DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES
HONORARIOS PROFESIONALES
Dr. Luciano F. Pagliano
Honorarios Profesionales
• Algo de historia– Trabajo corporal merces (salario)
– Trabajo intelectual honorarium
• Actualidad – Profesión liberal retribución
Honorarios Profesionales• Concepto:
“Estipendios, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción” Couture E.J., “Vocabulario Jurídico”
• Presunción de onerosidad (arts. 14 y 17 CN; art. 1255 CCC; art. 3 Ley 21839) -ant. art.1627 CC.-)
• Carácter alimentario
Honorarios Profesionales• Tribunal competente para la regulación
– Juez o Tribunal ante cual tramita la causa
• Art. 6, inc. 1°, CPCCN.
• Acordada 1/75 CSJN, 4.2.75
• Arts. 5, inc. 1°, y 255 CPCCSFe
– Excepciones (casos de desplazamiento de competencia)
Honorarios ProfesionalesMomento en que puede solicitarse la regulación
• Orden nacional:
– En la sentencia definitiva (art. 163 CPCCN; art. 47, ley 21.839)
– Excepciones (ED. 29-173 y 128-141; LL. 1978-D-557; 1979-B-318; etc.)
• Orden provincial (art. 255 CPCCSFe):
– Desde el llamamientos de autos
– Antes si la intervención profesional hubiera terminado (CSJSFe “Cotal”; Zeus T. 58, R.106, n°8556)
– Regulación definitiva
– Regulación provisoria (art. 9, ley 12.851) (CSJSFe “Oliver”)
Honorarios Profesionales
Casos particulares
• Oficio Ley 22.172 (art. 12)
• Exhortos (arts. 103 y 104 CPCCStaFe)
Honorarios Profesionales
Trámite de la regulación
• Estimación (arts. 4 y 27, ley 12.851) (CSJSFe. “Canullo”, 15.5.02)
• Vista Colegio Profesional
Honorarios Profesionales• Ley aplicable para la regulación
– Orden nacional
• Leyes reglamentarias de las profesiones (art. 478 CPCCN “...deberán regular los honorarios de los peritos conforme a los respectivos aranceles...).
• Ley 21.839.
– Orden provincial
• Art. 361 ley 10.160 (art. 380, ley 3611)
• CSJSFe “Cía. Cornero” (CSJN 27.10.87); “Calamé”
Honorarios ProfesionalesArt. 361 ley 10.160 (anterior art. 380, ley 3611), 1° párrafo: “Los contadores públicos, ingenieros, traductores, calígrafos, tasadores y demás peritos auxiliares de la justicia no contemplados expresamente en este Título, se ceñirán para el cobro de sus servicios prestados en juicio, a las normas generales y aranceles fijados para los abogados y procuradores por la ley 6767 o la que le sustituya. En ningún caso el perito en juicio devengará honorarios que superen el cincuenta por ciento (50%) de los que se regulen al curial de la parte vencedora, no obstante lo que dispusieren las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones”.
Honorarios Profesionales• Fundamentos del auto regulatorio
– Orden nacional: art. 47, ley 21839
– Orden pcial: artículos de la ley arancelaria (CSJSFe. “Ojeda”, 3.7.02)
– Art. 13 ley 24.432: “indicar bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones para apartarse de las escalas legales por existir una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución”.
– En igual sentido: art.1255 CCC (ex 1627 CC.)
Honorarios Profesionales• Distintos tipos de causas a los fines regulatorios
– De contenido económico directo
– De contenido económico indirecto (CSJSFe “Cotal”, 31.3.04)
• Sentencia hace lugar a la demanda en forma íntegra: monto del caso
• Monto de la sentencia es mayor al de la demanda: monto de la sentencia
• Sentencia rechaza in totum demanda: monto es el de la demanda (CSJSFe “Salas y Biloch”, 22.2.79)
• Sentencia rechaza parcialmente la demanda: monto de la sentencia si la demanda prosperó en más de la mitad, si no el 50% de lo demandado
Honorarios Profesionales• Monto del juicio o monto peritado
– CSJN, 4.7.03; LL, 2004-B-670; ED. 179-135.
– Ley 3771 Aranceles Ing. Agrónomos (arts. 54 y 59)
• Asuntos no susceptibles de apreciación económica
– Mínimos y máximos regulables de las leyes arancelarias (art. 5 y 4 ley 12851: posición económica y social del interesado; trascendencia de la cuestión debatida; éxito obtenido; calidad y extensión de la labor profesional)
Honorarios Profesionales• Transacción
– Ley 6767, art. 8: cuantía del pleito es el que surge de la transacción, salvo disminución en más del 50% del monto reclamado en la demanda, por lo cual éste se constituye en la base.
– Ley 21839, art. 19: el monto que surja del acuerdo
– Inoponibilidad (art. 851 CC): CSJN, 310:2829 y 566; 311:926; 314:565; 317:1378; etc.
– Oponibilidad: CSJN “Murguía” (11.4.06)
Honorarios Profesionales
• Proporcionalidad
– Aspectos cuantitativos y cualitativos.
– Orden nacional: art. 478 CPCCN: “los jueces deberán regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos”
Honorarios Profesionales• Proporcionalidad
– Orden provincial: Art. 361, ley 10.160.
– CSJSFe. “Quiroga” (23.2.05); “Transporte 9 de Julio (30.4.09)
– CSJN Fallos, 23:127; 236:129; 239:123; 245:139; 246:293; 303:1569; 306:1225; 324:2586; etc.)
Honorarios Profesionales• Trabajos inoficiosos
– CSJSFe:
• “Sanchez Granel” (8.5.08)
• “VIDAVI” (15.6.10)
• “Pirola” (22.9.04)
Honorarios Profesionales Vías impugnativas de la regulación (orden local)
Recurso de revocatoria y apelación en subsidio si se reguló por decreto y auto sin sustanciación.
Recurso de apelación si se justipreció en la sentencia o auto interlocutorio que resuelva incidente
Recurso de revocatoria si fue regulado por Órgano colegiado (2° Inst., Corte Suprema)
Revocatoria: fundamento (CSJSFe “Mattana” 22.12.99)
Apelación: memoriales ante la alzada (art. 28, inc. d, ley 12851)
Art. 28, inc. e), f) y g), ley 12.851.
Honorarios Profesionales• Cobro de honorarios. Competencia.
– El juez de la causa principal:
• art. 6, inc. 1°, CPCCN
• art. 5, inc. i, CPCCSFe (CSJSFe “Murelli”, 27.6.07)
Honorarios Profesionales• Cobro de honorarios. Vías.
– Orden provincial:
• Apremio: deudores de costas judiciales -no requiere condena- (art. 507 CPCCSFe)
• Monitorio: condenado en costas (art. 260 CPCCSFe)
– Orden nacional: ejecución sentencia (art. 500 CPCCN)
Honorarios Profesionales• Cobro de Honorarios. Legitimados pasivos
• El perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiere corresponder.
• CSJN, Fallos, 321:532; 323:2916.• CSJSFe “Leno”, 5.11.03; “Ruiz”, 3.8.05;
“Vorchheimer”, 4.7.07; etc.
Honorarios Profesionales
• Cobro de honorarios. Legitimados pasivos
Art. 77, CPCCN: “...Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478” (párr. inc. Ley 24432).
>> Excepciones:
“Desinterés en la pericia”, salvo condena en costas y la prueba haya sido decisiva, extremo que debe consignarse en la sentencia (arts. 478 CPCCN y 198 CPCCSFe)
“Impugnación de la procedencia de la pericia” (sólo art. 478 cit.), salvo que se declaró procedente y en la sentencia fue decisiva -extremo que el juez debe expresar.
Honorarios Profesionales• Cobro de honorarios. Legitimados pasivos
• Causas del fuero laboral provincial: art. 82 CPL
– “Cuando fuere vencido el trabajador, los honorarios de los peritos serán abonados por la Provincia salvo: a) que se justifique su capacidad de pago; b) que la decisión del ganancioso dependió del acto pericial ”
• Cobro al Estado (carácter alimentario):
– Orden nacional “Leyes de consolidación”
– Orden provincial “Ley 12036” (CSJSFe “Peralta” 20.10.09; “Ruiz”, cit.)
Honorarios Profesionales• Prescripción de honorarios
– Del derecho a solicitar la regulaciónPlazo quinquenal (art. 2560 CCC) (anteriormente decenal, art. 4023 CC); inicio del plazo (CSJSFe “Lobos”, 8.6.02); dispensa (art. 2550 CCC) (anteriormente, suspensión art. 3980 CC)
– Del derecho a cobrar los honorarios regulados Plazo quinquenal (art. 2560 CCC) (anterior, decenal, art. 4023 CC); inicio del plazo.
– Oportunidad de plantear la prescripción (art. 2551 CCC)
Honorarios Profesionales Consultores o delegados técnicos
– La distinta misión entre el consultor y el perito ha determinado a los fines arancelarios un tratamiento disímil, es decir, retribuciones diferentes, aunque manteniendo correlación una con otra.
– Por tanto, se justiprecia un monto inferior.
– Sus honorarios integran las costas (art. 461 CPCCN)
Honorarios Profesionales Auxiliares en particular
Ciencias Económicas: ley nacional n° 16638 y ley provincial n° 6854 Calígrafos: ley nacional n° 20243 y n° 20859 y ley provincial n° 8999 Ingenieros, arquitectos, agrimensores: dec.-ley 7887/55 y ley
nacional n° 16146; ley provincial n° 4114, actualizada por ley n° 8873 Martilleros: ley nacional n° 20266 y ley provincial n° 7547 Etc.
Honorarios Profesionales• Bibliografía general
– PEYRANO, Jorge “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, T. 4 B, Ed. Juris, Rosario, 1999.
– BARCELO, Pablo Enrique. “Honorarios profesionales”, Nova Tesis, Rosario (1°, 2° y 3° edición).
– MAURINO, Alberto. “Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Provincia de Santa Fe”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1983
– PORTILLO, Gloria. “Estudio jurisprudencial de la ley de honorarios n° 6767”, Ed. Juris, Rosario, 1997.
– Digestos Prácticos de La Ley.
Honorarios Profesionales• Bibliografía específica
– PAGLIANO, Luciano F. “Honorarios de abogados y procuradores. Cuestiones habituales del ejercicio profesional”. Librería Cívica. Santa Fe. 2014.
– ALONSO, María José “Honorarios de peritos”, Ed. Ad-hoc, Bs.As., 1989.
– FERNANDEZ, Nilda B. y CAPO, Angel L. “Honorarios de abogados y peritos”, Ed. David Grinberg, Bs. As., 1997.
– PASSARÓN, Julio Federico y PESARESI, Guillermo Mario. “Honorarios judiciales”, T. I y II, Astrea, Bs. AS., 2008.
– PITA, María Claudia del Carmen “Honorarios”, Ed. La Ley, Bs. As., 2008.
Honorarios Profesionales• “Nadie trabaja por amor al arte, sino
para asegurar o mejorar su existencia y la de su familia. Por ello no es contrario a la más estricta dignidad humana reclamar honorarios, el desprecio aparente del dinero no es una virtud
Parry, Adolfo. “Ética de la Abogacía”
¡¡¡ MUCHAS GRACIAS !!!
Dr. Luciano F. PAGLIANO
… por su tiempo y atención…
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