Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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DIAGNÓSTICO REGISTRAL
SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA
(Propiedad, tenencia y ocupación)
INFORME EJECUTIVO
Convenio Superintendencia de Notariado y Registro
Parques Nacionales Naturales
Bogotá D.C., enero de 2012
DIAGNÓSTICO REGISTRAL
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SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA
(Propiedad, tenencia y ocupación)
INFORME EJECUTIVO
JORGE ENRIQUE VELEZ GARCÍA
Superintendente de Notariado y
Registro
JULIA MIRANDA LONDOÑO
Directora General Parques
Nacionales Naturales
Convenio Superintendencia de Notariado y Registro
Parques Nacionales Naturales
Bogotá D.C., enero de 2012
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Producto de la visita realizada a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de
Santa Marta, con el fin de determinar el estado jurídico actual del Parque
Nacional Natural Tayrona, en la cual se revisaron 293 folios de matrículas
inmobiliarias junto con sus respectivas carpetas de antecedentes, se determinó
que en las 15.117 has con 9.470 mts2 analizadas, se presentan las siguientes
situaciones a saber:
1. Declaratorias de pertenencia antes de la creación del Parque.
De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 292
del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a
salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al
momento de la creación del parque ostentaban un titulo originario expedido por
el Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados
entre particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que constaran
tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes
para la prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les
respetaría su dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado
dominio privado, la propiedad quedó limitada, de conformidad con lo
establecido en el artículo tercero de la resolución 292 de 1969, pues no se permite
la venta de tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad industrial,
ganadera o agrícola, salvo aquellas que el “INDERENA” hoy Ministerio de
Ambiente, considere conveniente para la conservación o embellecimiento de la
zona, actualmente ésta limitación se refuerza con lo establecido en el artículo 58
de la Carta Política de 1991, en donde se dispone que la propiedad privada no
solo es un derecho fundamental, sino que también es y tiene una función social y
ecológica.
En la visita se encontraron cinco declaratorias de pertenencia anteriores a la
creación del parque, sentencias de prescripción adquisitiva de dominio que
ostentan la calidad de título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha
no han perdido su eficacia legal.
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-2619 El Palomar 483 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto
el folio 080-2619 se encuentra cerrado:
-Castro Rodríguez Pablo Antonio
-Parada Rolón Zulma Marina
-Fontalvo Castro Belinda Esther
-Polanco Amaris Digna Rosa
-Caballero Utria Isidro Andanies
-Utria Ortega Francia Elena
-García Suray Carlos Enrique
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-García Gámez Germán
-Blanco Juan de Jesús
-Cañas Pérez Nurys Estela
-Rivera Ortega Leticia
-Lamprea Garzón Luz Dary
080-1238 Nuevo Horizonte 498 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto
el folio 080-1238 se encuentra cerrado:
-De Luque Bonivento José Eduardo
-Henríquez Santamaría Julio
-Chacin de Luque Jorge Enrique
-Chacin de Luque Moises Alberto
-Gutiérrez Hernández Luis Enrique
-Gutiérrez Hernández Luis Enrique
-Casto Rodríguez Pablo Antonio
-Parada Rolón Zulma Marina.
-Acosta Morales Ismael
-Gómez Vizcaíno Juan Segundo
-Infante Graviel Jorge Henry
-Ferrer de La Cruz Verónica
Berenice
-Tarazona Pérez Luís Eduardo
-Tarazona Flórez Julio César
-Tarazona Jhendry Tatiana
-Saavedra Combita Danilo
-Tarazona Pérez Alba Rosa
-Saavedra Combita Danilo
-Tarazona Pérez Alba Rosa
-Acosta Morales Ismael
080-6989 Villa Concha 400 has Los siguientes son los titulares del derecho
de dominio de los folios segregados, ya
que el folio matriz se encuentra cerrado:
-Julio Cesar Sánchez Sierra.
-Mercedes Beatriz Sánchez Sierra
(estos 2 arriendan a Reserva los
Ciruelos S.A.S
-Urbanizadora Villa Concha
(Dirección Nacional de
Estupefacientes.
-Inversiones Gaviota Ltda.
-Inversora Alfa Ltda.
-Fondo Nacional Agrario.
-Hernández Nuñez Ana María.
-Peñaranda Pérez Hernán
Guillermo.
080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario
- Mayne de Lozano Beatriz Helena
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080-3057 La Porfía 339 has Heriberto Alvarado Oñate (del
segregado)
Total 5 declaratorias 1.820 has
2. Declaratorias de pertenencia después de la creación del Parque.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso
público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,
negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser
objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser
objeto de hipotecas o secuestro.
En este orden de ideas, una providencia de un Juez de la República que
contraviene esta disposición, puede incurrir en un posible prevaricato. En la visita
se detectaron tres casos que se describen a continuación:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-56913 Sin nombre 5 has con 3.000
mts2
-Illidge Aarón José Nell,
-Noguera Aarón Rafael
-Noguera Aarón Juan
Manuel.
080-42112 Sin Dirección 14 Has LORENZO TEJEDA MATTOS.
080-42791 Los Amigos No registra (19 has
3.000 mts2)
Ricardo José, Gustavo
Alberto, Nicolás y Miguel
Antonio Zúñiga Solano.
Total 3 declaratorias 38 has con 6.000
3. Adjudicación de baldíos antes de la declaratoria del parque
De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 292
del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a
salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al
momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el
Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre
particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de
dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la
prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetará su
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dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado dominio privado, la
propiedad quedó limitada de conformidad con lo establecido en el artículo
tercero de la resolución 292 de 1969,
En la visita se encontraron trece adjudicaciones de baldíos anteriores a la
creación del parque, resoluciones de adjudicación que ostentan la calidad de
título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha no han perdido su
eficacia legal.
Número
de Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-7921 Esperanza 97 has El folio se encuentra cerrado, los siguientes
son los titulares actuales de los folios que
resultaron finalmente segregados del mismo:
-García Mejía Miguel Eduardo
-Méndez de Orozco Graciela
-Méndez Zagarra Efraín
-Méndez Zagarra Bismarck
-Méndez Silva Alberto
-Méndez Zarraga Alicia Beatriz
-Méndez Silva Laudith
-Méndez Torres Wismar
-Ruíz Méndez Víctor Manuel
-Méndez Zagarra Luis Rafael.
080-41085 Playa Luna 197 has con
9.864 mts2
Arrecifes S.A.
080-56913 Sin nombre 5 has con
3.000 mts2
de Illidge Aarón José Nell, Noguera
Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan
Manuel.
080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda
080-7163 Bahía del Norte 119 has con
8.000 mts2
INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3,
INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con
1/3 : DAVILA ARMENTA EDUARDO,
DAVILA JIMENO RAUL
080-24781 Las Mercedes. 190 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un
50% del derecho de dominio; y
Gustavo Pradilla Camargo con el
otro 50% del derecho de dominio.
080-32754 Arrecifes 199 has –
7617 mts2.
Arrecifes S.A
080-3055 Sin Nombre 190 has. Heriberto Alvarado Oñate (Del folio
Segregado)
080-26614 La Perla 47 has, 9265
mts2
Camargo Honorio
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080-14627 Montecristo 49 has, 6820
mts2
Ministerio del Medio Ambiente
080-32800 El Diamante 195 has, 9595
mts2
Ministerio del Medio Ambiente
080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz granados Gilberto José
Zúñiga Caballero Jaime Martin
TOTAL 13 adjudicaciones 1.575 has con
4.161 mts2
4. Adjudicación de baldíos después de la declaratoria del parque
Desde el año de 1959, cuando entró en vigencia la Ley 2 sobre reserva forestal,
se estableció en su artículo 13 que en las zonas de Parques quedaba prohibida la
adjudicación de baldíos, norma que fue reiterada por el decreto 622 de 1977 en
su artículo 11.
De igual forma quedó expresamente proscrita la adjudicación de baldíos en el
artículo 2 de la parte resolutiva de la resolución 292 del 8 de agosto de 1969, acto
administrativo por medio del cual se aprobó el acuerdo del 4 de abril de 1969 de
la Junta Directiva del INDERENA, a través del cual se delimitó y alinderó el área
que comprende el Parque Natural Nacional Tayrona.
Así entonces se encontraron once adjudicaciones de baldíos efectuadas por el
INCORA después de la declaratoria, así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-27704 La Muralla 28 has con 9.500
mts2
Álvarez Barrera Ricardo
080-30142 El Refugio 3 has con 4.250
mts2
Salcedo Salgado Leonardo
Adolfo
080-95390 Lote de Terreno 0 has con 62 mts2 Henríquez Tejada Basilio Antonio
080- 21770 María Isabel 0 has con 222,30
mts2
Jaime Smith Motta
080-18821 La Dilia 150 has Fernández Rueda Carlos
080-6349 Betel 58 has Cuello de Gómez Libis Mariela
080-15760 El Limar 15 ha con 4750
mts2
El folio se encuentra cerrado, los
siguientes son los titulares actuales de
los folios que resultaron finalmente
segregados del mismo:
- Vargas y Vargas CIA. S. en C.
-Curiel Choles Osmi Rafael
- Rincón Romero Edgar
Hernando
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-Álvarez Gallego Martha Liliana
-Cortés Martínez Gonzalo
-Girardot Urquijo María del
Consuelo
-Ribautt Osorio Yamil de Jesús, -
Alberto José
-CI La Samaria S.A
- A&L Dávila S.C.A
-CI Tequendama S.A.
-A y L Dávila SCA
-Murillo Cortes Julio
-Arango Tabares Martha Mónica
-Murillo Cortes Julio Ferney
-A& Davila S C A.
080-28081 El Palmar 21 has con 750
mts2
Emilio Torres
080-40122 Sin Nombre No registra. Henríquez Tejeda Basilio Antonio
080-37703 El Paramo 45 has – 9250
mts2.
-Manuel Antonio Silvera Rada
-José Miguel Silvera Rada
(segregado)
-Marco Fidel Silvera Rada
(segregado)
080-3465 Sin nombre 5 has -Guido Ponce Rafael Ignacio
-Jenny Marcela, Johana Liceth,
Julián Camilo Musso Hernández
- Villa Maiguel Sigifredo Antonio
- Inversiones C.T. S.C.A., Luz
María Bruges y Cía. S.C.A.
Total 11 adjudicaciones 329 has con 3670
mts2
5. Compraventas efectuadas después de la declaratoria del parque.
Como ya se ha mencionado en varias oportunidades el acto administrativo de
creación del Parque, prohibió la venta tierras que se encontraran dentro del área
delimitada, en este orden de ideas, las únicas compraventas permitidas
posteriores a la declaratoria del parque, son las que realice el mismo Estado, así lo
establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 5, a través del cual se le otorga al
Ministerio del Medio ambiente la función de adquirir los bienes de propiedad
privada y ordenar a la autoridad competente la expropiación de dichos bienes,
en pro de garantizar la conservación de la biodiversidad que existe en ésta área
de interés ecológico para la humanidad.
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No obstante lo anterior, en la visita a la ORIP se detectaron 172 negocios jurídicos
de compraventas entre particulares, detallados de la siguiente forma:
Número de Folio Nombre del
Predio
Área Propietario actual
080-65279 (3
ventas)
Lote No 1 10 has García Mejía Miguel Eduardo
080-27704 (2
ventas)
La Muralla 28 has con 9.500
mts2
Álvarez Barrera Ricardo.
080-30142 El Refugio 3 has con 4.250
mts2
Salcedo Salgado Leonardo
Adolfo.
080-7163 (3
ventas)
Bahía del Norte 191 has 8.000
mts2
Inversiones Gaviota ltda. 1/3,
inversiones alfa ltda. 1/3, y con
1/3 : Dávila Armenta Eduardo,
Dávila Jimeno Raúl
080-15760 (2
ventas)
El Limar 15 has con 4.750
mts2
Folio cerrado, en el mismo
figuraba Rancho Golconda.
080-38436 Lote 2 20 has Folio cerrado, figuraba Vargas
y Vargas CIA. S. en C
080-57589 Rancho Azul 17 has Vargas y Vargas y CIAS
080-83516 Sin nombre 16.000 mts2 Álvarez Gallego Martha Liliana
080-83619 Sin nombre 6, 4 has Cortes Martínez Gonzalo
080-103796 Lote 1 1.970 mts2 Gonzalo a Ribautt Osorio Yamil
de Jesús, Alberto José y
Graciela
080-84258 Sin nombre 34 has CI La Samaria S.A
080-89547 Lote de terreno
Urbano
4 has Jesús a A&L Dávila S.C.A
080-99815 Sin nombre 2 has Sierra Gallego Luz Stella a CI
Tequendama S.A
080-100386 Sin nombre 5 has con 3.000
mts2
A y L Dávila SCA
080-31763 (2
ventas)
Rancho Bondigua 10 has Folio cerrado por desenglobe
hecho por Vargas y Vargas
CIA S en C
080-74924 El Porvenir 30.000 mts2 Curiel Choles Rafael y Rincón
Romero Edgar Hernando
080-76671 Rancho JM 20.000 mts2 Hernando a Arango Tabares
Martha Mónica
080-76672 Santa Mónica 10.000 mts2 Murillo Cortes Julio Ferney
080-76673 Santa Villa Marta 30.000 mts2 Arango Tabares Martha
Mónica
080-76674 Rancho Rober 10.000 mts2 Arango Tabares Martha
Mónica
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080-80081 (3
ventas)
Villa Grace 50.000 mts2 A& Davila S C A
080-81982 Lote 42.661 mts2 Arango Tabares Martha
Mónica
080-81306 (2
ventas)
Lote 1 75.000 mts2 Arango Tabeares Martha
Mónica
080-93245 Villa Lulu 666, 61 mts2 Arango Tabares Martha
Mónica
080-32322 Mi Refugio 3 has Barros de Sepúlveda Alba Luz
080-82374 (3
ventas)
Johanna 1 has Baquero Porras Angélica
Patricia
080-82407 Sin nombre 1 has León Peñaranda Pedro
080-82573 Sin nombre 1 has Mier González Claudia Patricia.
080-83514 (2
ventas)
Sin nombre 1 has Baquero Porras Gina Marcela
080-35273 (2
venta)
Finca Helecho 16 has con 5.000
mts2
Parada Rolón Zulma Marina
080-35274 (2
ventas)
Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón Zulma
María,
080-35275 Finca El
Germancito
25 has Parada Rolón Zulma Marina y
Castro Rodríguez Pablo
Antonio
080-35276 (2
ventas)
Finca Bolívar 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón Zulma
Marina
080-35277 (2
ventas)
Finca Santander 25 has Parada Rolón Zulma Marina y
Castro Rodríguez Pablo
Antonio
080-35278 (2
ventas)
Finca Nariño 25 has Parada Rolon Zulma Marina
080-35279 Finca Sucre 25 has Polanco Amaris Digna Rosa
080-35280 (2
ventas)
Finca Ferrer 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolon Zulma
Marina
080-35281 (2
venta)
Finca Ricaurte 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolon Zulma
Marina
080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro Andanies
080-35283 Finca Policarpa 25 has Utria Ortega Francia Elena
080-35744 (3
ventas)
El Palomar 16 has con 5.000
mts2
Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón Zulma
Marina
080-35745 Finca Rojas Pinilla 25 has García Suray Carlos Enrique
080-35746 Finca Lleras 25 has García Gamez Germán
080-35747 Finca Turbay 25 has García Gamez Carlos Enrique
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Certificado No. GP 174-1
080-35748 Finca Belisario 25 has Blanco Juan de Jesús
080-35750 (2
ventas)
Finca Ospina
Pérez
25 has Cañas Pérez Nurys Estela
080-35751 Finca Barco 25 has Rivera Ortega Leticia
080-35749 Finca Valencia 25 has Lamprea Garzón Luz Dary
080-1238 Nuevo Horizonte 498 has Folio cerrado su ultimo
propietario fue Silva Cantillo
Alicia
080-19429 ( 3
ventas)
El Calabazo 20 has con 3.400
mts2
Folio cerrado, su último
propietario fue Jiménez
Olavarria Néstor
080-67937 (3
ventas)
Lote de terreno 4 has con 5.000
mts2
Narváez Reina Asturio
080-73958 (3
ventas)
Bendición 15 has con 8.400
mts2
González Muñoz Alberto de
Jesús
080-4328 Villa Concha 968 has AGROPECUARIA DEL NORTE
080-6990 Urbanizadora Villa
Concha
12 has URBANIZADORA VILLA CONCHA
LTDA
080-7920 Urbanizadora Villa
Concha
223 has Urbanizadora Villa Concha
080-10103 Villa Concha 222 has INVERSIONES ALFA LTDA e
INVERSIONES GAVIOTA LTDA.
080-4328
(2ventas)
Valle de Villa
Concha
968 has HERNANDEZ NUÑEZ ANA MARIA y
PEÑARANDA PEREZ HERNAN
GUILLERMO.
080-51551 Valle de Villa
Concha
320 has Fernando Samudio Chaparro
080-55113 Valle de Villa
Concha
130 has FRUTEXPORT
080-59843 Valle de Villa
Concha
192 has AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA
080-69374. Valle de Villa
Concha
30.000 mts2 FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
080-69851 Valle de Villa
Concha
30.000 mts2 ALZATE BERGAÑO CLAUDIA
080-76398. Valle de Villa
Concha
180 has AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA.
080-15634 Lote Uno 80 has. Abril Manuel (poseedor)
080-3079 Lote Aguas Frías 15 has. Ruiz Cumplido William José
(poseedor)
080-2359 San Quintín 100 has. Lozano Bonilla Mario y Mayne
de Lozano Beatriz Helena
080-29008 La Vista 27 has con 5000
mts2
De Luque Bonivento José
Eduardo
080-29009 Picacho 27 has con 5.000 Henríquez Santamaría Julio
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Certificado No. GP 174-1
mts2
080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge
Enrique
080-29011 La Esperanza 27 has con 5.000
mts2
Chacin de Luque Moises
Alberto
080-29016 Nuevo Principio 79 has con 5000
mts2
Silva de Martínez Helda
080-35269 Torín 25 has Gutiérrez Hernández Luis
Enrique
080-35272 (2
ventas)
Finca La Casa 4 has y 5000 mts2 Benítez Quiroz Arelis Regina
080-35271 (2
ventas)
Finca La vista 25 has Casto Rodríguez Pablo Antonio
y Parada Rolón Zulma Marina
080-35270 (2
ventas)
Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón Zulma
María
080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael
080-29014 Punta de Betín 46 has con 5000
mts2
Acosta Morales Ismael
080-29015 Tamaka 160 has Domínguez Pulido Juan
Evangelista
080-101991 Lote 2 40.000 mts2 Ferrer de La Cruz Verónica
Berenice y Tarazona Pérez Luís
Eduardo.
080-101994 Lote 5 20.000 mts2 Domínguez Pulido Juan
Evangelista a Tarazona Flórez
Julio César
080-101993 Lote 4 30.000 mts2 Tarazona Jhendry Tatiana
080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita Danilo y
Tarazona Pérez Alba Rosa
080-108532 Tamaka 50.000 mts2 López Marín Gloria Amparo
080-29012 La Hoya 37 has con 5.000
mts2
Acosta Morales Ismael
080-24781 Las Mercedes. 500 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S
con un 50% del derecho de
dominio; y de Gustavo Pradilla
Camargo con el otro 50%
080-830 (4
ventas)
Playa Brava,
Santa Ana y La
Cruz.
500 has Antonio José Torregroza Gallo
080-42791 Los Amigos No registra Ricardo José, Gustavo Alberto,
Nicolás y Miguel Antonio
Zúñiga Solano
080-90628 Lote No. 1 14 has – 9700
mts2.
José Miguel Silvera Rada
080-90629 Lote No. 2 14 has – 9245 Marco Fidel Silvera Rada
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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
mts2.
080-19706 Zoila Esther 15 hes Donado Barbosa
080-13792 (4
ventas)
Gairaca,
Nenguaje, Cito y
Guachaquita
2000 has. Sociedad Canel Hermanos
Ltda., con el 51% del derecho
de dominio y de la Señora
Victoria Carrillo con el 49% del
Derecho de dominio
080-3055 (3
ventas)
Sin Nombre 190 has. Folio cerrado, en donde el
último propietario fue Heriberto
Alvarado Oñate
080-3057 (2
ventas)
La Porfía 339 has. Folio cerrado, en donde el
último propietario fue Heriberto
Alvarado Oñate,
080-10598
(1ventas)
Guacamaya 40 has. Folio cerrado, en donde el
último propietario fue Heriberto
Alvarado Oñate
080-1134 (5
ventas)
La Guacamaya 128 has. María Mercedes Bohórquez
Bohórquez
080-83090 Sin Nombre 30 has. Cooperativa Comunitaria
Multiactiva de la zona
amortiguadora del Parque
Tayrona. – COOMUTAYRONA
080-12929
(6ventas)
Hacienda La
Esmeralda
30 has. María Mercedes Bohórquez
Bohórquez
080-14418 Castillete 200 has Edith Lorenza Campo Barranco
(poseedor)
080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz Granados Gilberto y
Zúñiga Caballero Jaime
080-44085 Los Naranjos 105 has Adam Ltda
080-29885
(2ventas)
El Palomar 3 has Jorge Enrique Díaz Cornejo y
Carlo Saúl Díaz Correa
080-29881 Las Gaviotas 10 has Efrain Alberto Arango Ortega
080-36373 (2
ventas)
Marmillon
Kilometro 31
4.550 mts2 Irma Ledis López Salazar
080-48368 (2
ventas)
Sin Dirección 5.000 mts2 Jorge Saúl Matuk Gutiérrez por
080-52299 (2
ventas)
Sin Dirección 15.000 mts2 Elquin de Jesús López
080-53115 Sin Dirección 4.500 mts2 Helena Vargas
080-56882 Sin Dirección 13 has 9800 mts2 Beatriz Elena López
080-57588 Sin Dirección 948 mts2 Mauro del Mastio
080-96888 Lote Las Gaviotas 3.4504 mts2 Arango Ortega Efraín Alberto
080-3465-2 Sin dirección 15 has Sigifredo Villa Miguel
080-35097 (5
ventas)
Cataima 5 has a Inversiones C.T. S.C.A., Luz
María Bruges y Cía. S.C.A
Total 172 9.636 has con
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compraventas 4969 mts2
6. Mejoras construidas antes de la declaratoria del parque (falsa tradición)
El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se
reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado
decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro
del parque Natural Nacional. Lo cual indica que las plantadas con posterioridad
a la declaratoria deberán o debieron ser reconocidas.
En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Actual Ocupante o
Propietario de las mejoras 080-521 La Envidia 33 has Agro Colombiana de Desarrollo
Limitada
080- 129 La Guacamaya 10 has Pablo Antonio Castro Rodríguez
y Zulma Marina Parada Rondón
080-1529 Camaguey 70 has Vesga Rodríguez Eduardo
080-8441 La Esperanza 9 has Alcira Bolaño de Gandia
080-15634 Lote Uno 80 has. Manuel abril
080-3079 Lote Aguas Frías 15 has. Ruiz Cumplido William Jose
080-3388 Conchita 2 has. Montoya Velez Jesus
080-5383 La Agrícola 40 has. Bermúdez Oscar Santander,
Bermúdez Fula José, Bermúdez
Fula Alfredo, Bermúdez de
Garvín Elina, Bermúdez Fula
Andrés, Bermúdez Granados
Luis, Bermúdez Fula Augusto,
Bermúdez Fula Segismundo,
Bermúdez Fula Oscar y
Bermúdez Fula Jacobo.
080-15635 Lote Dos No registra Manuel María Abril Pérez
080-14418 Castillete 200 has Alejandro Campo Barranco
080-19705 Sin dirección 3.000 mts2 Jairo Donado Barbosa
080-3465 Sin Dirección 15 has -Guido Ponce Rafael Ignacio
-Jenny Marcela, Johana Liceth,
Julián Camilo Musso Hernández
- Villa Maiguel Sigifredo Antonio
- Inversiones C.T. S.C.A., Luz
María Bruges y Cía. S.C.A.
Total 12 mejoras 474 has con
3.000 mts2
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7. Mejoras construidas después de la declaratoria del parque (falsa tradición)
El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se
reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado
decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro
del parque Natural Nacional.
En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Ocupante o Poseedor Actual o
Propietario de las mejoras
080-29789 Las Brisas 15 has Higuera Espinosa Gustavo Adolfo,
Higuera Espinosa Luis Fernando,
Higuera Espinosa Mario Germán,
Higuera Espinosa Juan Carlos
Higuera Espinosa Margarita María,
Higuera Carlos Hernán, Higuera
Cárdenas Mauricio, Higuera
Ocampo Adolfo León, Higuera
Ocampo Guillermo, Higuera
Ocampo Martín, Higuera Ocampo
Mauricio
080-96516 Finca Santa Elena 70 has la Hoz Ramberto
080-523 El Centro 15 has Rafael Gandia Valero
080-535 Rancho Grande 25 has Rafael Gandia Valero
080-7634 La Treintera 70 has Claris Maricela Navarro
080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro Rodríguez y
Zulma Marina Parada Rondón
080-19841 Santa Rosa 80 has NARVAEZ ASTURIO
080-27691 Santa Isabel 10 has Charris de Rodríguez Ana
Total 8 mejoras 485 has
8. Licencias de construcción otorgadas por curadurías urbanas en zona
declarada como parque.
Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un
Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las
bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos
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ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural,
entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto
ambiental, como lo son las construcciones ya sea para vivienda permanente,
hotelería, u otra actividad comercial o industrial.
En este orden de ideas se encontraron dentro de las carpetas de antecedentes
de los folios estudiados doce licencias de construcción otorgadas mediante
resolución a personas naturales por parte de las curadurías No 1 y 2 del Distrito
Turístico de Santa Marta así:
Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-103796 Lote 1 1.970 mts2 Ribautt Osorio Yamil de
Jesús, Alberto José y
Graciela
080-89547 Lote Urbano 4 has A&L Dávila S.C.A
080-99815 Lote de terreno 2 has CI Tequendama S.A
080-83516 Sin nombre 16.000 mts2 Álvarez Gallego Martha
Liliana
080-36373 (2
licencias)
Marmillon Kilometro 31 4.550 mts2 Irma Ledis López Salazar
080-48368 (2
licencias)
Sin Dirección 5.000 mts2 Jorge Saúl Matuk Gutiérrez
080-52299 (2
licencias)
Sin Dirección 15.000 mts2 Elquin de Jesús López
Salazar
080-53115 Sin Dirección 4.500 mts2 Helena Vargas
080-57588 Sin Dirección 948 mts2 DEL MASTIO MAURO
Total 12 licencias 11 has con 65
mts2
9. Embargos vigentes ordenados después de la declaratoria del parque
La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso
público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,
negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser
objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser
objeto de hipotecas o secuestro.
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De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se
entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por
consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas
con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia
jurídica, sin embargo se identificaron 30 embargos vigentes así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-65290 Lote No 11 10 has Méndez Torres Wismar Guillermo
080-56913 Sin nombre 5 has con
3000 mts2
Illidge Aarón José Nell, Noguera
Aarón Rafael y Noguera Aarón
Juan Manuel.
080-7163 Bahía del Norte 191 has con
8.000 mts2
INVERSIONES GAVIOTA LTDA.
1/3, INVERSIONES ALFA LTDA.
1/3, y con 1/3 : DAVILA
ARMENTA EDUARDO, DAVILA
JIMENO RAUL
080-28081 El Palmar 21 has con
750 mts2
Emilio Torres
080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro Rodríguez
y Zulma Marina Parada Rondón
080-35273 Finca Helecho 16 has con
5.000 mts2
Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35274 Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35275 Finca El Germancito 25 has Fontalvo Castro Belinda Esther
080-35276 Finca Bolívar 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35277 Finca Santander 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35278 Finca Nariño 25 has Parada Rolón Zulma Marina
080-35280 Finca Ferrer 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35281 Finca Ricaurte 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro Andanies
080-35744 El Palomar 16 has con
5.000 mts2
Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35746 Finca Lleras 25 has García Gámez Germán
080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario
- Mayne de Lozano Beatriz
Helena
080-29008 La Vista 27 has con
5000 mts2
De Luque Bonivento José
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Certificado No. GP 174-1
Eduardo
080-35270 Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma María
080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael
080-29014 Punta de Betín 46 has con
5000 mts2
Acosta Morales Ismael
080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita Danilo
Tarazona Pérez Alba Rosa
080-29012 La Hoya 37 has con
5.000 mts2
Acosta Morales Ismael
080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda
080-17779 Sin Dirección 40 has José Nicolás Uribe Márquez
080-13792 Gairaca, Nenguaje,
Cito y Guachaquita
2000 has. sociedad Canel Hermanos
Ltda., con el 51% del derecho
de dominio y Victoria Carrillo
con el 49% del Derecho de
dominio
080-26614 La Perla 47 has, 9265
mts2
Camargo Honorio
080-44085 Los Naranjos 105 has sociedad Adam Ltda
080-44086 Lote “La Paulina” 1.259 has Betty Dávila Durand
080-10074 La paulina 1.644 has Titulares de los folios segregados, por
cuanto el área del folio matriz ya se
encuentra agotada:
INDERENA
sociedad Adam Ltda
Betty Dávila Durand
Total 30 embargos 6.250 has con
955 mts2
10. Hipotecas vigentes ordenadas después de la declaratoria del parque
La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso
público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,
negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser
objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser
objeto de hipotecas o secuestro.
De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se
entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por
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Certificado No. GP 174-1
consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas
con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia
jurídica, sin embargo se identificaron 28 hipotecas vigentes así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-6349 Betel 58 has Libis Mariela Cuello de
Gómez
080-74925 Villa Rosa 30.000 mts2 Julio Ferney Murillo
Cortes
080-28081 El Palmar 21 has con 750 mts2 Emilio Torres
080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro
Rodríguez y Zulma
Marina Parada Rondón
080-35273 Finca Helecho 16 has con 5.000 mts2 Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón
Zulma Marina
080-35274 Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón
Zulma María
080-35275 Finca El Germancito 25 has Fontalvo Castro Belinda
Esther
080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro
Andanies
080-35283 Finca Policarpa 25 has Utria Ortega Francia
Elena
080-35745 Finca Rojas Pinilla 25 has García Suray Carlos
Enrique
080-35746 Finca Lleras 25 has García Gámez Germán
080-35747 Finca Turbay 25 has García Gámez Carlos
Enrique
080-35748 Finca Belisario 25 has Blanco Juan de Jesús
080-35749 Finca Valencia 25 has Lamprea Garzón Luz
Dary
080-9630 Palangana 18 has con 9.281 mts2 Folio Cerrado teniendo
en cuenta que se
segrego el folio Nos. 080-
76904 el cual aparece a
nombre de
Agropecuaria Del Norte
Ltda.
080-24590 Palangana 21 has con 719 mts2 Ramírez Torres Alonso de
Jesús
080-29008 La Vista 27 has con 5000 mts2 De Luque Bonivento José
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Certificado No. GP 174-1
Eduardo
080-29009 Picacho 27 has con 5.000 mts2 Henríquez Santamaría
Julio
080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge
Enrique
080-29011 La Esperanza 27 has con 5.000 mts2 Chacin de Luque Moises
Alberto
080-35269 Torín 25 has Gutiérrez Hernández Luis
Enrique
080-35272 Finca La Casa 4 has y 5000 mts2 Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolon
Zulma Marina
080-35271 Finca La vista 25 has Casto Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón
Zulma Marina
080-35270 Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón
Zulma María
080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael
080-29014 Punta de Betín 46 has con 5000 mts2 Acosta Morales Ismael
080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita
Danilo y Tarazona Pérez
Alba Rosa
080-29012 La Hoya 37 has con 5.000 mts2 Acosta Morales Ismael
Total 28 hipotecas 919 has con
179 mts2
11. Embargos y suspensión del poder dispositivo vigente, ordenado por la
Fiscalía.
Dentro del procedimiento penal, se consagra como una medida cautelar, la de
embargar y suspender el poder dispositivo de los bienes de los presuntos
responsables mientras se adelanta el correspondiente proceso penal, con el fin
de garantizar la indemnización a la víctima, siempre y cuando se compruebe su
responsabilidad.
No obstante, por tratarse de bienes inembargables por disposición constitucional
y legal, se deduce que tampoco es procedente que esta clase de medidas
cautelares recaiga sobre predios que se encuentran dentro del área del parque,
pues, como se ha mencionado en líneas anteriores, están excluidos del tráfico
comercial, y solo pueden ser negociados con el Estado o expropiados.
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-7163 Bahía del Norte 191 has con 8.000 Inversiones Gaviota ltda.,
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Certificado No. GP 174-1
mts2 Inversiones Alfa Ltda., y
Dávila Armenta Eduardo,
Dávila Jimeno Raúl
080-74925 Villa Rosa 30.000 mts2 Julio Ferney Murillo
Cortes
080-19841 Santa Rosa 80 has Narváez Asturio
080-6990 Urbanizadora Villa
Concha
968 has Urbanizadora Villa
Concha Ltda.
080-7920 Urbanizadora Villa
Concha
12 has Urbanizadora Villa
Concha Ltda.
080-35106 Sin Nombre 200 has Dávila Sánchez José
Gregorio y Dávila Jimeno
Camilo
Total 6 embargos 1.454 has con 8000
mts2
12. Cambio de área sin fundamento técnico (compraventas en las que cada
vez se aumenta o disminuye el área vendida sin soporte alguno)
El artículo 82 del estatuto registral dispone que el folio de matrícula inmobiliaria
debe reflejar en todo momento el estado jurídico y físico del respectivo bien, en
este orden de ideas, debe publicitar el área y linderos correctos de conformidad
con soportes técnicos que se evidencien en los títulos correspondientes, de tal
forma que no es legalmente admisible el cambio de área sin fundamento alguno,
situación que contraviene tanto lo dispuesto en el decreto 1250 de 1970, como lo
establecido en el decreto 960 de 1970, en cuanto a los requisitos de forma de los
documentos públicos a través de los cuales se modifique la cabida y linderos de
los inmuebles.
En este orden de ideas se encontraron las siguientes situaciones de variación de
área injustificada:
Número de Folio Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-18821(21 has con
9.000 mts2 adicionados
a 150 has)
La Dilia 150 has Fernández Rueda Carlos
080- 464 (de
100 has pasa a 700 has,
y posteriormente
aumenta a 1.400 has)
Cinto 700 has Ecocinto Ltda
080-129 (10 has a 200 La 200 has Pablo Antonio Castro
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Certificado No. GP 174-1
has) Guacamaya Rodríguez y Zulma Marina
Parada Rondón
080-76904 (de 771 has
con 727 mts2 a 843 has)
Sin nombre 843 has Agropecuaria Del Norte Ltda.
080-6989 (de 400 has,
pasa a 1389 has y en
registro aparecen 1577
has )
Villa Concha 1577 has con
8505 mts2
El folio se encuentra cerrado
y el ultimo propietario figura
Sánchez Sierra Julio Y
Sánchez De Otero Mercedes
080-24781(Se adjudican
inicialmente 190 Has – y
posteriormente se
venden 500 Has)
Las
Mercedes.
500 has. Jurado Ramos & Cía. S en C.S
y Gustavo Pradilla Camargo
080-42112 (La sentencia
que declara la
pertenencia habla de 7
Has – pero el folio señala
que el área del mismo es
de 14 Has)
Sin Dirección 14 has. Lorenzo Tejeda Mattos
080-1134 (se pasan de
vender 10 has a vender
128 Has y de
compraventa de
mejoras a pleno
dominio)
La
Guacamaya
128 has. Roberto Enrique Herrera Sierra
080-26615 (90 Has, se
reduce a 30 Has)
Sin dirección 30 Has Noel Antonio Torres
Total 9 casos 4.142 has con
8505 mts2
13. Aportes a sociedad posterior a la declaratoria del parque.
El capital social se conforma con los aporte de los socios, tal capital social se
convierte en el patrimonio de la persona jurídica que se constituyó, en este orden
de ideas, el dominio de los aportes hechos en especie se traslada en cabeza de
la sociedad, y a cambio de esto el socio aportante recibe una participación en
la misma, así entonces, se puede decir que si la venta de las tierras está prohibida
en el parque, por analogía estos aportes también, pues se presenta una situación
similar, e incluso se está aportando un objeto que está fuera del comercio.
Sin embargo ésta situación se presentó así:
Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-41085 Playa Luna 197 has con 9.864 mts2 Arrecifes S.A.
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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
080-7163 Bahía del Norte 191 has con 8.000 mst2 Inversiones Gaviota
Ltda., Inversiones Alfa
Ltda., y Dávila Armenta
Eduardo, Dávila Jimeno
Raúl
080-464 Cinto 700 has Ecocinto Ltda.
080-24781 Las Mercedes. 500 has Jurado Ramos & Cía. S
en C.S y Gustavo Pradilla
Camargo
080-32754 Arrecifes 199 has con 7617 mts2 Arrecifes S.A.
080-32800 El Diamante 195 has con 9595 mts2 Arrecifes S.A.
Total 6 aportes 1.985 has con 5076 mts2
14. Constitución de sociedades destinadas a actividades como la ganadería y
agricultura.
Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un
Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las
bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos
ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural
entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto
ambiental, por tal razón en la resolución 292 de 1969, quedaron proscritas todas
las actividades industriales, ganaderas o agrícolas, debido a que impiden la
conservación y embellecimiento del Parque. Esto en consonancia con lo
preceptuado en el numeral 3 del artículo 30 del decreto 622 de 1977.
En este orden de ideas se detectaron cinco sociedades que tienen por objeto
actividades incompatibles con los fines y objetivos de esta área protegida.
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propiedad Actual
080-29884 Rancho Azul
Sociedad
Golconda, que se
transformó en
Sociedad Vargas y
Vargas.
99 has con
9.666 mts2
El folio se encuentra cerrado con
folios segregados los cuales
registran como propietarios a
Vargas y Vargas y CIA S en C, Ay L
Dávila S.C.A., Álvarez Gallego
Martha Liliana, Cortes Martínez
Gonzalo, Girardot Urquijo María del
Consuelo, Ribautt Osorio Yamil de
Jesús, Alberto José y Graciela, CI
La Samaria S.A., CI Tequendama
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Certificado No. GP 174-1
S.A., Arango Tabares Martha
Mónica, Murillo Cortes Julio Ferney,
A& Davila S C A., y Transelca S.A.
080-523 El Centro
(Agrocolombiana
de Desarrollo Ltda.)
15 has Rafael Gandia Valero
080-535 Rancho Grande
Agrocolombiana
de Desarrollo Ltda
25 has Rafael Gandia Valero
080-76904 Sin nombre
(Agropecuaria del
Norte)
843 has Agropecuaria Del Norte Ltda.
080-55113
080-59843.
Valle de Villa
Concha
(FRUTAEXPORT o
Fruta exportadora )
130 has Agropecuaria Del Norte Ltda.
Total 5 sociedades
identificadas
1.112 has con
9.666 mts2
15. Predios que no acreditaron propiedad privada y deberán pasar a la Nación
De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292
del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a
salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al
momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el
Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre
particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de
dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la
prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su
dominio privado.
Así entonces, se encontró que 14 predios de conformidad con su folio de
matrícula inmobiliaria figuran como propiedad privada, pero al revisar su cadena
traditicia 20 años atrás contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 200
de 1936, la misma se rompió y no alcanzó a verificarse hasta el año de 1916, por lo
tanto no se acreditó dominio privado.
Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-15711 La Vega 79 ha con 8.624
mts2
Los siguientes son los titulares del
derecho de dominio de los folios
segregados, ya que el folio matriz se
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Certificado No. GP 174-1
encuentra cerrado:
Vargas y Vargas y CIAS S en C
Álvarez Gallego Martha Liliana
Cortés Martínez Gonzalo
Girardot Urquijo María del Consuelo
Ribautt Osorio Yamil de Jesús,
Alberto José y Graciela
CI La Samaria S.A
A&L Dávila S.C.A
CI Tequendama S.A
Murillo Cortes Julio
Arango Tabares Martha Mónica
Murillo Cortes Julio Ferney
Curiel Choles Osim Rafael
Rincón Romero Edgar Hernando
Murillo Cortes Julio Ferney
080-15760 El Limar 15 has con 4.750
mts2
Los siguientes son los titulares del
derecho de dominio de los folios
segregados, ya que el folio matriz
se encuentra cerrado:
Vargas y Vargas y CIAS S en C
Álvarez Gallego Martha Liliana
Cortés Martínez Gonzalo
Girardot Urquijo María del Consuelo
Ribautt Osorio Yamil de Jesús,
Alberto José y Graciela
CI La Samaria S.A
A&L Dávila S.C.A
CI Tequendama S.A
Murillo Cortes Julio
Arango Tabares Martha Mónica
Murillo Cortes Julio Ferney
Curiel Choles Osim Rafael
Rincón Romero Edgar Hernando
Murillo Cortes Julio Ferney
080-15899 Las Delicias 10 has Ariza Coronado Rosmary Lorena
Baquero Porras Angélica Patricia
León Peñaranda Pedro
Sepúlveda Balagera Alberto
Valenzuela Cerquera Alexandra
080- 15430 Lote Urbano 907 mts2 Basilio Henríquez Tejada
080-76904 Sin nombre 843 has AGROPECUARIA DEL NORTE
080-48906 Sin nombre 83 has con 7.062
mts2
Zamudio Chaparro Fernando
080-23694 Palangana 40 has Los siguientes son los titulares del
derecho de dominio de los folios
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segregados, ya que el folio matriz se
encuentra cerrado:
-Agropecuaria del Norte
-Ramírez Torres Alonso de Jesús.
080-8 La Selva 68 has con 6.800
mts2
BUITRAGO MONROY FRANCISCO
IGUARAN ARIZA JESUALDO
080-830 Playa Brava,
Santa Ana y La
Cruz.
500 has. Antonio Torregroza
José Nicolás Uribe Márquez
José Gregorio Dávila Sánchez
Camilo Dávila Jimeno
Nurys Estela Cañas Pérez
080-19706 Zoila Esther. 15 has. Jairo Donado Barbosa
080-5383 La Agrícola. 40 has. Manuel María Abril Pérez
080-15635 Lote Dos No registra Manuel María Abril Pérez
080-12929 Hacienda La
Esmeralda.
30 has. Jairo Donado Barbosa
080-37540 Las Vegas del
Encanto –
Parcialmente.
40 has. Heriberto Alvarado Oñate,
COOMUTAYRONA
Total 14 predios 2.610 has con
7236 mts2
16. Predios de la Nación
A nombre de la Nación se identificaron 20 predios, 16 a nombre del Ministerio
del Medio Ambiente, 2 a nombre de INCORA y 2 del INDERENA, así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-36847 Predio “Puede ser” está
nombre de INCORA
48 has con 750
mts2
INCORA
080-11767 Cuatro Vientos (a nombre del
Ministerio del Medio
Ambiente)
86 has Ministerio del Medio
Ambiente
080-11765 Santa Rita (a nombre del
Ministerio del Medio
Ambiente)
120 has Ministerio del Medio
Ambiente
080-1812 La Despensa (Ministerio del
Medio Ambiente)
92 has Ministerio del Medio
Ambiente
080- 2343 La Picua (Ministerio de
Ambiente)
7 has Ministerio del Medio
Ambiente
080-2659 Flor de Cuba o Santa Inés 26 has Ministerio del Medio
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(Ministerio del Medio
Ambiente)
Ambiente
080-4164 Concha Palangana
(inderena)
3.409 has con
2.000 mts2
NDERENA
080-13888 Punta de la Gaviotas (Mini
Ambiente)
No registra Ministerio del Medio
Ambiente
080-13886 La Emperatriz (Mini Ambiente) 16 has. 7482
mts2
Ministerio del Medio
Ambiente
080-13896 La Providencia(Mini
Ambiente)
15 has. 342
mts2
Ministerio del Medio
Ambiente
080-13890 Miraflores(Mini Ambiente) 27 has. 7000
mts2
Ministerio del Medio
Ambiente
080-13889 La Ninfa (Mini Ambiente) 45 has. Ministerio del Medio
Ambiente
080-13891 Los Tormentos (Mini
Ambiente)
40 has. Ministerio del Medio
Ambiente
080-13892 Paralelo 38 (Mini Ambiente) 1.5 has Ministerio del Medio
Ambiente
080-13894 La Lucha del Hombre (Mini
Ambiente)
36 has. 1810
mts2
Ministerio del Medio
Ambiente
080-13895 Esfuerzo o Barbete 11 has.
2677mts2
Ministerio de Medio
Ambiente
080-40328 Sin nombre (INDERENA) 260 has. INDERENA
080-42761 Sin dirección (Ministerio de
Ambiente)
279 has Ministerio del Medio
Ambiente
080-14627 Montecristo (Ministerio de
Ambiente
49 has, 6820
Mts2
Ministerio del Medio
Ambiente
Total 20 predios 4.619 has con
3709 mts2.
17. Predios propiedad privada acreditada según requisitos de ley 200 de 1936.
De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292
del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a
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Certificado No. GP 174-1
salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al
momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el
Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre
particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de
dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la
prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su
dominio privado.
En este orden de ideas, se identificó en los siguientes folios propiedad privada:
a. Con título originario (adjudicación de baldíos, cédula real, prescripción)
Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-2619 El Palomar 483 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 080-
2619 se encuentra cerrado:
-Castro Rodríguez Pablo Antonio
-Parada Rolón Zulma Marina
-Fontalvo Castro Belinda Esther
-Polanco Amaris Digna Rosa
-Caballero Utria Isidro Andanies
-Utria Ortega Francia Elena
-García Suray Carlos Enrique
-García Gámez Germán
-Blanco Juan de Jesús
-Cañas Pérez Nurys Estela
-Rivera Ortega Leticia
-Lamprea Garzón Luz Dary
080-1238 Nuevo
Horizonte
498 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 080-
1238 se encuentra cerrado:
-De Luque Bonivento José Eduardo
-Henríquez Santamaría Julio
-Chacin de Luque Jorge Enrique
-Chacin de Luque Moises Alberto
-Gutiérrez Hernández Luis Enrique
-Gutiérrez Hernández Luis Enrique
-Casto Rodríguez Pablo Antonio
-Parada Rolón Zulma Marina.
-Acosta Morales Ismael
-Gómez Vizcaíno Juan Segundo
-Infante Graviel Jorge Henry
-Ferrer de La Cruz Verónica Berenice
-Tarazona Pérez Luís Eduardo
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Certificado No. GP 174-1
-Tarazona Flórez Julio César
-Tarazona Jhendry Tatiana
-Saavedra Combita Danilo
-Tarazona Pérez Alba Rosa
-Saavedra Combita Danilo
-Tarazona Pérez Alba Rosa
-Acosta Morales Ismael
080-6989 Villa Concha 400 has Los siguientes son los titulares del derecho de dominio
de los folios segregados, ya que el folio matriz se
encuentra cerrado:
-Julio Cesar Sánchez Sierra.
-Mercedes Beatriz Sánchez Sierra (estos 2
arriendan a Reserva los Ciruelos S.A.S
-Urbanizadora Villa Concha (Dirección
Nacional de Estupefacientes.
-Inversiones Gaviota Ltda.
-Inversora Alfa Ltda.
-Fondo Nacional Agrario.
-Hernández Nuñez Ana María.
-Peñaranda Pérez Hernán Guillermo.
080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario
- Mayne de Lozano Beatriz Helena
080-3057 La Porfía 339 has Heriberto Alvarado Oñate (del segregado)
080-7921 Esperanza 97 has El folio se encuentra cerrado, los siguientes son los
titulares actuales de los folios que resultaron finalmente
segregados del mismo:
-García Mejía Miguel Eduardo
-Méndez de Orozco Graciela
-Méndez Zagarra Efraín
-Méndez Zagarra Bismarck
-Méndez Silva Alberto
-Méndez Zarraga Alicia Beatriz
-Méndez Silva Laudith
-Méndez Torres Wismar
-Ruíz Méndez Víctor Manuel
-Méndez Zagarra Luis Rafael.
080-41085 Playa Luna 197 has
con 9.864
mts2
Arrecifes S.A.
080-56913 Sin nombre 5 has con
3.000 mts2
-Illidge Aarón José Nell,
-Noguera Aarón Rafael
-Noguera Aarón Juan Manuel.
080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda
080-7163 Bahía del
Norte
119 has
con 8.000
mts2
INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3,
INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con 1/3 :
DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA
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Certificado No. GP 174-1
JIMENO RAUL
080-24781 Las Mercedes. 190 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un 50%
del derecho de dominio; y Gustavo Pradilla
Camargo con el otro 50% del derecho de
dominio.
080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda
080-32754 Arrecifes 199 has –
7617 mts2.
Arrecifes S.A
080-3055 Sin Nombre 190 has. Heriberto Alvarado Oñate (Del folio
Segregado)
080-26614 La Perla 47 has,
9265 mts2
Camargo Honorio
080-14627 Montecristo 49 has,
6820 mts2
Ministerio del Medio Ambiente
080-32800 El Diamante 195 has,
9595 mts2
Ministerio del Medio Ambiente
080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz granados Gilberto José
Zúñiga Caballero Jaime Martin
Total 18 predios 3.395 has
con 4161
mts2
b. Con cadena traditicia 20 años atrás de la vigencia de la ley 200 de 1936
Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-19429 El Calabazo 20 has con 3.400
mts2
Titulares de los folios segregados, por
cuanto el área del folio matriz ya se
encuentra agotada:
Narváez Reina Asturio
080-13792 Gairaca,
Nenguaje, Cito
y
Guachaquita
2000 Has. sociedad Canel Hermanos Ltda.,
con el 51% del derecho de dominio y
Victoria Carrillo con el 49% del
Derecho de dominio
Total 2 predios 2.020 has con
3400 mts2
Total predios propiedad privada: 20 predios que equivalen a 5.415 has con 7.561
mts2
18. Protecciones Individuales
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Certificado No. GP 174-1
El Estado a través de la Ley 387 de 1997, y sus posteriores decretos reglamentarios, adoptó
una política pública tendiente a proteger de manera integral a la población desplazada
por causa de la violencia. Para tal efecto, se diseñaron dos rutas de protección
patrimonial:
Ruta Colectiva: Consiste en proteger los derechos patrimoniales de los predios ubicados
en zonas de riesgo o inminencia de riesgo de desplazamiento.
Ruta Individual: Consiste en proteger el derecho patrimonial individual de una persona
que ha sido objeto de desplazamiento forzado.
A través de las inscripciones de las medidas de protección en los folios de matrícula
inmobiliaria que identifiquen los predios, es decir aquellos predios que cuenten con una
identidad registral porque confluye la existencia física del predio (catastro) con la
existencia jurídica (Títulos de dominio del predio), se protege el derecho de dominio del
propietario y se publicita la condición de predio abandonado por la violencia y de la
condición de desplazado de los poseedores, tenedores u ocupantes.
En este caso se identificaron tres predios con protección individual así:
Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-29009 Picacho 27 has con
5.000 mts2
Henríquez Santamaría Julio
080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge
Enrique
080-29011 La Esperanza 27 has con
5.000 mts2
Chacin de Luque Moises
Alberto
Total 3 predios 142 has con
5.000 mts2
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CASOS ESPECIALES
1. PREDIO LAS MERCEDES
Folio de matrícula inmobiliaria 080-24781. Compraventa de mayor área a la
realmente adjudicada, se realiza la adjudicación de 190 hectáreas mediante
resolución 188 del 25 de abril de 1995 del Ministerio de Agricultura, División de
Recursos Naturales, Sección de Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de
Santa Marta, el día 24 de Junio de 1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32,
FOLIOS 23 a 24.
Posteriormente se realiza compraventa sobre el mismo predio pero esta vez se
indica que el mismo cuenta con un área de 500 hectáreas, es decir, se realiza
compraventa de 310 hectáreas sin sustento, el adjudicatario inicial vende un
predio de 500 hectáreas, sin existir antecedente registrado sobre la titularidad de
las 310 hectáreas sobrantes del predio.
2. PREDIO PLAYA BRAVA, SANTA ANA Y LA CRUZ
Folio de matrícula inmobiliaria 080-830. Área 500 Hectáreas. Como título primario
se encuentra de la escritura 338 del 16 de septiembre de 1950, de acuerdo al folio
mediante compraventa realizada del señor Héctor Guevara, en favor del señor
Augusto Bermúdez, inscrita con el código 101, es decir, con pleno dominio. La
inscripción original de esta escritura se encuentra en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIOS
89 Y 90, No. 127, del año 1950 de la ORIP de Santa Marta, debido al deterioro del
documento no se evidencia claramente que tipo de derecho se transfiere en este
acto, pero es claro al referirse que se transfieren mejoras que se denominan Playa
Brava, Santa Ana y La Cruz. En esta misma inscripción se establece que el señor
Héctor Guevara, declara que para ese momento tenía tres años de estar
establecido en el predio como colono cultivador y que de acuerdo con el
artículo 16 de la Ley 40 de 1932, realiza la declaración expresa de que carece de
título escriturado.
En Síntesis, se realizan compraventas con declaraciones de mejoras por parte de
colonos, lo que en principio, podrían ser bienes baldíos de la Nación, sin embargo,
en el folio de matrícula inmobiliaria se realiza la inscripción de esta compraventa
con el código 101, como si se transfiriera el derecho de Pleno Dominio.
Posterior a la Declaratoria del Parque se han realizado 3 ventas parciales, es decir,
se ha fraccionado el predio, sin estar facultados para ello, toda vez que el
fraccionamiento del bien proviene de la facultad de disposición que solo puede
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otorgar el derecho de dominio, como se verifico, el título originario no representa
pleno dominio, solo se trata de la compraventa de mejoras sin otorgar dominio
sobre el terreno, por lo que en primera medida este fraccionamiento no se podía
realizar y segundo, no se podían realizar compraventas posterior a la declaratoria
del Parque Natural.
3. PREDIO ZOILA ESTHER
Predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 080-19706, el cual cuenta
con un área de 15 hectáreas.
Los antecedentes del Folio indican que la apertura de la cadena traditicia se dio
con base en la compraventa de mejoras, sin embargo con el transcurso del
tiempo se dio pleno dominio a este predio, como se explica a continuación:
De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula inmobiliaria y de
antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años aproximadamente, antes de la
declaratoria del parque Tayrona, es preciso resaltar que la escritura de permuta
429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta, indica que la
sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por
compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que están
establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a
Francisco Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843
del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la
notaria segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no consta que
los señores Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos, hubiesen transferido
en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de dominio sobre los terrenos
en mención, estas escrituras de protocolización 843 del 13 de diciembre de 1960 y
897 del 30 de diciembre de 1960, otorgadas en la notaria segunda de Santa
Marta e inscritas respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo
de 1961, en LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el
LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de
resoluciones de adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre el
predio. Por lo tanto en la escritura pública solo se podían transferir las mejoras,
más no el dominio, por que los títulos antecedentes no eran suficientes ni idóneos
para ello. Es decir la tradición del derecho de dominio se da hasta la escritura de
permuta 429 del 30 de agosto de 1961.
De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este predio,
toda vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20 años antes de la
declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200 de 1936, y la propiedad
que pudieron haber otorgado los títulos originarios expedidos por el Estado, nunca
se transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda, como se puede observar en las escrituras
843 del 13 de diciembre de 2960 y 897 del 30 de diciembre de 1960.
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Es preciso resaltar que los antecedentes de este folio presenta serias
inconsistencias en cuanto al área de predio y el área que señala el folio de
matrícula inmobiliaria y los títulos que se encuentran inscritos, como se expone a
continuación:
El folio indica que el predio tiene un área de 15 hectáreas; por otra parte la
Escritura pública de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera
de Santa Marta, mediante la cual se realiza la permuta entre la Sociedad
Arrecifes Ltda. y el señor Plutarco Payares indica igualmente, que el área del
predio es de 15 hectáreas y señala como título antecedente la escritura 897
inscrita en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 del 27 de Marzo de 1961, donde
se protocoliza la copia de una resolución de adjudicación del Ministerio de
Agricultura número 269 del 22 de abril de 1957, donde indica que se adjudica un
bien baldío de la Nación en favor del señor Jaime Laserna Pinzón, denominado
ARRECIFES, el cual cuenta con un área de 199 metros cuadrados. De acuerdo a
lo anterior, no se entiende el cambio de 199 metros cuadrados, que según la
inscripción es el área realmente adjudicada, a 15 hectáreas, lo cual no se
relaciona, por lo que en primera medida existirían dudas respecto de la
propiedad de mas 14 hectáreas con 9000 metros cuadrados y puede que no
exista esta propiedad sobre estas áreas.
Por otro lado es preciso y urgente solicitar al Ministerio de Agricultura que
certifique, si la resolución 269 del 22 de abril de 1957, es autentica, o si realmente
se expidió, por cuanto a lo largo del estudio se verifico la inscripción de la
resolución 269, del 16 de marzo de 1960 (Relacionada con el Folio de matrícula
Inmobiliaria 080-32754) , del Ministerio de Agricultura de Bogotá, mediante la cual
se adjudica un bien baldío en favor de Jaime Laserna Pinzón, en este caso se
realiza adjudicación de 199 hectáreas, existen varias coincidencias entre las dos
resoluciones, a observar: Pese a que fueron expedidas en fechas distintas (22 de
abril de 1957 y 16 de marzo de 1960) ambas fueron adjudicaciones de baldíos en
favor de la misma persona (JAIME LASERNA PINZÓN); ambas resoluciones
adjudican un predio con el mismo nombre ( ARRECIFES); y al realizar un cotejo de
las inscripciones los linderos señalados en las dos coinciden exactamente, lo
paradójico es que la resolución de 1957 adjudica 199 metros cuadrados y la de
1960 adjudica 199 hectáreas, estas inscripciones sirvieron de sustento para realizar
la apertura de dos cadenas traditicias que dieron apertura a dos folios de
matrícula inmobiliaria distintos: El folio de matrícula inmobiliaria 080-19706 y 080-
32754. Aunque como ya se explico, en el folio 080-19706, nunca se transfirió el
dominio.
De acuerdo a lo anterior, se recomienda iniciar actuación administrativa,
tendiente a esclarecer la verdadera situación jurídica del bien, toda vez que la
inscripción de la Escritura 429 se encuentra con el código 102, como si se tratase
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de pleno dominio, sin embargo como ya se explico dicha transferencia del
derecho de dominio nunca se realizó.
4. PREDIO LAS VEGAS DEL ENCANTO
Predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-37540, el cual cuenta
con un área de 569 hectáreas.
Es preciso tener en cuenta que la apertura de este folio se da con un englobe
realizado mediante Escritura 793 del 18 de Junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa
Marta, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 080-
3055, 080-3057 y 080-10598.
Es así que la tradición respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-3055, se
remonta al año 1957, cuando mediante resolución 276 del 12 de junio de 1957, el
Ministerio de Agricultura adjudica un bien baldío de la Nación en favor de Pedro
Benavides, inscrita el 31 de julio de 1957, al existir un título originario expedido por
el Estado, se cumple con uno de las posibilidades del artículo tercero de la Ley
200 de 1936 para acreditar propiedad privada sobre el predio.
Respecto del Folio de matrícula inmobiliaria 080-3057, la tradición en principio se
remonta al año 1970, con la Declaración Judicial de Pertenencia decretada
mediante sentencia del 25 de julio de 1970 del Juzgado 1 Civil Municipal de Santa
Marta, inscrita el 25 de julio de 1970, es así que no existiría tradición antes de la
Declaratoria del parque dada el 18 de agosto de 1969, de acuerdo a lo anterior
es preciso determinar si la prescripción se dio sobre un predio de propiedad
particular, o sobre un predio baldío de la Nación, de acuerdo al último supuesto,
no podía darse esta prescripción, ya que al ser un bien baldío de la Nación y al
ser un Parque Natural de acuerdo al Decreto 622 de 1967, estas zonas son
imprescriptibles, por lo tanto no eran procedentes estas inscripciones.
Y finalmente respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-10598, es preciso
resaltar que este es un folio segregado del folio matriz 080-1134, la apertura del
folio 080-10598 se realizó mediante la inscripción de un acto de compraventa del
derecho de dominio sobre un predio, sin embargo al analizar el folio matriz, es
decir, el 080-1134, se verifica que la tradición del mismo se remonta a una
compraventa de mejoras sobre un área de 10 hectáreas.
Es decir del área total del predio de 569 hectáreas, existiría la posibilidad de
acreditar propiedad privada mediante la resolución de adjudicación de bien
baldío y la sentencia de declaración judicial de pertenencia, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo tercero de la ley 200 de 1936, a excepción de estas 40
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hectáreas que provienen de la compraventa de mejoras en terrenos de la
Nación, por lo que respecto a esta área no existe acreditación de propiedad
privada.
En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria 080-1134, es preciso señalar que la
tradición del mismo refleja que se han venido aumentado áreas a las que
inicialmente se ocuparon como mejoras en baldíos de la Nación, tal el caso, que
de 10 hectáreas pasaron finalmente a 400 hectáreas, y estas últimas con pleno
dominio, de acuerdo a las actuaciones que refleja el Certificado de tradición y
Libertad.
5. LOTE 1 Folio No 080-15430
Se presentan las siguientes inconsistencias:
Lote de terreno de 907 mts2, ubicado en vereda de Taganga, se adjudica,
se remata y se vende por parte de la Alcadía de Santa Marta por medio
de la resolución 684 del 16 de noviembre de 1981, posterior a la
declaratoria del parque. En la resolución no es claro el acto que se
pretende realizar y no hay competencia de la Alcaldía para realizarlo.
Se registra con el código de falsa tradición.
En la hoja de antecedentes reposa el formulario de calificación se
encuentra tachado el acto de remate y se deja solo compraventa.
Se registra el mismo día de su día expedición.
6. Predio La Paulina
Folio 080-10074, con Sentencia del 4 de febrero de 1999, proferida por el Consejo
de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, se
declara la nulidad de las Resoluciones de revocatoria directa solicitadas por
Parques Nacionales Naturales Nos 3150 y 4396 del 25 de mayo y 27 de julio de
1995, proferidas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Marta y de la
Superintendencia de Notariado y Registro, por las cuales se ordenaba la
cancelación de las anotaciones de compraventa de 1.400 has, por encontrarse
dentro del parque. Las consideraciones del Consejo de Estado, fueron la
inaplicación de la revocatoria directa, la aplicación de otros procedimientos
especiales para ello, falta de competencia y violación al debido proceso,
advirtiendo que la calificación del objeto ilícito no corresponde a las autoridades
de registro, ni a la jurisdicción contencioso administrativa, sino a la justicia civil
ordinaria. En conclusión se encuentran estas 1.400 has en dominio de privado
ante una evidencia contundente de que el predio está dentro del parque.
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7. Villa Concha
En el folio 080-6989 asignada al predio Villa Concha, la demanda de pertenencia
se dirige contra los señores Pérez Dávila y Cía., José A. Sánchez Trujillo, Hernando
Sánchez Trujillo, Ana I. Sánchez de Gutiérrez, Raquel Sánchez de Moncada, Esther
Sánchez y Maria Pérez Dávila , sin embargo no cita el título antecedente ni datos
de registro del mismo, razón por la cual no fue posible ubicarlo dichos
antecedentes en los libros de Antiguo Sistema, así las cosas solo es posible
verificar la tradición del predio a partir de la inscripción de la sentencia de
Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado Único del Circuito
Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el día 18 de
octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Santamaría.
Sin embargo se sabe que en sentencia proferida el 6 de agosto de 1971 por el
Consejo de Estado, por la cual se reformó el artículo primero de la Resolución
14224 (en el sentido de exceptuar de la extinción de dominio la totalidad del
predio de Julio Sánchez Trujillo y no parte de él, como se dijo en la referida
Resolución 14224, denominándose este predio como Villa Concha con una
cabida de 400 hectáreas) en la Escritura 1326 otorgada el 29 de diciembre de
1975 en la Notaría Primera de Santa Marta se dice que el predio tiene un área de
1389 hectáreas y que se encuentra inscrito en el catastro bajo el número 00-3-
001-001, del cual vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO
LTDA., no obstante, tampoco es muy claro de donde surgen las 1.577 hectáreas
con 8.505 metros cuadrados de que habla el folio.
Por si lo anterior fuera poco también es importante destacar que además de que
las áreas transferidas exceden enormemente el área prescrita, el señor JULIO
SANCHEZ TRUJILLO, por medio de la escritura 959 de 3/10/1975 otorgada en la
Notaría Segunda de Santa Marta, avala o ratifica ventas inscritas en los folios
080-1527, 080-2253 y 080-2254, citando como titulo antecedente de pleno dominio
la Sentencia de Declaración Judicial de Pertenencia proferida el 19/10/1964
por el Juzgado Único Civil del Circuito de Santa Marta, lo que forzosamente no
lleva a concluir que estos documentos deberían hacer parte de la tradición del
folio 080-6989 y descontada de dicho folio el área que a ellos se refiere que es de
95 hectáreas, para saber con exactitud cuanta fue el área que resulto
desmembrándose del predio Villa Concha.
Como conclusión final podríamos decir que con el otorgamiento y posterior
inscripción de las Escrituras 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1.975 en la
Notaría Primera de Santa Marta y 959 de 3/10/1975 otorgada en la Notaría
Segunda de esta misma ciudad quedaron burladas las decisiones contenidas en
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las resoluciones 14224 y 118 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –
INCORA
Area = 1.577 Hectáreas + 8.505 metros2 + 95 hectáreas que no se reflejan en el
folio pero cuya venta fue avalada y ratificada con fundamento en la sentencia
de pertenencia
8. PREDIO SIN NOMBRE folio 080-76904
Es el resultado del englobe de predios cuyos folios de matricula cuya apertura se
cuestiona, bien sea porque los predios provienen de falsa tradición y después
pasan a pleno dominio debido a una errónea calificación de documentos
sometidos a registro o porque como en el caso de los folios 080-1527, 080-2253 y
080-2254 la falsa tradición cambia a transferencia de dominio en razón a una
ratificación de compraventa amparada en la sentencia de Prescripción
Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado Único del Circuito Civil de Santa
Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el día 18 de octubre de 1965 por
la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santamaría, sin
embargo, las 95 hectáreas que suman estos predios no ha sido descontada del
predio Villa Concha.
También en este folio 080-76904 fueron englobados los predios identificados con
folios 080-64587 y 080-64588, los cuales tienen su origen en la División Material que
sufrió el folio 080-64532, cuya apertura se cuestiona debido a que además de
que el predio de Villa Concha ya había superado las 400 hectáreas el turno 8844
de 24/10/1997 con que fue radicada la Escritura 4089 ya citada, NO EXISTE, y al
parecer, pudo darse un caso de reutilización de turnos situación que haría ilegal
su existencia.
Así las cosas, la apertura del folio 080-64532 es ilegal por cuanto el documento
que lo originó no cumplió con uno de los requisitos fundamentales del registro
como es la radicación (artículo 23 del Decreto 1250/70). También debe tenerse
en cuenta que el formulario de calificación fue firmado el día 24 de octubre y la
impresión de la calificación fue generada el día 31 de octubre; es decir, el
formulario de calificación se firmó seis días antes de imprimirse.
No se establece área, en razón a que todos los predios tienen como antecedente
común la sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el
Juzgado Único del Circuito Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y
confirmada el día 18 de octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Santamaría.
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9. Predio Santa Rosa Folio 080-19841
Este predio de 80 Hectáreas nace en 1984 con la inscripción de la Escritura 79
autorizada el día 26 de enero de 1984 en la Notaria Primera de Santa Marta, sin
código registral y bajo la denominación de DECLARACION DE MEJORAS EN
TERRENO DE LA NACIÓN; en la escritura 79, cuya inscripción originó el folio, no es
posible ubicar datos de registro que permitan inferir la procedencia del predio,
situación que corrobora que éste viene de una falsa tradición.
Verificado el folio físico se pudo constatar que la primera anotación se refiere a
compraventa de mejoras en terrenos de la nación sin especificar el código de la
Naturaleza Jurídica del Acto, en las dos anotaciones siguientes los documentos
se inscriben como “COMPRAVENTA DE MEJORAS” con el código registral 612 de la
sexta columna (falsa tradición) , posteriormente, al parecer, con el turno de
corrección 2006-080-3-566 se corrigieron las anotaciones 1, 2, 3 y 4 del folio 080-
19841 cambiándose su denominación por “DECLARACION DE CONSTRUCCIÓN EN
SUELO PROPIO” y “COMPRAVENTA” y trasladando el código a Modo de
adquisición, en la primera columna. Es decir se pasó a transferencia de pleno
dominio.
Cabe anotar que la corrección se radicó el día 21/07/2006 a las 11:11:22 a.m. y
se ejecutó en todas sus fases el 28/07/2006 a las 11:08:48 AM cuando comenzó la
ejecución de la corrección simple, hasta hora en que fue desacotado y
entregado al público 28/07/2006 a las 4:34:38 p.m.. Desde la fase de revisión y
análisis hasta la decisión de imprimir o no un certificado asociado fueron
atendidos por un solo funcionario (JAVIER VALENCIA), situación que va en
contravía de los procedimientos diseñados para el manejo del Sistema de
Información Registral, y no se entiende como fueron dados todos los permisos
para cambiar los datos de un folio a un solo funcionario.
La situación que presenta el folio 080-19841 obliga a la Oficina de Registro a iniciar
la correspondiente actuación administrativa, toda vez que no está reflejando la
real situación jurídica del mismo, así mismo determinar las personas responsables
de las presuntas falsedades reflejadas en el mismo.
10. El Calabazo
Predio identificado con el folio 080-19429, con un área de 20 has con 3.400 mts2,
ubicado en el corregimiento de Bonda. Este caso resulta especial debido a que si
bien es cierto se verificó su cadena traditicia 20 años atrás de la entrada en
vigencia de la Ley 200 de 1936, por parte de los señores Alfonso Lineros Riascos y
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Alejandro Linero Riascos, quienes le venden al INDERENA en el año de 1972,
presuntamente para que estuviera por siempre en el dominio de la Nación, por
haberse declarado la zona como parque Natural y propugnar por su
conservación, es cuestionable que el mismo INDERENA lo hay vendido
posteriormente a un particular en 1974.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el acto administrativo de
declaratoria y la normatividad ambiental vigente, el bien no podía ser vendido,
razón por la cual el mismo Estado comete una infracción a su propia norma.
Como si fuera poco, el predio es divido y vendido en varias oportunidades,
afectando los fines de conservación de la flora y fauna del Parque.
11. Cinto
Predio identificado con el folio No 080-464 con un área de 700 has, resulta un caso
especial porque Si bien el predio se encuentra en falsa tradición, existen
incongruencias en las áreas expresadas en los títulos, así: El folio se abre con una
cabida de 700 has y mencionando como modo de adquisición del vendedor la
Escritura # 186 del 22/04/ 1955 de la Notaría 2ª de Santa Marta, que una vez
consultada; expresa claramente, que el área correspondiente al predio es de 100
has, además, no menciona el antetítulo de ésta; y cuando se realiza la venta
mediante Escritura # 621 del 22/11/ 1955 (anotación 001 del folio) se expresa que
el área del lote es de 700 has sin sustento diferente al antetítulo ya mencionado.
Igualmente al constituirse la Sociedad Ecocinto Ltda. Mediante Escritura # 287 del
28/01/1994 (anotación 005) se aporta este inmueble como capital de la
sociedad en especie y en dicha Escritura se expresa claramente que el área del
predio aportado es de 1.400 has aproximadamente.
Lo más delicado es que siendo la tradición del predio falsa, con el aporte a la
sociedad Ecocinto se pasa a pleno domino, un área de 100 has primigenias a
1.400 has, porque fue inscrito el aporte con el código 105.
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CONCLUSIONES
1. Teniendo en cuenta que en el folio del parque (080-6069), figura como
cabida del Parque 15.000 hectáreas aproximadamente, y La Dirección
Nacional de Parque Naturales, en la información que nos suministró indica
que el área del Parque es de 19.256 hectáreas, es necesario entonces
que Parques Naturales a través de un acto administrativo motivado,
actualice el área que se encuentra declarada.
2. Ahora bien, con relación a l folio No 080-60969, el cual fue abierto el 24 de
febrero de 1983, debemos decir que no cumple con el principio registral de
especialidad establecido en el Decreto 1250 de 1970, según el cual por
cada unidad inmobiliaria debe existir un folio de matricula, pues como se
pudo apreciar, el folio en cuestión no identifica una unidad inmobiliaria
concreta, ya que el parque está conformado por un conjunto de predios
de propiedad privada y de la Nación, por tal razón es necesario cancelar
el folio del parque e inscribir la resolución de declaración en cada uno de
los folios que se encuentran dentro del área protegida, o unificar el folio del
parque trasladando la anotación de la resolución a los folios de los predios
que lo comprenden.
3. Se resalta que es urgente la verificación o cruce de información con las
bases catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, con el fin
de determinar en forma definitiva qué predios de los que fueron analizados
hacen parte o se encuentran dentro de la zona alinderada como Parque
Nacional Natural Tayrona. Lo anterior debido a que el total del área
revisada excede el área terrestre del Parque. E igualmente identificar
cuales de los predios que se encuentran en el parque solo poseen cédula
catastral pero no folio de matrícula inmobiliaria, para de esta forma
proceder con su apertura y afectarlo con la categoría de área protegida.
4. Se pudo establecer que en el 36,53% de los folios analizados figura el
estado como propietario actual, ya sea a nombre del Ministerio del Medio
Ambiente, el INCORA o el INDERENA. A los cuales se sugiere realizarles la
inscripción de categoría ambiental, a fin de blindar su protección.
5. Se identificó que el 26,64% de los folios de matrícula Inmobiliaria estudiados,
reflejan actualmente titularidad con pleno derecho de dominio sobre los
predios, sin embargo, al realizar un estudio en el antiguo sistema registral, se
verificó que las tradiciones en sus orígenes corresponden a Falsa Tradición
(compraventa de mejoras en suelo ajeno o en terrenos de la Nación), o
que no acreditaron los 20 años atrás de cadena traditicia ininterrumpida
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de títulos otorgados entre articulares, por lo que es necesario iniciar las
actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de que el folio
refleje su real situación jurídica y retornen al dominio de la nación.
6. En el estudio se verificó que el 7,05% del total del área estudiada
corresponden a mejoras constituidas dentro del área delimitada como
Parque Natural, y que poseen folio de matrícula inmobiliaria abierto con
falsa tradición, así entonces se sugiere realizarles la anotación de área
protegida, previa certificación de IGAC de que tales inmuebles se
encuentran dentro del Parque, en posesión de particulares.
7. Ahora bien, el 42,83% de los folios analizados son propiedad privada. El
26,85 % acreditada con título otorgado por el Estado antes de la
declaratoria del Parque, a través de resoluciones de adjudicación de
baldíos o declaratorias de pertenencia que a la fecha no han perdido su
eficacia. Y el 15,98% acreditó propiedad privada con títulos otorgados
entre particulares con una cadena traditicia de 20 años atrás de la entrad
en vigencia de la Ley 200 de 1936.
8. De acuerdo al artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 63 del
Decreto 622 de 1967, los parque naturales son inalienables, imprescriptibles
e inembargables, sin embargo se encontró que posterior a la declaratoria
del Parque se presentan:
Tres (3) sentencias de declaración de pertenencia en 38 has con 6.000
mts2.
Treinta (30) embargos vigentes, que corresponden a 6,250 has con 955
mts2.
Veintiocho (28) hipotecas vigentes equivalentes a 919 has con 179 mts2.
Seis (6) embargos de la Fiscalía, correspondiente a 1.454 has con 8.000
mts2.
9. También se encontró que posterior a la declaratoria del Parque se
realizaron:
11 adjudicaciones de baldíos, equivalente a 329 has con 3.670 mts2;
172 compraventas de tierras correspondiente a 9.636 has con 4.969 mts2
6 aportes sociales que equivale a 1.985 has con 5.076 mts2;
5 constituciones de sociedades dedicadas a actividades agropecuarias y
ganaderas, que equivales a 1.112 has con 9.666 mts2.
12 licencias de construcción en 11 has con 65 mts2.
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Todo lo anterior en contravención a lo establecido en la Resolución ejecutiva 292
del 18 de agosto de 1969, la cual señala que dentro de las áreas alinderadas
como parque natural quedó prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de
tierras, y las actividades que generen gran impacto ambiental, por lo que es
preciso que se estudie por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro,
la Dirección de Parques Nacionales Naturales y el INCODER, que acciones tomar
frente a estas compras y adjudicaciones que se realizaron, cuando estas
actuaciones se encontraban ostensiblemente prohibidas. Se resalta que la ley 99
de 1993, indica que estás áreas protegidas solo pueden ser adquiridas por el
Estado en pro de su conservación, e incluso consagra la posibilidad de expropiar
a los propietarios de los Parques Naturales.
10. Se detectaron 9 casos (4.142 has con 8.505 mts2), de variación injustificada
de área , es decir sin ningún fundamento técnico ni jurídico, de
conformidad con lo establecido en los estatutos de notariado y de registro,
razón por la que se pondrá en conocimiento de control disciplinario interno
y a la delegada de notariado para que investigue la irregularidad, y se
debe solicitar al Registrador de la ORIP de Santa Marta que inicie la
correspondiente actuación administrativa para que el folio refleje su real
situación jurídica y física.
11. Existen resoluciones de adjudicación de baldíos, expedidas hace muchos
años por el Ministerio de Agricultura, al realizar el estudio se verificó que
entre algunas de ellas, existen similitudes entre las áreas y linderos, cuando
las mismas adjudican predios diferentes, por lo que es preciso solicitar al
Ministerio, que determine, en la medida de lo posible la autenticidad de las
mismas, para descartar una posible duplicidad o modificación de
resoluciones.
12. Se puede ver el Parque no ha sido ajeno al desplazamiento forzado, pues
predios que suman 142 has con 5.000 mts2, se encuentran registrados en el
RUPTA.
13. Finalmente se destaca que se detectaron presuntos casos de adulteración
de turnos y falsedades en documentos públicos, posibles hechos punibles
que se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes.
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ACCIONES A SEGUIR
1. Es preciso que la Dirección de Parques actualice el área del Parque
Nacional Natural Tayrona, de acuerdo a la dimensión verdadera del
mismo.
2. La Dirección de Parques Naturales debe cruzar la información del presente
informe, con las bases catastrales del IGAC, con el fin de determinar que
predios se encuentran dentro de la zona delimitada como parque.
3. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta deberá
iniciar actuación administrativa tendiente a cerrar el folio de matrícula
inmobiliaria correspondiente al Parque Nacional Natural Tayrona, y
proceder a realizar las inscripciones, en los folios de los predios que se
encuentran dentro de la zona delimitada como parque, con el código de
categoría ambiental, previa certificación de IGAC de que los mismos se
encuentran en el área.
4. la ORIP de Santa Marta en coordinación con la Superintendencia de
Notariado y Registro debe emprender las actuaciones administrativas
respectivas, para determinar la verdadera situación jurídica de aquellos
folios de matrícula que reflejan pleno dominio, pero que su cadena
traditicia corresponde a Falsa Tradición.
5. INCODER, debe iniciar los procesos administrativo de revocatoria directa
de las resoluciones de adjudicación de baldíos que se realizaron después
de la declaratoria del Parque, y el dominio de tales predios retorne a la
Nación.
6. Solicitar al Ministerio de Agricultura, que verifique la autenticidad de las
resoluciones de adjudicación de baldíos 269 del 16 de marzo de 1960, 269
del 22 de abril de 1957 y 103 del 27 de abril de 1959.
7. Ante los predios que actualmente acreditan propiedad privada,
corresponde al Ministerio de Ambiente determinar si de conformidad con
su política, es conveniente la compra o la expropiación de estos predios.
8. Frente a las hipotecas, embargos, compraventas, constituciones de
sociedades, licencias de construcción, aportes sociales, cambios de áreas
sin fundamento, se hace necesario que la Superintendencia de Notariado
en coordinación con la ORIP de Santa Marta, emprenda las actuaciones
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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Certificado No. GP 174-1
administrativas correspondientes para revocar tales inscripciones, toda vez
que no eran viables, y de esta forma el folio refleje su real situación jurídica.
9. En relación a las sentencias de prescripción que se encontraron, proferidas
posteriormente a la creación del Parque, es necesario concertar una vía
jurídica con el Consejo Superior de la Judicatura, antes de emprender
cualquier acción administrativa por parte de la Superintendencia de
Notariado y Registro tendiente a la revocatoria del registro de tales
sentencias, ya que opera la cosa juzgada material y formal de esta
providencia judicial.
10. Finalmente, la Superintendencia de Notariado y Registro pondrá en
conocimiento de control disciplinario interno, de la delegada de
Notariado, y de la Fiscalía General de la Nación presuntos hechos y
conductas punibles, para que sean investigadas, se determinen los
responsables y sean sancionados de conformidad con la Constitución y la
Ley