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INVIRTIENDO EN EL PERÚ
I. INTRODUCCIÓN
El Perú, gracias a sus ventajas naturales y al trabajo de los peruanos, es
el país con la mayor proyección de crecimiento económico en
Latinoamérica para este año y el 2013. Dentro de las ventajas podemos
mencionar el que sea el primer productor de oro, zinc, estaño y plomo;
el segundo de cobre, además de líder en la producción de otros
metales. Por otro lado, el Perú es uno de los principales exportadores de
textiles que resaltan por su alto valor y calidad. Asimismo, se encuentra
el creciente atractivo turístico que representa este país. A todo esto se
suma que su crecimiento constante lo ha hecho un país confiable
donde invertir.
II. ¿PORQUÉ INVERTIR EN EL PERÚ?: ASPECTOS ECONÓMICOS
2.1. Crecimiento sostenido de la economía en los 10 últimos años
a. Fundamentos de la economía peruana
En el período enero - diciembre del 2011 el PBI se incrementó en 6.9%
reflejando el óptimo crecimiento económico por el que atraviesa Perú.
De este modo, y siguiendo la tendencia positiva de la economía, se
proyecta que durante los años 2012 y 2013 el crecimiento del PBI será
del orden del 6% anual.
Cabe resaltar que al cierre del 2011 el PBI alcanzó un valor de US$
176,728 millones, y que la economía peruana acumuló 10 años de
consecutivo crecimiento, a tasas superiores al promedio de la región
latinoamericana.
2
Producto Bruto Interno 2000-2011 (Miles de millones de US$)
Asimismo, las perspectivas económicas para el Perú se mantienen
favorables para los próximos años, basadas principalmente en anuncios
de ejecución de proyectos de inversión y en las elevadas expectativas
de consumo interno. A esto debemos agregar la confianza de los
agentes económicos, generada a partir de la implementación de una
responsable política económica, la cual ha mantenido continuidad a
través de la sucesión de gobiernos.
Tasa de Crecimiento Económico Proyecciones – Latinoamérica: 2012-
2014 (Variación promedio anual %)
3
b. Dinamismo de las inversiones y del comercio exterior
La inversión privada registró durante el 2011 un incremento de 11.7%,
alcanzando un valor cercano a los US$ 35,000 millones. Se espera que
durante los siguientes años los flujos de inversión continúen la tendencia
de expansión como consecuencia de la confianza de los inversionistas
en el desempeño económico del país.
Los flujos de capital extranjero, continuaron en expansión, registrándose
un nivel de inversión directa extranjera neta de US$ 7,548 millones (21%
del valor total de la inversión privada). Esta inversión, se ha concentrado
principalmente en minería, finanzas, comunicaciones, industria, y
energía, reflejando la creciente fortaleza del mercado interno.
Flujo de inversión extranjera directa (Millones de US%)
c. Comercio exterior
El valor de las exportaciones se incrementó en 30% durante el 2011
alcanzando la cifra record de US$ 46,268 millones, nivel seis veces
superior al registrado una década atrás (tasa promedio de crecimiento
anual de 21%). En tanto, las importaciones registradas sumaron US$
36,9678 millones, con lo cual el Perú mantiene una balanza comercial
positiva por décimo año consecutivo.
4
Las exportaciones peruanas están compuestas en un 60% por productos
mineros, los cuales están diversificados incluyendo metales diversos
como cobre, oro, molibdeno, plata y zinc, entre otros. Las exportaciones
mineras en el 2011 ascendieron a US$ $ 27,848 millones, cifra superior en
27% a la del año anterior.
Exportaciones peruanas al mundo - 2011 (Millones de US$)
d. Solidez económica
El nivel de las reservas internacionales asciende a US$ 48.8 miles de
millones, lo que equivale a más de un año de importaciones y 2.4 veces
el stock de deuda pública externa. Este nivel de liquidez, es de los más
altos tanto en la región como a nivel internacional y constituye un
respaldo para las obligaciones internacionales que el Perú mantiene
ante escenarios contingentes de deterioro del entorno externo y de
restricciones de financiamiento internacional.
Otro factor importante a destacar es la reducción sostenida en el nivel
de deuda pública externa, la cual bordea hoy sólo el 20% del PBI.
2.2. Creciente participación en el mercado global
El valor de las exportaciones en el 2010, mostró un comportamiento
favorable, principalmente el sector minero que logró una participación
del 61.1%. Asimismo, la incorporación del gas natural en nuestras
exportaciones (desde el mes de mayo) hizo que el sector petróleo y gas
natural cuente con una participación del 8.7% del total, teniendo como
5
principales mercados compradores: España, Estados Unidos de América
y Corea del Sur.
Los principales países que originaron estos aportes fueron: España (34%),
Reino Unido (18%) y los Estados Unidos de América (15%). Por su parte,
los aportes se concentraron en los sectores comunicaciones (34%,
derivadas de los procesos de privatización de Telefónica), finanzas
(17%), industria (13%) y minería (13%).
6
III. PRINCIPALES INVERSIONISTAS
Los principales inversionistas que efectuaron movimientos de capital, a
través de aportes o adquisición de acciones, en el periodo 2001-2011,
son los siguientes:
Inversionista País Sector
CENCOSUD INTERNACIONAL LIMITADA Chile Finanzas
VOTORANTIM METAIS LTDA. Brasil Minería
ENDESA LATINOAMERICA S.A. España Energía
CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY EE.UU. Minería
GOLD FIELDS CORONA BVI LIMITED Reino Unido Minería
THE BANK OF NOVA SCOTIA Canadá Finanzas
PERU COPPER SYNDICATE LTD. Reino Unido Minería
SN POWER HOLDING PERU PTE LTD. Singapur Energía
ANGLO QUELLAVECO S.A.R.L. Luxemburgo Minería
COMPAÑÍA MINERA LATINO -
AMERICANA LTDA. Chile Minería
SMM CERRO VERDE NETHERLANDS B.V. Países Bajos Minería
MVM RESOURCES INTERNATIONAL B.V. Países Bajos Minería
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Por su parte, en el ejercicio fiscal 2011, los aportes de Inversión Extranjera
Directa se concentraron en los sectores minería, finanzas y transporte.
Destacan los siguientes inversionistas1:
1 Información tomada de la página web de PROINVERSION – Agencia de
Promoción de la Inversión Privada-Perú. Consultada el 15 de mayo de 2012 en la
siguiente dirección: http://www.proinversion.gob.pe/Default.aspx?ARE=0&PFL=0
Inversionista País Sector
PERU COPPER SYNDICATE LTD. Reino
Unido Minería
DIA BRAS EXPLORATION INC. Canadá Finanzas
EDYCE S.A. Chile Industria
CAPRICORN FOREST FUND K/S Dinamarca Finanzas
INKIA HOLDINGS (KALLPA) LIMITED Reino
Unido Energía
APM TERMINALS B.V. Países
Bajos Transporte
LANDY S.A. Suiza Finanzas
BRITTON S.A. Suiza Finanzas
PAN PACIFIC COPPER CO., LTD. Japón Minería
ODEBRECHT PARTICIPAÇÕES E
INVESTIMENTOS S.A. Brasil Servicios
CALLAO PORT HOLDING B.V. Países
Bajos Transporte
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA Argentina Transporte
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CÓMO INVERTIR EN EL PERÚ2
I. INTRODUCCIÓN
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, ha
sido creada con la finalidad de promover la inversión privada, nacional
y extranjera, requerida para impulsar la competitividad del país, su
desarrollo sostenible y mejorar el bienestar de la población.
PROINVERSION tiene entre sus funciones a las siguientes:
a. Está encargada de ejecutar la política nacional de promoción de la
inversión privada, en concordancia con los lineamientos
establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, los planes
económicos y la política de integración.
b. Llevar el registro de la inversión extranjera.
c. Tramitar y suscribir los convenios de estabilidad jurídica, bajo el
régimen establecido por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y
los contratos de inversión, en el marco del Régimen de
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y del
Régimen del Reintegro Tributario, establecido por la Ley Nº 28754.
d. Promueve la incorporación de la inversión privada en servicios y
obras públicas de infraestructura, así como en otros activos,
proyectos y empresas del Estado.
e. Participa en la negociación de los acuerdos internacionales de
inversión, forma parte de la Comisión Especial que representa al
Estado en Controversias Internacionales de Inversión.
f. Es Punto Nacional de Contacto para difundir e implementar las
directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales.
2 PROINVERSION Agencia de Promoción de la Inversión Peruana Perú. Consultado el 15
de mayo de 2012. Enlace web.
http://www.proinversion.gob.pe/Default.aspx?ARE=0&PFL=0
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En el marco de sus labores de información y orientación, PROINVERSIÓN
presenta a continuación un resumen de los principales aspectos del
marco normativo relacionado con el desarrollo de inversiones en el
Perú.
II. MARCO LEGAL
Con la finalidad de captar los recursos financieros y tecnológicos
requeridos para explotar los vastos recursos naturales y desarrollar las
distintas potencialidades productivas existentes en el país, el Perú ha
establecido un marco legal estable y atractivo para la inversión privada,
tanto nacional como extranjera.
III. NORMAS CONSTITUCIONALES
La Constitución del Perú de 1993 contiene normas que consagran
principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el
desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera
en particular, tales como:
a. La libre iniciativa privada en un marco de economía social de
mercado y pluralismo económico.
b. La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
c. La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad
económica.
d. La libre competencia y la prohibición del establecimiento de
monopolios y el combate al abuso de la posición de dominio.
e. La libertad de contratar.
f. La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar
seguridades mediante contratos ley.
g. La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera.
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h. La posibilidad de someter las controversias en las que participa el
Estado a tribunales arbitrales nacionales o internacionales.
i. La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
j. La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales
excepcionales que facultan una expropiación previo pago
justipreciado; la aplicación del principio de igualdad en materia
tributaria; y el reconocimiento que ningún tributo puede tener
efectos confiscatorios.
IV. LEGISLACIÓN MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA
La piedra angular de un sólido marco legal, que establece las reglas
claras y las seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones
extranjeras en el país, es el Decreto Legislativo N° 662, aprobado en
agosto de 1991.
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o
jurídicas, están en la misma condición que los peruanos. Sin embargo,
dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no
pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni
fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública
expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el
Consejo de Ministros.
Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en
la forma que juzgue conveniente. Se ha derogado toda disposición
legal que fije modalidades de producción o índices de productividad,
que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos
tecnológicos y, en general, intervenga en los procesos productivos de
las empresas en función al tipo de actividad económica que
desarrollen, su capacidad instalada, cualquier otro factor económico
similar, salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad
industrial, la conservación del medio ambiente y la salud.
La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las
formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes
modalidades:
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Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social Aportes para
el desarrollo de Joint-venture contractuales. Inversiones en bienes y
propiedades ubicados dentro del territorio nacional. Inversiones en
cartera. Las contribuciones tecnológicas intangibles. Cualquier otra
modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.
V. DERECHO BÁSICOS DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO
a. El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista
nacional.
b. La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e
importación.
c. La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o
dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan.
d. El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el
mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate.
e. El derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso
de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o
total de las inversiones.
f. El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones
que el inversionista nacional.
g. Libre contratación de tecnología y remesa de regalías.
h. La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas
nacionales.
i. La posibilidad de contratar seguros en el exterior para su inversión.
j. Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad
Jurídica, para su inversión en el país.
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VI. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA PARA INVERSIONISTAS
NACIONALES Y EXTRANJEROS Y PARA LAS EMPRESAS EN QUE ÉSTOS
PARTICIPEN
El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas
nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten,
mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-
ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos
establecidas en el Código Civil.
6.1. Garantías que el estado reconoce al inversionista
a. Estabilidad de las normas relativas al tratamiento de igualdad, por
el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas en
empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero.
b. Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta, aplicable al
inversionista, vigente al momento de suscripción del convenio.
c. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de
remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales
extranjeros.
6.2. ¿Quiénes pueden suscribir convenios de estabilidad jurídica?
Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y
las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución
de nuevas empresas, como para la ampliación del capital social de
empresas establecidas. Asimismo, pueden suscribir convenios los
inversionistas participantes en procesos de privatización y concesiones,
así como las empresas involucradas en dichos procesos, que cumplan
con los siguientes requisitos:
a. Compromiso de inversión por parte del inversionista
El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de
inversión señalados a continuación:
Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no
menor de US$ 5 millones en cualquier sector de la economía, con
excepción de los sectores minería e hidrocarburos.
13
Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no
menor de US$ 10 millones en los sectores minería e hidrocarburos.
Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de
privatización.
Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un
contrato de concesión.
b. Requisitos que debe cumplir la empresa receptora de inversión
Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente
convenio de estabilidad jurídica.
En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir
representen un incremento del 50% respecto del monto total de
capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad
productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.
Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de
la empresa, cuando se trate de proceso de privatización.
Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de
concesión.
6.3. Plazo de vigencia
La vigencia de los convenios es de 10 años. En el caso de concesiones,
el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por
el plazo de vigencia de la concesión.
6.4. Solución de Controversias
Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de
controversias a tribunales arbitrales.
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VII. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
7.1. Régimen especial de recuperación anticipada del impuesto
general a las ventas (IGV)
El presente régimen consiste en la devolución del IGV que gravó las
importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos,
bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción,
realizados en la etapa pre productiva a ser empleados por los
beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los
proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la
realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
7.2. Reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV)
El Régimen consiste en el reintegro de Impuesto que haya sido
trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o
adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y
contratos de construcción durante la etapa pre operativa de la obra
pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los
mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho
impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de
inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. El
régimen se aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contrato de
Inversión respectivo.
Se pueden acoger al régimen, las personas jurídicas que hayan suscrito
un Contrato de Concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, y cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Suscribir un Contrato de Inversión con Pro inversión y el Sector
correspondiente, en representación del Estado para la realización
de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos por un monto no menor de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones
y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) como monto de
inversión total incluida la etapa pre-operativa. Dicho monto no
incluye IGV.
15
b. Contar con el decreto supremo que los califique para gozar el
régimen, expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con
voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
c. Encontrarse en la etapa pre-operativa de la obra pública de
infraestructura y de servicios públicos materia del Contrato de
Inversión.
7.3. Régimen cambiario
En cuanto al régimen cambiario el Estado garantiza la libre tenencia,
uso y disposición externa e interna de la moneda extranjera por
personas naturales o jurídicas residentes en el Perú. Asimismo garantiza
la libre convertibilidad de la moneda nacional a un tipo de cambio
único.
7.4. Asistencia técnica de PROINVERSION
PROINVERSIÓN se encuentra facultada para brindar a los Gobiernos
Regionales o Locales que lo soliciten, asistencia técnica en la
modalidad de asesoría o encargo, para el diseño y conducción de los
procesos de promoción de la inversión privada. Ello, sujeto a la
capacidad presupuestal de PROINVERSIÓN y a la calificación de los
proyectos de inversión, y previa aprobación de su Consejo Directivo en
el caso de encargo.
Asimismo, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a los gobiernos
regionales y locales que lo soliciten para llevar a cabo los procesos de
selección para elegir a las empresas privadas que se encargarán del
financiamiento y ejecución de proyectos de infraestructura pública en
el marco de la Ley N° 29230.
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VIII. ¿CÓMO ESTABLECER UNA EMPRESA EN EL PERU?
8.1. Elección del tipo de sociedad
MODALIDAD FORMA
INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
SOCIEDAD ANONIMA
CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de una sola persona. Es una persona jurídica
De dos a 20 participacionistas
De dos a 20 accionistas. El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma.
De dos como mínimo. No existe número máximo.
DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las Siglas "E.I.R.L."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."
ORGANOS Titular y Gerencia - Junta general de Socios. - Gerentes.
- Junta general de Accionistas. - Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo. - Gerencia.
- Junta general de Accionistas. - Directorio. - Gerencia.
CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o inmuebles.
El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
DURACIÓN
Indeterminada Determinado o
Indeterminado Determinado o Indeterminado
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8.2. Inscripción de la sociedad en la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos
a. Luego de preparar la Minuta de Constitución3 y de la apertura de
una Cuenta Corriente a nombre de la Empresa en una Institución
Bancaria Local, se procede a la inscripción de la sociedad en la
Superintendencia de los Registros Públicos.
b. La Minuta se presenta ante el Notario Público quien elevará a
Escritura Pública y preparará los documentos para la inscripción
ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
8.3. Obtención del Registro del Contribuyente (RUC)
Se obtiene ante la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), órgano administrador de tributos en el Perú.
Requisitos:
a. Testimonio de Constitución Social debidamente inscrito ante
SUNARP.
b. Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.
c. Formulario de solicitud de inscripción de RUC de la SUNAT.
d. Documento de identidad en original del representante legal.
e. Título de propiedad o contrato de alquiler del lugar donde realizará
su actividad comercial.
8.4. Apertura y legalización de Libros de Sociedad y Libros Contables.
Requisitos
a. Copia de Formulario de RUC.
b. Libro a legalizar.
c. Pago por Derecho de Trámite.
3 La Minuta es el contrato social de la empresa. Deberá contener la información
detallada de la empresa que se va a establecer (identificación de socios fundadores,
objeto social, estatuto, descripción de los cargos de los directivos. La Minuta deberá
ser firmada por un abogado).
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8.5. Autorización del Libro de Planillas ante el Ministro de Trabajo y
Promoción
Requisitos:
a. Solicitud de autorización por Libro de Planillas o Libro de hojas sueltas
debidamente numeradas.
b. Copia de RUC.
c. Nombre o Razón Social del Empleador.
d. Nombre del Representante Legal y número de DNI.
e. Dirección del centro de trabajo(s).
f. Pago por derecho de trámite.
8.6. Obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento (en la
Municipalidad respectiva)
Requisitos:
a. Solicitud.
b. Certificado de Zonificación y Compatibilidad de uso.
c. Informe favorable de Defensa Civil.
d. Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC).
e. Copia del Documento de Identidad del interesado o del
Representante Legal de ser el caso.
f. Título de propiedad o contrato de alquiler del lugar donde realizará
su actividad comercial.
g. Copia simple de Escrito de Constitución de la persona jurídica, de
ser el caso.
h. Copia de autorización y/o certificación del sector correspondiente si
fuera el caso.
i. Pago por derecho de trámite.
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8.7. Registro de Inversión Extranjera
El Decreto Legislativo N° 662 establece la obligatoriedad del registro de
inversión extranjera aunque no establece plazo perentorio para ello.
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REGIMEN LEGAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
EN EL PERU - MYPE
I. NORMAS APLICABLES
1.1. Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE (30 de
setiembre de 2008).
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/normas/ds007-
2008.pdf
1.2. Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de
la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento
de la Ley MYPE (30 de setiembre de 2008).
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/normas/ds008-
2008.pdf
II. CARACTERÍSTICAS DE LAS MYPE
1.1. Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y
ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
1.2. Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores
inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700
Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (…)
III. BENEFICIOS DE LAS MYPES
3.1. Asociatividad empresarial. Las MYPE, sin perjuicio de las formas
societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden asociarse
para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras
estatales.
21
3.2. Promoción de las exportaciones. El Estado promueve el
crecimiento, diversificación y consolidación de las exportaciones
directas e indirectas de la MYPE, con énfasis en las regiones,
implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta
exportable, así como de fomento a la mejora de la gestión
empresarial, en coordinación con otras instituciones públicas y
privadas.
3.3. Compras Estatales. Las Entidades del Estado deberán programar no
menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para
que sean atendidas por las MYPE.
En las contrataciones de bienes y servicios, las Entidades del Estado
prefieren a las de las MYPE cuando cumplan con las
especificaciones técnicas establecidas en las Bases de los procesos
de contratación y sean ofertados en condiciones similares de
calidad, oportunidad y precio.
3.4. Acceso al financiamiento. El Estado promueve el acceso de las
MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales,
fomentando la expansión, solidez y descentralización de dichos
mercados.
3.5. Régimen tributario de las MYPE.
a. Régimen especial siempre que incurran en cualquiera de los
siguientes supuestos.
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y
00/100 Nuevos Soles.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción
de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis
Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/.
525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles.
Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría
con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno
de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de
éstos. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios para
considerar el personal afectado a la actividad.”
22
b. Pagarán una cuota ascendente al 1.5% (uno punto cinco por
ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas
de tercera categoría.
c. Están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de
Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
d. Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos
anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un
Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de
Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están
obligados a llevar contabilidad completa.
3.6. Régimen laboral especial.
a. Dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la
Navidad. El monto de las gratificaciones es equivalente a media
remuneración cada una.
b. Descanso vacacional de quince (15) días que puede ser reducido a
siete (7) días calendario por cada año completo de servicios,
recibiendo la respectiva compensación económica.
c. Los trabajadores y conductores de la microempresa serán afiliados
al componente semisubsidiado (por el estado peruano) del Seguro
Integral de Salud – SIS.
d. El importe de la indemnización por despido injustificado para el
trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10)
remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un
máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del
trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido
injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por
cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte
(120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año
se abonan por dozavos.
Madrid, mayo de 2012
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