RESPONSABLE DIRECCIÓN TÉCNICA EQUIPO REDACTOR
PN6
PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (POT) MAYO 2011
ANEXOS TEMÁTICOS Patrimonio Natural
PN6 Suelo Protegido por Legislación Sectorial
POT 4 Z O N A S M E D I A S
ANEXO PN6 - SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL
ÍNDICE
1.- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL.............. 3
2.- FICHAS DE SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL.................................. 6
SUBCATEGORÍA: SNU DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL. SUELO DE VALOR AMBIENTAL................................................................................................................. 7
SNUPrtA: ENP - Espacios Naturales Protegidos ................................................................. 7
SNUPrtA: HP - Humedales Protegidos .............................................................................. 10
SUBCATEGORÍA: SNU DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL. SUELO DE VALOR PARA SU EXPLOTACIÓN NATURAL. ..................................................................... 11
SNUPrtEN: MUP - Montes de Utilidad Pública .................................................................. 11
SNUPrtEN: R – Regadíos................................................................................................... 12
SUBCATEGORÍA: SNU DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL. SUELO DE VALOR CULTURAL................................................................................................................ 13
SNUPrtCu: CS - Camino de Santiago ................................................................................ 13
SNUPrtCu: VP - Vías Pecuarias......................................................................................... 14
POT 4 ZONAS MEDIAS ANEXO PN6. SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. MAYO 2011 1
POT 4 ZONAS MEDIAS ANEXO PN6. SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. MAYO 2011 2
ANEXO PN6 - SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL 1.- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL
La legislación sectorial referente a los suelos no urbanizables en Navarra es
diversa y delimita y define espacios por sus valores: • Ambientales (Red Natura 2000 y espacios protegidos), • Productivos (Ley Foral de Regadíos, Canal de Navarra, Montes de Utilidad
Pública). • Cultural, como Itinerarios de Interés (Vías Pecuarias, Camino de Santiago), • Otros.
Dicha legislación se considera a efectos del POT una información necesaria para los
planes municipales y para aquellos promotores de alguna actividad. Será el departamento del Gobierno de Navarra responsable de la supervisión de la actividad correspondiente a cada tipo de suelo protegido por la legislación sectorial, quien deba autorizar la actividad y proponer las condiciones concretas de aplicación que se requieran.
En el presente anexo se aportan fichas informativas para cada uno de estos suelos. En
cada ficha se detalla: la identificación del suelo de protección, la representación gráfica de los espacios incluidos con la información vigente hasta el momento, la superficie total y su porcentaje respecto del ámbito POT, los municipios incluidos, representando gráficamente el porcentaje que afecta a cada uno de ellos, y la legislación específica.
Los suelos no urbanizables de protección por legislación sectorial definidos (Art.
18 Normativa), en el ámbito del POT 4 Zonas Medias son: (SNU) DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL. POT 4 ZONAS MEDIAS
Fuente: Elaboración Propia
Causas de protección
Subcategorías de SNU Sub-subcategorías de suelo de protección
Espacios Naturales Protegidos (SNUPrtA: ENP) Suelo de valor Ambiental
Humedales Protegidos (SNUPrtA: HP)
Montes de Utilidad Pública (SNUPrtEN: MUP) Suelo de valor para su
Explotación Natural Regadíos (SNUPrtEN: R) Camino de Santiago (SNUPrtCu: CS)
POR LEGISLACIÓN
SECTORIAL
(ART.94.1.a)
Suelo de valor Cultural Vías Pecuarias (SNUPrtCu: VP)
POT 4 ZONAS MEDIAS ANEXO PN6. SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. MAYO 2011 3
El POT se refiere a estos suelos de modo informativo, al ser suelos protegidos y regulados por legislación sectorial, por lo que cualquier variación legislativa no requerirá la tramitación de una modificación del POT. En este sentido, tanto la delimitación de estos suelos como la normativa recogidas en la fichas han de ser tenidas en cuenta a efectos meramente informativos.
A continuación se describen las diferentes sub-subcategorías, agrupadas por subcategorías. • SUBCATEGORÍA: SNU DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL. SUELO DE VALOR
AMBIENTAL.
Espacios Naturales Protegidos (SNUPrtA: ENP)
En este epígrafe se Incluyen todos aquellos espacios que ya han sido delimitados por sus valores ambientales como son: Reservas Naturales (RN), Enclaves Naturales (EN), Monumentos Naturales (MN), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA.) La mayoría quedan englobados físicamente con su régimen específico en una figura de mayor extensión, los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que pasarán a convertirse en ZEC (Zona de Especial Conservación) cuando se aprueben sus correspondientes planes de uso y gestión.
Humedales Protegidos (SNUPrtA: HP)
Se incluyen todos los humedales recogidos en el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra (Decreto Foral 4/1997, de 13 de enero). Algunos de estos espacios además cuentan con protección como espacio natural y por estar incluidos en el inventario Catálogo de Humedales del Convenio de Ramsar. Los humedales incluidos son:
Balsas de Las Cañas, El Juncal y La Mueda. • SUBCATEGORÍA: SNU DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL. SUELO DE VALOR
PARA SU EXPLOTACIÓN NATURAL.
Montes de Utilidad Pública (SNUPrtEN: MUP)
En general se trata de montes comunales con suelo forestal con o sin arbolado. En los casos en que los MUP se aproximan a los ámbitos urbanos, se requiere un análisis de definición de los mismos a la escala apropiada, para ajustar, en cada caso, dichos ámbitos dentro del planeamiento municipal.
Regadíos (SNUPrtEN: R)
Bajo este epígrafe se hace referencia a los cultivos de regadío incluidos en el Plan Foral de Regadíos (regadíos tradicionales, regadíos del Canal de Navarra, Zona Regable de Tierra Estella, actuaciones realizadas y previstas), así como a los regadíos afectados
POT 4 ZONAS MEDIAS ANEXO PN6. SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. MAYO 2011 4
por la Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras Agrícolas que contempla todas las transformaciones, modernizaciones y modernizaciones con cambio de sistema de riego realizadas.
En el ámbito del POT 4 Zonas Medias este suelo ocupa una superficie muy significativa, estando en ejecución uno de los planes forales de regadío que acoge más superficie.
• SUBCATEGORÍA: SNU DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL. SUELO DE VALOR
CULTURAL.
Camino de Santiago (SNUPrtCu: CS)
Es una estructura territorial esencial como elemento cultural histórico, turístico, de interés paisajístico, de ocio y espiritual en constante evolución e incrementado valor e interés social. Dispone de una normativa sectorial: Decreto Foral 290/1988, de 14 de diciembre, por el que se delimita definitivamente el Camino de Santiago a su paso por Navarra y se establece su régimen de protección.
Vías Pecuarias (SNUPrtCu: VP)
La red de Vías Pecuarias en Navarra cumple, o puede llegar a cumplir, una función importante de interconexión entre diversas áreas de la geografía regional y de relación con regiones limítrofes, además de ser un notable elemento etnológico-cultural y corredor ecológico. Presentan un valor indudable a nivel turístico y de ocio en las zonas más humanizadas, y en el ámbito de los núcleos urbanos pueden servir de conectores -vías verdes y de enlace- entre el campo y la ciudad.
POT 4 ZONAS MEDIAS ANEXO PN6. SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. MAYO 2011 5
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2.- FICHAS DE SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL El presente apartado aporta una ficha para cada sub-subcategoría del suelo
protegido por legislación sectorial. Los apartados y contenidos que recogen estas fichas son las siguientes:
• CATEGORÍA: según lo establecido en el artículo 94 de la LFOTU. • SUBCATEGORÍA: según lo establecido en el artículo 94 de la LFOTU. • SUB-SUBCATEGORÍA: Señala el valor protegido. • CÓDIGO: Se establece un código como fórmula de referencia de los suelos de forma
sintética. • PLANO: Aquellos suelos para los que no se cuenta con una delimitación cartográfica
precisa y ajustada, se representan con carácter orientativo mediante una trama. • SUPERFICIE: Se indica la superficie de los suelos que cuentan con una delimitación
precisa. • ESPACIOS INCLUIDOS • NORMATIVA: Recopilación de la legislación vigente en la materia. • DESCRIPCIÓN Y VALORES A PROTEGER. • MUNICIPIOS INCLUIDOS: Cuando la delimitación de los suelos es precisa.
SUBCATEGORÍA: SNU DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL. SUELO DE VALOR AMBIENTAL SNUPrtA: ENP - Espacios Naturales Protegidos
S.N.U. DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL (Art.94.1.a LFOTU)
Categoría: Subcategoría Sub-subcategoría Código
SNU de Protección Por su valor Ambiental Espacios Naturales Protegidos SNUPrtA: ENP
SUPERFICIE
ESPACIOS NATURALES km² % respecto al área Zonas Medias Zonas de especial conservación 30,25 1,17 Lugares de interés comunitario 240,83 9,31 Enclaves naturales 0,19 0,007 Reservas naturales 14,57 0,56 Total superficie protegida 274,74 10,62
ESPACIOS INCLUIDOS
Se incluyen todos los espacios y elementos protegidos por las figuras de protección desarrolladas en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. La mayoría de ellos quedan incluidos en una figura de mayor extensión, los Lugares de Interés Comunitario que pasarán a convertirse en Zonas de Especial Conservación cuando se aprueben sus planes de uso y gestión.
ZONAS DE ESPECIAL CONSERVACIÓN: ES2200021 Urbasa y Andía y ES2200032, Montes de Valdorba.
LUGARES DE INTERÉS COMUNITARIO: ES2200024 Ríos Ega y Urederra, ES2200022 Sierra de Lóquiz, ES2200029 Sierra de Codés, ES2200033 Laguna del Juncal, ES0000125 Sierras de Leyre y Foz de Arbayún, ES2200031 Yesos de la Ribera Estellesa y ES2200030 Tramo medio del Río Aragón.
ENCLAVES NATURALES: EN-5: Soto Campo Allende, EN-26: Caparreta.
RESERVAS NATURALES: RN-14: Nacedero del Urederra, RN-15: Basaura, RN-13: Bco. de Lasia, RN-19: Peñalabeja, RN-21: Monte Olleta, RN-22: Monte el Conde, RN-23: Laguna del Juncal, RN-27: Laguna de Pitillas.
PAISAJE PROTEGIDO: Montes de Valdorba. El ámbito territorial de Montes de Valdorba comprende tres sectores forestales discontinuos (San Pelayo-Monte de Olleta, Monte del Conde y Guerinda) y el mosaico agrícola que los conecta, denominado Área Sensible.
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S.N.U. DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL (Art.94.1.a LFOTU)
Categoría: Subcategoría Sub-subcategoría Código
SNU de Protección Por su valor Ambiental Espacios Naturales Protegidos SNUPrtA: ENP MONUMENTOS NATURALES: DF. 165/1991 de 25 de abril, LF 9/1996, DF 87/2009 de 1 de diciembre
M.N. 20 Morera del Castillo de Olite Morus nigra Olite 1
M.N. 18 Sauce de la Presa del Molino Salix alba Sangüesa 1
M.N. 7 Quejigos de Learza Quercus faginea Learza 12
M.N. 3 Encinas de Cábrega Quercus rotundifolia Cabrega 1
M.N. 2 Encino de las Tres Patas Quercus ilex Mendaza 1
M.N. 1 Encina de Eraúl Quercus ilex Eraúl 1
M.N. 5 El Centinela Quercus faginea Zudaire 1 NORMATIVA QUE AFECTA A ESTOS ESPACIOS
Ley Foral 6/1987 de 10 de Abril de normas urbanísticas regionales para la protección y uso del territorio.
Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, por el que se declaran Enclaves Naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra.
Decreto Foral 97/1991, de 21 de marzo, por el que se declaran Enclaves Naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra.
Decreto Foral 165/1991, de 25 de Abril, por el que se declaran monumentos naturales determinados árboles singulares de Navarra.
Directiva Hábitats 92/43/CEE.
Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril, de declaración de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre incluidas en las Zonas de Especial Protección de Aves (Zepas).
Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
Decreto Foral 320/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Decreto Foral 319/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra.
Decreto Foral 310/1996, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas (RN-27).
Decreto Foral 307/1996, de 2 de septiembre, por el que se aprueba la delimitación gráfica de las zonas periféricas de protección de determinadas Reservas Integrales y Reservas Naturales.
Orden Foral 926/1996, de 6 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Primer Inventario de Espacios Naturales, Hábitats y Montes de Utilidad Pública de Navarra.
Decreto Foral 231/1997, de 5 de septiembre, por el que se establecen las zonas periféricas de protección de determinados Enclaves Naturales.
Decreto Foral 231/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.
Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
Acuerdo de 15 de mayo de 2000, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba provisionalmente la propuesta de lista de lugares de Navarra que pueden ser considerados como de importancia comunitaria, se someten a exposición pública y se ordena la remisión al Ministerio de Medio Ambiente para su posible incorporación con las del resto del Estado Español a la Red Natura 2000.
Boletín Oficial de la Unión Europea de 21 de enero de 2004, listado LIC,s de la región mediterránea.
S.N.U. DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL (Art.94.1.a LFOTU)
Categoría: Subcategoría Sub-subcategoría Código
SNU de Protección Por su valor Ambiental Espacios Naturales Protegidos SNUPrtA: ENP Decreto Foral 360/2004 y Decreto Foral 79/2006. ZEC Montes de Valdorba.
Decreto Foral 228/2007 ZEC de Urbasa-Andía.
Decreto Foral 87/2009 de 1 de Diciembre. Monumentos naturales.
DESCRIPCIÓN Y VALORES A PROTEGER
Se trata de espacios o elementos que ya han sido protegidos por sus valores ambientales. Algunas de las figuras de protección ya tienen asociada una legislación y una normativa referente a usos, que protegen los valores de estos espacios. Estos espacios conforman parte de una red de interés natural.
MUNICIPIOS INCLUIDOS
Abaigar, Aguilar de Codes, Aibar, Allin, Améscoa Baja, Ancin, Aranarache, Azuelo, Cabredo, Caseda, Espronceda, Estella, Eulate, Gallipienzo, Genevilla, Guesalaz, Iguzquiza, Javier, Lana, Lapoblacion, Larraona, Legaria, Leoz, Lerga, Lezaun, Liedena, Los Arcos, Marañon, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Miranda de Arga, Murieta, Nazar, Oco, Orisoain, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Sangüesa, Tafalla, Torralba del Río, Uxue, Yerri, Yesa, Zuñiga. (No se incluyen los monumentos naturales)
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Nota: Porcentaje sobre superficie municipal.
POT 4 ZONAS MEDIAS ANEXO PN6. SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. MAYO 2011 9
SNUPrtA: HP - Humedales Protegidos
S.N.U. DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL (Art.94.1.a LFOTU)
Categoría: Subcategoría Sub-subcategoría Código
SNU de Protección Por su valor Ambiental Humedales Protegidos SNUPrtA: HP
ESPACIOS INCLUIDOS
Se incluyen los humedales recogidos en el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra según el Decreto Foral 4/1997, de 13 de enero. Algunos de estos espacios cuentan con protección por espacio natural y por estar incluidos en el inventario Ramsar. El ámbito de protección incluye un área de protección de 50 m a partir de la superficie máxima de terreno cubierta por las aguas. Son la Laguna de Pitillas, la Balsa de la Mueda y la Balsa del Juncal.
NORMATIVA QUE AFECTA A ESTOS ESPACIOS
Decreto Foral 4/1997, de 13 de enero, por el que se crea el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra.
Decreto Foral 310/1996, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas (RN-27).
DESCRIPCIÓN Y VALORES A PROTEGER
Se trata de suelos protegidos por legislación sectorial que tiene por objeto dar cobertura a uno de los ecosistemas más ricos, singulares y frágiles. Los valores que protege son tanto la cantidad, calidad de las aguas, la vegetación asociada y su biodiversidad.
MUNICIPIOS INCLUIDOS
Pitillas, Tafalla, Aibar.
POT 4 ZONAS MEDIAS ANEXO PN6. SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. MAYO 2011 10
SUBCATEGORÍA: SNU DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL. SUELO DE VALOR PARA SU EXPLOTACIÓN NATURAL. SNUPrtEN: MUP - Montes de Utilidad Pública
S.N.U. DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL (Art.94.1.a LFOTU)
Categoría: Subcategoría Sub-subcategoría Código
SNU de Protección Para explotación natural Montes de Utilidad Pública SNUPrtEN: MUP
ESPACIOS INCLUIDOS
Montes de utilidad pública según el Catálogo de Montes de Utilidad pública de Navarra (ORDEN FORAL 926/1996, de 6 de septiembre).
NORMATIVA QUE AFECTA A ESTOS ESPACIOS
Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.
Orden Foral 926/1996, de 6 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Primer Inventario de Espacios Naturales, Hábitats y Montes de Utilidad Pública de Navarra.
Decreto Foral 322/1997, de 3 de noviembre, por el que se crea el Catálogo de Montes Protectores de Navarra.
Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
DESCRIPCIÓN Y VALORES A PROTEGER
Estos suelos se encuentran regulados por la legislación sectorial y en algunos casos por un Plan de Ordenación Forestal.
MUNICIPIOS INCLUIDOS
Cuando se definieron y delimitaron los Montes de Utilidad Pública en Navarra, las superficies arboladas eran diferentes a las actuales.
Los mapas de los que se dispone muestran como algunos municipios están casi en su totalidad incluidos como MUP.
POT 4 ZONAS MEDIAS ANEXO PN6. SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. MAYO 2011 11
SNUPrtEN: R – Regadíos
S.N.U. DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL (Art.94.1.a LFOTU)
Categoría: Subcategoría Sub-subcategoría Código
SNU de Protección Para explotación natural Regadíos SNUPrtEN: R
Nota: actuaciones realizadas cartografiadas en solidó y con trama aquellas zonas donde la cartografía existente no cuenta con límites ajustados
ESPACIOS INCLUIDOS
Suelos de regadío incluidos en el Plan Foral de Regadíos (regadíos tradicionales, Regadíos del Canal de Navarra, Zona Regable de Tierra Estella, actuaciones realizadas y previstas) y regadíos afectados por la Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras Agrícolas (quedarían incluidas todas las transformaciones, modernizaciones y modernizaciones con cambio de sistema de riego realizadas) y regadíos tradicionales.
NORMATIVA QUE AFECTA A ESTOS ESPACIOS
Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras Agrícolas.
Plan Foral de Regadíos, Ley Foral 7/1999 de 16 de marzo de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
Ley foral 12/2005 de 22 de noviembre de construcción y explotación de las Infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.
Decreto Foral 212/2002 del 7 de octubre por el que se aprueban variaciones en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
Decreto foral 105/2008 de 27 de octubre por el que se aprueba la inclusión de la actuación del Plan Navarra 2012 "Nueva área regable de Tierra Estella" en la relación con las actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
DESCRIPCIÓN Y VALORES A PROTEGER
Los valores protegidos son la productividad de la tierra y las infraestructuras de riego que han permitido aumentar la eficiencia del sistema productivo.
POT 4 ZONAS MEDIAS ANEXO PN6. SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. MAYO 2011 12
SUBCATEGORÍA: SNU DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL. SUELO DE VALOR CULTURAL. SNUPrtCu: CS - Camino de Santiago
S.N.U. DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL (Art.94.1.a LFOTU)
Categoría: Subcategoría: Subsubcategoría: Código:
SNU de Protección Por valor cultural Camino de Santiago SNUPrtCu: CS
ESPACIOS INCLUIDOS
Camino de Santiago a su paso por el ámbito de las Zonas Medias
NORMATIVA QUE AFECTA A ESTOS ESPACIOS
Decreto Foral 290/1988, de 14 de diciembre, por el que se delimita definitivamente el Camino de Santiago a su paso por Navarra y se establece su régimen de protección.
DESCRIPCIÓN Y VALORES A PROTEGER
Crucial como elemento espiritual, cultural e historico, turístico, paisajístico, y de ocio.
MUNICIPIOS INCLUIDOS
Torres del Río, Armañanzas, Mañeru, Bargota, Sansol, Yerri, Aibar, Luquin, Villatuerta, Villamayor de Monjardín, Cirauqui, Ayegui, Los Arcos, Iguzquiza, Estella, Sangüesa.
POT 4 ZONAS MEDIAS ANEXO PN6. SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. MAYO 2011 13
SNUPrtCu: VP - Vías Pecuarias
S.N.U. DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL (Art.94.1.a LFOTU)
Categoría: Subcategoría: Sub-subcategoría: Código:
SNU de Protección Por Valor Cultural Vías Pecuarias SNUPrtCu: VP
ESPACIOS INCLUIDOS
Se incluye toda la red tanto los tramos ya bien definidos como en los que todavía no se han amojonado con exactitud.
Algunas de las vías son según la cartografía existente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Sección de Planificación y Ayudas:
Ramal: Ramal de la Cañada Real de la Muga de Uncastillo
Pasada: P13, P22, P24, P25, P27, P27bis,P28, P29, P31, P43, P46, P46bis, P49bis
Traviesa: T10, T11, T15, T17, T47, T47, T6, T9
Cañada Real: CR - Cañada Real de Tauste a las Sierras de Urbasa y Andía, CRCA - Cañada Real de la Valdorba a Sierra de Andía, CRII - Cañada Real de Imas a Irache, CRMA - Cañada Real de Milagro a la Aezkoa, CRMS - Cañada Real de Murillo del Fruto al Valle de Salazar, CRMU - Cañada Real de la Muga de Uncastillo, CRR - Cañada Real de los Roncaleses y CRVS - Cañada Real del Viso de la Sierra.
NORMATIVA QUE AFECTA A ESTOS ESPACIOS
Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra.
DESCRIPCIÓN Y VALORES A PROTEGER
La red de Vías Pecuarias en Navarra cumple, o puede llegar a cumplir una función importante de interconexión entre diversas áreas de la geografía regional y de relación con regiones limítrofes y ser un importante elemento etnológico-cultural. Presentan un valor indudable a nivel turístico y de ocio como vías y senderos verdes y en las zonas más humanizadas pueden servir o apoyar a futuros corredores ecológicos.
MUNICIPIOS INCLUIDOS
Oteiza, Liédena, Pueyo, Legaria, Dicastillo, Lerga, Sorlada, Villamayor de Monjardín, Beire, Piedramillera, Ancin, Orisoain, Sada, Petilla de Aragón, Ayegui, Metauten, Morentin, Aberin, Zuñiga, Arroniz, Ezprogui, Lapoblacion, Mués, Iguzquiza, Sierra de Loquiz, Luquin, Oloriz, Salinas de Oro, Lezaun, Barbarin, Yesa, Estella, Unzue, Mendaza, Villatuerta, Mendigorria, Artajona, Allo, Lana, Allin, Amescoa Baja, Pitillas, Aibar, Javier, San Martín de Unx, Leoz, Larraga, Los Arcos, Valle de Yerri, Tafalla, Sangüesa, Olite, Gallipienzo, Caseda, Ujué.
Es posible que queden algunas vías pecuarias sin delimitar ni definir.
POT 4 ZONAS MEDIAS ANEXO PN6. SUELO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN SECTORIAL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. MAYO 2011 14
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