Download - elkar-lan S . C O O P .

Transcript
  • Jornada sobre el

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADIelkar-lanS . C O O P .Bilbao, 23 de junio de 2005

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Normativa reguladora

    Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi (BOPV n 108, de 09/06/05).

    Contenido del Decreto:Parte expositivaArtculo nico: Aprueba el Reglamento.Disposicin Transitoria nica: Determina como se tramitan y resuelven los expedientes de inscripcin registral iniciados antes de la entrada en vigor de este Rgto.Disposicin Derogatoria nica: Decreto 189/1994, de 24 de mayo (BOPV n 125 de 01/07/94) y otras disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan al Decreto 59/2005.Disposiciones Finales:Primera: Se faculta al Consejero para adoptar disposiciones de desarrollo y ejecucin del Rgto y para promover medidas para hacer efectiva la desconcentracin de ciertas funciones del Registro, as como para promover pago exacciones de ciertos servicios registrales y para adaptar las funciones del Registro a las nuevas tecnologas.Segunda: Entrar en vigor a los 30 das de su publicacin en BOPV

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (I)

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (Dividido en 3 Captulos y 31 Artculos).

    Captulo I.- Organizacin y funciones del Registro de Cooperativas de Euskadi (Artculos 1 al 3).Captulo II.- Eficacia registral (Artculos 4 al 11).Captulo III.- Funcionamiento del Registro (Artculos 12 al 31)Seccin 1.- Libros (Artculos 12 al 18).Seccin 2.- Asientos (artculos 19 al 25).Seccin 3.- Calificacin y recursos (Artculos 26 al 31).

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (II)

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS.(Dividido en 10 Captulos y 43 Artculos)

    Captulo I.- Disposiciones Generales.Seccin 1.- Actos y ttulos inscribibles (Arts. 32 y 33).Seccin 2.- Documentacin de acuerdos sociales (Arts. 34 y35).Captulo II.- Inscripcin de la Sociedad Cooperativa (Arts. 36 a 50).Captulo III.- Nombramiento y cese de los administradores (Arts 51 a 53).Captulo IV.- Consejeros delegados, miembros de la comisin ejecutiva y directores gerentes (Arts. 54 y 55).Captulo V.- Anotacin preventiva de determinadas demandas de impugnacin de los acuerdos sociales y de la suspensin de los mismos (Art.56).Captulo VI.- Modificaciones de estatutos sociales (Arts. 57 y 58).Captulo VII.- Transformacin (Arts. 59 y 60).Captulo VIII.- Fusin y escisin (Arts. 61 a 65).Captulo IX.- Disolucin, liquidacin y cancelacin (Arts. 66 a 72).Captulo X.- Inscripcin de declaracin de concurso y de medidas de intervencin temporal (Arts. 73 y 74).

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (III)

    TITULO III- INSCRIPCIN DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS (Artculos 75 a 79).

    TTULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (Divido en 4 Captulos y 22 Artculos).

    Captulo I.- Legalizacin y habilitacin de libros (Arts. 80 a 88)Captulo II.- Depsito y publicidad de las cuentas anuales (Arts. 89 a 94).Captulo III.- Denominaciones (Arts 95 a 101).Captulo IV.- Funcin consultiva (Artculo 102).

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (IV)

    DISPOSICIONES ADICIONALES (I)

    PRIMERA.-

    1.- Los E.S de Coop. Enseanza Integrales, adems de lo previsto en los arts. 36 a 49 del Rgto.,incorporaran las prescripciones del art.107 de la Ley 4/1993.

    2.- El rgimen registral de las Coop. Financieras se ajustar a las normas sectoriales que le son de aplicacin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (V)DISPOSICIONES ADICIONALES (II)SEGUNDA.-1.- Los E.S. de las Corporaciones Cooperativas contendrn las distribucin de facultades a las que se refiere el art. 135-2 de la Ley 4/1993.

    2.-Los E.S. Cooperativas Mixtas debern regular las materias del art.136 apartados 2 y 3.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (VI)DISPOSICIONES ADICIONALES (III)

    TERCERA.-

    1.- Si el titulo a inscribir es un documento notarial: se presentar 1 copia autorizada y 1 copia simple. Una vez inscrita el Registro devolver la copia autorizada, debidamente diligenciada.

    2.- Si el titulo documental tiene matriz en archivo publico: se presentaran dos copias.

    Una vez inscrito el Registro devolver la copia debidamente diligenciada.

    3.- Si el titulo a inscribir es un documento privado: se presentar por duplicado.

    Una vez inscrito el Registro devolver un ejemplardebidamente diligenciado.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (VII)DISPOSICIONES ADICIONALES (IV)

    CUARTA.-

    1.- La persona Encargada del Registro de Cooperativas de Euskadi, ser el funcionario tcnico de la Direccin de Economa Social a quien se le atribuya expresamente esa funcin.

    Hasta que no se produzca la designacin ser el Director de Economa Social el Encargado del Registro de Cooperativas de Euskadi.

    Mientras no se designe Encargado a un tcnico, la resolucin que dicte el Director de Economa Social, como Encargado deber hacerla a propuesta de un funcionario tcnicamente cualificado de la Direccin.

    2.- Las habilitaciones, legalizaciones y depsitos de cuentas, la persona encargada del Registro es: El Delegado Territorial del Dpto. Justicia, Empleo y Seguridad Social, del domicilio social de la Cooperativa.

    El encargado para la autenticacin de firmas es: El Secretario de la Delegacin Territorial del Dpto. Justicia, Empleo y Seguridad Social, del domicilio social de la Cooperativa.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (VIII)DISPOSICIONES ADICIONALES (V)QUINTA.- Los rganos competentes de la Administracin Vasca podrn pedir datos a las cooperativas a efectos estadsticos,Segn lo dispuesto en la legislacin estadsticaEn coordinacin con el Registro de Cooperativas de Euskadi y el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (IX)DISPOSICIONES ADICIONALES (VI)SEXTA.- 1.- En cuanto a:PlazosPersonacin en expedientesRepresentacinY dems materias procedimentales no reguladas expresamente en Ley 4/1993, ni en Reglamento de la Ley de Cooperativas, ni en el Rgto de Org. Y Funcionan. del Registro de Coop., ni en normas de sus desarrollo

    Se aplicara las normas de procedimiento administrativo comn.

    2. - En cuanto a los aspectos de contenido jurdico-privado, en lo no previsto en

    La Ley 4/1993.El Reglamento de la Ley de Cooperativas.El Reglamento de organizacin y funcionamiento del Registro de Cooperativas.En normas de desarrollo de las anteriores citadas.

    Se aplicaran las normas registrales de las sociedades obligadas inscribirse en el Registro Mercantil, siempre que sean compatibles con la Ley de Cooperativas y con las funciones y caractersticas del Registro de Cooperativas de Euskadi.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (X)DISPOSICIONES ADICIONALES (VII)

    SPTIMA.- Los Grupos Cooperativos que estn obligados por normativa contable a consolidar las cuentas y que las hayan hecho efectivamente,debern presentar sus cuentas consolidadas al Registro de Cooperativas.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (XI)

    DISPOSICIONES ADICIONALES (VIII)

    OCTAVA.-

    Como mnimo cada 2 aos: Elaboracin Memoria del Registro en la que se expondrn:1.-Los principales problemas surgidos al aplicar el Rgto.

    2.- Propuestas de reformas para perfeccionar:Los recursos humanos.Los recursos materiales.El funcionamiento de la Oficina registral.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    Distribucin del Reglamento (XII) DISPOSICIONES ADICIONALES (IX)NOVENA.- Se establece la celebracin peridica de Seminarios, sobre:La interpretacin y aplicacin de la Ley de Cooperativas de Euskadi segn el Registro de Cooperativas de Euskadi, con referencia a las inscripciones ms innovadoras.

    Financiacin: a cargo Consejera competente.Promotor: Direccin Economa Social (de oficio o instancia de la CCE o del Colegio Notarial existente en el Pas Vasco).

    Elkar-Lan, S.Coop.

    RAZONES DE SU PROMULGACIN

    EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA APROBACIN DEL DECRETO 189/1994, DE 24 DE MAYO, HA DADO LUGAR A UNA DOBLE EVOLUCIN DERIVADA DE:

    1.- LA PRCTICA JURDICO-REGISTRAL2.- LA REALIDAD SOCIAL.

    Todo lo cual ha dado paso a modificaciones legislativas como la Ley 1/2000, as como a nuevas necesidades que deben abordarse.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    PARTE EXPOSITIVA (I)

    SE MANTIENE LA ESTRUCTURA DEL ANTERIOR RGTO, SI BIEN EN VEZ DE MODIFICARLO SE OPTA, POR RAZONES DE CLARIDAD Y COMPRENSIN, POR REDACTAR UN NUEVO RGTO. EN VEZ DE MODIFICAR PARCIALMENTE EL ANTERIOR.

    ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO I:

    Se mantiene el carcter unitario del Registro pero se posibilita desconcentrar algunas de sus funciones en las Deleg. Territoriales.El establecimiento de criterios de actuacin para posibilitar que el Registro se constituya como un instrumento activo del fomento cooperativo.La inscripcin de actos vigentes no inscritos, an no estando quienes deban haberla solicitado.La desaparicin del Libro Diario del Registro.La desaparicin de la distincin entre resolucin denegatoria provisional y definitiva.La inscripcin parcial de ttulos con ms de un acto inscribible.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    PARTE EXPOSITIVA (II)

    ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO II:

    Se posibilita que los certificados puedan presentarse con las firmas autenticadas por el funcionario competente (Ver Disposicin Adicional Cuarta apartado 2).Se permite que en los E.S. que establezcan renovaciones simultaneas del Consejo Rector, puedan fijarse un n mnimo y mximo de consejeros.La regulacin del activo sobrevenido en cooperativas que tras la aprobacin de su liquidacin y la cancelacin de sus asientos registrales, aparezcan bienes de la Cooperativa que no fueron debidamente adjudicados.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    PARTE EXPOSITIVA (III)

    ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO III:

    Los efectos de publicidad formal, de las inscripciones de las Asociaciones de Cooperativas,

    en atencin a la regulacin constitucional del derecho de asociacin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    PARTE EXPOSITIVA (IV)

    ASPECTOS QUE SE RESALTAN DEL TITULO IV:

    Se simplifica la presentacin de las Cuentas para su deposito: desparece el requisito de calificacin de firmas de los administradores por parte del Registro, si bien el Secretario deber expedir un certificado en el que deje constancia de las cuentas estn firmadas por todos los administradores.

    La no inscripcin de ningn documento de las Cooperativas que se haya presentado con posterioridad a la fecha en que deban haber sido presentadas para su deposito las cuenta anuales. Si embargo no se pueden entregar siempre que no haya transcurrido 1 ao desde su aprobacin en A.G. segn art. 89 Ley?

    Excepciones: los actos imprescindibles para el funcionamiento adecuado de la sociedad o su ordenada liquidacin. (Ver art. 89-3 del Reglamento)

    Se prev la posible adaptacin futura del Registro al uso de nuevas tecnologas para cumplir de forma ms gil y eficaz sus fines y objetivos.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (I)

    CAPITULO I.- ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI

    ORGANIZACIN Y CARCTER. (Art.1)

    Previsto y regulado en los arts. 15 a 18 de la Ley.rgano unitario adscrito a la Direccin de Economa Social.Se autoriza la desconcentracin de algunas de sus funciones en las Delegaciones Territorialesen los trminos del Decreto de estructura orgnica y funcional del Dpto. de Justicia, Empleo y S. Social.Registro de carcter jurdico que se configura como un servicio pblico de funcionamiento gratuito para ciudadanos/as y entidades interesadas.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (II)CAPITULO I.- ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI

    OBJETO. (Art.2)

    Competencia del Registro respecto a:Cooperativas de primer, segundo o ulterior grado.Grupos Cooperativos,Corporaciones cooperativas.Cooperativas mixtas.Cuya actividad cooperativizada se lleve, con carcter principal, en la CAPV y tengan su domicilio social en dicho territorio.

    Competencia del Registro respecto a Sociedades Cooperativas Europeas, con domicilio social en la CAPV y que su actividad cooperativizada, con carcter principal, se de en dicha Comunidad, de conformidad con lo previsto en el apartado A del art. 2 de la Ley 27/1999.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (III)CAPITULO I.- ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI

    OBJETO. (Art.2) (Continua)

    Competencia del Registro respecto a:

    Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.Otras entidades asociativas con mayora de sociedades y agrupaciones a las que se les aplique la Ley de Coop.

    Inscripcin potestativa para entidades, con finalidades econmicas, distintas a las relacionadas en la anterior transparencia, siempre que estn constituidas en su mayora por cooperativas reguladas por la Ley de Cooperativas.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (IV)CAPITULO I.- ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADIFUNCIONES DEL REGISTRO (Art.3-1)

    Calificar, inscribir y certificar los actos que deban acceder al Registro.Habilitar y legalizar los Libros obligatorios.Recibir el deposito de las cuentas anuales y la certificacin de los acuerdos de las Cooperativas.Su cometido se limita: 1.- A calificar si los documentos presentados son los exigidos por la Ley . 2.- A comprobar si estn debidamente aprobados por la A.G. y si constan las firmas preceptivas,Expedir certificaciones sobre la denominacin de cooperativas.Resolver consultas de su competencia.Asesorar a (promotores; administradores y asesores) sobre dudas, insuficiencias y defectos.Otras funciones atribuidas por la Ley, el Rgto. o por otras disposiciones que las desarrollen.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (V)CAPITULO I.- ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI

    CRITERIOS DE ACTUACIN DEL REGISTRO (Art.3-2)

    Se constituye como un instrumento activo de fomento cooperativo y en el ejercicio de sus funciones tendr en cuenta los criterios siguientes:

    En caso de duda: las normas sern interpretadas en el sentido ms favorablepara la autenticidad, desarrollo y continuidad de la cooperativa.La creacin de nuevas cooperativas se considerar de inters social y tendrn prioridad a otros expedientes.Da igual que se creen por constitucin, fusin, escisin, transformacin o reactivacin. La resolucin denegatoria, ante planteamientos mal formulados por los promotores, podr incorporar una nota informativa con algunas opciones vlidas a titulo enunciativo y orientador.Colaboracin con las Confederaciones de Cooperativas y otras organizaciones representativas, para elaborar modelos orientativos y no vinculantes de documentos ms utilizados.Emisin de un anexo o nota explicativa con la resolucin.Cuando as se solicite por las personas interesadas o cuando por razn del ambito, caractersticas del censo social u otros datos objetivos derivados del expediente as parezca oportuna hacerlo, con un lenguaje llano y en su caso con ejemplos ilustrativos.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VI)CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL .

    EFICACIA DEL REGISTRO (Art.4 )

    Est definida por los principios de:

    PUBLICIDAD MATERIAL Y FORMAL.LEGALIDAD.LEGITIMACIN.PRIORIDAD.TRACTO SUCESIVO.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VII)

    CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL .

    CARCTER DE LAS INSCRIPCIONES (Art.5 )

    OBLIGATORIA: Cuando lo disponga la Ley de Cooperativas o el presente Reglamento.

    CONSTITUTIVA: La inscripcin de actos de

    CONSTITUCIN.FUSIN.ESCISIN.DISOLUCIN.REACTIVACIN.TRANSFORMACIN.

    DECLARATIVA: La inscripcin de actos no incluidos en el apartado anterior.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (VIII)

    CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL .

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Art.6)

    Los documentos a inscribir se sometern a CALIFICACIN, que comprende:

    Su legalidad formal.Su legitimacin: de quienes los otorgan o suscribenLa validez de su contenido.

    En funcin de lo que resulte de los documentos y de los asientos del Registro.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (IX)

    CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . PUBLICIDAD FORMAL (Art.7)El Registro de Cooperativas de Euskadi es pblico.La publicidad se hace efectiva mediante:Certificacin expedida por el Registro (es el nico medio de acreditacin fehaciente del contenido de asientos y documentos del Registro)Simple nota informativa.Fotocopia de los asientos y documentos depositados.Fax (a peticin de persona interesada) o por otro medio que disponga el Registro.Slo pueden extenderse certificaciones relativas a ttulos y actos ya inscritos (de los pendientes se puede informar de su estado de tramitacin a personas interesadas previa solicitud).

    La informacin de actos y ttulos no inscritos se har conforme a las normas de proteccin de datos personales y del procedimiento administrativo comn.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (X)CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL .

    PUBLICIDAD MATERIAL (Art.8)

    Presuncin de conocimiento contenido Libros.

    No puede invocarse su ignorancia.

    Los actos no inscritos no producen efectos frente a terceros de buena fe.

    Se presume en tanto no se pruebe conocimiento del 3.

    No puede invocar la falta de inscripcin el causante de su omisin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XI)

    CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . LEGITIMACIN (Art. 9)

    Los asientos del Registro se presumen exactos y vlidos.

    Mientras no medie declaracin judicial de inexactitud o nulidad.

    No perjudicar, los derechos de terceros de buena fe de terceros, adquiridos con anterioridad a la declaracin judicial de inexactitud o nulidad.

    Los derechos adquiridos en virtud de contrato o acto vlido conforme al contenido del Registro, se entienden adquiridos conforme a derecho.La inscripcin no convalida los actos o contratos nulos conforme a las Leyes.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XII)CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL .

    PRIORIDAD (Art.10)

    Inscrito o anotado preventivamente cualquier titulo

    no podr inscribirse o anotarse ninguno de igual o anterior fecha opuesto o incompatible con l.

    Las operaciones registrales se practican por orden de presentacin de documentos, siendo preferentes los que primero se presenten, excepto los supuestos de prioridad de creacin de nuevas cooperativas previstos en art.3-2b)

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIII)CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL .

    TRACTO SUCESIVO ( Art. 11)

    Previa inscripcin del sujeto que desee inscribir actos o contratos.

    Para inscribir actos o contratos, modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad, solo ser posible con la inscripcin previa de stos.

    Los administradores y apoderados solo podrn inscribir actos y contratos cuando ellos estn inscritos como tales.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIV)

    CAPITULO II.- EFICACIA REGISTRAL . TRACTO SUCESIVO SIGUE- (Art. 11)La inscripcin del nombramiento y cese de:Administradores.Miembros de la Comisin Ejecutiva.Consejeros Delegados.Directores-Gerentes.Miembros de la Comisin de Vigilancia.Miembros de los rganos de las Corporaciones y Grupos.Requiere la previa inscripcin de los acuerdos anteriores.Los actos con eficacia vigente, emanados por cargos sociales. validamente elegidos, y no inscritos durante su mandato, podrn inscribirse, an finalizado el mandato:Acreditando su nombramiento y la legitimacin de los otorgantes mediante certificado con los requisitos legales y reglamentarios.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XV)

    CAPITULOIII.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 1.- LIBROSLIBROS DEL REGISTRO (Art. 12).

    Obligatorios:Libro de Inscripciones de Sociedades Cooperativas y otras agrupaciones empresariales.Libro de Inscripciones de Asociaciones Cooperativas.Libro de Sociedades Cooperativas Europeas.Libro Fichero de Habilitaciones y Legalizaciones.Libro Fichero de Depsito de Cuentas.

    Potestativos: Libros y Ficheros auxiliares que estime adecuados para su gestin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVI)CAPITULOIII.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 1.- LIBROS

    LIBROS DEL REGISTRO SIGUE- (Art. 12).

    Los libros estarn diligenciados y sellados en todas su hojas.

    Forma de hacer los asientos: a mquina o por procedimientos informticos.

    Debe siempre quedar asegurado el carcter indeleble de lo escrito.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVII)

    CAPITULOIII.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 1.- LIBROS

    NORMAS COMUNES SOBRE LOS LIBROS DE INSCRIPCIONES (Art. 13).

    Estn compuestos por hojas mviles.

    La hoja registral se divide en 4 columnas verticales.

    La 1: para notas marginales.La 2: se har constar la fecha.La 3: se har constar el nmero de asiento.La 4: se har constar el asiento de inscripcin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XVIII)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 1.- LIBROS

    LIBRO DE INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y OTRAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES (Art. 14).

    Datos de identificacin de las Cooperativas:

    Denominacin social.Domicilio social.Territorio Histrico.Clase de Cooperativa.Objeto social.N de Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas.Capital social mnimo.

    Tambin constar el n inscripcin de la Cooperativa y en su caso el que tuviese en el anterior Registro.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XIX)

    CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 1.- LIBROS

    LIBRO DE INSCRIPCIN DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS (Art. 15).

    Datos de identificacin de las Asociaciones de Coop:

    Denominacin.Domicilio social.Territorio Histrico.Clase.Fecha de entrada expediente en Registro.

    Tambin constar el n inscripcin de la entidad y en su caso el que tuviese en el anterior Registro.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XX)

    CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 1.- LIBROSLIBRO DE INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS EUROPEAS (Art. 16).Datos de identificacin de las Sociedades Cooperativas Europeas:Denominacin social.Domicilio social.Clase.Objeto social.Capital social mnimo.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXI)

    CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 1.- LIBROSLIBRO FICHERO DE HABILITACIONES Y LEGALIZACIONES (Art. 17).

    Llevanza: mediante fichas individualizadas

    Contenido:

    Denominacin social.Nmero de inscripcin.Clase de libro habilitado o legalizado.Fecha de habilitacin o legalizacin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXII)

    CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 1.- LIBROS

    LIBRO FICHERO DE DEPSITO DE CUENTAS (Art. 18).Llevanza: mediante fichas individualizadasContenido:

    Denominacin social.Nmero de inscripcin.Tipo de documento depositado.Fecha de depsito.Ejercicio econmico al que se refiere el depsito.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIII)

    CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 2.- ASIENTOS

    CLASES (Art. 19).

    Inscripciones.Anotaciones preventivas.Cancelaciones.Notas marginales.

    Autorizacin de los asientos: La persona encargada del Registro con su firma y sello.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIV)

    CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 2.- ASIENTOSEXTENSIN DE LOS ASIENTOS (Art. 20).

    De forma sucinta, con remisin a archivo donde est el documento objeto de la inscripcin.

    Se extendern en la lengua oficial de la CAPV en que estn redactados los documentos objeto de inscripcin.Se garantiza, a efectos de exhibicin y/o certificacin, la traduccin de cualquier lengua oficial, a peticin interesada.

    A continuacin unos de otros, se inutilizarn los espacios en blanco mediante una raya.Los datos y otras circunstancias inscritas se pueden sustituir con referencias para evitar su reiteracin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXV)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 2.- ASIENTOS

    EXTENSIN DE LOS ASIENTOS SIGUE- (Art. 20).

    Datos de la personas fsicas:

    Nombre y apellidos.Nmero de documento nacional de identidad.Fecha de nacimiento.Domicilio.

    Datos de la personas jurdicas:

    Denominacin social.Cdigo de Identificacin Fiscal

    Cantidades, fechas y nmeros referidos al capital social: se expresaran en letras. (En los dems casos se pueden emplear guarismos nmeros-).

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVI)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 2.- ASIENTOSORDENACIN DE LOS ASIENTOS (Art. 21).Las inscripciones y sus cancelaciones:En la columna derecha destinada a asientos, una a continuacin de otra, correlativamente mediante guarismos.Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones:Igual que las inscripciones y sus cancelaciones.Las notas marginales:En el margen izquierdo de la hoja registral, con expresin clara y sucinta, de la relacin que tenga con la inscripcin registral a la que se refriera.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVII)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 2.- ASIENTOSPRESENTACIN DE DOCUMENTOS (Art. 22).

    Directamente en el Registro.A travs de cualquiera de los medidos previstos en el artculo 38.4 Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJAP y PAC).

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXVIII)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 2.- ASIENTOSCONTENIDO MNIMO DE LOS ASIENTOS (Art. 23).

    Naturaleza y clase de documento.Lugar y fecha del documento.Datos de su autorizacin o expedicin, as comoNombre del Notario autorizante o el Juez, Tribunal o funcionario que expide el documento pblico.Nombre de las personas que suscriben doc. privados.Fecha asiento y firma de persona encargada registro.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXIX)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 2.- ASIENTOS

    RECTIFICACIN DE ERRORES (Art. 24).

    DE ALGUNA INSCRIPCIN, CANCELACIN, ANOTACIN PREVENTIVA O NOTA MARGINAL:Se realizar mediante nuevo asiento, con n nuevo, con expresin del error rectificado, y los trminos en que debiera haberse practicado.

    RECTIFICACIN DE NOTAS MARGINALES:Se extendern lo ms cerca posible de las rectificadas.

    EXTENSIN AL MARGEN DEL ASIENTO ERRNEO DE UNA REMISIN AL NUEVO ASIENTO.

    HECHA LA RECTIFICACIN DE UN ASIENTO, SE RECTIFICARN EL RESTO DE LOS ASIENTOS RELACIONADOS CON LAS MATERIAS AFECTADAS AN CUANDO ESTN EN OTROS LIBROS Y FUESEN ERRNEOS.

    La rectificacin se realizar mediante nota marginal.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXX)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 2.- ASIENTOS

    PLAZO PARA LA PRCTICA DE LOS ASIENTO (Art. 25).

    REGLA GENERAL: 3 meses desde la fecha presentacin del documento en el Registro del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

    EXCEPCIONES: Cuando se establezca otro plazo distinto mediante disposicin legal o reglamentaria.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXI)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS

    AMBITO DE LA CALIFICACIN (Art. 26).

    La calificacin registral se extender a los extremos del art.6 del Rgto:

    Legalidad formal de los documentos.Legitimacin: de quienes los otorgan o suscriben.Validez de su contenido: de lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXII)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS

    AMBITO DE LA CALIFICACIN SIGUE- (Art. 26).

    Faltas de legalidad formal de los documentos: las que afecten a su validez

    Segn las normas que determinen su forma.

    Apreciacin de la omisin o la expresin sin claridad suficiente de:

    Las circunstancias necesarias que debe contener la inscripcin.

    La legitimacin de los otorgantes.Excepcin: Caso previsto prrafo 1 de la Disp. Adic. Sexta.

    La validez del contenido de los documentos.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXIII)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS

    PLAZO DE CALIFICACIN (Art. 27).

    Se realiza dentro del mismo plazo establecido para la prctica de los asientos en el art. 25 del Rgto: 3 meses.

    RECORDATORIO PLAZOS DE PRCTICA DE ASIENTOS:REGLA GENERAL: 3 meses desde la fecha presentacin. EXCEPCIONES: Cuando se establezca otro plazo distinto mediante disposicin legal o reglamentaria.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXIV)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOSCALIFICACIN DEL REGISTRO (Art. 28).

    Limitada a los solos efectos de la inscripcin.Resultado: Extensin o denegacin del asiento solicitado.

    Ser global y unitaria.

    Motivada (la resolucin de calificacin).En caso de denegacin: Se expondrn los hechos y disposiciones infringidas. Se indicarn todos los defectos por los que se deniega.

    Notificacin a personas interesadas.De la resolucin de calificacin, junto con ttulos inscritos y diligenciados o remitidos para su modificacin/subsanacin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXV)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOSEFECTOS DE LA CALIFICACIN (Art. 29).

    TITULO SIN DEFECTOS:Se practican los asientos solicitados yse devuelve el mismo con diligencia que contendr:Fecha de inscripcin.Sello y firma del Encargado del Registro.

    TITULO CON DEFECTOS:Se deniega motivadamente la inscripcin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXVI)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOSINSCRIPCIN PARCIAL DEL TTULO (Art. 30).

    Cuando el ttulo contuviera varios hechos, actos o negocios, independientes unos de otros, los defectos apreciados en alguno/s , no impedirn la inscripcin de los dems asientos sin defectos.

    Cuando los defectos afecten a una parte del ttulo se proceder a la inscripcin parcial. Siempre que los defectos se refieran a:Clusulas o estipulaciones de carcter potestativo Clusulas o estipulaciones cuya supresin en la inscripcin este cubierta por normas legales.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXVII)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS

    RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIN (Art. 31).

    RECURSO DE ALZADA:

    Ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.Sustanciacin: Segn arts. 114 a 116 LRJAPYPAC*

    RECLAMACIN PREVIA A LA VA JUDICIAL CIVIL:Ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.Sustanciacin Segn arts. 120a 124 LRJAPYPAC*

    *Ley de Rgimen Jurdico de Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO I.- ORGANIZACIN, EFICACIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (XXXVIII)CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.SECCIN 3.- CALIFICACIN Y RECURSOS

    RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIN SIGUE- (Art. 31).

    LEGITIMACIN PARA RECURSO ALZADA Y RECLAMACIONES PREVIAS:

    Persona a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripcin.Quien tenga inters conocido en asegurar los efectos de la inscripcin.Quien ostente notoriamente o acredite de forma autentica la representacin legal o voluntaria de unos u otros para tal objeto. El Ministerio Fiscal: caso de documentos expedidos por autoridad judicial y que se refieran a asuntos en que deba ser parte conforme a las leyes.El Notario autorizante.

    NO CARCTER CONTRADICTORIO, ENTRE LAS PARTES, DE LOS RECURSOS

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (I)CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.SECCIN I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES

    ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN (Art. 32).OBLIGATORIA (I) :La constitucin (1 inscripcin). EscrituraLas modificaciones estatutarias. EscrituraEl nombramiento y cese del/los administrador/es. CertificadoLa designacin y cese de los miembros deLa Comisin Ejecutiva. EscrituraConsejero/s Delegado/s. EscrituraDirector/es Gerente/s. EscrituraEl apoderamiento general, incluido el del/de los Director/es Gerente/s-. EscrituraLas delegaciones permanentes de facultades del Consejo Rector en la Comisin Ejecutiva o en los Consejeros Delegados. EscrituraLas delegaciones permanentes de facultades del Consejo de Control a la Direccin en caso de las Corporaciones de Cooperativas. Escritura

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (II)CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.SECCIN I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES

    ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN SIGUE- (Art. 32).

    OBLIGATORIA (II) :Nombramiento y cese de miembros titulares de la Comisin de Vigilancia. CertificadoNombramiento y cese de miembros titulares del Consejo de Control (Corporaciones Cooperativas). CertificadoLa transformacin de la Cooperativa. EscrituraLa fusin de la Cooperativa. EscrituraLa escisin de la Cooperativa. EscrituraLa disolucin de la Cooperativa. EscrituraLa liquidacin de la Cooperativa. EscrituraLa declaracin de concurso de la Cooperativa. Resolucin jud.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (III)CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.SECCIN I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES

    ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN SIGUE- (Art. 32).

    OBLIGATORIA (III) :Las medidas de intervencin temporal. Resolucin jud/adm.Las resoluciones judiciales en los trminos previstos por la Ley de Cooperativas o por este Rgto. Resolucin jud.La resoluciones administrativas en los trminos previstos por la Ley de Cooperativas o por este Rgto. Resolucin adm.Los actos y contratos que modifiquen el contenido e los asientos realizados o cuya inscripcin prevean las leyes o el Rgto. Documento/s.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (IV)CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.SECCIN I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES

    ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIN SIGUE- (Art. 32).

    POTESTATIVA:El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Social. CertificadoEl nombramiento y cese de los miembros del Comit de Recursos. CertificadoApoderamientos singulares. EscrituraInscripcin de miembros suplentes de rganos sociales. CertificadoPoder general para pleitos. Escritura

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (V)CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.SECCIN I.- ACTIVOS Y TTULOS INSCRIBIBLES

    TTULO INSCRIBIBLE (Art. 33).Escritura Pblica (Letras a),b),d), e), y g) art. 32-1).Certificacin (Letras c) y f) art. 32-1).Resolucin judicial (Letras i) y j) art. 32-1).Resolucin administrativa (Letras i) y j) art. 32-1).Documentos (Letra k) art.32-1)

    .

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (VI)CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.SECCIN II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES.

    ACREDITACIN DE ACUERDOS SOCIALES (Art. 34).

    Mediante CERTIFICACIN de los acuerdos de los rganos colegiados, firmada por el Secretario del Consejo Rector o del rgano colegiado de que se trate ( por ejemplo: Comit de Recursos/Comisin de Vigilancia/ Consejo Social) con el V B del Presidente.

    Mediante CERTIFICACIN de los acuerdos de la Asamblea General, firmada por el ADMINISTRADOR NICO.

    No inscripcin de certificados de personas cuyo cargo no est vigente e inscrito a la fecha de su expedicin.

    .

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (VII)CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.SECCIN II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES.

    ACREDITACIN DE ACUERDOS SOCIALES-SIGUE- (Art. 34).

    No inscripcin de certificados de personas cuyo cargo no est vigente e inscrito a la fecha de su expedicin.

    Excepciones:

    Cuando el acuerdo a inscribir este vigente y se acredite fehacientemente- que quien lo tomo tena capacidad para hacerlo.

    Cuando se trate de certificar un acuerdo por el que se nombra al titular de un cargo con facultad certificante extendida por el nombrado.

    En este caso la certificacin se firmar por el anterior titular o se acompaar la notificacin fehaciente cursada al anterior titular.La inscripcin no se realizar hasta pasados 15 das desde entrada en Registro del Expte sin mediar oposicin del titular anterior.

    La oposicin se justifica con una querella por falsedad de certif.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (VIII)CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.SECCIN II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES.

    ACREDITACIN DE ACUERDOS SOCIALES SIGUE (Art. 34).

    CONTENIDO DE LA CERTIFICACIN DE ACUERDOS INSCRIBIBLES:Fecha y lugar de la reunin.Fecha y modo en que se efectu la convocatoria -excepto As. Universal-.Texto integro de la convocatoria.N socios concurrentes, con indicacin de los que lo hacen personalmente y de cuantos asisten por representacin.Si se celebra la Asamblea General en primera o segunda convocatoria (las coop. Agrarias y de consumo pueden, si as se prev en sus E.S. una tercera convocatoria -ver arts.13-1-l) y 34-2 Ley-).El contenido de los acuerdos adoptados.El resultado de las votaciones, expresando las mayoras con que se hubiese adoptado cada acuerdo. Y si alguien solicito expresamente que constase en acta su oposicin a los acuerdos.Transcripcin literal del acuerdo de modificacin (*)Fecha y sistema de aprobacin del acta.Dejar constancia de que los acuerdos estn dictaminados por el letrado asesor y as consta en el Libro de Actas. (**)Que no est obligada la Cooperativa a designar Letrado Asesor.

    (*)En caso de modificacin de la escritura de elevacin a pblico de los acuerdos sociales, o de modificacin de los Estatutos Sociales de la Cooperativa.(**)Los acuerdos de la A.G o del CR.. que sean inscribibles en el Registro deben ser dictaminados como ajustados a derecho por el letrado asesor, cuando la cooperativa est obligada a auditar sus cuentas anuales. (Ver art. 73 Ley Cooperativas)

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (IX)CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.SECCIN II.- DOCUMENTACIN DE ACUERDOS SOCIALES.

    INSCRIPCIN DE DOCUMENTOS PBLICOS QUE CONTENGAN ACUERDOS SOCIALES (Art. 35).

    La escritura deber contener todas las circunstancias del acta que sean necesarias par calificar su validez del acuerdo a inscribir (es decir debe contener todas las circunstancias previstas en el art. 34-2 del Rgto., vistas en transparencia anterior)

    Otorgamiento:

    Por persona facultada para certificar dichos acuerdos sociales.(Secretario/Adm. nico)Por persona designada para tal cometido por el rgano social que adopto el acuerdo.

    Convocatoria:

    El Notario testimoniara el anuncio de la convocatoria en la escritura o protocolizar testimonio notarial del mismo.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (X)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.CALIFICACIN PREVIA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIALES (Art. 36).

    Potestativa: la pueden solicitar los gestores de una Cooperativa en constitucin.Deben presentar:Duplicado del acta constituyente (firmada por todos los promotores) que contendr el proyecto de E.S.

    Plazo para realizar calificacin: 20 das (desde entrada solicitud de calificacin previa)

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XI)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.CALIFICACIN PREVIA DEL PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIALES -SIGUE- (Art. 36).

    Calificacin favorable: Resolucin con un ejemplar de proyecto diligenciado y sellado por el Registro.

    Calificacin con faltas subsanables: Resolucin identificando las faltas, para que los gestores los rectifiquen/subsanen siempre que la AG constiuyente no hubiese acordado lo caontrario- en el plazo de un mes.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XII)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.CONSTITUCIN (Art. 37).Otorgamiento de la Escritura pblica de constitucin:Por todos los promotores opor los promotores designados en Asamblea Constituyente.Inscripcin de Escritura pblica de constitucin, se aportar:Solicitud de inscripcin firmada por gestores o por quien este facultado expresamente para ello.Primera copia de la escritura y una copia simple.Justificacin de haber liquidado el ITYAJD o haber solicitado su liquidacin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XIII)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIN (Art. 38).La escritura de constitucin (extremos del art.12-2 Ley) y en su caso el Acta de la Asamblea Constituyente.N de socios igual o superior al mnimo previsto para cada clase de cooperativa, respecto a los correspondientes a cada cooperativa,Ejemplo socios trabajadores en las CTA. Socios de trabajo y usuarios en cooperativa de enseanza integral.Clases de otros socios y sus compromisos societarios bsicos.La clase de Cooperativa que desean constituir los promotores.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XIV)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIN -SIGUE- (Art. 38).

    El desembolso de las aportaciones mnimas obligatorias (fijadas por Ley/ESTATUTOS SOCIALES):Dinerarias: Mediante certificacin expedida por la entidad financiera.

    Las cantidades pendientes de desembolso: se fijar la forma y el plazo salvo que este lo determine la A.G-

    ATENCIN: REALIZADOS LOS DESEMBOLSOS PENDIENTES, ESTOS DEBEN INSCRIBIRSE MEDIANTE ESCRITURA PBLICA. (ESTA ES UNA OBLIGACIN YA EXISTENTE EN EL ANTERIOR RGTO., QUE SE VIENE INCUMPLIENDO SISTEMTICAMENTE.

    No dinerarias a las que se da un valor: Informe de Expertos independientes.

    Se describen los bienes y derechos que se aportan por cada promotor, con datos registrales ( si los hubiere, ttulo o concepto de la aportacin.

    Desembolsos pendientes: se fijar la forma y plazo. Si no se aportan los bienes o derechos comprometidos debern desembolsarse su valor pendiente en dinero.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XV)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

    ESTATUTOS SOCIALES (Art. 39).

    Contenido mnimo: Art. 13 Ley de Cooperativas con las especificaciones de los arts 39-2 al 50 del Rgto.

    Posibilidad: regulacin de pactos y condiciones que los socios consideren oportunos, siempre que no se opongan a:

    Los principios configuradores de la Sociedad Cooperativa.Ni a las leyes.

    Por ello no ser vlido el establecimiento de diferencias arbitrarias entre socios de la misma clase, sean o no fundadores.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XVI)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

    DENOMINACIN (Art.40).No puede incluirse trminos ni siglas referentes al tipo de responsabilidad (art.90-3 Rgto.)La denominacin elegida (denominada parte identificadora) ir acompaada de la indicacin Sociedad Cooperativa o S.Coop (parte indicativa de su forma y carcter cooperativo). (art. 95-1 Rgto.)Ejemplo: Elkar-Lan, S.Coop.Parte identificadora u objetiva: Elkar-Lan.Parte indicativa: S. Coop.La denominacin puede hacer referencia al objeto o ser de fantasa (art.95-2 Rgto).Hay que modificar la denominacin si la denominacin se refiere al objeto y este varia.No puede referirse a actividades no comprendidas en el objeto.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XVII)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

    DENOMINACIN -SIGUE- (Art. 40).No puede utilizarse una denominacin idntica a la de otra cooperativa preexistente (art. 96-1 Rgto).Existe identidad: caso de coincidencia total o absoluta entre denominaciones y en los supuestos siguientes:Utilizan las mismas palabras en distinto, orden, genero o nmero (art. 96-2 a) Rgto)Utilizan mismas palabras con adicin o supresin de trminos o expresiones genricas o accesorias, o de arts., adver., prepos., conjunciones, guiones, signos de puntuacin y otras partculas similares (art.96-2 b) Rgto).Identidad fontica o cuando induzca a confusin con otra denominacin. (art. 96-2c) Rgto).Autorizacin de administradores de la coop. afectada por la identidad posibilita la expedicin de certificacin negativa de denominacin coincidente (art.96-3 Rgto).

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XVIII)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.DENOMINACIN-SIGUE- (Art. 40).No pueden incluirse trminos/expresiones de:

    Contrarios a la Ley, al orden pblico o que induzcan al error sobreClase, grado o naturaleza de la Coop .Carcter oficial identificativos o similares a los de Instituciones u Organismos Oficiales cuando induzcan a error sobre el carcter privado de la Cooperativa.Excepcin: Cuando sean socios promotores las Instituciones u Organismos o lo sean posteriormente y autoricen su uso.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XIX)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.DOMICILIO SOCIAL (Art. 41).

    Dentro del territorio de la CAPV.Donde realice preferentemente las actividades con sus socios:Aquel lugar donde est radicado el establecimiento o explotacin principal.O donde centralice la gestin administrativa y direccin empresarial:Aquel lugar donde se lleve la efectiva administracin y direccin de la coop.

    Sociedad Cooperativa Europea: solo si su administracin central esta en la CAPV.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XX)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.OBJETO SOCIAL (Art. 42).Actividades que lo conformen se detallarn de forma precisa y sumaria, indicando la totalidad de las que lo integran.

    Deben ser desarrolladas, en sus aspectos bsicos del compromiso cooperativo, por la Coop y sus socios.

    No obstante, las actividades de la Coop., pueden ser:facilitadas,completadas, coordinadas o integradas de cualquier forma por otras entidades con las que coopere la Coop.,o en cuyo capital participe.

    En Coop. de 2 o ulterior grado: deben precisarse, en E.S., las facultades transferidas desde las Coop de 1 grado a las de 2 o ulterior grado.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXI)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.DURACIN (Art. 43).Se determina en los E.S.Si se fija una duracin determinada, se especificar su plazo y en los E.S. se podra establecer cuando se inicia su computo.Si no se indicase, en los E.S., el inicio del plazo, se entender que la fecha de comienzo es la fecha de la escritura de constitucin de la Coop.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXII)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.COMIENZO DE LAS OPERACIONES (Art. 44).

    Se puede fijar en los E.S.

    Si se no determinase:

    Se presumir que comienza sus funciones en la fecha de la escritura de constitucin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXIII)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL (Art. 45).

    Se puede fijar en los E.S. si bien nunca podr superar el ao.Ejemplo : Concluye 31 de agosto de cada ao. Con lo cual se iniciara el 1 de septiembre de 2004 y finalizar el 31 de agosto de 2005. Ejemplo 2: Concluye 31 de diciembre de cada ao. Con lo cual el ejercicio 2005 se inici el 1 de enero de ese ao y finalizar el 31 de diciembre.

    Si no determinase en E.S.: Se entender que el ejercicio concluye el 31 de diciembre de cada ao.Se presumir que comienza sus funciones en la fecha de la escritura de constitucin, y al ao siguiente el 1 de enero.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXIV)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.AMBITO TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA (Art. 46).

    En los E.S. se dejar constancia que la actividad cooperativizada que resulta del objeto social se lleva a cabo, CON CARCTER PRINCIPAL, en la CAPV.

    Ello no impide que fuera de la CAPV:Se puedan establecer relaciones jurdicas con terceros.O realizar actividades de carcter instrumental o personales accesorias a su objeto social.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXV)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.COMPROMISO DE PARTICIPACIN MNIMA (Art. 47).

    Obligacin prevista en art. 22-c) Ley (desarrollado en art 1 Decreto 58/2005, Rgto de la Ley de Cooperativas).

    Los E.S. establecern los mdulos o normas mnimas de participacin de los socios*, con suficiente claridad, para poder conocer y, en su caso, evaluar el alcance y cumplimiento de los mismos y su coherencia con el objeto social.

    Ejemplo 1 : Los socios trabajadores se comprometen a prestar su personal trabajo en el puesto que le encomiende la cooperativa.

    Ejemplo 2: Los socios consumidores se comprometen a realizar consumos anuales mnimos de 5.000 .

    Ejemplo 3: Los socios colaboradores y los/las inactivos o no usuarios se comprometen a realizar los encargos que les encomienden en el marco del contrato de sociedad suscrito con cada uno de ellos.

    * Pueden fijarse mdulos/normas distintos/as para cada clase de socio.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXVI)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.ADMINISTRACIN DE LA COOPERATIVA (Art. 48).

    Los E.S. determinar si se atribuye a un Adm. nico o a un Consejo Rector.*Si se opta por Consejo Rector, debe fijarse:

    El n exacto de administradores.Excepcin: Si la renovacin es simultanea puede fijarse un n mnimo y otro mximo de administradores.El periodo de su mandato.El rgimen de su funcionamiento interno.

    En E.S.: modo en que deben ejercer la representacin atribuida.Coop. de 2 o ulterior grado: Debe fijarse si las reglas de agrupacin del art. 131-2 de la Ley se desarrollan por reglamento interno y si no es as se debern regular en E.S.

    * Solo si la Coop. no supera los 10 socios puede optar. Si tiene +10 socios solo Consejo Rector.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXVII)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.COMISIN DE VIGILANCIA Y OTROS RGANOS (Art. 49).Comisin de vigilancia:Obligatorio en supuesto art. 50 Ley (100 socios o +) En dicho caso los E.S. fijaran:N miembros titulares no inferior a 3-. N miembros de suplentes.Distribucin de cargos.Periodo de mandato - no coincidencia con Adm -Otros rganos: E.S. regularn las materias legalmente exigidas.Certificacin acuerdos: Corresponde al Secretario de dichos rganos. En su defecto puede hacerlo Secretario C.R. con VB Presidente del C.R. a la vista de actas/libros correspondientes.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXVIII)CAPITULO II.- INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

    GRUPOS COOPERATIVOS (Art. 50).

    Inscripciones que deben practicarse (art. 50-1)

    Carcter no constitutivo de las inscripciones registrales de:

    Incorporacin a un Grupo de Cooperativas.Separacin de un Grupo de Cooperativas.Estos actos solo tendrn efectividad cuando cumplan requisitos del art. 135 bis de la Ley.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXIX)CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORESNOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES (Art. 51).

    Inscripcin nombramiento administrador nico.Mediante certificacin expedida por el Adm. Unico- acta A.G. (con requisitos art. 34 Rgto -ver transparencia 65-) omediante testimonio notarial del acta o copia autorizada del acta notarial de la A.G. o por escritura pblica.

    Inscripcin nombramiento miembros del C.R.Mediante certificacin acta A.G. (con requisitos art. 34 Rgto), acompaada de la certificacin acuerdo de C.R. de distribucin de cargos, salvo que se efectuase en la A.G. (con requisitos art. 34 Rgto) omediante testimonio notarial del acta o copia autorizada del acta notarial de la A.G. o por escritura pblica.Si alguno de los nombrados fuese no socio: constancia de esa circunstancia, en el certificado de forma expresa.

    Las certificaciones deben ser expedidas en debida forma y estar sus firmas legitimadas notarialmente o autenticadas por funcionario competente.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXX)CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORESNOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES-SIGUE- (Art. 51).En la certificacin se dejar constancia de la aceptacin expresa de los nombrados adminis.Si no consta: no se inscribirn en el Registro.El nombramiento surte efectos desde su aceptacin.Debe presentarse a su inscripcin: 30 das siguientes.Designacin persona fsica para actuar como administrador en representacin de una persona jurdica: mediante certificacin en la que constar:Identidad de la persona fsica.Las dems circunstancia que permitan evaluar la validez del nombramiento.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXI)CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES.DIMISIN Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES (Art. 52).Formas de inscripcin:Mediante documento del administrador:En el que acredite fehacientemente la renuncia y su notificacin a la Cooperativa debe adjuntar la notificacin?Mediante comparecencia del administrador:Al encargado del Registro, previa notificacin a la Coop. (deber exhibirla ante el encargado?).Mediante certificacin del acta de la A.G. (o en su caso del C.R.):Que deber cumplir los requisitos art. 34 del Rgto -ver transparencia 65-.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXII)CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES.DIMISIN Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES SIGUE- (Art. 52).Por fallecimiento o declaracin judicial de fallecimiento de un administrador:

    Inscripcin a instancias de la Cooperativa. Inscripcin a instancias de cualquier persona interesada.

    En ambos casos se acompaara certificacin del Registro civil de fallecimiento del administrador.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXIII)CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES.DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES (Art. 53).Causas:Los concursados no rehabilitados.Los menores.Los incapacitados -declarados como tales por resolucin Judicial fine-Los condenados penas que les inhabiliten a ej. cargos pblicos.Los condenados por grave incumplimiento leyes/disposiciones sociales.Los que ostenten cargos que les impida ejercer actividades econmicas lucrativas.Funcionarios y personal de la Adm. con funciones relacionadas con la actividad/es de la Coop.Los que realicen por cuenta propia o ajena actividades competitivas.Los que tengan intereses opuestos a los de la Coop.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXIV)CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES.DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES SIGUE- (Art. 53).Causas (sigue):Los miembros de la Comisin de Vigilancia.Los miembros del Comit de Recursos.Los/as Directores/as-Gerentes.Los supuestos recogidos en E.S. (por ejemplo Los miembros del Consejo Social; los miembros del Consejo de direccin;etc.)

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXV)CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES.DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES SIGUE- (Art. 53).Supuestos:Suspensin temporal del Administrador (hasta la celebracin prxima A.G. que decidir lo que proceda) Art. 42-2 Leypor acuerdo de la Comisin de Vigilancia si la hubiera- o por el C.R (solo si no hay Comisin de Vigilancia)hasta la celebracin prxima A.G. Destitucin por la A.G.(art. 44-2 Ley)Figurando en el orden del da el punto o sin figurar.

    Destitucin automtica de administradores afectados por acuerdo de A.G. de promover accin responsabilidad contra administrador/es o de transigir (art.48-2 Ley)

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXVI)CAPITULO III.-NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ADMINISTRADORES.DESTITUCIN Y SUSPENSIN DE LOS ADMINISTRADORES SIGUE- (Art. 53).

    Forma: Certificacin acta A.G. (con requisitos art 34 Rgto -ver transparencia 65-).Tambin se inscribe la suspensin temporal prevista en art. 42-2 Ley mediante:Certificacin acta del Consejo Rector (con requisitos art 34 Rgto).Mediante certificacin acta de la Comisin de Vigilancia (con requisitos art 34 Rgto).Caso separacin/destitucin administrador/es por resolucin judicial: Inscripcin con testimonio de la resolucin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXVII)CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTESDELEGACIN DE FACULTADES Y NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA O DE CONSEJEROS DELEGADOS (Art. 54-1)Inscripcin: Mediante certificado del acuerdo del C.R., elevado a Escritura Publica*, que contendr:

    Descripcin detallada de facultades delegadas.Comisin Ejecutiva/Consejero/s Delegado/s (Composicin, circunstancias personales).Aceptacin expresa de personas designadas/elegidas cargos.

    *Los acuerdos posteriores de modificacin de facultades o de miembros deben efectuarse tambin con Escritura Pblica.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXVIII)CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES.

    REVOCACIN DE DELEGACIN DE FACULTADES (Art. 54-2)

    Inscripcin: Mediante certificado del acuerdo del C.R., elevado a Escritura Publica*, que contendr:

    La revocacin de la delegacin de facultades.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XXXIX)CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES.RENUNCIA DE LOS CONSEJEROS DELEGADOS O DE MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA (Art. 54-3)

    Inscripcin: Mediante escrito del renunciante con su firma legitimada notarialmente o autenticada por funcionario.La renuncia debe haberse notificado fehacientemente a la Cooperativa (as deber acreditarse ante el Registro).

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XL)CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES.NOMBRAMIENTO, CESE Y APODERAMIENTO DE DIRECTORES GERENTES (Art. 55)

    Inscripcin: Mediante certificado del acuerdo del C.R., que se elevara a Escritura Pblica, en la que se relacionara:Facultades (en caso de apoderamiento inicial, de ampliacin de facultades o de supresin parcial de las mismas,..)Nombramiento Director/es Gerente/s.Cese (cuando proceda).La aceptacin expresa del/de los nombrado/os.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLI)CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES.APODERAMIENTOS GENERALES A OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN DIRECTORES GERENTES- (Art. 55)

    Inscripcin: Mediante certificado del acuerdo del C.R., que se elevara a Escritura Pblica, en la que se relacionara:Facultades (en caso de apoderamiento inicial, de ampliacin de facultades o de supresin parcial de las mismas,..)La revocacin (cuando proceda)?La aceptacin expresa del/de los apoderado/os.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLII)CAPITULO IV.-CONSEJEROS DELEGADOS, MIEMBROS DE LA COMISIN EJECUTIVA Y DIRECTORES GERENTES.

    APODERAMIENTO/S SINGUALAR/ES O ESPECIAL/ES (Art. 55)

    INSCRIPCIN POTESTATIVA (Art. 32-2): Mediante certificado del acuerdo del C.R., que se elevar a Escritura Pblica, en la que se relacionara:Facultades.La revocacin (cuando proceda)?La aceptacin expresa del/de los apoderado/os.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLIII)CAPITULO V.-ANOTACIN PREVENTIVA DE DETERMINADAS DEMANDAS DE IMPUGNACIN DE LOS ACUERDOS SOCIALES Y DE LA SUSPENSIN DE LOS MISMOS.ANOTACIN PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE IMPUGANCIN DE LOS ACUERDOS SOCIALES Y DE LA SUSPENSIN DE STOS (Art 56).Mediante resolucin judicial.Ver art. 727 y concordantes de la LEC.Solo se prctica cuando el Registro tenga constancia de la resolucin judicial.Las anotaciones preventivas se modifican mediante testimonio judicial.El testimonio judicial de sta., firme que declare la nulidad es titulo suficiente para cancelar anotacin preventiva y cuantos asientos la contradigan. Las anotaciones preventivas se cancelan mediante:Testimonio judicial ( si la demanda desestima por sta. firme).Mandamiento (renuncia de la accin o desistimiento de la instancia)En lo no previsto se aplicar la LEC y subsidiariamente la normativa registral para las S.A. en supuestos anlogos.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLIV)CAPITULO VI.-MODIFICACIN DE ESTATUTOS SOCIALES.INSCRIPCIN DE LA MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES (Art. 57).Mediante escritura pblica, que deber contener:Acuerdo de A.G.Transcripcin literal:De los artculos modificados.De los nuevos artculos.Y referencia de los suprimidos?Acreditacin cumplimiento art. 74-1 Ley, aportando:Aportacin informe justificativo de la/s modificacin/es.Anuncio de la convocatoriaSi afecta a la denominacin social, domicilio u objeto, aportar:Anuncio, previamente publicado en un peridico de gran circulacin en el Territorio Histrico del domicilio social de la Coop.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLV)CAPITULO VI.-MODIFICACIN DE ESTATUTOS SOCIALES. MODIFICACIN DEL DOMICILIO SOCIAL DENTRO DEL MISMO TERMINO MUNICIPAL (Art. 58).

    Mediante escritura pblica, que deber contener:Acuerdo del Consejo Rector*Transcripcin literal:Del artculo modificado.Solo si la A.G. es quien adopta acuerdo: Acreditacin cumplimiento art. 74-1 Ley, aportando:Aportacin informe justificativo de la modificacin.Anuncio de la convocatoriaAnuncio, previamente publicado en un peridico de gran circulacin en el Territorio Histrico del domicilio social de la Coop.

    *Salvo previsin estatutaria en contra. (Ej. Que sea competencia de A.G.)

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLVI)CAPITULO VII.-TRANSFORMACINTRANSFORMACIN DE COOPERATIVAS (Art. 59).En una Sociedad Civil, Mercantil o persona jurdica de cualquier clase: CANCELACIN ASIENTOS REGISTRALES.Para la cancelacin registral se presentar al Registro:ESCRITURA PBLICA DE TRANSFORMACIN, QUE CONTENDR:La homologacin del CSCE.Acuerdo expreso y favorable de la A.G. (art. 36 Ley, mayoras)Acreditar cumplimientos art. 85-1 Ley ( requisitos para transformarse)Justifi. public. acuerdo en BOPV y 2 perid. T,H, domicilio social Coop.Balances (ver Ley art. 85-1-e) y prrafo ultimo del apartado 1).Relacin socios que usan derecho separacin y capital que representan.Acreditacin aplicacin FEPC y, en su caso, acuerdo A.G. sobre ttulos en cuenta de participacin a favor del CSCE (art 85-4 Ley).En el caso de que se transforme en una sociedad mercantil: Informe expertos independientes s/patrimonio no dinerario del balance.ACREDITACIN, EN SU CASO, DE LA INSCRIPCIN REGISTRO MERCANTIL.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLVII)CAPITULO VII.-TRANSFORMACINTRANSFORMACIN EN COOPERATIVAS (Art. 60).

    Escritura pblica de transformacin, que contendr:Acuerdo expreso y favorable de la Junta General con la mayora precisa para dicho acuerdo.Requisitos exigidos para la constitucin de una Coop. de la clase de que se trate. Balance cerrado al da anterior del acuerdo de transformacin.Si era una S.L.: Balance da anterior a otorgamiento escritura.Relacin socios que usan derecho separacin y capital que representan.Si era una sociedad mercantil: Informe expertos independientes s/patrimonio no dinerario.Inscrita la transformacin en el Registro de Cooperativas, se comunicar, en su caso, al Registro en que estuviese inscrita con anterioridad, a los efectos registrales oportunos.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLVIII)CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISINDEPOSITO DEL PROYECTO DE FUSIN ORDINARIA (Art. 61)

    Los administradores, de cada Sociedad interesadas en fusionarse, depositaran en el Registro de Cooperativas:Un ejemplar del proyecto de fusin de las Sociedades que intervengan en la misma (con requisitos art 77 Ley).La calificacin del Registro de Cooperativas se limita:A ver si rene los requisitos del art. 77 de Ley.A si est debidamente suscrito por administradores.A realizar, en los 15 das siguientes, nota marginal en la hoja abierta a cada Cooperativa participante en la fusin.IMPORTANTE: Sin haberse realizado la nota marginal, no puede publicarse la convocatoria de la A.G. que deba aprobar la fusin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (XLIX)CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISINESCRITURA E INSCRIPCIN DE LA FUSIN (Art. 62)

    La inscripcin de la fusin, por creacin de una nueva Coop. o por absorcin:Se realizar mediante Escritura Pblica.Otorgada por todas las CooperativasContenido:Las menciones del art. 82-2 de la Ley.Acuerdo de fusin respectivas A.G. ver art. 79 Ley-Manifestacin intervinientes de haber dispuesto informacin (ver art. 78 Ley)Declaracin de los otorgantes de que ninguna acreedor se ha opuesto a la fusin en plazo 1 mes desde ultimo anuncio (ver art. 79-6 Ley). Si oposicin: Identificacin acreedores, importes y garantas pago.Identificacin socios que han ejercicio D a la separacin y las condiciones de reembolso de sus aportaciones.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (L)CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISINESCRITURA E INSCRIPCIN DE LA FUSIN SIGUE- (Art. 62)

    Documentos que deben adjuntarse con la escritura de fusin:Un ejemplar de los anuncios del acuerdo de fusin publicados en el BOPV y en 2 peridicos de gran circulacin en el Territorio Histrico del domicilio social de cada Cooperativa (ver art.79-6 Ley).En el anuncio constar el Derecho de oposicin de los acreedores.Balance de fusin de las Cooperativas (el de todas ellas).Puede servir el ltimo anual aprobado -si no +6 meses-Informes redactados por Administradores de cada una de las Cooperativas, en el que se dejar constancia:De la conveniencia y efectos de la fusin proyectada.De la relacin de los administradores de cada Cooperativa participante.Y en su caso, la propuesta de los administradores de la Cooperativa resultante de la fusin, con las menciones previstas en el apartado g) del art.78 Ley.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LI)CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISINEFICACIA DE LA FUSIN Y CANCELACIN DE ASIENTOS (Art. 63).

    LA EFICACIA DE LA FUSIN QUEDA SUPEDITADA A SU INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS (VER ART. 82-3 LEY).

    CANCELACIN DE OFICIO (DE LOS ASIENTOS DE LAS COOPERATIVAS EXTINGUIDAS): CUANDO SE INSCRIBA LA ESCRITURA DE FUSIN.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LII)CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISININSCRIPCIN DE LA ESCISIN (Art. 64).

    MEDIANTE ESCRITURA PBLICA:Con las menciones aplicables del art. 62 del Rgto.Propuesta detallada de la parte del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las cooperativas resultantes o absorbentes (art. 84-2 de la Ley)Se precisar si se produce o no la extincin de la Cooperativa que se escinde.Se concretar si las cooperativas beneficiarias de la escisin son de nueva creacin o existan con anterioridad.OBLIGACIN DE ELEGIR A NUEVOS ADMINISTRADORES:Cuando las beneficiarias sean 1 + coop nueva creacin.Cuando el n socios que pasen a las nuevas cooperativas sea superior al que tenian antes de la escisin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LIII)CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISININSCRIPCIN DE LA ESCISIN -SIGUE- (Art. 64).ELECCIN DE ADMINISTRADORES:Segn reglas previstas en E.S. y, en su defecto, en la convocatoria de A.G. escisin, pueden incluirse las reglas siguientes:Si la Soc beneficiara es 1 + Coop de nueva creacin.La A.G. que apruebe la escisin puede elegir adm. Provisionalmente, con votacin separada de los socios que pasen a constituir dichas Coop.La eleccin ser definitiva si en la convocatoria se anunciase el posible carcter de Asamblea constituyente a esa sesin separada.Si la Soc. beneficiaria es 1 + Coop ya preexistentes:La votacin separada entre los socios que pasan a las Coop, podr considerarse emitida en Junta Preparatoria de la A.G. de estas sociedades que apruebe recepcin de patrimonio escindido.EXTINCIN DE COOPERATIVA QUE SE ESCINDE:Cancelacin asientos registrales una vez inscrita la/s nueva/s cooperativa/s resultantes de la escisin o de la absorcin por Cooperativas existentes.Cuando el n socios que pasen a las nuevas cooperativas sea superior al que tenian antes de la escisin.SI LA ESCISIN ES PARCIAL:Se inscribir la segregacin en la hoja abierta a la coop segregante- y en las hojas de las Cooperativas beneficiarias de la escisin sean de nueva creacin como absorbentes-

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LIV)CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISININSCRIPCIN DE FUSIONES ESPECIALES (Art. 65).

    PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS LA FUSIN ENTRE CTA,s Y SOC. LABORALES (SALES): MEDIANTE LA ABSORCIN DE STAS POR AQULLAS.O CONSTITUYENDO UNA NUEVA CTA.

    DEBER CUMPLIRSE LO EXIGIDO EN LEGISLACIN DE LAS SALES, APORTANDO CERTIFICACIONES REGISTRALES QUE AS LO ACREDITEN.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LV)CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISININSCRIPCIN DE FUSIONES ESPECIALES SIGUE- (Art. 65).

    PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS LA FUSIN ENTRE UNA COOP. AGRARIA Y UNA SATMEDIANTE LA ABSORCIN DE STA POR AQULLA.O CONSTITUYENDO UNA NUEVA COOP AGRARIA.

    DEBER ACREDITAR ANTE EL REGISTRO, MEDIANTE CERTIFICACIN REGISTRAL DE LAS SAT, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS A DICHA ENTIDAD (SAT).

    APLICACIN NORMATIVA DE FUSIONES ORDINARIAS.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LVI)CAPITULO VIII.-FUSIN Y ESCISININSCRIPCIN DE FUSIONES ESPECIALES SIGUE- (Art. 65).GARANTA DE COORDINACIN REGISTRAL.EL ENCARGADO DEL REGISTRO ESTABLECER: RELACIONES INFORMATIVAS.RELACIONES DE COLABORACIN.RELACIONES DE CONSULTA.

    CON LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DONDE ESTUVIESEN INSCRITAS LAS SALES Y LAS SAT. ( ART. 4 LEY RJAPYPAC)

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LVII)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.DISOLUCIN DE LA COOPERATIVA (Art. 66).Por causa diferente a:Transcurso tiempo de duracin fijado en E.S.La no adaptacin de los E.S., en el plazo concedido, a la legislacin cooperativa vigente.Inscripcin mediante Escritura Pblica, contendr:Acuerdo de disolucin de la A.G. o testimonio de resolucin judicial que declare la disolucin.Justificacin publicacin del acuerdo en el BOPV y en un diario de gran circulacin en el T.H. de dom. soc. Coop.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LVIII)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.DISOLUCIN DE LA COOPERATIVA SIGUE- (Art. 66).Por transcurso del plazo de duracin fijado en E.S.Opera de pleno derecho.Se inscribe en el Registro:De oficio.O a peticin de cualquier persona interesada. Si se prorroga/amplia el plazo de duracin determinada:Acuerdo adoptado con mayora del art. 36-2 Ley.Inscripcin mediante Escritura Pblica.IMPORTANTE: Debe presentarse antes de que finalice el plazo fijado inicialmente en los E.S.El acuerdo solo produce efectos desde su inscripcin en el Registro.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LIX)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.REACTIVACIN DE LA COOPERATIVA (Art. 67).Inscripcin mediante Escritura Pblica, con las menciones:Acreditacin de la eliminacin de la causa de disolucin.Manifestacin de no haber comenzado reembolso aportacionesRealizadas por administradores o, en su caso, por los liquidadores.Relacin nominal de los socios.Acuerdo reactivacin de la A.G.Copia convenio acordado con acreedores, caso decla. concursoEl Registro puede solicitar un informe al CSCE:Con anterioridad a la inscripcin de la reactivacin.Sobre adecuacin a D de la reactivacin acordada Coop.Eficacia desde inscripcin escritura publica en Registro.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LX)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.ANOTACIN PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE DISOLUCIN JUDICIAL (Art. 68).SUPUESTO PREVISTO EN EL ART.88-3 LEY:SEGN LO PREVISTO EN EL ART. 56 DEL RGTO:Mediante resolucin judicial.Solo se prctica cuando el Registro tenga constancia de la resolucin judicial.Las anotaciones preventivas se modifican mediante testimonio judicial.Las anotaciones preventivas se cancelan mediante:Testimonio judicial ( si la demanda desestima por sta. firme).Mandamiento (renuncia de la accin o desistimiento de la instancia)

    Ojo: En lo no previsto, se aplicara la LEC y subsidiariamente la normativa registral S.A. en supuestos anlogos.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXI)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES (Art. 69).Inscripcin mediante escritura pblica, que contendr:Acuerdo de A.G.(que puede ser simultaneo o posterior a la disolucin de la Coop)Mediante certificado: expedido por liquidador nico o por el designado Secretario de entre los liquidadores (si fuesen 3 o ms/ver art. 90-1 Ley).Mediante testimonio resolucin judicial (ver art. 90-2 Ley).La aceptacin expresa del o de los liquidador/es y:Sus circunstancias personales.Modo de ejercitar sus funciones y designacin de Presidente y Secretario (cuando 3 o + liquidadores).

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXII)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES SIGUE- (Art. 69).La revocacin del nombramiento del/de los liquidador/es:

    Mediante acuerdo de A.G., que deber a su vez elegir a otros liquidadores.

    Inscripcin en el Registro de la revocacin y de los nuevo/s liquidador/es.

    Efectos frente a terceros: desde inscripcin en Registro.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXIII)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES DE LA LIQUIDACIN (Art. 70).Se realiza en los supuestos previstos en el art.93 de la Ley:Cuando lo solicite el 20% o + de los socios, al Juez de 1 Instancia, del domicilio social de la Coop:Para que fiscalicen las operaciones de la liquidacinCuando lo/s designe el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de oficio o a instancia de parte, cuando el patrimonio sea cuantioso, el n de socios elevado, o medie cualquier causa justificada:Para que se encarguen de intervenir la liquidacin y de velar por el cumplimiento de las leyes y los Estatutos sociales. Los acuerdos de los liquidadores carecern de valor sin la participacin del/ de los interventor/es.Inscripcin en Registro mediante:Testimonio de la Resolucin judicial ocopia del acto administrativo.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXIV)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.CANCELACIN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES DE LA COOPERATIVA (Art. 71).La solicita/n el/los liquidador/es, junto con los libros sociales y la documentacin relativa a la liquidacin, presentando en el Registro la Escritura que incorporar:Acuerdo de la A.G. referido aBalance Final.Operaciones de la liquidacinProyecto de distribucin del haber social.Anuncios publicacin en BOPV y 1 peridico gran circulacin en T.H. del domicilio social de la Coop.Constar la aprobacin del Balance Final y del Proy. de Distribucin Haber Soc.Dejar constancia de que la documentacin relativa a aquellos acuerdos se encuentra depositada en el domicilio social a disposicin de los interesados. Y si estn en el domicilio profesional del asesor? Pueden depositarse en otro lugar diferente al domicilio social de la cooperativa?Cooperativas de Enseanza incorporadas a la Adm. Pblica: la cancelacin se produce cuando se cumpla lo previsto al efecto.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXV)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.CANCELACIN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES DE LA COOPERATIVA SIGUE- (Art. 71).

    Manifestaciones del liquidador/es que deben constar en la escritura:

    Que ha transcurrido el plazo, para impugnar acuerdo de aprobacin balance final y propuesta distribucin del haber social,Sin reclamacin alguna o cuando es firme la sta., que la resolvi.

    Que se han satisfecho a todos los acreedores o se han consignado importes o garantas suficientes.

    Que se han respetado las reglas de adjudicacin del haber social, en los trminos del art. 94 , o en su caso, arts. 132*,135** 136*** del la Ley.

    *Coop. de 2 o ulterior grado. **Corporaciones cooperativas *** Cooperativas Mixtas

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXVI)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.CANCELACIN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES DE LA COOPERATIVA SIGUE- (Art. 71).

    CSCE: debe emitir informe favorable sobre cumplimiento operaciones liquidacin, en art 94-2 a) y d):El FEPC se pondr a disposicin del CSCE.El sobrante, si lo hubiera, tanto del FRO como del haber lquido de la cooperativa, se pondr a disposicin del CSCE , salvo lo dispuesto en el art. 132 (Coop 2/ulterior grado). Sin el informe favorable el Registro no cancelar los asientos.Conservacin libros y documentos en el Registro: 6 aos A contar desde la fecha asiento de cancelacin.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXVII)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.ACTIVO SOBREVENIDO (Art. 72).CUANDO APARECEN BIENES/DERECHOS A NOMBRE DE UNA COOP. CANCELADA:SE PRACTICAR UNA LIQUIDACIN COMPLEMENTARIA:SEGN NORMAS PREVISTAS ART.94 LEY Y E.S.SE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA.SE INSCRIBIR EN EL REGISTRO.

    LEGITIMACIN1.- LOS LTIMOS LIQUIDADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO.2.- EN SU CASO, LOS LTIMOS ADMINISTRADORES INSCRITOS O LOS MIEMBROS DE LA LTIMA COMISIN DE VIGILANCIA INSCRITOS.3.-EN DEFECTO DE PERSONAS RELACIONADAS EN 1 Y 2:LA FEDERACIN DE COOP EUSKADI (DE LA CLASE DE COOP) Y EN SU DEFECTO,LA CONFEDERACIN DE COOPERATIVAS DE EUSKADI.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXVIII)CAPITULO IX.-DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y CANCELACIN.ACTIVO SOBREVENIDO SIGUE- (Art. 72).REQUERIMIENTOS DEL REGISTRO (por correo certificado):1.- A ltimos liquidadores inscritos. Pasados 2 meses sin recibir contestacin.2.- A los ltimos administradores inscritos Pasados 2 meses sin recibir contestacin.3.- A los ltimos miembros Com. Vigilancia.Pasados 2 meses sin recibir contestacin.4.- A la Fed. Coop. Euskadi (clase coop) y su defecto a la Confederacin de Cooperativas de Euskadi.INFORMACIN AL CSCE:Efectuado por el Registro a los efectos de que:

    Se ponga a su disposicin el FEPC y el sobrante del FRO y del haber liquido de la Cooperativa (art.94-2 apartados a) y d))

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXIX)CAPITULO X.-INSCRIPCIN DECLARACIN DE CONCURSO Y DE MEDIDAS DE INTERVENCIN TEMPORAL.INSCRIPCIN DE DECLARACIN DE CONCURSO (Art. 73).Inscripcin en el Registro de la resolucin judicial que tiene por solicitada la declaracin de concurso.Inscripcin Registro de otras resoluciones que se dicten en el procedimiento y que sean inscribibles por analoga con lo previsto para sociedades mercantiles.Las resoluciones judiciales se inscribirn como:Anotaciones preventivas (mientras no sean firmes)Inscripciones (cuando sean firmes)La cancelacin asientos declaracin concurso: mediante mandamiento judicial.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO II.- INSCRIPCIN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS (LXX)CAPITULO X.-INSCRIPCIN DECLARACIN DE CONCURSO Y DE MEDIDAS DE INTERVENCIN TEMPORAL.INSCRIPCIN DE INTERVENCIN TEMPORAL Y DE LA DESCALIFICACIN (Art. 74).INTERVENCIN TEMPORAL (ART. 142 LEY) Inscripcin de las Resoluciones - que contenga las medidas de intervencin temporal- del Consejero o del Dctor. Econ. Soc., en el Registro. Las resoluciones deben mencionar que el informe preceptivo del CSCE ha sido emitido. (Transcurrido el plazo 15 das si emitirlo se dar por efectuado -art142-2-).Las resoluciones administrativas se inscribirn como:Anotaciones preventivas (mientras no sean firmes).Inscripciones (cuando sean firmes).

    DESCALIFICACIN (ART. 141 LEY) Inscripcin Registro de oficio: la resolucin administrativa de descalificacin cuando sea firme.Coop debe disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que sea ejecutiva la resolucin administrativa art. 141-4-

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO III- INSCRIPCIN DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS

    ESTE TTULO NO LO VAMOS A DESARROLLAR.

    ARTCULOS QUE COMPRENDE: DESDE EL 75 AL 79.

    HABIDA CUENTA DE QUE LOS ASISTENTES A LA JORNADA SON REPRESENTANTES DE COOPERATIVAS Y NO DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (I)CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROS

    OBLIGACIN DE HABILITACIN Y LEGALIZACIN DE LOS LIBROS (Art. 80).

    LAS COOPERATIVAS DEBEN HABILITAR O LEGALIZAR EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI LOS LIBROS SIGUIENTES:

    LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO RECTOR.LIBRO DE ACTAS DE LA COMISIN DE VIGILANCIA.LIBRO DE ACTAS DE LAS JUNTAS PREPARATORIASLIBRO DE ACTAS DEL COMIT DE RECURSOS.LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO SOCIAL.LIBRO REGISTRO DE SOCIOS.LIBRO REGISTRO DE APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL.LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES.LIBRO DIARIO.OTROS -CUANDO AS SE EXIJA POR OTRAS DISPOSICIONES LEGALES A LA COOPERATIVA-

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (II)CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROSSOLICITUD DE HABILITACIN O LEGALIZACIN (Art. 81).

    MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL ENCARGADO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS, SIENDO SU CONTENIDO MNIMO:

    Denominacin de la entidad, domicilio, CIF y en su caso, sus datos registrales (ej.: folio 1712, asiento 1 y nmero 2004.0.001).Relacin de libros que se presentan, indicando si lo que desean es su habilitacin (los libros se presentan en blanco y en hojas numeradas) o su legalizacin (libros encuadernados, con hojas numeradas, con posterioridad a su cumplimentacin, bien sea de forma manual, mediante sistemas informticos otros procedimientos).Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los ltimos Libros habilitados o legalizados de la misma clase que se solicitan.Fecha de la solicitud.Firma y sello de la solicitud.Deben adjuntarse los libros a legalizar o habilitar.

    NOTA: SOLO PUEDEN HABILITARSE/LEGALIZARSE LOS LIBROS UNA VEZ INSCRITA LA COOPERATIVA.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (III)CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROSTRAMITACIN DE LA SOLICITUD (Art. 82).Registro de su entrada.Se reflejar fecha presentacin solicitud.Identidad de la entidad solicitante.N y clase de libros a habilitar/legalizar.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (IV)CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROSHABILITACIN DE LIBROS OBLIGATORIOS EN BLANCO (Art.83).

    CONDICIONES DE LOS LIBROS:

    ENCUADERNADOS O FORMADOS POR HOJAS MVILES.HOJAS EN BLANCO Y NUMERADAS DE FORMA CORRELATIVA.

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (V)CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROSHABILITACIN DE LIBROS OBLIGATORIOS EN BLANCO -SIGUE- (Art.83).

    HABILITACIN DE NUEVO LIBRO:

    REGLA GENERAL: SOLO CUANDO SE ACREDITE LA UTILIZACIN INTEGRA DEL ANTERIOR.Ejemplo de acreditacin uso integro?

    EXCEPCIONES: 1.- SUSTRACCIN DEL LIBRO (PREVIA DENUNCIA).2.- EXTRAVO (DEBE CONSTAR EN ACTA NOTARIAL).3.- DESTRUCCIN (DEBE CONSTAR EN ACTA NOTARIAL).4.- CIERRE ANTICIPADO DEL LIBRO POR CAMBIO DEL SISTEMA DE SU LLEVANZA (CON DILIGENCIA DEL SECRETARIO DEL C.R. O ADM. NICO, QUE MOTIVE CAMBIO)

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (VI)CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROSLEGALIZACIN DE LIBROS OBLIGATORIOS -SIGUE- (Art.84).CONTENIDO LIBRO:Formado por hojas encuadernadas.La primera hoja siempre en blanco y las dems deben estar:Numeradas correlativamente.Ordenadas cronolgicamente respecto a los asientos y anotaciones reflejados/as en ellas.Sin espacios en blanco y los existentes deben anularse (basta una simple raya)Se encuadernan con posterioridad a su utilizacin:

    Asientos (contabilidad)Anotaciones (actas; datos y aportaciones socios, etc.)

    Elkar-Lan, S.Coop.

    TITULO IV.- OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS (VII)CAPITULO I.-LEGALIZACIN Y HABILITACIN DE LIBROSLEGALIZACIN DE LIBROS OBLIGATORIOS -SIGUE- (Art.84).

    PLAZO DE PRESENTACIN PARA LEGALIZAR LOS LIBROS:

    LIBROS OBLIGATOR