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EXPEDIENTE NÚMERO: 7648/12-----
MARIA DEL CONSUELO MARTINEZ
ISLAS
VS.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO.
REINSTALACIÓN
C U A R T A S A L A
L A U D O:
México Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil
catorce.-----------------------------------------------------------------------
V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los
autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro
se cita, y: ---------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O:
1.- Mediante escrito recibido en este Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, la C. MARIA DEL CONSUELO
MARTINEZ ISLAS, demanda de la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA las siguientes
prestaciones: La reinstalación, en el puesto de Profesional
Dictaminador de Servicios Especializados, el pago aguinaldo
correspondientes al año 2012 y los que se sigan venciendo
durante la tramitación de este juicio, salarios caídos la
entrega de las constancias de aportaciones al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
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Estado del 31 de mayo de 2012 hasta la reinstalación, los
aumentos que sufra la plaza que reclama.--------------------------
Manifestando en sus hechos: ingresó el 16 de junio de
1983, en el puesto Oficial Administrativo, desempeñando en
últimas fechas a partir del 1 de abril de 2009 la plaza de
Profesional Dictaminador de Servicios Especializados, con
adscripción en la Administración Local de Servicios al
contribuyente en Tijuana Baja California, con un horario de
9:00 a 15:00 de lunes a viernes con un salario mensual actual
de $14,324.18. El 14 de junio de 2012 la Jefa del
Departamento de Recursos Humanos le solicitó su renuncia
argumentando pérdida de la confianza, en caso de no hacerlo
sería separado por cese y señalándole que si no presentaba
su renuncia firmará un oficio y se retirara de las instalaciones
ordenando al personal de seguridad que la acompañara a la
salida.-------------------------------------------------------------------------
2.- Se tuvo por admitida la demanda en tiempo y forma
teniéndose por demandado al titular de la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ordenándose correr
traslado y emplazar a dichas dependencias, para que en
términos de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente hábil al de la notificación de dicho acuerdo,
contesten la demanda instaurada en su contra con el
apercibimiento de ley.-----------------------------------------------------
3.- Se tuvo por contestada la demanda en
tiempo y forma a la SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, oponiendo las siguientes excepciones y
defensas, falta de acción y derecho y de legitimación activa
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accesoriedad, extralegalidad, falta de acción y derecho,
oscuridad.-------------------------------------------------------------------
Controvirtiendo los hechos en los siguientes
términos: se niegan; la actora se desempeñó en el puesto de
Profesional Dictaminador de Servicios Especializados clave
CF21865 (PQ2) adscrito en la Administración Local de
Servicios al contribuyente en Tijuana Baja California,
desempeñando funciones: representación del Servicio de
Administración Tributaria, representación de la Administración
Local de Servicios al contribuyente en Tijuana Baja California,
Dirección, toma de decisiones derivadas del ejercicio del
mando al determinar como exitoso o no el trámite del cambio
de domicilio que los contribuyentes realizaban, quienes se
identifican plenamente en cada informe suscrito por la actora
con su Registro Federal de Contribuyentes, analizar la
situación fiscal del contribuyente para determinar la
presentación de avisos y/o declaraciones, revisar la
documentación e información del contribuyente para su
análisis y determinar la actualización de obligaciones fiscales,
capturar la información recibida de los contribuyentes
respecto a las inscripciones y cambios, para integrar, como
actualizar el padrón del RFC, analizar la situación fiscal de los
contribuyentes para realizar las modificaciones por autoridad
necesarias en el padrón.-------------------------------------------------
En un horario de labores de las 9:00 a 18:00 horas de
lunes a viernes conforme a la Norma que regula las jornadas
y horarios de labores en la Administración Pública Federal
Centralizada.----------------------------------------------------------------
Para acreditar sus excepciones y defensas invocó los
preceptos legales que consideró procedentes, ofreció
diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus
puntos petitorios.----------------------------------------------------------
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3.- Se desahogó la audiencia de ley y todas las
pruebas, se declaró substanciado el procedimiento y se
ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la
Cuarta Sala a fin de que se dicte el laudo correspondiente.----
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
y su Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el
presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los
artículos 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
Apartado B del artículo 123 Constitucional.-------------------------
II.- Que la Litis en el presente asunto se constriñe a
determinar si como dice la actora tiene derecho a la
reinstalación y al pago de las prestaciones que reclama por el
despido injustificado de que fue objeto, o bien, como como se
excepciona el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y Servicio de Administración Tributaria, el actor se
desempeñó en un puesto de confianza, realizando funciones
como tal y por lo tanto carece de estabilidad en el empleo y
resulta inaplicable la Ley Federal de Trabajadores al Servicio
del Estado.-------------------------------------------------------------------
III.- Tomando en cuenta la litis planteada se procede a
establecer la carga procesal, corresponde a la actora
acreditar la relación laboral de base que argumenta, por su
parte corresponde al demandado acreditar la contratación de
la actora como Trabajador de Confianza, que hace valer en
sus excepciones y defensas.--------------------------------------------
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Por cuestión de método se procede a analizar las
pruebas ofrecidas por las partes, así tenemos que la parte
actora ofrece: copia certificada de comprobante de
percepciones de la primera quincena de agosto de dos mil
doce, que no fue objetado por la demandada, para acreditar
las percepciones y deducciones que en forma quincenal
percibía la parte actora; hoja única de servicios, documento
que no fue objetado por el demandado, al que se le concede
pleno valor por tratarse de una documental pública en
términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia de cuyo contenido se
desprende: “fecha de ingreso 16/03/1983 y fecha de baja 15/08/2012”;
ofrece la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y
humana que se valora en todo lo que favorezca al oferente.-
Por su parte la demandada ofrece la confesional de la
parte actora que se desahogó en audiencia del diecinueve de
junio de dos mil trece, de las posiciones que le fueron
formuladas y calificadas de legales contestó a todas con un
categórico “NO”, por lo que no aporta ningún elemento de
prueba; Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del
22 de octubre del 2007, adicionado y modificado mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril
del 2010, que no fue objetado, documento al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar las
funciones y facultades de la Administración Local de
Servicios al contribuyente en Tijuana Baja California; ofrece
Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la
Administración Pública Federal Centralizada publicada en el
Diario Oficial de la Federación del quince de marzo de mil
novecientos noventa y nueve, documento al que se le
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concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar la jornada y
horario de labores de los servidores públicos; Formato Único
de Movimientos de Personal Federal, número 713-20070901-
0 del treinta y uno de agosto de dos mil siete, documento que
no fue objetado por la parte actora, al que se le concede
pleno valor, por tratarse de una documental pública en
términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que el 1° de septiembre de dos mil siete se le
otorgó nombramiento en el puesto de Receptor de Trámites
Fiscales; Formato Único de Movimientos de Personal
Federal, número 716-20081101-0 del veintisiete de octubre
de dos mil ocho, que no fue objetado por la parte actora,
documento al que se le concede pleno valor por tratarse de
una documental pública en términos del artículo 795 de la
Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia,
de cuyo contenido se desprende que el 1° de noviembre de
dos mil ocho se le otorgó nombramiento en el puesto de
Asesor Fiscal ; Formato Único de Movimientos de Personal
Federal, número 716-20090401-0 del siete de julio de dos mil
nueve, que no fue objetado por la parte actora, documento al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que el 1° de abril de dos mil nueve
se le otorgó nombramiento en el puesto de Asesor Fiscal;
informe de funciones de veintisiete de febrero de dos mil
doce, documento que no fue objetado por el actor, al que se
le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
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“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de ocho de marzo
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintiuno de
marzo de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, documento al que se le concede pleno valor por
tratarse de una documental pública en términos del artículo
795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a
la Materia, de cuyo contenido se desprende que señala como
funciones las de: “…realizando los trámites que el contribuyente
realiza por internet, en específico los casos de cambio de domicilio, me
encargo de entrar a solución integral, corroborar sus datos, hacer
algunas correcciones específicas, como la aplicación de calle, avenida,
boulevard, señalar los documentos que no aplican, aplicar notas, y
finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”; informe de
funciones de dos de abril de dos mil doce, documento que no
fue objetado por la actora, al que se le concede pleno valor
por tratarse de una documental pública en términos del
artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación
Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se desprende que
señala como funciones las de: “…realizando los trámites que el
contribuyente realiza por internet, en específico los casos de cambio de
domicilio, me encargo de entrar a solución integral, corroborar sus
datos, hacer algunas correcciones específicas, como la aplicación de
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calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no aplican,
aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintitrés de abril de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”
informe de funciones de veinticinco de abril de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de dos de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintiocho de mayo de dos mil doce,
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documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de dos de junio de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de tres de julio de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintitrés de julio de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
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Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de dieciocho de junio de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintiocho de junio de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintinueve de febrero de dos mil
doce, documento que no fue objetado por la actora, al que se
le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
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específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de primero de marzo
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de cinco de marzo
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de seis de marzo de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
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exitoso o rechazado”; informe de funciones de siete de marzo de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de catorce de marzo
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, documento al que se le concede pleno valor por
tratarse de una documental pública en términos del artículo
795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a
la Materia, de cuyo contenido se desprende que señala como
funciones las de: “…realizando los trámites que el contribuyente
realiza por internet, en específico los casos de cambio de domicilio, me
encargo de entrar a solución integral, corroborar sus datos, hacer
algunas correcciones específicas, como la aplicación de calle, avenida,
boulevard, señalar los documentos que no aplican, aplicar notas, y
finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”; informe de
funciones de trece de marzo de dos mil doce, documento que
no fue objetado por el actor, al que se le concede pleno valor
por tratarse de una documental pública en términos del
artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación
Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se desprende que
señala como funciones las de: “…realizando los trámites que el
contribuyente realiza por internet, en específico los casos de cambio de
domicilio, me encargo de entrar a solución integral, corroborar sus
datos, hacer algunas correcciones específicas, como la aplicación de
calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no aplican,
aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veinte de marzo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
13
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintidós de marzo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintitrés de marzo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintisiete de marzo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
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desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintinueve de marzo de dos mil
doce, documento que no fue objetado por la actora, al que se
le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de treinta de marzo
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de cuatro de abril de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
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solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de nueve de abril de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de diez de abril de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de once de abril de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de doce de abril de
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dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de trece de abril de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de dieciséis de abril
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, documento al que se le concede pleno valor por
tratarse de una documental pública en términos del artículo
795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a
la Materia, de cuyo contenido se desprende que señala como
funciones las de: “…realizando los trámites que el contribuyente
realiza por internet, en específico los casos de cambio de domicilio, me
encargo de entrar a solución integral, corroborar sus datos, hacer
algunas correcciones específicas, como la aplicación de calle, avenida,
boulevard, señalar los documentos que no aplican, aplicar notas, y
finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”; informe de
funciones de diecisiete de abril de dos mil doce, documento
que no fue objetado por la actora, al que se le concede pleno
valor por tratarse de una documental pública en términos del
17
artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación
Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se desprende que
señala como funciones las de: “…realizando los trámites que el
contribuyente realiza por internet, en específico los casos de cambio de
domicilio, me encargo de entrar a solución integral, corroborar sus
datos, hacer algunas correcciones específicas, como la aplicación de
calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no aplican,
aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de dieciocho de abril de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de diecinueve de abril de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veinte de abril de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
18
18
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veinticuatro de abril de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintiséis de abril de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintisiete de abril de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
19
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de treinta de abril de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de siete de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de ocho de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de nueve de mayo de dos mil doce,
20
20
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de diez de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de catorce de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de quince de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
21
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de dieciséis de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de diecisiete de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de dieciocho de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
22
22
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintiuno de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintidós de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veintitrés de mayo de dos mil doce,
documento que no fue objetado por la actora, al que se le
concede pleno valor por tratarse de una documental pública
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de
Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se
desprende que señala como funciones las de: “…realizando los
trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los
casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,
corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la
aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no
23
aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;
informe de funciones de veinticuatro de mayo de dos mil
doce, documento que no fue objetado por la actora, al que se
le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de veinticinco de
mayo de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de treinta de mayo
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de treinta y uno de
mayo de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
24
24
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de primero de junio
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de diecinueve de
junio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintidós de junio
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
25
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de veinticinco de
junio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintiséis de junio
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintinueve de
junio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
26
26
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de cuatro de julio de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de cinco de julio de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de seis de julio de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
27
exitoso o rechazado”; informe de funciones de nueve de julio de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de diez de julio de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de once de julio de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de doce de julio de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
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pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de trece de julio de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de dieciséis de julio
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de diecisiete de julio
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
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de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de dieciocho de julio
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de diecinueve de
julio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de veinte de julio de
dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al
que se le concede pleno valor por tratarse de una documental
pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo
contenido se desprende que señala como funciones las de:
“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en
específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
30
30
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de veinticuatro de
julio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de veinticinco de
julio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintiséis de julio
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintisiete de julio
de dos mil doce, documento que no fue objetado por la
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actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una
documental pública en términos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de
cuyo contenido se desprende que señala como funciones las
de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,
en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a
solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones
específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los
documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea
exitoso o rechazado”; informe que rinde la Secretaría de la
Función Pública, que se desahogó mediante promoción del
dos de julio de dos mil trece, de cuyo contenido se
desprende:------------------------------------------------------------------
DECLARACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN
PUESTO O ENCARGO
ANUAL 31/05/94 NOTIFICADOR EJECUTOR
ANUAL 29/05/95 NOTIFICADOR EJECUTOR
ANUAL 27/05/96 NOTIFICADOR FISCAL
ANUAL 30/05/97 NOTIFICADOR EJECUTOR
ANUAL 30/05/98 NOTIFICADOR FISCAL
ANUAL 08/06/99 NOTIFICADOR FISCAL
ANUAL 31/05/2000 PROFESIONAL EJECUTIVO
ANUAL 31/05/2001 PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
MODIFICACIÓN 28/05/2002 ORIENTADOR DE CONTACTO
MODIFICACIÓN 29/05/2003 ORIENTADOR DE CONTACTO
MODIFICACIÓN 29/05/2004 ASESOR
MODIFICACIÓN 31/05/2005 ORIENTADOR DE CONTACTO
MODIFICACIÓN 17/05/2006 TECNICO ESPECIALIZADO
MODIFICACIÓN 29/05/2007 TECNICO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO
MODIFICACIÓN 29/05/2008 TECNICO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO
MODIFICACIÓN 03/06/2009 TECNICO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO
MODIFICACIÓN 25/05/2010 TECNICO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO
MODIFICACIÓN 16/05/2011 TECNICO
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32
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO
MODIFICACIÓN 14/05/2012 TECNICO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO
Informe que rindió la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio del
dos de julio de dos mil trece de cuyo contenido se desprende:
el Código CF21865 correspondiente al Puesto Denominado
Profesional Dictaminador de Servicios Especializados, Nivel
salarial PQ2 y se clasifica en el Catálogo General de Puestos
del Gobierno Federal como de confianza con un salario
tabular vigente en dos mil doce de $5,906.45 mensual de
conformidad con el Tabulador de Percepciones Ordinarias
para los Puestos de Enlace del Gobierno Federal; Informe
que rindió el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado del doce de julio de dos mil trece
de cuyo contenido se desprende fecha de alta de cotización
01 de julio de 1997 y baja 15 de agosto de 2012; ofrece la
instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana
que se valora en todo lo que favorezca al oferente.---------------
Del análisis de las pruebas ofrecidas por el
demandado y en especial de los diversos informes de
funciones con los que se acredita que la parte actora se
desempeñaba en el puesto de Profesional Dictaminador de
Servicios Especializados con funciones consistentes en
supervisión, vigilancia y asesoría y que se encuentran
contempladas en la fracción II incisos b) y h) del artículo 5°
de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, por
lo que se desprenden elementos suficientes para acreditar
que las funciones que realizaba la parte actora fueron de
confianza, como lo argumenta el demandado. En virtud de lo
anterior, se precisa que para que dicho trabajador sea
considerado como de confianza, es necesario que cumpla
con los requisitos que señala el artículo 5 fracción II incisos b)
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y h) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, que expresamente señala:------------------------------------
“ARTÍCULO 5.- Son trabajadores de confianza II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de la Entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B, del artículo 123 Constitucional, que desempeña funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:” --------------------------------------------------- a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales que de manera permanente y general le confiere la representatividad que implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel Directores Generales, Directores de Área, adjuntos, Subdirectores y Jefes de Departamento.------------------------------------------- b).- Inspección, Vigilancia y Fiscalización: exclusivamente a nivel de las Jefaturas y Subjefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forme exclusiva y permanente este desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.----------------------------------------------------------------------------- h). Asesoría y Consultoría únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores ; secretaria, subsecretario oficial mayor, coordinador general y director general, de las dependencias del Gobierno Federal, o sus equivalentes en las entidades.--------------------------------------------------------------------------------- Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el catálogo de empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaria de Educación Pública.-------------------- La clasificación de los puestos de confianza en cada uno de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos”.---
De lo anterior se desprende que el demandado acredita
que la actora realizaba funciones de Supervisión, vigilancia y
asesoría, por lo que su puesto está incluido en el catálogo
que menciona el artículo 5 fracción II inciso b) y h) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, siendo
aplicable por identidad jurídica substancial la siguiente
jurisprudencia: --------------------------------------------------------------
“Jurisprudencia I.6º.T.J/119(9ª.), consultable en la página quinientos ochenta y uno , del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro II, noviembre de dos mil once, Tomo uno, Décima Época, materia laboral. VISTA ADUANAL. CUANDO REALIZA FUNCIONES TÉCNICAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MANERA PERMANENTE Y GENERAL, DEBE CONSIDERARSE COMO TRABAJADOR DE CONFIANZA, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN FORMAL DE SU PUESTO. De la interpretación del artículo 5º. fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que, entre otros trabajadores, deben ser considerados de confianza no solo los empleados que realicen funciones de inspección, vigilancia y fiscalización a nivel jefatura y subjefaturas, sino también el personal técnico que exclusiva y
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permanentemente haya desempeñado tales funciones. En estas condiciones, resulta inconcuso que los empleados que ocupan el puesto de vista aduanal pueden deben considerarse como trabajadores de confianza, cuando realizan funciones técnicas de inspección y vigilancia, de manera permanente general, aun cuando aparezca en la constancia del nombramiento y en el catalogo institucional de puestos que el tipo de empleo es de base, ya que la categoría de confianza o de base no se deriva solo de la designación del puesto, sino también de las funciones desempeñadas por el servidor público”.--------------------
Por lo que al acreditarse fehacientemente por el
demandado las funciones que desempeñaba la parte actora,
fueron de confianza, conforme el artículo 8 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, no le es aplicable
esta Ley, por estos motivos resulta procedente absolver al
titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO de la reinstalación en el puesto de Profesional
Dictaminador de Servicios Especializados Administración
Local de Servicios al contribuyente en Tijuana Baja California,
del pago de los salarios caidos, y aguinaldo que se haya
generado por el tiempo que duró el juicio, respecto de los
aumentos que sufra la plaza en la que se desempeñaba el
actor los mismo son improcedentes toda vez que no procedió
el pago de salarios caidos.-----------------------------------------------
Por lo que hace al reclamó del aguinaldo en su parte
proporcional al 2012 hasta el 14 de agosto de dicho año,
conforme al artículo 42 bis de la Ley Federal de Trabajadores
al Servicio del Estado le corresponden cuarenta días por año
laborado, por lo que por la parte proporcional del año citado
le corresponden 24.9 días que multiplicados por el salario
diario acreditado (f.11) concepto 06 compensación
garantizada $1,501.04 (MIL QUINIENTOS UN PESOS 04/100
M. N.), concepto 07 sueldos $2,953.22 (DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 22/100 M.
N.), lo que nos da un salario quincenal de $4,454.26
(CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
PESOS 26/100 M. N.) y un salario diario de $296.95
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(DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 95/100 M. N.),
que multiplicado por los días de aguinaldo arroja la cantidad
de $7,394.05 (SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO PESOS 05/100 M. N.), estas cantidades salvo error
u omisión de carácter aritmético.---------------------------------------
Es obligación del titular demandado inscribir a los
trabajadores al régimen de seguridad social y de enterar al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), las cuotas
correspondientes, así como del derecho para recibir el retiro;
puesto soló así estos pueden disfrutar de esos derechos de
seguridad social. Toda vez que conforme a lo dispuesto en el
artículo 123 apartado B fracción 11 constitucional, en relación
con los artículos 2, 4, 6, 10, 43 fracción VI de la ley de la
materia y 1° a 6°, 16, 21, 25, 90 bis A, a 90 bis –C de la ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, todo trabajador que preste servicios,
físico o intelectual, o ambos para una dependencia o entidad
pública que sea propio de una relación laboral, tiene derecho
entre otros prestaciones, a la seguridad social en general; por
ello los titulares de todas las Dependencias Públicas y
Federales tiene la obligación de inscribir a los trabajadores al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, para que puedan gozar de los
diversos seguros que prevé el régimen obligatorio, entre ellos
el de accidentes y enfermedades profesionales,
enfermedades no profesionales, maternidad, jubilación,
invalidez, vejez y muerte, de los recibos de pago ofrecidos por
la parte actora se desprende que se le realizaban los
descuentos correspondientes a los conceptos SC- SERVICIOS
SOCIALES Y CULTURALES ART. 199 L.ISSSTE, SI SEGURO DE
INVALIDEZ Y VIDA ART. 140 L.ISSSTE, SP SEG. DE SALUD TRAB.
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PENSIONADOS ART. 42 L.ISSSTE, SR SEG. DE RET. CESANTIA EN
EDAD AVANZADA TRIG. 1°, ST SEG. DE SALUD. TRAB. ACT. Y FAM.
ART. 42 L.ISSSTE, en consecuencia, se absuelve al titular de la
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO del
pago y entrega de constancias de las cuotas y aportaciones
comprendidas en el capítulo de Seguros y Sistema de Ahorro
para el Retiro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.----------------------------
Relativo al pago de las prestaciones consistentes, de
seguro de retiro, seguro de separación individualizada
(empleado y gobierno) al acreditarse que le realizan
descuentos bajo el concepto 82 Seguro de Separación
Individualizado (Empleado) y concepto 88 Seguro de
Separación Individualizado (Gobierno) ambos por la cantidad
de $445.43 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
PESOS 43/100 M.N.) también lo es que no acredita en qué
momento se paga dicho seguro, ni como son las
aportaciones, por lo que se absuelve al titular de la
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO del
pago de estas prestaciones.---------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos
del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, este Tribunal resuelve el presente juicio
laboral apreciando en conciencia las pruebas que se
ofrecieron y a verdad sabida y buena fe guardada, se: ---------
R E S U E L V E:
PRIMERO.- La actora MARIA DEL CONSUELO
MARTINEZ ISLAS acreditó parcialmente la procedencia de
su acción y el titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO justificó en parte sus excepciones y
defensas, en consecuencia: --------------------------------------------
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SEGUNDO.- Se absuelve al titular de la SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de la reinstalación en
el puesto de Profesional Dictaminador de Servicios
Especializados, del pago de salarios caidos, con los
incrementos correspondientes, del aguinaldo que se haya
generado por el tiempo que dure el juicio, de los aumentos
salariales autorizados para la plaza, a la entrega de las
constancias de aportaciones al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Sistema
de Ahorro para el Retiro (SAR), del pago del seguro de
separación individualizada (empleado-gobierno), lo anterior
en base a lo fundado y motivado en el considerando III de la
presente resolución.-------------------------------------------------------
TERCERO.- Se condena al titular de la SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO al pago del aguinaldo
de dos mil doce, lo anterior en base a lo fundado y motivado
en el considerando III de la presente resolución.------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES y
en su oportunidad archívese el presente asunto como
definitivamente concluido.------------------------------------------------
MGPT*tgr.*
A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA
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ESTA FOJA PERTENECE AL LAUDO DE FECHADOCE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADO EN EL
EXPEDIENTE 7648/12.----------------------------------------------------------------
MAGISTRADO REPRESENTANTE
DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. NICEFORO GUERRERO REYNOSO
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA
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