GRUPO DEL PASIVO
PRESTACIONAL DEL SECTOR
SALUD
PASIVO SECTOR SALUD
Financiar el pasivo prestacional del Sector
Salud causado al 31/12/1993, a través de la
suscripción de contratos de concurrencia
entre la Nación - Ministerio de Hacienda y
Crédito Publico y las Entidades Territoriales.
Normatividad
La ley 100 de 1993
La ley 60 de 1993 (artículo 33, crea el
Fondo)
La Ley 715 de 2001 (suprime y
transfiere)
Ley 1438 de 2011
Decreto 306 de 2004
Decreto 700 de 2013
Decreto 3061 de 1997
LEY 60 DE 1993
Creo el Fondo Nacional para el pago del pasivo prestacional de los servidores del
sector salud, el cual tenia las siguientes características:
El Fondo Prestacional garantizará el pago del pasivo prestacional por concepto de
cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación, causadas hasta el fin
de la vigencia presupuestal de 1993, de las instituciones hospitalarias que se
encentraban en los siguientes casos:
a) No afiliados a ninguna entidad de previsión y seguridad social, cuya reserva para
cesantías o pensiones de jubilación no se haya constituido total o parcialmente.
b) Afiliados a entidades de previsión y seguridad social pero cuyos aportes no hayan
sido cancelados o hayan sido cancelados parcialmente.
c) Afiliados o pensionados de las entidades de previsión y seguridad social cuyas
pensiones sean compartidas con las instituciones de salud, correspondiendo al
Fondo el pago de la diferencia que se encuentre a cargo de la entidad de salud
cuya reserva para cesantías o pensiones de jubilación no se haya constituido total
o parcialmente.
LEY 715 DE 2001
El artículo 61 de la citada Ley, suprimió el Fondo del Pasivo Prestacional para
el Sector Salud y trasladó la responsabilidad financiera a cargo de la Nación al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de las cesantías y
pensiones de las personas beneficiarias de dicho Fondo .
Los giros de los recursos se harán de la siguiente manera:
1. Al encargo Fiduciario o Patrimonio Autónomo constituido por la entidad
territorial para el pago de las mesadas y bonos pensionales de las
Instituciones de Salud.
2. A las entidades administradoras de pensiones o cesantías a las cuales se
encuentren afiliados los servidores públicos.
LEY 715 DE 2001
Para efectos de los convenios de concurrencia, los cuales deberán ser
suscritos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se continuarán
aplicando los procedimientos del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector
Salud, la forma en que concurren las diferentes entidades para cubrir el pasivo
prestacional, la forma de cálculo del mismo, su actualización financiera y
actuarial, las obligaciones de los convenios de concurrencia y los requisitos que
deben acreditarse.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer, en concertación
con el ente territorial, las condiciones para celebrar los convenios de
concurrencia y el desarrollo de los mismos y de los que se encuentren en
ejecución, para lo cual podrá verificar el contenido de los convenios suscritos y
ordenará el ajuste a las normas sobre el particular.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá revisar y actualizar en forma
periódica el valor de la deuda prestacional, definiendo la responsabilidad de
cada uno de los entes que suscribe el convenio de concurrencia.
LEY 100 DE 1993
El articulo 242 de la Ley 100 de 1993, establece lo siguiente:
“… Las entidades del sector salud deberán seguir presupuestando y pagando las
cesantías y pensiones a que están obligadas hasta tanto no se realice el corte de
cuentas con el fondo prestacional y se establezcan para cada caso la concurrencia a
que están obligadas las entidades territoriales en los términos previstos en la Ley 60
de 1993.
DECRETO 3061 DE 1997
RESERVA PENSIONAL DE RETIRADOS
En los cálculos actuariales no se incluirá el pasivo pensional correspondiente a
las cuotas partes del personal que se hubiese retirado con anterioridad a la fecha
del cálculo y no hubiere solicitado la emisión de su bono pensiona, dado que se
trata de un “pasivo incierto”.
“En la fecha en que dichos afiliados soliciten la emisión de su bono, se incluirá en
la actualización anual del cálculo del pasivo prestacional el valor correspondiente
a las cuotas partes que debe la institución de salud de conformidad con las
normas aplicables y sólo será necesario reajustar los convenios de concurrencia
cuando esta inclusión exceda el valor total incluido en éste. Se autoriza a las
partes concurrentes para realizar los ajustes necesarios entre los diferentes
conceptos prestacionales” (Articulo 9)
NO CERTIFICADOS
El Decreto 306 de 2004, estableció lo siguiente:
“Artículo 8°. Beneficiarios. Se consideran beneficiarios del Pasivo Prestacional del
Sector Salud aquellos servidores públicos y trabajadores privados que fueron
certificados como tales por el Ministerio de Salud de conformidad a la normatividad
entonces vigente, sin perjuicio de las modificaciones a que haya lugar con ocasión de la
revisión que efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Subraya fuera del
texto).
Por su parte, el artículo 9º del Decreto en mención, señala lo siguiente:
Artículo 9°. Reconocimiento de nuevos beneficiarios. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público sólo podrá reconocer como nuevos beneficiarios a quienes reúnan los
requisitos legalmente establecidos, siempre y cuando se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
NO CERTIFICADOS
a) Que una vez asumidas las funciones por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
se establezca que el entonces Ministerio de Salud a cuyo cargo se encontraba el extinto Fondo
del Pasivo Prestacional del Sector Salud, no les había efectuado el reconocimiento como
beneficiarios siempre y cuando la reclamación haya sido presentada dentro del término previsto
en su momento por el Decreto 530 de 1994;
b) Que la institución a la cual pertenecen haya interpuesto recurso de reposición contra la
resolución de reconocimiento de beneficiarios en los términos del Código Contencioso
Administrativo y este se encuentre pendiente de resolver, siempre y cuando el Ministerio resuelva
favorablemente la decisión al recurrente;
c) Que hayan obtenido u obtengan por vía judicial la declaración de sus derechos en materia de
cesantías y pensiones “
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es claro que mientras no se demuestre la ocurrencia
de alguna de las situaciones descritas en el artículo 9º del Decreto 306 de 2004, la Institución
Hospitalaria en su condición de entidad empleadora, debe responder con sus propios recursos
por las obligaciones pensionales de las personas que habiendo prestado sus servicios a la
Institución de Salud con anterioridad al 31 de diciembre de 1993, no fueron certificadas por el
entonces Ministerio de Salud como Beneficiarias del Fondo del Pasivo Prestacional.
DECRETOS 4812 DE 2011 Y 728 DE
2013
Estas normas autorizan el retiro de los recursos de lotto en
línea acumulados en el Fonpet para dos fines específicos:
1. Para pagar el pasivo pensional con el sector salud con las
entidades territoriales mediante la suscripción de los
contratos de concurrencia, o
2. Para el pago de otras obligaciones pensionales diferentes
a la concurrencia tales como las causadas del 1 de enero
de 1994 hasta el 30 de junio de 1995, así como las
generadas a favor de los empleados y exempleados no
beneficiarios de la concurrencia, siempre y cuando dicho
pasivo sea asumido por la entidad territorial.
CONTRATOS DE CONCURRENCIA MIN SALUD
DEPARTAMENTO CONTRATOS SUSCRITOS
MINSALUD
ENTIDADES HOSPITALARIAS
BENEFICIARIAS
ULTIMO PRECIOS DE
ACTUALIZACION DE LA
DEUDA
ATLANTICO/ $1999 (4/4) 1 4 1999
CALDAS/MANIZALES/ $1993-1995 (3/3) 1 3 1995
CALDAS/ $1999-2000-2004 (27/27) 1 27 2004
CAUCA/ $1998 (15/15) 1 15 1998
CESAR/ $1998 (14/14) 1 14 1998
CORDOBA/ $1998-1999 (13/13) 1 13 1999
CUND/MARCA/ $1999 (38/38) 1 38 1999
MAGDALENA (H.M.B)/ $1999 (1/1) 1 1 1999
NTE. SANTANDER/ $1999 (19/19) 1 19 1999
QUINDIO/ $1998 (15/15) 1 15 1998
RISARALDA/ $1997-1998 (17/17) 1 17 1998
SANTANDER/ $1998-2002 (43/43) 1 43 2002
VALLE 41 INST./ $1993-1994-1995 (41/41) 1 41 1995
VALLE 13 INST./$1997 1 13 1997
H. SAN JOSE BUGA/ $1999-2004 (1/1) 1 1 2004
H. UNIV. DEL VALLE/ $1997-1998-1999
(1/1)1 1 1999
H. LA MISERIC. D.C/ $1999 (1/1) 1 1 1999
SECRETARIA DE SALUD D.C $1999 1 32 1999
SUCRE 1 5 1999
Actualización: por
la Ley de garantías
para el 2014 se
proyecta actualizar
1 contrato de
concurrencia
GRUPO PASIVO PRESTACIONAL SECTOR SALUD
• Liquidación
• Actualización
• Contratos de
Concurrencia
Contrato de
Concurrencia: se
proyecta suscribir 5
contratos para el
2014.
Liquidación: Se
planea para el próximo
año liquidar 10
contratos nuevos y 1
del Minsalud
Retirados: Estructurar
el proceso para la
financiación del pasivo
del Hospital por
concepto de cuotas
partes, bonos
pensionales y cuotas
partes de bono
pensional.
SUBPROCESO
Retirados
• SOLICITAR INFORMACION: SOPORTES DE PAGO QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ETAPA 1
• VALORAR LA INFORMACION DOCUMENTAL: REVISAR LO ALLEGADO Y CONTRASTAR CON LA INFORMACION DISPONIBLE
ETAPA 2
• INGRESAR DATOS A LAS MATRICES POR TIPO DE PASIVO (CESANTIAS, RESERVA PENSIONAL DE JUBILADOS, RESERVA PENSIONAL DE ACTIVOS) : AJUSTE
ETAPA 3
ETAPA 4
ETAPAS DEL
SEGUIMIENTO
• COMPLETAR INFORMACION DOCUMENTAL: SOLICITAR LAS ACLARACIONES Y HACER AJUSTE
ETAPAS
•ELABORAR DOCUMENTO PREVIO A LA LIQUIDACION Y PRESENTAR A LOS CONCURRENTES PARA SU VERIFICACION ETAPA 1
•RECIBIR Y ANALIZAR LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES PERTINENTES DE CONCURRENTES; AJUSTAR EL DOCUMENTO Y ARCHIVOS PARA LA ACTUARIA (VERIFICACION DE PAGOS Y CALCULOS ACTUARIALES
ETAPA 2
•PRESENTAR INFORME DEFINITIVO ETAPA 3
ETAPA 4
ETAPAS DE
LIQUIDACION
•ELABORAR Y APROBAR ACTA DE LIQUIDACION O DOCUMENTOS DE BALANCE DE DEUDA
POR LOS CONCURRENTES DONDE SE DEFINE COMPROMISOS FUTUROS
ETAPAS
GRACIAS
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