8/13/2019 Dictamen Ley de Marchas
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Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor
Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las
Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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PROYECTO DE DICTAMEN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR ELQUE SE EXPIDE LA LEY DE MANIFESTACIONES PBLICAS EN EL DISTRITO
FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE FRANCISCO SOTOMAYORCHVEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIN
NACIONAL; QUE SOMETEN A CONSIDERACIN LAS COMISIONES UNIDAS DELDISTRITO FEDERAL Y DERECHOS HUMANOS
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derecho Humanos fue turnada para suanlisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de
Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal presentada por el Diputado Jorge Francisco
Sotomayor Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional
Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 70 y 71 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos; 66, 67 fraccin I, 68, 80, 82 numeral 1, 84, 85, 176 y 180 del
Reglamento de la Cmara de Diputados, estas comisiones son competentes para conocer y
dictaminar el asunto en cuestin, por lo que se somete a la consideracin del Pleno de esta
H. Cmara de Diputados, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes
antecedentes:
METODOLOGA
En el captulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trmite de inicio del
proceso legislativo, de la recepcin del turno para la elaboracin del dictamen de la referidainiciativa, de los documentos que sirvieron para formar la opinin y sentido en que se resolvi
el presente dictamen; as como las acciones previas de las Comisiones dictaminadoras.
En el captulo correspondiente a "OBJETO DE LA INICIATIVA", se sintetiza la
propuesta de reforma en estudio.
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En el captulo de "CONSIDERACIONES",se expresan las razones de las Comisiones
Unidas, que sustentan la valoracin de las propuestas de reformas constitucionales.
En el Captulo MODIFICACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS, se hace
mencin de los cambios que durante el proceso de dictamen, las comisiones realizaron a la
iniciativa original para una mejor redaccin y por cuestiones de tcnica legislativa y jurdica.
En el Captulo relativo al TEXTO NORMATIVO Y RGIMEN TRANSITORIO, se
plantea el Decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Pblicas en el Distrito
Federal.
I. A N T E C E D E N T E S
1. En fecha 3 de octubre de 2013, se present ante el pleno de la LXII Legislatura de la H.
Cmara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, suscrita por el Diputado Jorge Francisco
Sotomayor Chvez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional,
publicada en la Gaceta Parlamentaria nmero 3875V.
2. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cmara de Diputados turn a la Comisin
del Distrito Federal el 3 de octubre de 2013, posteriormente tambin fue turnada a la
Comisin de Derechos Humanos el 30 de octubre del mismo ao, con opinin de la Comisinde Presupuesto y Cuenta Pblica.
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3. Con fecha 7 de octubre de 2013, mediante oficio nmero PCDF/300/2013 se envi a losintegrantes de la Comisin del Distrito Federal la iniciativa de referencia tal y como lo marca
el artculo 150, numeral 1, fraccin VI del Reglamento de la Cmara de Diputados para su
correspondiente atencin y desahogo.
4. Con fecha 15 de octubre de 2013, mediante oficio nmero PCDF/299/2013 se solicit al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal la informacin respecto al registro de marchas,
bloqueos o manifestaciones que hubiesen ocurrido en la Ciudad de Mxico del ao 2012hasta la fecha del citado oficio; as como los gastos que ha tenido que erogar la ciudad por la
utilizacin de elementos de seguridad pblica, y por el servicio de limpia despus de cada
contingente.
5. Con fecha 24 de octubre, se recibi por parte de la Subsecretaria de Gobierno, respuesta
parcial a la informacin solicitada.
6. Con fecha 14 de Octubre de 2013, se solicit con nmero de oficio PCDF/298/2013 al
Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, un estudio de Derecho
Comparado respecto a la legislacin en materia de marchas, en pases con gobiernos
similares a Mxico; siendo entregado el mismo el 19 de noviembre del presente ao.
7. Con fecha las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Derechos Humanos, se
reunieron para analizar, discutir y aprobar el dictamen que hoy se presenta.
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II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
1. La iniciativa materia del presente dictamen propone regular las manifestaciones pblicas
que se realicen en la Ciudad de Mxico, estableciendo lineamientos para el buen uso de los
bienes de dominio pblico y asegurando el pleno respeto de los derechos y las libertades de
terceros.
2. Dentro de la estructura de la iniciativa se propone que las manifestaciones pblicas, se
realicen de manera pacfica y con fines lcitos. As como se establece como obligacin de sus
participantes, dar aviso a la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal sobre las
manifestaciones que realizarn, con el propsito de que la autoridad en su caso, trace rutas
alternas; elabore planes en caso de que se presente alguna contingencia y preste servicios
bsicos a los participantes, as como garantizar el derecho de los manifestantes y de los
terceros.
3. Se prohbe el bloqueo total y el desarrollo de manifestaciones en vialidades primarias o de
un solo carril, en el caso de vialidades secundara de ms de un carril se podr utilizar para
dicho fin la mitad de la va, cuando sea posible, los participantes podrn usar los carriles
laterales. As como se establecen horarios para la realizacin de las mismas.
4. Se establece que los integrantes de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito
Federal, recibirn capacitacin sobre derechos humanos en materia del control de mtines, y
se implementa la presencia permanente de los representantes de la Comisin de los
Derechos Humanos durante el desarrollo de toda la manifestacin, como se plasma en el
articulado que a continuacin se transcribe:
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Artculo 17.- En ejercicio de sus atribuciones, y en los trminos sealados por lalegislacin respectiva, la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal vigilar elrespeto de los derechos humanos de los manifestantes.
La Secretara brindar entrenamiento y capacitacin sobre derechos humanos a losmiembros policacos que sern asignados a la tarea de controlar manifestaciones
pblicas y actualizar de manera permanente, en coordinacin con la Comisin deDerechos Humanos del Distrito Federal, un manual que contendr de forma clara y
precisa el modo bajo el cual se conducir la fuerza policial de esta Ciudad ante eldesarrollo y realizacin de una manifestacin.
5. Se imponen sanciones econmicas y arresto administrativo a quien contravenga lo
dispuesto por esta ley, como por ejemplo son conductas sancionables las siguientes: impedir
de cualquier forma el uso de las vialidades o el libre acceso de las personas a sus centros de
trabajo y realizar acciones que alteren el orden pblico durante el desarrollo de las
manifestaciones.
6. Se prev otorgar en los artculos 27 y 28, la garanta de seguridad jurdica a los sujetos
obligados al cumplimiento de la ley, as como a los probables sujetos pasivos, ya que se
integran las figuras jurdicas del Recursos de Inconformidad respecto de las actuaciones uomisiones por parte de las autoridades y denuncia ciudadana por contravenciones a la ley en
comento.
CAPTULO QUINTODEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTCULO 27.Los afectados por actos, omisiones o resoluciones de la autoridad, podrnoptar entre interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad ante el Tribunal delo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en laLey de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y la Ley del Tribunal de loContencioso Administrativo del Distrito Federal.
CAPTULO SEXTODE LA DENUNCIA CIUDADANA
ARTCULO 28. Toda persona podr denunciar ante la autoridad administrativacorrespondiente, todo hecho, acto u omisin que contravenga las disposiciones de la
presente Ley.
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7. Es importante resear, que en el contenido del decreto, de manera sistemtica en suartculo 5 refiere que:
No se podr coartar el derecho de asociarseo reunirse pacficamente con cualquier objetolcito, es decir, cuando se persiga un fin que no sea contrario a las buenas costumbres o alas normas de orden pblico. Solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo
para tomar parte en los asuntos polticos del pas.
Queda prohibido a los manifestantes el proferir insultos o amenazas, emplear violencia encontra de las personas y sus bienes, intimidar u obligar a la autoridad a resolver algnasunto en el sentido que deseen, as como bloquear las vas primarias en el DistritoFederal. En caso contrario, la autoridad podr disolver la manifestacin.
III. C O N S I D E R A N D O QUE:
PRIMERO.La H. Cmara de diputados, est facultada para legislar en materias del Distrito
Federal, en aquellas materias que no estn expresamente sealadas en las Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con excepcin de aquellos temas conferidos
expresamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lo anterior de conformidad a lo
establecido en el artculo que a continuacin se transcribe:
Artculo 122. Definida por el artculo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurdica delDistrito Federal, su gobierno est a cargo de los Poderes Federales y de los rganosEjecutivo, Legislativo y Judicial de carcter local, en los trminos de este artculo.La distribucin de competencias entre los Poderes de la Unin y las autoridades localesdel Distrito Federal se sujetar a las siguientes disposiciones:
A. Corresponde al Congreso de la Unin:
I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepcin de las materiasexpresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;III. Legislar en materia de deuda pblica del Distrito Federal;IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficazfuncionamiento de los Poderes de la Unin; yV. Las dems atribuciones que le seala esta Constitucin.
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SEGUNDO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal carece de las facultadesconstitucionales y estatutarias para legislar en materia de seguridad pblica, esto de
conformidad a lo decretado en el artculo 122 inciso C. BASE PRIMERA, en su fraccin V, lo
anterior de conformidad al siguiente criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin que a la letra dice:
[J]; 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pg. 546
DISTRITO FEDERAL. AL CONGRESO DE LA UNIN LE CORRESPONDE LEGISLAR EN LORELATIVO A DICHA ENTIDAD, EN TODAS LAS MATERIAS QUE NO ESTN EXPRESAMENTECONFERIDAS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR LA CONSTITUCIN FEDERAL.
De lo dispuesto por el artculo 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos sedesprende, por una parte, que el Gobierno del Distrito Federal est a cargo de los Poderes Federalesy de los rganos ejecutivo, legislativo y judicial de carcter local y, por otra, que el ejercicio de lafuncin legislativa est encomendada tanto al Congreso de la Unin como a la Asamblea Legislativade la propia entidad, conforme al siguiente sistema de distribucin de competencias: a) Un rgimenexpreso y cerrado de facultades para la citada Asamblea Legislativa, que se enumeran y detallan enel apartado C, base primera, fraccin V, adems de las que expresamente le otorgue la propiaConstitucin; y b) La reserva a favor del Congreso de la Unin respecto de las materias no conferidas
expresamente a la Asamblea Legislativa, como lo seala el propio dispositivo en su apartado A,fraccin I; lo que significa que las facultades de la asamblea son aquellas que la Carta Magna leconfiere expresamente y, las del Congreso de la Unin, las no conferidas de manera expresa a laasamblea.
De lo anterior, se desprende la necesidad de integrar los criterios retomados por la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin, respecto de uno de los ms relevantes antecedentes respecto
de las facultades especficas otorgadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El da veintisis de octubre de dos mil nueve, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, elentonces Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la Repblica promovi demanda en
la va de controversia constitucional en contra de la Ley Orgnica de la Procuradura General
de Justicia del Distrito Federal aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y
publicada en la Gaceta Oficial de la misma entidad el nueve de septiembre de dos mil nueve.
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El asunto que se suscit al respecto y del que correspondi conocer al Tribunal en Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nacin, fue la controversia constitucional 102/2009, en el
que se estableci un criterio de suma importancia jurdica para nuestro pas. El proyecto se
elabor bajo la ponencia del seor Ministro Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, respecto
de que La Asamblea Legislativa careca de facultades para expedir la Ley motivo de
impugnacin, que adems slo poda legislar en aquello que le est expresamente conferido
por la Constitucin y que en el caso no era as, puesto que es una facultad que no tiene
conferida de esa manera y consecuentemente por facultades residuales conforme al artculo122, le corresponde al Congreso de la Unin como era el caso de la Procuracin de Justicia
y Seguridad Pblica. En ese mismo tenor, indic que como consecuencia de lo anterior se
declar por unanimidad de los 11 ministros de la Corte, la inconstitucionalidad de la citada
Ley Orgnica.
TERCERO.El rgimen de facultades expresas que prevalece en el orden jurdico mexicano,
no puede llevarse al extremo de exigir que en un solo precepto o con determinadas palabras
o frases sacramentales se establezcan las atribuciones de la autoridad, pues ello hara
prevalecer un sistema de interpretacin literal que no es idneo por s para la aplicacin del
derecho; y que desarticulara el sistema establecido por el Poder Revisor de la Constitucin,
al asignar facultades a la Asamblea Legislativa con la coexistencia de las atribuciones del
Congreso de la Unin y del referido rgano, para legislar en lo relativo al Distrito Federal.
Sobre el particular, debe precisarse que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacin en la tesis de jurisprudencia nmero 40/95, visible en el Tomo II, diciembre de
1995, Novena poca del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, sostuvo losiguiente:
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"FACULTADES EXPRESAS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITOFEDERAL. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SE ESTABLEZCANLITERALMENTE EN LA CONSTITUCIN. El rgimen de facultades expresas queprevalece en el orden constitucional mexicano, no puede llevarse al extremo de exigir queen el artculo 122 de la Carta Fundamental se establezcan con determinadas palabrassacramentales las atribuciones de la autoridad, pues ello hara prevalecer un sistema deinterpretacin literal que no es idneo por s solo para la aplicacin del derecho y quedesarticulara el sistema establecido por el Poder Revisor de la Constitucin, al asignarfacultades a la Asamblea de Representantes con la coexistencia de las atribuciones delCongreso de la Unin y del referido rgano, para legislar en lo relativo al Distrito Federal.Por el contrario, es suficiente que de manera clara e inequvoca se establezcan dichas
facultades."
Sentado lo anterior, debe analizarse si de alguna disposicin constitucional, sea o no literal,
se deriva la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para legislar en materia
de seguridad pblica y de regulacin de manifestaciones y marchas.
Para justificar este aserto basta acudir al texto del artculo 122 constitucional, que en la parte
que interesa establece:
"Artculo 122. Definida por el artculo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurdica delDistrito Federal, su gobierno est a cargo de los Poderes Federales y de los rganosejecutivo, legislativo y judicial de carcter local, en los trminos de este artculo ... Base
primera. Respecto a la Asamblea Legislativa: ... V. La Asamblea Legislativa, en lostrminos del Estatuto de Gobierno, tendr las siguientes facultades: ... i) Normar la
proteccin civil; justicia cvica sobre faltas de polica y buen gobierno; los servicios deseguridad prestados por empresas privadas; la prevencin y la readaptacin social; lasalud y asistencia social; y la previsin social ..."
CUARTO. Que tal y como se hace referencia en la exposicin de motivos de la iniciativaobjeto del presente estudio La Ciudad de Mxico requiere un marco legal cierto y objetivo
respecto al fenmeno social de las manifestaciones; un ordenamiento que reconozca el
ejercicio libre de los derechos de expresin, reunin y asociacin, bajo caractersticas
especficas como son: la proteccin de la salud y la moral pblicas; la proteccin de los
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derechos y libertades de terceros; as como la salvaguarda del orden pblico y la seguridadnacional.
En suma a lo anterior es importante referir que la libertad de expresin forma parte de los
derechos humanos de las personas y est protegida por la Declaracin Universal de 1948 y
nuestra Constitucin, esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de
expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar
investigaciones, de acceder a la informacin y de transmitirla sin censuras, pero tambin lo
son los derechos de las terceras personas, que de alguna u otra forma ven vulnerados susderechos de poder tener acceso a los servicios pblicos, como el transporte y la atencin de
servicios mdicos de emergencia, de los cuales se ven impedidos de su uso y disfrute, por el
bloqueo total de las vialidades durante algunas manifestaciones, por poner solo algunos
ejemplos.
Ahora bien, el artculo 6 de la Constitucin Mexicana contiene la libertad fundamental de
expresin de las ideas. Las limitaciones que menciona el texto constitucional de referencia
son cuatro: los ataques a la moral, los derechos a terceros, cuando se provoque algn delito
o cuando se perturbe el orden pblico.
Sobre la poca precisin de los lmites establecidos por el artculo 6o. a la libertad de
expresin, Jess Orozco Henrquez Investigador de tiempo completo en el Instituto de
Investigaciones Jurdicas de la UNAM, apunta que:
...los trminos sumamente vagos, ambiguos e imprecisos en que se encuentran redactadas laslimitaciones a la libertad de expresin -sin que la legislacin secundaria, ni la jurisprudenciaproporcionen un criterio seguro y fijo para establecer en qu casos la libre expresin del pensamientoataca la moral, los derechos de tercero o perturba el orden pblico- ha permitido su interpretacin yaplicacin arbitraria o caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, as como,lo ms grave, la abstencin frecuente del ciudadano para expresarse por razn de la inseguridad
jurdica prevaleciente, ya que se teme que cierta expresin, aun cuando se encuentre protegida en la
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mayora de los sistemas democrticos, pueda llegar a considerarse proscrita por los rganos delEstado mexicano1
QUINTO. La Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra entre las que
siguen el sistema decimonnico en la materia de libertades informativas, estableciendo en su
sistema nicamente un deber de abstencin del estado, esto es, a semejanza del artculo 19
de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.
En este orden de ideas es atendible y objeto de un anlisis puntual, las referencias de
derecho internacional comparado, que en su contenido se desglosa en la iniciativa de
estudio, elemento que permite a estas dictaminadoras estudiar de fondo la necesidad y
urgencia para su implementacin en el marco jurdico de la Ciudad de Mxico, y que por su
relevancia colabora con el fortalecimiento de los argumentos para su aprobacin de la
misma, es importante transcribir dichas referencias que hacen alusin a la reglamentacin de
las manifestaciones en otros pases.
a) Espaa. El artculo 21 de la Constitucin Espaola establece que En los casos de
reuniones en lugares de trnsito pblico y manifestaciones se dar comunicacin previa a la
autoridad, que slo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del
orden pblico, con peligro para personas o bienes.
b) Argentina.El Cdigo Contravencional de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que es el
ordenamiento que sanciona las conductas que implican dao o peligro cierto para los bienes
jurdicos individuales o colectivos protegidos, establece en su artculo 78 lo siguiente:
Obstruccin de la va pblica. Quien impide u obstaculiza la circulacin de vehculos por lava pblica o espacios pblicos, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) das de trabajo deutilidad pblica o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. El ejercicio regularde los derechos constitucionales no constituye contravencin. A tal fin deber, con
1 LIBERTAD DE EXPRESIN, EN VARIOS AUTORES, DICCIONARIO DE DERAHO CONSTITUCIONAL, SEGUNDA EDICIN, Mxico,PORRUA-UNAM. INSTITUO DE INVESTIGACIONES JURIDCAS 2005 P.361
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razonable anticipacin, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse lasindicaciones de sta, si las hubiere, respecto al ordenamiento.
En adicin a lo anterior, los Criterios Generales de Actuacin del Procedimiento
Contravencional del Poder Judicial establecen las directrices generales de actuacin para los
casos de obstruccin total o parcial de la va pblica con motivo de marchas, manifestaciones
o peticiones a la autoridad:
Artculo 1- Interpretacin.
Inciso 1: La excepcin contenida en el artculo 41 del Cdigo Contravencional: "...salvo quesea en ejercicio de un derecho constitucional, y se haya dado aviso a la autoridadcompetente." se refiere en particular a los derechos de reunin y de peticionar a lasautoridades, previstos en el artculo 14 de la Constitucin Nacional.
Inciso 2: Los integrantes del Ministerio Pblico Fiscal debern considerar cumplido elrequisito legal de dar aviso a que se refiere el Art. 41 del Cdigo Contravencional, cuandohubiera sido dirigido al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, mediantenoticia fehaciente y en tiempo oportuno, que permita instrumentar en el caso concreto un
dispositivo alternativo de circulacin y seguridad, en los trminos y con el alcance previstoen la legislacin de trnsito vigente.
Inciso 3: El ejercicio de los derechos constitucionales de reunin y de peticionar a lasautoridades no ampara las conductas contravencionales en que pueden incurririndividualmente los manifestantes, como las previstas en los artculos 37 (pelea), 38(hostigamiento o mal trato), 39 (portacin de arma propia), 39ter (uso indebido de armas),43bis (discriminacin), 44, 44bis, (afectar o alterar servicios o seales pblicas), y 73(ensuciar bienes) del Cdigo Contravencional.
Inciso 4: Por cuanto el ejercicio de los derechos constitucionales de reunin y de peticionara las autoridades no justifica conductas abusivas que afecten sin necesidad derechos de
terceros, debe entenderse que el derecho de manifestarse no presupone el de cortar vasde circulacin, salvo que ello sea consecuencia de la cantidad de concurrentes. El principiogeneral es el de libertad de circulacin en la va y espacios pblicos.
Artculo 2- Las facultades propias de prevencin, conforme a la normativa vigente, sernejercidas por las fuerzas de seguridad sin necesidad de consulta previa o autorizacin por
parte de este Ministerio Pblico, sin perjuicio de la inmediata consulta a las/los fiscalescontravencionales.
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Artculo 3- En los casos en que se produzca una concentracin de personas en la vapblica para efectuar peticin o reclamo, con o sin aviso previo, los organismos deseguridad debern contener y canalizar la manifestacin dentro de los espacios adecuadosa la cantidad de personas concentradas y a la naturaleza del acto (marcha o concentracinen lugar determinado) dando prioridad a la libertad de circulacin, sin perjuicio de lasdirectivas que imparta el/la Fiscal competente.
Artculo 4- Cuando se hubiera dado aviso a la autoridad competente, en los casos demanifestaciones o concentraciones con escasa concurrencia de personas, los organismosde seguridad debern derivarlas a sitios donde no afecten la circulacin vehicular;acordonar el espacio utilizado por los manifestantes y cuando fuera imposible laderivacin, adems del cordn, liberar el espacio mnimo y necesario para la circulacin delos dems ciudadanos.
Artculo 5- Cuando la autoridad competente hubiera autorizado, organizado y comunicadoa los manifestantes el operativo de contencin razonable que garantice el derecho amanifestarse, las posteriores desobediencias en que puedan incurrir los concurrentesautorizan la instruccin y labrado de la actuaciones contravencionales que correspondan,si no importaran la comisin de delitos.
Artculo 6- Cuando los manifestantes no hayan dado aviso previo fehaciente a la autoridadcompetente y/o cuando se haya ejercido abusivamente el derecho invocado y/o cuando acriterio del/la Fiscal no resultara manifiesto el ejercicio de un derecho constitucional, seformalizar de oficio procedimiento contravencional con la adopcin de las medidascautelares pertinentes respecto de los autores que resulten identificados, sin perjuicio de
labrarse las correspondientes actuaciones para identificar a los restantes.
Artculo 7- Cuando en los actos de protesta o manifestacin se utilicen vehculos, lasfuerzas de seguridad dispondrn su estacionamiento evitando el entorpecimiento deltrnsito. En el caso en que los vehculos sean utilizados para efectuar un corte en la va
pblica que impida el trnsito peatonal y vehicular, las fuerzas de seguridad, previaintimacin para su retiro, deben ejercer la coaccin directa prevista en los Arts. 18 y 19 dela Ley N 12, consistente en el secuestro, inmovilizacin y depsito de los vehculos enlugares que no supongan peligro para los derechos o bienes de terceras personas.
c) Santiago de Chile. La Ley 19495, en su Ttulo XIV (arts. 165-169), establece
Disposiciones Generales sobre el uso de las vas pblicas:
Artculo 165.- Las vas pblicas debern destinarse a cumplir su objetivo. Prohbese en lasvas pblicas:
1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el trnsito devehculos;
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d) Washington D. C. La regulacin municipal establece lo siguiente:
1100.1. El uso temporal de calles por personas privadas y organizaciones para actividadesrecreativas, educativas, cvicas o de caridad podrn ser autorizadas por el Secretario delDistrito de Columbia, sujetas a las condiciones de esta seccin y a los procedimientos dela seccin 1101.
1100.4. Los patrocinadores o copatrocinadores debern proveer al menos un monitoradicional por cada 25 personas en exceso de 75 que asistan a las actividades.
1100.5. Los copatrocinadores y monitores sern identificables por el uso de brazaletes uotros medios apropiados, suministrados por el Secretario del Distrito.1100.6. El horario en el cual las actividades solicitadas y aprobadas por oficio delSecretario, debern llevarse a cabo hasta no ms tarde de las 10:00 p. m.
1100.7. El rea deber dejarse en las mismas condiciones anteriores a las actividades.
1100.8. Los patrocinadores sern responsables de remover toda la basura en un periodode 12 horas posteriores a la conclusin de las actividades.
1100.9. Sern proporcionados contenedores para uso sanitario por el Departamento deServicios Ambientales, que estar encargado de recogerlos.
1100.10. Altavoces y otros medios de amplificacin podrn ser autorizados cuando seplanteen en la solicitud. Esos instrumentos sern ajustados para utilidad de los asistentesal rea de actividades nicamente, y para no causar disturbios a personas fuera de losconfines del evento.
1100.13. Los patrocinadores o copatrocinadores y monitores debern cumplir cualquierinstruccin de los miembros del departamento de la polica metropolitana u otros oficialesdel Distrito, relativas a la preservacin del orden.
1100.14. Los patrocinadores aceptarn indemnizar y dejar indemne al Distrito deColumbia, sus oficiales y empleados en el evento de lesiones a alguna persona o dao a la
propiedad derivado del uso de la calle.
1100.15. El rea utilizada para las actividades no exceder la parte de la calle situadaentre dos intersecciones de calles.
1100.16. Si alguna de las dependencias siguientes objeta el uso de la calle, la solicitudser decidida por el alcalde:
(a) Departamento del Transporte de D.C.;(b) Departamento de Incendios;
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Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor
Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las
Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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(c) Departamento de Polica metropolitana;(d) Comisin de Trnsito del rea metropolitana de Washington;
1100.17. No se permitirn actividades en dos cuadras de de cualquier zona de silencioestablecida bajo las normas de control de ruido del Distrito.
1100.18. Aprobada la solicitud, el Secretario del Distrito preparar una carta deautorizacin que ser obtenida por el solicitante en el precinto policial correspondiente.
1100.19. La carta de autorizacin prevista en el inciso anterior ser mantenida adisposicin en la escena de las actividades y ser exhibida a solicitud de cualquiermiembro del Departamento de la polica Metropolitana u otros oficiales del Distrito.
1100.20. Cualquier persona que voluntaria y conscientemente falsifique la firma necesaria,procure firmas falsas, patrocine o realice conductas en un espacio pblico sin autorizacin,o de alguna manera viole cualquiera de estas provisiones ser castigada, previa condena,a multa de no ms de 300 USD o prisin por no ms de 10 das.
1101.3. En caso de que una organizacin patrocine la actividad, la solicitud ser firmadapor un representante debidamente autorizado y 3 adultos copatrocinadores que satisfaganlas condiciones de residencia.
1101.4. La solicitud deber ser formulada con suficiente anticipacin, con un mnimo de 4das, excluyendo sbados, domingos y das festivos, antes de la actividad.
SEXTO.Como se puede deducir de lo anterior, es obligacin de todo gobierno pugnar por los
derechos de los manifestantes y de los dems gobernados que no son partidarios en ese
momento de esta actividad. En este orden de ideas se debe considerar que esta necesidad
no es solamente un idea entre la sociedad, sino que est respaldada por lo que ya establece
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 6 como se
mencion anteriormente.
SPTIMO.Debemos considerar que la Ciudad de Mxico, en su carcter de Capital de la
Repblica Mexicana, recibe a diario manifestantes tanto locales como forneos. Sobre el
relativo, la Secretara de Seguridad Pblica, en respuesta a la solicitud de acceso a la
informacin del Sistema Electrnico INFOMEX con FOLIO 0109000297813 de fecha 03 de
octubre del 2013 enviado por el diputado promovente de la iniciativa, informa que:
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Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor
Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las
Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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En el mes de enero a Diciembre del ao 2012 y Enero a lo que va del mes deSeptiembre del ao 2013, se registraron 13, 735 Movilizaciones Sociales.
Para atencin de estas Movilizaciones se empleo un estado de fuerza de 590, 699
elementos.
El tiempo de duracin de las manifestaciones fue de 27,116:15 horas.
Asimismo, y en respuesta a la solicitud de informacin enviada por la Presidenta de la
Comisin del Distrito Federal a la Jefatura de Gobierno, el Subsecretario de Gobierno, Lic.
Juan Jos Garca Ochoa en su oficio informa que el nmero de manifestaciones ocurridas en
la Ciudad de Mxico del ao 2012 hasta la fecha (22 de octubre fecha de respuesta) fue:
Durante el ao 2012 se presentaron un total de 656 bloqueos, 508 marchas y 2,992
manifestaciones en general. Asimismo, durante el perodo del 5 de diciembre del 2012 al 30
de Septiembre del 2013 que comprende la administracin del Dr. Mancera. Se han registrado
un total de 482 bloques, 446 marchas y 3164 manifestaciones en general.
En lo relativo a los gastos que eroga la ciudad en la utilizacin de elementos de seguridad
pblica y por el servicio de limpia de cada contingente, la autoridad manifest que: .no se
cuenta con informacin para cada evento de esta naturaleza
Como se menciona en la iniciativa objeto del presente dictamen, es indiscutible que toda
persona tiene el inalienable derecho a la libre manifestacin y por otro lado tambin lo es, elhecho de que todos aquellos grupos que salen a la calle a ejercer dicho derecho lo hacen
porque tienen alguna exigencia al gobierno, o una queja o una postura contraria a
determinada toma de decisiones.
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As lo es, dicho derecho est garantizado en el artculo 6 Constitucional y por lo tantocualquier intento por criminalizar o prohibir la protesta es inadmisible. Al respecto Consulta
Mitofsky en su encuesta levantada en octubre del 2013 establece que:
El 18% de los capitalinos opinan que el gobierno debe seguir permitiendo manifestaciones
como hasta ahora pero 77% dice que deben hacer algo distinto.
Por otro lado la casa encuestadora Parametra en el mismo periodo, resolvi que el 65% delos encuestados opina que las manifestaciones deben permitirse, pero tendran que ser
reguladas y el 34% opina que debieran prohibirse.
Debe quedar establecido que con esta ley no prohbe las manifestaciones, sino las regula.
En su momento, la Suprema Corte ha dicho que no hay derechos humanos que se
encuentren por encima de otros. Es decir, se encuentra en el mismo nivel el derecho a la
libre manifestacin, as como el del libre acceso a los centros de trabajo, y a la movilidad de
las personas por las calles de la ciudad. Y es preocupacin de los legisladores federales el
que se garanticen estos en todas las situaciones y para todas las personas.
Es menester por parte de las autoridades, garantizar el orden pblico que constituye la
mxima expresin del inters social, como bien constitucionalmente protegido, y una garanta
de la sociedad para que las personas y autoridades ejerzan razonablemente sus derechos
dentro del Estado, y no slo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad y bienestar
colectivo; sino tambin conlleva la armona social en cuanto al legtimo ejercicio de losderechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. Esto es, la coexistencia pacfica
entre el poder y la libertad.
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Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las
Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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Su finalidad principal es la libertad de los gobernados y asegurar la eficacia de sus derechos,siendo uno de los valores fundamentales que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos protege y debe ser privilegiado, en la inteligencia de que la libertad implica
coordinacin, responsabilidad, facultad de obrar con conciencia y acorde con las finalidades
legtimas y no de desorden o que nicamente atiendan a intereses de la administracin,
considerados en abstracto, por lo que es necesario y prioritario en materia de seguridad
pblica encontrar el equilibro entre los derechos de manifestarse, sin afectar los bienes
pblicos y privados, as como la mantener el orden pblico.
OCTAVO. Para reforzar la idea anterior, es importante tener presente la recomendacin
16/2016 emitida por la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) con
relacin al llamado Plantn de Reforma ocurrido en el 2006, derivado de los comicios de
ese ao.
Su importancia radica, en que es el primer y nico estudio constitucionalista que se ha
realizado en Mxico para recomendar a un rgano legislativo trabajar sobre la regulacin de
las manifestaciones pblicas del Distrito Federal; de la cual, se extraen los resolutivos
aplicables al caso concreto.
PRIMERO. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de conformidad con el derecho deiniciativa que le confiere el artculo 46 fraccin III del Estatuto de Gobierno del DistritoFederal, reinicie los canales de comunicacin institucional con la Asamblea Legislativa deesta entidad federativa para que se contine con el anlisis de los proyectos de ley quesobre la regulacin de las manifestaciones en vas pblicas del Distrito Federal se estaban
diseando en dicho rgano legislativo, otorgando la participacin que corresponda a laSociedad Civil e incluso a los especialistas en el tema, a fin de que se prevean lashiptesis normativas que garanticen la integralidad y vigencia de los derechos humanos demanifestantes, habitantes y transentes de esta Ciudad, para evitar la no repeticin deconductas como las que dieron lugar a esta investigacin.
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Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor
Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las
Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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La Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal consider que el plantn dediciembre fue una manifestacin de naturaleza masiva y prolongada cuyas repercusiones y
hechos relevantes afectaron el derecho consagrado en la Constitucin al libre trnsito y a la
circulacin de los ciudadanos. Sobre todo, de los que vivan o trabajaban en el lugar que se
realizaba el plantn o manifestacin (Cabe recordar que durante estos hechos se perdieron
muchas fuentes de trabajo).
Continuando con la recomendacin:
Que en este sentido, existen constancias y evidencias de que los campamentosinstalados ms que una expresin del derecho de reunin que en todo caso no secuestiona en cuanto a su legitimidad, constituan una abierta y flagrante obstruccin a lava pblica al estar instalados en los carriles centrales de avenidas tan importantes para lacirculacin y vida de la ciudad como Avenidas Paseo de la Reforma y Jurez, solo por citaralgunas.
En la reflexin de la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal se puede inferir que
existieron actos ms all que ejercer el derecho a la manifestacin y peticin; hubo otros quecausaron daos a terceros y generaron un importante conflicto social, con el fin de obligar a
las autoridades a ceder; no por lo correcto de las ideas y peticiones manifestadas sino para
evitar un mayor dao social.
La CDHDF para sustentar la recomendacin16/2006 encontr violacin a los derechos
humanos en el impedimento al libre trnsito y circulacin de parte de los integrantes del
plantn de Reforma de 2006. Las siguientes son las consideraciones ms importantes:
1. A primera vista surge un conflicto de derechos de igual jerarqua, el de libreasociacin o reunin consagrado en el artculo 9 constitucional y el de libre trnsito ycirculacin establecido en el artculo 11 del mismo ordenamiento, sin que nuestro orden
jurdico haya instituido tribunales ni procedimientos para resolver cules de esos derechosdeben prevalecer.
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2. Que las personas que acamparon durante ms de 45 das en la va pblicapretendieron justificar sus actos con el argumento de que el artculo 9 de la Constitucinles otorga ese derecho, el cual en su opinin es irrestricto y no puede ser coartado porautoridad alguna.
3. Que en estas condiciones el quid del asunto no radica en cul de los dos derechosconstitucionales en conflicto deba prevalecer, si el de libre asociacin o reunin o el delibre trnsito o circulacin
4. Que en este sentido, existen constancias y evidencias de que los campamentosinstalados ms que una expresin del derecho de reunin que en todo caso no secuestiona en cuanto a su legitimidad, constituan una abierta y flagrante obstruccin a la
va pblica al estar instalados en los carriles centrales de avenidas tan importantes para lacirculacin y vida de la ciudad como Avenidas Paseo de la Reforma y Jurez, solo por citaralgunas.
5. Que el artculo 17 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que: "Loshabitantes del Distrito Federal tienen derecho a: II. Utilizar los bienes de uso comnconforme a su naturaleza y destino. De esta disposicin se concluye que loscampamentos levantados sobre las vialidades primarias del Centro Histrico y del Paseode la Reforma violentan un derecho conferido a todos los habitantes de la Entidad. Amayor abundamiento, el artculo 18 del propio Estatuto dispone que: "Son obligaciones delos habitantes... utilizar las vas y espacios pblicos conforme a su naturaleza y destino yejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pblicos ni afectar la
continuidad del desarrollo normal de las actividades de los dems habitantes."
6. Que el artculo 5 fracciones I y VI de la Ley de Cultura Cvica del Distrito Federalseala que se comete infraccin cuando la conducta tenga lugar en: I. Lugares o espacios
pblicos de uso comn o libre trnsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos,calzadasVI. Lugares de uso comn tales como plazas, reas verdes,..calles.. en elmismo sentido, el artculo 7 de la Ley en comento establece que la aplicacin de la mismacorresponde, entre otros, a: I. El Jefe de Gobierno y III. A la Secretara de SeguridadPblica.
7. Que el artculo 10 de la citada Ley establece como obligacin a cargo de laSecretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal, la prevencin de la comisin de
infracciones, preservacin de la seguridad ciudadana, del orden pblico y la tranquilidad delas personas.
8. Que el artculo 15 de la Ley en comento, en lo conducente establece que laCultura Cvica en el Distrito Federal, que garantiza la convivencia armnica de sushabitantes, se sustenta en el cumplimiento de los deberes que consagra la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la leyes, reglamentos ydems disposiciones que rigen en el Distrito Federal (fraccin I); hacer uso adecuado delos bienes, espacios y servicios pblicos conforme a su naturaleza y destino (fraccin X);utilizar adecuadamente la estructura vial (Fraccin XIV) y ejercer sus derechos sin
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perturbar el orden y la tranquilidad pblicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normalde las actividades de los dems habitantes (fraccin XVIII).
9. Que el artculo 24, fraccin IV de la Leyde Cultura Cvica en el Distrito Federal,seala con meridiana claridad que impedir el uso de los bienes del dominio pblico de usocomn es una infraccin contra la tranquilidad de las personas. De igual forma, en elartculo 25 fraccin II establece como infraccin a la seguridad ciudadana, impedir oestorbar de cualquier forma el uso de la va pblica, la libertad de trnsito o de accin delas personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estosefectos, se entender que existe causa justificada siempre que la obstruccin del uso de lava pblica, de la libertad de trnsito o de accin de las personas sea inevitable y necesariay no constituya en s misma un fin, sino un medio razonable de manifestacin de las ideas,
de asociacin o de reunin pacfica.
10. Que los artculos 95 y 98 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal,establecen la prohibicin para obstaculizar o invadir vialidades, so pena de incurrir enresponsabilidades a cargo de los servidores pblicos que lo permitan.
11. Que el artculo 105 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal,expresamente dice: tienen derecho a utilizar las vialidades, quienes habitan o transitan enel Distrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrn limitar el trnsito de
peatones y vehculos.
12. Que el artculo 107 de la citada Ley es an ms claro por cuanto seala que los
desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo deconcentracin humana de carcter poltico, religioso, deportivo, recreativo o social que seefecte en la ciudad, podrn utilizar las vialidades salvo las vas primarias de circulacincontinua, excepto para cruzar de una va a otra, para conectarse entre vialidades o cuandosea la nica ruta de acceso al punto de concentracin, siempre y cuando sea de maneramomentnea.
13. Que de conformidad con el artculo 108 de la Ley en comento, la Secretara deSeguridad Pblica del Distrito Federal tomar las medidas necesarias para evitar elbloqueo en vas primarias de circulacin contina, apegndose en lo dispuesto en lanormatividad aplicable.
14. Que el artculo 113 de la referida Ley precepta que las vas primarias dada sunaturaleza y destino, son de inters pblico y se consideran estratgicas, por lo que nopodrn utilizarse para otro fin que no sea el trnsito vehicular, con excepcin a loestablecido en el artculo 107 del presente ordenamiento.
15. Que lo anterior se ve corroborado por lo establecido en los artculos 13, 15, 16, 22y 27 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, as como 12, 19, 21 y 22 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.
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16. Que derivada de la accin conocido como Plantn de Reforma se expresaronconflictos sociales como a) Tensin social, al alterarse el desarrollo cotidiano de loshabitantes y transentes de la zona afectada; b) Polarizacin social; c) Agresin de losmanifestantes a los no manifestantes por consumir alimentos de marcas transnacionales yde stos contra aquellos por obstaculizar la va pblica; d) Discriminacin, sobre todo delos no manifestantes hacia los manifestantes al denostar su apariencia fsica, la vestimentay la ideologa que proclaman.
17. Que el Gobierno del Distrito Federal realiz un gasto extra de recursos econmicospblicos por causa de la manifestacin para atender diversos rubros, suministr a losmanifestantes atencin mdica, seguridad pblica y sanitaria bienes, agua potableLoscampamentos estuvieron en todo momento suministrados de energa elctricaservicios
de limpieza por la Delegacin Cuauhtmoc y la Direccin de Servicios Urbanos.
18. Adems la CDHDF menciona un caso grave de clientelismo poltico. Cabemencionar que esta Comisin recibi varias quejas por parte de ciudadanos y servidores
pblicos de las dependencias u organismos descentralizados de la Administracin Pblicalocal, denunciando que los obligaron a asistir a los campamentos as como a los eventoscelebrados como las llamadas Asambleas.
De lo anterior, se concluye que:
a) La Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal logra establecer que unamanifestacin conocida como Plantn de Reforma, afect los derechos humanos de
personas que haban presentado 184 quejas por la violacin de sus derechos humanos.
b) Que de sus reflexiones establecen que existen manifestaciones y plantones que no
tienen como fin ejercer el derecho de peticin, de expresin y de manifestacin sino causar
daos a terceros.
c) Que de la lectura de la recomendacin 16/2006 CDHDF se puede deducir que existen
actos polticos con fines polticos para daar a terceros para constituirse en actos de fuerza
para obtener beneficios polticos de las autoridades.
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d) Por lo que la recomendacin 16/2006 CNDHDF debe ser considerada en su conjuntoun valioso argumento a favor de la legislacin de las marchas y manifestaciones en el Distrito
Federal y en todo Mxico.
NOVENO. Respecto del considerando anterior, es necesario hacer referencia a la
normatividad vigente en el Distrito Federal en materia de seguridad pblica, en la cual se
reconocen las facultades de dicha autoridad del Gobierno del Distrito Federal para garantizar
la paz pblica.
En la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial del
Federacin el 19 de julio de 1993, mandata en su artculo 2 que la seguridad pblica es un
servicio cuya prestacin, en el marco de respeto a las garantas individuales, corresponde en
forma exclusiva al Estado y que tiene por objeto, mantener el orden pblico, as como,
proteger la integridad fsica de las personas as como sus bienes. Tambin hace referencia a
los principios de actuacin de los integrantes de la corporacin, que a la letra dice:
ARTCULO 17.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pblica del Distrito Federal,independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Pblicos y otras leyes especiales, debern:
I.- Actuar dentro del orden jurdico, respetando en todo momento la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
II.- Servir con fidelidad y honor a la sociedad.
III.- Respetar y proteger los Derechos Humanos,
IV.- Actuar con la decisin necesaria y sin demora en la proteccin de las personas y desus bienes;
DCIMO. Es importante resaltar los aspectos relevantes que esta regulacin de marchas
contiene, las cuales se pueden dividir en tres principales rubros, uso de espacio pblico en el
Distrito Federal; derechos de terceros; seguridad pblica y derechos humanos.
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El primero rubro implica, que al dar aviso de una marcha con 48 hrs de antelacin y nombrar
a un representante, la ley garantizar, que el jefe del gobierno de la Ciudad de Mxico y el
Secretario de seguridad pblica de la entidad se coordinaran con el resto de las
dependencias o entidades competentes para garantizar que no se restringa el derecho de
asociarse o reunirse con cualquier objeto lcito.
Con la finalidad de resolver el problema, la secretara del gobierno y de gobernacin federal,nombraran a un representante para que atiendan las demandas y peticiones ciudadanas,
contando en todo momento con la presencia del personal de la comisin de los derechos
humanos.
En el segundo rubro, la ley garantiza que se respeten en todo momento los derechos de
terceros y los bienes de dominio pblico o privado, se prohben las manifestaciones en calles
de un solo carril y no podrn obstruir ms de la mitad de los carriles y cuando la vialidad lo
permita, debiendo permitir el libre acceso de personas que necesiten acceder a sus centros
de trabajo.
Siendo uno de los puntos ms relevantes, el que los manifestantes estarn la obligacin de
responder directamente por daos causados, decretando como responsable solidario al
gobierno del Distrito Federal, el cual deber responder a los propietarios de los bienes que
resulten daados, en este sentido la secretara de seguridad pblica resguardar en todo
momento los derechos de los manifestantes y habitantes.
En el tercer rubro, se ordena a la secretara de seguridad pblica deber brindar
entrenamiento y capacitacin sobre derechos humanos a los miembros policiacos, as como
realizar con la comisin de derechos hunos del distrito federal un manual de actuacin
durante las manifestaciones.
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DCIMO PRIMERO. Estas comisiones dictaminadoras determinaron despus de un anlisisde fondo, que no existe invasin de las facultades legislativas de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, por los argumentos descritos al inicio del presente dictamen.
Ya que la iniciativa de Ley que se propone, tiene la nica y exclusiva finalidad de normar las
manifestaciones en el Distrito Federal; y no as ser una disposicin reglamentara de los
derechos humanos reconocidos en los artculos 6, 7, 8, 9 o 24 de nuestra Carta Magna.
Simplemente se trata de una ley que se expide haciendo uso de la facultad que tiene elCongreso de la Unin para regular en materia de seguridad y paz pblica en el Distrito
Federal.
Es importante resaltar que en el presente dictamen no se contempla la creacin de nuevos
tipos penales, simplemente se establece que en caso de existir una conducta contraria a las
establecidas en los cdigos penales se seguir de conformidad a lo que establezcan estos;
por lo que nicamente se establecen sanciones de carcter administrativo.
IV. MODIFICACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
DECIMO SEGUNDO. Por ltimo, estas dictaminadoras consideran pertinente, realizar
algunas adecuaciones de redaccin, tcnica legislativa y jurdica mejorar en algunas partes
la redaccin de la iniciativa presentada y brindar una mayor certeza y armona jurdica sobre
la misma. Para lo cual, se presenta a manera de cuadro para una mejor visualizacin y
pronta identificacin:
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DICE: DEBE DECIR:Artculo 2.- Para los efectos de estaLey se entender por:
VI. Manifestacin: la concurrenciaconcertada y transitoria de personas enespacios pblicos con alguna finalidad
lcita determinada, que podr ser decarcter poltico, social, religioso,cultural, recreativo, deportivo o decualquier otra especie, y que puedaperturbar el trnsito en las vialidades, lapaz y tranquilidad de la poblacin de laciudad. Dentro de las manifestacionesse incluye la realizacin de marchas,plantones, desfiles, caravanas,peregrinaciones o cualquier otro tipo de
concentracin humana con los finesantes descritos;
Artculo 2.- Para los efectos de estaLey se entender por:
VI. Manifestacin: la concurrenciaconcertada y transitoria de personas enespacios pblicos con alguna finalidad
lcita determinada, que podr ser decarcter poltico, social, cultural yrecreativo y que pueda perturbar eltrnsito en las vialidades, la paz ytranquilidad de la poblacin de laciudad. Dentro de las manifestacionesse incluye la realizacin de marchas,plantones, desfiles, caravanas,peregrinaciones o cualquier otro tipo deconcentracin humana con los fines
antes descritos;
IX. Vas primarias: espacio fsico cuyafuncin es facilitar el flujo del trnsitovehicular continuo o controlado porsemforo, entre distintas zonas de laciudad, con la posibilidad de reservapara carriles exclusivos, destinados a laoperacin de vehculos de emergencia,en los trminos de la Ley de Transportey Vialidad del Distrito Federal; y
IX. Vas primarias: Aquellas definidaspor la legislacin vigente en la materiapara el Distrito Federal.
X. Vas secundarias: espacio fsicocuya funcin es controlar el flujo deltrnsito vehicular no continuo,generalmente controlado por semforos
X. Vas secundarias: Aquellas definidaspor la legislacin vigente en la materiapara el Distrito Federal.
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entre distintas zonas de la ciudad
Artculo 5. Queda prohibido a los manifestantesemplear violencia en contra de laspersonas y sus bienes, intimidar uamencen a la autoridad a resolveralgn asunto en el sentido que deseen,as como bloquear las vas primarias enel Distrito Federal. En caso contrario, laautoridad podr disolver lamanifestacin.
Artculo 5. Queda prohibido a los manifestantesemplear violencia en contra de laspersonas y sus bienes, intimidar uamenazar a la autoridad, as comobloquear las vas primarias en el DistritoFederal, la autoridad podr disolver lamanifestacin.
Artculo 8.-A fin de dar cumplimiento alo establecido en el artculo anterior, laspersonas darn aviso por escrito a la
Administracin Pblica con por lomenos 72 horas de anticipacin a la
realizacin de la manifestacin.
Artculo 8.-A fin de dar cumplimiento alo establecido en el artculo anterior, laspersonas darn aviso por escrito a la
Administracin Pblica con por lomenos 48 horas de anticipacin a la
realizacin de la manifestacin.
Artculo 11.- La Secretara emitirestndares precisos bajos los cualespodr impedir o modificar la realizacinde manifestaciones, atendiendo afactores de riesgo de proteccin civil y acontingencias ambientales que derivende la alta concentracin decontaminantes en la atmsfera.
Artculo 11.- La Secretara publicarlos criterios debidamente fundados,motivados y precisos de factores deriesgo de proteccin civil ycontingencias ambientales que derivende la alta concentracin decontaminantes en la atmsfera, bajoslos cuales podr impedir o modificar larealizacin de manifestaciones.
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Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor
Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las
Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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Artculo 13.- La Secretara deGobierno del Distrito Federal y laSecretara de Gobernacin federal,nombrarn un representante para que,en el mbito de su competencia,atienda las demandas y peticionesciudadanas que se realicen durante lasmanifestaciones
Artculo 13.- La Secretara deGobierno del Distrito Federal o laSecretara de Gobernacin en su caso,nombrarn un representante para que,en el mbito de su competencia,atienda las demandas y peticionesciudadanas que se realicen durante lasmanifestaciones
Artculo 16.-
Si durante el desarrollo de unamanifestacin se altera elfuncionamiento de las instituciones queprestan algn servicio pblico, laSecretara deber disolverla ygarantizar el libre acceso de losservidores pblicos a las instalaciones.
Artculo 16.-
Durante el desarrollo de unamanifestacin en la que se altere deforma grave el funcionamiento y accesoa las instituciones que prestan algnservicio pblico o privado; la Secretarapodr acordar con los organizadores elacceso de los trabajadores de la
institucin y dems personas queasistan a solicitar un servicio. En casode no existir acuerdo, las autoridadespodrn realizar las acciones necesariasque garanticen el funcionamiento de lasinstituciones y garantizar el libre accesode los trabajadores y personas a lasinstalaciones, sin que esto significa ladisolucin de la manifestacin.
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Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor
Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las
Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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Artculo 17.-
La Secretara brindar entrenamiento ycapacitacin sobre derechos humanosa los miembros policacos que sernasignados a la tarea de controlarmanifestaciones pblicas y actualizarde manera permanente, encoordinacin con la Comisin deDerechos Humanos del Distrito Federal,un manual que contendr de formaclara y precisa el modo bajo el cual seconducir la fuerza policial de estaCiudad ante el desarrollo y realizacinde una manifestacin.
Artculo 17.-
La Secretara brindar entrenamiento ycapacitacin sobre derechos humanosa los miembros policacos que sernasignados a la tarea de mantener elorden pblico durante lasmanifestaciones y actualizar demanera permanente, en coordinacincon la Comisin de Derechos Humanosdel Distrito Federal.
Artculo 24.-Son infracciones contra laseguridad ciudadana y la libertad detrnsito:
I. Bloquear de cualquier forma el uso delas vialidades en el Distrito Federal;
Artculo 24.-Son infracciones contra laseguridad ciudadana y la libertad detrnsito:
I. Impedir o bloquear totalmente el usode las vialidades en el Distrito Federal;
Artculo 26.- En caso de que losmanifestantes dejen desechos, objetoso sustancias en los espacios pblicos,se les impondr una multa por elequivalente de 11 a 20 das de salariomnimo o con arresto de 13 a 24 horas.Si alteran, pintan, maltratan o hacen
uso indebido de bienes propiedad de lafederacin, del Distrito Federal o de losparticulares, se les sancionar conmulta por el equivalente de 21 a 30 dasde salario mnimo o con arresto de 25 a36 horas, sin perjuicio de las sancionesciviles o penales que sealen otrasdisposiciones legales.
Artculo 26.- En caso de que losmanifestantes alteren, pinten, maltrateno hagan uso indebido de bienespropiedad de la federacin, del DistritoFederal o de los particulares, se lessancionar con multa por el equivalentede 21 a 30 das de salario mnimo o con
arresto de 25 a 36 horas, sin perjuiciode las sanciones civiles o penales quesealen otras disposiciones legales.
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Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las
Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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SEGUNDO.El Ejecutivo Federal emitiren un lapso de noventa das hbiles,contados a partir de la entrada en vigorde este Decreto, el Reglamento de laLey de Manifestaciones Pblicas en elDistrito Federal.
SEGUNDO. El Gobierno del DistritoFederal emitir en un plazo de noventadas hbiles, contados a partir de laentrada en vigor de este Decreto, elReglamento de la Ley deManifestaciones Pblicas en el DistritoFederal.
TERCERO.El manual a que se refiereel artculo 16 de la Ley se expedir enun plazo no mayor a sesenta dasnaturales, a partir de la publicacin delpresente Decreto.
TERCERO.La capacitacin a la que sehace referencia el artculo 17 de lapresente Ley se realizar deconformidad con lo establecido en lasleyes, reglamentos y protocolos de lamateria vigentes para el DistritoFederal, as como en las disposicionesque para tal efecto emita la Comisinde Derechos Humanos del Distrito
Federal.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Derechos
Humanos resuelven: Se aprueba con modificaciones, la iniciativa con proyecto de decreto
por el que se expide la Ley de Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada
por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chvez del Grupo Parlamentario del Partido
Accin Nacional; por lo que se somete a la consideracin de sta soberana el siguiente:
Decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal.
NICO: Se expide la Ley de Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, para quedar
como sigue:
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Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las
Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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LEY DE MANIFESTACIONES PBLICAS EN EL DISTRITO FEDERAL
CAPTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- La presente ley es de orden pblico e inters general y tiene por objeto regular
las manifestaciones pblicas que se realicen en la Ciudad de Mxico, estableciendo lasbases para el buen uso de los bienes de dominio pblico y asegurando el pleno respeto de
los derechos y las libertades de terceros.
Artculo 2.- Para los efectos de esta Ley se entender por:
I. Administracin Pblica: La administracin pblica del Distrito Federal;
II. Bloqueo: El cierre total de las vialidades del Distrito Federal ocasionado por personas u
objetos por tiempo indefinido;
III. Bloqueo parcial: El cierre parcial de las vialidades;
IV. Espacio Pblico: Las reas para la recreacin pblica y las vas pblicas, tales como,
plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, zonas de recreo, centros deportivos,
bosques, parques pblicos y dems de naturaleza anloga;
V. Ley: La ley de Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal;
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Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las
Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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VI. Manifestacin: La concurrencia concertada y transitoria de personas en espacios pblicos
con alguna finalidad lcita determinada, que podr ser de carcter poltico, social, cultural y
recreativo y que pueda perturbar el trnsito en las vialidades o la paz y tranquilidad de la
poblacin de la ciudad. Dentro de las manifestaciones se incluye la realizacin de marchas,
plantones, desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentracin
humana con los fines antes descritos;
VII. Secretara: La Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal;
VIII. Vialidad: Conjunto integrado de vas de uso comn que conforman la traza urbana de la
ciudad, cuya funcin es facilitar el trnsito eficiente y seguro de personas y vehculos;
IX. Vas primarias: Aquellas definidas por la legislacin vigente en la materia para el Distrito
Federal.
X. Vas secundarias: Aquellas definidas por la legislacin vigente en la materia para el
Distrito Federal.
Artculo 3. La aplicacin de la presente Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, a travs de la Secretara, la que deber coordinarse con las dems dependencias o
entidades competentes para su debida aplicacin.
Sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar, la imposicin de sanciones por
infracciones a la presente ley ser facultad exclusiva de los rganos de justicia cvica en los
trminos de la ley de la materia.
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Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las
Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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Artculo 4.- Tienen el derecho de utilizar las vialidades quienes habitan o transitan en elDistrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrn limitar el trnsito de
peatones y vehculos, salvo en los casos sealados en la presente ley.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin, lo que comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole.
Artculo 5.
No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente concualquier objeto lcito, es decir, cuando se persiga un fin que no sea contrario a las buenas
costumbres o a las normas de orden pblico. Solamente los ciudadanos de la Repblica
podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas.
Queda prohibido a los manifestantes emplear violencia en contra de las personas y sus
bienes, intimidar u amenazar a la autoridad, as como bloquear las vas primarias en el
Distrito Federal, pudiendo en dicho caso la autoridad podr disolver la manifestacin.
Artculo 6.- En el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresin, quedar prohibido a
los manifestantes toda propaganda en favor de la guerra en el pas y toda apologa del odio
nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra accin
ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningn motivo, inclusive los
de raza, color, religin, idioma u origen nacional.
CAPTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES
Artculo 7.- La Administracin Pblica, en el mbito de su competencia, informar a la
poblacin, a travs de los medios masivos de comunicacin, sobre el desarrollo de
manifestaciones que alteren la vialidad. Asimismo, deber proponer alternativas para el
trnsito de las personas o vehculos.
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Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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Artculo 8.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo anterior, las personas
darn aviso por escrito a la Administracin Pblica con por lo menos 48 horas de anticipacin
a la realizacin de la manifestacin.
Este aviso deber contener: lugar de la manifestacin, puntos de concentracin y recorrido
cuando se prevea la circulacin por alguna vialidad; el da y hora; el objeto de la reunin; el
nmero aproximado de participantes; las medidas de seguridad previstas por losorganizadores o que se soliciten a la autoridad; y las demandas sociales o de carcter
poltico que motivan la realizacin de la manifestacin pblica.
Artculo 9.- La Secretara, de acuerdo a sus atribuciones, tendr la obligacin de brindar las
facilidades necesarias para la manifestacin de los grupos o individuos que den el aviso a
que se refiere el prrafo anterior.
Las manifestaciones pblicas slo podrn tener lugar entre las 11 y las 18 horas, tomando en
cuenta los horarios de menor afluencia vehicular.
Artculo 10.- En el caso de personas morales, el representante legal dar el aviso a que se
refiere al artculo 8 de esta Ley, explicando las premisas por las cuales se solicita el uso
temporal de la calle.
Artculo 11.- La Secretara publicar los criterios debidamente fundados, motivados yprecisos de factores de riesgo de proteccin civil y contingencias ambientales que deriven de
la alta concentracin de contaminantes en la atmsfera, bajos los cuales podr impedir o
modificar la realizacin de manifestaciones
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Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepcin del aviso a que se refiere el artculo7 de esta Ley, la Secretara emitir las razones por las cuales no podr celebrarse la
manifestacin o, en su caso, realizar modificaciones al horario, fecha y recorrido de la
misma, con base en los estndares previstos en el prrafo anterior.
Artculo 12.- Los manifestantes podrn hacer uso de las vialidades del Distrito Federal salvo
las que sean consideradas vas primarias, las cuales slo podrn utilizarse para que las
manifestaciones puedan cruzar de una va a otra, puedan conectarse entre vialidades, ocuando sea la nica ruta de acceso al punto de concentracin, siempre y cuando sea de
manera momentnea.
Artculo 13.- La Secretara de Gobierno del Distrito Federal o la Secretara de Gobernacin
en su caso, nombrarn un representante para que, en el mbito de su competencia, atienda
las demandas y peticiones ciudadanas que se realicen durante las manifestaciones
Los representantes se encargarn de llevar a cabo la debida interlocucin entre los
ciudadanos y la administracin pblica respectiva para dar solucin a los conflictos que
motivaron la manifestacin.
Artculo 14.- La Secretara tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo en las vas
primarias, apegndose a lo dispuesto por la normatividad aplicable y garantizando en todo
momento la vialidad en el territorio del Distrito Federal.
En uso de sus facultades, la autoridad correspondiente retirar de la va pblica los vehculos
y objetos que indebidamente obstaculicen el trnsito de personas o vehculos.
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Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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Artculo 15.- La Secretara instrumentar, en coordinacin con las dependenciascorrespondientes, programas y cursos sobre educacin vial, cortesa urbana y desarrollo de
manifestaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. Tambin coordinar los
dispositivos de apoyo necesarios para atender situaciones de emergencia o desastre durante
las manifestaciones pblicas
Artculo 16.- Las manifestaciones sern disueltas cuando las personas que a ellas concurran
porten armas, tengan comportamientos violentos que produjesen notorias perturbaciones alorden pblico o cuando pongan en riesgo la integridad fsica de las personas o causen
perjuicios materiales en bienes pblicos o privados.
Durante el desarrollo de una manifestacin en la que se altere de forma grave el
funcionamiento y acceso a las instituciones que prestan algn servicio pblico o privado; la
Secretara podr acordar con los organizadores el acceso de los trabajadores de la
institucin y dems personas que asistan a solicitar un servicio; as como su salida. En caso
de no existir acuerdo, las autoridades podrn realizar las acciones necesarias que garanticen
el funcionamiento de las instituciones y garantizar el libre acceso y salida de los trabajadores
y personas a las instalaciones, sin que esto significa la disolucin de la manifestacin.
Artculo 17.- En ejercicio de sus atribuciones, y en los trminos sealados por la legislacin
respectiva, la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal vigilar el respeto de los
derechos humanos de los manifestantes.
La Secretara brindar entrenamiento y capacitacin sobre derechos humanos a los
miembros policacos que sern asignados a la tarea de mantener el orden pblico durante
las manifestaciones y actualizar de manera permanente, en coordinacin con la Comisin
de Derechos Humanos del Distrito Federal.
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Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.
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CAPTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSMANIFESTANTES Y DE LOS TERCEROS
Artculo 18.- Los ciudadanos que se renan pblica y pacficamente con cualquier objeto
lcito, ejercern sus derechos y libertades con pleno respeto al orden pblico, a los derechos
de terceros y a los bienes de dominio pblico o privado.
Los ciudadanos que realicen manifestaciones en espacios pblicos debern cumplir con los
requisitos que se exigen conforme a la presente Ley.
Artculo 19.- Cuando las manifestaciones tengan lugar en vialidades, el paso de los
participantes no deber obstruir ms de la mitad de los carriles y, cuando la vialidad lo
permita, los manifestantes debern usar los carriles laterales. Est prohibida cualquier
manifestacin en vialidades de un slo carril.
En el caso de las manifestaciones que invadan reas prohibidas, la autoridad apercibir a los
manifestantes a dejar de realizar esta conducta y, en caso de negativa, la autoridad tomarlas medidas conducentes para reencauzar a los manifestantes a las zonas permitidas,
hacindose efectivas las sanciones previstas en la presente Ley.
Artculo 20.- Adems de lo sealado en esta y en otras leyes, los manifestantes tendrn la
obligacin de permitir el acceso de las personas a sus centros de trabajo,
independientemente del objeto de la reunin, as como dejar los espacios pblicos en las
mismas condiciones anteriores a las actividades.
Artculo 21.- Los participantes que causen daos a los bienes pblicos o privado o derechos
de terceros, respondern directamente por stos. El Gobierno del Distrito Federal responder
solidariamente a los propietarios de los bienes que resultaren daados o destruidos durante
el desarrollo de una manifestacin pblica, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
civil y penal que resultaren.
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