7/17/2019 Guia Concejos Municipales
1/119
Consciente de la importancia de los
Concejos Municipales en la democracia yel desarrollo, el Departamento Nacional
de Planeacin (DNP) presenta esta gua, que es
un instrumento tcnico para orientar la gestin
de estos cuerpos colegiados y dar a conocer a
sus miembros las herramientas conceptuales
que les faciliten el ejercicio de sus funciones
administrativas y polticas, as como los procesos
relacionados con la planeacin del desarrollo,
la ejecucin de los programas y proyectos, el
seguimiento y evaluacin de los mismos, as
como el control poltico de las actuaciones de la
administracin municipal.
Esta gua responde a la estrategia del
Departamento Nacional de Planeacin de
fortalecer los Concejos Municipales como actores
principales de la democracia representativa y
el desarrollo local, mediante la generacin y
desarrollo de capacidades institucionales.
Los Concejos Municipalesactores claves en la gestin d
desarrollo de los municipio
LosConcejosmunicipales:actoresclavesenlagestindeldesarrollodelo
smunicipios
Guas
para
la
gestinp
b
lica
territorial
8
Guas para la gestin pblica territorial
Participaci
n
Derechos
Dem
ocraciaD
esar
rol
lo
Libertad y Orden
Repblica de Colombia
ISSN 2248
www.dnp.gov.cowww.portalterritorial.gov.co
www.esap.edu.co Gua para autoridades territoriales y ciudadana
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
2/119
Los Concejos Municipales:actores claves en la gestin de
desarrollo de los municipios
Libertad y Orden
Repblica de Colombia
Participaci
n
Derechos
DemocraciaD
esarro
ll
o
Gua para concejales electos y ciudadana
Guas para la gestin pblica terr itor ial
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
3/119
Coordinacin editorialDepartamento Nacional de PlaneacinDireccin de Desarrollo Territorial Sostenible
Oswaldo Aharn Porras VallejoGrupo de Gestin Pblica Territorial
Maritza Pomares QuimbayaAsesores
Alfredo Javier Rosero VeraDiana Carolina Franco MedinaIngrid Johana Neira BarreroJaime Alonso Osorio UsugaJos Oswaldo Espinosa CuervoLina Margarita Bravo ArdilaNorma Juliana Delgado Prezscar Ismael Snchez RomeroRafael Alberto Cern BravoSubdireccin de Finanzas Pblicas
Territoriales
Luz Stella Carrillo SilvaSubdireccin de Ordenamiento y
Desarrollo Territorial
Luz Helena Chamorro ArboledaGrupo de Anlisis al Financiamiento
del Desarrollo Territorial
William Augusto Jimnez Santa
Director Nacional
Honorio Miguel Henrquez PinedoSubdirectora de Alto Gobierno
Mara Magdalena Forero MorenoSubdirectora de Proyeccin Institucional
Margarita Mara Ricardo vilaSubdirector Acadmico
Csar Augusto Lpez MezaSubdirector Administrativo y Financiero
Germn Insuasty Mora
Secretaria GeneralLuisa Fernanda Sierra AldanaJefe de la Oficina Asesora Jurdica
Edna Julieta Riveros GonzlezJefe de la Oficina Asesora de Planea cin
Jair Solarte PadillaJefe de Control Interno
Eurpides Gonzlez OrdezDecano Facultad de Pregrado
William Espinosa SantamaraDecana Facultad de Postgrado (E)
Riti Lucila Ahumada FarietaDecana Facultad de Investigaciones (E)
Mara de Jess Martnez FarasColaboracin especial:
Paola Andrea Vargas RojasEthel Carolina Cerchiaro Figueroa
ESAPSubdireccin de Alto GobiernoCalle 44 No. 53-37 CAN, Bogot, D.C.
Pbx 2202790 ext. 7333 - [email protected]
Realizacin editorialFundacin Nueva CulturaDireccin editorial
Jos Miguel Hernndez ArbelezFernando Chaves ValbuenaEdicin y didactizacin
Mariela Zuluaga GarcaMara Cristina RincnDiego Fernando lvarezMnica Valds ArcilaYennifer Paola VargasAnglica Mara MartnDireccin grfica
Victoria Eugenia Peters Rada
DiagramacinMara Cristina Rueda TraslaviaRubn Daro Rojas OlierIlustracin
Daniel Alberto Fajardo BautistaVictoria Eugenia Peters RadaWilson Martnez MontoyaJorge Alberto vilaLuz Marina Camacho Turriago
Nota aclaratoria
El uso de un lenguaje que no discrimine ni marquediferencias entre hombres y mujeres es una de las
preocupaciones del equipo de trabajo que ha editado lasGuas para la gestin pblica territorial. Sin embargo,con el fin de evitar la sobrecarga grfica que supondra
utilizar siempre o/a para marcar la existencia de ambossexos, hemos optado por emplear expresiones genricas,como autoridades territoriales o ciudadana, en el
entendido que se refiere siempre a ambos sexos. Se dejala mencin explcita del femenino cuando la oposicin
de sexos sea relevante en el contexto.
Esta publicacin fue posible gracias al apoyo delgobierno de Estados Unidos a travs de su Agenciapara el Desarrollo Internacional (USAID), bajo lostrminos del Contrato No. AID-514-C-11-00001.
Las opiniones expresadas en este material norepresentan aquellas de USAID y/o las del gobiernode Estados Unidos de Amrica.
Guas para la gestin pblica territorial No. 8
ISSN 2248-6259
Los concejos Municipales: actores claves en la
gestin del desarrollo de los municipios
Gua para concejales y ciudadanos
Elecciones de autoridades territoriales 2011
Direccin General
Hernando Jos Gmez Restrepo
Subdireccin General
Juan Mauricio Ramrez Corts
Secretara General
Tatiana Milena Mendoza Lara
Direccin de Desarrollo Territorial Sostenible
Oswaldo Aharn Porras Vallejo
Direccin de Desarrollo Empresarial
Mara Piedad Velasco
Direccin de Desarrollo Rural Sostenible
Nicols Prez Marulanda
Direccin de Desarrollo Social
Jos Fernando Arias Duarte
Direccin de Desarrollo Urbano
Jos Alejandro Bayona Chaparro
Direccin de Estudios Econmicos
Gabriel Armando Piraquive Galeano
Direccin de Evaluacin de Polticas Pblicas
Diego Rafael Dorado Hernndez
Direccin de Infraestructura y Energa Sostenible
Jean Philippe Pening Gaviria
Direccin de Inversiones y Finanzas Pblicas
Diana Margarita Quintero Cuello
Direccin de Justicia, Seguridad y Gobierno
Sonia Juliana Garca Vargas
Direccin de Regalas
Amparo Garca Montaa
Subdireccin de Desarrollo Ambiental Sostenible
Carolina Urrutia Vsquez
Grupo de Proyectos Especiales
Claudia Alejandra Glvez Ramrez
Grupo de Comunicaciones y Relaciones Pblicas
Giovanni Celis Sarmiento
Departamento Nacional de Planeacin, 2011Calle 26 No. 13-19 | PBX: (+57 1) 3815000Bogot, D. C., Colombiawww.dnp.gov.co
Impresin
Imprenta Nacional de ColombiaImpreso y hecho en Colombia l Printed in Colombia
Participacin
Derechos
Dem
ocraciaD
esa
r r
o l
lo
En la elaboracin de esta gua participaron conimportantes aportes y contribuciones funcionariosde diferentes entidades del orden nacional y agencias de
cooperacin internacional, a quienes el Departamento
Nacional de Planeacin expresa sus agradecimientos:
Escuela Superior de Administracin Pblica - ESAP
Instituto Nacional Demcrata - NDI
Agradecimientos y reconocimientos
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
4/119
Departamento Nacional de Pla4 Presentacin
El Departamento Nacional de Planeacin (DNP) y la EscuelaSuperior de Administracin Pblica (ESAP), con el apoyo de laPresidencia de la Repblica de Colombia, presentan la serie Guas
para la gestin pblica territorial, con el propsito de brindar
elementos y orientaciones conceptuales, tcnicas, metodolgicas
y normativas para contribuir al fortalecimiento de los procesos
democrticos de desarrollo integral y gestin de lo pblico de las
entidades territoriales del pas.
Esta serie de guas constituye el material bsico del Seminario de
Induccin a la Administracin Pblica, al cual obligatoriamente y antes
de su posesin segn el artculo 31 de la Ley 489 de 1998, deben
asistir las autoridades departamentales, distritales y municipales
electas para el perodo de gobierno 2012-2015.
Adems, en el marco del Programa para la Generacin y
Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el Desarrollo
Territorial, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014:
Prosperidad para todos(Ley 1450 de 2011, artculo 16), las guas se
concretan como un medio para cualificar y alcanzar mayores niveles
de desempeo de las administraciones pblicas departamentales,
distritales y municipales, con el fin de hacer ms efectiva la gestin
pblica territorial, lograr transformaciones institucionales que
promuevan el bienestar de la poblacin y el crecimiento del pas,
y generar las sinergias para el cumplimiento efectivo tanto de
los planes de desarrollo nacional y territoriales, como de los finesesenciales del Estado establecidos en la Constitucin Poltica de 1991.
Es importante sealar que esta serie de guas no solo es el producto
del trabajo y de la cooperacin, colaboracin y articulacin de
diferentes entidades del nivel nacional, departamental, distrital
y municipal, sino que tambin incluye en su elaboracin los
aportes hechos por el sector privado, la academia y los organismos
multilaterales y de cooperacin internacional.
De igual forma, los contenidos de las guas se trabajaron bajo un
sello editorial propio, con el fin de hacerlos ms didcticos, facilitar
el aprendizaje visual y lecto-escrito, e incorporar lenguaje ciudadano
para que su lectura sea amena, sencilla y apta para todos los pblicos.
Estamos convencidos que la serie de Guas para la gestin pblicaterritorialser un material de primera mano y de permanente
consulta para las administraciones pblicas territoriales, a cuyos
nuevos mandatarios desde ya les auguramos los mayores xitos
durante el perodo de gobierno local 2012-2015.
Presentacin
Hernando Jos Gmez Restrepo Honorio Miguel HenrquezDIRECTORGENERAL DIRECTORNACIONAL
DNP ESAP
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
5/119
Departamento Nacional de Pla6 | Los Concejos municipales: actores claves en la gestin del desarrollo de los municipios - Introduccin
Consciente de la importancia de los Concejos Municipales
en la democracia y el desarrollo, el Departamento Nacional
de Planeacin (DNP) presenta esta gua, la cual se constituye
en un instrumento tcnico con el cual espera orientar la gestin
de estos cuerpos colegiados, dando a conocer a sus miembros
las herramientas conceptuales que les faciliten el ejercicio de
sus funciones administrativas y polticas, as como los procesos
tcnicos relacionados con la planeacin del desarrollo, la
ejecucin de los programas y proyectos, el seguimiento y
evaluacin de los mismos, as como el control poltico de las
actuaciones de la administracin municipal, etapas en las
cuales cumplen un rol fundamental.
Introduccin Esta gua responde a la estrategia del DepartamentoNacional de Planeacin de fortalecer los Concejosmunicipales como actores principales de la
democracia representativa y el desarrollo local.
El fortalecimiento de la democracia y la consolidacin de
los espacios de participacin social en el mbito localson
algunos de los objetivos de la descentralizacin territorial.
Los Concejos municipales son uno de los principales
escenarios para el ejercicio de la democracia representativa
en el nivel local.
El Concejo como rgano colegiado que representa los
intereses de los ciudadanoscomo sujetos de derechos y deberes
es un actor fundamental para el logro del buen gobierno y la
gestin del desarrollo del municipio.
El Departamento Nacional de Planeacin (DNP) est
comprometido con el fortalecimiento de los Concejos, mediante
generacin y desarrollo de capacidades institucionales, como parte
su estrategia para:
propiciar el acercamiento de la comunidad y sus necesidades a la
autoridades municipales,
generar mayores niveles de legitimidad en la toma de decisiones
promover el ejercicio de buenas prcticas administrativas como
vehculo para el eficiente cumplimiento de los fines del Estado y
garanta de los derechos de los ciudadanos.Porque
Por eso
Este documento presenta
y desarrolla el marco
conceptual, constitucional y
legal que orienta el accionar
de los Concejos municipales;
expone, estudia y profundiza
las funciones otorgadas
por la Constitucin y la ley
en el marco del proceso de
gestin pblica territorial y
sus instrumentos; as mismo,
presenta algunos aspectos
importantes como el perodo,
la composicin, la eleccin,
la organizacin interna, la
realizacin de las sesiones del
Concejo, y el estatuto bsico de
los concejales.
Qu contiene esta gua?
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
6/119
Departamento Nacional de Pla
los Concejos municipales son instancias de representacin y
participacin popular que tienen como finalidad ser intermediarios
entre el ejecutivo municipal y los ciudadanos,
sus miembros deben velar por el bienestar colectivo y controlar
polticamente a la administracin,
por lo tanto, es importante elegir personas caracterizadas por ser lderes
en sus comunidades, interesadas y comprometidas con en el bienestar
de toda la poblacin que habita en cada uno de los municipios.
Los ciudadanos tienen diferentes mbitos de accin y
participacin en favor de los intereses de las poblaciones,
de su bienestar y su desarrollo. La ciudadana puede trabajar
solidariamente con las autoridades y organizaciones de su
municipio, puede participar haciendo el diagnstico de su realidad,
identificando sus problemas, planteando soluciones, interviniendo en
la implementacin de las mismas y controlando que las autoridades
cumplan con sus funciones y obligaciones.
Por lo anterior, es muy importante que la ciudadana y los
miembros de las corporaciones poltico-administrativas se
acerquen, trabajen de manera articulada, conozcan en qu
consiste el proceso de gestin y usen los mecanismos diseados para
intervenir en las decisiones que los afectan.
8 | Los Concejos municipales: actores claves en la gestin del desarrollo de los municipios - Introduccin
Ejercer la ciudadana implica que los habitantes de un territorio
asuman retos y compromisosdesde su espacio, su organizacin y su
problemtica, entre ellos:
Elegir de manera responsable a sus representantes.
Escuchar, asistir, intervenir e incidir en las convocatorias realizadas por
las autoridades territoriales y organizaciones comunitarias.
Relacionarse, organizarse para trabajar colectivamente, proponer y
hacer parte en las decisiones que los afectan.
Interesarse en conocer sobre los asuntos relacionados con la gestin
de las autoridades pblicas y ejercer el control social sobre las
actuaciones de las autoridades, bajo el reconocimiento de la diversidad
de la poblacin, conociendo las necesidades y potencialidades de sus
comunidades y actuando en favor del bienestar colectivo.
Para elegir de maneraresponsable a las
autoridades territoriales,
en particular a los concejales, los
ciudadanos deben ser conscientes de que:
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
7/119
UNIDAD1 Qu son los Concejos municipales?En esta unidad se explica qu son las entidades territoriales, se define qu son las
corporaciones poltico administrativas y el Concejo municipal.
UNIDAD3 Aspectos generales del funcionamiento de los ConcejoExplica la composicin y el proceso de eleccin del Concejo municipal, enfatizandoen el mecanismo de asignacin de curules de acuerdo con los re sultados electorales.
UNIDAD2 Los Concejos municipales y
la Constitucin Poltica de 1991En esta unidad se analiza el papel de los Concejos dentro delmarco constitucional y normativo colombiano.
UNIDAD4 Organizacin de los Concejos municipalesDescribe la organizacin interna de los Concejos municipales, el carcter yfuncionamiento de las sesiones plenarias y las comisiones.
UNIDAD5 Los Concejos, los partidos y movimientos polticos, y lLey de bancadasLa unidad define qu es un partido y un movimiento poltico, define su marco constitucy legal, explica en qu consiste la Ley de bancadas y cmo regula el accionar del Concemunicipal y la coherencia de la accin partidista en e l Concejo.
UNIDAD6 Estatuto de los concejalesPresenta las principales normas que enmarcan la actuacin de los concejales.
UNIDAD7 Cmo toman decisiones los Concejos municipales?Explica los aspectos principales del ejercicio deliberativo y poltico del Concejo.
UNIDAD8 El papel de los Concejos municipales
en la gestin pblica municipal.Explica las funciones del Concejo en las e tapas de planeacin, ejecucin deplanes, programas y proyectos, seguimiento y evaluacin, as como la etapade control poltico a la gestin del alcalde y la rendicin de cuentas.
Gua 12
Los Concejos municipales:actores claves en la gestindel desarrollo de los municipios
Estructura de contenido Gua
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
8/119
UNIDAD1
Qu son losConcejos municipales?
Unid
Qu son las
corporaciones poltico-
administrativas?
Qu son lasentidadesterritoriales?
Cules son las autoridades territoriales?
El Concejo municipal
Competencias de las entidades territoriales
Derechos de las entidades territoriales
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
9/119
Departamento Nacional de Plan14 | Qu son los Concejos municipales? - Unidad 1
Las entidades territoriales son personas
jurdicas de derecho pblico que, dentro de
la divisin general del territorio gozan de
autonoma para la gestin de sus intereses,
por esta razn, tienen derecho a:
1. Gobernarse por autoridades propias.
Qu son las entidades
territoriales?
Para pensary comentar
Concejal
De qu manera pueden
los Concejos Municipales
participar en la planeacin
del desarrollo y promover la
participacin ciudadana? Cul debe ser el papel de los
Concejos Municipales frente
a la rendicin de cuentas del
gobierno municipal?
En esta unidadUsted podr:
Conocer las principales
competencias de los
municipios.
Conocer qu es una
corporacin poltico-
administrativa.
Conocer qu son los
Concejos municipales.
Las entidades territoriales son losdepartamentos, los distritos, losmunicipios y los territorios indgenas.
Derechos de las entidades territorialesEl Estado colombiano es una Repblica unitaria,
descentralizada y con autonoma de sus entidades
territoriales, con un solo poder poltico en el territorio
nacional; en el marco de la descentralizacin
administrativa, ejerce un conjunto de funciones
administrativas de coordinacin, concurrencia y
complementariedad entre el Gobierno nacional, los
departamentos y municipios.
Palabras claves La descentralizacin administrativaes un
instrumento para el mejoramiento de la gestin pblica
y el fortalecimiento de la democracia, en cuanto
incrementa la capacidad de los gobiernos locales para
responder a las demandas de las comunidades y genera
una relacin directa entre stas y los gobernantes.
Notas claves
El pargrafo 2 del artculo 37 de la Ley 1454 de 2011 seala que
el Gobierno nacional debe presentar al Congreso de la Repblica,
dentro de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de esta
Ley, el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la
conformacin de las entidades territoriales indgenas, acogiendo
los principios de participacin democrtica, autonoma y
territorio, en estricto cumplimiento de los mecanismos especiales
de consulta previa, con la participacin de los representantes de
las comunidades indgenas y de las comunidades afectadas o
beneficiadas en dicho proceso.
2. Ejercer las competencias que les a
la Constitucin y la ley.
3. Administrar los recursos y estable
tributos necesarios para el cumpli
de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionale
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
10/119
Departamento Nacional de Plan16 | Qu son los Concejos municipales? - Unidad 1
Las entidades territoriales tienenautoridades y competencias propias,establecidas por la Constitucin Poltica.
Cules son lasautoridades
territoriales?
Se ocupan de los asuntos seccionales, de la planificacin ypromocin del desarrollo econmico y social dentro del territor
jurisdiccin.
Ejercen funciones de coordinacin, de complementariedad de
accin municipal y de intermediacin entre la Nacin y los mun
Tienen autonomapoltica, fiscal y administrativa.
Les corresponde:
- Prestar los servicios pblicos que determine la ley.
- Construir las obras que demande el progreso local.
- Ordenar el desarrollo de su territorio..
- Promover la participacin comunitaria, el mejoramiento so
cultural de sus habitantes y cumplir las dems funciones qu
asignen la Constitucin y las leyes.
Tienen un rgimen especialen materia poltica, fiscal y
administrativa, dado que tienen las mismas competencias asig
por la Constitucin y la ley a los departamentos y municipios,
exceptuando aquellas relacionadas con la intermediacin de lo
municipios y la Nacin.
Los departamentos
Los municipios
Los distritos
Para saber ms
Para mayor informacin consultar el anexo de la gua Orientaciones
para construir y elegir el programa de gobierno: gua para candidatos
ciudadana. Elecciones de autoridades territoriales 2011, DNP.
La Asamblea Departamentalque es un rgano
colegiado y deliberante.
La Gobernador, que es el encargado de dirigir y
administrar los bienes y servicios del departamento.
Autori dades de lo s depa rtam entos
elegidas popularmente
Funciones
constitucionales
de las EntidadesTerritoriales
El Alcalde, que es el encargado de dirigir la
administracin pblica del nivel local.
El Concejo Municipal o Distrital, el cual ejerce
funciones de carcter deliberatorio sobre la gestin
que realizan las dems autoridades de su territorio,
en funcin de los intereses del municipio.
Dnde dice?
Constitucin Poltica de 1991.
Artculos 299 y 303.
Constitucin Poltica de 1991.
Artculos 312 y 314.
Autori dades de lo s mun icipi os y
distritos elegidas popularmente
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
11/119
Departamento Nacional de Plan18 | Qu son los Concejos municipales? - Unidad 1
Las Asambleas Departamentales y losConcejos Municipales son corporaciones
poltico-administrativas, encargadas de
velar por el bienestar de la poblacin.
Qu son lascorporaciones
poltico-administrativas ?
La existencia de las corporaciones poltico-
administrativas se basa en el reconocimiento de
que los ciudadanos tienen derecho a participar
en las decisiones que afectan sus intereses.
Por tanto, las Asambleas y Concejos son
rganos de representacin del inters
colectivo, razn por la cual sus decisiones debenresponder al bienestar de toda la poblacin.
La representacin popular
de las Asambleas y Concejos
Las Asambleas departamentales y los Concejos municipales son
corporaciones polticoadministrativas del orden territorial,
instituciones democrticas de carcter colegiado y autoridades
fundamentales de la administracin pblica, dado que son cuerpos
deliberantes de representacin popular, que tienen facultades de
coadministracin y control poltico sobre los respectivos gobiernos
territoriales.
Hacen parte de una sola autoridad, no tienen personalidad jurdica
propia, estn encargadas de ejecutar funciones pblicas y cumplen
un papel fundamental en el desarrollo de los departamentos y
municipios, porque son las encargadas de velar por el bienestar
poltico, econmico y social de q uienes representan.
20 | Q l C j i i l ? U id d 1
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
12/119
Departamento Nacional de Plan20 | Qu son los Concejos municipales? - Unidad 1
Es una de las autoridades pblicas ms importantes en el nivel
municipal.Es el rgano deliberante de la gestin pblica local, la
institucin que representa a la comunidad ante el Gobierno y ante
la sociedad y es la corporacin poltico-administrativa encargada del
cumplimiento de funciones y del desarrollo de actividades de inters
pblico en el municipio.
La representacin popular que ejerce el Concejo Municipal se refiere
a la relacin que existe entre ste y los ciudadanos como resultado de
una delegacin de poder, en la que el Concejo est autorizado para
tomar decisiones en nombre de los ciudadanos, velando por el bienestar
colectivo.
Esta relacin implica que los Concejos municipales son responsables
poltica y socialmentedel cumplimiento de las obligaciones propias de
su investidura y de la guardia del bienestar de la colectividad, ante el
pueblo que los eligi y ante la sociedad en general.
Los Concejos municipales y distritales son
corporaciones de carcter administrativo, por estarazn no pertenecen a la Rama Legislativa del
Poder Pblico, pues dicha funcin es ejercida de
manera exclusiva por el Congreso de Repblica.
El Concejo
municipal
Principales caractersticas del Concejo municipal
Dnde dice? Sentencia C-405 de 1998,
Corte Constitucional.
Es una corporacin poltico-
administrativa de carcter
colegiado.
Se elige popularmente para
perodos de cuatro (4) aos.
Est integrado por no menos de 7,
ni ms de 21 miembros, de acuerdo
con la poblacin respectiva.
Est facultado para ejercer
el control poltico sobre la
administracin municipal.
Est integrado por no menos de
ni ms de 21 miembros, de acue
con la poblacin respectiva.
Sus miembros, los concejales,
no tienen calidad de empleados
pblicos, razn por la cual no
reciben salario sino honorariospor su asistencia a las sesiones
respectivas.
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
13/119
Los Concejos en la Ley
Estatutaria de Mecanismos
de Participacin
Los Concejos
en el Rgimen
Municipal
Los Concejos en
la Constitucin
de 1991
Los Concejos en la
Ley orgnica de
ordenamiento territorial
Los Concejos en la
Ley de Desarrollo
Territorial
UNIDAD2
Los Concejos municipalesen la Constitucin y la ley
Unid
Los Concejos municipalesen la Constitucin y la ley
Los Concejos y
la aplicacin d
comparendo ambi
segn la Ley 1466 d
Los Concejos en el
Estatuto General de
la Contratacin
Los Concejos en la
Ley Orgnica de
Planeacin
Los Concejos en el
Estatuto Orgnico
del Presupuesto
Los Concejos en el
Estatuto Bsico de la
Administracin Pblica
24 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
14/119
24 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
Los Concejos en la Constitucin Poltica de 1991
Los Concejos municipales cumplen un papel muy important
el desarrollo social y econmico de sus municipios. Los artc272 y 313 de la Constitucin Poltica de 1991 sealan las
siguientes funciones de los Concejos:
Funciones de los Concejos municipales
De acuerdo con el artculo
312 de la Constitucin
poltica, las funciones de los
Concejos son de dos tipos:
administrativas y de control
poltico.
La funcin poltico-
administrativaejercida por
los Concejos se ve reflejada
en el estudio, debate,
modificacin, presentacin y
aprobacin de Proyectos de
Acuerdo, dirigidos a favorecer
la buena marcha del
municipio y el mejoramiento
de las condiciones y calidad
de vida de la poblacin.
La funcin de control
polticoes aquella que est
dirigida a limitar el poder de
las autoridades municipales
y a garantizar el ejercicio del
poder y la administracin
pblica de una manera
transparente, ajustada a las
disposiciones establecidas en
la Constitucin y la ley.
Notas claves
El fallo de la Corte Constitucional en Sentencia C-405 de 1998 seal que el control poltico de los Concejos es una expresin del derecho delos ciudadanos de ejercer, ya sea de manera directa o por medio de sus representantes, un control sobre el ejercicio del poder polticoEn consecuencia, estas corporaciones estn en la obligacin de intervenir, vigilar, debatir o controvertir la gestin de las autoridades municipalesen aras del bien comn.
Al alcalde para la celebracin de contratos.
El ejercicio de funciones pro-tempore del concejo.
Dictar normas de presupuesto.
Expedir el presupuesto anual. Adoptar los tributos y gastos locales.
Adoptar planes y programas de desarrollo econmico, social y de obras
Las funciones y la prestacin de servicios de los Municipios.
El control. la preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y cult
municipio.
Usos del suelo
Personero municipal
Contralor municipal
Actividades relacionadas con la construccin y enajenacin de
inmuebles destinados a vivienda.
Determinar estructura de la administracin municipal
Organizar las respectivas contralorias
Determinar funciones y escalas de remuneracin
Reglamentar
Autorizar
Presupuestar
Organizar la
administracin
Elegir
Vigilar
Ejercer control poltico sobre la administracin municipal.
Citar y requerir a los secretarios del despacho.
Proponer mocin de censura respecto de los secreatrios del Despach
alcalde, cuando a ello haya lugar.
Controlar
polticamente
En esta unidad
Usted podr:
Conocerlas funciones de los Concejos municipales establecidas en
la Constitucin Poltica de 1991.
Conocerlas funciones de los Concejos municipales fijadas en
diferentes leyes que reglamentan las disposiciones constitucionales.
Reflexionarsobre las competencias de los Concejos como agentes
coadministradores de los municipios.
Para pensar
y comentar
Es muy importante que los ciudadanos
y las autoridades locales conozcan
cul es el papel que cumplen los Concejosmunicipales. Esto permite un mejor ejercicio de la democracia
local.
As como las decisiones de los concejales deben ser el resultado
de un trabajo concertado y coordinado con sus respectivas
bancadas, el ejercicio del control poltico sobre la administracin,
tambin debe responder a la visin y posicin de la bancada a la
que pertenecen los concejales.
Se debe tener en cuenta que el control poltico ejercido por los
Concejos no es idntico al control ejercido por el Congreso, ni
el estatus jurdico de los congresistas y de los concejales es el
mismo. Sentencia C-405 de 1998.
26 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
15/119
26 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
Adems de las funciones sealadas en los artculos
272 y 313 de la Constitucin de 1991, son facultadesconstitucionales de los concejos las siguientes:
Facultades de los Concejos
Participar en la presentacin de proyectos de leyante el Congreso de la
Repblica en los trminos que seale la ley.
Participar en lapresentacin de proyectos de reforma constitucional, en los
trminos sealados en la Constitucin.
Ejercer la delegacinque le haga laAsamblea departamentalen los casos que
seale la ley.
Dividir el territoriode su municipio en comunas cuando se trate de reas
urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
Delegar la toma de decisiones en asuntos de su competencia en las Juntas
Administradoras Locales.
Protocolizar, junto con el Alcalde, la conformacin del rea metropolitanaa
la cual se integre su municipio, y participar en la fijacin de sus atribuciones,
financiacin y autoridades, de acuerdo con la ley.
Determinar el porcentaje de los ingresos corrientes del municipio que este
aportar a la provincia de la cual vaya a hacer parte.
Permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que
cobren a los contribuyentes como recuperacin de los costos de los servicios que
se presten, as como la participacin en los beneficios que les proporcionen.
Ejercer control poltico sobre la administracin municipal.
Dnde dice?
Artculo 155 de la Constitucin Poltica de Colom
Artculo 155 y 375 de la Constitucin Poltica de Colom
Artculo 155 y 375 de la Constituci n Poltica de Colombia.
Artculo 155 y 375 de la Constituci n Poltica de Colombia.
Artculo 155 y 375 de la Constituci nPoltica de Colombia.
Artculo 155 y 375 de la ConstitucinPoltica de Colombia.
Artculo 155 y 375 de la ConstitucinPoltica de Colombia.
Artculo 155 y 375 de la Constituci nPoltica de Colombia.
Artculo 155 y 375 de la Constituci n
Poltica de Colombia.
Notas claves
La Corte Constitucional determin que la creacin de tributos es una facultad exclusivadel Congreso de la Repblica como rgano Legislativo.
28 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
16/119
| j p y y p
Facultades del Concejo en materia tributaria
Ni la ley ni los Concejos pueden
conceder exenciones ni
tratamientos preferenciales
para el pago de tributos de
propiedad.
Se impide a los Concejos conferir amnistas
tributarias, tales como condonacin de intereses
y deudas, debido a que estas van en contra del
principio de igualdad y equidad tributaria.
Aunque el artculo 338 de la Constitucin
Poltica de 1991 dispone que: en tiempo
de paz, solamente el Congreso, las
Asambleas Departamentales y los Concejos
distritales y municipales podrn imponercontribuciones fiscales y parafiscales, y
el numeral 7 del artculo 32 de la Ley 136
de 1994 seala que: corresponde a los
Concejos establecer, reformar o eliminar
tributos, contribuciones, impuestos y
sobretasas, de conformidad con la Ley,
la Corte Constitucional, soportndose
en el numeral 12 del artculo 150 de la
Constitucin de 1991 que seala que:
corresponde al Congreso a travs de las
Leyes establecer contribuciones fiscales
y, excepcionalmente, contribuciones
parafiscales en los casos y bajo las
condiciones que establezca la Ley,
determin quela creacin de tributos es
exclusividad del Congreso, negando a
las Asambleas y Concejos la posibilidad
de crear tributos en sus respectivos
departamentos y municipios.
1 Establecer o eliminaren su jurisdiccin unimpuesto de carcter territorialcreado o
autorizado por la Constitucin y la ley.
2 Determinar total o parcialmente loselementos de los tributos territoriales(sujeto
activo, sujeto pasivo o hecho generador de
tributo, la base gravable y la tarifa), cuando
estos no hayan sido determinados en la
creacin o autorizacin de un tributo territorial.
3 Definir las tarifas que sern aplicadas en elmunicipio, dentro del marco autorizado por
la ley.
4 Conceder exenciones o tratamientopreferencial en impuestos locales, conformea las prioridades definidas en el Plan de
Desarrollo Municipal.
5 Fijar las tarifas de las tasas y contribucionescomo recuperacin de los costos de los
servicios que se presteno por la participacin
en los beneficios que les proporcionen a los
habitantes de los municipios.
6Adecuar el monto de las sancionesy disminuir y simplificar el trmino de aplicacin de loprocedimientos acorde con la naturaleza de los tributos.
7 Otorgar descuentos en el monto a pagar a los contribuyentes que paguen dentro de los plaestablecidos con dicho propsito.
Dnde dice?
Sentencia C-511 de 1997de la Corte Constitucional.
en consecuencia...
30 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
17/119
Los Concejos municipales, mediante Acuerdo ainiciativa del alcalde, establecern la forma y
los medios como los municipios pueden otorgar
los beneficios a personas en condiciones de
vulnerabilidad:
A personas que por su condicin econmica,
fsica o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan
De seguridad social integral y el subsidio alimentario
a las personas de la tercera edad en situacin de
indigencia.
subsidios, para que las personas de menores ingresos
puedan pagar las tarifas de los servicios pblicos
domiciliarios que cubran sus necesidades bsicas.
Los Concejos en el Rgimen Municipal
Disponer de lo referente a la Polica en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y
ordenanzas, ni los decretos del Gobierno nacional o del gobernador respectivo.
Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcalda, directores de
departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al
personero, as como a cualquier funcionario municipal, excepto al alcalde, para que en sesin
ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Reglamentar la autorizacin al alcalde para contratar , sealando los casos en que requiere
autorizacin previa del Concejo.
Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas Administradoras Locales
algunas funciones administrativas distintas de las que dispone el Rgimen Municipal.
Determinar la nomenclatura de las vas pblicas y de los predios o domicilios.
Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de
conformidad con la ley. En este aspecto, mediante el pargrafo 3 de este artculo, se
excepta a los Concejos para gravar las rentas del sector exportador.
Velar por el patrimonio cultural, su preservacin y defensa.
Funciones de los Concejos municipales
Organizar la Contralora y la Personera y dictar normas para su funcionamiento.
Dictar las normas orgnicas de presupuestoy expedir anualmente el presupuesto de
rentas y gastos, el cual deber corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo,
de conformidad con las normas orgnicas de planeacin.
El artculo 32 de la Ley 136 de 1994 establece otras funcionlos Concejos municipales.
Dnde dice? La Ley 136 de 1994 lo esta
artculo 32, pargrafo 1.
Artculo 13 de la ConstitucPoltica de 1991.
Artculo 46 de la ConstitucPoltica de 1991.
Artculo 398 de la ConstituPoltica de 1991.
Notas claves
El pargrafo 2 del artcul32 de la Ley 136 expone aquellas funciones normdel municipio para las cu
Ley no precise si la compcorresponde a los alcaldeConcejos, se entender aa estas corporaciones, siecuando no est en contraConstitucin y de la ley.
32 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
18/119
Otras atribuciones de los Concejos incluidas en el Rgimen Municipal
1 Ejercer funciones de controla la administracin municipal (artculo 38).
2En el acuerdo promulgado por el Concejo, y mediante el cual se divida el territorio
del municipio en comunas y corregimientos, fijarn su denominacin, lmites y
atribuciones, as como las dems normas que fueren necesarias para su organizacin
y funcionamiento (artculo 117).
3Conocer el informe de las comisiones del alcalde superiores a cuatro das, el cual
deber ser presentado dentro de los quince das siguientes, donde sealar el motivo
de la comisin, duracin, costos y resultados obtenidos en beneficio del municipio
(artculo 111).
4Autorizar al alcalde para salir del pas, previa presentacin de un informe sobre la
comisin que se proponga cumplir en el exterior (artculo 112).
5Definir el monto de los viticos que se le asignarn al alcalde para comisiones
dentro del pas (artculo 112).
6Establecer programas permanentes para el conocimiento, promocin y
proteccin de los valores democrticos, constitucionales, institucionales, cvicos y
especialmente el de la solidaridad s ocial de acuerdo con los derechos fundamentales,
econmicos, sociales y culturales; los colectivos y del medio ambiente (artculo 142).
7 Autorizar al alcaldepara suscribir el convenio por el cual se conformarlaasociacin de municipios(artculo 150, numeral 1).
8 Determinar la planta de personal de la contralora , a iniciativa delcontralor municipal (artculo 157).
9 Elegir contralor municipaldentro de los primeros diez das del mes de enero, para un peigual al del alcalde, de una terna integrada con dos candidatos presentados por el Tribun
Superior del Distrito Judicial y uno por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artc
10 Dar posesin de su cargo al contralor municipal (artculo 160).
11 Conocer el informe presentado por el contralor municipal sobre el estado de lasfinanzas del municipio, a nivel central y descentralizado, el cual ir acompaado de su
concepto sobre el manejo dado a los bienes y fondos pblicos (artculo 165, numeral 6).
Atribuciones de los Concejos municipa lesEn otros artculos de
la Ley 136 de 1994,se sealan otras
atribuciones de los
Concejos municipales:
34 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
19/119
En el Estatuto General de Contratacin de la Administrac in Pblica, la Ley 80 deconformidad con el numeral 3 del artculo 313 de la Constitucin Poltica de 199
Continuacin
12Elegir personero municipal para un perodo de cuatro (4) aos dentro de
los primeros diez (10) das del mes de enero del ao siguiente a la eleccindel correspondiente Concejo (artculo 170).
13Dar posesin de su cargo al contralor municipal (artculo 171).
14Realizar en forma inmediata una nueva eleccin, para el perodo restante,
en casos de f alta absoluta del personero municipal (artculo 172).
15Designar reemplazo del personero en caso de faltas temporales, cuando
el funcionario de la personera que le siga en jerarqua no rena las
calidades exigidas para ser personero (artculo 172).
16Asignar funciones al personeromunicipal mediante Acuerdo
(artculo 178).
17Crear personeras delegadas, a iniciativa del personero, de acuerdo
con las necesidades del municipio y previo concepto favorable de la
Procuradura. delegada para personeros (artculo 180).
La ley 80 de 1993 establece que los Concejos municipales tienen la facultad de autoriza
alcaldes para la celebracin de contratos; asimismo, seala que estos no podrn interv
en los procesos de contratacin, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia p
para la adjudicacin en caso de licitacin.
Los Concejos en el Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Pblic
Dnde dice?
36 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
20/119
Los Concejos en la Ley Orgnica de Planeacin
1Reglamentar los trminos y condiciones de la conformacin del Plan
de Desarrollo Municipal, de manera general y siguiendo los criterios de
formulacin establecidos en la Ley Orgnica de Planeacin (artculo 31).
2Conformar el conjunto de instancias de planeacinen el municipio
(artculo 33, numeral 1).
3Definir la composicin de los Co nsejos Territoriales de Planeacin
(artculo 34).
4Verificar la correspondencia de los Planes de desarrollo con los
programas de gobiernoque hayan sido registrados al momento de la
inscripcin como candidato por el alcalde electo (artculo 39).
5Conocer el proyecto de Plan de desarrollo para su aprobacin , dentro de
los primeros cuatro (4) meses del respectivo perodo del alcalde (artculo 40).
6Aprobar el proyecto del Plan de Desarrollo Municipaldentro del mes
siguiente a su presentacin (artculo 40).
Funciones de los Concejos municipales
La Ley Orgnica de Planeacin, Ley 152 de 1994,establece que son funciones de los Concejos
municipales las siguientes:
7Introducir modificaciones al proyecto del Plan de desarrollo, previa
aceptacin escrita del alcalde (artculo 40).
8Conocer el informe anual de la ejecucinde los Planes de desarrollo
iniciativa del alcalde (artculo 43).
9Definir los procedimientos a travs de los cuales el Plan Plurianual d
Inversiones del Plan de des arrollo del municipio ser armonizado con
respectivo presupuesto (artculo 44).
10Conocer y aprobar los ajustes que el alcalde realice al Plan Plurian
de Inversiones, con el propsito de hacerlo consistente con los plane
establezca el Departamento y la Nacin durante la vigencia del Plan
Desarrollo Municipal (artculo 45).
38 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
21/119
Los Concejos en la Ley Estatutaria de Mecanismos de ParticipacinLa Ley Estatutaria de Mecanismos de Participacin,el Estatuto Orgnico del presupuesto y el Estatuto
Bsico de la Administracin Pblica tambin confierenfacultades a los Concejos municipales.
Los Concejos Municipales como representantes de la comunidad
deben promover el cabildo abierto, mecanismo de participacin
en el cual se lleva a cabo (a iniciativa de la comunidad) una
reunin pblica entre el Concejo y los habitantes del municipio con
el fin de discutir asuntos de inters pblico.
Estatuto Orgnico de Presupuesto
Los Concejos en el
Los Concejos municipales tienen la facultad de disponer la conformacin de
los comits de desarrollo administrativo en el municipio, como lo dispone el
Estatuto Bsico de la Administracin Pblica, con el objetivo de hacer seguimiento
por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecucin de las polticas de
desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.
Los Concejos en el
Estatuto Bsico de la
Administracin Pblica
Dnde dice?
Ley 134 de 1994, en el artculo 9 y en elartculo 81.
Dnde dice?
Ley 489 de 1998, artculo 20 y artculo 313
Facultades de los Concejos municipales
Dictar normas orgnicas del presupuesto.
Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Autorizar vigencias futuras ordinarias, conforme a las disposiciones legales
vigentes y con el lleno de requisitos que estas establecen.
Aprobar nuevas rentas o modificar las existentes.
Aprobar operaciones de crdito pblico.
Dnde dice?
Decreto 111 de 1996, artculo 106 y ConstitucinPoltica, artculo 313, numeral 5.
Notas claves
En fallo emitido por la Seccin Primera del Consejo de Estado el 25 de julio d e 2011, reitera que las entidades territoriales no puedeemplear vigencias futuras extraordinarias como fuente de financiamiento, dado que el Estatuto Orgnico del Presupuesto no estimadepartamentos, municipios y distritos puedan hacer uso de los recursos que superen el perodo fiscal del mandatario que las solicita
40 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
22/119
Los Concejos en la Ley de Desarrollo Territorial
Conocer el programa de ejecucin incorporado en el plan de inversiones del Plan de
Desarrollo Municipal, el cual incluye las actuaciones sobre el territorio previstas en
el Plan de Ordenamiento Territorial, que sern ejecutadas durante el perodo de la
correspondiente administracin municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el
respectivo Plan de desarrollo (artculo 18).
2Conocer por iniciativa del alcalde el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, una
vez surta la etapa de participacin democrtica y de concertacin interinstitucional de
que trata el artculo 24 de esta Ley, dentro de los treinta (30) das siguientes al recibo del
concepto del Consejo Territorial de Planeacin (artculo 25).
3 Proponer modificaciones al proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial (artculo 25).
4 Aprobar el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial en un lapso de sesenta (60)das desde la presentacin del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (artculo 26).
5 Determinar mediante acuerdo la instancia o autoridad competente para declarar lascondiciones de urgencia que autorizan la expropiacin por va administrativa (artculo 64).
6Establecer mediante acuerdos de carcter general, las normas para la aplicacin de la
participacin en la plusvala en sus respectivos territorios (artculo 73).
Facultades de los Concejos municipales
7Establecer, por iniciativa del alcalde, la tasa de participacin que se imputar a la
plusvala generada, la cual podr oscilar entre el treinta (30%) y el cincuenta por ciento
(50%) del mayor valor por metro cuadrado (artculo 79).
8
Autorizar por iniciativa del alcalde la emisin y colocacin en el mercado de ttu
valores equivalentes a los derechos adicionales de construccin y desarrollo perm
para determinadas zonas o subzonas con caractersticas geoeconmicas homog
que hayan sido beneficiarias de las acciones urbansticas previstas en el artculo
de esta Ley, como un instrumento alternativo para hacer efectiva la correspondi
participacin municipal o distrital en la plusvala generada (artculo 88).
9Definir la instancia de la administracin municipal encargada de ejercer la vigil
y control de las actividades de construccin y enajenacin de inmuebles destinad
vivienda (artculo 109).
10Determinar, por iniciativa de las respectivas Administraciones de los municipios
Distritos Especiales, las instituciones pblicas a las cuales pasarn los inmuebles
dems bienes de las entidades pblicas municipales o distritales liquidadoras o e
liquidacin (artculo 124).
La Ley 388 de 1997 tambin asigna funciones funcionesa los Concejos municipales, entre ellas las siguientes:
1
42 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
23/119
Los Concejos en la Ley orgnica de ordenamiento territorial
Competencias de los Concejos municipales
Autorizar loscontratos-plan que se establezcan entre dos o ms
municipios de un mismo departamento o de varios departamento
que suscritos por los respectivos alcaldes tengan como finalidad:
A. La asociacin administrativa y poltica para la organizacin conjun
de la prestacin de servicios pblicos, la ejecucin de obras de mbito
regional, el cumplimiento de funciones administrativas propias.
B. El ejercicio de competencias concertadas en un marco de accin que inte
sus respectivos Planes de desarrollo en un modelo de planificacin integral
conjunto.
Autorizar la creacin de provincias administrativas y de planificac
La Ley 1454 de 2011,
entre otras disposiciones,dicta las normasorgnicas para la
organizacin polticoadministrativa del
territorio colombiano ydefine las competenciasen materia de
ordenamiento territorial.
Crear, mediante acuerdo, la Comisin Regional de Ordenamiento Territorial
(CROT) que dentro de su jurisdiccin se establezca, la cual orientar las acciones
en materia de ordenamiento territorial y participar en la elaboracin del proyecto
estratgico regional de ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos
generales establecidos por la Comisin de Ordenamiento Territorial, conformada en el
nivel nacional de gobierno.
En particular, la Comisin de Ordenamiento Territorial debe establecer la integracin
y funciones generales de las Comisiones Regionales y su forma de articulacin con los
distintos niveles y entidades de gobierno.
Con el fin de garantizar la representacin de los sectores que integran las CROT, estas se
integrarn en los municipios de la siguiente manera:
Comisiones municipales
El alcalde municipal, o su delegado, quien la presidir.
El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.
Un delegado del Instituto Geogrfico Agustn
Codazzi (IGAC).
Un delegado del director de la CAR respectiva.
Un experto de reconocida experiencia en la materia
designado por el gobierno municipal.
Dos expertos de reconocida experiencia en la
materia, designados por el Concejo municipal
respectivo.
Dos expertos acadmicos especializados en el tema,
designados por el sector acadmico del municipio.
44 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
24/119
El Contrato Plan
Los Contratos Plan son una herramienta de coordinacin interinstitucional
entre diferentes niveles de gobierno para realizar y cofinanciar proyectos
estratgicos de desarrollo territorial con proyeccin a mediano y largo plazo.
Se llevan a cabo mediante contrato entre el Gobierno Nacional y las entidades
territoriales; entre varias de ellas y, eventualmente, con participacin de otrosactores pblicos o privados del desarrollo local.
En el proceso de elaboracin de un contrato plan, los socios adquieren
compromisos recprocos (de priorizacinde objetivos, de afectacinde
recursos, de resultados) y firman un acta de compromiso antes de plasmar el
acuerdo en el Contrato Plan mismo.
El Contrato Plan permite: La ejecucin asociada de proyectos estratgicos de desarrollo
territorial entre Nacin y Entidades Territoriales
La prestacin conjunta de servicios pblicos, funciones
administrativas propias y ejecucin de obras pblicas de
inters comn de las Entidades Territoriales
La delegacin de la Nacin a las Entidades Territorialeso esquemas asociativos de la ejecucin de proyectos
estratgicos de desarrollo territorial.
Dnde dice?
Departamento Nacional de Planeacin.Manual Operativo de Contratos Plan. 2011
Los Contratos Plan son el resultado de unproceso de acuerdos progresivos sobre:
los objetivos que buscan el desarrollo integral de la poblacin y trascienden
la urgencia inmediata de cada socio
los proyectosque superan las orientaciones coyunturales y las perspectivas
de realizacin durante un solo periodo de gobierno
los recursosque los firmantes destinarn a la realizacin de los proyectos
Notas claves
Los Contratos Plan que involucran entidades y organismos del nivel nacional, buscan la armonizacin de losobjetivos de largo plazo y las acciones previstas en los planes de desarrollo nacional (PND) y territoriales (PlanesDepartamentales de Desarrollo, Planes Municipales de Desarrollo).
46 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
25/119
Los Concejos y la aplicacin del comparendo ambiental
La Ley 1466 de 2011 por la cual se instaura la aplicacindel comparendo ambiental contiene disposiciones queconcierne a los Concejos municipales.
La Ley que crea eimplementa el comparendo
ambiental en el territorio nacional tiene comoobjetivo establecer un instrumento de cultura
ciudadana sobre el manejo adecuado de
residuos slidos y escombros.
Permitir prever las afectaciones
ambientales y a la salud pblica, mediante
sanciones pedaggicas y econmicas a
quienes violen la normatividad existente
sobre el manejo de residuos slidos; asimismo,
posibilita la creacin de incentivos que
recompensen las buenas prcticas en materia
ambiental.
En este sentido, el artculo 2 de esta Ley
establece que es responsabilidad de losConcejos distritales y municipales aprobar
en un tiempo lmite de un ao , a partir de
la vigencia de esta Ley, la reglamentacin
del comparendo ambiental en sus respectivos
territorios por medio de un acuerdo municipal.
A la vez, seala que en los actos
administrativos que expidan los Concejos,
es de su responsabilidad organizar y
estimular la actividad del reciclaje, la
recuperacin ambiental, la asociatividad
y la formalizacin y proteccin de la
poblacin de recuperadores ambientales,
cuya labor es la recoleccin de los residuos en
forma organizada y limpia.
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
26/119
Ejemplo de asignacin de cu
Clculo del umbral
Clculo de la cifra repartid
Clculo del nmero de votos v
Clculo del cuociente electo
Proceso parala distribucin
de curules
Perodo ycomposicin de
los Concejos
Aspectos generalesdel funcionamiento
de los Concejos
UNIDAD3
Aspectos generales delfuncionamiento de los Concejos
Unid
Eleccin delos Concejosmunicipales
50 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
27/119
Perodo y composicin de los Concejos municipales
El voto es un mecanismo de participacin con el que cuen
los ciudadanos para elegir autoridades territoriales.En esta unidad
Usted podr:
Conocerel perodo parael cual son elegidos los
Concejos municipales.
Conocer cul es la
composicin de los Concejos
municipales.
Comprender de qu forma
se realiza la eleccin de los
Concejos y, particularmente,
cmo se lleva a cabo el
proceso de asignacin de
curules.
Para pensary comentar
Concejales y ciudadanos:
Conocen el periodo de
eleccin de los concejos y su
composicin?
Saben cmo se realiza el
proceso para la distribucin
de curules?
Notas claves
La eleccin del Concejo es institucional, no personal, es decir, que se realiza en todos los municipios del pas el mismo da y su perodo
comienza y termina en la misma fecha.
PerodoLos Concejos municipales son elegidos popularmente para
perodos de cuatro (4) aos. Su perodo inicia el primero
(1) de enero del ao siguiente al de su eleccin y concluye el
treinta y uno (31) de diciembre del ltimo ao de ese perodo.
ComposicinLos Concejos municipales estn integrados de manera impar
por no menos de 7 ni ms de 21 miembros , de acuerdo con
la poblacin respectiva de cada municipio. La Ley tiene la
responsabilidad de definir el nmero de concejales para cadamunicipio.
La Registradura Nacional del Estado Civil tiene a su cargo
determinar y publicar el nmero de concejales que puede y debe
elegir cada municipio, de acuerdo a los datos del censo general
de poblacin del Departamento Administrativo Nacional de
Estadstica (DANE) y al nmero de miembros que deben integrar
los concejos municipales, determinado por la Ley 136 de 1984.
Dnde dice?
Constitucin Poltica, artculo 312
y Ley 136 de 1994, artculo 50.
Dnde dice?
Constitucin Poltica, artculo 312.
No. de habitantesdel Municipio
No. de Concejales
Hasta 5.000 7
De 5.001 a 10.000 9
De 10.001 a 20.000 11
De 20.001 a 50.000 13
De 50.001 a 100.000 15
De 100.001 a 250.000 17
De 250.001 a 1.000.000 19
Ms de 1.000.001 21
Excepcin No. de Concejales
Concejo Distrital Bogot D.C. 45
Composicin de los Concejos municipales - Ley 136 de 1994
52 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
28/119
Eleccin de los Concejos municipales
Los ciudadanos residentes en los
municipios de todo el pas.
El proceso de eleccin de
concejales, inicia cuando los
Partidos o Movimientos Polticos
presentan candidatos o listas
cerradas o abiertas.
El ltimo domingo del mes de
octubre se eligen los concejales
en todos los municioio del pas.
Se eligen tambin
Gobernadoeres y Alcaldes,
Diputados y Ediles o Miembrosde Juntas Administradoras
Locales.
Cundo seeligen los
concejales?
Quin loselige?
Dnde dice?
Constitucin Poltica, artculo 263.
Palabras claves
Curul:es el escao o asiento que un candidato
electo ocupa en una corporacin pblica de
eleccin popular.
Lista cerrada: rene los candidatos al
Concejo en un orden establecido por ellos
mismos, donde el elector vota por el partido
o movimiento sin poder alterar el orden de la
lista, asignando las curules en el orden en que
se encuentren los candidatos en dicha lista.
Lista abierta:da paso al voto preferente,
donde el elector, adems de votar por un
partido o movimiento poltico, vota por el
candidato de preferencia que se encuentra en
la respectiva lista electoral del movimiento o
partido poltico.
Los partidos o movimientos
polticos presentarn
listas cerradas o abiertas y
candidatos nicos.
Para garantizar
la equitativa
representacin de los
partidos y movimientos
polticos y grupos
significativos de
ciudadanos
Para saber ms
Acerca de la asignacin de curules, visite: http://www.registraduria.gov.co/Elecciones/refor_e
Dnde dice?
Acto Legislativo No. 1 de 20
artculo 12. Acto Legislativo
de 2009, artculo 11.
El nmero de integrantes de
cada lista no puede exceder
el de curules o cargos a
proveer en la respectiva
eleccin.
Las curules de las
Corporaciones Pblicas
se distribuyen mediante
el sistema de cifra
repartidora.
La distribucin se hace
entre listas de candidatos
que superen un mnimo
de votos o umbral, que
no podr ser inferior alcincuenta por ciento (50%)
del cuociente electoral,
conforme lo establezca la
Constitucin y la Ley.
Para todos los
procesos de eleccin
popular
Cuando el tota
los votos vlid
mayora son v
en blanco
Se debe repetir p
sola vez la votac
elegir los miemb
Concejo.
En este proceso
pueden presen
listas que no h
alcanzado el um
Dnde dice?
Constitucin Poltica, artculo 316.
Dnde dice?
Ley 163 de 1994, artculo 1.
54 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
29/119
Proceso para la distribucin de curules
Votos vlidos=votos por listas +votos en blanco
Paso 11Calcular el nmero devotos vlidos
Es el resultado de sumar la votacin que obtuvo cada una de las listas ms los
votos en blanco. Los votos en blanco son aquellos marcados como tales en la
casilla correspondiente de la tarjeta electoral. No se incluyen los tarjetones no
marcados, ni los votos nulos.
Paso 12Calcular el cuociente electoral
Es el nmero que resulta de dividir el total de votos vlidos entre el
nmero de curules o cargos a proveer; es decir, entre el nmero de
diputados que integran la Corporacin.
Paso 13Calcular el umbral
Equivale a la cantidad mnima de votos vlidos que debe obtener una
lista para que le sea aplicada la cifra repartidora. Se sabe el nmero al
dividir por dos el cuociente electoral.
Cuociente electoral=votos vlidos
nmero de curules a proveer
Umbral=cuociente electoral
2
1. Calcular el nmero de votos vlidos.
2. Calcular el cuociente electoral.
3. Calcular el umbral.
4. Calcular la cifra repartidora.
56 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
30/119
Paso 14Calcular la cifra repartidora
y curulespara asignar a la lista
Es el procedimiento a travs del cual se adjudica el nmero de curules disponibles.
Se realiza teniendo en cuenta slo las listas que alcanzaron el umbral, as:
a. El nmero de votos vlidos obtenidos por cada lista electoral, se divide de
manera sucesiva entre el nmero de curules a proveer, es decir, el nmero de
votos vlidos dividido en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etc., segn el nmero de curules a
proveer:
Continuacin
b. Se toman los resultados ms altos de acuerdo con el nmero de curules a
proveer, ordenndose de mayor a menor, es decir, si son 7 curules, deben
tomarse los 7 resultados ms altos.
c. El menor de estos resultados es la denominada cifra repartidora,
entre la cual se divide el nmero de votos por lista (las seleccionadas
anteriormente), para asignar el nmero de curules a cada uno de lospartidos o movimientos participantes en las elecciones.
Listas quealcanzaronel umbral
Nmero de curules a proveer
1
curul
2
curules
3
curules
4
curules
5
curules
6
curules
7
curules
Lista AVotos
vlidos /1Votos
vlidos/2Votos
vlidos/3Votos
vlidos/4Votos
vlidos/5Votos
vlidos/6Votos
vlidos/7
Lista B Votosvlidos /1
Votosvlidos/2
Votosvlidos/3
Votosvlidos/4
Votosvlidos/5
Votosvlidos/6
Votosvlidos/7
Lista CVotos
vlidos /1Votos
vlidos/2Votos
vlidos/3Votos
vlidos/4Votos
vlidos/5Votos
vlidos/6Votos
vlidos/7
Lista DVotos
vlidos /1Votos
vlidos/2Votos
vlidos/3Votos
vlidos/4Votos
vlidos/5Votos
vlidos/6Votos
vlidos/7
58 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
31/119
El municipio de Corrales, de acuerdo con el total de su poblacin (2.544 habitantes),
debe elegir siete (7) concejales. En este proceso se presentaron 5 listas electorales que
obtuvieron los siguientes resultados de votacin:
Partido o movimiento Nmero de votos
Partido AA 122
Movimiento BC 212
Partido FE 209
Movimiento LA 714
Partido SI 421
Continuacin
Votos en Blanco 124
Votos no marcados 62
Votos Nulos 74
Votos por listas 1.678
Para asignar el nmero de curules del Concejo a las listas
electorales, se inicia con el clculo devotos vlidos.
Votos vlidos=votos por listas +votos en blanco
Votos vlidos=1.678 +124
Votos vlidos=1.802
Posteriormente, se calcula el cuociente electoral:
Umbral =Cuociente electoral
2
Umbral =257
2
Umbral = 128
Cuociente electoral =votos vlidos
nmero de curules a proveer
Cuociente electoral =1.802
7
Cuociente electoral = 257
Luego, se calcula el umbral:
En consecuencia, las listas que alcanzaron el umbral, es decir, queobtuvieron votacin mayor o igual a 128 votos, participan en la
asignacin de curules, en este caso:
Notas claves
Se observa que el Partido AA, por haber obtenido un nmero de votos inferior al
umbral (128 votos), no entra en el proceso de asignacin de curules.
Partido o movimiento Nmero de votos
Movimiento LA 714
Partido SI 421
Movimiento BC 212
Partido FE 209
Partido SI 421
Ejemplo de asignacin de curules
mediante el sistema de cifra repartidora
0
2
4
6
8
10
En total, en el proceso electoral se obtuvieron 1.938 votos, distribuidos de la
siguiente manera:
Paso 1
Paso 2
Paso 3
60 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan
Continuacin
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
32/119
Se organizan las listas de mayor a menor, conforme al resultado del
umbral, y se realiza el clculo de la cifra repartidora, dividiendo el
nmero de votos de cada lista de forma sucesiva desde 1 hasta 7, que es
el nmero de curules a proveer.
Continuacin
Partido o movimiento / 1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6 / 7
Movimiento LA 714 357 238 179 143 119 102
Partido SI 421 211 140 105 3 70 60
Movimiento BC 212 106 71 53 72 35 30
Partido FE 209 105 70 52 3 35 30
Finalmente, se divide el nmero de votos obtenido por cada uno de los
partidos que alcanz el umbral entre la cifra repartidora, para obtener el
total de curules a proveer por cada partido.
Para este caso se seleccionan los 7 resultados mayores
Partido o movimientoNmero de
votos (1)Clculo (1/
CR)Curules aproveer
Movimiento LA 714 714 / 209 3
Partido SI 421 421 / 209 2
Movimiento BC 212 212 / 209 1
Partido FE 209 209 / 209 1
En conclusin, el Movimiento
LA obtuvo tres (3) curules, el
Partido SI dos (2) curules, el
Movimiento BC una (1) curul,
al igual que el Partido FE.
Paso 4
Departamento Nacional de Plan62 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4
Unid
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
33/119
Unid
El ConcejoMunicipal
Plenaria del Concejo Mesa directiva Comisiones del
UNIDAD4
Organizacin internade los Concejosmunicipales
Presidente del Concejo Accidentales
Vicepresidentes del Concejo
Secretario general
Qu funcionesdeben cumplir?
Funciones de la Mesa Directiva Permanentes
Departamento Nacional de Plan64 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
34/119
Se constituye con la
presencia de todos
los concejales de la
Corporacin. La plenaria
del Concejo integra las
comisiones permanentes y es
la encargada de elegir a los
miembros de la Mesa directiva
y al Secretario general.
Los Concejos municipales cuentancon una estructura propia para elcumplimiento de sus funciones.
Organizacin
interna de los Concejos
Dnde dice?
Ley 136 de 1994, artculo 28.
Para pensar
y comentarSaba que los Concejos
municipalesson
Corporaciones Poltico-
Administrativasque cuentan
con una estructura definida y
una organizacin interna que
facilitan el cumplimiento de sus
funciones?
Esta unidadUsted podr:
Observar de qu forma
estn organizadoslos
Concejos municipales.
Conocer la organizacin
del concejo en plenaria.
Comprender cmo
funcionanlos Concejos en
su interior.
Los Concejos municipales estn conformados
por:
La Mesa directiva
El Secretario general
Las Comisiones permanentes y accidentales.
Cuentan con un Reglamento interno propio
para cada Concejo y adems se rigen por la
Constitucin y la Ley.
Comisiones
Perman
Acciden
Secretario General
Mesa directiva
Primer
vicepresidente
Segundo
vicepresidente
Presidente del Concejo
Mesa directiva del Concejo
Plenaria del Concejo
Los Concejos municipales tendrn una
Mesa directiva integrada por un Presidente
y dosVicepresidentes, que se eligen
de forma separada, para un perodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de cada ao, sin la posibilidad de
ser reelegidos en dos periodos consecutivos.Las minoras tienen participacin en la
primera vicepresidencia del Concejo, es
decir, el partido o movimiento poltico
mayoritario entre estas minoras.
Departamento Nacional de Plan66 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
35/119
Continuacin
Nombrar las
Comisiones
Accidentalespara
dar Primer Debate
a los Proyectos de
Acuerdo, cuandono se hubieren
conformado
las Comisiones
permanentes
encargadas de
esta etapa del
proceso.
Fijar el horario,
la duracin de las
intervenciones y
el procedimiento
de los particulares
en la discusiny presentacin
de observaciones
a los Proyectos
de acuerdo cuyo
examen o estudio
se lleve a cabo
en alguna de
las comisiones.
permanentes del
Concejo.
Suscribirlas
Resoluciones y
Proposiciones
del Concejo.
Aceptarla
renuncia,
conceder
licencias,
vacaciones y
permisos alPersonero.
Elaborar el
Proyecto de
Presupuesto
de la
Corporacin.
Las dem
que le as
la Ley y
Reglame
Recibirla
renuncia al
Presidente
del Concejo.
Expedir las
Resoluciones de
reconocimiento
de honorarios a
los concejales.
Remitir al
Alcalde, para
su sancin,
los Proyectos
de acuerdo
aprobadosensegundo debate.
Funciones de la Mesa directiva
Dnde dice?
Ley 136 de 1994, artculos 25,
53, 65, 73, 77, 83, 172.
Le corresponde a la mesadirectiva del Concejo:
La Mesa directiva es el rgano de direcciny de gobierno del Concejo municipal.
Departamento Nacional de Plan68 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
36/119
Continuacin
Presidir las sesiones plenarias.
Firmar los actos y contratos que sean
necesariosen desarrollo de la administracin
y de la ejecucin presupuestal.
Fomentar las buenas relaciones de la
Corporacincon el Gobierno y con los
dems Concejos del pas.
Nombrar y removerlos empleados
de la Corporacin, que sean de libre
nombramiento y remocin.
Firmar los Proyectos de acuerdo
aprobados por el Concejo.
Designar el Coordinadory los integrantes
de las Comisiones accidentales.
Ordenar y autorizar los gastos con cargo al
Presupuesto de la Corporacin.Hacer efectivas las sanciones de destitucin
y de suspensina Concejales.
Dirigir los debates, mantener el orden, cump
hacer cumplir el Reglamento y decidir las dud
de interpretacin que acerca de este se susciten
El Presidente del Concejo y sus funciones
Dnde dice?
Ley 136 de 1994, artculos 26, 40,49,
53, 56, 58, 62, 63, 72, 73, 79.
Dnde dice?
Ley 179 de 1994,
artculo 51.
Dnde dice?
Diplomado en Administracin Pblica y Estado de Dere
Mdulo 6. Escuela Superior de Administracin Pblica
Tambin debeLe corresponde al
Presidente del Concejo
El Presidente del Concejo es el encargado deejercer la representacin poltica de la Corporacin.
El Presidente del Concejo es elegido al interior de
la Corporacin por la mayora de sus miembros (la
mitad ms uno), para un perodo de un ao, queno es reelegible; adems, debe pertenecer a alguna
de las comisiones permanentes del Concejo.
Declarar las vacancias absolutasde los
Concejales y disponer lo pertinente para su
ocupacin.
Velar por el buen funcionamientode la
Secretara del Concejo.
Designar ponente a los Proyectos de
acuerdo y Coordinador de Ponentes,
cuando fueren dos o ms los designados para
un mismo Proyecto de acuerdo.
Requerir a las Comisionespara que
presenten sus informes dentro de los trmin
legales o en el que se les haya fijado.
Sancionar y publicarlos Proyectos de acuerdo
cuando la plenaria hubiere rechazado las
objeciones por inconveniencia formuladas por
el Alcalde y este no losancione.
Presentar informe de labores al trmino de su
gestin.
Las dems que determinen la Ley y el reglame
interno.
Rechazar los proyectos de acuerdoque
vulneren el principio de unidad de materia.
Fijar las polticaspara la correcta ejecucin d
Presupuesto vigente de la Corporacin.
Someter a discusin y firmarlas Actas de la
Corporacin.
Dar posesina los Concejales, los
Vicepresidentes, el Secretario y subalternos,
previo el lleno de los requisitos pertinentes.
Recibir la renunciapresentada por los
Concejales.
Disponer las medidas necesarias para hacer
efectiva la declaracin de nulidad de la
eleccin de un Concejal.
Hacer efectivo el cese de funciones de un
Concejal por la declaratoria de Interdiccin
Judicial.
Solicitar a los representantes de las entidades
pblicas o privadas, los documentos o informes
relacionados directamente con asuntos de interspblico investigados por la Corporacin.
Departamento Nacional de Plan70 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4
d l bl
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
37/119
Continuacin
Vicepres idencias y sus funciones
La Ley 136 de 1994, en su artculo 28, estableceque la primera vicepresidencia le correspondeal partido o movimiento poltico mayoritario
entre las minoras del Concejo.
El primer y segundo vicepresidentes del Concejo son
elegidos al interior de la Corporacin por la mayora
de sus miembros (la mitad mas uno), su perodo es
de un ao y no son reelegibles en ninguna posicin de
la Mesa directiva, y deben pertenecer a alguna de las
Comisiones permanentes del Concejo.
Le corresponde al primer vicepresidente del Concejo:
Reemplazar al Presidente en casos de faltas
absolutas mientras se realiza nueva
eleccin.
Coordinar con los Presidentes de las
Comisiones las reuniones, invitaciones
o citaciones que se vayan a realizar en
la Comisin.
Organizar todo evento que vaya a
promover de manera positiva la
imagen del Concejo en coordinacin
con el Presidente de la Corporacin.
Coordinar con el Secretario General
del Concejo que se le de trmite
inmediato a las proposiciones
aprobadas por la Corporacin.
Revisar que los contratos que se
hagan en el Concejo Municipal
cumplan con los requisitos de Ley.
Revisar la Gaceta del Concejo
antes de publicarla.
Evaluar el Plan de Trabajo
de la Secretara general,
realizar seguimiento
peridico einformar de elloa la Presidencia.
Dnde dice?
Diplomado en Administracin Pblica y Estado de Derecho.
Mdulo 6. Escuela Superior de Administracin Pblica ESAP.
Suplir al Presidente
(mientras se realiza nueva
eleccin) o al Primer
vicepresidente en los casosde faltas absolutas.
En coordinacin con el
Presidente del Concejo, da
induccina los Concejale
que llegan por primera ve
la Corporacin.
Le corresponde al segundovicepresidente del Concejo
Departamento Nacional de Plan72 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4
L i it i l id
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
38/119
Continuacin
Secretario general y sus funciones
Los requisitos mnimos para ser elegidoSecretario del Concejo son establecidos deacuerdo con la categora del municipio.
El Concejo en plenaria debe elegir un Secretario para un perodo de un ao con
posibilidades de ser reelegido para el perodo siguiente al de su primera eleccin.
El Secretario se desempea como jefe administrativo de los empleados al servicio
del Concejo y le corresponde la organizacin y administracin de los recursos
humanos, fsicos y presupuestales de la Corporacin.
Poner en conocimiento
del Presidente del Concejo
los documentos recibidos
por la Secretara. Redactar y remitir las
notas oficiales que le
soliciten la Mesa directiva
y el Presidente.
Rendir informe detallado
tanto de la ejecucin del
presupuesto como de la
gestin administrativa de
Concejo, cuando la Mesa
directiva lo solicite.Llevar y firmar las Actas
y Acuerdos, con arreglo al
Reglamento.
Notificar las citaciones
aprobadas por el Concejo.
Las dems funciones
que le asignen el
Presidente del Concejo,
los Acuerdos y la Ley .
Dnde dice?Diplomado en Administracin Pblica y Estado de Derecho.
Mdulo 6. Escuela Superior de Administracin Pblica ESAP.
Asistir a las sesiones
plenarias.
Dar lectura a las
proporciones, Proyectos
de Acuerdo, documentos
y dems comunicaciones
que hagan parte de la
Orden del da.
Notificar los resultados de
las citaciones.
Categora del municipioRequisitos para ser elegido
secretario del concejo
Especial Acreditar ttulo profesional
PrimeraCertificar estudios universitarios
o ttulo de nivel tecnolgico
Segunda
Acreditar ttulo de bachiller
o acreditar experiencia administrativa
mnima de dos aos
Tercera
Cuarta
Quinta
Sexta
Dnde dic
Artculo 37 de la Le
136 de 1994
Dnde dice?
Ley 136 de 1994, artculos
27, 73,79, 77, 83.
Radicar y repartir a las
Comisiones correspondientes los
Proyectos de acuerdo donde se
llevar a cabo el primer debate.
Llevar el libro de registro de
solicitudes de intervenciones
de particulares en la discusin
de los Proyectos de acuerdo en
primer debate.
Suscribir junto a laMesa directiva, las
resoluciones y proposiciones
que adopte el Concejo
Dirigir la Gaceta
del Concejo
Registrar y certificar la
asistencia de los concejales a
las sesiones plenarias.
Otras funciones delSecretario general del Concejo:
Le compete al
Secretario del Concejo
Departamento Nacional de Plan74 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4
Las Comisiones del Concejo cumplen elC i i
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
39/119
Las Comisiones permanentes rinden
informe para primer debate a los
Proyectos de acuerdo municipal de su
competencia.
Cada uno de los Concejales debe
integrar una sola comisin
permanente y stas no pueden estar
integradas por menos de dos (2)
Concejales.
Las Comisiones permanentes deben
elegir una Mesa directiva integrada por
un presidente y dos vicepresidentes.
Las Comisiones accidentales son aquellas
que integra la Mesa directiva del Concejo
para rendir en primer debate a los
Proyectos de Acuerdo municipal, cuando
el Concejo en pleno no ha integrado
las Comisiones permanentes para
determinado asunto.
Las Comisiones del Concejo cumplen elpapel fundamental de debatir los temasespecficos y concernientes a esta Corporacin.
Comisiones
de los Concejos
Dnde dice?
Ley 136 de 1994, artculo 25.
Una Comisin es el grupo de Concejales encargadode discernir, opinar o debatir sobre un tema o asuntopropio y especfico de la Corporacin.
De acuerdo con las facultades del Concejo, ste puede integrar
comisiones permanentes y comisiones accidentales.
Presidente de la Comisin
Primer vicepresidente
de la Comisin
Segundo
vicepresidente de la
Comisin
Mesa Directiva de la Comisin
Comisiones accidentales
Comisiones permanentes
Para saber ms
El diccionario de la Real Academia define una
Comisin como el conjunto de personas encargadas
por la Ley, o por una corporacin o autoridad, de ejercer
unas determinadas competencias permanentes o
entender en algn asunto especfico.
Notas claves
1. Cada uno de los Concejos, en pleno, determina
de manera autnoma e independiente el nmero
de Comisiones permanentes que integran la
Corporacin, las materias de las que se ocupan y e
nmero de sus miembros.
2. Para determinar el nmero y las temticas de las
Comisiones es necesario tener en cuenta la catego
del municipio, el nmero de Concejales que integ
la Corporacin, las funciones del Concejo y el nm
de proyectos que se tramitan.
Unid
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
40/119
Deberes y responsabilidades de los partidos y los
movimientos polticos
Los estatutos de los partidos
UNIDAD5
Concejos, partidos y
movimientos polticos Derechos civiles y polticos de los ciudadanos
Principios rectores de los partidos y los
movimientos polticos
Facultades de los partidos y los movimientos polticos
Responsabilidades de los miembros elegidos
Responsabilidades de los directivos de los partidos
y los movimientos polticos
El Consejo Nacional Electoral
Registro nico de partidos y movimientos polticos
Qu son los
partidos y los
movimientos
polticos?
Los partidos
y los procesos
electorales
Marco
constitucional
de los partidos
y movimientos
polticos
La Ley de
bancadas
Concejos, partidos y
movimientos polticos
78 | Concejos, partidos y movimientos polticos - Unidad 5 Departamento Nacional de Plan
Qu son los partidos y los movimientos polticos?
7/17/2019 Guia Concejos Municipales
41/119
Qu son los partidosy los movimientos polticos?
En esta unidad
Usted podr:
Conocer qu es un partidoy unmovimiento poltico.
Comprender en qu consiste laLey de bancadas.
Comprender y analizar laparticipacin de los Concejos en
los partidos y movimientos en el
marco del Rgimen de Bancadas.
Para pensar
y comentar
Concejal/ciudadano:
Sabe que pertenecer a un partido omovimiento polticoes una decisinque compromete sus principios, su
estilo de vida y los ideales que usted
persigue?
Por ello es fundamental que antesde pertenecer a un part
Top Related