Arts. 9 a 21
Ley Nº 7.812Ley de Elecciones
Reglamentos de las elecciones
InternasNacionales
PresidencialesDepartamentales
Municipales
“lema” es la denominación de un partido político en todos los actos y procedimientos electorales;
“sublema” es la denominación de una fracción de Partido en todos los actos y procedimientos electorales.
El sufragio se ejercerá por
medio de hojas de votación, que deberán llevar impresos losnombres de los candidatos propuestos para cada elección y ser de papel común, de color blanco y detamaño uniforme.
Las hojas de votación y las listas de candidatos insertadas en ellas, deberán distinguirsepor la diversidad de sus lemas o en el caso de tenerlos, de sus sublemas o distintivos.
Las autoridades electorales decidirán si las hojas de votación presentadas reúnen las condiciones requeridas para
no inducir en confusión a los votantes.
Dicha diversidad se señalará además, por números de orden que irán colocados encabezando las hojas de votación en caracteres claros de mayor tamaño, encerrados en un círculo.
Ley 781
2
El número de candidatos titulares no podrá exceder el cuádruple de cargos
que se eligen
preferencial Una sola ordenación sucesiva.En caso de vacante de cualquiera de los titulares se convoca a los demás candidatos que no hubieran sido electos titulares, por el orden sucesivo de sucolocación en la lista.
El número de candidatos titulares no
podrá exceder al de los
cargos que se eligen
ordinal Dos ordenaciones, una de candidatos titulares y otra de suplentes.
En caso de vacante se convoca a los suplentes por el orden sucesivo de su colocación en la lista.
respectivo Dos ordenaciones, una de candidatos titulares y otra de suplentes respectivos de cada titular.
En caso de vacancia se convoca - en primer lugar a los suplentes del titular cuya vacancia debe suplirse- en segundo, a los demás suplentes de la lista en el orden sucesivo de su colocación en la lista.
El número de candidatos titulares no
podrá exceder al de los
cargos que se eligen
Dos ordenaciones, una de titulares y otra de suplentes respectivos de cada titular.
Si la vacancia del titular fuera definitiva lo suplirá el primer titular no electo de la lista siguiendo el orden preferencial. En esa circunstancia los suplentes respectivos serán los que ya suplían al titular que cesó. En cambio si la vacancia del titular fuera temporal se convocará al suplente respectivo de la lista.
MIXTO
Derecho dePRIORIDAD sobre los
números
Elecciones Internas
Las agrupaciones nacionales o
departamentales, podrán usar los
números que hayan reservado para las
elecciones nacionales o
departamentales y mantendrán el
derecho de sobre los números que
hubieran utilizado en las últimas
elecciones nacionales o
departamentales, aún cuando no
hayan efectuado una reserva expresa. Lo dice el reglamen
to
Si una agrupación participó en la elección
nacional o departamental pasada con una hoja que tenía determinado número, para la elección interna
puede registrar una hoja con ese número. No es necesario que
pida ese número previamente. Ya le
pertenece.-
Para las elecciones internas los números pueden ser cedidos.Una agrupación puede “prestarle” a otra un número para que lo use en la elección interna, y no pierde los derechos que tiene sobre ese número.
La agrupación que va a registrar una hoja con un número “cedido” debe acompañar a la solicitud de registro, la nota de la agrupación que lo cede.
Las agrupaciones que utilizaron un número en las
elecciones internas anteriores,
mantienen el derecho de prioridad sobre el uso de ese
número hasta 50 días antes de esas
elecciones internas.
Pero ese derecho de prioridad no puede invocarse frente a las agrupaciones del mismo partido político que lo hayan utilizado en las elecciones nacionales o departamentales.
Derecho dePRIORIDAD sobre los
números
Elecciones Nacionales
La reserva de un número efectuada hasta 50 días antes
de la elección nacional permite a
los partidos o agrupaciones
políticas usarlo en la elección nacional y en las elecciones
departamentales y municipales.
El partido o agrupación
política que haya utilizado un
número en la última elección
nacional mantiene el derecho de
prioridad sobre su uso hasta 50 días
antes de la elección
departamental.
Para mantener la prioridad el partido
debe haber comparecido en las elecciones
internas de ese año y haber
logrado integrar su ODN con 500
personas diferentes.
Las agrupaciones deben tener
reconocimiento partidario en el
presente período electoral y pedir el número ante
la Junta Electoral.
Con treinta días por lo menos
de
anterioridad al de la elección todo
partido o agrupación política que
proponga candidaturas deberá
registrar en las Juntas Electorales
tres ejemplares impresos por lo
menos, de las hojas de votación en
que figuren dichas candidaturas con
su número, color de tinta de
impresión, lema y en su caso,
sublemas y distintivos partidarios.
Plazo Ley 7812
La Corte reglamenta que deben
presentarse 50 ejemplares.
Las Agrupaciones políticas se presentan a registrar la hoja de votación ante la
Junta Electoral.
Consiste en presentarse ante la Junta con los 50 ejemplares y demás
documentos necesarios.-
Requisitos para el Registro
Internas
Quienes registren hojas de votación, en el momento en que presenten los 50 ejemplares impresos de la hoja, deberán acompañar:
1) La nómina de la totalidad de los candidatos titulares y suplentes incluidos en las listas, ordenados en la misma forma en que figuran en la hoja de votación e identificados por sus nombres, apellidos y credencial cívica. Si el candidato fuera conocido por un patronímico distinto al que figura como documental en su credencial cívica, deberá indicarlo al prestar su consentimiento.
2) Soporte informático
3) El consentimiento del precandidato a la Presidencia de la República y el de los candidatos titulares y suplentes a integrar el órgano deliberativo nacional y el órgano deliberativo departamental, en el orden en que figuran en la lista que integra la hoja de votación.
Cada agrupación nacional sólo podrá registrar en c/dpto. una hoja nacional y una dptal.Cada agrupación departamental sólo podrá registrar en su departamento una hoja nacional y una dptal.
Requisitos para el Registro
Nacionales
Quienes registren hojas de votación, en el momento en que presenten ante la Junta Electoral los 50 ejemplares impresos de la hoja, deberán acompañar:
Los partidos o agrupaciones deberán constituir domicilio electrónico a efectos de las notificaciones que correspondan
1) nómina de candidatos titulares y suplentes a la Cámara de Representantes y a la Junta Electoral, indicando nombres, apellidos, serie y número de su credencial cívica, sexo y en el caso de la Junta Electoral, también el sublema, si lo tuviere.
2) Soporte informático
Ante la Corte Electoral presentarán la nómina de los candidatos a la
Cámara de Senadores y el sublema, si lo tuviere, y el
soporte informático
correspondiente. No debe ser
acompañada de hoja de votación.
Una de las hojas de votación deberá ir firmada
Departam
e
ntales
Requisitos para el RegistroLos partidos o agrupaciones deberán constituir domicilio electrónico a efectos de las notificaciones que correspondan
Quienes registren hojas de votación, en el momento en que presenten ante la Junta Electoral los 50 ejemplares impresos de la hoja, deberán acompañar:
1) nómina de la totalidad de integrantes de la lista a la Intendencia y de los candidatos titulares y suplentes que figuren en las listas de candidatos a la Junta Departamental indicando nombres y apellidos, serie y número de su credencial cívica, sexo y, en el caso de la Junta Departamental, también el sublema si lo tuviere.
2) Soporte informático
Una de las hojas de votación deberá ir
autorizada por la firma de las autoridades
ejecutivas del partido o
agrupación política
registrante.
Municipale
s
Requisitos para el Registro
Una de las hojas de votación deberá ir
autorizada por la firma de las autoridades
ejecutivas del partido o
agrupación política
registrante.
Los partidos o agrupaciones deberán constituir domicilio electrónico a efectos de las notificaciones que correspondan
1) nómina de la totalidad de integrantes de la lista al Municipio indicando nombres y apellidos, serie y número de su credencial cívica y sexo del candidato y el sublema, si lo tuviere.
Los gestionantes deberán exhibir sus constancias de emisión del voto en las Elecciones Nacionales y Segunda Elección del o las constancias de justificación o del pago de la multa por la no emisión del voto en dichas instancias electorales.
2) Soporte informático
Las Juntas publicarán dentro de las veinticuatro horas de su presentación, la composición y características de las hojas de votación que se fueren presentando y las exhibirán a los delegados partidarios que las solicitaren.La oposición al registro podrá deducirse dentro de los dos días siguientes a su publicación.
Ley 7812
La Junta
estudia la
hoja de
votación
ACEPTAPUBLICA
NO ACEPTA COMUNICA
Nadie se
opone
QUEDA FIRME
Hay oposició
nCorren
los plazos
La Agrupación CORRIGE
La Agrupación RECURRE
El recurso es estudiado por la Junta. Puede hacer lugar o no. Generalmente se mantiene y pasa el recurso a la Corte para que resuelva en definitiva
Las Juntas se negarán a registrar toda hoja de votación que no presente diversidad en ellema o sub lema, si lo hubiere, o en las imágenes, sellos, distintivos o en alguna de las listas de candidatos contenidas en la hoja, respecto de las anteriormente registradas.
Las Juntas Electorales negarán el registro de las hojas si contienen como lema o sublema las denominaciones partidarias registradas por otros partidos en elecciones anteriores, siempre que las autoridades nacionales de dichos partidos se opusieren al registro dentro de los dos días siguientes a la publicación de la hoja de votación que se pretenda registrar
En caso de que fuera denegado el registro de una hoja de votación se concederá autorización a quienes la hubiesen presentado para que registren nueva hoja de votación en las condiciones debidas dentro de los dos días siguientes a la denegación.
Ley 7812
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