7/23/2019 Ley Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras 30.12. 2015
1/5
DE L
REPBLIC
BOLIV RI N DE VENEZUEL
AO CXLIII -
MES
Caracas mircoles 30 de diciembre de 2015
N 6.210 Extraordinario
SUMARIO
PRESIDENCIA
DE
L \ REPBLICA
Decreto N 2. 163,
mediante
el
cual se dicta el Decreto con Rango Valor y
Fuerza de
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza
de Ley de Impuesto Sobre
la
Renta.
Decreto N 2.165, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor y
Fuerza de
Ley
Orgnica que Reserva al Estado las Actividades de
Exploracin y Explotacin del Oro y dems Minerales Estratgicos.
Decreto
N
2.167
mediante el cual
se
dicta
el
Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley del Rgimen Cambiario y sus Ilcitos.
Decreto N 2.169, mediante el cual se dicta
el
Decreto con Rango Valor
y Fuerza de Ley de Impuesto a l
as
Grandes Transacciones Financieras.
Decreto N 2. 170 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor y
Fuerza de
Ley Orgnica de Fronteras.
Decreto N 2.171 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor
y Fuerza de Ley Orgnica para el Desarrollo de
las
Actividades
Petroquimicas.
Decreto N 2.173 m~~te el
cual
se
dicta
~l
Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley Orgaruca de la Procuraduna General de
la
Repblica.
Decreto
N 2.174 medi~t~
el
cual
se di~t~ el
J?~et?
con Rango Valor
Y Fuerza de Ley Orgaruca de la Admirustrac100 Fmanciera del Sector
Pblico.
Decreto
N
2.175, mediante el cual
se
dicta el Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley del Estatuto de la Funcin Policial.
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE
REFORMA
DEL
DECRETO CON
RANGO, V LOR Y FUERZA DE
LEY
DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
EXPOSICIN
DE
MOTIVOS
La
guerra econmica instaurada por sectores contrarios
al
Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendenta les en
el ordenamiento jurdico de la Repblica Bolivariana de
Venezuela a los fines de garantizar
el
desarrollo de los
ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad,
la
construccin de una sociedad justa y la promocin de la
prosperidad y el bienestar del pueblo.
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar
en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Reforma de Impuesto Sobre la Renta a los
fines de aportar ms progresividad y equidad
al
sistema
tributario en correspondencia con la concepcin del Estado
Socialista, inspirado en el marco de la Constitucin y el Plan de
la Patria.
Durante
la
ltima dcada, la recaudacin del impuesto sobre
la
renta
se
ha mantenido estable, lo cual no guarda relacin con
el comportamiento de
la
economa venezolana en su conjunto.
Si se revisan las cifras oficiales, es fcil observar que, en dicho
perodo, la recaudacin del Impuesto sobre la renta
no ha
sufrido variaciones significativas en cuanto a su participacin en
el producto interno bruto.
La reforma parcial elimina
el
ajuste por
inf
lacin fiscal, el cual
se
ha
constituido en un mecanismo de disminucin injustificada
del pago de impuesto.
Asimismo se modifican los criterios de disponibilidad de la
renta, reduciendo los supuestos de enriquecimientos
disponibles en el momento en que son cobrados, y aumentando
los casos de rentas que sern gravadas en el momento
en
que
se rea lizan las operaciones que
las
producen, para establecer
una tributacin
con
criterio preeminentemente dirigido a
considerar como parte de
la
utilidad fiscal, supuestos que en
la
actualidad aparecen como "Ingresos contabilizados y no
cobrados".
Finalme~te, se eliminan las eximentes de responsabilidad
establecidas en la Ley dado que las mismas se encuentran
previstas de manera genrica en el Cdigo Orgnico Tributario.
Decreto
N 2.163 29
de
diciembre de 2015
NICOLS M DURO MOROS
Presidente
de
la Repblica
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia poltica y calidad revolucionaria en la construccin del
socialismo y el engrandecimiento del Pas basado en los
principios humanistas, y en las condiciones morales y ticas
Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el numeral 8 del artculo 236 de la
Constitucin de la Repblica Boliva riana
de Venezuela
y de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artculo 1 de
la Ley que Autoriza al Presidente de la Repblica para dictar
Decretos con
Rango
Valor y Fuerza de Ley en
las
Materias que
se le delegan, publicada en la
Gaceta
Oficial de
la Repblica
Bolivariana de Venezuela N 6.178 Extraordinario de fecha 15
de marzo de 2015 en Consejo de Ministros.
DICTO
El
siguiente,
DECRETO CON RANGO, V LOR Y FUERZA DE LEY DE
REFORMA DEL. DECRETO CON
RANGO,
V LOR
Y FUERZA DE
LEY DE
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Artculo 1. Se modifica el artculo 5, en los trminos que se
Indican a continuacin:
Artculo 5 Los fngresos se considerarn
disponibles desde que se realicen las operaciones que
los producen, salvo en las cesiones de crdito y
operaciones de descuento, cuyo producto sea
recuperable en varias anualidades, casos en los
cuales se considerar~ disponible para
el
cesionario
el
beneficio que proporcionalmente corresponda.
Los ingresos provenientes de crditos concedidos por
bancos empresas de seguros u otras instituciones de
crdito y
PO
: los contribuyentes indicados en los
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2/5
N6.210 Extraordinario
GACETA
OFICIAL
DE LA REPBLICA BOLIVARIANA
DE
VENEZUELA
Refrendado
La Ministra del Poder Popu
lar
para
los Pueblos Indgenas
LS
.)
CLARA
JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer
y
la
Igualdad
de
Gnero
y Quinta Vicepresidenta Sectorial
para el
Desarrollo Social la Revolucin
de
las
Mi
siones
L.S.)
i::etrendado
La
Ministra
del Poder
Popular
para el Servicio Penitenciario
L.S.)
Refrendado
B Ministro d~I
Poder
Popular para
Transporte Acutico Areo
L.S.)
GLADYS DEL
VALLE
REQUENA
MARA IRIS VAAELA RANGEL
GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
Refrendado
El
Encargado de
l Minbterio
del Poder
Popular
para Transporte Terrestre y Obras Pblicas
L.S.)
Refrendado
B Ministro
del
Poder Popular
para
la Energa Elctri
ca
L.S.)
Refrendado
El
Ministro e Estado
para
la
Nueva Frontera
e Paz
L.S.)
LUIS
ALFREDO SAUCE NAVARRO
LUIS ALFREDO MOTTA
OOMNGUEZ
GERAROO JOS IZQUIERDO TORRES
DECRETO CON
RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY DE
IMPUESTO A LAS
GRANDES
TRANSACCIONES
FINANCIERAS
EXPOSICIN
DE
MOTIVOS
La
guerra econmica Instaurada por sectores contrarios
al
Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en
el ordenamiento jurdico de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, a los fines de garantizar
el
desarrollo de los
ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la
construccin de una sociedad justa y la promocin de la
prosperidad y el bienestar del pueblo.
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar
en el marco de fa Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor
y
Fuerza
de
Ley
de Impuesto a fas Grandes Transacciones
Financieras de las personas jurdicas
y
entidades, a
ros
fines de
aportar ms progresividad y equidad al sistema tributario en
correspondencia con la concepcin del Estado Socialista,
inspirado en
el
marco de fa Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela
y
el Plan de la Patria.
El impuesto propuesto se distingue de otros tributos de similar
naturaleza editados en
el
pasado por cuanto recae nicamente
sobre las transacciones financieras efectuadas por fas personas
Jurdicas y las entidades econmicas sin personalidad jurdica,
cal ificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio
Nacional Integrado de Administracin Tributaria SENIAT),
dejando libre del gravamen al resto de las personas jurdicas,
as como a las personas naturales.
Asimismo, libera del gravamen los pagos efectuados por las
entidades pblicas nacionales con el propsito de
no
incidir en
la rotacin del dinero en efectivo ejecutado por dichas
entidades a travs de las instituciones financieras, evitando
incidir en los trmites presupuestarios de manera innecesaria,
puesto que implicara una exaccin que se detrae de entes que
conforman parte de fa Repblica. Esta misma motivacin inspira
la exencin que beneficia a las organizaciones comunitarias.
Entre las innovaciones ms Importantes que contempla este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, se
encuentra.
el
gravamen que recae sobre los sistemas organizados privados
de pago, a travs de los cuales se materializan importantes
transacciones, principalmente entre entidades o personas
jurdicas del mismo grupo empresarial.
Igualmente, este instrumento legal puntualiza de manera
expresa los principios de temporalidad y territorialidad del
hecho imponible, estableciendo sus lmites de aplicacin,
preservando la transparencia del presente instrumento legal
cabe destacar, que se establecen lineamientos en cuanto a la
subsistencia de la obligacin y mecanismo de ejecucin, as
como que el pago tiene un carcter simultneo requisito sine
qua non de este tipo de impuesto.
De
Igual forma, se e atribuye a fa Administracin Tributara
Nacfonaf
la facultad de designar agentes de retencin o
percepcin del impuesto siempre y cuando tengan la capacidad
real de poder llevar a cabo estas funciones.
Por otra parte, deja expresamente establecido este decreto que
este impuesto no ser deducible del Impuesto Sobre la Renta,
en atencin a que
su
naturaleza es distinta.
Finalmente, este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza
de
Ley
materializa
los
principio de justicia social, solidaridad y equidad
impositiva, en correspondencia adems con el rgimen
socioeconmico venezolano, a los fines de asegurar
el
desarroffo humano integral, mediante una justa distribucin
e
fa riqueza ajustado a fa nueva realidad del Estado soclaflsta en
construccin con fa participacin de todos los venezolanos y
venezolanas.
Decreto N 2.169
30 de diciembre de 2015
NICOLAS
MADURO MOROS
Presidente de la Repblica
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia poltica y calidad revolucionaria en la construccin del
socialismo, y
el
engrandecimiento del Pas, basado en los
principios humanistas, y en fas condiciones morales y ticas
Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el numeral 8 del artculo 236 de fa
Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela
y de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artculo 1 de
fa
Ley
que Autoriza
al
Presidente de la Repblica para dictar
Decretos con Rango, Valor
y
Fuerza de Ley en las Materias que
se
e
delegan, publicada en la Gaceta Oficial de fa Repblica
Bolivariana de Venezuela N 6.178 Extraordinario de fecha 15
de marzo de 2015, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
DECRETO CON
RANGO , VALOR Y FUERZA DE LEY DE
IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES
FINANCIERAS
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artculo
1 Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
tiene por objeto la creacin de un impuesto que grava las
grandes transacciones financieras, en los trminos previstos en
esta
Ley.
Competencia
Articulo
2
La
administracin, recaudacin, fiscalizacin y
control del impuesto a que
se
refiere este Decreto con
Rango,
Valor y Fuerza de
Ley,
corresponde al Poder Pblico Nacional.
45
7/23/2019 Ley Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras 30.12. 2015
3/5
46
GACETA OFICI
AL
DE LA REP LICA BOLIVARIANA DE
VE
NE
ZUELA
N6 210 E
xtr ord
in
r
io
CAPTULO
DEL IMPUESTO
Hecho
Impo
n
ib l
e
Ar t
c
ulo
3
0,
Constituyen
hec hos
Imponibles de
este
impuesto:
1 L
os
dbitos en cuentas
bancarias,
de corresponsala,
depsitos
en custodia o en cualquier otra clase de
depsitos
a la vista, fondos de activos lquidos, fiduciarios
y
en
otros
fondos
del mercado financiero
o
en
cualquier
otro instrumento financiero,
realizados en bancos
y otras
instituciones financieras.
2. La
cesin
de cheques
,
valores, depsitos en custodia
pagados
en efectivo y cualquier otro instrumento
negociable, a partir del segundo endoso.
3
4
s
6
7
La
adqu
i
sicin de cheques de
gerencia
en
efectivo.
Las operaciones activas efectuadas por
bancos
y otras
instituciones financieras entre ellas mismas, y que ten
gan
pl
azos
no inferiores a dos 02) das hbiles bancarios.
La transferencia
de va
lor
es en custodia
entre
distinto5
titulares,
an cuando no exista un desembolso
a
travs de
una
cuenta
.
La cancelacin e deudas efectuadas
sin
mediacin del
sistema financiero, por el pago u otro medio de extincin.
Los dbitos
en
cuentas que conformen sistemas de
pagos
organizados privados, no
operados por
el Banco
Central de
Venezuela
y distintos
del Sistema Nacional de Pagos.
8 Los dbitos
en
cuentas para pagos transfronterizos.
Sujetos Pasivos
Artculo 4
Son
contribuyentes de
este
impuesto:
1
Las
personas
jurdicas
y las
entidades
econmicas sin
personalidad jurdica, calificadas como sujetos
pasivos
especiales,
por
los pagos
que
hagan
con
cargo
a
sus
cuentas en bancos
o inst.tuciones
financieras.
2. Las
personas
ju
rdicas y las entidades econmicas sin
personalidad
jurdica,
califica
d
as como
sujeto
pasivo
especial,
por los pagos que hagan
sin med
iacin
de
instituciones financieras. Se entiende por cancelacin la
compensacin, novacin y condonacin de deudas.
3. L
as
personas jurdicas y
entidades
econmicas
sin
personal
idad jurdica, vinculadas jurdicamente a
una
persona
jurdica o entidad
econmica sin personalidad
jurdica, calificada
como
sujeto pasivo especial, por los
pagos
que hagan
con
cargo a sus cuentas
en bancos
o
instituciones financieras o
sin mediacin
de instituci
ones
financieras.
4
Las
personas
natural
es,
jurdi
cas
y
entidades econmicas
sin
personalidad jurdica, que
sin
estar vinculadas
jurdicamente a
una persona
jurdica o entidad
econmica
sin personalidad
jurdi
ca,
calificada como sujeto pasivo
especial,
realicen
pagos
por cuenta de e
llas, con
cargo a
sus cuentas en
bancos
o instituciones financieras o sin
mediacin de instituciones financieras.
Obllgacln de pago del impuesto
Artculo so La obligacin de
pagar
el impuesto
subsistir
aunque
el
registro del dbito origine la cancelaci
n de
la
cuenta
o
deuda
correspondiente,
en cuyo
caso
tal cancelacin slo
podr hacerse previo pago del impuesto respectivo.
Sistemas Organizados de Pagos
Ar t
c
ulo
6
. E
Banco Central
de
Venezuela
y
los
regentes
de
los sistemas
organizados
de
pago,
incluido
el
Sistema
Nacional
de Pagos, se
abstendrn de procesar transferencias o cargos
en
cuentas en los que no se ordene simultnea y preferentemente
la liquidacin y pago del impuesto que
recaiga
sobre
tales
operaciones.
Agentes de Retencin o Percepcin
Artculo 7
La Administrac
i
n
Tributaria
podr
designar
agentes
de
retencin
o
percepcin
del impuesto
establecido en
este
Decre
to
con Rango,
Valor y Fuerza de Ley a quienes
intervengan
en actos
u operaciones
en las
cuales
estn
en
condic
i
ones de
efectuar
po
r
s
o por interpuesta
persona, la
retencin
o
percepcin
del
impues
to aqu
previs
t
o.
CAPTULO
DE
LAS
EXENCIONES
Exenciones
Artculo 8. Estn exentos del pago de este impuesto:
1
La
Repblica
y
dems
entes poltico territori
ales.
2
3
4
s
Las entidades
de carcter pblico
con
o
sin
fines
empresariales calificadas como
sujetos
pasivos
especiales.
El Banco Central de Venezuela.
El primer endoso que se realice en
cheques,
valores,
deps
it
os en custodia
pagados en efectivo y
cua
lquier otro
instrumento
negociable.
Los
dbitos que
generen
la compra, venta y transferencia
de la
custodia
en ttulos
va
lores emitidos o avalados por la
Repblica
o el
Banco
Centr
al
de
Venezue
l
a, as como
l
os
dbitos o retiros
relacionados
con
la
liquidacin
del capital
o intereses de los mismos y los ttulos negociados
en
la
bolsa
agrcola y la bolsa de
valores.
6.
L
as operac
i
ones de
transferencias
de fondos que rea
li
ce
el
o la titular entre
sus
cuentas, en bancos
o instituciones
financieras
constituidas y domiciliadas en la
Repblica
Bolivariana de Venezuela.
Esta
exencin no se aplica a las
cuentas on
ms
de un
o u
na
titular.
7.
Los dbitos
en
cuentas corrientes de
m,s,ones
diplomti
cas
o consulares y de sus funcionarios extranjeros
o
funcionarias
extranjeras
acreditados
o
acreditadas
en
la
Repblica
Bolivariana de Venezuela.
8. Los
dbitos
en
cuenta por
transferencias
o
emis
i
n
de
cheques person
a
les
o
de
gerencia para
el pago de
tributos
cuyo beneficiario
sea el
Tesoro
Nacional.
9.
Los
dbitos o retiros realizados
en
las
cuentas de
la
Cmara de Compensacin Bancaria, las cuentas de
compensacin de tarjetas de
crd
ito,
las
cuentas de
corresponsala nacional
y l
as cuentas
operativas
compensadoras de la banca.
10.
La compra-venta de efectivo
en
la
cuenta
nica mantenida
en el Banco Central de Venezuela,
por
los
Bancos
y o
tras
Instituciones Financieras.
Pagos derivados de la relacin de
trabajo
Artculo 9
En
los
casos
de cuentas
bancarias
abiertas
para el
pago de nmina de salarios,
jubilaciones,
pensiones
y
dems
remuneraciones
similares
derivadas de una re lacin de trabajo
actua l o anterior, los deudores o
deudoras, pagadores
o
pagadoras, no podrn
tr
as
l
adar
a
los
trabajadores o
trabajadoras, j
ubilados
o jubi
la
d
as, pensionados
o
pensionadas,
el monto del impuesto que soporten al pagar dichas
contraprestaciones.
Temporalidad
Artculo 10. Se entienden ocurridos los
hec
h
os
imponibles y
nacida, en consecue
n
cia,
la oblgacin
tr
ibutaria
el momento en
que se efecte el dbito en la cu
enta
o se cancele la deuda,
segn
sea
el caso.
Territorialidad
Ar t
culo 11.
El
dbito
en
cuentas
bancar
i
as
o la
cancelacin de
deudas, estar gravado
con
el
impuesto establecido
en este
Decreto
con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, cuando:
7/23/2019 Ley Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras 30.12. 2015
4/5
N6.210
Extraordinario GACETA
OFICIAL DE
LA REPBLICA BOLIVARIANA
DE
VENEZUELA
l
Alguna de las
causas
que lo origina ocurre o se sita
dentro del territori9 nacional, incluso
en
los casos que se
trate de prestaciones de servicios generados,
contratados, perfeccionados o pagados
en
el exterior, y
aunque
el
prestador o prestadora del servicio no
se
encuentre en la Repblica Bolivariana de Venezuela.
2. Se
trate de pagos por la realizacin
de
actividades en
el
exterior vinculadas con la importacin de bienes o
servicios y los que se obtengan por asistencia tcnica o
servicios tecnolgicos utilizados en
el
territorio nacional.
3. La actividad que genera el servicio
sea
desarrollada en el
territorio nacional, independientemente
del
lugar donde
ste se
utilice.
CAPTULO IV
DE LA ALCUOTA
Base
Imponible
Artculo
12 La base imponible estar constituida por el
importe total de
cada
dbito en cuenta u operacin gravada.
En
los
casos
de cheques de gerencia,
la
base
imponible estar
constituida por
el
importe del cheque.
Alicuota
Impositiva
Artculo 13. La
alcuota
de
este impuesto es cero
coma
setenta y ci
nco
por ciento (0,75 ). El Ejecutivo Nacional,
mediante decreto, podr reducir
la
alcuota aqu prevista, de
conformidad
con
el cdigo que rige la materia tributaria.
Obligacin Tributarla
Artculo 14.
El monto de la obligacin tributaria a pagar
ser
el que resulte de multiplicar
la
alcuota impositiva establecida
en el artculo anterior, por
la
base imponible.
Perodo
de
Imposicin
Artculo 15. El
impuesto establecido en
es
te Decreto
con
Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley
ser determ
ina
do por perodos de
imposicin de
un da.
CAPTULO V
DE LA DECLARACIN, PAGO Y LIQUIDACIN DEL
IMPUESTO
De
la
Declaracin
y el
Pago
Artculo
16
.
Los
contribuyentes y l
os
responsables,
segn el
caso
deben declarar y pagar
el
Impuesto previsto
en
este
Decreto
con
Rango Valor y
Fuerza
de
Ley
conforme a las
siguientes reglas:
l.
cada da
el
impuesto que recae sobre los dbitos
efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones
financieras.
2.
Conforme
al
Calendario
de Pagos
de las Retenciones del
Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes
Especiales el impuesto que recae sobre la cancelacin de
deudas
mediante
el
pago u otros mecanismos de
extincin,
sin
mediacin de bancos u otras instituciones
financieras.
3.
La
declaracin y pago del impuesto previsto en
este
Decreto con
Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley
debe
efectuarse, en
el
lugar, forma y condiciones que establezca
la Admin
istracin Tributar
ia Nacional
mediante Providencia
de carcter general.
Transferencia de
Fondos
Artculo 17. Los
impuestos pagados o enterados conforme a
este
Decreto
con Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley
en calidad
de
contribuyente, de agente de retencin o de percepcin, sern
transferidos el mismo
da
.de su recepcin, por las entidades
receptoras de
Fondos
Nacionales, a la cuenta que a tal efecto
seale el
Ministerio con competencia en materia de finanzas a
travs de la Oficina Nacional del Tesoro.
La Administracin Tributaria Nacional dictar, mediante
Providencia Administrativa de carcter general, las normas
necesarias
para
el
control bancario de
la
recaudacin de este
impues
to
.
De la
no deducibilidad
del impuesto
Artculo
18. El
impuesto previsto en este Decreto
con
Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley
no ser deducible del Impuesto Sobre la
Renta.
CAPTULO VI
DEBERES FORMALES
Obligacin
de
Sumini
st r o
de Informacin
Artculo 19 Los
sujetos pasivos del impuesto establecldo
en
este
Dec
reto
con Rango Va
or y
Fuerza
de Ley,
deben
mantener y entregar a la Administracin Tributar
ia
Nacional,
cuando sta lo requiera, reportes detallados de las cuentas
bancarias o contabl
es
segn corresponda, en los cuales
se
refleje el monto
del
impuesto pagado o retenido,
si
fuere
el
caso;
ello
sin
perjuicio de los registros y dems procesos
bancarios establecidos para
el
adecuado control del impuesto
previsto en esta
Ley.
Forma
de
las Declaraciones
Artculo 20
Las
declaraciones que
se
requieran, conforme a
l
as Prov
idencia que
al
efecto dicte
la
Administracin Tributaria
Nacional debern ser elaboradas en los formularlos y bajo
las
especificaciones tcnicas publicadas por sta en su Portal Fiscal.
Registro de Dbito
Artculo
21, El impuesto causado en virtud del presente
Decreto con
Rango
Valor y Fuerza de
Ley
deber registrarse
como dbito
en
la
cuenta bancaria respectiva.
En
los
casos
que
no
se
trate de dbitos en cuenta bancaria ser registrado
en
cuentas de orden.
Sanciones
Artculo 22
.
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas
en este
Decre
to
con Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley ser
sancionado de conformidad con lo dispuesto
en el
Cdigo
Orgnico
Tr
ibutarlo.
DISPOSICIN
FINAL
NICA.
Este
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza
de
Ley
entrar
en vigencia a partir del primero de febrero de
dos
mil diecisis
(2016).
Dado en
caracas, a los treinta das del mes de diciembre de dos
mil quince. Aos 205 de la Independencia, 156 de
la
Federacin
y
16
de
la
Revolucin Bolivariana.
NJ~~~MlURO NO.ROS ,
.
.
. .
-
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado
El Min istro
de
l Poder
Popu
lar del
Despacho de la
Pres
id
encia
y Seguimiento
de la Gestin de
Gob
ierno
L.S.)
JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ
47
7/23/2019 Ley Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras 30.12. 2015
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GACETA OFICI L DE L REPBLIC BOLIVARIANA DEVENEZUEL
N6.210 Extraordinario
Refrendado
E
Ministro
del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
GUSTAVO
ENRIQUE GONZLEZ
LPEZ
Refrendado
La
Ministra de
l
Poder
Popular
para
Re
laciones
Exteriores
y Sexta
Vicepresidenta
Sectorial de Soberana
Poltica,
Seguridad y Paz
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Economa y
Finanzas
y Segundo
Vicepresidente Sectorial
para Economa y Finanzas
(L.S.)
DELCY
ELOINA RODRGUEZ GMEZ
RODOLFO
CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la
Defensa
(L.S.)
Refrendado
El
Encargado
del Ministerio del Poder
Popular para Industria y Comercio
(L.S.)
Refrenda
do
La Min
istra del Poder
Popular
para
el Turismo
VL.ADIMIR PADRINO LP Z
JOS
DAVID
CABELLO RONDN
(L.S.)
MARLENY
JOSEFINA CONTRERAS
HERNNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder
Popular
para
la
Agricultura y Tierras
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la
Educaci
n
YVAN
EDUARDO GIL PINTO
(L.S.)
RODU
LFO HUMBERTO PREZ HERNNDEZ
Refrendado
EMinistro del Poder Popular para
la
Salud
(L.S.)
Refrendado
El
Ministro del Poder Popular para
el P
roceso Social
de
Trabajo
(L.S.)
Refrendado
HENRY
VENTURA
MORENO
JESS
RAFAEL MARTNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder
Popu
lar
para Hbitat
y
Vivienda
(L.S.)
MANUEL
SALVADOR
QUEVEDO FERNNDEZ
Refrendado
EMinistro del Poder
Popu la
r
Para
Ecosoclallsmo
y
Aguas
(L.S.)
GUILLERMO
RAFAEL BARRETO ESNAL
Refrendado
El Ministro
del Poder Popular
de Petrleo y
Minera
(L.S.)
EULOGIO ANTONIO DEL
PINO DIAZ
Refrendado
El Ministro
del Poder Popular
de Panificaciny Cuarto Vicepresidente
Sectorial para
la
Planificacin yel Conocimiento
(L.S.) RICARDO
JOS
MENNDEZ PRIETO
Refrendado
EL Ministro del Poder
Popular
para
Educacin
Universitaria,
Oencia
y
Tecno
l
oga
(L.S.)
MANUEL
NGEL
FERNNDEZ MELNDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
pa ra
la
Comunicacin
y
la Informacin
(L.S.)
DESIRE SANTOS AMARAL
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
las Comunas y los Movimientos Sociales y
Sptima Vicepresidenta
Sectorial
de Desarrollo del Socialismo Territorial
(L.S.)
Refrendado
EMinistro del Poder
Popu
lar para
SIS
OCHOA CAIZALEZ
la Alimentacin yTercer Vicepresidente Sectorial
para
la seguridad,
Soberana
Agroalimentaria
y
Abastecimiento Econmico
(L.S.)
Refrendado
El
Ministro
de
l Poder
Popular
para
la
Cultura
(L.S.)
Refrendado
El
Ministro del Poder Popular para
la
Juventud y el Deporte
L.S.)
Refrendado
La
Ministra del
Poder Popular para
los Pueblos Indgenas
(L.S.)
Refrendado
La Ministra
de
l Poder Popular
CARLOS ALBERTO
OSORIO
ZAMBRANO
REINALDO ANmNIO ITURRIZA LPEZ
PEDRO
JOSE
INFANTE APARICIO
CLARA
JOSEFINA VIDAL
VENTRESCA
para
la
Mujer y
a
Igualdad de
Gnero
y Qlltnta Vicepresidenta Sectorial
para el Desarrollo Social y la
Revolucin
de l
as Misiones
(L.S.)
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el
Servicio Penitenciario
(L.S.)
Refrendado
El Ministro
del Poder
Popular
para
Transporte Acutico y
Areo
(L.S.)
GLADYS
DEL
VALLE
REQUENA
MARA
IRIS VARELA RANGEL
GlUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
Refrendado
El Encargado
del Ministerio del Poder
Popular
para Transporte Terrestre
y
Obras Pblicas
L.S.)
Refrendado
El Ministro
del Poder Popular
para
la
Energa Elctrica
L.S.
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva
Frontera de Paz
(L.S.)
LUIS ALFREDO
SAUCE
NAVARRO
LUIS ALFREDO MOTTA
DOMNGUEZ
GERARDO JOS
IZQUIERDO
TORR
ES
DECRETO
CON R NGO
V LOR Y FUERZ DE
LEY ORGNIC DE FRONTER S
EXPOSICIN
DE
MOTIVOS
Los espacios fronterizos
de la
Repblica Bolivariana de
Venezuela se caracterizan por
contar
con
innumerables
potencialidades que favorecen
su
desarrollo
integral,
en
armona
con
el de la Nacin; entre los cuales destacan
la
existencia de recursos
naturales ta
l
es
como
minerales metlicos
no
metlicos,
hidrocarburos, recursos
hdricos, forestales,
tierras frtiles clima
favorab
le para el asentamiento
humano,
as como para la realizacin de la actividad agraria, ubicacin
geogrfica
estratgica
para la
integracin,
condiciones propicias
para el desarrollo
Indus
trial, entre otros factores.
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