LEGISLACION
Temario Introducción 1. Decreto 1295 de 1994 2. Decreto 1295 de 1994 – Demandas y modificaciones 3. Concepto de accidente de trabajo 4. Concepto de enfermedad profesional 5.Prestaciones en el Sistema General de Riesgos Profesionales
Temario
6. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
7. Accidente de trabajo mortal 8. Calificación del origen y perdida de la capacidad laboral 9. Responsabilidad civil en la calificación
10. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Temario
11. Circular Unificada en Salud Ocupacional
12. Secuestro en el Sistema General de Riesgos Profesionales
13. Comunidad Andina de Naciones y países iberoamericanos
14. Acoso Laboral
15. Cooperativas de trabajo asociado
16. Trabajadores independientes
Temario 17. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales
18. Historias Clínicas
19. Trabajo en Alturas
20. Normatividad en el Sistema General de Riesgos Profesionales
21. Proyectos de ley en el Sistema
22. Jurisprudencia
BIENVENIDOS
INTRODUCCION A LA SALUD
OCUPACIONAL EN COLOMBIA
LEGISLACION ANTERIOR AL
DECRETO 1295 DE 1994
SALUD OCUPACIONAL
DE LA PREHISTORIA HASTA HOY
EDAD ANTIGUA
EGIPTO: 4000 A. De J.C.
(Guerreros embalsamadores)
MESOPOTAMIA: 2000 a. De J.C. Código de Hammurabi
ROMA: Salud Pública, colegios
romanos
GRECIA: 1000 a. De J.C. (Literatura, Hipócrates).
EDAD MEDIA
Religión (ordenes religiosas)
Recae sobre el estado la responsabilidad de
proteger a los ciudadanos.
Salud Pública.
Sistema Corporativo.
EDAD MODERNA
Aparición del Maquinismo
Revolución Industrial
EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL
Conquista y colonia
Felipe II y IV las horas laborables, días de
descanso y protección del indio mitayo en
caso de enfermedad y accidente de trabajo.
EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL
Sobre la legislación desde 1821 al Código Sustantivo de Trabajo 1950 encontramos
La ley 33 de 1913 (Higiene Pública y Privada).
Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)
ley 32 de 1918 (Dirección de Higiene)
Ley 37 de 1921 (Se crea el seguro colectivo)
Ley 83 de 1923 (Oficina de trabajo)
Ley 10 de 1934 (sobre rehabilitación profesional).
EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL
Ley 96 de 1938 Crea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Reforma Constitucional de
1936
Decreto 2350 de 1944
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Ley 6 de 1945 Establece la asistencia en caso de enfermedad
profesional para el sector público.
ley 90 de 1946 Crea el Seguro Social
El Decreto 2663 y 3743 de
1950 Establecen el Código Sustantivo de Trabajo y
Procesal.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 56 Obligaciones de las partes en general.
Artículo 57 Obligaciones especiales del empleador en
proporcionar locales apropiados y elementos de
protección.
Artículo 58 Obligaciones Especiales del trabajador
Artículo 62 Terminación del contrato de trabajo por enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador.
Artículo 108 Reglamento Interno de trabajo
Artículo 199 ART 9 y 10 del referido decreto 1295 de 1.994,
concepto de Accidente de Trabajo.
Artículos 200, 201 y 202 Enfermedad profesional derogada Decreto 1295/94.
Artículo 205 Primeros auxilios
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 206 Asistencia médica inmediata al trabajador accidentado.
Artículo 207 El empleador podrá contratar asistencia médica con un
médico graduado.
Artículo 208 Oposición del trabajador a la asistencia médica.
Artículo 214 Seguro de vida
Artículo 216 Cuando exista culpa del empleador en la ocurrencia del
accidente o en la enfermedad profesional, debe indemnizar
total y ordinariamente por los perjuicios causados.
Artículo 219 Seguro por riesgos profesionales
Artículo 220 Aviso Juez.
Artículo 221 Aviso que debe dar el accidentado.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 224, 225 y 226 El capital de las empresas para responder por ATEP en el nuevo
sistema no se tiene en cuenta este aspecto.
Artículo 309 a 337: Prestaciones especiales para algunas empresas
Artículo 348: Medidas de higiene y seguridad en las empresas.
Artículo 349: Reglamento de higiene y seguridad
Artículo 351: Publicación del reglamento
Artículo 352: Vigilancia y sanciones.
LEY 9 DE 1979
Conocida como el Código Sanitario
Artículo 87:
Servicios de Salud Ocupacional.
Artículo 82:
Las disposiciones son aplicables en todo lugar y a toda clase de trabajo.
Artículo 83 al 86:
Obligaciones del Ministerio de Salud, empleadores, trabajadores y
gobierno.
Artículo 80:
Individuos en sus ocupaciones.
LEY 9 DE 1979
Artículos 80 y 81
Para preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores
Artículo 88
El trabajador.
Artículo 89
Licencia de funcionamiento.
Artículo 90 al 97
Lugares de trabajo.
LEY 9 DE 1979
Artículo 98 al 110
De las condiciones ambientales, de los agentes físicos, químicos y
biológicos.
Artículo 111
Organización de la Salud Ocupacional en los lugares de
trabajo.
Artículo 112 al 154
Seguridad industrial, de la medicina preventiva y saneamiento básico.
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 1 Derogado por ARTICULO 1-2-68-77-78
ARTICULO 2 Derogado por ARTICULO 2 y 4
ARTICULO 3 Derogado por ARTICULO 3
ARTICULO 4 Derogado por ARTICULO 4 Y 68
ARTICULO 5 Derogado por ARTICULO 56-84-80-81 Min. Salud y Superbancaria
ARTICULO 6 Derogado por ARTICULOS 60-61-62-64-66-67-84
ARTICULO 7 Derogado por ARTICULOS 35-80-81
ARTICULO 8 Derogado por ARTICULOS 81- y el Decreto 2150 de 1995
ARTICULO 9 Se conserva Vigente
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 10 Derogado por Plan Nacional De Salud Ocupacional 1997 al año 2000
ARTICULO 11 Derogado por ARTICULO 3
ARTICULO 12 Derogado por ARTICULO 68-77-80-84
ARTICULO 13 Derogado por ARTICULO 14-68-72-76-84
ARTICULO 14 Derogado por ARTICULOS 68-72-76-84
ARTICULO 15 Derogado por ARTICULO 76
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 16 Derogado por ARTICULO 84 - Inciso Final
ARTICULO 17 Derogado por ARTICULO 84
ARTICULO 18 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80
ARTICULO 19 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80
ARTICULO 20 Desaparecen como entidad de Salud Ocupacional sobre las Normas de las A.R.P.
ARTICULO 21 Derogado por ARTICULO 71
ARTICULO 22 La Nueva Reglamentación lo va a modificar
ARTICULO 23 Derogado por ARTICULO 68-72- Inciso 3o.
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 614 DECRETO 1295
ARTICULO 36-37-38-39-40 DEROGADOS Decreto 16 de 1997
ARTICULO 41 Derogado por ARTICULO 115 - del Decreto 2150
ARTICULO 42 Derogado por ARTICULO 91
ARTICULO 43 Derogado por ARTICULO 66-57-84
ARTICULO 44 Derogado por ARTICULO 91
ARTICULO 45 Derogado por ARTICULO 91
ARTICULO 46 Derogado por ARTICULO 91 Numeral 2 Inciso 4o.
ARTICULO 47 Continua Vigente
ARTICULO 48 Derogado por ARTICULO 91 - 115 Del Decreto 2150
ARTICULO 49 y 50 ARTICULO 98 Decreto 1295 de 1994
DECRETOS ANTERIORES AL DECRETO 1295 DE 1994
Decreto. 1335/87
Reglamento de seguridad de labores
Decreto. 35/94
Reglamento de Higiene y Seguridad en labores mineras a cielo abierto.
Decreto. 2222/93
Seguridad Minería.
Decreto. 2177/89
Readaptación profesional y el empleo a las personas invalidas (ley 361/97)
Decreto. 1787/90 y Decreto. 1972/91
transporte público municipal de pasajeros y mixto (ley)
Decreto.1843/91
Uso y manejo de plaguicidas.
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979
“Estatuto de Seguridad Industrial”
Resolución 2413 del 22 de mayo de 1979
Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción.
Resolución 2013 del 6 de junio de 1986
Organización y funcionamiento del comité paritario de salud ocupacional.
Resolución 1016 de 1989 Reglamenta la organización, funcionamiento y contenido del programa de salud ocupacional
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Resolución 8321 del 4 de agosto de 1983 Normas sobre protección y conservación de la audición, de la salud y bienestar de las personas.
Resolución 1792 del 3 de mayo de 1990 Valores límites permisibles para la exposición ocupacional a ruido
Resolución 9031 del 12 de junio de 1990 Normas y procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de rayos x y otros emisores de radiaciones ionizantes.
Resolución 6398 del 20 de diciembre de 1991
Referente a procedimientos en materia de salud ocupacional
Resolución 1075 del 24 de marzo de 1992 (exámenes pre-ocupacionales).
Artículo 25: El trabajo es un derecho y una
obligación social".
Artículo 43
Protección a la mujer embarazada y cabeza de
familia
Artículo 42: Familia como núcleo de la
sociedad
Artículo 45:
Protección al adolescente.
Artículo 44: Derechos del niño en materia de
seguridad Social
Artículo 46: Seguridad social a persona de la
tercera edad o indigentes.
COSTITUCION
NACIONAL
Artículo 48
Norma fundamental, da nacimiento a la seguridad social
Artículo 47
Integración social a discapacitados
Artículo 54
Formación y habilitación profesional
Artículo 53
Estatuto del trabajo
COSTITUCION
NACIONAL
CONVENIOS INTERNACIONALES
1.Ley 129 de 1931 2. Ley 54 de 1962 3. Ley 23 de 1967
4. Ley 21 de 1967
5. Ley 44 de 1975
6. Ley 82 de 1988
7. Ley 52 de 1993
8. Ley 55 de 1993 9. Ley 320 de 1996
10. Ley 378 de 1997 11. Ley 436 de 1998
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
LEY 100 de 1993 En el libro III de la Ley 100 de 1993 se establecen los siguientes artículos: Artículo 249: Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Artículo 250: Calificación del estado de invalidez. Artículo 251: Pensión de invalidez. Artículo 252: Normas comunes. Artículo 253: Devolución de saldos Artículo 254: Prestaciones Médico Asistenciales.
SONRIE SIEMPRE
1. DECRETO 1295 DE 1994
BIENVENIDOS
DECRETO LEY
1295
DE
1994
REFORMAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
DECRETO LEY 1295 DE 1994
Articulo. 1 Definición Articulo. 2. Objetivos
Articulo. 3.
Campo Aplicación
Articulo. 4. Características
Sistema
DECRETO LEY 1295 DE 1994
Art. 5
Prestaciones Asistenciales
Art. 6
Prestaciones de servicios de salud
Art. 7
Prestaciones Económicas
Por ATEP
Art. 8
Riesgos Profesionales
DECRETO 1295 DE 1994
Art.9. Accidente Trabajo: Suceso repentino ( causa o con ocasión del
trabajo)
Art. 10 Excepciones A.T.: Actividades, deportivas, Permisos
Art. 11 Enfermedad Profesional.
Definición
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 13. Afiliados a.Forma obligatoria
Estudiantes Ley 789 de 2002. D. 190 de 1996 Cooperativas de Trabajo Asociado Decreto 468 de 1990 y Decreto 2800 de 2002. Sentencia C.211 de 2000. b. Forma voluntaria (Decreto 2800 de 2003) Trabajadores independientes Contrato de Prestación de Servicios.
Art. 14 Protección a estud.
Art. 15 Determinación
cotizaciones
Art. 18 Monto Cotizaciones
Art. 19 Dist. Cotizaciones
Protege a los estudiantes por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios. Modificado art. 19 Ley 776 de 2002.
0.348 % ~ 8.7 %(tabla)
94% : Prestaciones económ. 5% : Prog. y campañas S.O. 1% : Fondo Riesgos Prof.
DECRETO 1295 DE 1994
Tabla de cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
CLASE DE
RIESGO VALOR
MÍNIMO
%
VALOR INICIAL
%
VALOR
MÁXIMO
%
VALOR A PAGAR POR
TRABAJADOR
(V.INICIAL X SMMLV)
I 0,348 0,522 0,696 $ 2.264
II 0,435 1,044 1,653 $ 4.528
III 0,783 2,436 4,089 $ 10.564
IV 1,740 4,350 6,690 $ 18.865
V 3,219 6,960 8,700 $ 30.185
LEY 776 de 2002
Art. 19 y 20 Determinación cotizaciones
Indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y siniestralidad de cada empresa
Art. 20 Ingreso Base Liquidación
A.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de meses.
E.P: Promedio último año o fracción de año
LEY 776 DE 2002
Art. 23 Acciones Cobro
Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el incumplimiento del empleador.
Art. 24 Clasificación
Entre el empleador y la ARP al momento de afiliarse
Art. 25 Clasif. Empresa
El empleador clasifica la empresa según actividad p/pal. Por centro trabajo.
LEY 776 DE 2002
Art 26 Tabla Clases Riesgo
CLASE III
MEDIO
CLASE II
BAJO
CLASE I
MINIMO
CLASE V
MAXIMO
CLASE IV
ALTO
LEY 776 DE 2002
Art. 23 Acciones Cobro
Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el incumplimiento del empleador.
Art. 24 Clasificación
Entre el empleador y la ARP al momento de afiliarse
Art. 25 Clasif. Empresa
El empleador clasifica la empresa según actividad p/pal. Por centro trabajo.
LEY 776 DE 2002
Art 27. Tabla cotizaciones mín. y máx. ( D. 1772/94)
Art. 28 Tabla de clasificación de actividades económicas (D.1607 de 2002 )
Art. 29 Modificación Clasific.
Art. 31 Reclasificación
Art. 32 Variación cotización: Modificado Art. 20 Ley 776/2002
LEY 776 DE 2002
Art. 34 derecho prestaciones Todo afiliado tiene derecho a recibirlas por ATEP. Modificado Art. 1. Ley 776/2002
1. Patologías anteriores
2. Ultima arp responde.
3. Reembolsos
4. Intereses 5. Enfermedad profesional
6. Reservas ISS para ep.
Art. 35 servicios prevención 1. Asesoría técnica P.S.O 2. Capacitación brigada P.A
3. Capacitación COPASO 4. Fomento estilo vida saludables
LEY 776 DE 2002
Art. 39 Reincorporación al trabajo
Modificado
Art. 4. ley 776/2002
Art 26 Ley 361 de 1997.
Art. 40, 41 Incapacidad permanente parcial
>5 % y >50%
Modificado
Art. 5 y 6. Ley 776/2002
LEY 776 DE 2002
Art. 42 Monto I.P.P No menor salario base ni superior a 24 salarios
Modificado Art. 7. ley 776/2002
Compatible IPP y Pensión
Art. 43 Controversias I.P.P Serán resueltas por las Juntas Calificación Invalidez
Art. 45 Reubicación Trabajadores
Modificado Art. 8. ley 776/2002
(Art. 26 Ley 361 de 1997).
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 46 Estado invalidez: Modificado
Art. 9. ley 776/2002Art. 47 Calificación invalidez:
Igual. (Revisión Art.41 D.2463 de 2001)
Art. 48 Monto pensión invalidez Modificado
Art. 10. ley 776/2002
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 49 Pensión Sobreviviente (Decreto 1295 de 1994)
Mod.Art. 11. ley 776/2002- reforma pensional
Art. 50 Monto pensión sobrevivientes
(Decreto 1295 de 1994)
Mod.Art. 12. ley 776/2002-
Art. 51,52 Monto pensiones (D. 1295 de 1994)
Mod.Art. 13,14. ley 776/2002- reforma pensional
25 salarios mínimos
Art. 63 COPASO
2 años periodo miembros 4 horas Semanales
Art. 64 y 65 Empresas Alto Riesgo
clase IV y V Decreto 2090 de 2003.
Actividades de Alto Riesgo. Ley 860 de 2003. DAS.
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 53 Devolución saldos (D. 1295 de 1994). Mod. Art. 15. ley 776/2002 .Consejo de Estado.
Radicado 1480 de 2003. Dr. Susana Montes.
Art. 60 Informe Act. Riesgo de las ARP:
Conocimiento Público
Art. 61 Estadísticas:
Art. 62 Reporte ATEP:
Reporte extemporáneo. R. 156 DE 2005. bb
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 89 Recursos Fondo de riesgos profesionales
• 1% Cotizaciones
• Aportes presupuesto Nal.
• Multas
• Donaciones
Art. 90 Planes inversión
Fondo de riesgos profesionales
El DRTP presentará los proyectos
( trimestre)
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 91 Sanciones
Empleador: no afiliación o no pago : 500 salarios mínimos no presentación de A.T: hasta 200 salarios mínimos.
Trabajador: despido con justa causa
ARP: hasta 1000 sal. Mín.
ARTICULO 96 DECRETO 1295 DE 1994.
MODIFICADO. Ley 776 de 2002.
Art. 18 Prescripción
Mesadas pensiónales en el término de 3 años
Demás prestaciones en 1 año
Desde el momento en que se define el derecho al trabajador.
SONRIE SIEMPRE
2. DECRETO 1295 DE 1994 DEMANDAS Y MODIFICACIONES
BIENVENIDOS
SENTENCIA C-452 DE 2002.
(Ley 776 de 2002)
Proceso D-3819
Magistrado Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA.
Declara inexequible las prestaciones
económicas del Decreto 1295 de 1994.
SENTENCIA C-453 DE 2002
Magistrado ponente
Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS .
Declara exequible la expresión “ cuando el transporte lo suministre el empleador”.
Art. 9 Decreto-Ley 1295 de 1994.
SENTENCIA C-516 DE 2004
RADICADO: D. 4998 DE 2003. FRANCISCO GIL GOMEZ. ART. 21 DE LA LEY 776 DE 2002.
ISS dos (2) años traslado
ARP privadas un (1) año.
(exequible)
MAGISTRADO:
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
SENTENCIA C-250 DE 2004
RADICADO: D.4924 DE 2003. ANA VALENCIA
ARTICULO 16 DEL DECRETO1295 DE 1994. DESAFILIACION AUTOMATICA. Inexequible
Desafiliación automática.
ARP. responde
EXPEDIENTE: 03-2014 DE 2003.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES:
PARAGRAFO 3 DEL ART. 20 DE LA LEY 776 DE 2002. VARIACIÓN DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN
(EL GOBIERNO DETERMINA LA REGLAMENTACIÓN)
DEMANDA ART. 20 D.1295/94 Sentencia C-1152 de 2005.
Se demanda el ingreso base de liquidación.
Art- 218 del Código Sustantivo de Trabajo. Salario al momento del ATEP, cuando el salario
es variable el promedio del último año.
SENTENCIA C-1002 DE 2004
Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 Declarar EXEQUIBLES los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 excepto la expresión “y Demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento que se declara INEXEQUIBLE
SENTENCIA C-1002 DE 2004
LEY 100 DE 1993 ARTS. 42 Y 43.
Crea el sistema de seguridad social integral. Juntas regionales de calificación de invalidez y junta nacional de calificación de invalidez. Reconocimiento de que los dictámenes expedidos por las juntas de calificación de
invalidez no son pronunciamientos de naturaleza
judicial.
SENTENCIA C-1002 DE 2004
Competencia de las juntas de calificación de invalidez se encuentra expresamente delimitada por la ley. Inhibida.
Exequibles los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 excepto la expresión “y demás normas necesarias para
su adecuado funcionamiento” del inciso 4 del artículo 43 que se declara inexequible
SENTENCIA T–1007 DE 2004
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Acción de tutela instaurada por Fabián Ernei Herrera Alarcón contra la ARP del Instituto de los
Seguros Sociales (ISS) Seccional Bolívar
SENTENCIA T–1007 DE 2004
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Finalidad y funciones de las juntas de calificación de invalidez. Revisión de la calificación de la invalidez
SENTENCIA T–1007 DE 2004
Decisión sobre la controversia de la calificación sobre el origen de la
enfermedad realizada por la junta nacional de calificación de invalidez corresponde a la
jurisdicción laboral.
SENTENCIA C-111 DE 2006
Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así:
… d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de éste”.
SENTENCIA C-111 DE 2006
Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
Declarar exequibles los literales d) de los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la siguiente expresión “de forma total y absoluta”, que se declara inexequible.
SENTENCIA C-738 DE 2006
Ley 1010 de 2006, articulo 14.
Se declara inexequible la expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el
quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición”,
SENTENCIA C-425 DE 2005
SE DECLARA INEXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 1°
DE LA LEY 776 DE 2002
SENTENCIA C-425 DE 2005
Magistrado ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Referencia: expediente D-5416 Actor: Ricardo Álvarez Cubillos Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.
SENTENCIA C-425 DE 2005
NORMA ACUSADA – ARTICULO 1 LEY 776 DE 2002
Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado
de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
SENTENCIA C-425 DE 2005
Disposición acusada vulnera los artículos Constitución Política
1. Estado Social de derecho
2. Fines esenciales del Estado
13. Igualdad ante la Ley
47Política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos
48. Seguridad social
53. Igualdad de oportunidades laborales
SENTENCIA C-425 DE 2005
Señalo el demandante que al momento de decidir sobre el porcentaje de su perdida de capacidad laboral, no se
pueden tener en cuenta la lesiones previas existentes al momento de proceder a la calificación de la pérdida de
capacidad laboral
Se estaría valorando la pérdida de la capacidad laboral por evento o daño sufrido y no las repercusiones físicas ,
sociales, laborales y sicológicas que presenta el trabajador.
SENTENCIA C-425 DE 2005
MINISTERIO DE HACIENDA
Señala el Ministerio de Hacienda que no existe infracción en la norma señala y que por lo tanto se señale el articulo 1 de la Ley 776 de 2002 como ajustada a la Constitución
SENTENCIA C-425 DE 2005
Ministerio de la Protección Social
No se dan los supuestos de violación del artículo 1 y 48 de la Constitución Nacional.
El análisis de constitucionalidad de la norma demandada, no puede mirarse aisladamente, ya que ésta se enmarca dentro de un sistema que se fundamenta entre otros en la equidad y la solidaridad social , como antes se explicó y fueron precisamente estos principios, los que inspiraron al legislador extraordinario al expedir el aludido parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002.
SENTENCIA C-425 DE 2005
Academia de Jurisprudencia Colombiana
Señala que basándose en elementos jurídicos de convicción, en los postulados de la equidad , del bien colectivo sobre el beneficio particular ; solicita declarar la inconstitucionalidad de la disposición acusada.
SENTENCIA C-425 DE 2005
FASECOLDA Señala que la atención en salud en riesgos profesionales tiene un enfoque distinto al del sistema de salud. Pat. Origen Común Sistema de salud y de pensiones Pat. Origen Prof. Sistema de Riesgos Profesionales Solicita la declaratoria de la exequibilidad
SENTENCIA C-425 DE 2005
Procurador General de la Nación
Cuando una lesión se hubiere agravado en razón del desempeño laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, caso en el cual tendrá derecho a que ese sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a que haya lugar teniendo en cuenta tales circunstancias
Solicita se declare la exequibilidad de la norma demandada
SENTENCIA C- 425 DE 2005
La Corte Constitucional declaró inexequible el
parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002, el cual
establece que "la existencia de patologías anteriores
no es causa para aumentar el grado de incapacidad,
ni las prestaciones que correspondan al trabajador".
SENTENCIA 425 DE 2005
FORMALMENTE INVALIDO- MATERIALMENTE INVALIDO.
ELIMINACION DE PREEXISTENCIAS.
ENFERMEDAD COMUN AGRAVADA POR EL TRABAJO.
LO QUE OCASIONE LA INVALIDEZ DETERMINA EL ORIGEN.
SENTENCIA C - 858 DE 2006
Demanda de inconstitucionalidad
D-6261 de 2006.
Demanda de inconstitucionalidad artículos 9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994.
Actor: Dr. LEONARDO CAÑON.
Concepto accidente de trabajo y afiliación independientes.
Demanda de inconstitucionalidad D-6261 de 2006
Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual Constitución: “ Y QUE NO HAYA
SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VICTIMA
AFILIACION DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
La locución “en forma voluntaria” del artículo 13 del decreto ley 1295 de 1994
La afiliación de los trabajadores al Sistema, una obligatoria por cuanto tienen un vinculo laboral donde existe un empleador que tiene el deber de afiliar a sus trabajadores y existe medios o capacidad de pago de las cotizaciones, y otra voluntaria para los trabajadores independientes, por cuanto no tienen empleador y su capacidad de pago es mínima o inexistente.
DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 199 DEL C.S.T.
Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual constitución: “ Y QUE NO HAYA
SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VICTIMA”
PROCURADURA GENERAL DE LA NACION
Declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 9 y 10 y la expresión “en forma voluntaria”, contenida en el artículo l3, del Decreto 1295 de 1994, por
No tienen una relación directa de índole material con la creación, el establecimiento, la modificación o reforma de los organismos, los recursos o los bienes destinados a la función de administrar el Sistema General de Riesgos Profesionales
SENTENCIA C - 858 DE 2006
Magistrado Ponente
Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Se declaran inexequibles los numerales 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del Decreto 1295 de 1994
SENTENCIA C - 1155 DE 2008
SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTICULO 11 DEL DECRETO
1295 DE 1994
3.ACTUAL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE
TRABAJO
BIENVENIDOS
EVOLUCIÓN HISTORICA
Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)
Caso fortuito
Fuerza mayor
Culpa del trabajador
Imprevisto
EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
LEY 57 DE 1915 ES TODO SUCESO IMPREVISTO Y REPENTINO SOBREVENIDO POR CAUSA U OCASIÓN DEL TRABAJO, Y QUE PRODUCE EN EL ORGANISMO DE QUIEN LO EJECUTA UNA LESIÓN O UNA PERTURBACIÓN FUNCIONAL PERMANENTE O PASAJERA, TODO SIN CULPA DEL OBRERO. DOCTRINA TEORÍA DE LA CULPA Y DE CASO FORTUITO
EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 199. AÑO 1950 LA MISMA DEFINICIÓN DE LA LEY 57 DE 1915 SE DEROGA POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. EL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR SÓLO QUEDA VIGENTE COMO CAUSAL PARA NO CONSIDERAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO AQUEL QUE SE CAUSA DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VÍCTIMA.
DOCTRINA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
ACUERDO 155 DEL ISS (DECRETO 3170 DE 1964). LA MISMA DEFINICIÓN DE LA LEY 57 DE 1915 PERO ACTUALIZA TÉRMINOS Y TRATA DE REVIVIR LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO, PERO UN ACUERDO DEL ISS NO PUEDE IR CONTRA UNA LEY QUE ES EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. EL DECRETO 1295 DE 1994 DEROGA DICHO ACUERDO Y TODA LA REGLAMENTACIÓN DEL ISS .
DOCTRINA
TEORÍA DE LA CULPA (DEROGADO).
EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
DECRETO 1295 DE 1994
LA MISMA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, AMPLIADA Y ACTUALIZADA, SE ELIMINA Y DEROGA EL IMPREVISTO Y LA CULPA DEL TRABAJADOR.
COMO CONCLUSIÓN, CONFORME AL DECRETO 1295 DE 1994, NO EXISTE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO NI CULPA DEL TRABAJADOR.
DOCTRINA
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Mediante Sentencia C-858 de 2006, la Corte Constitucional declaro inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994 y fijo fecha hasta el 20 de junio de 2007, para expedirse una nueva ley que contenga el concepto de accidente de trabajo, como no se aprobado el Proyecto de Ley 256 de 2007, se debe aplicar la Decisión 584 de 2004, artículo 1, numeral n) que establece el siguiente concepto de accidente de trabajo
CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE
TRABAJO
1. TODO SUCESO REPENTINO
3. LESION
4. EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN DE ORDENES O
AUTORIDAD DEL EMPLEADOR. 6. ACTIVIDADES
DEPORTIVAS .
2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O
CON OCASIÓN DEL TRABAJO
5. EL QUE SE ORIGINE DURANTE EL TRASLADO .
4. ACTUAL CONCEPTO DE ENFERMEDAD
PROFESIONAL
• BERNARDINO RAMAZZINNI – Precursor de la Medicina moderna
del trabajo – 1700
• Teoría del Riesgo Profesional en Europa
• Organización Internacional de Trabajo – Convenio 18 de 1925 – Ley
129 de 1931 – lista de enfermedades profesionales
EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA
LA ENFERMEDAD PROFESIONAL NACE EN
LOS ARTÍCULOS 200 Y 201 DEL CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN EL AÑO 1950
CON UNA TABLA DE 18 ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el articulo 201 del C.S.T. 18 enfermedades profesionales En el articulo 202 C.S.T. Se consagra la presunción de enfermedad profesional Decreto 778 de 1987. Amplía y modifica la tabla de enfermedades profesionales de 18 a 40. Responsabilidad objetiva. Presunción de legalidad
LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL CONCEPTO DE
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 778 de 1987.
Amplía y modifica la tabla de enfermedades profesionales de 18 a 40.
Responsabilidad objetiva y presunción de legalidad
LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL CONCEPTO DE
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1832 de 1994.
Se adopta la nueva tabla de enfermedades profesionales que se amplia a 42 .
Se determina que se considerará enfermedad profesional la que tenga relación causa-efecto.
PRESUNCIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Una enfermedad que existe en la tabla de debe calificar como
enfermedad profesional.
El análisis técnico del diagnóstico de cada una de las 42 categorías de
enfermedades profesionales se encuentra en el libro:
“protocolo para su diagnóstico”.
SENTENCIA C-1155 DE 2008
Magistrado ponente
Dr. Jaime Araujo Rentería .
Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994.
Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.
Exceso de facultades
SENTENCIA C-1155 DE 2008
Regirán las normas legales anteriores a la expedición
del Decreto ley
DECRETO 778 DE 1987
ARTÍCULO 200 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o
biológicos.
ARTÍCULO 201 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.
42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
ARTÍCULO 202 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.
PRESUNCION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Solamente las enfermedades contempladas en
la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen profesionales.
DECRETO 2566 DE 2009
CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
literal m) del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición
a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
DECRETO 2566 DE 2009
ARTICULO 1. Tabla de enfermedades profesionales
42 ENFERMEDADES PROFESIONALES
DECRETO 2566 DE 2009
1. Silicosis 6. Baritosis
2. Sílicoantracosis 7. Estañosis
3. Asbestosis 8. Calicosis
4. Talcosis 9. Bisinosis
5. Siderosis 10. Bagazosis
DECRETO 2566 DE 2009
11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo
12. Tabacosis 17. Cromismo
13. Saturnismo 18. Beriliosis
14. Hidragirismo 19. Enfermedades producidas por el
Vanadio
15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo
DECRETO 2566 DE 2009
21. Fosforismo 26. Enfermedades producidas por
Radiaciones ultravioleta
22. Fluorosis 27. Enfermedades producidas por
iluminación insuficiente
23. Clorismo 28. Enfermedades producidas por otros
tipos de radiaciones no ionizantes.
24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
DECRETO 2566 DE 2009
31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo:
37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas:
32. Enfermedades por bajas temperaturas: 38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos:
33. Enfermedades por temperaturas altas 39. Enfermedades causadas por sustancias
químicas y sus derivados:
34. Catarata profesional: 40. Asma ocupacional y neumonitis
inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones barométricas: 41. Cáncer de origen ocupacional.
36. Nistagmus de los mineros: 42. Patologías causadas por estrés en el trabajo:
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 2. Relación de causalidad
En los casos en que una enfermedad no figure
en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida
como enfermedad profesional.
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 3. Determinación de causalidad
Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son de origen común
5. PRESTACIONES EN
RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994.
PRESTACIONES ASISTENCIALES DE SALUD
Asistencia médico-quirúrgica
Farmacéutica
Terapéutica
Odontológica
Exámenes de diagnósticos
Prótesis y ortesis
Rehabilitación
Gastos del traslado
Atención urgencias en accidente de trabajo y enfermedad profesional
La atención de urgencias al trabajador se puede dar, prestar, realizo o efectuar en cualquier institución prestadora del servicio de salud, clínica u hospital
constituido como Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), y los gastos del tratamiento son a cargo de
la administradora de riesgos profesionales donde se encuentre afiliado el trabajador.
EN ATENCIÓN MÉDICA NO SE PUEDE EXIGIR PAGOS AL
TRABAJADOR
Tanto en la atención inicial de urgencia, como en la etapa de tratamiento médico de
un accidente de trabajo, al trabajador no se le puede solicitar o exigir pagos, abonos o
depósitos para la prestación de los servicios médicos
CIRCULAR EXTERNA NO. 010
DEL 22 DE MARZO DEL 2006
•No exigencia de contrato o autorización previa para la
atención inicial de urgencias No exigencia de pago previo o
copago
•No aplicación de los periodos de carencia en casos
•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o
enfermedad profesional
ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL SEGURO OBLIGATORIO DE
ACCIDENTES DE TRANSITO “SOAT”
En un accidente laboral de tránsito que ocurre en cumplimiento o en funciones del trabajo, la atención inicial de urgencias y el tratamiento medico del trabajador, debe
asumir la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales y no el Seguro Obligatorio de Daños Corporales en
Accidente de Tránsito
500 smldv
PRESTACIONES ECONÓMICAS
En ATEP el trabajador tiene de derecho a: a. Subsidio por incapacidad temporal.
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial. c. Pensión de invalidez.
d. Pensión de sobreviviente. e. Auxilio funerario.
INCAPACIDAD TEMPORAL
•Salario subsidio equivalente al 100
•Duración hasta 720 días
INCAPACIDAD TEMPORAL
•No se puede despedir al trabajador incapacitado artículo 26 de la Ley 361 de 1997
•Reincorporación a la fuerza laboral artículo 4º de la Ley 776 de 2002
•Prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador incapacitado
•Seguridad social
•Responsable del pago de incapacidad temporal
•Tutela por incapacidad temporal (Sentencia T-504 de 2008).
DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL
Agosto 8 de 2008
1) Múltiples reclamaciones 2) Velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales. 3) Facultad de instrucción de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social
JUSTIFICACION:
1. Entidad responsable en el pago de las incapacidades. 1. Termino de la incapacidad temporal.
2. Pago de seguridad social durante incapacidad temporal por accidente de trabajo
y enfermedad profesional.
3. Reubicación y rehabilitación del trabajador incapacitado temporalmente.
4. Competencia para investigar la dilatación del pago de las incapacidades temporales en el sistema general de riesgos profesionales.
CONTENIDO GENERAL
1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES.
1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS
INCAPACIDADES
A) Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal El médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud a la cual está afiliado el
trabajador, conforme al artículo 38 del Decreto 1295 de 1994: “Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el Gobierno Nacional la
reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentren operando”.
B) Entidad responsable del pago: La entidad de seguridad social responsable del pago de las incapacidades temporales, es la señalada en el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001.
1) Si en primera oportunidad el origen de un accidente o enfermedad, es declarado por el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud, como de origen profesional, el pago de las incapacidades temporales, deberá ser asumido por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) al momento del trabajador requerir la prestación conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 776 de 2002, el artículo 38 del Decreto 1295 de 1994, y los artículos 6 y 23 del Decreto 2463 de 2001. 2) Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tienen la obligación de informarle a los usuarios los trámites de manera clara y precisa, que no serán otros, a los definidos en las normas legales vigentes.
Precisiones de la circular informativa
3) Sin importar que se le reconozca, pague o cancele al trabajador una indemnización por incapacidad permanente parcial, o se encuentre en tratamiento médico de rehabilitación; las incapacidades temporales que sean producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional deben ser canceladas por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, conforme al artículo 1 y 3 de la Ley 776 de 2002.
TRABAJADOR CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y
POSTERIORMENTE ES INCAPATADO TEMPORALMENTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCICENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL LA INCAPACIDAD SE DEBE PAGAR.
4) La Honorable Corte Constitucional determina en relación al pago de las incapacidades temporales, que estas no pueden ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, doctrina que es aplicable en el Sistema General de Riesgos Profesionales. 5) Por lo anterior, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar el pago de dicha incapacidad a los trabajadores; y la única persona que define o concede la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud.
2. TERMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
TÉRMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL:
a) Enfermedad de origen común: 1) Según el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 se establece que para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación. 2) La Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
3) Por lo tanto, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), antes de cumplir el día ciento cincuenta (150) deben remitir a las Administradoras de Fondos de Pensiones el reporte de pronóstico sobre la rehabilitación o curación; y a partir del día ciento ochenta y uno (181), la Administradora de Pensiones asumirá la incapacidad temporal conforme al procedimiento establecido en el Decreto 2463 de 2001.
b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional 1) En accidente de trabajo y/o enfermedad profesional el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 consagra que expirado el tiempo de incapacidad temporal establecido por el Decreto-Ley 1295 de 1994 (360 días), las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales podrán postergar el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por trescientos sesenta (360) días calendario adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto médico favorable de rehabilitación. 2) Luego, en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional la incapacidad temporal es de trescientos sesenta (360) días, prorrogables por otros trescientos sesenta (360) días más, llegando a los setecientos veinte (720) días.
3. PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE INCAPACIDADES TEMPORALES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En ATEP, cuando el trabajador se encuentre
incapacitado y el vinculo laboral continua vigente, el aporte que debe asumir el empleador a los
sistemas de salud y pensiones lo asume la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, conforme a los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 776 de
2002
REUBICACION Y REHABILITACION PROFESIONAL
1) El empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores, que estén expuestos a factores de riesgo que empeoren su condición de salud. 2) Dicha reubicación del trabajador deberá ser en una labor que no genere riesgo y le garantice al trabajador el reintegro a sus labores 3) En la reubicación de un trabajador, el empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
4) En accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando el trabajador se encuentre en tratamiento médico o de rehabilitación, se le deben otorgar o reconocer las incapacidades temporales por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales conforme artículo 3 de la Ley 776 de 2002. 5) Los empleadores con la asesoría de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deben observar como referencia el Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional, en lo atinente a las etapas del programa de rehabilitación publicado por este Ministerio, excepto en el tema de la prorroga de la incapacidad temporal, que debe ser otorgada por el médico tratante adscrito a la Empresa Promotora de Salud.
6) En el marco de la rehabilitación profesional, el empleador y el responsable del programa de salud ocupacional de la empresa en coordinación con la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deberán explorar estas posibilidades de reincorporación ocupacional para el trabajador. 7) Si definitivamente no es posible la opción de reubicación laboral, se debe revisar con base en los puestos de trabajo existentes en la empresa, la viabilidad de ofrecerle otra alternativa de ocupación laboral, a través de la reconversión laboral. 8) Al no existir, la posibilidad de reconversión laboral, la empresa debe solicitar acompañamiento de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, quien con base en los lineamientos dados en el Manual de Rehabilitación en mención, propondrá el plan de rehabilitación y las recomendaciones necesarias a tener en cuenta por el empleador, contratante, cooperativa, agremiación y asociación.
COMPETENCIAS
1) En relación con las competencias para la vigilancia y sanción, se observa que conforme al artículo 84 y 91 del Decreto 1295 de 1994, el no pago de la incapacidad temporal y la dilatación del reconocimiento de prestaciones económicas corresponde a la Superintendencia Financiera, y en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud es de la Superintendencia Nacional de Salud. 2) Si las instancias administrativas no resuelven el pago de la incapacidad temporal, se podrá recurrir a la justicia laboral ordinaria, quien es la competente para dirimir la controversia o litigio en el pago de las incapacidades temporales, incapacidad permanente parcial o pensión de invalidez e intereses, si es del caso. 3) Como las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no tienen competencia para controvertir u objetar el pago de una incapacidad temporal, las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, deben recopilar las pruebas y trasladarlas a la Superintendencia Financiera.
• No remitir el caso a la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, según el artículo 52 de la Ley 962 de 2005.
• Cuando la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, no paga los aportes del empleador a la Seguridad Social del trabajador incapacitado temporalmente.
• No realizar los procedimientos y tratamientos de rehabilitación al trabajador, esté o no incapacitado temporalmente.
Conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005, las entidades de
aseguramiento no podrá controvertir entre ellas el origen del accidente o enfermedad, y en caso de discusión entre los diferentes actores, empleador o trabajador, serán las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y Fondos de Pensiones según el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001, quienes deben remitir el caso con los soportes respectivos a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de inconformidad, violar este procedimiento es de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
Finalmente, la competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social por el no pago o dilatación de incapacidades temporales, es la de recopilar y remitir las pruebas del caso a la Superintendencia Financiera; adicional a lo anterior, se deben adelantar las investigaciones administrativas laborales por violación a las normas en riesgos profesionales, y se podrán imponer multas de hasta mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme al artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, y artículo 115 del Decreto 2150 de 1995.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta
por ciento 50% de su capacidad laboral
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Calificación
La primera instancia la perdida de la capacidad laboral es de la Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y
los Fondos de Pensiones conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005 .
En controversias se acude a las juntas regionales y
nacional de calificación de invalidez
PENSION DE INVALIDEZ
El estado de invalidez se establece con
la perdida de la capacidad laboral del
50%, o mas y en riesgos profesionales,
esta definida la invalidez en el artículo
9 de la Ley 776 de 2002
PENSION DE INVALIDEZ
a) PCL del 50% al 66% se asigna el 60% del IBL. b) PCL mayor del 66% se asigna el 75% del IBL.
Si el trabajador necesita para sus necesidades vitales el auxilio de otra persona recibirá un 15% adicional. Los pensionados por invalidez deberán seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PENSION DE INVALIDEZ
Calificación
Decreto 917 de 1997
CRITERIO PORCENTAJE(%)
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
Total 100
PENSION DE INVALIDEZ
Calificación integral C 425 de 2002 Corte Constitucional
Fecha de estructuración es la fecha en que se genera en el individuo una
pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva
Pensionado por invalidez se puede incorporar a la fuerza laboral artículo
28 del Decreto 806 de 1998 y el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 776 de
2002
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Tendrán derecho a esta:
a) De forma vitalicia cuando el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite
b) De forma temporal cuando el cónyuge o la compañera permanente supérstite
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Tendrán derecho a esta:
c) Los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Pensión de sobreviviente, se debe seguir pagando, así el beneficiario contraiga nuevas nupcias Sentencia T-292 del 2006
Pensión especial por actividades de alto riesgo. Sentencia C.663 de 2007.
Pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo Sentencia C-075 de 2007
AUXILIO FUNERARIO
Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de
1993
SONRIE SIEMPRE
6. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
BIENVENIDOS
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
MARCO TEORICO
Evolución y concepto
Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.
En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.
En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las
Instituciones de Seguridad social.
MARCO TEORICO
EVOLUCIÓN Y CONCEPTO
Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.
En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.
En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de Seguridad social.
En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social
Pago de la cotización mensual
Reconocimiento de prestaciones
Asistencia permanente de las ARP´s
Obligación de controlar los riesgos en cabeza del empleador
CODIGO CIVIL Artículo 1604 El deudor no es responsable sino de la culpa en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor
Artículo 2341 El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otros, es obligado a la indemnización. Artículo 2347 Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
Artículo 2356 Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por está
Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2º Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Artículo 55 El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe
Artículo 56 incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores
Artículo 57 Obligaciones especiales del patrono
Artículo 205
Primeros auxilios a los trabajadores
2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Artículo 206
Asistencia médica y farmacéutica necesaria por ATEP
Artículo 207
1. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica
2. Multa en el retardo de asistencia medica
Artículo 216 Indemnización por culpa del empleador en ATEP.
Artículo 348 Locales y elementos apropiados apropiados por parte del empleador.
DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 21 El empleador será responsable de: -Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio
-Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente,
-Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O.
-Notificar a la ARP los ATEP
-Registrar el COPASO
-Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O.
- Informar a la ARP, las novedades laborales.
DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 56 -La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.
-Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
-Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional.
DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 21 El empleador será responsable de: -Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio
-Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente,
-Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O.
-Notificar a la ARP los ATEP
-Registrar el COPASO
-Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O.
- Informar a la ARP, las novedades laborales.
DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 56 -La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.
-Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
-Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional.
RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD LABORAL
• Surge del contrato de trabajo.
• Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la
cotización mensual
• El monto de indemnización es tarifado.
• El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.
RESPONSABILIDAD LABORAL
• El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su
orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.
• Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.
• No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.
• No importar que el vinculo laboral termine.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• Surge de la función legal de vigilancia y control en
Salud Ocupacional.
• Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV
• La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL
Surge de la relación contractual Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo
Responsabilidad asumida directamente por el empleado.
El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende
de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.
Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
RESPONSABILIDAD CIVIL
El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).
El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
Prescribe a los tres años la acción.
No puede descontar lo que le da la ARP.
EMPRESAS PRIVADAS Artículo 216 del CST
Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL
EMPRESAS PUBLICAS Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal
Contencioso Administrativo
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO DE REUBICACION
OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL
AGRAVAMIENTO.
PRUEBA LA CULPA.
MOVIMIENTO DE PERSONAL.
DESPIDO DEL TRABAJADOR.
LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR ACCIDENTADO
•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.
•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.
•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD
OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.
CLASES DE DAÑOS
DAÑOS O PERJUICIOS PATRIMONIALES
Repercuten negativamente en el patrimonio económico del perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en:
-Daño emergente recursos económicos que egresan del patrimonio del perjudicado para atenderlas consecuencias
- Lucro cesante: Es privar a una persona o a su familia que se beneficien económicamente de la productividad de la persona
CLASES DE DAÑOS
DAÑOS O PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES
Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc.
-Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, y a su productividad.
- Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona
CLASES DE DAÑOS
PERJUICIOS FISIOLÓGICOS
Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión o incapacidad permanente parcial por discapacidad, deficiencia, minusvalía
1. La prueba de la culpa
2. Monto del daño
o perjuicio
Perjuicios materiales:
Perjuicios morales:
Perjuicios fisiológicos:
- Daño emergente
- Lucro cesante: consolidado o futuro
3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio
4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEP
5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL Y ORDINARIA
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Culpa del empleador. Probarla.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados.
Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier interesado.
No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador- Interventor.
La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario.
7. Responsabilidad contractual.
8. Responsabilidad derivada de la culpa del empleador.
9. Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa.
10. Responde solidariamente entidades estatales.
11. Imprudencia del trabajador. no responsabilidad.
12. Culpa leve.
FORMULAS PARA EL CALCULO ACTUARIAL
DEFINICIONES DE LAS FORMULAS
x Edad actuarial del pensionado
y Edad actuarial del beneficiario
iR Interés técnico real ( 4%) k Tasa de inflación (incremento pensional promedio IPC últimos 10 años)
ia Interés anual (Tasa combinada)
i k ia R1 1 1
im Interés mensual equivalente a ia
i im a1 1112
is Interés semestral equivalente a ia
i is a1 11
2
v
Factor de descuento
ai
v1
1
P Monto de la pensión
St i Valor acumulado por t pagos a una tasa
i
S
i
it i
t1 1
a it
Valor presente por t pagos a una tasa
i
i
it
ita11
Vx Reserva a final de año para una persona de edad
x
x
xx vlD 2
yx
vllD yxxy
0t
txx DN
0
::
t
tytxyx DN
0t
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x
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D
Na 1
yx
yx
xyD
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:
1:1
a a ax y y xy
x
xx
D
MA
NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL
FORMULAS PARA EL CAUSANTE Y SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O RESERVA PARA INVALIDO Y SU BENEFICIARIO
4
112
24
11112
14
1
4
1121
24
11
24
11112
212212
:
1:11
:
1:11
*11
212*212
yx
yx
y
y
yx
yx
y
y
x
x
x
x
x
x
yxyxxxxx
D
N
D
NP
D
N
D
NP
D
MPkk
D
NPkk
D
NP
PaPaAPPaPaV
FORMULAS PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON
RENTA VITALICIA)O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES DE
ACTIVOS FALLECIDOS
kkD
NPkk
D
NP
PaPaV
x
x
x
x
xxx
14
1
4
1121
24
11
24
11112
212
11
212
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
Las acciones prescriben en tres años.
Se debe contar a partir de la fecha del
dictamen final.
LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL
Art. 34 CST:
Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada.
No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.
El riesgo laboral no es asegurable.
LEGISLACION INTERNACIONAL EN RESPONSABILIDAD CIVIL
ESPAÑA. Art.1.902 del Código Civil.
ARGENTINA. Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO.
Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo.
CHILE: Art.69 de la Ley 16-744
Art.184 del Código del Trabajo de Chile.
URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del 10/10/89.
VENEZUELA: Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).
DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL
OBJETIVO:
Establecer la culpa del empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
No ejecución del Programa de Salud Ocupacional (R.1075 de 1992)
No funcionamiento del Comité Paritario.
Falta de inducción y capacitación.
Falta de elementos de protección.
DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL
Demandas EPM y sector eléctrico diez mil millones de pesos (10.000.000.000)
Sector petróleos contratistas y subcontratistas 8.000.000.000
Construcción 4.000.000.000
RESPONSABILIDAD
PENAL
RESPONSABILIDAD PENAL
•Surge del titular del delito el afectado (personalizado).
•Responsabilidad asumida por el causante del echo punible
•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
•El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.
RESPONSABILIDAD PENAL
• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.
• El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o
preterintención.
• El proceso penal se realiza ante la Fiscalía y Juez Penal correspondiente.
• Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN
RIESGOS PROFESIONALES
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio,
considerado como garantista; ya que protege la libertad del acusado hasta el
juicio, día en el cual se define su situación, luego de escuchar a las partes
y evaluar las pruebas presentadas.
Contra la administración publica
Contra el patrimonio económico
Contra la vida e integridad personal en salud ocupacional
Contra la fe publica
DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El empleador que por culpa o dolo causa el accidente o enfermedad
profesional comete un delito (cárcel) y además debe
indemnizar.
HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Art. 325 del C.P
Homicidio
preterintencional
Art. 329 del CP Homicidio culposo
LESIONES PERSONALES
EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor
(empleador o trabajador) cuando cause:
-Deformidad física
-Perturbación funcional
-Perturbación Psíquica
-Perdida anatómica o funcional
-Lesión seguida de parto prematuro
- Lesión seguida de aborto.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR
HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR
por negligencia e impericia EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD
PROFESIONAL
SONRIE SIEMPRE
AUDIENCIA PENAL EXTORSION
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
ESCALERA - ESCRITORIOS.
GERENTE ADMINISTRATIVO VS JEFE S.O
CONDENA:
34 MESES.
GERENTE
ADMINISTRATIVO.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
SECTOR ELECTRICO CONDENA: 32 MESES
Jefe de Cuadrilla
NO TAPAN HUECO.
Responsable jefe mantenimiento.
CONDENA:
30 MESES, JEFE
MANTENIMIENTO.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Jefe administrativo compra de malos elementos de protección personal.
Incendio –Bodega Brigada.
Condena:
40 meses, dueño de pequeña
empresa.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR
TANQUE CON QUIMICOS SIN ELEMENTOS DE
PROTECCIÒN PERSONAL.
HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES.
ABRIL 2008, CONDENA.
NO EJERCICIO PROFESIÒN.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR OMISION ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE EMERGENCIA.
HOMICIDIO CULPOSO.
34 MESES.
ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SIN ELECCIÒN Y FIRMA LAS
ACTAS
FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30 MESES
SONRIE SIEMPRE
BIENVENIDOS
7. ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL
Trabajador que muere porque no se le había suministrado los elementos de protección para el desarrollo de sus funciones Características del Trabajador: Hombre de 40 años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años. Su salario era de $497.000.oo
CASO
SISTEMA DE VIGILANCIA DEL
ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO
EMPLEADOR 1.INFORME - FORMATO UNICO DE INFORME DE
ACCIDENTE DE TRABAJO 2. INVESTIGACIÓN COPASO
ARP (EVALUACIÓN DEL INFORME Y
RECOMENDACIONES)
DTT – INSPECCIÓN DE TRABAJO (INVESTIGACIÓN Y SANCIONES)
COMITÉ SECCIONAL – LOCAL DE SALUD OCUPACIONAL
(ANALISIS E INFORME)
DGRP (SISTEMA DE INFORMACIÓN)
COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
(RECOMENDACIONES )
PUBLICACIÓN BOLETIN “PROTECCIÓN SOCIAL”
RECOMENDACIONES, INSTRUCCIONES Y
SEGUIMIENTO A MEDIDAS DE CONTROL AL SECTOR
ECONÓMICO
RESOLUCION 1401 DE 2007
SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION
DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO
RESOLUCION 1401 DE 2007
Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.
Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de
trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 2 – Objeto Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de los Aportantes
Conformación de equipo investigador
Investigación (15) días hábiles después del accidente
Formato y metodología de investigación
Registrar todos los datos de la investigación
Implementar acciones y medidas correctivas
Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas
Remitir a la ARP los informes de investigación.
Llevar archivos
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de la ARP
Asesoría a lo afiliados
Formato y metodología de investigación aprobados por Min. Protección Social
Suministrar el formato de investigación con instructivo Implementar acciones y medidas correctivas
Complementar las investigaciones que no cumplan con las especificaciones dadas
Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité paritario
Participar cuando sea necesario de la investigación
Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación
Informe semestral a las Direcciones Territoriales
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 7 – Equipo Investigador
Lo organiza el aportante y lo conforman
Jefe inmediato o supervisor del accidentado Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional El encargado del desarrollo del programa de salud
ocupacional Trabajadores capacitados en caso de no tener la
estructura organizada
RESOLUCION 1401 DE 2007
Solo los profesionales con licencia en salud
ocupacional pueden hacer las investigaciones de
los accidentes de trabajo graves y mortales que se
presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 15 - Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.
Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente resolución, serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto por el artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995.
SONRIE SIEMPRE
8. LA CALIFICACIÓN DEL
ORIGEN Y PÉRDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL
BIENVENIDOS
LEY 962 DE 2005
Artículo 52.
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías
de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera
oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de Invalidez y el origen de las contingencias.
En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las
acciones legales.
Artículo 52.
DETERMINACIÓN DEL ORIGEN PROFESIONAL EN ACOSO LABORAL CONFORME A LA LEY 1010 DE 2006.
COMITÉ DE CONVICENCIA. (NO CALIFICAN ORIGEN)
PROCURADURIA (SI CALIFICAN ORIGEN)
JUEZ LABORAL. (SI CALIFICAN ORIGEN)
INSPECTOR DE TRABAJO … (NO CALIFICAN ORIGEN)
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL POR ACOSO LABORAL JUNTAS DE
CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
EPS-ARP-Fondo de Pensiones
Discrepancia 5 días para remitir el caso a las Juntas de
Calificación Ley 962 de 2005.
Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional
(Decreto 2463 de 2001)
10 días para notificar al trabajador (Decreto 2463 de 2001).
BIENVENIDOS
9. RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y PERDIDA DE LA CAPACIDAD
LABORAL
LEY 962 DE 2005
Artículo 52.
Parágrafo 2º. Las entidades de seguridad social y los miembros de las
Juntas Regionales y Nacionales de Invalidez y los profesionales que
califiquen serán responsables solidariamente por los dictámenes que
produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores del Sistema
de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté plenamente probado."
RESPONSABILIDAD DE LOS CALIFICADORES
Personas con la capacidad jurídica de decidir (articulo 11 del decreto 2463 de 2001)
Tramite o proceso de expedición de una providencia (dictamen) contraria a la Ley, por dolo , culpa o error del funcionario.
Los errores jurisdiccionales pueden ser
controvertidos solo por la Justicia Laboral Ordinaria
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDICOS CALIFICACION ATEP
GRUPO INTERDISCIPLNARIO O MÉDICO.
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD DE LAS EPS, ARP Y JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ (INTEGRANTES)
SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL NO CALIFICAR ATEP
Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora el PROFESIONAL. El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será solidariamente responsable con el PROFESIONAL por el valor de las indemnizaciones a que tengan derechos la persona calificada.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL
CALIFICADOR
ES DEMANDADO SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA EN LA QUE LABORA.
SE EJECUTAN LAS POLIZAS.
NO TIENE CAPITAL PARA PAGAR LA DEMANDA.
CARECE DE CONOCIMIENTO (SOLIDARIDAD) JURÌDICOS EN SALUD OCUPACIONAL.
SALE DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.
SONRÍE SIEMPRE
BIENVENIDOS
10. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.
Articulo 62
Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad a la ARP y a la
EPS simultáneamente
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo
y de enfermedad profesional
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Notificar a la EPS y a la ARP en caso de accidente de
trabajo o enfermedad profesional “2 días hábiles siguientes
a la ocurrencia del accidente o diagnostico enfermedad”
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
La EPS y la ARP solicitaran información faltante (2) días
hábiles, en caso de nos ser entregada, informe a la
Dirección Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por
sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por
parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinación
del origen
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005
Artículo 4. Capacitación por las ARP
Capacitación periódica programada a los empleadores y
contratantes para el diligenciamiento completo del
informe de ATEP
SONRÍE SIEMPRE
BIENVENIDOS
11. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 2004.
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
A. INSTRUCCIONES A EMPLEADORES
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN.
No se podrán basar en la clasificación y/o reclasificación de los empleadores.
La comercialización debe sustentarse únicamente en los servicios de
prevención, promoción y complementarios.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SGRP. • No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
• Las ARP no pueden reemplazar o sustituir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
3.EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD OCUPACIONAL
Exámenes de ingreso, periódicos y retiro a cargo del empleador.
4.DERECHO A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD OCUPACIONAL
ARP deben garantizar asistencia técnica pequeñas, medianas y grandes empresas (no discriminación) en artículos 19,35,80 D. 1295 de 1994
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
5. DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO
•Cumplir con el tiempo de afiliación definido en la Ley.
•Primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la anterior ARP.
•Comunicación escrita para el traslado con 30 días de antelación.
6. MEDIDAS DE SEGURIDAD
•Empleador esta obligado a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal (fabricación, resistencia y duración normas de calidad)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
INSTRUCCIONES A
ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS
PROFESIONALES
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
1) INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DE COTIZACIONES, APORTES
AL FRP Y EMPRESAS AFILIADAS AL SGRP.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar los
informes mensuales correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes
al Fondo de Riesgos Profesionales y empresas afiliadas al SGRP (antes
del día 28 del mes siguiente al reportado)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
2) CARNETIZACIÓN
• Las ARP deberán carnetizar a sus afiliados. Items:
(El encabezado deberá decir República de Colombia, SGRP, nombre ARP, Nombre, apellidos y cédula del afiliado; nombre y Nit., de la Empresa.
• Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente (24 horas del día).
• carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
3) DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES. El empleador y ARP garantizar que los trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación: • Política de Salud ocupacional de la empresa firmada por el representante legal. • Derechos y deberes del trabajador en el SGRP.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
4) TASA DE ACCIDENTALIDAD
Meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia proyectada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la cual se finalizó el año inmediatamente anterior.
5) GUÍAS TÉCNICAS
Las ARP deberán desarrollar "guías técnicas“.
Definición de términos (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.)
Principales factores de riesgo en dicha actividad económica.
Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
6. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN A CARGO DE
EMPLEADORES Y ARP.
• Las ARP son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y
trabajadores afiliados al SGRP.
• Empleador debe desarrollar PSO, promover creación
del COPASO, diseño y aplicación de SVE, gestión para el control de
riesgos.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
7. AFILIACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS
Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de pequeñas empresas.
Multa: 1.000 SMLV
Dirección Territorial del MPS
8. AFILIACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO
Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de empleadores que tengan a su
cargo trabajadoras del servicio doméstico.
Multa: 1.000 SMLV
Dirección Territorial del MPS
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
11. DEVOLUCIÓN DE DINERO, BIENES Y SERVICIOS A LAS EMPRESAS
ARP no pueden reemplazar obligaciones del empleador, devolver dinero,
bienes y servicios fuera de la SO; computadores, viajes, equipos médicos, salas
de enfermería.
(Dineros Públicos)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
12. SUMINISTRO DE PERSONAL, DEPENDIENCIAS O
DEPARTAMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL
•ARPs no pueden sustituir de manera directa o indirecta al personal
contratado por la empresa para realizar actividades de salud ocupacional
•Profesionales desplazados pueden informar a las Direcciones Territoriales
del MPS
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
14. BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DE EMERGENCIA Y
EVACUACIÓN
•ARP deben asesorar a sus empresas en la conformación, adiestramiento y
capacitación de las Brigadas de
•Emergencia. (alarma y control,
•evacuación, incendio y primeros auxilios)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL
C) PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN Y REMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE MULTAS
E. SANCIONES
BIENVENIDOS
12. SECUESTRO EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 986 DE 2005
DIARIO OFICIAL 46.015
Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias
LEY 986 DE 2005
Artículo 2°. Proteger a la víctima del
secuestro, a su familia y a las personas que dependan
económicamente del secuestrado
Artículo 7°. Medidas de control
Artículo 6°. Registro único de
beneficiarios
Artículo 1°. Principio de solidaridad
social
LEY 986 DE 2005
Artículo 8°. Obligación de reportar. Artículo 9°. Obligación de reporte en caso de l uso indebido de los instrumentos de protección consagrados en esta ley Artículo 10. Secuestro como fuerza mayor o caso fortuito
Todo secuestro se tendrá como causal constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito para el secuestrado
LEY 986 DE 2005
Artículo 14. Suspensión de procesos
ejecutivos
Artículo 13. Interrupción de términos y
plazos de toda clase
Artículo 12. Interrupción de términos y
plazos de obligaciones de hacer y de dar, diferentes a las de
contenido dinerario
Artículo 11. Interrupción de plazos y
términos de vencimiento de obligaciones dinerarias
LEY 986 DE 2005
Artículo 15. Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado 1. En el caso de trabajador con contrato laboral a término indefinido, hasta cuando
se produzca su libertad, o se compruebe la muerte, o se declare la muerte presunta.
1. En el caso de trabajador con contrato laboral a término fijo, hasta el vencimiento
del contrato, o hasta cuando se produzca su libertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte
LEY 986 DE 2005
El empleador deberá continuar pagando las
prestaciones sociales del secuestrado,
atendiendo a las reglas de pago señaladas en los
numerales 1 al 4, así como también los aportes al
sistema de seguridad social integral.
LEY 986 DE 2005
Artículo 16.
Pago de pensión al secuestrado.
Para el caso del secuestrado con derecho al pago de la pensión, el curador
provisional o definitivo de bienes recibirá y administrará los dineros
respectivos.
En caso de adquirir la pensión en cautiverio el curador adelantara todos
los tramites correspondientes.
LEY 986 DE 2005
Artículo 18. Asistencia psicológica y
psiquiátrica.
Artículo 17. Instrumentos de protección en
materia de salud.
Artículo 19. Instrumentos de protección en
materia de educación.
Artículo 20. Suspensión de términos en
materia tributaria
LEY 986 DE 2005
Artículo 21.
Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados
víctimas de secuestro, tendrán derecho a deducir de su renta el 100% de los
salarios pagados en el respectivo año
Artículo 23.
Sanción administrativa a las entidades vigiladas por la Superintendencia
Bancaria.
LEY 986 DE 2005
Artículo 24. Sanción a empleadores. En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, estos harán acreedores a las sanciones previstas en el Código Sustantivo Laboral. Multas de hasta 200 SMLMV
SONRIE SIEMPRE
BIENVENIDOS
13. COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES
“CAN”
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
La Comunidad Andina es una organización
subregional con personalidad jurídica internacional,
integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú y
por los órganos e instituciones del Sistema Andino
de Integración.
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
La comisión
Formula, ejecuta y evalúa la política de integración
subregional en materia de comercio e inversiones y de
adoptar las medidas que sean necesarias para el logro
de los objetivos del Acuerdo de Cartagena
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
La Secretaria General
Administra el proceso de la integración
subregional andina, así como vela por el
cumplimiento de los procesos comunitarios
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
La finalidad de la Comunidad Andina es
facilitar el desarrollo de los estados
miembros a través de la cooperación
económica y social
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
SIMÓN RODRÍGUEZ Solución del problema del desempleo y de la movilización de la mano de obra a las subregiones
HIPOLITO HINANUE Mejoramiento de la salud en los países del área
ANDRÉS BELLO Integración a partir de la educación, científica y tecnológica.
CONVENIOS
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
DECISIONES
545 de 2003 Sobre migración laboral
546 de 2003 Sobre seguridad social
584 de 2004 Sobre seguridad y salud en el trabajo
Actual concepto de accidente de trabajo
La Comisión
El Tribunal
El Parlamento Andino
La Secretaria General
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
El parlamento andino
Es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración. Su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad
Andina.
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
El tribunal andino de justicia
Órgano jurisdiccional del Acuerdo al que ha sido
confiada la competencia para declarar el derecho
comunitario dirimir las controversias que surjan del
mismo
14. ACOSO LABORAL EN EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
LEY 1010 DE 2006
PERSPECTIVA NACIONAL
DEL ACOSO LABORAL 1950-2008
ACOSO LABORAL
CONCEPTO
El Mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas, pero cuya
repetición constante tiene efectos perjudiciales”.
ACOSO LABORAL
TIPOS DE MOBBING
ASCENDENTE: De empleado a empleador
HORIZONTAL: Entre compañeros del mismo rango
DESCENDENTE: De empleador a empleado
ACOSO LABORAL
El DECRETO 614 de 1984 ART. 2
Objeto de la salud ocupacional:
“Proteger a la persona contra los riesgos
Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que
puedan afectar la salud en los lugares de trabajo”.
ACOSO LABORAL
La Resolución 1016 de 1989
art. 10
Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:
“diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por riesgos
psicosociales”.
ACOSO LABORAL
OBJETIVO GENERAL
Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en
empresas en las que se desarrollan las actividades económicas
de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano,
sector financiero y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá,
Medellín, Barranquilla y Cali.
ACOSO LABORAL
INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los del
Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede observar
como la violencia física y sexual en el ambiente laboral presentan
prevalecías similares, diferente a lo que pasa con el acoso, que
duplica la prevalecía de Europa.
ACOSO LABORAL
Agresión física: 1.3% trabajadores
(golpes, lesión arma blanca , atraco).
Agresión verbal: 12.8% trabajadores
(llamados fuertes de atención, criticas sobre el trabajo, palabras humillantes).
Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas.
Mayoría mujeres.
Agresión sexual: 1.7% trabajadores.
Acoso psicológico 19.8% trabajadores
COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA. 2004.
0,4
2,1
0,8
1,71,3 2 2,1 2,3
11,5 1,3
2
19,7
25,1
14,6
2019,8
9
0
5
10
15
20
25
30
P
o
r
c
e
n
t
a
j
e
Fisica Sexual Acoso
Formas de violencia
Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000
COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 2004
12
19,7
12
25,1
5
14,6
0
5
10
15
20
25
30
P
o
r
c
e
n
t
a
j
e
Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones Finanzas
Sector
Europa 2000 Colombia 2004
ACOSO LABORAL
LEY 1010 DE 2006
Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.
Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral
y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Dr. Oscar Iván Zuluaga.
Senador Ponente.
LEY 1010 DE 2006
Definición y modalidades de acoso laboral.
A) Toda conducta persistente y demostrable.
B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.
C).Encaminada a infundir miedo, intimidación,
terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
1.Maltrato laboral
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual
2. Persecución laboral
Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del
empleado o trabajador
LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
3. Discriminación laboral
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo
religioso, preferencia política o situación social
4. Entorpecimiento laboral
Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o
hacerla más gravosa o retardarla
LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
1.Maltrato laboral
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual
2. Persecución laboral
Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador
LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
3. Discriminación laboral
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social
4. Entorpecimiento laboral
Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla
LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral
5. Inequidad laboral
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador
6. Desprotección laboral
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones
Conductas atenuantes a) Buena conducta
anterior.
b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o
temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
c) disminuir o anular sus
consecuencias.
d) Reparar, el daño
ocasionado,
e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos
familiares y afectivos.
g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.
Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la
libertad sexual.
LEY 1010 DE 2006
Circunstancias agravantes
a) Reiteración de la conducta;
b) Cuando exista concurrencia de
causales;
c) Realizar la conducta por motivo abyecto,
fútil o mediante precio, recompensa o promesa
remuneratoria,
d) Mediante ocultamiento, o que
dificulten la defensa del ofendido
e) Aumentar el daño psíquico y biológico
causado al sujeto pasivo;
f) La posición predominante
g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero
o de un inimputable;
h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la
salud física o psíquica al sujeto pasivo.
LEY 1010 DE 2006
Sujetos y ámbito de aplicación de la ley
La persona natural que se desempeñe en posición de dirección
y mando, la persona natural que se desempeñe como
trabajador o empleado. Son sujetos activos, pasivos y
participes del acoso laboral
LEY 1010 DE 2006
Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral
A)Los actos de agresión física
B)Las expresiones injuriosas o ultrajantes
C) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
LEY 1010 DE 2006
Conductas que constituyen acoso laboral
d) Las injustificadas amenazas de despido
e) Las múltiples denuncias disciplinarias
de cualquiera de los sujetos activos
del acoso
LEY 1010 DE 2006
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo
g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir
LEY 1010 DE 2006 Conductas que constituyen acoso laboral
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la
intimidad de la persona
j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada
LEY 1010 DE 2006
Conductas que constituyen acoso laboral
i) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la
jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia
permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento
LEY 1010 DE 2006
Conductas que constituyen acoso laboral
k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales
l) La negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor
LEY 1010 DE 2006
Conductas que constituyen acoso laboral
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes
virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social
LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. a) Las exigencias y órdenes,
necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos
que componen las Fuerzas Pública
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los
superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
c) La formulación de exigencias razonables de
fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
LEY 1010 DE 2006
d) La formulación de circulares o memorandos de servicio
encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral
e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa
causa
g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano
LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T,.
i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
LEY 1010 DE 2006
Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
1. Los reglamentos de trabajo de las empresas
2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to a las autoridades locales o a la defensoría del pueblo
3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la
intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente (Universidades, ONG,..)
LEY 1010 DE 2006
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único.
Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo
tolere.
LEY 1010 DE 2006
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral 4. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del tratamiento de
enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo.
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo
cuando sea un compañero de trabajo.
LEY 1010 DE 2006
COMPETENCIA PROCESAL
Jueces de trabajo con
jurisdicción en el lugar de
los hechos
Ministerio Público
Trabajadores o
empleados
particulares
Servidor público
Artículo 13. Procedimiento sancionatorio
COMPETENCIA
Ministerio Público
Código
Disciplinario único
Jueces del Trabajo
Citación a audiencia (30) días siguientes
a la presentación de la solicitud o queja.
Notificación
Las pruebas se practicarán antes
de la audiencia o dentro de ella
La decisión se profiere al
final de la audiencia
Decidirá en los 30
días siguientes a su
interposición
Lo no previsto en el articulo
se aplicará el
Código Procesal del Trabajo.
Recurso de apelación
(5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos.
2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
4. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas
6. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos
7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
LEY 1010 DE 2006
Temeridad de la
queja de acoso laboral
La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento
fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa entre
medio y tres salarios mínimos legales mensuales, que se
descuenta en los 6 meses siguientes.
LEY 1010 DE 2006
Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral.
Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la
cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se
suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que
determine el dictamen médico
LEY 1010 DE 2006
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la fecha en
que hayan ocurrido las conductas a que hace
referencia esta ley.
RESOLUCION 1296 DE 2006
Procedimiento interno de las conductas relacionadas con el acoso laboral en el
Ministerio de la Protección Social
RESOLUCION 1296 DE 2006
Metodología para prevenir el acoso laboral
- Política de prevención
- Encuestas para la recolección de información
- Programa de vigilancia epidemiológica
- Plan institucional de formación
RESOLUCION 1296 DE 2006
Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a
nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel
directivo y otro de la Dirección General de Riesgos
Profesionales, sin sanciones disciplinarias
Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos,
establecer compromisos entre las partes asignadas, formular
las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento
interno del comité
ACOSO LABORAL
COMO ENFERMEDAD
PROFESIONAL
ENFERMEDAD COMÚN AGRAVADA POR EL TRABAJO
ENFERMEDAD DEL TRABAJO
Es aquella enfermedad que no tiene en el trabajo su
causa determinante sino que se padece con
anterioridad, pero como consecuencia de éste se
agrava, agudiza o desencadena.
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
DECRETO 2566 DE 2009 Articulo
Patologías causadas por estrés en el trabajo
- Sobrecarga cuantitativa
- Demasiado trabajo en relación con el
tiempo para ejecutarlo
- Trabajo repetitivo combinado con
sobrecarga de trabajo.
- Producción en masa repetitivo o
monótono
- Turnos largos o nocturno
- Trabajos estresantes que produzcan
estados de ansiedad y depresión,
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión
Episodio depresivo
Trastorno de ansiedad generalizada
Trastorno de estrés postraumático
Trastorno de adaptación
Reacción depresiva breve
Reacción depresiva prolongada
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión
Reacción mixta de ansiedad y depresión
Con predominio de otras emociones
Con predominio de alteraciones disóciales
Con alteración mixta de emociones y disociales
Otros trastornos de adaptación con síntomas especificados
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES
Infarto de miocardio y otras cardiopatías del corazón
Angina de pecho
Infarto agudo de miocardio
Infarto subconsecuente de miocardio
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES
Enfermedades cerebrovasculares
Hemorragias subaracnoidea
Hemorragia intraencefalica
Infarto cerebral
Oclusión y estenosis de las arterias precerebrales sin ocasionar infarto cerebral
Oclusión y estenosis de las arterias cerebrales sin ocasionar infarto cerebral
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
HIPERTENSION ARTERIAL
Hipertensión arterial esencial o primaria
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
ENFERMEDAD ACIDOPEPTICA SEVERA
Ulcera gastrica
Ulcera duodenal
Ulcera peptica, de sitio no especificado
Ulcera astroyeyunal
ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
COLON IRRITABLE
Síndrome de colon irritable
Síndrome de colon irritable con diarrea
Síndrome de colon irritable sin diarrea
SONRÍE SIEMPRE
CASOS
“LEY DE ACOSO LABORAL”
CASOS DE ACOSO LABORAL
Burlas por la forma de vestirse de un trabajador por parte del jefe y demás
subordinados
20 quejas disciplinarias hacia el trabajador
Persecución laboral
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
Múltiples llamados de atención por el desempeño laboral y
profesional
Secretaria grava a su jefe con el celular en el momento en el que la
estaba insultando
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
Labores impuestas a 1 persona las cuales son para hacerlas entre tres, en repetidas ocasiones,
la ultima vez se accidento y queja ante el Ministerio
Sobrecarga laboral
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ACOSO SEXUAL
Junio 2006, Bogotá.
JEFE VS. SECRETARIA.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Maestro por exceso de trabajo
Tres (3) cursos.
No reubicación laboral
JUZGADO LABORAL
Suicido de un vigilante en el lugar de trabajo
por acoso laboral
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de personal que deja
sin funciones a un
trabajador y lo pasa a
una oficina solo.
JUZGADO LABORAL
Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los
encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de 1 a 5 de la
tarde.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Jefe de Sección le pega al trabajador. FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Multa exceso trabajo extra y sin remunerar.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
JUNTA REGIONAL ACOSO JEFE
Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país.
Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones
Persecución laboral - Llamados de atención verbales
La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laborales
Enfermedad calificada de origen profesional
JUNTA REGIONAL
ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO
Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial, quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura
Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la producción, ocasiono un infarto del lóbulo temporal izquierdo
Calificado como accidente de origen profesional
15. COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO
BIENVENIDOS
ANTECEDENTES HISTORICOS
Edad antigua: roma, colegios romanos. Edad media: COFRADIAS. Edad moderna: Revolución industrial. Cooperativa de consumo. Como parte del desempleo nacieron las cooperativas de producción y de trabajo (trabajo asociado). Inglaterra 1824. Rochdale.
ANTECEDENTES EN COLOMBIA.
•AMERINDIA- CACICAZGOS
•CONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS.
•GENERAL RAFAEL URIBE. 1904.
•PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916,
PRIMER PROYECTO DE LEY.
•SE APRUEBA LEY 134 DE 1931
QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA.
DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIAL
En Japón Hospitales Cooperativos. En Suecia y Polonia viviendas cooperativas. Bancos Cooperativos en la Unión Europea. Brasil y Argentina 50% Cereales, Leche y Café. Cooperativas Eléctricas en E.U.
MARCO JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO.
LEY 79 DE 1988
ARTICULO 59: Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. No legislación laboral. ARTÍCULO 75: Cooperativas de transporte serán separadas o conjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados.
ART. 16 DECRETO 468 DE 1990
Permite la afiliación de los trabajadores asociados al ISS y a las cajas de compensación
familiar como trabajadores dependientes.
LEY 454 DE 1998
REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
VIGILANCIA Y CONTROL MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS MENSUALES
DECRETO 1934 DE 2002
Disolución Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seis meses plazo Supersolidaria
LEY 336 DE 1996.
ART. 36. Los conductores de los equipos destinados al
servicio publico de transporte serán contratados directamente
por la empresa operadora de transporte, quien para los
efectos serán solidariamente responsables junto con el
propietario del equipo.
DECRETO 4588 DE 2006
Se reglamenta las actividades, funciones,
sanciones y prohibiciones de las Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado, quienes no
pueden ser intermediarias laborales.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 3º. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
•Son organizaciones sin ánimo de lucro.
•Que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras.
•Con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 5º. OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 6º. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO. El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones. Con la finalidad de generar empresa.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.
El trabajo asociado cooperativo se rige por sus
propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que
regula el trabajo dependiente.
ARTICULO 11.
ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.
Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo
y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con:
Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores
materiales e intelectuales,
Sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.
DECRETO 4588 DE 2006
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 13º. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA. Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por: La legislación cooperativa Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo El Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.
No podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17º.
PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA
DE SERVICIOS TEMPORALES.
Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de
las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y
Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente
responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador
asociado.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.
Sólo podrán afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrán
actuar como asociaciones o como:
Agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes
al Sistema de Seguridad Social.
Asociaciones mutuales para los mismos efectos.
ARTICULO 26º.
RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL.
Será responsable de los trámites administrativos necesarios para realizar el
proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral.
Le serán aplicables todas las disposiciones legales.
Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al SSSI
mientras dure el contrato
de asociación.
DECRETO 4588 DE 2006
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 26º.
RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL.
La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al Sistema, por el hecho
de que sus asociados aparezcan como beneficiarios, como cotizantes o a un
régimen excepcional.
Como afiliado dependiente por otra empresa
SISBEN.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 27º.
AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN MATERIA DE
SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.
Se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los
ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el
parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas que lo
reglamenten.
NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 28º. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Asociado deberán prever en sus presupuestos, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la
seguridad social integral
DECRETO 4588 DE 2006
ARTÍCULO 35º. MULTAS.
Sanciones hasta de cien (100) Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las
CTAS y PCTAS que incurran en las conductas
descritas como prohibiciones en el artículo 17
del presente decreto, de conformidad con lo
previsto en la ley 50 de 1990.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTÍCULO 35º. MULTAS
Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria
existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en forma
ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTÌCULO 36º. SANCIÒN PARA USUARIOS O TERCEROS BENEFICIARIOS
Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros
beneficiarios que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de
trabajadores en misión o la intermediación laboral.
CIRCULAR EXTERNA No. 005
SUPERSOLIDARIA
Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden dedicar a la intermediación laboral, lo anterior acarreara
sanciones para la cooperativa como para la empresa usuaria.
Los trabajadores asociados se convierten en trabajadores a termino indefinido en la empresa
DECRETO 4369 DE 2006
Se reglamenta la actividad de
las Empresas de Servicios
Temporales
DECRETO 4369 DE 2006
Empresa de servicios temporales
es aquella que contrata la prestación de servicios
con terceros beneficiarios para colaborar
temporalmente en el desarrollo de sus actividades.
DECRETO 4369 DE 2006
Artículo 12. Afiliación de trabajadores al Sistema de
Seguridad Social Integral.
Las Empresas de Servicios Temporales están
obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y
los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en
Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
DECRETO 4369 DE 2006
Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de
Servicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra trabajadores de forma ilegal.
SONRIE SIEMPRE
BIENVENIDOS
16. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE
Se debe precisar que
1. Las actividades en salud ocupacional que ejecutará el contratista
2. El lugar en el cual se desarrollarán
3. La clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo
4. El horario en el cual deberán ejecutarse.
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE
El empleador debe •Afiliar al trabajador dentro de los dos (2) días siguientes.
•Deberá estar en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. •La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE
Contrato simultáneos
Se deberá afiliar por la totalidad de los contratos.
En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las
Administradoras a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes, dejando constancia de dicha
afiliación en los respectivos contratos.
COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
1. Se tiene en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista, se seleccionan las ultimas dos de mayor riesgo expuesto
2. La totalidad por el trabajador independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante.
COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
3. Pago compartido de la cotización al momento de suscribir el contrato. En todo caso corresponde al contratante descontar y pagar el valor de la cotización.
4. Se podrán pactar el pago anticipado de las cotizaciones
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACIÓN. Ley 828 de 2003.
El contratante descontar y realizara el pago del valor de los honorarios la cotización correspondiente. El no pago de dos o mas cotizaciones del trabajador independiente, habiéndose en descontado los aportes acarreara sanciones para el contratante
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
• La determinación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte
• La calificación del grado de perdida de la capacidad laboral y la fecha
de estructuración,
• Reporte e investigación del ATEP
• Prestaciones económicas y asistenciales
Decreto 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 y Decisión 584 de 2004 CAN
DECRETO 3615 DE 2005
Afiliación Colectiva de los trabajadores independientes al Sistema de
Seguridad Social Integral
DECRETO 2313 DE 2006
Requisitos para la afiliación del trabajador independiente.
El trabajador independiente deberá acreditar, su vinculación a
una agremiación o asociación mediante certificación escrita
expedida por la misma
LEY 1250 DE 2008 TRABAJADORES INDEPENDIENTES
las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso
conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán
obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones.
BIENVENIDOS
17. FARMACODEPENDENCIA EN EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.
Todos los empleadores están obligados a Adoptar medidas
efectivas para proteger y promover la salud de los
trabajadores en los lugares de trabajo
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 85.
Todos los trabajadores están obligados a
a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad
b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal
c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 125.
Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo
Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.
Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a restricción,
otras drogas o medicamentos que puedan producir
dependencias o acostumbramiento, y aquellas drogas o
medicamentos que por sus efectos requieran condiciones
especiales para su elaboración, manejo, venta y empleo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.
Los productos que contengan estupefacientes, los psicofármacos
sometidos a restricción, los productos mencionados en el artículo
anterior y los demás productos que por su toxicidad o actividad y
condiciones de empleo lo requieran, serán guardados bajo
adecuadas medidas de seguridad
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 594. La salud es un bien de interés común.
Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de la salud propia y de la comunidad.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden público.
Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la conservación de la salud, en todos sus aspectos.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3
Obligaciones de los trabajadores:
Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 10 DE 1990.
Que responsabiliza a los departamentos de las acciones para el fomento de la salud, entre las
cuales la reducción del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial importancia
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS PROFESIONALES
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será su objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo
que el gasto público social será prioritario.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 01075 DE 1992
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 7036 DE 1991
Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio
de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de
los servicios de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 635 DE 1992
Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados preferencialmente, por organismos no gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor riesgo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 4225 DE 1992
"Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos,
militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de
fumar".
Zona de no fumadores
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 100 DE 1993 - Artículo 173
Son funciones del Ministerio de Salud, además de las consagradas en las
disposiciones legales vigentes, las siguientes:
Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control
de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las EPS
y por las IPS del SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales de
salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994
Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29
Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el
ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”
INPEC
Destitución y sanciones penales
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a
consumirlas en dicho sitio
Constituirá justa causa para la terminación unilateral del
contrato de trabajo por parte del patrono
artículo 62 del C.S.T.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
desarrollo de su actividad
•Conductores
•Pilotos de naves y aeronaves
•Alumnos de pilotaje
•Instructores de vuelo
•Maquinistas
•Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22
Todo trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos
Profesionales, está obligado a cuidar de su salud e
informar al empleador información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
Obligaciones administradoras de riesgos profesionales
a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional
b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional
d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
este artículo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales. 12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1.
Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y a la
familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 412 DE 2000
Se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección
específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005
Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y elaboración del POA 2005.
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CODIGO PENAL
Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra
sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos
(2) años
LEY 1109 DE 2006
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco",
hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
RESOLUCION 1956 DE 2008
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y
TABACO EN LUGARES CERRADOS
SONRÍE SIEMPRE
BIENVENIDOS
18. HISTORIAS CLINICAS
EVALUACIONES MEDICAS RESOLUCION 2346 DE
2007
DIARIO OFICIAL 46.691 BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007
“Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales
OBJETIVOS PRINCIPALES.
1. Instrumento en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida.
2. El seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
3. La unificación de criterios en la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales, para que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística.
4. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de rehabilitación integral y proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.
CAMPO DE APLICACION
Empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes
La resolución se aplicación a:
EMPRESAS DE SERVICIO TEMPORAL.
ESTUDIANTES.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
TRABAJADORES EXTRANJEROS.
PENSIONADOS.
COOPERATIVAS.
RESOLUCION 2346 DE 2007
Las definiciones generales:
Examen médico ocupacional:
Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas
RESOLUCION 2346 DE 2007
EMPLEADOS PUBLICOS
EMPLEADOS PRIVADOS
Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.
( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará la labor).
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas:
- Programadas.
- Por cambios de ocupación.
- Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
- El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
RESOLUCION 2346 DE 2007
Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso
Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador
elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la
determinación de origen.
RESOLUCION 2346 DE 2007
Información básica para realizar las evaluaciones medicas ocupacionales
Indicadores epidemiológicos sobre el
comportamiento del factor de riesgo
y condiciones de salud de los
trabajadores
Estudios de higiene industrial específicos, sobre los
correspondientes factores de riesgo
Indicadores biológicos específicos con
respecto al factor de riesgo
RESOLUCION 2346 DE 2007
Personas responsables del examen
Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.
Debe seguir los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia
epidemiológica o los sistemas de gestión.
RESOLUCION 2346 DE 2007
1. Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional.
2. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas.
3. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.
RESOLUCION 2346 DE 2007
A cargo del empleador.
El empleador podrá contratar con:
A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ocupacional.
B) Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.
C) Medico de empresa
RESOLUCION 2346 DE 2007
Tramite resultante de la evaluación medica ocupacional
En caso de enfermedad común o profesional el medico remitirá al paciente o trabajador al lugar donde le presten los servicios de salud.
El empleador reportara a la ARP y a la EPS
Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.
RESOLUCION 2346 DE 2007
Historia clínica ocupacional
La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a
reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos
médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.
RESERVA
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Autorización escrita del trabajador.
3. Médico previo consentimiento del trabajador.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o
calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del
trabajador.
En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica
ocupacional.
El diagnóstico de salud debe comprender:
1. Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico).
2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.
3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.
EL DIAGNÓSTICO DE SALUD DEBE COMPRENDER:
4. Sintomatología reportada por los trabajadores. 5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas
complementarias a los exámenes físicos realizados. 6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora. 7. Análisis y conclusiones de la evaluación. 8. Recomendaciones.
RESOLUCION 1918 DE 2009
CONTRATACION Y COSTO DE LAS EVALUACIONES
MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS
VALORACIONES
RESOLUCION 1918 DE 2009
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007
•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.
RESOLUCION 1918 DE 2009
El empleador paga las evaluaciones
medicas o valoraciones
complementarias
RESOLUCION 1918 DE 2009
El empleador puede contratar con las IPS o
médicos especialistas en medicina del trabajo o
salud ocupacional con licencia en salud
ocupacional, MEDICO EMPRESA.
RESOLUCION 1918 DE 2009
ARTÍCULO 2
. Modifica el artículo 17 de la Resolución 2346 de 2007
Custodia de las historias medicas a cargo de las IPS guardando confidencialidad
Historia al trabajador
En caso de muerte del paciente, la historia se le entrega al cónyuge, compañera permanente o hijos
19. TRABAJO EN ALTURAS
BIENVENIDOS
Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo
Seguro en Alturas
RESOLUCIÓN 3673 DE 2008
CAMPO DE ACCIÓN
Aplica a todos los empleadores, empresas,
contratistas, subcontratistas y trabajadores de
todas las actividades económicas de los
sectores formales e informales de la economía,
que desarrollen trabajos en alturas con peligro
de caídas.
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES
4. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como
mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272
Kg) por persona conectada.
5. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las
actividades con trabajos en alturas.
6. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo
trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas
OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño.
2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.
3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.
5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas.
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
REQUERIMIENTOS PARA LOS
TRABAJADORES.
Son restricciones para realizar trabajo en alturas: La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo Patologías de alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes.
REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES
Son restricciones para realizar trabajo en alturas: Patologías que producen alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
La capacitación debe ser realizada por entrenadores
certificados, incluidos en el programa de control de
caídas
La capacitación se realizará en tres niveles: básico,
medio y avanzado, dependiendo de la actividad
económica, los riesgos reales y potenciales y el nivel
de exposición del trabajador
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
Las disposiciones de capacitación son de
obligatorio cumplimiento para quienes
realicen dicho proceso: Empleadores,
Administradoras de Riesgos profesionales e
instituciones o empresas legalmente
constituidas que ofrezcan este tipo de
capacitación.
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
El empleador tiene la obligación de
asumir la capacitación y verificar la
certificación al inicio de labores y
recertificación de los trabajadores
que realicen trabajo en alturas,
mínimo una vez al año.
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que acredite las competencias laborales, del
nivel para el cual fue certificado.
Todo trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar certificado en el nivel avanzado.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas
relacionados con cambios o modificación en el
diseño, montaje, construcción, instalación,
puesta en funcionamiento, para eliminar o
mitigar el riesgo de caída .
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas
actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por
objetos que caigan.
(señalización, delimitación del área, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector de
seguridad.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para
detener o capturar al trabajador en el trayecto de su
caída, sin permitir impacto contra estructuras o
elementos, requieren poca o ninguna intervención
del trabajador que realiza el trabajo. (RED).
RESOLUCION 736 DE 2009
DISPOSICIONES DE TRABAJO EN
ALTURAS
RESOLUCION 736 DE 2009
Entrenador
Profesional competente y/o calificado
como entrenador que cumple con los
requisitos del SENA
RESOLUCION 736 DE 2009
Es obligación del empleador
capacitar a la persona que realiza
trabajo de alturas a través del SENA
RESOLUCION 736 DE 2009
Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas
-Licencia en S.O.
Autorización del SENA
Certificado de existencia o C.C.
Acreditar que cuenta con
entrenadores o personal calificado
RESOLUCION 736 DE 2009
Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas
-Programas de capacitación
Infraestructura disponible
Recursos técnicos disponibles
RESOLUCION 736 DE 2009
El empleador contara con un
plazo de 16 meses para acreditar la
competencia laboral del personal
que trabaja en alturas
RESOLUCION 1486 DE 2009
SENA
LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
RESOLUCION 1486 DE 2009
Educación
Formación
Experiencia laboral
Habilidades
RESOLUCION 1938 DE 2009
Se modifica el articulo 1 de la Resolución 1486 de 2009
RESOLUCION 1938 DE 2009
ARTICULO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto en las Resolución Nro. 3673 de 2008 y 00736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los requisitos para ser entrenador de “trabajo en alturas son:
-Educación: Titulo en formación Técnico y/o Superior.
RESOLUCION 1938 DE 2009
- Formación: Técnico, Tecnólogo o profesional en áreas afines a la actividad económica en la que se desarrollo el trabajo en alturas – nivel entrenador
- Experiencia Laboral: Tener experiencia mínima de doce (12) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E.
- Habilidades: Capacidad de Interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades”
BIENVENIDOS
20. NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL 2003 - 2009
LEY 797 DE 2003
Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993.
LEY 828 DE 2003 Control a la Evasión
del Sistema de Seguridad Social, el empleador que se encuentre en mora no se puede trasladar a otra Administradora de Riesgos Profesionales
DECRETO 195 DE 2005
Se adoptan límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas
Se aplicarán a quienes presten servicios y/o actividades de
telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz
DECRETO 187 DE 2005
Se modifica el Decreto 3667 de 2004
SE CREA EL FORMULARIO INTEGRADO DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES AL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
En la que se reglamenta el
procedimiento para obtener el
Certificado de Aptitud Física, Mental y
de Coordinación Motriz para conducir y
se establecen los rangos de aprobación
de la evaluación requerida
RESOLUCIÓN 1555 DE 2005
DECRETO 100 DE 2005
En el que se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, por el cual se adiciona el artículo 48
de la Constitución Política.
Norma que no sea publicada en el Diario Oficial carece de todos los efectos jurídicos.
DECRETO 1098 DE 2005
Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio
de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Dándose a conocer por quien estará conformada esta
comisión al igual que las funciones que debe desempeñar.
DECRETO 1547 DE 2005
Se promulga el "Convenio 182
sobre la Prohibición de las Peores
Formas de Trabajo Infantil y la
Acción Inmediata para su
Eliminación"
DECRETO 2576 DE 2005
Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo
número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de la
Constitución Política".
En este decreto se busca que el pago pensional se desarrolle
adecuadamente, cumpliendo con los márgenes de edad, tiempo de
servicio entre otros aspectos, incluyéndose aquello con derecho a
pensión de invalidez.
DECRETO 4141 DE 2005
Prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos.
Se plantea la necesidad de una optima clasificación, caracterización y presentación de estos residuos por parte del generador, dándose a
conocer así diferentes obligaciones y responsabilidades que este sujeto tiene en pro de prevenir efectos no deseados, ya sea para el ambiente o
para las personas
DECRETO 4327 DE 2005
SE FUSIONA LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EN LA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
DECRETO 4669 DE 2005
SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 962 DE 2005
CREACIÓN DEL GRUPO DE RACIONALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE TRÁMITES GRAT
LEY 952 DE 2005
Se crea la obligación para todos los operarios públicos y
privados del Sistema General de Pensiones el consignar las
mesadas pensiónales a cada pensionado en cuentas
individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija
y que tenga sucursal en al localidad donde se efectúa el pago.
LEY 972 DE 2005
Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención
por parte del Estado Colombiano de la población que
padece de enfermedades ruinosas o catastróficas,
especialmente el VIH/Sida.
LEY 987 DE 2005
Se plantea que en el momento en que el personal de oficiales,
suboficiales, soldados de las fuerzas militares, agentes de la
Policía Nacional o personal ejecutivo del Ministerio de
defensa o de la Policía nacional sean secuestrados, sus
beneficiarios tendrán derecho a seguir recibiendo el 75% de
los haberes que le corresponden durante todo el tiempo que
dure el secuestro. El 25% restante será pagado al empleado
una vez sea puesto en libertad.
DECRETO 1636 DE 2006
Por el cual se reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de
aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud en desarrollo de
lo establecido en el artículo 53 de la Ley 715 de 2001.
DECRETO 1636 DE 2006
Importancia y obligación de tener un Registro Único de afiliados al Sistema de la protección social, dentro de lo que se encuentra al
Sistema General de Riesgos Profesionales.
LEY 1016 DE 2006
Se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su
actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social,
LEY 1023 DE 2006
Se vincula el núcleo
familiar de las madres
comunitarias al Sistema
General de Seguridad
Social en Salud
LEY 1023 DE 2006
Articulo 2.
Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social
en Salud un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de
bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
DECRETO 1931 DE 2006
Se establece la obligatoriedad en el uso de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes al
Sistema de la Protección Social
LEY 1122 DE 2007
Se reforma el Sistema de Seguridad Social y
se establece el sistema de inspección, vigilancia y control en la prestación de
servicios de salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud
LEY 1122 DE 2007
A la Superintendencia Nacional de Salud se le
otorgan facultades de conciliación y jurisdiccionales
en la prestación del servicio de salud, se crea la
figura de los defensores de los usuarios, lo cual es
aplicable en caso de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
El artículo 24 de la Ley 1122 de 2007,
consagra la afiliación de las entidades
públicas al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
LEY 1122 DE 2007
LEY 1123 DE 2007
SE ESTABLECE EL CÓDIGO
DISCIPLINARIO DEL
ABOGADO
DECRETO 1670 DE 2007
Se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema
de la Protección Social y para la obligatoriedad del
uso de la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes.
DECRETO 1670 DE 2007
Se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema
de la Protección Social y para la obligatoriedad del
uso de la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes.
LEY 1164 DE 2007
TALENTO HUMANO EN SALUD
Establece disposiciones relacionadas con los
proceso de plantación, formación, vigilancia y
control del ejercicio, desempeño y ética del
talento humano del área de la salud
LEY 1152 DE 2007
Monto de las cotizaciones
A partir del 1 de enero de 2007 la cotización de aportes para Salud es del
12.5% del IBC
No podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente
8.5% empleador - 4% trabajador
LEY 1257 DE 2008
NORMAS DE SENSIBILIZACION,
PREVENCIÓN y SANCIÓN DE
FORMAS DE VIOLENCIA Y
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
MUJERES
Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.
LEY 1257 DE 2008
LEY 1257 DE 2008
Desarrollar el derecho constitucional que tienen todas
las personas a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
bancos de datos y los demás derechos, libertades y
garantías constitucionales relacionadas con la
recolección, tratamiento y circulación de datos
personales a que se refiere el artículo 15 de la
Constitución Política
LEY 1257 DE 2008
Ámbito laboral
- Reconocimiento social y económico - Igualdad salarial - No discriminación ni desventaja de géneros
LEY 1273 DE 2008
PROTECCION A BASE DE DATOS
Se crea un nuevo bien jurídico tutelado -
denominado "de la protección de la
información y de los datos"· y se preservan
integralmente los sistemas que utilicen las
tecnologías de la información y las
comunicaciones
RESOLUCION 1348 DE 2009
Reglamento de salud ocupacional en
los procesos de generación,
transmisión y distribución de energía
eléctrica en las empresas del sector
eléctrico
IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN,PREVENCIÓN,
INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A
FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO
RESOLUCIÓN 2646 2008
SONRIE SIEMPRE
21. PROYECTOS DE LEY EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
BIENVENIDOS
PROYECTO DE LEY 103
COMISION 7a DEL SENADO
PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008
Afiliados
Trabajadores dependientes y contratistas
Cooperativas de trabajo asociado
Jubilados y pensionados
Estudiantes
Docentes enseñanza publica
PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008
Concepto de accidente de trabajo
Gloria Inés Ramírez Ríos:
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, en su ruta habitual 2 horas antes y después de la jornada laboral
PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008
Concepto de accidente de trabajo
Gloria Inés Ramírez Ríos:
El ocurrido durante el ejercicio de la actividad
sindica aunque el trabajador se encuentre de permiso
sindical
PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008
Enfermedad profesional
Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral
PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008
INGRESO BASE DE LIQUIDACION.
NO PAGO DE APORTES.
SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008
SISTEMA DE GARANTIA EN SALUD OCUPACIONAL EN RIESGOS
PRFOESIONALES.
JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ.
LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL.
SALUD OCUPACIONAL MAGISTERIO.
PRESCRIPCIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PRFOESIONALES.
Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y
licencia.
RADIACIONES IONIZANTES
FARMACODEPENDENCIA
Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco
dependencia, alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas
Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención de las licencias en salud
ocupacional, para empresas y personas naturales en salud
ocupacional
CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL
Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional
TRABAJO DE MINERIA
Se reglamenta el Decreto 1335 de 1987, por el cual se expide el Reglamento
de Higiene y Seguridad en las Labores subterráneas
Se reglamenta el Decreto 2222 de 1993, por el cual se expide el Reglamento
de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
Decreto por el cual se
reglamenta el Decreto 917 de
1999, manual único de
calificación de invalidez
Decreto mediante el cual reglamenta el Decreto 2463 de 2001,
reglamentación de las juntas de calificación de invalidez
22. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
BIENVENIDOS
DESPIDO TRABAJADOR INCAPACITADO MAS DE 180 DÍAS.
SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL
Fue declarado exequible el artículo 26 de la ley 361 de 1997 por sentencia C. 531 del 10 de mayo del 2000.
T:519 DE 2003: ETB REINTEGRO DEL TRABAJADOR.
SENTENCIA 21713 DEL 29 DE JULIO DE 2004.
SENTENCIA T-1219 DE 2005
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Referencia: expediente T-1164307
Acción de tutela instaurada por Alexander Rico Ortega contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del Medio Ambiente.
REINTEGRO
FUERO DE DISCAPACIDAD
SENTENCIA T-687 DE 2006 Magistrado Ponente:
Dr. Jaime Córdoba Triviño
Reiteración de la obligación de pedir autorización al Ministerio de la Protección Social para poder dar por
terminado el contrato de trabajo de una persona por su estado de salud, el despido es ineficaz y se ordena el
reintegro del trabajador.
SENTENCIA T 158A- DE 2008
Historias clínicas Derecho a la intimidad personal y familiar La protección del derecho a la intimidad familiar exige mantener la reserva respecto de los datos personales y médicos de los individuos que fallecen, puesto que la divulgación de los mismos puede acarrear la violación del derecho en mención y, de contera, afectar la dignidad que, como parte integrante del núcleo familiar, tienen sus parientes cercanos
SENTENCIA T 158A- DE 2008
Derecho a la intimidad sujeto a limitaciones cuando:
• El interés general se ve comprometido y se perjudica la
convivencia pacífica o se amenaza el orden justo
•Se presente una colisión con otros derechos individuales que
compartan el carácter de fundamental como, por ejemplo, el
derecho a la información, la dignidad humana y la libertad.
SENTENCIA T 158A- DE 2008
Habeas Data
El acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y
certificación de los datos, así como la limitación en la posibilidades de
divulgación, publicación o cesión de los mismos
Las personas tienen derecho a mantener en
reserva la información relativa a su estado de
salud
SENTENCIA T 158A- DE 2008
La Corte Ordena se le entregue a la familia
de una persona fallecida copia legible de la
historia clínica, para efecto de
reclamaciones o cuestiones personales
SENTENCIA 31 DE MAYO DE 1994 “6569”
Magistrado: Hugo Suescún Pojols
Tribunal Superior de Medellín
Trabajador fallece al subir a un techo de una bodega a cambiar una antena V.H. Y el techo de Eternit cedió cayendo
el trabajador. Peritazgo: $60.200.722.16
Magistrado: Rafael Méndez Arango
Tribunal Superior Distrito de Medellín.
Antecedentes: empleado vs. Soc. Anónima Industrial Hullera.
( No culpa del trabajador)
Muerte en mina de carbón por falta de medidas de seguridad
PERITAZGO: $41.983.600.00
SENTENCIA 12 DE FEBRERO DE 1996 “8195”
SENTENCIA 26 DE SEPT. 2000 “1.4038”
Magistrado: Luis Gonzalo Toro Correa
Corte Suprema de Justicia
Municipio de Rionegro, Consat Ltda., Rodrigo Gallego y Raimundo Mejía en contra de la construcción del nuevo matadero Municipal Se establece el principio de solidaridad
y se aplica a las entidades publicas.
SENTENCIA 30 DE MARZO DEL 2000 “13212”
Magistrado: Rafael Méndez Arango
Tribunal Superior Distrito Antioquia
Trabajador falleció cuanto una volqueta se volcó y cargaron un tanque el lamina de hierro, impericia del trabajador
NO CULPA DEL EMPLEADOR
SENTENCIA 24 DE ENERO DE 2001 “14061”
Magistrado: Carlos Isaac Nader Tribunal Superior Distrito de Santa Marta.
FALTA CHALECO SALVAVIDAS PERITAZGO: $58.075.963
EMPRESA TEMPORAL
SENTENCIA 15 DE NOVIEMBRE DE
2001“15755”
Magistrado: Fernando Vásquez Botero Corte Suprema de Justicia
Trabajador con raso lo colocan de topógrafo, con mira metálica se electrocuta – Antioquia
Responsabilidad Objetiva- no compensación de culpa $ 174.287.678.
SENTENCIA 18597 31 DE JULIO DE 2002
INDUMA S.C.A
Maquina troqueladora se
disparo y amputó mano
izquierda al trabajador.
$ 31.454.818.45
SENTENCIA 19513 DE MARZO DE 2003
Magistrado Ponente: Luis Gonzalo Toro Correa
Corte Suprema de Justicia
(ALMACAFE S.A.)
Un bulto de café cayo sorpresivamente sobre el hombro izquierdo. con una incapacidad laboral del 76% y en estado de cuadraplejia
No se presentaron pruebas sobre la culpabilidad de la empresa Cargo NO PROSPERA
.
RADICADO 19357 DE 2003
EMPRESA ASTORGA S.A.
Transporte suministrado por la empresa muere el trabajador (canoa).
No afiliado a ARP.
Se condenó a la empresa a pagar $3.678.229 y 3.553.867 indexadas por el seguro de vida de los
fallecidos; $66.688.150 y $117.075.090 por indemnización total de perjuicios materiales y
morales.
SENTENCIA DEL 22 DE JULIO DEL 2003 “20321”
EMPRESA ORMECO S.A.
BALCONES DE SEGOVIA TRABAJADOR
CAE DEL PISO 11.
$ 145.529.092
SENTENCIA 6 DE MAYO DEL 2002 “17607”
Magistrado: Francisco Escobar Henríquez
Tribunal Superior Distrito Pasto
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE AL HIJO INVALIDO DE SU
COMPAÑERA PERMENENTE.
SENTENCIA 6 DE AGOSTO DE 2003 “20.075”
Magistrado Dr. Jorge Luis Quintero Milanes.
Sala Penal.
Corte Suprema de Justicia
Desaparece el peculado por extensión y para los particulares es abuso de confianza calificado.
Art. 250 y 267 Ley 599 de 2000, pena de 3 a 6 años y multa de 30 a 500 salarios mínimos mensuales .
RADICADO 20068 DE 2004
Piloto aeronave que se accidento cumpliendo las labores cotidianas.
Fracturas múltiples y extracción ojo derecho
La corte ordena el pago de $63.253.321.oo, por concepto de mesadas correspondientes a la pensión de invalidez, 22.670.712.oo, por reajuste
de incapacidades derivadas del accidente de trabajo; $2.841.359.oo, como cuota pensional
RADICADO 22175 DE 2004
Mp. Eduardo López Villegas
Asistencia Temporal S.A.
Accidente de trabajo 6:00 a.m., encargado de los elementos de protección personal entra a las 8:00 a.m., empresa de prestación de servicios a otras empresas
Indemnización $35.279.668.54 por perjuicios materiales y $5.000.000 por
perjuicios morales
CULPA LEVE
RADICACION N° 22877 DE 2004
M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza
Nicolás Zuluaga VS. Expreso Bolivariano
Despido sin justa causa
La empresa descontaba un valor
mas alto y cotizaba al ISS por
menos, el Cual reconocieron las
prestaciones por menos valor
RADICACIÓN 21152 DE 2004
Magistrado Ponente
Dr. RAFAEL MENDEZ ARANGO
Trabajador en misión que muere cuando se transportaba en un camión de la
empresa en el cual se trasladaban suministros, se explota una de las llantas el
camión se volcó y el trabajador muere, policía de carreteras falla en las llantas
según informe
RADICADO 21819 DE 2004
Magistrada Ponente
Dra. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON
Trabajador de una construcción que cae desde el cuarto piso de la misma, sufriendo
destrucción del bazo, ruptura de costillas y daño en la columna vertebral.
Culpa del empleador – después del accidente lo retira manifestando que el puesto
desapareció
RADICACIÓN 21048 DE 2004
Magistrado Ponente
Dr. LUIS GONZALO TORO CORREA
Enfermedad profesional de silicosis
El trabajador realizaba la labor de trituración y transporte de material de caliza, cuyas partículas son la causa de la enfermedad profesional conocida como
neumoconiosis o silicosis.
Programa de vigilancia epidemiológica
RADICACIÓN 21496 DE 2004
M.P. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Contratista que subcontrato a el trabajador, sufre accidente de trabajo, queda sin movilidad en sus miembros inferiores.
No afiliación al Sistema General de Seguridad Social
La corte de clara la responsabilidad solidad de los contratistas, pago de pensión de invalidez
RADICACIÓN 20906 DE 2005
Magistrada ponente
Dr. ISAURA VARGAS DÍAZ
Accidente aéreo, perdida de la capacidad laboral 69.19%,
No se encontraba afiliado al régimen de seguridad social y no cancelo las prestaciones laborales por incapacidad
RADICACIÓN 24740 DE 2005
Magistrado Ponente
DR. LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ
HELICÓPTERO MILITAR
Trabajador no era idóneo para pilotear una nave de combate
RADICACIÓN 20240 DE 2005
Magistrado Ponente
Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
CELDAS DE ENERGÍA
Descarga de 15000 voltios de energía consecuencia amputación de brazo quemaduras en el pie derecho y pérdida de sustancia orgánica a la altura del abdomen
Ejecución de ordenes dadas por parte de la empresa – culpa patronal – no elementos de protección personal.
RADICACIÓN 22656 DE 2005
Magistrada ponente
ISAURA VARGAS DIAZ
CORONA DESGASTADA
Auxiliar de almacén cortadora de lamina de hierro, la cuchilla le cogió la mano aplastándosela – falta de previsión maquina en mal estado una corona de corte desgastada
Perjuicios materiales $104.695.733
Perjuicios morales $ 15.000.000
RADICACIÓN 23015 DE 2005
Magistrado Ponente
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Trabajador de un cooperativa de trabajo asociado se cae por el montacargas, la empresa usuaria y la cooperativas son responsables
Responsabilidad solidaria
Demanda por $40.000.000 perjuicios materiales
y $ 10.000.000 por perjuicios morales
RADICACIÓN 24174 DE 2005
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS ISAAC NADER
Derrumbe en túnel, se desprende una roca y le atrapa las piernas, con amputación de una de ellas.
La empresa había sido advertida de que el hecho podía suceder.
Después del suceso la empresa pone refuerzos al túnel para evitar futuros accidentes.
RADICACIÓN 22835 DE 2005
Magistrado Ponente
Dr. CAMILO GALLEGO TARQUINO
La máquina explotó y trabajador se prendió en llamas.
Incapacidad total para trabajar
RADICACIÓN 23643 DE 2005
Muerte de trabajador que se encontraba montando un disco de corte de una
cosechadora de caña.
Falta de previsión, de cumplir las obligaciones en seguridad industrial.
Condena a pago de perjuicios materiales y morales
RADICACIÓN 24221 DE 2005
Magistrado Ponente
DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO
Accidente de trabajo ocurrido 12 horas después de iniciada la jornada laboral.
Falta de inducción y elementos de protección personal y las que tenia el trabajador estaba en mal estado.
Responsabilidad patronal
INDEMNIZACION + PERJUICIOS MORALES $115.000.000
RADICACIÓN 22243 DE 2005 INFARTO PUESTO DE TRABAJO
Magistrado. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Gerente General de la Cooperativa de Trabajadores(a quien no se le habían detectado ni presentado enfermedades cardiovasculares practicados por la empresa) Sufrió un infarto agudo de miocardio en el edificio de la Cooperativa, antes de una reunión relativa a los nuevos proyectos de ésta, la cual, días antes de su muerte atravesaba momentos muy críticos de tipo económico, por lo que debió fusionarse y reducir personal, todo lo cual implicaba sobrecarga laboral para el decujus.
RADICACIÓN 22243 DE 2005
Magistrado. Dr. Luís Javier Osorio López
Trabajador que se encontraba realizando las labores diarias, estaba subido en un poste, no tenia bien puesto el cinturón de seguridad, resbalo y para evitar caerse se agarro de un cable
energizado
Amputación de la mano izquierda, en segunda instancia condenan a la empresa a pagar 63.000.000, perjuicios materiales
y 8.000.000, perjuicios morales
RADICACIÓN 25941 DE 2006
Menor de edad trabajador
Le cae encima un tanque y muere sin que nadie le ayudara
No inducción ni elementos de protección personal
La empresa paga la suma
de $25.000.000 de indexación
RADICACIÓN 25827 DE 2006
Magistrado Ponente
Dr. Luís Javier Osorio López
Trabajador que muere cuando una roca le golpea
la cabeza.
La empresa carecía de programa de salud ocupacional y medidas seguridad industrial,
Pago de
$352.793.766,90, y $16.110.000 para cada una de las actoras (2), por indemnización futura y perjuicios morales
RADICACIÓN 25923 DE 2006
Magistrado Ponente
Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Trabajador que muere en lugar de trabajo.
Falta de medidas de seguridad y falta de iluminación.
Falta de previsión o precaución del supervisor encargado
Rose de un camino con cables de alta
tensión alcanza al trabajador
Pago de
$338.639.969. Beneficiarios
RADICACIÓN 27501 DE 2006
Magistrado Ponente
Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Trabajador que tiene una perdida de la capacidad laboral del 29.46%, según Junta Regional.
Persona sin experiencia
Culpa del empleador en el accidente.
Se exonera a la empresa por el termino de prescripción de una multa de $598.000.000
RADICADO 27736 DE 2007
Magistrados Ponentes:
Dr. Luís Javier Osorio López Y Dr. Gustavo José Gnecco
Empresa Caja de la Vivienda Popular del Municipio de Manizales
Operario que muere al caer desde una altura de 10Mts. Falta de previsión de los riesgos originados en la labor.
No se dotó al trabajador de los equipos necesarios
Se ordena el pago de la pensión de sobrevivientes correspondiente.
Magistrado: Francisco Javier Ricaurte Gómez Industria de Bujes Herramientas Ltda. Trabajador que muere cuando se desprende un artefacto de una maquina troqueladora, la cual era operada sin sistemas de seguridad y sin seguir los procedimientos requeridos. La Corte ordena el pago de $46´248.277.80 por concepto de perjuicios materiales futuros.
RADICADO 27974 DE 2007
Trabajador que muere en un accidente de transito, trabajador enviado a una capacitación
por parte de la empresa.
El conductor del vehículo
se quedo dormido al volante
La Corte absuelve a la demandada ya que no se probo la culpa del empleador en el
accidente, ya que el mismo se produjo por error de un tercero.
RADICADO 28252 DE 2007
RADICADO 28611 DE 2007
Magistrado Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Conductor de la empresa que por ordenes del patrono se encontraba pintando un tanque, el cual
hizo explosión y le causo la muerte
No recibió elementos básicos para cumplir la labor, ni elementos de protección personal.
La empresa es absuelta, ya que los recurrente dirigieron la demanda en dirección equivocada
RADICACIÓN 28686 DE 2007
Magistrada Ponente
Dra. Isaura Vargas Rojas
Trabajador que se electrocuto y perdió la mano derecha, con una PCL del 55%.
No se siguió el procedimiento establecido, cuando se trabajaba en un “ramal monofásico”
Es obligación del empleadora en procura de proteger y dar seguridad a sus trabajadores
Indemnización por perjuicios morales
RADICACIÓN 23220 DE 2007
Magistrado Ponente
Dra. Francisco Javier Ricaurte
Conductor de la empresa herido por arma de fuego cuando asaltaron el
camión que conducía.
Falta de cajas de seguridad para depositar dinero o títulos valores dentro
del vehículo.
No se evidencio la culpa del empleador, por no haber suministrado éste las medidas necesarias para impedir que se hubiere presentado el accidente.
Magistrado Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Empresa INTERCOR
Operador de equipo pesado que fue arroyado por un vehículo de la misma
empresa, dentro de las instalaciones de la empresa.
La empresa es absuelta, ya que evidencio la imprudencia del trabajador en el
accidente
RADICADO 29609 DE 2007
RADICACIÓN 29644 DE 2007
Magistrado Ponente
Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Trabajador que se cayó y recibió el golpe en la muñeca de la mano
izquierda; existe culpa de la demandada en el accidente porque el
piso de la cava de congelación tiene unos huecos, a los cuales se
les colocan unas platinas de hierro que sobresalen del suelo, hacen
que el piso sea irregular, se humedecen por el frío y se vuelven
excesivamente lisas
La Empresa paga ($43.567.014.44). por concepto de indemnización
material y moral
RADICADO 30578 DE 2007
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Ayudante de litografía, labor que implicaba el manejo de tintas, gasolina, tiner, revelador, limpiador, goma y planchas que sueltan plomo, sustancias que fueron manipuladas por él sin que la empresa tomara las medidas necesarias.
Despedido cuando se encontraba incapacitado
RADICADO 30578 DE 2007 ENFERMEDAD PROFESIONAL
El manejo de las planchas que sueltan plomo, su sangre resultó contaminada, se le infectaron los riñones, se le quemó la arteria que conduce la sangre al ojo derecho,
por lo cual resultó con tratamiento de hemodiálisis, que resultó que no fue suficiente, lo que condujo a que
tomara medicamentos para que le disecaran los riñones, situación que lo obliga a estar sometido a diálisis tres
veces por semana
RADICADO 30578 DE 2007 ENFERMEDAD PROFESIONAL
Condenando a la empresa al pago de $244.000, por intereses moratorio y respecto al despido de una persona incapacitada señala la Corte que juzgador de la alzada no se ocupó de ese específico tema y no lo hizo porque no lo consideró parte de la apelación del demandante
SONRIE SIEMPRE
PORQUE PREVENIR ES VIVIR