El Control Fiscal Territorial. Visión preventiva
Laura Emilse Marulanda TobónAuditora General de la República
LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN
FISCAL DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA SE
EJERCERÁ POR UN AUDITOR ELEGIDO
PARA PERIODOS DE DOS AÑOS POR
EL CONSEJO DE ESTADO, DE TERNA
ENVIADA POR LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.
LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN
FISCAL DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA SE
EJERCERÁ POR UN AUDITOR ELEGIDO
PARA PERIODOS DE DOS AÑOS POR
EL CONSEJO DE ESTADO, DE TERNA
ENVIADA POR LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.ARTICULO 274
DIFERENTES DESARROLLOS NORMATIVOS. HOY LA
AGR VIGILA 64 CONTRALORIAS. CGR,
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES.
FBS DE LA CGR.
DIFERENTES DESARROLLOS NORMATIVOS. HOY LA
AGR VIGILA 64 CONTRALORIAS. CGR,
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES.
FBS DE LA CGR.
64 SUJETOS DE CONTROL DE LA AGR:
CGR
32 DEPARTAMENTALES
5 DISTRITALES
26 MUNICIPALES
AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Oficina de Planeación
Oficina Control Interno
Oficina Jurídica
Oficina Estudios Especiales y Apoyo Técnico
AUDITOR AUXILIAR
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
DIRECCIÓN DE RECURSOS FÍSICOS
AUDITORIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL
DIRECCIÓN DE CONTROL FISCAL
DIRECCIÓN RESPONSABILIDAD FISCAL Y JC
GERENCIAS SECCIONALES
I -M
EDEL
LIN
II -B
OG
OTÁ
III -
CALI
IV -B
/MAN
AGA
V -B
/QU
ILLA
VI -
NEI
VA
VII
-ARM
ENIA
VIII
-CÙ
CUTA
IX
-VIL
LA/C
ENCI
O
X -M
ON
TERÍ
A
• DEPARTAMENTALES
QUINDIO
RISARALDA
CALDAS
• MUNICIPALES
ARMENIA
PEREIRA
DOSQUEBRADAS
MANIZALES
SECCIONAL – VIIARMENIA
GERENTE SECCIONAL: Dr. German Barco López
DIRECCIÓN: Calle 20 No. 13-22, Piso 13 Ed. Gobernación del Quindío. Armenia
TELÉFONOS: [571] 3186800 Ext. 5021 – [076] 7411058 – Celular: 3214533345
Correo electrónico: [email protected]
GERENCIA SECCIONAL VII - ARMENIA
MISIÓN DE LA AGR
“La Auditoría General de la República coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.” (Artículo 3 del decreto 272 de 2000).
NUEVA VISIÓN AGR:EN EL 2015 SEREMOS UNA ENTIDAD RECONOCIDA POR SU EXCELENCIA E INNOVACIÓN, CON UN TALENTO HUMANO ÍNTEGRO Y COMPETENTE, QUE TRABAJA POR UN CONTROL FISCAL EFECTIVO, OPORTUNO Y TRANSPARENTE.
MODALIDADESDE CONTROL
POLÍTICO
DISCIPLINARIO
JURISDICCIONAL
CIUDADANO
INTERNO
CONTABLE
CONTROL FISCAL
CARACTERISTICAS DEL CONTROL FISCAL
• ES UNA FUNCIÓN PÚBLICA
• ES AUTONOMO E INDEPENDIENTE
• SE EJERCE EN FORMA POSTERIOR Y SELECTIVA
• VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL
PRINCIPIOS Y SISTEMAS DEL CONTROL FISCAL
EFICIENCIA
EQUIDADEFICACIA
ECONOMIA CONTROLINTERNOCONTROL
AMBIENTAL DELEGALIDAD
DEGESTION
DERESULTADOSFINANCIERO
REVISIONDE CUENTAS
RENDICIONDECUENTAS
GESTIÓN FISCAL
QUÉ BUSCA
LA ADECUADA Y CORRECTA ADQUISICIÓN, PLANEACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA, EXPLOTACIÓN, ENAJENACIÓN, CONSUMO, ADJUDICACIÓN, GASTO, INVERSIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS, RECAUDACIÓN, MANEJO E INVERSIÓN DE SUS RENTAS
PARA QUÉ? CUMPLIR CON LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO
QUÉ PRINCIPIOS
SE APLICAN?
LEGALIDAD, EFICIENCIA, ECONOMÍA, EFICACIA, EQUIDAD, IMPARCIALIDAD, MORALIDAD TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD Y VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES
COMPETENCIAS EN EL CONTROL FISCAL• La Contraloría General de la República, respecto de
daño patrimoniales producidos a la Nación.• Contralorías Departamentales, Distritales y
Municipales, si el daño se produce a los recursos o patrimonio propio del respectivo ente territorial. Si el daño es sobre los recursos que la Nación transfiere a estos entes territoriales, la competencia es prevalente de la CGR y concurrente con las contralorías territoriales.
• Si el daño se produce sobre el patrimonio administrado por una Contraloría, por un agente suyo, la competencia para determinar la responsabilidad fiscal está en cabeza de la AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
14
PROCESO AUDITOR
PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, DE
JURISDICCIÓN COACTIVA Y ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS
ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1.
2.
3.
Procesos misionales de las contralorías
15
1. FASES DEL PROCESO AUDITOR
PLANEACIÓN
EJECUCIÓN
INFORMEPRELIMINAR
INFORMEDEFINITIVO
CONTRADICCIÓN
•TRASLADO HALLAZGOS
•PLANES MEJORAMIENTO
16
2. EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ACCIÓN FISCAL
Es la potestad que tiene el Estado, representado por los órganos de control fiscal, para determinar responsabilidad fiscal a los servidores públicos o particulares que, en ejercicio de actos propios de gestión fiscal, o con ocasión o en contribución con la gestión fiscal, por acción o por omisión y en forma dolosa o gravemente culposa, causen daño al patrimonio del Estado.
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTÍCULO 1º LEY 610 DE 2000. “El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”.
RESPONSABILIDAD FISCAL
Es la obligación de reparar el daño causado al patrimonio público, por parte de un servidor público o particular, que por acción o por omisión, en ejercicio de gestión fiscal y en forma dolosa o gravemente culposa haya dado lugar al mismo.
CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL:• Es patrimonial• No es sancionatoria ni penal• Es independiente y autónoma• Es diferente de la responsabilidad patrimonial del
servidor publico (acción de repetición)• Se predica de los servidores públicos y de los
particulares que realicen gestión fiscal, y que causen un daño al patrimonio del Estado.
• Es subjetiva (culpa grave o dolo)• Existe un proceso especial para su declaración
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
21
DAÑO AL PATRIMONIO DEL PÚBLICO
LA CONDUCTA A TÍTULO DE DOLO O CULPA GRAVE
NEXO CAUSAL
CUANTIFICABLE
LEY 1474 DE 2011
CONDUCTA - DAÑO
LA RESPONSABILIDAD FISCALPROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ORDINARIO: Proceso escrito. Inicia con el auto de apertura. En la mitad el proceso se decide o archivar o imputar responsabilidad fiscal. Luego se emite fallo con o sin responsabilidad fiscal. Se rige por las normas de la ley 610 de 2000.
VERBAL: Técnica de la oralidad. Inicia con auto de apertura e imputación. Audiencia de descargos y audiencia de decisión. Se rige por la ley 1474 de 2011.
LA RESPONSABILIDAD FISCAL.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
• Caducidad:• Transcurridos 5 años desde el hecho generador si no
se ha proferido auto de apertura del proceso• Prescripción:• Transcurridos 5 años desde el auto de apertura si no
se ha dictado fallo de responsabilidad en firme
24
3. ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• Atención de requerimientos ciudadanos (denuncias, quejas, solicitudes de información, consultas).
• Promoción de la participación ciudadana: realización de diferentes actividades encaminadas a fomentar la participación ciudadana. (eventos de capacitación, convenios, apoyo a veedurías).
25
CONTROL PREVENTIVO
Los controles preventivos, son el conjunto de mecanismos y procedimientos que se utilizan para analizar las operaciones que se ha proyectado realizar, antes de su autorización o antes de que este en marcha, con el propósito de determinar la veracidad y legalidad de dichas operaciones, y finalmente su conformidad con los planes, programas y presupuestos.
26
CONTROL PREVENTIVO
El control preventivo es de responsabilidad exclusiva de cada organización como parte integrante de sus propios sistemas de control interno.
Las entidades del Estado deben fortalecer sus sistemas de control interno, principalmente a partir de la operatividad y buen funcionamiento de sus oficinas de control interno.
27
CONTROL PREVENTIVO
El sistema de control interno colombiano, para un mejor control preventivo, debe fortalecer principalmente:
• La administración de riesgos• Los planes de mejoramiento• El autocontrol• Fortalecimiento de la cultura en acuerdos y
compromisos éticos.
28
CONTROL PREVENTIVO
La Ley 42 de 1993 define los sistemas de control fiscal, como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.
Las contralorías cuando evalúan el Sistema de Control Interno de sus entidades sujetos de vigilancia realmente están realizando un control preventivo.
29
funciones de advertencia
El decreto 267 de 2000, artículo 5, numeral 7, indica que le corresponde a la Contraloría General de la República: “Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometen el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados”
La función de advertencia se encuentra regulada como una de las funciones de las Contralorías que no implica control previo sobre el manejo de los recursos públicos.
30
fines preventivos del control fiscal
Ley 1474 de 2011, Artículo 121. ALIANZAS ESTRATÉGICAS. Las contralorías territoriales realizarán alianzas estratégicas con la academia y otras organizaciones de estudios e investigación social para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos, con el propósito de ejercer con fines preventivos el control fiscal social a la formulación y presupuestación de las políticas públicas y los recursos del erario comprometidos en su ejecución.
31
fines preventivos del control fiscal
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS CONTRALORÍAS
TERRITORIALES. Artículo 129 de la Ley 1474. Cada contraloría territorial elaborará su plan estratégico institucional teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios orientadores:
d) Énfasis en el alcance preventivo de la función fiscalizadora y su concreción en el fortalecimiento de los sistemas de control interno y en la formulación y ejecución de planes de mejoramiento por parte de los sujetos vigilados.
e) Desarrollo y aplicación de metodologías que permitan el ejercicio inmediato del control posterior y el uso responsable de la función de advertencia.
32
FUNCIÓN PREVENTIVA EN LA PGN
El numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, prevé como función preventiva de la PGN, la de ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.
El desarrollo de la actuación preventiva integral en materia de contratación estatal no puede implicar en modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las entidades públicas o de los particulares que cumplen funciones públicas o administran recursos del Estado. En tal medida, no se expiden conceptos, avales o aprobaciones frente a documentos o actuaciones desplegadas por los sujetos de la vigilancia y acompañamiento.
33
FUNCIÓN PREVENTIVA
Resulta vital que organismos de control, veedurías ciudadanas y entidades públicas trabajen armónicamente, desde sus competencias, con un objetivo específico enfocado al fortalecimiento de los controles preventivos.
¡GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN!
Top Related