Por Virginia Arango Durling
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EL ERROR
DE
PROHIBICIÓN
CONCEPTO
El autor cree que actúa conforme a Derecho, cuando
en realidad no es así. .
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El sujeto tiene la creencia equivocada de que el hecho
no está prohibido, lo cual puede tener su origen, en que
no conoce la norma jurídica o porque la conoce mal(
FONTAN BALESTRA, (1981) p. 130, Y CURY, p. 60
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Hay Error de Prohibición cuando el sujeto sabe
lo que está haciendo, pero cree que su
conducta no está prohibida en la ley.
Es decir, piensa que no existe norma
que castiga el hecho que está
realizando.
Piensa que puede estar actuando bajo
una causa de justificación, o
piensa que la norma está derogada o
modificadaDerechos reservados Virginia Arango D. 2-2-2014
Así, por ejemplo tenemos el sujeto que
mata a otra persona, porque cree que
su vida estaba en peligro.
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o la mujer que va a abortar a otro país, porque piensa
que no se castiga ahí, o la mujer que aborta habiendo
sido violada porque piensa que su conducta esta
justificada por la ley, y no sabe que debe someterse a un
procedimiento legal
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NATURALEZA JURÍDICA
El tratamiento del error de prohibición se
ha debatido entre las teorías: del dolo y
de la culpabilidad.
Actualmente, sin embargo, el error de
prohibición es la faz negativa del
conocimiento de la antijuricidad, por lo
que elimina la culpabilidad.
La culpabilidad en la actualidad se
reconoce que comprende tres
elementos:
La capacidad de culpabilidad
El conocimiento de la antijuricidad
La exigibilidad del comportamiento
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El sujeto realiza el
hecho no conociendo
que es ilícito.
Hay error de prohibición.
No hay culpabilidad
CLASES DE ERROR
DE
PROHIBICIÓN
El error de prohibición
negativo se refiere a la
creencia por parte del sujeto
de que el hecho no es
castigado penalmente
El error de
prohibición positivo
de hecho consiste en
la creencia por parte
del sujeto que
concurre una causa
de justificación,
Error negativoError positivo
ERROR DE PROHIBICIÓN
DIRECTO E INDIRECTO
• Piensa que el hecho está permitido.
Error directo
• Conoce la norma prohibida, piensa que actúa de manera justificante.
Error indirecto
ERROR DE PROHIBICIÓN
VENCIBLE E INVENCIBLE
Error vencible.
Responde con pena atenuada
Error invencible.
No cabe culpabilidad.
ERROR DE PROHIBICIÓN
INVERSOEl sujeto cree que
ha cometido un
delito, cuando en
realidad no lo es.
El hecho reside en
la mente del
sujeto. Es un delito
putativo o delito
imaginario
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EL ERROR EN LA
LEGISLACIÓN PENAL
PANAMEÑA El error de prohibición aparece consagrado
de manera novedosa en el Código Penaldel 2007 como eximente de culpabilidad, locual sin duda confirma la tesis de que seha superado el aforismo ignorantia legisnon excusat criterio seguido por el sistemacausalista y que nos hemos acogido enesta materia al esquema Finalista deldelito, en donde el conocimiento de laantijuricidad es un elemento de laculpabilidad (Arango Durling, p.112)
El error de prohibición en
Código Penal del 2007 Artículo 39
“No es culpable quien, conociendo las condiciones o las circunstancias del hecho que integran la conducta, por error invencible ignora su ilicitud”.
Artículo 42
“No es culpable quien actúa bajo una de las siguientes circunstancias:
1............
2............
3. Convencido erróneamente de que está amparado por una causa de justificación
4..............
Código Penal del 2007
y
error de prohibición
En lo que respecta a la clase de error deprohibición, la legislación panameña ha admitido elerror de prohibición directo, en el que la doctrinadistingue tres casos: 1) cuando el agente desconocela norma, es decir, la ignora, 2)cuando el sujetoconoce la norma, pero considera que no estávigente, y 3)cuando el agente, por interpretar mal lanorma, estima que no es aplicable, aunque como sehaya indicado, si bien el primero respondeauténticamente a la “ignorantia legis”, se sueleincluir los otros dos supuestos que de todos modosimplican un desconocimiento de la norma (SalazarMarín, p.667)
En cuanto al artículo 42, numeral 2o que
se refiere a que no es culpable quien
erróneamente actuó convencido de que
esta amparado en una causa de
justificación, nos encontramos ante un
error de prohibición indirecto, o un
error que recae sobre una causa de
justificación del hecho.
El Código Penal del 2007 se refiere al error deprohibición y lo distingue con respecto al error detipo.
El legislador, sin embargo, ha individualizadosituaciones de error de prohibición que no merecenese tratamiento legal, por lo que hubiera sidopreferible que se partiera de un único preceptocomprensible del mismo.
También el legislador ha ignorado en su regulaciónel tratamiento legal del error de prohibición vencible,lo que ciertamente es lamentable para efectos de losposibles supuestos de responsabilidad penalculposa (Muñoz Pope, p.96)
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
Finalmente, coincidimos con MuñozPope, que en esta materia hemosavanzado en materia doctrinal, toda vezque salta la vista lo absurdo que eranlas formulaciones del Código Penal de1982, pues es evidente que se exige elconocimiento de la antijuricidad o de lasnormas que la determinan, no elreconocimiento de las mismas (Muñozconde, p391).
Conclusiones
En síntesis, en la actualidad la
legislación penal panameña reconoce
que el error de prohibición invencible
elimina la culpabilidad.
BIBLIOGRAFÍA
ARANGO DURLING, VIRGINIA, Las causas de inculpabilidad (1998)., Cuestiones esenciales sobre la culpabilidad (2006
Temas fundamentales de la nueva legislación penal (2008)
Muñoz Conde/García Aran, Derecho Penal. Parte General(1996).
MUÑOZ POPE, Carlos, Lecciones de Derecho Penal, Tomo II, Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Panamá, 1985. Introducción al Derecho Penal, Ediciones Panamá Viejo, 2ª edición, 2003. Perspectivas futuras del Derecho Penal Panameño, 1978.Estudios Jurídicos Ediciones Panamá Viejo, panamá, 2008
SALAZAR MARIN, Mario, Teoría del delito con fundamento en la Escuela Dialéctica del Derecho Penal, Ibáñez, Bogotá, 2007
SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, Carlos (Coordinador),. Ángel Judel Prieto/ José Ramón Piñol Rodríguez, Manual de Derecho Penal, Parte General, 4ª edición. Thomson-Civitas, Madrid,2006
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