Barcelona, 10 de septiembre de 2015
LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Jordi Tirvió Portús
Socio-Director Área Derecho Penal
Ángel Manuel González Martínez
Asociado Área Derecho del Trabajo
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ÍNDICE
01. Accidente laboral.
02. Inspección de trabajo.
03. Gestiones administrativas y judiciales.
04. Posible responsabilidad penal por un accidente
laboral.
05. Delitos contra la salud y seguridad de los
trabajadores.
06. Delitos de lesiones y homicidio imprudente.
07. Responsables del delito contra la seguridad y
salud de los trabajadores.
08. Responsabilidad penal por accidentes laborales
en el extranjero.
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ACCIDENTE LABORAL
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Responsabilidad del Trabajador. Falta de la debida diligencia. Temeridad. Inobservancia de las medidas de seguridad.(*)
Responsabilidad de la empresa. No facilitar la debida formación e información sobre los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
Detección de los mismos. Falta del correspondiente plan de Prevención de Riesgos Laborales. Responsabilidad de su deber de “in vigilando” ante posibles incumplimientos de las medidas de
seguridad por parte del trabajador.(*)
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INSPECCION DE TRABAJO
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Accidentes graves o muy graves: Siempre interviene la Inspección de Trabajo. En los accidentes de carácter leve aleatoriamente están interviniendo en algunos casos.
Investigación “in situ” de lo sucedido. Documental e interrogatorio de las personas involucradas.
Posible sanción económica por responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo.
Recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50%.
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GESTIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.
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Tras un accidente laboral, se activan los siguientes procedimientos: Sanción de la Inspección de Trabajo. Imposición del Recargo de Prestaciones a la empresa. Solicitud de determinado grado de Incapacidad. Reclamación de la indemnización derivaba de Responsabilidad Civil patronal (contrato compañía aseguradora )
En estos casos, tras la correspondiente reclamación previa (ámbito administrativo), se pone en marcha la vía judicial, que puede culminar incluso con el correspondiente Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
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POSIBLE RESPONSABILIDAD PENAL POR UN ACCIDENTE LABORAL
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Delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo arts. 316 a 318 c.P. Delitos de homicidio y lesiones imprudentes arts. 142 y 152 c.P.
NO RESPONSABILIDAD PENAL Cumplimiento adecuado de las medidas de seguridad e higiene. * No imprudencia. * Caso fortuito o culpa exclusiva del trabajador.
DELITOS CONTRA LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
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Se protege la seguridad y salud de los trabajadores.
El sujeto activo del delito es la persona legalmente obligada.
Ley penal en blanco.
Delito de peligro, basta un riesgo potencial para la vida, salud o integridad física.
DELITOS DE LESIONES Y HOMICIDIO IMPRUDENTE
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Delito de resultado.
Solo cuando concurre imprudencia grave o menos grave.
RESPONSABLES DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
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1. En General: Empresario:
Es la persona que tiene la obligación legal de facilitar los medios de seguridad e higiene (ET y LPRL). Empresa:
- Art. 318 C.P. Se impondrá la pena a los "administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los hechos y a quienes, conociéndoles y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello".
- Administrador o encargado, con capacidad de resolver y adoptar medidas, no simplemente el cargo formal.
Otros: - Encargados de obra. - Arquitectos.
No: - Servicios de Prevención, con funciones de asesoramiento. - Delegados de Prevención - Comité de Seguridad y Salud, etc.
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2. En ejecución de obras civiles:
Promotor
Designación del proyectista
Elaboración del plan de seguridad
Designación del coordinador de seguridad
Aprobación del Plan de seguridad de cada contratista
Informar los contratistas y subcontratistas sobre los riesgos laborales y dar las instrucciones a los mismos para la prevención de tales riesgos
CONTRATISTAS/SUBCONTRATISTAS * Elaboración de un plan de seguridad utilizando como referente mínimo el P.S.S. (o
adhesión a éste)
RESPONSABILIDAD PENAL POR ACCIDENTES LABORALES EN EL EXTRANJERO
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Enjuiciamiento en el país donde ha ocurrido el accidente. Enjuiciamiento en España:
- Autor: Español. - Hecho punible en el lugar de ejecución. - Presentación de Querella en España. - No juzgado en el extranjero. - Competencia de la Audiencia Nacional.
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