”70 y quien al
parecer era uno de los líderes del movimiento. Ahora bien, el que Pantaleón Arango tuviera un
cargo importante a nivel político era sin duda un óbice para que las diligencias se hicieran
oportunamente, como dejan entrever las quejas del escribano José Vicente de la Calle, cuando en
medio del proceso le enseñó a aquel los autos respectivos: “pasé yo el escrivano a su casa morada
a efecto de hacerle saber, llego y no más que llegué sin más audiencia me dixo que me fuera para
el cavildo que ya iba para allá, o que luego iría para allá, y esto me lo ordenó con seño muy serio
a lo qual como superior que es le obedecí”71.
En carta del 16 de mayo de 1804 dirigida al virrey, los oficiales reales se quejaban de la actitud
de los comerciantes de la villa: “el comercio de la villa de Medellín, poseído de un espíritu
inquieto y descontento, siempre ha abundado en proyectos importunos y aspirado a
64 AHA, Comercio, tomo 684, documento 10911, f.354v. 65 Ibíd., f.355r. 66 Ibíd., f.307v. 67 Ibíd., f.313v y 317r. 68 AHA, Comercio, tomo 684, documento 10910, f.278v. 69 Ibíd., f.279r. 70 Ibíd., f.280v. 71 Ibíd., f.285r.
desembarazarse de todo género de contribución”72. La conjunción entre los comerciantes y las
autoridades de la villa era denunciada por estos funcionarios: “aquellos mismos que debían
hacerlas executar y prestar los auxilios a nuestro theniente son los principales conspiradores a
eludirlas i tales son el theniente de aquella villa y sus alcaldes ordinarios, individuos del
comercio”73, agregando además que se encontraban con las manos atadas y que ni siquiera el
gobernador de la provincia se atrevía a intervenir.
Tras la oficiosa labor del apoderado de los comerciantes de Medellín, don José María Camacho,
quien interpuso una y otra vez apelaciones ante el Tribunal de Cuentas y la Real Audiencia, el 21
de mayo de 1806 el virrey en junta con la Real Audiencia declaró que los comerciantes de
Medellín debían pagar sus derechos de alcabala de acuerdo con la real orden de 1793, en la que se
estipulaba que se daba un plazo de pago de 18 meses en tres contados cada seis meses, “en
atención a la miceria de los contribuyentes expendedores en las segundas y posteriores ventas
para pagar de contado”74. Cabe anotar que la argumentación de Camacho para lograr este
dictamen final osciló entre la necesidad de librar al comercio de gravámenes onerosos y la
pobreza de los comerciantes de la provincia de Antioquia: “este reyno es un conjunto de
pordioseros. Los tratantes no pueden introducir muchos géneros. El que tiene un corto haber
emprende el comercio y lleba una corta ancheta”75. Ya se sabe que algunos de estos “pordioseros”
como Juan Pablo Pérez de Rublas en la ciudad de Antioquia era dueño prácticamente del valle de
Urrao. El comerciante de Rionegro Ignacio Mejía Gutiérrez era, por su parte, el hombre más rico
de la jurisdicción de esta ciudad, con cerca de 50.000 pesos de patrimonio, mientras que su colega
Francisco Javier Montoya, vecino también de Rionegro, era propietario de hatos ganaderos76. Si
bien el argumento de Camacho era por supuesto una táctica válida, el hecho de que dicha
argumentación haya sido aceptada por la Real Audiencia puede indicar un profundo
desconocimiento de la verdadera situación de la provincia o un peso demasiado importante de un
sector económico que, como el del comercio, gozó de grandes prerrogativas durante la época
borbónica. Una actividad que, vista como la panacea para el resurgimiento de la antigua gloria
española, debía ser liberada de todo tipo de trabas.
72 AGN, Alcabalas, tomo 25, documento 11, f.80r. 73 Ibid., f.80v. 74 AHA, Alcabalas, tomo 720, documento 11591, f.331v. 75 AGN, Alcabalas, tomo 25, documento 10, f.99v.
En pos de la autonomía: la lucha por establecer una casa de fundición en Medellín.
El virrey Manuel Antonio Flórez el 14 de octubre de 1777 libró órdenes al cabildo de Medellín y
de la ciudad de Antioquia para inquirir si era beneficioso “al común, al herario y al comercio”77 el
establecimiento de una casa de Fundición en la villa. El 22 de diciembre del mismo año el
procurador de la villa, el comerciante don Manuel de Santamaría, redacta un cuestionario
tendencioso, para realizar a “los sugetos más graduados de esta república”78. Las preguntas
incluidas allí eran de un tenor similar a este:
“digan si mediante la obligación que se contrae de fundir los principales, que abrasan las manifestaciones de los mercaderes que ynternan, se halla este dicho comercio en el ynminente riesgo de sus yntereses del transporte de la fundición establecida en la capital, y si el dicho riesgo es en orden a los que promete el camino de dos días, en que yntermedian montes y por el yrreparable que se ofrese en el tránsito del caudaloso río de Cauca79.
El alcalde don Pedro Robledo y el regidor decano Juan José Callejas aprobaron el cuestionario y
dieron orden de interrogar a “los testigos más ydóneos de esta República”80. En el informe final
de enero 10 de 1778, el cabildo agregaba que además de los beneficios ya descritos, se pondría
fin a la extracción ilegal de oro81. El gobernador Francisco Silvestre, observador del fenómeno,
coincidía con los comerciantes en los inconvenientes de llevar el oro a fundir a Antioquia, pero
estaba convencido que eran los comerciantes mismos quienes sacaban el oro de contrabando y no
por “terceras manos”, como decía el oficio firmado por el cabildo de Medellín. Es necesario
agregar que además de Santamaría, el regidor Juan José Callejas y los declarantes en dicho
cuestionario Miguel Jerónimo de Posada, Juan Manuel Jaramillo y Molina y Francisco Ramos
están incluidos en la relación que ofrece la historiadora Beatriz Patiño como comerciantes en todo
el sentido de la palabra82. Además, habían ejercido cargos políticos, pues durante el período
76 Beatriz Patiño, Riqueza, pobreza y diferenciación social…op. cit., p.172. 77 AHM, Concejo municipal, tomo 26, f.221. 78 Ibíd., f229v. 79 Ibíd., f.230r. 80 Ibíd., f.233r. 81 Ibíd., f.256r. 82 Para la historiadora Beatriz Patiño, se deben catalogar como comerciantes a aquellos individuos que permanecieron en el negocio por cinco años o más y que realizaron introducciones por un promedio de 1000 o más
comprendido entre 1763 y 1810 Callejas ocupó el cargo de alcalde de primer y segundo voto,
Posada fue alcalde de primer voto, Jaramillo de primer y segundo voto, así como Francisco
Ramos.
En la Junta de Tribunales realizada en la ciudad de Santafé el 6 de octubre de 1778 se negó la
creación de la fundición, en atención al crecido número de minas que todavía se explotaban cerca
de la ciudad de Antioquia83, además de que a don Pedro Félix Pastor se le había adjudicado el
oficio de fundidor de toda la provincia y era menester no introducir ninguna modificación al
respecto. Sin embargo, los comerciantes de Medellín no cesaron en su pretensión. En 1796
retomaron la iniciativa, que gozó esta vez del beneplácito del virrey Ezpeleta, aunque, como lo
sugieren los oficiales de Real Hacienda, aprovechando el desconocimiento que el virrey tenía
sobre el proceso anterior. Los propios comerciantes sugirieron el nombre del fundidor, Joaquín
López84, quien fue autorizado por el virrey para que se dirigiera a la ciudad de Antioquia a rendir
examen ante el fundidor de la ciudad, don José de Llamas85, examen en el que fue reprobado.
Esto originó la protesta del cabildo de Medellín ante el virrey, que acusó a Llamas de
parcialidad86. Sin duda, el asunto había tomado una gran importancia, pues el fiscal de la Real
Audiencia previno que “para el caso que no se tuviese a bien aprovar al propuesto examinado
Joaquín Nao o López, que entretanto continúe el comercio en la fundición de sus oros como hasta
aquí, pues no debiendo tardar mucho tiempo el establecimiento de la fundición en dicha villa, con
que sólo pende las insinuadas diligencias, no hay motivo de hacerse novedad”87. Debía ser grande
la impaciencia y ansiedad de los comerciantes de Medellín, quienes encontraban que el principal
obstáculo para cumplir su objetivo era la reprobación de Llamas. Pero, además de este dictamen,
debían vencer la obstinada resistencia de los oficiales de la Real Hacienda en la ciudad de
Antioquia, Andrés Pardo y el español Francisco José Visadías, quienes, en memoria enviado al
gobernador de la provincia el 25 de enero de 1797, clamaban que era necesario contener
la conducta del nuevo diputado de comercio en la villa de Medellín, don Vicente
pesos al año. “Los comerciantes de Medellín“, op. cit., p.117. 83 AHA, Fundición, tomo 634, documento 10057, f.2v. 84 AHA, Fundición, tomo 634, documento 10057, sin foliar. 85 AHM, Concejo municipal, tomo 58, f.315r. 86 Ídem. 87 Ibíd., f.316r.
Fernández Marroquín88, que a pretesto de su diputación con la representación y facilidad que ésta le ofrece de poder recoger de los mercaderes de aquella villa cuanto dinero quiera y el favor que con éste se consigue, le ha declarado una guerra destructiva a la buena administración de estas caxas e intereses de Su Majestad89.
Los reclamos de los oficiales reales, fundamentados en que durante 200 años de funcionamiento
de la fundición de Antioquia nunca había ocurrido un percance en el paso del río Cauca y en los
altos costos que implicaba la fundación de una nueva fundición, tuvieron efecto, pues como los
oficiales expresaban “no hubo en estos reales oficios más constancia que el ver que las cosas
permanecieron en el estado en que se hallaban”90.
La ofensiva de los comerciantes de Medellín fue retomada en 1803. De nuevo, los oficiales
reales, que a la sazón eran Francisco González de Acuña y José María del Campillo, se
convirtieron en una piedra en el zapato:
El transcurso del tiempo y promoción de aquel excelentísimo señor hizo concebir a los de Medellín nueba esperanza a sus temerarias y obstinadas tentatibas: ynstauraron su antigua solicitud y aprovechándose sin duda en la superioridad que debía carecer de los conocimientos de los hechos pasados, de lo que a su entender les favorecía, expusieron en ella que la creación de fundición en Medellín estaba decretada y que por muerte del nombrado debía recaer en otro este oficio91.
En efecto, en 1803 el comerciante Francisco González elevó petición para que se le nombrara
fundidor “de la nueva fundición que dice hallarse ya establecida en aquella villa”92, la cual, si
bien inicialmente fue concedida por el virrey Ezpeleta, realmente no existía. De hecho, como ya
se vio, los oficiales reales inferían que tal medida había sido reversada como producto de su
reclamo. Sin embargo, a partir de este momento la situación dio un giro importante, pues en Junta
Superior de Tribunales en la capital del reino, celebrada el 7 de septiembre de 1804, se resolvió
establecer la fundición, con la condición de que el cargo de fundidor tuviera el carácter de no
88 El español Vicente Fernández Marroquín realizó transacciones comerciales entre 1779 y 1800, además de haber desempeñado el cargo de alcalde de primer voto. Ocupó además el cargo de teniente del gobernador en Medellín entre 1789 y 1792. Con negocios realizados en Santafé, Popayán y Cartagena, Marroquín introdujo mercancías por un total de 41.678 pesos, obteniendo un promedio anual superior a los 2.000 pesos. Beatriz Patiño, Los comerciantes de Medellín, op. cit.,p.122 y 135. 89 AHA, Fundición, tomo 634, documento 10053, sin foliar. 90 AHA, Fundición, tomo 634, documento 10057, sin foliar. 91 Ídem. 92 AHA, Fundición, tomo 634, documento 10055, sin foliar.
vendible ni renunciable. Los dos candidatos a ejercer dicho cargo eran el consabido Francisco
González y Juan Carrasquilla. El virrey, acogiendo un concepto del Tribunal de Cuentas del 29 de
marzo de 1806, escogió a González porque “justifica superabundantemente los buenos servicios
de su padre, su arreglada conducta y crecido caudal que posee, circunstancias que no pueden
perderse de vista”93. Es necesario anotar que, pese a ser hijo ilegítimo, González resultó ser del
agrado del gobierno virreinal. Al fin y al cabo, no puede perderse de vista la opinión de Ann
Twinam, según la cual “la sociedad de Medellín, no condenaba totalmente al ostracismo a sus
miembros ilegítimos, o al menos no lo hacía si eran ricos”94. Habría que agregar entonces que tal
consideración no se restringía a la villa de Medellín, y que incluso las autoridades de Santafé
podían obviar dicha situación en atención a su “crecido caudal”. Si bien, como recalca Twinam,
su ilegitimidad lo alejó de los cargos del cabildo, González tuvo la oportunidad no sólo de ser
propuesto y aceptado para un cargo de tanta responsabilidad como el de fundidor de cajas reales,
sino la de ocupar un cargo como el de alférez, que desempeñó en 1805. Finalmente, González
casó a una de sus hijas con Mateo Molina, uno de los más prósperos comerciantes de Medellín,
también ilegítimo, conformando así una alianza económica poderosa que servirá como pretexto,
precisamente, para un furibundo ataque de los oficiales de Real Hacienda en la ciudad de
Antioquia, como se verá más adelante.
La determinación de nombrar fundidor para Medellín, recibida en la ciudad de Antioquia en
octubre de 1806, tomó de sorpresa a los ministros de la Real Hacienda, pues el título de fundidor
otorgado a Francisco González se daba en virtud del fallecimiento de Joaquín López, quien nunca
había ejercido. En oficio al virrey, los oficiales reales desenredan la madeja y sacan a relucir las
intimidades que en torno a este proceso se daban:
En la superioridad de Su Excelencia se hallan varios expedientes, promovidos por los de Medellín intentando la abolición de los registros, y aún pende el último, en que hemos hecho ver que deben a Su Majestad más de quatro mil seiscientos castellanos de quintos. Ya hemos significado que si se estableciese fundición en Medellín o no se otorgarán las tales obligaciones de fundir sus valores o los que lo hicieran jamás cumplirían con ellas, porque si con todo nuestro tesón nunca hemos podido conseguir su perfecto cumplimiento ¿cómo podría conseguirlo vuestro theniente, a quien niegan todas las facultades y quien por sus conexiones se halla ligado en muchas casas, siendo el
93 AHA, Fundición, tomo 634, documento 10056, sin foliar. 94 Ann Twinam, op. cit., p. 203.
único que podría remediarlo, como que los registros deberían existir en su poder? Si con la misma constancia que han pretendido la fundición, han solicitado también no sólo que no se les limpie el oro, que se les saca para el pago de este derecho, sino pagando con otros oros inferiores, y aún en plata…¿cuántas contravenciones no se harían en los que se quintasen en Medellín, hallándose al cuidado de un theniente de la misma villa, lleno de conexiones con los mismos mercaderes? ¿y qué deberá esperarse del nuevo fundidor nombrado y de sus dos yernos Matheo Molina y José Manuel Rodríguez y de los demás deudos y amigos suyos, siendo los dos mayores los dos primeros mercaderes de Medellín?¿No estarán en sus manos fundir sus oros, los de sus yernos y deudos sin pagar quintos, o pagando del oro que quisieren?¿Por ser de la clase de pardos y como tales de la de plebellos y estar siempre sugetos a los demás mercaderes, alcaldes ordinarios y diputados de comercio, no se hallaría comprometido a hacer lo que ellos quisieran y les mandan?¿y havrá quien crea que un hombre del caudal de González, que tiene las quatro casas que ofrece, haya pretendido este oficio con fines rectos?¿Y el nuevo ofrecimiento que acaba de hacer ante vuestra señoría de costear los utensilios de su propio peculio, no es una prueba de bulto del grande interés que le muebe, del temor que se le escape de las manos, de la desconfianza que aún después de posesionado tiene, de los fundamentos que le hacen temer, que sabe, que hay servidores del Rey que se lo arrostrarán?95.
A pesar de estas reclamaciones, los trámites para establecer la casa de fundición continuaron. En
efecto, en enero de 1807 el fiscal de la Real Audiencia, don Diego Frías, afirma que “es conocida
la repugnancia de los oficiales reales de Antioquia para el establecimiento de Fundición en la
villa de Medellín, y por ello repiten en cada informe embarazo, que no pudieron en el concepto de
la Junta Superior de Tribunales impedir su creación, como que se estimó útil y necesaria”96. Sin
duda alguna, esta aseveración del fiscal era ya un golpe definitivo a los oficiales en Antioquia y
consagraba de una vez el establecimiento de la nueva fundición.
A partir de este momento los sucesos se desencadenan rápidamente. González, tras presionar al
gobernador para que se cumpliera dicho mandato, es afianzado en su nuevo cargo por don José
Antonio Mora y Juan José Berrueco el 16 de junio de 1807. Mora hizo parte de la élite política de
la villa, desempeñando cargos como el de mayordomo de propios y regidor97, de manera que en
aras de lograr su cometido, los comerciantes de Medellín actuaron en bloque y de forma solidaria,
sin importar el origen de las personas en cuestión. Tras la aprobación de la fianza por parte del
cabildo de Medellín, el teniente del gobernador, don Salvador Madrid, ordenó a Piedrahita que
pusiera en funcionamiento la casa de fundición, a lo cual éste cedió el día 9 de junio, “en virtud
95 AHA, Fundición, tomo 634, documento 10057, sin foliar. 96 AHA, Fundición, tomo 634, documento 10064, sin foliar. 97 Beatriz Patiño, op. cit., p.138 y 142.
de apremios tan urgentes y temiendo con sobrados fundamentos exponerse a sufrir una ruidosa
tropelía”98. Quien más forzó a Piedrahita, don Salvador Madrid, además de ser el teniente del
gobernador en la villa, era, como es de suponerse, comerciante, quien participaba de la actividad
desde 1778. Es más, Madrid, por los menesteres propios de su cargo, había sido uno de los
firmantes, junto con sus colegas comerciantes Francisco López y José Joaquín Tirado -quien
ocupó el cargo de alcalde mayor provincial por 18 años, entre 1791 y 1809- del acta capitular del
6 de junio de 1807, que avaló la escritura de fianza de Francisco González. Es importante insistir
en esta conjunción comerciante-teniente de gobernador, pues dicho teniente también asistía a las
reuniones del cabildo y participaba en la toma de decisiones. Como tal, era el representante del
gobernador en la jurisdicción de la villa, y dentro de sus funciones tenía la de cobrar los derechos
de Real Hacienda. Tras largos años de constante y obstinada lucha, los comerciantes de Medellín
habían logrado finalmente su propósito.
98 Ídem.