“RECONSTRUYE LA HISTORIA ESCOLAR DE
TU FAMILIA”
ALBERTO CEDENA PEÑA
2ºED. PRIMARIA B
TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS DE LA EDUCACIÓN
Profesor: DANIEL RODRÍGUEZ ARENAS
RESUMEN:
Este informe acerca de la historia escolar de mi familia recoge los aspectos más relevantes del
paso de éstos por la escuela, el tipo de educación adquirida, y dar una visión longitudinal en el
tiempo de cómo ha evolucionado el proceso educativo conociendo sus características y
diferencias.
PALABRAS CLAVES:
- METODOLOGÍA
- ESCUELA
- LEYES EDUCATIVAS
- RELIGIÓN
- VIOLENCIA EN AULAS
-
INTRODUCCIÓN:
Para llevar a cabo este informe realizaré una breve entrevista a mis padres y a mi hermana (que
es prácticamente similar su paso por la escuela que el mío) en donde intentaré sintetizar y
recaudar los datos más importantes.
En el caso de mis abuelos, por desgracia los cuatro miembros fallecieron hace tiempo, lo que
haré es recopilar información con ese tipo de cuestionario a aquellos jubilados y “abueletes”
que frecuentan el bar-restaurante en el que trabajo. Lo que pretendo es unificar todo tipo de
testimonios de aquella época.
Por otro lado me documentaré sobre el distinto tipo de leyes educativas, de su evolución para
así poder equipararlas a mi entorno familiar.
Con todo esto lo que se pretende es ver la evolución educativa tan drástica que ha sufrido la
sociedad española en un ratio de 70 a 80 años. Se han sufrido muchos cambios en todo este
periodo de tiempo y por su puesto se ha visto reflejado en el ámbito educativo.
Otro dato que habrá que tener en cuenta es la revolución tecnológica que actualmente presenta
la sociedad y que está influyendo notoriamente en el proceso educativo.
Metodología:
Cómo he explicado anteriormente realizaré un breve cuestionario a mis familiares para
recaudar información.
Por otro lado me documentaré y trataré de extraer información sobre las características de las
leyes educativas a las que pertenecieron mis familiares.
Será el siguiente:
PREGUNTAS PARA ANALIZAR LA HISTORIA ESCOLAR DE MI FAMILIA
- ¿Cómo fue tu paso por la escuela?
- ¿A qué tipo de escuela fuiste?
- ¿Qué nivel académico has alcanzado?
- ¿Qué cantidad de alumnos erais en clase?
- ¿Cuantos profesores tenías?
- Trata de comentar los recursos didácticos y materiales
con los que contabais en clase y ponía en práctica el
maestro (metodología)
- ¿Conoces la ley en la que estaba amparada en ese
momento tu etapa educativa?
- ¿Cuál era la forma de evaluación?
- ¿Os enseñaban algún tipo de lengua adicional distinta a
la del castellano?
- Recuerdas el gasto económico que suponía ir al colegio
para tu familia cuando cursabas tus estudios
- Hazme una breve valoración personal
Resultados y Discusiones
PIRÁMIDE FAMILIAR
ABUELOS MATERNOS
ABUELOS PATERNOS
HERMANA
PADRES
ABUELOS
Como he comentado anteriormente, al fallecer todos mis abuelos he preguntado a un grupo de
personas de edades similares entre 70 y 85años de mi pueblo Malpica de Tajo. Un municipio
rural de la provincia de Toledo formado por unos dos mil habitantes aproximadamente, puesto
que mis cuatro abuelos pertenecen a este municipio y fueron a la misma escuela.
De ellos casi ninguno coincidió con la instauración de la II República y apenas recuerdan las
medidas tan novedosas que presentaron acerca de la educación. Puede ser que por la poca
duración de la República y por la difícil difusión en aquella época, éstas no llegaron a un
municipio rural y si en las ciudades.
La mayoría de los encuestados coincidió en la escuela con la época franquista.
Tienen un gran desconocimiento de la ley de educación por la que estaban amparados en
aquella época.
No era obligatorio asistir a la escuela y la mayoría de los niños la abandonaban para dedicarse a
las labores agrarias. Iban de 6 a 12 años como máximo. Si un niño tenía que trabajar ese día no
asistía a la escuela puesto que primaba el trabajo sobre la educación.
Había en aquel momento dos escuelas, en las que cada una tenía dos aulas .Para cada escuela
estaba asignado un maestro por el gobierno. De este modo sólo había dos maestros para todos
los niños del pueblo.
En una iban los niños y en otras las niñas, por lo tanto estamos hablando de una educación
segregada y coeducación por sexos. No eran iguales los contenidos para los niños que para las
niñas.
Las escuelas estaban separadas por distritos, y los niños iban a la escuela según le correspondía
su zona territorial.
En la misma aula estaban todos los niños del mismo sexo (alrededor de 30 a 40) de edades
diferentes, donde los más adelantados se sentaban delante y los más retrasados en la parte de
atrás.
La forma de evaluación era más oral que escrita, el método de evaluación escrita era a través de
dictados.
La escuela era gratuita como también el escaso material didáctico con el que contaban: una
enciclopedia donde estaban todas las áreas que se impartían. Uso de pizarra y cartillas.
El aprendizaje era por repetición y memorización. En el caso de no aprender los contenidos se
aplicaba la violencia, golpeándolos con una regla o una vara.
Los padres no eran participes de su aprendizaje con sus hijos puesto que la mayoría tenían
menos conocimientos que los propios hijos, eran analfabetos.
Por la tarde había clases extraescolares para aquellas personas que iban muy retrasadas y de
edad adelantada para que aprendiesen a leer y a escribir.
No había biblioteca y carecían de libros con los que los niños pudieran desarrollar su capacidad
lectora.
Importancia de la religión influenciada por el franquismo, también los obligaban a cantar “El
Cara al Sol” todos los días.
El maestro era libre de aplicar métodos, así como de emplear la violencia contra sus alumnos.
Estaba muy mal remunerado en aquella época, de ahí surgió el dicho popular “pasas más
hambre que un maestro escuela”. Aunque estaba bien valorado y respetado, recibía
gratificaciones por parte de los padres ya sea en alimentos o productos del campo.
MI PADRE Y MI MADRE
En cuanto a mi padre y mi madre hay una gran diferencia ya que mi padre estudió en la escuela
del pueblo (Malpica de Tajo) y mi madre se formó en Madrid puesto que mis abuelos maternos
emigraron a la ciudad por el trabajo
Cuando mis padres estudiaron fue alrededor de 1965 .Todavía no coincidieron con la gran ley
de educación del 70 asique estuvieron influenciados por el franquismo aunque de un modo más
moderado.
En el caso de mi padre abandonó rápidamente la escuela puesto que los medios de un pueblo
no daban para prosperar y se inició rápidamente en el mundo laboral que era lo que seguía
primando en los pueblos frente a cursar los estudios. Todavía en este momento eran muy poco
los que podían acceder a estudios superiores.
En el caso de mi madre si la fue posible al vivir en una ciudad aunque los estudios superiores
estaban enfocados a una rápida inserción laboral.
Se empieza a tomar conciencia de estudiar otras lenguas, cursos de mecanografía pero todavía
no habían entrado los avances tecnológicos .
MI HERMANA Y YO
En nuestro caso es totalmente opuesto a todo lo demás anterior de mis padres y abuelos. Por
suerte estudiamos los dos conjuntamente en un colegio privado en Madrid. A mí por ser más
mayor que ella estuve en todo momento en la Ley General de Educación, mientras que a ella la
pilló la LOGSE.
Nuestro colegio era bastante innovador para aquel momento, estamos hablando en torno a
1990 a 1995. Impartían clases de informática, hacíamos prácticas en laboratorios, daban mucha
importancia a lo deportes y a la educación física.
Gran calidad del profesorado en donde ya había maestros por especialidades.
Se empieza a apostar por el bilingüismo y se le da importancia al uso de otra lengua, en este
caso el inglés.
Todo esto implicaba un gasto económico por parte de mis padres, ya que poder disponer de
centros tan avanzados en esa época suponía un gasto para una familia, ya que en aquel
momento los colegios públicos no eran tan innovadores y daban tantas prestaciones.
CONTEXTUALIZACIÓN
En este apartado elaboramos un de un informe en el que se visualizan las semejanzas y diferencias de las distintas leyes sobre educación que han transcurrido en España durante mis antepasados familiares más próximos. Segunda mitad del siglo XIX Ley Moyano de 1857 La primera ley educativa integral y racional en España fue la Ley de Instrucción Pública de 1857 conocida como Ley Moyano, de la época de Isabel II, durante el siglo XIX, intentaba solucionar el problema de España, y su grave población analfabeta, la cual se encontraba constantemente en situaciones de guerra, provocadas por las guerras carlistas con el reinado de Isabel II. Las universidades, lo mismo que la sociedad, no encuentran el sosiego en el convulso siglo XIX, porque las condiciones económicas y políticas no logran estabilizarse. Los sucesivos Gobiernos siguen legislando sin cesar. La Década Moderada de Isabel II (1844-1854) se caracterizará por las continuas reformas que sufre el Plan Pidal. En 1850 un real decreto de 28 de agosto habla por primera vez de las Universidades de Distrito. En 1851 se ordena que las Universidades rindan cuenta mensualmente a la Dirección General de Instrucción Pública. En los años 1852 y 1853 se hacen otras reformas parciales. De este modo, cuando los progresistas llegan al poder en 1854, es evidente ya la necesidad de proceder a una norma que con rango de ley regule la compleja trama de la instrucción nacional. Progresistas y moderados confluyen ahora en el tema de la educación, coincidiendo en las grandes líneas del sistema educativo liberal. Aunque la división ideológica reaparecerá más tarde con los partidos turnantes de Cánovas y Sagasta, parece que por estas fechas no son grandes las diferencias entre ambos por lo que respecta a la educación. Ello explica que, buena
parte del proyecto de Alonso Martínez -lo único que dio tiempo en el bienio progresista- se incorporara a la ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano. Así, los moderados consiguieron consolidar el sistema educativo liberal mediante una ley con vocación de permanencia -la ley se mantendrá en vigor más de cien años-. Su artífice, Claudio Moyano, acudiría a la formulación de una ley de bases que, recogiendo los principios fundamentales del sistema, evitara de este modo un debate parlamentario sobre cuestiones delicadas y complejas. Aunque este criterio había sido adoptado anteriormente por otros ministros sin conseguir resultados positivos, el momento político era ahora adecuado para una rápida tramitación y para una feliz consecución de los objetivos propuestos. Por otra parte, existían dos razones fundamentales para conseguir la aprobación de las Cortes:
1. La necesidad de una ley general que estableciera el sistema educativo construido a lo largo de casi cincuenta años.
2. La existencia de un consenso bastante amplio sobre las instituciones educativas que las diferentes normas habían ido implantando.
Por todo ello, puede decirse que la Ley Moyano no fue una ley innovadora, sino una norma que venía a consagrar un sistema educativo cuyas bases fundamentales se encontraban ya en el Reglamento de 1821, en el Plan del Duque de Rivas de 1836 y en el Plan Pidal de 1845. Este carácter puede observarse no sólo en la organización de la enseñanza en tres grados sino en la propia regulación de cada nivel académico. Así, en la instrucción primaria se recoge el criterio tradicional de la existencia de dos etapas de enseñanza -elemental y superior-, se establece también el principio de gratuidad relativa -sólo para los niños cuyos padres no pueden pagarla- o los criterios ya conocidos sobre su financiación, selección de los maestros y regulación de las escuelas normales. Respecto de la enseñanza media que ahora adquiere sustantividad propia y plena autonomía respecto de la superior, se consagra la división en dos clases de estudios -los generales y los llamados de aplicación-, la implantación definitiva de los Institutos y su financiamiento a cargo de los presupuestos provinciales. Por último, y lo que más nos interesa aquí, la enseñanza universitaria se regula mediante la distinción ya conocida de estudios de Facultad, Enseñanzas Técnicas y Enseñanzas Profesionales, reafirmando el principio del Plan Pidal de que sólo los estudios realizados en los establecimientos públicos tendrían validez académica. Con la Ley Moyano, pues, se implantan definitivamente los grandes principios del moderantismo histórico:
gratuidad relativa para enseñanza primaria centralización uniformidad secularización y libertad de enseñanza limitada.
Respecto a los requisitos para obtener la autorización de los centros privados, la ley mantiene el criterio de graduar las exigencias. Así, en la instrucción primaria bastará con tener veinte años cumplidos y poseer el título de Maestro; en cambio, para la enseñanza secundaria se incrementan los requisitos, debiendo destacarse la necesidad de que el profesorado ostente la titulación correspondiente, se realice un depósito de fianza y se proclame el sometimiento del reglamento interno del establecimiento a las disposiciones dictadas por el Gobierno. Si, por otra parte, el colegio privado deseara obtener el beneficio de la incorporación, o sea, la validez académica de los estudios cursados, los requisitos serán mayores, con especial énfasis en la titulación -la exigida para los Catedráticos de Instituto-, sujeción a los mismos programas que en los centros públicos y examen anual en los Institutos a que estén incorporados los colegios
Como es comprensible lo principal dentro de esta Ley, fue el control absoluto y directo de las instituciones establecidas en Madrid, siendo el gobierno central dueño, gestionando la misma, a través del Real Consejo de Instrucción Pública. Entendible queda también dentro de sus características la uniformidad por la que apostaba el Gobierno a la hora de realizar esta Ley, siendo secular, gratuita durante la primera enseñanza y siendo pagada en su segunda etapa. Lo que no podemos eludir era el carácter sesgado en lo concerniente a la mujer, ya que esta ocupaba un papel pasivo donde no era común su culturización, por lo que se usaron medios exclusivos para la mujer, creando materias específicas para las mujeres dentro de la educación, con Magisterio como única titulación apta para las mujeres. La estructura del sistema educativo era básicamente la siguiente:
Primera Enseñanza impartida en las escuelas y de carácter gratuito. Segunda Enseñanza, impartida en institutos, otorgaban el derecho a examinarse para
obtener el grado de Bachiller en Artes (imprescindible para principiar las enseñanzas facultativas y recomendables para optar a las enseñanzas superiores).
Enseñanzas facultativas (inicialmente Filosofía, Derecho, Ciencias, Medicina, Farmacia y Teología), que se impartían en las Universidades, daban acceso al título de Bachiller, Licenciado y de continuarse, al título de doctor;
Enseñanzas Superiores, impartidas en las Escuelas Superiores para títulos de Ingeniería, Bellas Artes (Arquitectura, Pintura y escultura, Música...), Diplomática y Notariado;
Enseñanzas Profesionales que se impartían en centros específicos para títulos de Maestro de primera enseñanza, Veterinario, Profesores mercantiles, Náutica, y de Maestros de Obras/Aparejadores/Agrimensores
II República Los primeros decretos o principios aprobados en la II República fueron: Bilingüismo: se defiende o reivindica desde Cataluña. Se expresará en un Decreto de
1931 en el que se reconoce la existencia de distintas lenguas. El Decreto dice, que en el caso catalán, la enseñanza se practicará en lengua materna hasta los 8 años en la escuela, bien castellano o bien catalán.
Reorganización del Consejo de Instrucción Pública, cuyo presidente fue Miguel de Unamuno (rector).
La enseñanza religiosa: este tema se plasmará publicando un decreto sobre congregaciones y confesiones religiosas. Éste, regula y suprime la obligatoriedad de la enseñanza de la religión, basándose en la libertad religiosa y la libertad de conciencia del niño y del maestro.
Creación de las Misiones Pedagógicas. Supondría una continuación de la idea de la ILE llamada “la extensión universitaria” y el objetivo era extender la cultura general o modernización docente, la educación en aldeas, villas y lugares que lo necesiten, fundamentalmente en población rural y la educación ciudadana.
La atención a la escuela primaria, ya que se pensaba que era la piedra angular de la educación. Se propusieron la construcción de 27.000 escuelas (el reto más importante) para escolarizar al millón de niños que no asistían a la escuela ya que en aquel momento no había. La creación se haría a través de un “Plan quinquenal”:
o 1ª año: 7.000 escuelas o 2º año: 5.000 escuelas o 3ª año: 5.000 escuelas o 4º año. 5.000 escuelas
o 5º año. 5.000 escuelas El problema fue que necesitaban financiación, cerca de 400 millones de pesetas a través de la deuda pública. Hay que darse cuenta de que en este momento hay una recensión económica (el crack del 29). Al final, no se construyeron las escuelas que se pensaban. Se intenta dotar de una ley educativa acorde con el pensamiento de la II República, y Lorenzo Luzuriaga fue quien elaboró el documento con los siguientes principios básicos: La educación pública deber ser una función esencial del Estado. No obstante, puede
delegar en la región, en el municipio… siempre que estas entidades justifiquen solvencia económica y cultural. Se acepta la existencia de la enseñanza privada siempre que no persiga fines políticos o partidistas.
La educación pública debe ser laica. La escuela debe dar información sólo sobre la historia de las religiones como otra materia más, con especial referencia a la religión católica. Si los padres lo solicitasen, el Estado debería poner los medios oportunos para suministrar esta enseñanza religiosa, pero siempre fuera de la escuela.
La enseñanza deber ser gratuita, especialmente en la primaria. Para la Universidad se reservará un 25% de matrícula gratuita.
La educación debe tener un carácter activo y creador, también permanente, dando cursos de perfeccionamiento al profesorado.
La educación pública debe tener un carácter social, la escuela debe integrarse en la sociedad y por tanto, deberá de haber una mayor conexión entre los padres y la comunidad educativa.
Defienden la coeducación, es decir, la no separación de sexos o lo que es lo mismo, la educación mixta, donde los niños y niñas deben de formarse juntos conforme a un mismo programa, y esta idea sería aplicable a todos los grados de enseñanza.
La educación pública constituye un todo unitario, integrado por 3 niveles con comunicación entre ellos:
o Primaria. Tendría 2 modalidades: voluntaria (4-6 años) y Básica (6-12 años) o Secundaria. Consistiría en 2 ciclos: prolongación de primaria (12-15 años) y
preparación para cursos universitarios (15-18 años) o Superior o tramo universitario
El profesorado. Se necesita que el docente esté convencido del programa pedagógico para que éste no fracase, necesitándose por lo tanto, una concienciación y preparación adecuadas por parte de los maestros.
Durante la II República nos encontramos con dos momentos diferenciados: el bienio progresista (1931-1933) y el bienio conservador (1934-1936). Primer bienio de la Segunda República Española (1931-1933) En 1931 se regula la educación de adultos a través del Decreto del Patronato de Misiones Pedagógicas, que supone un gran precedente de la Animación Sociocultural. Los destinatarios serían la gente que habita las zonas más alejadas, desatendidas o deprimidas del territorio español. Tendrían un enfoque educativo, cultural, pero no instructivo ya que se quiere dinamizar la motivación, estímulos o disfrute cultural más que los contenidos o alfabetización en sentido estricto. Su objetivo era difundir la cultura general, la orientación docente y la educación ciudadana en aldeas, villas y lugares con atención especial a la población rural. Las actividades que se llevaban a cabo eran de carácter: Cultural: bibliotecas populares, lecturas públicas, conferencias sobre temáticas variadas
(sanitarias, agrarias), sesiones de cine, etc… Social: reuniones con los responsables de las misiones, conferencias con temática
política…
Socioeducativo: actividades que tienen conexión directa con elementos de la educación formal, como cursillos de perfeccionamiento para maestros de la zona.
En 1932 se crea la sección de Pedagogía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid, lo que supuso la incorporación de estudios pedagógicos a la Universidad. En ese mismo año se aprueba el Decreto sobre la Inspección de la Primera Enseñanza, y en ella se percibía a los inspectores como facilitadores de aprendizaje, que pueden y deben orientar a los profesores, y tendrán un perfil técnico-pedagógico. Este decreto supuso una revolución. Se crea también la Inspección General de Segunda Enseñanza, en las mismas líneas que la Primaria, pero más adelante en el tiempo. También se aprueba el Decreto de Inamovilidad de los Inspectores, ya que antes, cuando molestaba un inspector, se le enviaba a otro lugar. De este modo se propicia que pudieran trabajar con independencia, autonomía y estabilidad para ejercer su profesión y se considera una medida muy importante. Se crean a su vez, las Juntas de Inspectores, para que coordinen esfuerzos. En 1933 se aprueba la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas, donde se elimina al estamento eclesiástico de las funciones docentes y al retirarlo, se crea la Junta de Sustituciones, lo que significaba, que cuando un profesor no podía acudir a sus clases, le sustituía otro maestro. Se aprueba una pequeña reforma de la Universidad, donde, entre otras medidas, se toma nota de las reclamaciones de los alumnos y se eliminan los exámenes de cada asignatura. Se crea la Universidad de Verano Internacional de Santander. Segundo bienio de la Segunda República Española (1934-1936) En esta etapa se observa la aparición de sombras. Las elecciones de 1933 dan el poder a la coalición CEDA de Gil Robles, un partido de derechas. Se produce, por tanto, un giro en la política republicana que influirá en la educación. Es a lo que se denomina “Contrarreforma”, en la que todos los avances que había habido, retroceden, como por ejemplo: Disminución del número de alumnos Prohibición de la coeducación en escuelas primarias, por lo que, niños y niñas estudian
por separado y se pretendió extender a más. Supresión de la Inspección Central de Educación, argumentando que no había
presupuestos para ello. Supresión del Decreto de Inamovilidad de los Inspectores En la Universidad, se suprime la representación estudiantil en los órganos de gobierno. Sin embargo, no todo resulta negativo, ya que llega al poder Filiberto Villalobos quien retomó la creación de muchas escuelas. Se le debe la confección de los siete cursos de bachillerato.
FRANQUISMO Ley de Instrucción Primaria de 1939
Promulgada en la posguerra española esta Ley que sólo afectaba a la Enseñanza Primaria complementada por un Decreto en 1967. Recoge la ideología del régimen de Franco considerando a la educación como un derecho de la familia, la Iglesia y el Estado, por lo que ésta se veía como es comprensible marcada por el pensamiento nacional-católico de orientación fascista, aunque particularmente rediseñado por el franquismo, partiendo de las ideas que planteaba José Antonio Primo de Rivera. Por ello, la Educación Primaria tenía un carácter confesional, patriótico, social, intelectual, físico y profesional. Buscando con hincapié la unificación lingüística de todo el Estado, dado que los nacionalismos catalanes y vascos habían sesgado a la nación durante la Segunda República, declarando además a la Educación Primaria obligatoria y gratuita con separación de sexos. Resaltando la enseñanza primaria: La enseñanza primaria comprendía desde los 6 a los 12 años y se impartía en diversos tipos de Escuelas; Nacionales, de la Iglesia, de Patronato y privadas. El currículo estaba centralizado y organizado de forma cíclica, agrupando los conocimientos en tres tipos; instrumentales, formativas y complementarios. Esta ley establece los derechos y deberes de los Maestros, determina su formación y el sistema de ingreso mediante oposición en el Cuerpo del Magisterio Nacional Primario.
Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 1953. Es la ley homóloga a la anterior, para la enseñanza secundaria o media y también fue reformada en 1967. Era una ley confesional e ideológica. A las enseñanzas medias se accedía mediante una prueba de ingreso. La ordenación establecía bachilleratos de plan general, con bachillerato elemental de cuatro años de duración y una reválida para acceder al bachillerato superior de dos cursos más, al término de los cuales había otra reválida; y de plan especial, laboral, con cinco cursos y otras dos reválidas. Además, existía un curso de preparación para la Universidad.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970. La necesidad de cambio en los años 70 era patente en España en el nivel social, en el político y en el educativo. Era necesaria una Ley que abarcase la totalidad del sistema educativo nacional. Se pretendía dotar al país de un sistema educativo más justo, más eficaz y más en consonancia con las necesidades de los españoles. Los criterios básicos para esta ley fueron la unidad, abarcando los distintos niveles educativos, la interrelación entre ellos, y la flexibilidad. La estructura del sistema educativo quedó establecida como sigue:
Educación Maternal, de dos a cuatro años. Era voluntaria y se impartía fundamentalmente en centros privados y guarderías.
Educación Preescolar, de 4 a 6 años, era voluntaria y se impartía en centros públicos y privados por profesores especialistas en Preescolar. El currículo se limitaba a los aspectos madurativos y a la preparación para las materias instrumentales: prelectura, preescritura y precálculo.
Educación General Básica (EGB), de carácter obligatorio y gratuito que abarca de los 6 a los 14 años de edad. Los ocho curso obligatorios estaban divididos en dos etapas (Primera Etapa los cinco primeros cursos y Segunda Etapa, los tres restantes) y tres ciclos.
o Ciclo Inicial, de 6 a 8 años de edad, comprendiendo primero y segundo cursos. o Ciclo Medio, de 8 a 11 años abarcaba los cursos tercero, cuarto y quinto de EGB. o Ciclo Superior, de 12 a 14 años; se correspondía con los cursos sexto, séptimo y
octavo de EGB. El alumnado podía obtener uno de estos dos títulos:
o Graduado Escolar, cuando se superaban con éxito los objetivos de los ocho
cursos de EGB. Permitía al alumnado continuar estudios de Bachillerato o de Formación Profesional.
o Certificado de Escolaridad, que acreditaba haber cursado los ocho años de escolaridad pero no informaba de su aprovechamiento. Sólo daba acceso a la Formación Profesional o al abandono del sistema educativo.
La estructura interna de las materias se estableció en las Nuevas Orientaciones Pedagógicas (1970). El profesorado en esta Ley abarcó a los antiguos Maestros de Primaria homologados con los procedentes de la Reforma que por primera vez los incluía en la Universidad con rango de Diplomados Universitarios y títulos de profesores de Educación General Básica.
Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP). Constaba de tres recursos, de los 15 a los 18 años, con materias comunes en primer curso y una moderada diversificación en función de la especialidad (Letras, Ciencias, y Mixtos de ambos). A su término si se superaban con éxito las enseñanzas se obtenía el título de Bachiller. Para acceder a la Universidad era preciso hacer el Curso de Orientación Universitaria (COU), que nació con la pretensión de orientar al alumno en la elección de carrera y terminó siendo un cuarto curso de Bachillerato, destinado, si acaso, a superar la prueba de Selectividad.
Formación Profesional, destinada a los alumnos que no obtuvieran del Graduado Escolar o bien a los que les interesase una cualificación profesional para el mundo del trabajo. Tenía dos niveles: Formación Profesional de Primer Grado, de dos años de duración, y a cuyo término se obtenía el título de Técnico Auxiliar, se superan los estudios o el Certificado de Escolaridad, si no se superan; y Formación Profesional de Segundo Grado, de tres curso de duración, que permitía obtener el títulos de Técnico Especialista. La Formación Profesional se cursaba en Institutos de Formación profesional.
La Educación Especial se ve fuertemente potenciada con esta ley al igual que la Educación de Adultos y la Educación a Distancia, con la creación del CENEBAD (Centro Nacional de Educación Básica a Distancia), el INBAD (Centro Nacional de Bachillerato a Distancia) y la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
La Educación Superior se imparte en las Universidades a las que se accede después de cursar el COU o bien la FP 2. Tiene tres niveles: Diplomado Universitario, o primer ciclo, de tres años de duración que puede cursarse en Escuelas Universitarias para las que no es preciso superar la Selectividad; a su término se obtiene el Título de Diplomado; Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, de cinco años de duración, cursados en una Facultad Universitaria después de superar la Selectividad; Doctorado, máximo título universitario que exige cursar determinados créditos repartidos en dos años, y termina con la presentación de la tesis doctoral. El modelo de enseñanza seguido en esta Ley fue tecnocrático de línea conductista siguiendo en términos generales una idea del aprendizaje de tipo proceso-producto. El modelo de profesor será consecuentemente técnico y competente que diseñe buenos programas con objetivos claros y medibles.
La Ley General de Educación supuso un fuerte impulso a la educación española al reforzar y unificar el sistema educativo, al introducir innovaciones curriculares, organizativas y tecnológicas. Entre las medidas más progresistas y avanzadas de la LGE destacamos:
Es la primera vez que en España, después de la Ley de Moyano, se promulga una Ley que regula todo el sistema educativo, desde la educación preescolar hasta la Universitaria.
Creación de un tronco común, la EGB, de 8 años de duración. Introducción de la FP en el sistema educativo ordinario y su conexión con la Universidad. Dignificó y elevó la carrera de Magisterio al rango universitario.
Estableció un sistema de becas para lograr la igualdad de oportunidades entre los estudiantes.
Institucionalizó la orientación escolar, personal y profesional. Consiguió, por primera vez, la plena escolarización de los españoles en los niveles
obligatorios evitando la prematura selección. Recomienda métodos activos, individuales, originales y creativos. Introduce el concepto de evaluación continua.
RESTAURACIÓN DEMOCRÁTICA
Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 1985
Conocida por sus siglas LODE, no es una ley que afecta a la estructura del sistema educativo, sino que regula la dualidad de centros docentes, la participación en la enseñanza de la comunidad educativa, el derecho a la educación y determina la dirección democrática, frente a la tecnocrática anterior. Su desarrollo más concreto en los temas citados consta en el RD 2376/1985. Este Decreto ha sido modificado parcialmente por los Reglamentos Orgánicos de Escuelas de Educación Infantil y de Colegios de Educación Primaria y de Institutos de Secundaria y por la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regula la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Ha sido reformada en casi su totalidad por la LOPEG (Ley Orgánica de 9/1995 de 20 de noviembre) de la evaluación, la participación y el gobierno de centros docentes.
LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE ESPAÑA (LOGSE) DE 1990
El punto de partida de la ley es el Artículo 27 de la Constitución Española de 1978:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en
los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que
la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Se ha dicho que la LOGSE supuso la puesta en marcha de un sistema educativo basado
en los principios constitucionales e inició una gestión democrática de los centros y que
la ley fue la primera que estableció un sistema descentralizado de enseñanza en España
al permitir que las comunidades autónomas no sólo gestionasen los centros educativos,
sino que pudieran redactar un porcentaje muy importante de los contenidos
curriculares.
Se era consciente de la necesaria incorporación a postulados europeos y la necesidad
de asumir un modelo más acorde a los nuevos cambios tecnológicos surgidos en
educación. Así, se optó por potenciar un sistema de enseñanza constructivista con lo
que se denominaba un modelo de currículo abierto y flexible con diferentes niveles de
concreción (Leyes estatales o autonómicas, centro, aula o incluso alumno en particular).
Otros aspectos importantes fueron:
La importancia que se le dio a los Consejos Escolares de los centros adquiriendo
éstos capacidad para elegir a los directores, capacidad que quedaría
sistematizada en la LOPEG de 1995 en detrimento de los Claustros de profesores.
Introdujo la promoción automática en determinadas circunstancias,
Reguló la Educación Especial para alumnado con Necesidades educativas
especiales,7 la Educación de adultos,
Desarrolló la calidad de la enseñanza estableciendo una Formación permanente
del profesorado,
Se definió la función de inspección y la acción tutorial/orientación,
Se fomentó la compensación de desigualdades en la educación en los centros de
especial dificultad por su entorno sociocultural o se redujo la ratio escolar.
Conviene, no obstante, señalar lo que expuso José Gimeno, uno de los principales
ideólogos de la reforma en tiempos de Maravall, es decir antes del nombramiento de
Solana y de la tylerización de la reforma y la colonización psicológica por parte de
Marchesi y de Coll: “Era un planteamiento tecnocrático que ya había sido planteado por
otras corrientes. Tyler ya había propuesto un esquema de organización del currículum.
César Coll rescató las teorías de redacción de objetivos y el constructivismo pasado por
su turmix particular" (Varela, 2007: 38).
Estructura
Dentro de lo que se denominaba el "Régimen General" las enseñanzas se conformaban
en diferentes etapas:
Educación Infantil. Gratuita aunque no obligatoria. Comprendía las edades de
entre cero y seis años en dos ciclos educativos y con carácter tanto asistencial
como educativo.
Educación Primaria Obligatoria. Para alumnado entre los seis y los doce años,
dividida en tres ciclos: inicial (1º y 2º de primaria), mediano (3º y 4º de primaria)
y superior (5º y 6º de primaria).
Educación Secundaria Obligatoria. Para alumnado de entre doce y dieciséis años
y estructurada en dos ciclos ofreciendo como novedad ante leyes anteriores la
instauración de la enseñanza obligatoria hasta esa edad. A su término se obtenía
el título de Graduado en ESO.
A su término se encontraba el Bachillerato en dos años y se crearon modalidades:
Artes
Tecnológico
Ciencias sociales
Ciencias de la Salud
Humanidades.
Cada una de ellas capacitaba para cursar diferentes estudios universitarios, una vez
superada la PAU, prueba de acceso a la Universidad, más conocida como selectividad.
Pudiéndose optar también por la Formación Profesional Específica. Otras novedades de
la ley cabe señalar la definitiva incorporación de las enseñanzas artísticas en el sistema
general, no sólo por la modalidad de Artes del Bachillerato, sino por la existencia de su
Título II, dedicado a estas enseñanzas.
Centros privados y concertados
Los centros de educación privados concertados son centros creados por iniciativa de la
sociedad civil pero sostenida con fondos públicos. Estos centros, por una parte, dan
respuesta a la imposibilidad del sistema público de enseñanza de atender a la demanda
escolar existente y, por otra, responden a la exigencia constitucional (artículo 27.1 de la
Constitución Española) de libertad de enseñanza, es decir, de la libertad de los padres
de familia de elegir el tipo de escuela a la que quieren que asistan sus hijos, para la cual
es imprescindible superar los obstáculos económicos para una elección libre.
Esta Ley preveía la existencia de centros de educación públicos, centros de educación
privados y centros de educación privados concertados
CONCLUSIONES:
Los aspectos de organización de la enseñanza primaria que hemos visto en el punto
anterior nos dan alguna idea de la evolución estructural de este nivel.
A lo largo de los casi ciento cincuenta años transcurridos desde la Ley Moyana hasta la
L.O.G.S.E. No obstante, el contenido de los programas, la enseñanza que la primaria
estaba o está llamada a transmitir, nos puede dar idea de otros aspectos, más
relacionados con su orientación y finalidad.
El nivel de primaria, por su propia naturaleza y desde sus orígenes, está llamado a
extenderse a la totalidad de la población, lo que desde el principio plantea el problema
del contenido que debe abarcar. Parece existir un acuerdo generalizado en incluir la
lectura, la escritura y el cálculo a niveles básicos, pero, cuando se quiere ir más allá,
surge el problema de si han de darse a todos unos conocimientos de carácter cultural o,
por el contrario, debe transmitirse una enseñanza utilitaria, práctica. Ya desde el siglo
XVIII empiezan los autores a considerar que la cultura tradicional, la que se adquiere por
afán de saber, no puede ser la del pueblo, que necesita resolver el problema de su
sustento y adquirir sólo unos conocimientos elementales. La evolución económica y el
orden social surgidos tras el Antiguo Régimen irán facilitando el paso progresivo de una
cultura rica, pero minoritaria, a una cultura menos exquisita, pero más utilitaria y
universal. En el trasfondo de esta evolución está latente
el paso de una educación orientada casi exclusivamente al perfeccionamiento y al
desarrollo personales a otra más orientada a fines económicos y sociales.
Las materias de enseñanza correspondientes a las cuatro leyes analizadas primera vista
pueda parecer que en 1857 ya había en las escuelas una gran variedad de contenidos,
la realidad es distinta. Con ley Moyano existían muchas escuelas denominadas
"incompletas", en las que no se impartían todas las enseñanzas. Además, muchos de los
maestros de primaria elemental únicamente tenían alguna formación en lectura,
escritura, aritmética y religión, mientras que no tenían preparación en otras disciplinas,
por lo que pueden limitarse a éstas las materias reales que se enseñaban en la escuela
primaria. El resto a lo sumo eran "nociones" de tal cual materia que ni siquiera siempre
se respetaban.
Según la ley Moyano, para garantizar la uniformidad de los contenidos impartidos en las
escuelas, la enseñanza debía llevarse a cabo por medio de libros señalados por el
gobierno. Esta medida, 'que fue suspendida en algunas etapas como contraria a la
libertad de enseñanza, en la práctica no llegó a cumplirse, siendo lo más común que se
siguieran usando los libros escritos por el maestro, que proporcionaban una pequeña
ayuda a sus mínimos ingresos.
Por ello el panorama es de una gran diversidad en todo el periodo.
Las sucesivas reformas de los programas, especialmente la de 1901, fueron
introduciendo en la primaria elemental materias como la geografía y la historia, las
ciencias naturales o el dibujo.
La llegada de la ley de 1945 supone un cambio importante respecto a la situación
anterior, aunque lo cierto es que las materias complementarias establecidas por esta
Ley no tienen ni la misma importancia ni el mismo horario de dedicación que el resto.
En este programa de estudios están sobrecargadas las asignaturas consideradas
formativas (Formación del Espíritu Nacional y Religión), que llegan a ocupar una buena
parte del horario escolar total. Por supuesto, y en consonancia con el contexto
ideológico del momento, todos los textos escolares de la etapa están estrictamente
controlados y elaborados de acuerdo a minuciosas directrices oficiales, lo que supone
una gran homogeneidad en todo el país.
Con la L.G.E. de 1970 se produce un cambio muy significativo en los aspectos
curriculares. No sólo se incide en la importancia de las materias instrumentales y,
especialmente, de las distintas formas de expresión, sino que se incorporan a la primaria
nuevas áreas casi desconocidas hasta entonces. Se pretende, además, cambiar el
enfoque de las materias tradicionales, como las matemáticas y la lengua, se empieza a
hablar de áreas de enseñanza y se proponen principios como la globalización y la
interdisciplinariedad.
Con la L.O.G.S.E. no hay grandes modificaciones en cuanto a las materias
en la primaria, si bien se introduce el idioma extranjero a partir del 2° ciclo y se ratifica
la lengua propia de la Comunidad Autónoma, que ya había sido incluida con anterioridad
(la ley del 70 afirmaba el derecho al estudio de la lengua vernácula y la reforma de 1975
volvió a incidir en ello, pero sólo se garantizará plenamente la enseñanza en la lengua
propia tras la Constitución).
La evolución de los contenidos en estas cuatro leyes muestra que, aún cuando las
materias instrumentales sigan teniendo el peso preponderante en la enseñanza
primaria, en cierto modo se ha ido produciendo un aumento de la formación cultural,
más representada por las áreas de sociales y naturales, el idioma y las técnicas de
expresión, aunque sea únicamente en niveles iniciales o preparatorios. Este aumento -y
la complejidad consiguiente del nivel supone un cambio claro de las dos primeras leyes
a las dos segundas y es aún más evidente si consideramos que en la actualidad la
enseñanza obligatoria no abarca sólo la primaria, siendo precisamente en la secundaria
donde se pretenden incorporar en mayor medida los elementos culturales. Ahora bien,
en esta evolución es necesario tener en cuenta el hecho de que las exigencias culturales
para el conjunto de la población van incrementándose con el tiempo, de manera que
una cultura básica no tiene el mismo significado ahora que hace cincuenta años y,
mucho menos, a mediados del XIX.
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