EL WARRANT
“Sepa cómo utilizar sus productos almacenados como garantía de crédito”
CONCEPTO: El warrant es un título valor que acredita que una mercadería
está depositada en los muelles o almacenes. Es expedido únicamente por los
Almacenes Generales de Depósito, grupo de empresas que están sometidas a
la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Tiene como
finalidad ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de
crédito.
Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario.
Se suele confundir al warrant con el certificado de depósito (CD) por su habitual
y complementario uso, pero mientras que el CD acredita tan solo propiedad de
la mercadería, el warrant constituye una garantía sobre la mercadería, la cual
contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que
figura en el mismo documento.
Su tratamiento contable es como garantía, a través de cuentas de orden; no
produce ninguna incidencia en los resultados de la empresa, es decir no
genera ni utilidad ni pérdida.
Conceptos Tradicionales del Warrant: Las mercaderías no se pueden desplazar.
Las mercaderías no se pueden transformar.
Los valores de la mercadería con warrant disminuyen de acuerdo a los
retiros realizados, nunca se pueden incrementar.
Para retirar las mercaderías de un almacén siempre se requiere la
autorización del endosatario.
Retiradas las mercaderías del almacén, concluye la responsabilidad de
la almacenera
No es posible expedir un Warrant sin Certificado de Depósito.
De no pagarse el crédito, debe protestarse el warrant.
Cambios en la legislación a partir de la ley de títulos valores Se permite el tránsito de mercaderías, sin alterar el warrant.
El WIP permite su transformación.
Mediante anexos al WIP se reflejan los nuevos valores de la mercadería.
Mediante el endoso del warrant para embarque, bajo responsabilidad de
la almacenera ,se traslada al puerto para su embarque.
La responsabilidad de la almacenera concluye con la entrega de los
documentos de embarque.
Se puede expedir el Warrant solo.
Se puede pactar el Warrant sin protesto.
PROCEDIMIENTO PARA EMITIR UN WARRANT .-
Para emitir un warrant se debe realizar un acuerdo entre el depositante y el
financiador. Estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y
otros aspectos operativos como el almacenaje, las tarifas, entre otros.
Seguidamente el depositante y el financiador debe acordar el tipo de
garantía para la línea de crédito —como mínimo de cinco unidades
impositivas tributarias— que se va a otorgar, pues en función a ello luego se
gestionará el warrant o certificado de depósito.
Una vez aceptada la cotización, se procederá al internamiento de la
mercadería en un almacén general de depósito y es revisada por un
inspector, quien verificará si se cumplen todos los requisitos de seguridad
durante el tiempo del warrant., para luego dependiendo de la modalidad del
warrant se completarán los requisitos, tanto por parte del depositante como
por el almacén, y una vez realizado un inventario inicial se procede a emitir
el documento que debe ser firmado y endosado por su financiador.
Finalmente según el tipo de mercadería depositada, se tiene dos fechas de
vencimiento: para los bienes perecibles a los 90 y 180 días y para los
bienes no perecibles de 180 a 360 días. La mercadería puede ser retirada
parcial o totalmente una vez que el endosatario o financiador autorice la
salida.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO. Y WARRANT.-¿Qué es el certificado de depósito?El certificado de depósito es el título valor a la orden que representa el derecho
real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de
depósito. En este sentido. Quien posee este titulo valor es considerado titular o
propietario de dicha mercadería.
La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general
de depósito el mismo que procederá a emitirlo una vez. Recepcionada en
depósito las mercaderías o productos
Base Legal
L.T.V. art. 224º
¿Qué es el warrantEl warrant es un título valor a la orden que. al igual que el certificado de
depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías
depositadas. La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real
de prenda a favor del tenedor de dicho título valor mientras que la propiedad de
las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el
warrant conviene a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o
productos en depósito. Mientras que el certificado de depósito conviene a su
titular en propietario de dichas mercaderías.
SUJETOS INTERVINIENTES¿Qué sujetos intervienen en el certificado de depósito y en el warrant?En estos títulos valores intervienen necesariamente:
El almacén general de depósito o depositario,
El depositante,
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES¿Qué información deben contener tanto el certificado de depósito como el warrant?Como liemos expresado anteriormente, tanto el warrant como el certificado de
depósito deben contener idéntica información respecto a la mercadería en
depósito. Esta información debe estar constituida por;
La denominación y número que corresponde lanío al certificado de
depósito como al warrant. En caso de que se emitan ambos títulos.
El lugar y fecha de emisión.
El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del
depositante.
El nombre y domicilio del almacén general de depósito.
La clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando la
cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y
tuda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el
caso, si se tratan de bienes perecibles.
La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio
utilizado en dicha valorización.
La modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran
los bienes depositados,
El monto del seguro que debe ser contratado
El plazo por el cual ¿e constituye el depósito
EL monto pendiente de pago por almacenaje
La indicación de evitar o no las mercaderías afectas a derechos de
aduana tributos u otras cargas a favor del estado
ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO.-¿Qué debemos entender por almacén general de depósito?El Almacén general de depósito es el local administrado por una sociedad
anónima constituida especialmente para el efecto de donde permanecen
custodiadas las mercaderías del depositante. Encantándose sometidos a la
vigilancia de la superintendencia de Banca y Seguros:
Existen diferencias de almacenes generales, así tenemos al:
Almacén principal.
Almacén de campo
Almacenes de campo múltiple
¿Qué obligaciones asume el almacén de depósito?La primera obligación del almacén general de depósito es la de emitir, a pedido
del depositante, el certificado de depósito y/o warrant respectivo.
Asimismo, el almacén general de depósito o depositario asume la obligación.
De custodiar los bienes entregados, con la misma diligencia que ha de poner
en el cuidado de los suyos propios. Sin embargo, la obligación del depositario
no es sólo la custodia, sino también la conservación de los bienes en el lugar
apropiado. Por ello. Se hace responsable por los daños sufridas por las
mercaderías desde su recepción hasta su devolución.
El depositario igualmente queda obligado a entregar las mercaderías
depositadas a la presentación en tanto del certificado de depósito como del
warrant. Salvo que se haya emitido solo uno de los títulos valores, en cuyo
caso bastará la presentación de dicho título.Base LegalL.T.V. art. 228º y 229º
DERECHOS DEL DEPOSITANTE¿Qué derechos posee el depositante de las mercaderías?El principal derecho del depositante de las mercaderías es la facultad de poder
transferir, mediante el endoso del certificado de depósito, de mercaderías
señaladas en el título valor. Asimismo, mediante el endoso de! warrant, podrá
constituir sobre dichas mercaderías un derecho real de prenda, lo que le
permitirá conseguir fuentes de financiamiento
Asimismo, el depositante o tenedor del certificado de depósito o warrant goza
del derecho a comprobar la regularidad y estado de los bienes depositados.
Este derecho se complementa, ¿n caso de ser factible por la naturaleza de la
especie depositada, con la facultad de obtener muestras, la cual opera como
un derecho subordinado a las disposiciones del almacén general de depósito.
Base legal:
L.T.V.: art. 230°.
TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT¿Como se transfieren el certificado de depósito y el warrant?Como el certificado de deposito y el warrant son títulos valores a la orden, su
transferencia se produce por medio del endoso
Ahora bien. si tanto el certificado de depósito como el warrant es transferido a
favor de un misma persona, éste podrá disponer libremente de las mercaderías
depositadas. Si la transferencia es sólo del warrant, separado del certificado de
depósito el endosatario adquirirá el derecho de prenda por el valor total de las
Mercaderías en el mismo título valor. Finalmente, si solamente se endosa el
certificado de depósito, esto transferirá al endosatario el derecho de propiedad
sobre las mercaderías depositadas; sin embargo, si se hubiera emitido ¿I
warrant y no se hubiera transferido conjuntamente con el certificado de
depósito, el gravamen prendario quedará a favor del tenedor del warrant, por lo
que el tenedor que posea únicamente el certificado de depósito no podrá
disponer libremente de la mercadería.
El endoso del certificado de depósito separado del warrant no requiere
inscripción alguna; mientras que el primer endoso del warrant sí requiere de
inscripción en el almacén general de depósito y en el certificado de depósito.
Base legal:
L.T.V.: art. 231°
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DEL PRIMER ENDOSO DEL WARRANT¿Qué información debe contener el primer endoso del warrant separado del certificado el depósito?Como ya hemos señalado, el warrant puede endosarse o transferirse
separadamente del certificado de depósito]. Esto suele suceder cuando, a fin
de obtener un crédito el depositante endosa el warrant a su financista
constituyéndose este título valor como garantía de cumplimiento del crédito.
Pues bien, el primer endoso que se efectúe del warrant del' ser registrado en el
almacén genera! el? depósito y anotarse en el certificado deposito
correspondiente, transcribiéndose la siguiente .información:
La fecha en la que se hace el endoso.
El nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del
endosante.
El nombre, domicilio y firma del endosatario.
El monto del crédito directo y/o indirecto garantizado.
La fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado. Que no
excederá del plazo del depósito.
Los intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado
La indicación del lugar de pago del crédito.
La certificación del almacén general de depósito que el endoso del
Warrant ha quedado registrado en su matrícula o libro talonario, así
como en el respectivo certificado de depósito, refrendado con firma de
su representante autorizado. Si fallara tal certificación, no se constituirá
válidamente la prenda a favor del tenedor del warrant.
En los endosos posteriores del 'warrant el registro de la transferencia en
el almacén general de depósito y su certificación el solamente
facultativo.
PROTESTO DEL WARRANTEn que casos procede el protesto del warrantAnte el incumplimiento del crédito garantizado por el warrant, el tenedor podrá
solicitar el protesto por falta de pago debiendo diligenciarlo contra el primer
endosante o cumplir la formalidad sustitutoria de ser el caso.
Luego de dos días de obtenido el protesto del warrant o la constancia de la
formalidad sustitutoria. El almacén general de depósito efectuará, a pedido del
tenedor la venta extrajudicial de los bienes depositados, a fin de que este
pueda hacerse cobro del crédito otorgado a su endosante.
Si en el titulo valor se incluyo la cláusula de liberación de protesto se entiende
que el tenedor no necesitará de la constancia de protesto para solicitar la venta
extrajudicial de la mercadería.
Base legal:
L.T.V.: art. 233°
VENTA DE LAS MERCADERÍAS¿En qué casos ¡procede la venta de las mercaderías depositadas?Son dos los casos en que procede la venta extrajudicial de las mercaderías
depositadas representadas por el warrant y el certificado de depósito. El
primero de ellos se presenta cuando a solicitud del tenedor del warrant
debidamente protestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria. El
almacén general ordena. Sin necesidad de mandato judicial. La subasta de los
bienes depositados. Para ello deberá publicarse durante cinco días un aviso
que describa las mercaderías y su valor nominal. En el diario oficial El Peruano.
El segundo caso se presenta cuando las mercaderías depositadas no han sido
retiradas del almacén general al vencimiento del plazo de depósito o cuando
estén expuestas a riesgos de destrucción o deterioro.
Base legal:
L.T.V.: art. 238° y 239º
PAGO PARCIAL¿Qué derechos tiene el tenedor del warrant que haya recibido un pago parcial?
Si el monto proveniente de la venta extrajudicial de la mercaderías o del
seguro, no alcanzara para pagar al tened',r el importe total del crédito
garantizado por el warrant. El almacén general de depositó deberá devolverle
el titulo valor, a fin de que el tenedor pueda ejercitar la acción cambiarla directa
contra el primer endosante, esto es. Contra e! depositante de la mercadería, a
fin de obtener el saldo impago,
El almacén general de depósito deberá devolver el warrant con la anotación del
pago parcial efectuado, refrendado con firma del representante del almacén
general de deposite.
PAGO ANTICIPADO¿Procede el pago anticipado del importó del crédito garantizado por el warrantEl tenedor del certificado de depósito está facultado a pagar el impone del
crédito garantizado por el warrant antes del plazo de vencimiento señalado en
el título valor previo acuerdo con el tenedor de este..
En el caso que el tenedor del warrant no estuviese de acuerdo con las
condiciones en que se realizará el pacto o anticipado o fuese desconocido, el
tenedor del certificado de depósito podrá abonar el monto total ante la
administración del almacén general d_- depósito, quien asume la
responsabilidad por la suma recibida debiendo comunicar tal hecho al ultimo
tenedor del warrant que tenga inscrito en sus registros
Efectuada la entrega la suma de dinero, el tenedor del certificado de depósito
podrá retirar la mercadería almacenada sin necesidad de contar con el warrant.
LIBERACIÓN DE LAS MERCADERÍAS¿En que casos procede la liberación de las mercaderías?Transcurridos quince días desde la fecha de vencimiento del crédito
garantizado por el warrant. El tenedor del certificado de depósito pudra retirar
las mercaderías en los siguientes casos:
Si el tenedor del warrant fuese desconocido.
Si el tenedor del warrant se excusase de recibir el pago.
Si el tenedor del warrant se negase a devolver el título valor cancelado.
Si el tenedor del certificado de depósito optase por efectuar un pago
anticipado
TIPOS DE WARRANT:Según la nueva legislación, los warrant pueden ser de tres tipos:
El warrant insumo producto.-En el primero de los casos, el warrant insumo
producto (WIP) se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un
proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un
almacén cerrado, pues esto servirá como un warrant con una garantía de
mayor valor.
La transformación del insumo se realiza bajo el control de la almacenera.
Antes – era necesario liberar la mercadería para entrar a producción.
Al final del proceso el endosatario del warrant tiene una garantía con
mayor valor.
El warrant endosado para embarque.- (WEPE) se aplica a productos que
van a ser exportados y su vigencia se extiende hasta que dejan el puerto. Este
warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los documentos de
embarque.
Una de las modalidades que introdujo el artículo 2 de la Ley de Títulos Valores
y la posterior Resolución 935-2005 de la SBS fue la posibilidad de expedir y
registrar un warrant virtual (WV), con el cual un cliente expresa su voluntad de
endoso a la compañía almacenera, a través de Internet, para que registre la
información y su anotación en cuenta a través de Cavali, entidad encargada del
registro, custodia, compensación, liquidación y transferencia de valores en el
mercado local.
Se aplica a productos con warrant, que serán exportados.
El warrant extiende su vigencia hasta el embarque de la mercadería.
El warrant se libera con la entrega al endosatario de los documentos de
embarque.
La operación se realiza bajo la supervisión y responsabilidad de DEPSA.
El warrant virtual.- posee una serie de ventajas como: procesos más rápidos,
una mayor seguridad (ya que el título no perderá valor al estar registrado en
una cuenta de Cavali), reducción de los costos transaccionales, facilidad de
poder cambiarlo por un warrant físico, evitar protestos, entre otros.
Los especialistas dicen que esta modalidad es la de mayor potencial de
crecimiento, pues se irá incrementando a medida de que haya un mayor
intercambio comercial.
Manifestación de voluntad del depositante y expedición del warrant por
DEPSA. – Comunicaciones por correo electrónico con firmas digitales.
DEPSA y el BANCO registran la operación en el sistema CAVALI.
Comunicaciones por línea dedicada.
CAVALI confronta y valida la información. Los registros quedan
disponibles para consultas.
DEPSA registra el endoso del warrant en su libro de endosos.
FIN DE LA OPERACIÓN
VENTAJAS .-.Agilidad en el proceso: El cliente y el Banco realizarán sus operaciones
en menor tiempo, desde la expedición del warrant, el endoso y el registro
del endoso, se realizan con la celeridad que se le quiera dar.
Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravío del Título.
No interesa donde esté la mercadería, el cliente o Banco: Las ventajas
son las mismas, y son indiferentes a la ubicación física del almacén, del
cliente o del Banco endosatario del warrant.
ClienteClienteSolicita Warrant Solicita Warrant
(voluntad de endoso)(voluntad de endoso)
BWS
CAVALI CAVALI (Anotaci(Anotacióón en n en
cuenta)cuenta)
DEPSADEPSAEmite Warrant virtual Emite Warrant virtual
(registro de informaci(registro de informacióón)n)
Expedición y registro de Warrant Virtual
El Warrant Virtual – Procedimiento -
REQUISITOS:PARA EL CLIENTE – DEPOSITANTE:
Suscribir un contrato con DEPSA
Contratar firmas digitales para sus Apoderados.
Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.
PARA EL BANCO – ENDOSATARIO: Tener una cuenta con CAVALI.
Acordar con DEPSA sobre los representantes del Banco en el proceso.
LAS CLAVES:
1. SE LOGRAN ACUERDOS. Para emitir un warrant se realiza un acuerdo
entre el depositante y el financiador. Estableciéndose en dicho contrato la
modalidad del mismo y otros aspectos operativos como el almacenaje, las
tarifas, entre otros.
2. FIJAR LA GARANTÍA REQUERIDA. El depositante y el financiador
acuerdan el tipo de garantía para la línea de crédito —como mínimo de cinco
unidades impositivas tributarias— que se va a otorgar, pues en función a ello
luego se gestionará el warrant o certificado de depósito.
3. SE INTERNA LA MERCADERÍA. Una vez aceptada la cotización, se
procede al internamiento de la mercadería en un almacén general de depósito
y es revisada por un inspector, quien verificará si se cumplen todos los
requisitos de seguridad durante el tiempo del warrant.
4. ENTREGA DE DOCUMENTOS. Dependiendo de la modalidad del warrant
se completan los requisitos, tanto por parte del depositante como por el
almacén, y una vez realizado un inventario inicial se procede a emitir el
documento que debe ser firmado y endosado por su financiador.
5. VENCIMIENTO Y SALIDA. Según el tipo de mercadería depositada, se tiene
dos fechas de vencimiento: para los bienes perecibles a los 90 y 180 días y
para los bienes no perecibles de 180 a 360 días. La mercadería puede ser
retirada parcial o totalmente una vez que el endosatario o financiador autorice
la salida.
CASOS PRACTICOS :El Warrant es el titulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el
certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El
Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de
uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo
tanto si no acredito la propiedad no podré prendar.
Casuística: EXP. 183 – 94 - Lima
“Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los
efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un
derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste
confiere sólo el derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado
produce la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a
favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dación en
pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado.
Casuística : EXP. 192- 1973
El tenedor del “Warrant” tiene acción ejecutiva contra el endosante si ha
solicitado la venta de las mercaderías y ha presentado la demanda respectiva
dentro de los plazos exigidos por la ley”
Para tener más claro, explicaremos el mecanismo con un ejemplo .
Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un
restaurante madrileño 5 toneladas del producto un día lunes, nuestra
mercadería llega el martes pero resulta que tenemos nuestras tiendas
abarrotadas y no podemos recibirla; buscamos entonces un lugar para
almacenarla, acudimos a un almacén general de depósito y depositamos
nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacén general de depósito nos expide
un certificado de depósito con 5 warrant. Hecho el depósito, el miércoles por la
mañana, se presenta el representante legal o el propietario del restaurante para
finiquitar la transacción, para lo cual nosotros le endosamos el certificado y el
warrant. El comprador deberá pagar, íntegramente, el precio de las 5
toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el certificado de depósito.
Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileño
solo se interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos
tantos warrant como sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y
buscaremos a otras tiendas para colocar lo restante. Colocadas las otras 3
toneladas, entregaremos el warrant restante; así una persona tendrá 2 cupones
y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupón representa una tonelada de
algarrobos. Cada una de las tiendas podrá presentarse en el almacén general
de depósito, exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos
depositados.
El certificado de depósito y el warrant se crean con el propósito de que el
depositante pueda colocar su mercadería con diferentes personas; pero a
diferencia del certificado, que entable una relación almacén – depositante, el
warrant entabla una relación depositante / comprador o acreedor prendario.
Las semejas:
El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden, se
transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos
países el Certificado de Deposito y el Warrant se encuentran en su solo
documento (Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema Bicartular).
Las diferencias:
El endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser
registrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso
del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el
Certificado de Depósito respectivo que se hubiere emitido.
EMISION DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y WARRANTSALMAPERU, empresa con 40 años de experiencia en el mercado, es la pionera en la emisión de Certificados de Depósito y Warrants. El Warrant es el instrumento financiero de mayor agilidad para conseguir los recursos económicos necesariosLos títulos de ALMAPERU son aceptados en todas las entidades del sistema financiero. Los warrants pueden constituirse en nuestros almacenes o en los almacenes de los clientes, conocidos como almacenes de campo. A través de los Certificados de Depósito y los Warrants emitidos por ALMAPERU, los clientes depositantes pueden obtener la liquidez que
requieren en el mas breve plazo y, así convertir sus inventarios en capital de trabajo.EMISION DE WARRANTS INSUMO PRODUCTO
Como complemento a la emisión de Certificado de Depósito y Warrants, ALMAPERU extiende Warrants Insumo Producto. El WIP es una modalidad del Warrant mediante el cual el título permanece vigente a lo largo del ciclo de producción. Es decir, no es necesario liberar el Warrant en el momento que el cliente requiera disponer del insumo. Conforme transcurre el proceso productivo y, se incrementa el valor de los productos en proceso, el cliente tiene la facultad de solicitar la actualización del valor Warrant.
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