UNIVERSIDAD NACIONAL “JORGE BASADRE GROHMANN” DE TACNA
FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
“FUENTES DEL DERECHO Y FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO”
INTEGRANTES : Gladys Huarachi Chuquimia
Nancy Apaza Chambilla
Mijael Quispe Diaz Corina Quispe Maquera Sabina Perca Beltrán
DOCENTE : Mgr. Mitzi Linares Vizcarra
TACNA – PERÚ 2010
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación tiene por finalidad precisar las fuentes de
la historia del derecho, destacando la evolución de la misma y su aplicación
en el ámbito jurídico.
El trabajo comprende: fuentes del derecho, fuentes históricas del derecho,
clasificación de las fuentes del derecho y fuentes no jurídicas del derecho.
Los temas antes mencionados han sido sintetizados para lograr una
comprensión rápida del tópico.
La veracidad y calidad de la investigación está sustentada en medios
bibliográficos y medios electrónicos, que dan fe del contenido del trabajo
desarrollado.
El equipo de trabajo se complace en presentar la información al lector
interesado en el tema, esperamos que sea de gran utilidad.
FUENTES DEL DERECHO Y FUENTES HISTÓRICOS DEL
DERECHO
1. FUENTES DEL DERECHO
1.1. DEFINICIÓN.-
Según Jorge Basadre Grohmann la fuente del derecho es:
“Todo aquello que es invocado como norma con
fundamento jurídico, al sentido manifestante de su
origen y al factor real de producción normativa y
de la posterior evolución de ésta.” 1
Victor García Toma define a las fuentes del derecho como:
“Son todas las instancias posibles de relación
intersubjetiva. Expresan aquellos elementos que
permiten obtener el asentimiento comunitario que
1 BASADRE GROHMANN, JORGE. “HISTORIA DEL DERECHO PERUANO”, Editorial San Marcos, II edición, Lima,
1997.
requiere la norma para ser vigente, válida y
eficaz.” 2
Las fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que
deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A
veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales
emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico
(conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y
a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo
anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del
derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho
en sentido formal o (fuentes formales).
1.2. DIVISIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO:
Jorge Basadre Grohmann manifiesta sobre la división de las fuentes
del derecho, lo siguiente:
“Las fuentes creadoras del derecho son la ley, la
costumbre y la jurisprudencia judicial; y que
2 GARCÍA TOMA, Victor. “INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS”, Editorial Universidad de Lima, I
edición, Lima, 2001.
también corresponde a la misma categoría, en
sentido amplio, la obra de los jurisconsultos,
entiéndase en este caso como fuente del Derecho,
toda la expresión representativa del Derecho
vigente.” 3
a) La Ley
La ley es la norma escrita, de carácter general, que emana de los
órganos políticos del Estado y se presume fundada en una
necesidad común relativa a la convivencia4. En puridad, alude a
una prescripción escrita y dictada por un órgano estatal
competente, conforme a un procedimiento prefijado, por el cual se
manda, autoriza, prohíbe o penaliza alguna conducta.
Características de la Ley
• Abstractividad: apunta el deber ser.
• Obligatoriedad: posee prescripciones imperativas
atributivas.
• Generalidad: regula un colectivo.
3 BASADRE GROHMANN, JORGE. “HISTORIA DEL DERECHO PERUANO”, Editorial San Marcos, II edición, Lima,
1997. 4 ORGAZ, Arturo. “LECCIONES DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIALES”. Argentina, 1945.
• Permanencia: rige para un número indeterminad de casos
en el tiempo.
• Voluntad política: plantea una manifestación consciente,
deliberada y abierta acerca de la voluntad del Estado.
• Presunción de conocimiento: conocida por todos una vez
publicada oficialmente.
Elementos de la Ley
Según Máximo Pacheco5 los elementos son:
• Elemento formal, atañe a la gestación de la ley.
• Elemento material, atañe al contenido de la ley.
Importancia de la Ley
• Posee mayor fijeza en la asignación de deberes y derechos.
• Posee mayor certeza en su interpretación y aplicación.
• Ofrece mayores facilidades para darse a conocer a la
comunidad.
5 PACHECO G. MÁXIMO. “TEORÍA DEL DERECHO”. Chile. Edit. Jurídica de Chile. 1984.
El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda
norma dictada por autoridad competente, no solo el Poder
Legislativo.
Cuando la ley ha silenciado algunas cuestiones, o no es clara en
su interpretación, o no se adecua a las nuevas condiciones
impuestas por nuevos tiempos, debe recurrirse a otros medios de
llegar a la solución de la cuestión planteada, y es así, como otras
fuentes aparecen como creadoras de normas.
b) La Doctrina
Es la ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos, y
comprende el conjunto de sus investigaciones, estudios, análisis y
planteamientos críticos. Contiene juicios, procesos y operaciones
mentales efectuadas por abogados con una sólida, experta y
calificada formación académica.
Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese
ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el
conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede
usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado,
ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice
para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el
caso.
Características
• Descriptivo: presenta la riqueza teórica del plexo normativo de un
Estado.
• Científico: enriquece el derecho mediante su descripción,
explicación y sistematización.
• Práctico: contribuye a una mejor aplicación del derecho.
• Crítico: colabora en el perfeccionamiento del orden jurídico.
c) La Jurisprudencia
Conjunto de fallos emanados de los órganos jurisdiccionales, que
sirven para regir la solución de un número indefinido de casos
semejantes que pudiesen presentarse. Lo sustancial de la
jurisprudencia consiste en encontrar aquellos principios y criterios
sustentatorios de la actividad creadora del juez formalizado en la
expedición de una resolución.
En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como
expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el
conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y
de lo injusto”, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a
la ciencia del derecho. Así aparece el jurista como la persona
autorizada para decidir sobre lo justo y lo injusto, basado en su
conocimiento, siguiendo la postura de los filósofos griegos que
sostenían que las decisiones debían ser tomadas por los sabios,
únicos capaces de llegar a la verdad.
Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias
concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando
un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un
precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho
semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia,
puede utilizarla.
Características
• Creadora del derecho: el juez, al resolver un caso particular no
reglado legislativamente, establece de manera concreta un
específico sentido jurídico, incorporando como norma al
ordenamiento jurídico.
• Tarea pragmática: la expedición de normas generadoras de
deberes y derechos, obliga a dar solución a una situación de
conflicto interindividual no previsto en nuestro ordenamiento.
• Decisión final del órgano jurisdiccional competente: surge
cuando un fallo ha adquirido la condición de cosa juzgada.
• Expresión de concordancia judicial: la expedición de una norma
jurisdiccional obliga a que en el futuro la magistratura resuelva
en el mismo sentido.
d) Los usos y costumbres
La práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que
son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida
del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre
con la ley.
Mario Alzamora Valdez afirma que alude a la:
“convicción colectiva de que la costumbre
tenga que cumplirse por necesidad de
convivencia social”6.
Esta convicción colectiva se sustenta en una idea compartida de
forjar o resguardar el bien común y el orden público.
6 ALZAMORA VALDEZ, MARIO. “INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO”. Lima. Liborio Estrada,
1972.
Por ejemplo, la cláusula FOB, utilizada en la compra venta
internacional de mercaderías que se transportan por buques, y que
exime de responsabilidad al vendedor por los riesgos de la
mercadería una vez embarcada, surge no de la ley escrita sino de
los usos y costumbres. Éstos muchas veces se convierten en ley, o
modifican las leyes existentes.
Aspectos positivos de la aplicación de la costumbre
García Toma, Victor7 indica que la costumbre expone los
siguientes aspectos positivos:
• Interés directo a la comunidad: la práctica social refleja los
cánones morales y las expectativas económicas y sociales
de la comunidad.
• Aplicación vitalista: su acomodo al medio facilita su relación
armoniosa con las exigencias sociales. Rejuvenece en el
tiempo.
• Eficacia comprobada: su arraigo en el medio social
garantiza su cumplimiento efectivo y real.
7 GARCÍA TOMA, VICTOR. “INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS”. Universidad de Lima – Fondo
de Desarrollo Editorial. Lima, 2001
2. FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO.
Son elementos que permiten reconstruir el proceso de formación del
derecho a través de distintas épocas.
Los elementos históricos del derecho son:
• Elementos directo: permiten obtener información de modo
inmediato, las cuales son normas escritas, costumbres jurídicas,
jurisprudencia, etc.
• Elementos indirectos: permiten complementar o ampliar la
información obtenida de los elementos directos, dentro de ellos
tenemos crónicas, testimonios, restos arqueológicos,
expresiones folklóricas, literatura, informes administrativos,
documentos, memorias, cuentas, estadísticas, etc.
3. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO.
3.1. Evolución de las fuentes.
Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia
exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista
asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos
siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían
dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales
y la doctrina jurídica. Por otro lado, abrirían la primera de estas
corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica
anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como
Edmundo Burlé, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre
inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusión de la
costumbre, es también mérito de la escuela anglosajona el haber
incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, sino en
menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas
occidentales.
3.2. SE CLASIFICAN EN FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS:
3.2.1. Fuentes Directas
Son códigos y demás textos, que de un modo inmediato y
concreto permite conocer las leyes y costumbres vigentes en una
época.
a) La Ley.- Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir,
un precepto establecida por la autoridad competente, en que se
manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien
de los gobernados.
Según el Jurista Constitucionalista panameño César Quintero, en
su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por
una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a
la cual todos deben obediencia."
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas
dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control
externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras,
las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de
las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la
principal, que para ser expedida, requiere de autoridad
competente, o sea, el órgano legislativo.
b) Ley natural.- Ley natural es el concepto utilizado en la teoría del
derecho para referirse a la ley o moral que precede a todas las
creaciones humanas y especialmente las leyes convencionales o
positivas. Su origen y marco teórico es eclesiástico, pero es cierto
que ya Aristóteles señala la existencia de un fin en todas las cosas
que les mueve a buscar su lugar o fin natural y que en el hombre
es la felicidad, y consigue introducir el concepto de lo inmutable y
por encima de los hombres como origen supervisor de los sistemas
legales producidos por los hombres.
Ley natural es la verdad grabada en el corazón de todo ser
humano e integra el derecho natural. De ese modo la ley natural
es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por
semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal
se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley natural
es accesible mediante la razón).
c) Ley positiva.- En Derecho el origen de la definición de la ley se
debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologica al concebirla
como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por
el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y
solemnemente promulgada".
Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango
tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder
legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.
d) La Costumbre.- Una costumbre es una práctica social reiterada,
uniforme de un grupo social.
Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las
que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que
son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación
social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de
modificar la conducta.
Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden
con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley,
la costumbre puede constituir una fuente del derecho.
La costumbre jurídica tiene que cumplir dos requisitos:
El factor subjetivo u Opinio Iuris, que es la creencia o
convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa
y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.
El factor objetivo o Inveterata Consuetudo que es la práctica de la
costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.
En Derecho internacional la costumbre es una práctica
generalizada y repetitiva de los estados y de otros sujetos del
derecho internacional aceptada como derecho y obligada a través
de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta
validez como los Tratados internacionales, no existiendo ninguna
prelación de fuentes entre ellas.
La Costumbre es un derecho. Podríamos definir la costumbre
como la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar,
dentro de una colectividad, con la convicción de su necesidad.
No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que llevan a una
práctica general y uniforme a ser considerada derecho por los
sujetos del Derecho Internacional. Para que cristalice la "opinio
Iuis" u elemento subjetivo resulta de vital importancia las acciones
u omisiones que realizan Estados que son significativos de la
comunidad internacional. Un ejemplo de ello lo tenemos en la
entrada en vigor del Convenio de Naciones Unidas de Derecho
del Mar, donde a raíz de la ausencia de ratificación del convenio
por los países industrializados hubo que hacer una revisión de la
IX parte del Convenio referente a la Zona Internacional de los
fondos marinos.
El Jurista Jiménez de Aréchaga ha señalado muy
pertinentemente las especiales relaciones que Tratado
Internacional y Costumbre tienen para el desarrollo normativo del
Derecho Internacional.
e) Acto Jurídico.- El acto jurídico es el acto humano voluntario o
consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las
personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, transmitir,
conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurídico produce
una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo
ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y
un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga
en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una,
haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al
estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por
ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico,
cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el
nombre de acto jurídico.
Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea
necesaria la realización u omisión para que un derecho comience
o acabe respectivamente.
Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el conjunto de
las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que
deben ser observadas al tiempo de la formación del acto jurídico.
Estas solemnidades pueden ser: la escritura del acto, la presencia
de testigos, que el acto sea hecho ante escribano público
(notario), o por un oficial público (funcionario), o con el concurso
del juez del lugar.
Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las
formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe
señalar una evolución del rol de la forma, en tanto que símbolo
utilizado para comunicar la voluntad de realizar un acto
consecuencias jurídicas.
f) La Jurisprudencia.- Se entiende por jurisprudencia las reiteradas
interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales
de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del
Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto
de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos
jurisdiccionales del Estado.
Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas
vigentes hay que considerar cómo las mismas se vienen
aplicando en cada momento. El estudio de las variaciones de la
jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de
conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con
mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del
derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse
realmente a pesar de su promulgación oficial.
En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la
medida exacta de la realidad del derecho porque ocurre que en
ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de
cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en
colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo
y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación
de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse
completamente al elaborar una Teoría del Derecho a riesgo de
que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y
social.
g) Doctrina Jurídica- Se entiende por doctrina jurídica la opinión de
los juristas prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente
del Derecho.
La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades,
que estudian la Ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia
del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como
fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al
contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.
Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de
convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho
consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos
del derecho influye en la formación de la opinión de los que
posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.
3.2.2. Fuentes Indirectas
Son obras redactadas con fines teóricos y prácticos por los
tratadistas que suministran datos y noticias para ilustrar o
complementar el testimonio de las fuentes legales.
Nos muestran el derecho en su aplicación.
a) La Heurística.- comprende todo lo relacionado con:
• las búsquedas en las bibliotecas, archivos y museos de la
consulta de colecciones e índices de fuentes y bibliografías;
• la clasificación de ese material por orden cronológico,
geográfico y el contenido, es decir según el tiempo, lugar y
modo como el autor a recogido sus datos y la posición en que
actúa, o según la esencia o la forma de esos datos.
b) La Crítica.- puede ser externa e interna.
La primera estudia la efectividad del origen que se atribuyen a las
diferentes fuentes ( que sea el autor y la época alegados ); y
analiza sus relaciones (anterioridad, influencia , copia, etc.) con
otras fuentes así mismo se ocupa de constatar si hubo
adulteraciones o cambios en sus contenidos. La crítica interna o
interpretación de las fuentes es llamada hermenéutica y
conduce a atribuir fe o incredulidad a dichas fuentes, en
relación con los acontecimientos que estudian. Aquí cabe
distinguir entre datos erróneos, datos falsos, datos parcialmente
exactos, datos enteramente exactos, datos completos, datos
incompletos; etc.
En su “método para el estudio de la etimología”, Vam Bluck se
refiere a la crítica de las fuentes y sus afirmaciones son aplicables
al método histórico en general.-
Van Bluck distingue cuatro criterios, a saber:
� Criterio de la seguridad.
� Criterio de la sucesión de los relatos en el tiempo.
� Criterio del lugar.
� Criterio de los testigos oculares.
3.3. OTRAS CLASIFICACIONES DE FUENTES DE DERECHO
SON:
• FUENTES PRINCIPALES O JURÍDICAS
Todos aquellos vestigios que surgen en el ámbito cultural del
derecho ya sea para mostrar normas en su función reguladora, o
como estas son interpretadas o aplicadas.
FUENTES ACCESORIAS O NO JURÍDICAS
Tienen su origen principalmente en ámbitos culturales que no son
jurídicos (arquitectura, música, diarios, literatura en general).
• FUENTES ESCRITAS, ORALES O FIGURADAS
LAS FUENTES ESCRITAS: Son documentos de archivo,
elaborados con el propósito de transmitir información.
FUENTES ORALES: Por el modo de transmitir conocimiento,
depende de la circunstancia del portador de la información y debe
someterse a análisis. Comprenden las leyendas, anécdotas,
proverbios, canciones, cuentos y narraciones populares que se
transmiten verbalmente y quedan en la memoria.
Su importancia aumenta en medida en que se necesite tener
elementos de atmósfera histórica o ambientación y detalles
particulares, que únicamente los testigos o participantes de un
hecho determinado pueden captarlo de manera admirable
mediante sus vivencias.
• FUENTES EXTRANACIONALES, NACIONALES, REGIONALES
Y LOCALES.
• FUENTES DE ÍNDOLE TERRITORIAL (APLICABLE A TODOS
LOS HABITANTES DE UN PAÍS) Y DE ÍNDOLE PERSONAL
(APLICABLE A LOS INDIVIDUOS DE UNA RAZA O CASTA).
3.4. LA CLASIFICACIÓN DEL TRATADISTA V. SCHWERIN.
3.4.1. FUENTES INMEDIATAS: Están comprendidos por textos de
carácter legal, los trabajos privados y falsificaciones y los
refranes que contenga los principios de derecho.
3.4.2. FUENTES MEDIATAS: Están divididas en:
a) Referente a la vida del derecho, ésta a su vez se divide en dos
grupos: las que afectan a su vida teórica y las que afectan a su
aplicación.
b) No referentes en concreto a la vida del Derecho.
3.5. OTRA CLASIFICACIÓN DIVIDE LAS FUENTES EN: GRÁFICAS,
ORALES, OBJETO Y ACTOS.
3.5.1. FUENTES GRÁFICAS: son las fuentes propiamente dichas. Estas
se subdividen en escritas y pictóricas.
A. FUENTES ESCRITAS: Estas pueden tener un valor directo e
indirecto, entre las fuentes directas tenemos:
a) EL DERECHO LEGISLADO: Es el conjunto de leyes que se han
dado en un momento y tiempo determinado.
b) EL DERECHO CONVENCIONAL: son documentos de
aplicación del derecho, llámese contratos, escrituras,
protocolos, esto es el derecho vivo tal como funcionó entre las
partes de los actos o negocios jurídicos.
c) EL DERECHO JUDICIAL: No sólo la jurisprudencia de los
tribunales, es decir los fallos de los jueces, sino también
alegatos, demandas, documentos de registro, civil, de
propiedad, etc.
d) EL DERECHO DOCTRINARIO: son las obras de los
jurisconsultos que influyen sobre el derecho, así como textos,
diccionarios, etc.; que nos presenta el pensamiento e ideas
jurídicas de la generación.
B. FUENTES PICTÓRICAS
Son representaciones plásticas que han quedado acerca del
derecho de una época determinada. En el Perú por ejemplo
encontramos las especies de la cerámica prehispánica como la
cerámica Mochica que representa juicios, aplicación de penas,
ceremonias, etc.
3.5.2. FUENTES ORALES
Formado por el estudio de las palabras que pueden ser útiles
para la investigación del fenómeno jurídico, éste tipo de fuente
nos permite analizar la existencia o no existencia de
determinadas palabras en una época y un territorio determinado.
Un ejemplo sería las palabras ama sua, ama quella, ama llulla,
que usaron los incas en símbolo a una ley.
3.5.3. FUENTE DE OBJETO
Son los instrumentos, emblemas o sellos antiguamente usados,
incluso obras públicas y las edificaciones, entre ellos tenemos la
corona, las banderas, los aparatos de ejecución, etc.
3.5.4. FUENTE DE ACTOS
Son los hechos de trascendencia familiar o legal como la
transferencia de domicilio o el matrimonio. Hay actos como
motines, demostraciones de espíritu popular que expresan un
estado de ánimo colectivo frente al derecho.
4. FUENTES NO JURÍDICAS DEL DERECHO.
4.1. DEFINICIÓN
Son el conjunto de documentos históricos, no estrictamente con
base jurídica. En el caso nuestro vienen a ser las instituciones
prehispánicas.
4.2. MÉTODO HISTÓRICO PARA REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
• La técnica
• Crítica de las fuentes (Heurística)
• La síntesis de los hechos constatados
4.3. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS FUENTES
HISTÓRICAS
• El criterio de la seguridad
• El criterio de la sucesión de los relatos en el tiempo
• El criterio de lugar
• El criterio de los testigos actuales
CONCLUSIONES
PRIMERO.- Las fuentes del derecho son la base para la creación de normas
jurídicas, las cuales presentan distintas clasificaciones tomando en cuenta
diferentes enfoques.
SEGUNDO.- Las fuentes históricas del derecho vienen a ser las fuentes del
derecho propiamente dicha, que han sido ubicadas en el espacio y tiempo
por diversos autores y por distintas naciones, ello ayuda a comprobar su
evolución y efecto en la sociedad.
TERCERO.- La clasificación de las fuentes del derecho permite precisar con
exactitud la distribución de las fuentes en función del criterio de los autores.
CUARTO.- Las fuentes no-jurídicas, a pesar de no sustentar base jurídica,
nos permiten relacionar al derecho con otras ciencias y su influencia es
vigente en el ámbito jurídico.
BIBLIOGRAFÍA
1. ALZAMORA VALDEZ, Mario. “Introducción a la Ciencia del Derecho”.
Lima. Liborio estrada, 1972.
2. BASADRE GROHMANN, Jorge. “Historia del Derecho Peruano”,
editorial san marcos, II edición, lima, 1997.
3. GARCÍA TOMA, Víctor. “Introducción a las Ciencias Jurídicas”,
editorial universidad de lima, i edición, lima, 2001.
4. ORGAZ, Arturo. “Lecciones de Introducción al Derecho y las Ciencias
Sociales”. Argentina, 1945.
5. PACHECO G. Máximo. “Teoría del Derecho”. Chile. Edit. Jurídica de
chile. 1984.
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