Inhabilidades e incompatibilidades, conceptos y
normas que aplican a quienes aspiran a ser
elegidos en elecciones del 2015
UNIDAD DE APOYO NORMATIVO
Concejal Yezid Garca Abello
Elabor: Elkin Prez Zambrano
Asesor del concejal Yezid Garca
Octubre 22 de 2014
TABLA DE CONTENIDO
Caso 1. Secretarios de despacho o funcionarios de alto nivel que aspiren a ser
elegidos en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como concejales, diputados,
alcaldes o gobernadores.
Caso 2. Concejal que aspira a ser elegido alcalde en las elecciones del 25 de octubre
de 2015.
Caso 3. Concejal que aspira a ser elegido diputado en las elecciones del 25 de octubre
de 2015.
Caso 4. Inhabilidades para ser elegido edil en las elecciones del 25 de octubre de
2015.
Caso 5. Generalidades para quienes aspiran a ser elegidos concejales.
La inscripcin de cdulas
Quines deben inscribir la cdula?
Quin es servidor pblico?
Quin es autoridad poltica?
Quin es autoridad civil?
Quin es autoridad administrativa?
Qu son las inhabilidades?
Qu son las incompatibilidades?
La doble militancia
Calendario Electoral - Elecciones de Autoridades Locales de 2015
Caso 1. Secretarios de despacho o funcionarios de alto nivel
que aspiren a ser elegidos en las elecciones del 25 de
octubre de 2015 como concejales, diputados, alcaldes o
gobernadores.
NORMATIVIDAD APLICABLE
- Ley 617 de 2000
Artculo 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artculo 95 de la Ley 136 de 1994, quedar as:
"Artculo 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podr ser inscrito como candidato, ni
elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
()
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la eleccin haya ejercido
como empleado pblico, jurisdiccin o autoridad poltica, civil, administrativa o militar, en
el respectivo municipio, o quien como empleado pblico del orden nacional, departamental
o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecucin de recursos de
inversin o celebracin de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo
municipio.
Cundo deben renunciar?
La fecha lmite que tienen los secretarios de despacho, funcionarios de alto
nivel, empleados pblicos que tienen jurisdiccin, mando u ordenamiento de
gasto, que aspiran a ser elegidos concejales, diputados, alcaldes o
gobernadores, deben renunciar a ms tardar el viernes 24 de octubre de 2014.
Caso 2. Concejal que aspira a ser elegido alcalde en las
elecciones del 25 de octubre de 2015.
NORMATIVIDAD APLICABLE
- Constitucin Poltica de Colombia
Artculo 179. ()
8. Nadie podr ser elegido para ms de una Corporacin o cargo pblico, ni para una
Corporacin y un cargo si los respectivos perodos coinciden en el tiempo, as fuere
parcialmente. La renuncia un (1) ao antes de la eleccin al cargo al que se aspire elimina la
inhabilidad.
- Ley 617 de 2000
Artculo 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artculo 95 de la Ley 136 de 1994, quedar as:
"Artculo 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podr ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado en cualquier poca por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos polticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesin; o se encuentre en interdiccin para el ejercicio de funciones pblicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la eleccin haya ejercido como empleado pblico, jurisdiccin o autoridad poltica, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado pblico del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecucin de recursos de inversin o celebracin de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
3. Quien dentro del ao anterior a la eleccin haya intervenido en la gestin de negocios ante entidades pblicas del nivel municipal o en la celebracin de contratos con entidades pblicas de cualquier nivel en inters propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. As mismo, quien dentro del ao anterior a la eleccin, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones,
o de las entidades que presten servicios pblicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el rgimen subsidiado en el respectivo municipio.
4. Quien tenga vnculos por matrimonio, o unin permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o nico civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la eleccin hayan ejercido autoridad civil, poltica, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios pblicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el rgimen subsidiado en el respectivo municipio.
5. Haber desempeado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un perodo de doce (12) meses antes de la fecha de la eleccin". Ver Fallo del Consejo de Estado 2813 de 2002
CONCLUSIN
El concejal que aspire a ser elegido alcalde en las elecciones del 25 de octubre
de 2015 no debe renunciar a su cargo (siempre y cuando aspire por el partido
poltico que lo eligi concejal).
Caso 3. Concejal que aspira a ser elegido diputado en las
elecciones del 25 de octubre de 2015.
NORMATIVIDAD APLICABLE
- Constitucin Poltica de Colombia
Artculo 179. ()
8. Nadie podr ser elegido para ms de una Corporacin o cargo pblico, ni para una
Corporacin y un cargo si los respectivos perodos coinciden en el tiempo, as fuere
parcialmente. La renuncia un (1) ao antes de la eleccin al cargo al que se aspire elimina la
inhabilidad.
Artculo 299. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2007. El nuevo texto es el
siguiente: En cada departamento habr una corporacin poltico-administrativa de eleccin
popular que se denominar asamblea departamental, la cual estar integrada por no menos
de 11 miembros ni ms de 31. Dicha corporacin gozar de autonoma administrativa y
presupuesto propio, y podr ejercer control poltico sobre la administracin departamental.
El rgimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados ser fijado por la ley. No
podr ser menos estricto que el sealado para los congresistas en lo que corresponda. El
perodo de los diputados ser de cuatro aos y tendr la calidad de servidores pblicos.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a
pena privativa de la libertad, con excepcin de los delitos polticos o culposos y haber residido
en la respectiva circunscripcin electoral durante el ao inmediatamente anterior a la fecha
de la eleccin.
Los miembros de la Asamblea Departamental tendrn derecho a una remuneracin durante
las sesiones correspondientes y estarn amparados por un rgimen de prestaciones y
seguridad social, en los trminos que fijen la ley.
- Ley 617 de 2000
Artculo 33. De las inhabilidades de los diputados. No podr ser inscrito como candidato ni
elegido diputado:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto
por delitos polticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la
vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una
profesin; o se encuentre en interdiccin para el ejercicio de funciones pblicas.
2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la eleccin haya ejercido
como empleado pblico, jurisdiccin o autoridad poltica, civil, administrativa o militar, en el
respectivo departamento, o quien como empleado pblico del orden nacional,
departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecucin de
recursos de inversin o celebracin de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el
respectivo departamento.
4. Quien dentro del ao anterior a la eleccin haya intervenido en la gestin de negocios ante
entidades pblicas del nivel departamental o en la celebracin de contratos con entidades
pblicas de cualquier nivel en inters propio o de terceros, siempre que los contratos deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. As mismo, quien dentro del ao
anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o
contribuciones, o de las entidades que presten servicios pblicos domiciliarios o de seguridad
social de salud en el rgimen subsidiado en el respectivo departamento.
5. Quien tenga vnculo por matrimonio, o unin permanente, o de parentesco en tercer grado
de consanguinidad, primero de afinidad o nico civil, con funcionarios que dentro de los doce
(12) meses anteriores a la eleccin hayan ejercido autoridad civil, poltica, administrativa o
militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido
representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de
las entidades que presten servicios pblicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el
rgimen subsidiado en el respectivo departamento. As mismo, quien est vinculado entre s
por matrimonio o unin permanente o parentesco dentro del tercer grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o nico civil, y se inscriba por el mismo partido o
movimiento poltico para eleccin de cargos o de corporaciones pblicas que deban
realizarse en el mismo departamento en la misma fecha.
CONCLUSIN
El concejal que aspire a ser elegido diputado en las elecciones del 25 de
octubre de 2015 no debe renunciar a su cargo.
Caso 4. Inhabilidades para ser elegido edil en las elecciones
del 25 de octubre de 2015.
NORMATIVIDAD APLICABLE
- Decreto ley 1421 de 1993 Artculo 65. Ediles. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos aos anteriores a la fecha de la eleccin o del nombramiento. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripcin de la candidatura: a. Haberse desempeado como empleado pblico en el Distrito; b. Haber sido miembros de una junta directiva distrital; c. Haber intervenido en la gestin de negocios, o en la celebracin de contratos con el Distrito, o haber ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo pblico de cualquier nivel. d. Ser cnyuges, compaeros o compaeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad poltica o civil.
CONCLUSIN PARA CONTRASTISTAS EN EL DISTRITO
Los contratistas en el distrito que aspiren a ser elegidos ediles, en cualquiera de la Junta Administradoras Locales de Bogot, debern dar terminar su contrato, a ms tardar el 24 de marzo de 2015.
Caso 5. Generalidades para quienes aspiran a ser elegidos
concejales.
NORMATIVIDAD APLICABLE
- Ley 617 de 2000
Artculo 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artculo 43 de la Ley 136 de 1994
quedar as:
"Artculo 43.- Inhabilidades. No podr ser inscrito como candidato ni elegido concejal
municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto
por delitos polticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la
vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una
profesin; o se encuentre en interdiccin para el ejercicio de funciones pblicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la eleccin haya ejercido
como empleado pblico, jurisdiccin o autoridad poltica, civil, administrativa o militar, en el
respectivo municipio o distrito, o quien como empleado pblico del orden nacional,
departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecucin de
recursos de inversin o celebracin de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el
respectivo municipio o distrito.
3. Quien dentro del ao anterior a la eleccin haya intervenido en la gestin de negocios ante
entidades pblicas del nivel municipal o distrital o en la celebracin de contratos con
entidades pblicas de cualquier nivel en inters propio o de terceros, siempre que los
contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. As mismo,
quien dentro del ao anterior haya sido representante legal de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios pblicos
domiciliarios o de seguridad social en el rgimen subsidiado en el respectivo municipio o
distrito.
4. Quien tenga vnculo por matrimonio, o unin permanente, o de parentesco en segundo
grado de consanguinidad, primero de afinidad o nico civil, con funcionarios que dentro de
los doce (12) meses anteriores a la eleccin hayan ejercido autoridad civil, poltica,
administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo
lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o
contribuciones, o de las entidades que presten servicios pblicos domiciliarios o de seguridad
social en el rgimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. As mismo, quien est
vinculado entre s por matrimonio o unin permanente o parentesco dentro del segundo
grado de consanguinidad, primero de afinidad o nico civil, y se inscriba por el mismo partido
o movimiento poltico para eleccin de cargos o de corporaciones pblicas que deban
realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".
CONCLUSIN
Los contratistas en los municipios que aspiren a ser elegidos concejales, tendrn que dar por terminado su contrato 6 meses antes de la inscripcin de su candidatura (a ms tardar el 24 de enero de 2015) El 25 de junio de 2015 inicia el periodo de inscripcin de candidatos.
La inscripcin de cdulas
Este sbado 25 de octubre inicia en todo el pas el periodo de inscripcin de cdulas para las elecciones de Autoridades Locales de 2015
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1475 de 2011, este periodo de inscripcin de
ciudadanos se deber extenderse durante 10 meses, es decir, hasta el 25 de agosto de 2015.
La primera etapa del periodo de inscripcin de cdulas inicia este sbado 25 de octubre en
todas las Registraduras Municipales, Auxiliares y Especiales del pas de forma manual o en
papel.
Y una segunda etapa, que inicia el ao entrante, dicho procedimiento ser automatizado. En
esta segunda etapa, los ciudadanos podrn acercarse a la Registradura de su localidad o
zona de residencia, presentar su cdula de ciudadana y mediante la captura de su huella
dactilar, realizar la inscripcin de su cdula en el puesto de votacin cercano a su domicilio o
residencia.
Quines deben inscribir la cdula?
Todas aquellas personas que cambiaron su lugar de residencia, bien sea un cambio de
barrio, de ciudad, departamento o de pas. Tambin, todas aquellas personas que tienen su
cdula expedida antes de 1988 y no han inscrito su cdula ni han votado en ninguna de las
elecciones celebradas en los ltimos 26 aos, ya que actualmente no hacen parte del censo
electoral.
Para las elecciones de autoridades locales no se abrirn inscripciones de cdulas en el
exterior. En estas elecciones para elegir los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y
ediles, slo votan los colombianos que residan en el pas, que se ven afectados directamente
con la eleccin de alguna autoridad local.
Los colombianos en el exterior slo votan en las elecciones de Congreso y de Presidente de
la Repblica y por lo tanto no se inscribirn para estas elecciones locales.
As mismo los extranjeros residentes en Colombia debern inscribirse para poder votar, en
los tiempos estipulados y cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley.
Quin es servidor pblico?
Los miembros de las corporaciones pblicas, los empleados pblicos, los trabajadores
oficiales y los particulares que desempean funciones pblicas.
Quin es autoridad poltica?
El presidente, los ministros, los directores de departamento, los gobernadores, los alcaldes,
los secretarios de despacho.
Quin es autoridad civil?
Son los servidores pblicos que por sus funciones cuentan con potestad de mando,
imposicin o direccin que se ejerce sobre la generalidad de las personas.
Su expresin puede ser diversa y puede tener las siguientes competencias:
- Reglamentarias.
- De designacin y remocin de empleados.
- Potestades correccionales o disciplinarias o de imposicin de sanciones distintas.
En cada caso se analizan las funciones del servidor pblico para determinar si ejerce o no
autoridad civil.
Quin es autoridad administrativa?
Es una especie de autoridad civil. La ejercen quienes desempean cargos de la
administracin nacional, departamental, distrital o municipal o de los rganos electorales y
de control que impliquen poderes decisorios de mando o imposicin sobre los subordinados
de la sociedad.
En cada caso le corresponde al juez determinar si in funcionario ejerce o no autoridad
administrativa teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones y el grado de autonoma
para tomar decisiones Consejo de Estado Sentencia del 28/02/2002, expediente 2804.
Ejemplos: directores o gerente de establecimientos pblicos, empresas industriales y
comerciales del Estado, Departamento o municipio, gobernadores, alcaldes, contralores,
miembros del Consejo Nacional Electoral, entre otros.
Qu son las inhabilidades?
Son situaciones de hecho previas a la eleccin, que impiden a un ciudadano postularse
vlidamente para ser elegido a un cargo o corporacin. Son previas al desempeo del cargo
o funciones pblicas, por tanto quien se encuentra impedido bajo una inhabilidad no debe
ejercer dichas funciones porque puede correr el riesgo de ser demandada su eleccin y
anulada su credencial.
Qu son las incompatibilidades?
Son situaciones sobrevinientes, es decir que estando bajo una investidura, no le es permitido
desempear o realizar determinados actos, toda vez que podra estar incurso en una causal
de prdida de investidura o de sancin disciplinaria.
La doble militancia
Ley 1475 de 2011
Artculo 2. Prohibicin de doble militancia. En ningn caso se permitir a los ciudadanos
pertenecer simultneamente a ms de un partido o movimiento poltico. La militancia o
pertenencia a un partido o movimiento poltico, se establecer con la inscripcin que haga el
ciudadano ante la respectiva organizacin poltica, segn el sistema de identificacin y
registro que se adopte para tal efecto el cual deber establecerse conforme a las leyes
existentes en materia de proteccin de datos.
Quienes se desempeen en cargos de direccin, gobierno, administracin o control, dentro
de los partidos y movimientos polticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o
corporaciones de eleccin popular, no podrn apoyar candidatos distintos a los inscritos por
el partido o movimiento poltico al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten
electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si
deciden presentarse a la siguiente eleccin por un partido o movimiento poltico distinto,
debern renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer da de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos polticos que aspiren ser elegidos en cargos o
corporaciones de eleccin popular por otro partido o movimientos polticos o grupo
significativo de ciudadanos, o formar parte de los rganos de direccin de estas, deben
renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designacin o ser
inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que ser sancionada de
conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos ser causal para la revocatoria
de la inscripcin.
Pargrafo. Las restricciones previstas en esta disposicin no se aplicarn a los miembros de
los partidos y movimientos polticos que sean disueltos por decisin de sus miembros o
pierdan la personera jurdica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos
en los cuales podrn inscribirse en uno distinto con personera jurdica sin incurrir en doble
militancia.
Calendario Electoral Elecciones de Autoridades Locales de 2015
Fecha Soporte Legal Concepto
25 de octubre de 2014
Art. 49 Ley 1475 de 2011. Art. 316 Constitucin Poltica
Inicia la inscripcin de ciudadanos en Registraduras especiales, municipales y auxiliares, por cambio de lugar de domicilio en residencia. (Un ao anterior a la eleccin).
25 de abril de 2015
Pargrafo nico del Art. 99 C.E.
Fecha lmite para ubicar mesas de votacin en los corregimientos creados hasta la fecha. (Seis meses antes de la eleccin).
25 de junio de 2015
Art. 28 Ley 1475 de 2011
Vence trmino para el registro del comit de grupo significativo de ciudadanos. (Un mes antes de la fecha de cierre de la inscripcin de candidatos).
Art. 66 Cdigo Electoral. Mod. Art. 6 de 1990.
Suspensin de incorporacin al censo electoral de cdulas de primera vez. (4 meses antes de la eleccin).
Art. 30 Ley 1475 de 2011
Inicia el periodo de inscripcin de candidatos. (4 meses antes de la eleccin).
25 de julio de 2015
Art. 35 Ley 1475 de 2011
Propaganda electoral empleando el espacio pblico (3 meses antes de la eleccin).
Art. 8. Ley 6 de 1990 Publicacin del Censo Electoral (3 meses antes de la eleccin).
Art. 86 del Cdigo Electoral
Vence el plazo para que los comandantes de las fuerzas armadas remitan el listado de cdulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de la eleccin).
25 de julio de 2015
Art. 30 Ley 1475 de 2011
Vence inscripcin de candidatos. (Durante un mes).
26 de julio de
Art. 5 Ley 163 de 1994
Solicitud de listas de jurados de votacin a las entidades pblicas, privadas, directorios polticos y establecimientos educativos. (90 das calendario antes de la eleccin).
2015
Desde el 26 de julio al 9 de octubre de 2015
Numeral 11 del Art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 Art. 101 del Cdigo Electoral
Inicia sorteo y publicacin de listas de jurados de votacin (a partir de esa fecha de acuerdo con el nmero de jurados a capacitar).
28 de julio de 2015
Art, 10 Ley 6 de 1990
Los registradores de acuerdo con el alcalde establecern mediante Resolucin, los lugares en donde se instalarn mesas de votacin (60 das antes de la eleccin).
Art. 35 Ley 1475 de 2011
Inicia propaganda electoral a travs de los medios de comunicacin social. (60 das antes de la eleccin).
31 de julio de 2015
Art. 31 Ley 1475 de 2011
Vence modificacin de candidatos por renuncia y no aceptacin (5 das hbiles despus del cierre de inscripciones).
Art. 98 Cdigo Electoral
Los delegados y registradores distritales deben reportar los candidatos inscritos: (Inmediatamente al vencimiento del trmino para la modificacin de listas).
2 de agosto de 2015
Art. 33 Ley 1475 de 2011
Publicacin de listado de candidatos inscritos en web y lugar visible. (2 das calendario al vencimiento de la modificacin).
La Registradura Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad. (2 das calendario al vencimiento de la modificacin).
25 de agosto de 2015
Art. 49 Ley 1475 de 2011 Cierre de inscripcin de cdulas (2 meses antes de la eleccin).
25 de agosto de 2015
Art. 36 Ley 1475 de 2011 Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicacin social que hacen uso del espectro electromagntico, para los partidos y movimientos polticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignacin del CNE. (2 meses antes de la eleccin).
10 de septiembre de 2015
Art, 175 del Cdigo Electoral (Mod.)Art. 13 inciso 1 Ley 62 de 1988
Conformacin de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral. (30 das antes de la eleccin).
25 de septiembre de 2015
Art. 31 Ley 1475 de 2011 Revocatoria de la inscripcin por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripcin.
(Un mes antes de la eleccin).
Art. 266 de la Constitucin Poltica, numeral 11 artculo 5 Decreto 1010
Cierre y produccin definitiva del censo electoral. (Un mes antes de la eleccin).
1 de octubre de 2015
Art. 175 inciso 2 del C.E. Seleccin de delegados del Consejo Nacional Electoral (15 das antes de la eleccin).
8 de octubre de 2015
Art. 148, 157 y 158 del Cdigo Electoral
Designacin de comisiones escrutadoras y claveros por los tribunales. (10 das antes de la eleccin).
9 de octubre de 2015
Art. 101 del cdigo electoral
Fecha lmite para la realizacin del sorteo y publicacin de listas de jurados de votacin. (15 das calendario antes de la eleccin).
13 de octubre de 2015
Art. 31 Ley 1475 de 2011 En caso de muerte o incapacidad fsica, podrn inscribirse nuevos candidatos. (Hasta 8 das antes de la votacin).
14 de octubre de 2014
Art. 45 Ley 1475 de 2011
Art. 2 Res. 1781 del 2013 CNE
Vence trmino para postular los testigos electorales, por el representante legal o por quien delegue, si se trata de partidos o movimientos con personera jurdica o los inscriptores, si se trata de movimiento social o grupos significativos de ciudadanos. (10 das calendario, antes a la eleccin).
17 de octubre de 2015
Art. 45 Ley 1475 de 2011
Art. 4. Res. 1781 del 2013 CNE
Vence plazo para que la autoridad electoral competente acredite los testigos mediante resolucin y expide las credenciales. (3 das calendario siguiente al vencimiento del trmino de postulacin).
Art. 45 Ley 1475 de 2011 Vence el plazo para el envo de la Resolucin
18 de octubre de 2015
Art. 5 Res. 1781 del 2013 CNE
que acredit testigos electorales a la Direccin de Gestin Electoral.
(Al da calendario siguiente al que se profiera la Resolucin).
23 de octubre de 2015
Art. 127 Cdigo Electoral Inmunidad de las comisiones escrutadoras (48 horas antes de iniciarse el escrutinio).
Art. 36 de la Ley 1475 de 2011
Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicacin social que hacen uso del espectro electromagntico, para los partidos y movimientos polticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignacin del CNE. (48 horas antes de iniciarse el escrutinio).
24 de octubre de 2015
Art. 206 Cdigo Electoral A las 6 p.m. inicia la Ley Seca (Da anterior a la eleccin).
Domingo 25 de octubre de 2015
Art. 207 Cdigo Electoral Da de la eleccin ltimo domingo de octubre
25 de octubre de 2015
Art. 42 Ley 1475 de 2011 Los miembros de la comisin escrutadora deben asistir a la sede del escrutinio. (Domingo da de la eleccin 3:30 p.m.)
Art. 41 Ley 1475 de 2011 Inicio del escrutinio distrital, auxiliar y municipal. (A partir de las 4 p.m. y hasta las 12 de la noche).
26 de octubre de 2015
Art. 206 del Cdigo Electoral
Finaliza la Ley Seca (6 a.m. del lunes siguiente de la eleccin).
Art. 41 Ley 1475 de 2011 Continan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (9 a.m. lunes siguiente a la eleccin).
27 de octubre de 2015
Art. 43 Ley 1475 de 2011 Inician los escrutinios departamentales (9 a.m. martes siguiente a la eleccin).
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