Artículo 16: Requerimientos
LEY 29873; Art. 13: Características técnicas de los
bienes, servicios y obras a contratar.
Es responsabilidad del Área usuaria Justificar la finalidad pública de la
Contratación Las Especificaciones técnicas, TDR o
Expediente técnico OBJETIVA Y PRECISA
Condiciones de Igualdad al proceso
Artículo 17: Homologación derequerimientos
Las entidades que formulen las políticasestán facultadas a uniformizar losrequerimientos de los BIENES Y SERVICIOSque deban contratar las entidades que serijan bajo la presente ley.
Sobre la base del Plan Anual, el Áreausuaria deberá requerir la contrataciónteniendo en cuenta los plazos de duración.El área usuaria deberá describir conprecisión su cantidad y calidad.Las E.T deben cumplir obligatoriamentecon los reglamentos técnicos. Estas podrárecoger las condiciones determinadas enlas normas técnicas, si las hubiera.
Artículo 18: Valor estimadoy valor referencial
LEY 29873; Art. 27: Valor referencial
VALOR ESTIMADOBienes y Servicios
VALOR REFERENCIALEjecución de Obras
No corresponde establecer el valor estimado en losprocedimientos que tengan por objeto implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Artículo 19: Certificación decrédito presupuestario
Es un requisito indispensable para convocar aProcedimiento de Selección bajo causal de nulidad.
CONVOCATORIA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Garantizar la programación de los recursossuficientes para atender el pago de lasobligaciones en los años subsiguientes.CONSTANCIA respecto a la previsión de recursoscorrespondientes al V. estimado o referencial dedicha convocatoria.Debe solicitar a la oficina de Presupuestos de laEntidad la referida certificación.
LEY 29873; Art. 27: Requisitos para convocar a un proceso
El Valor referencial establece el tipo deproceso de selección correspondiente.Es determinado sobre la base de unestudio de las posibilidades de precios ycondiciones que ofrece el mercado.Obras: Antigüedad menor a los 6 meses(Presup. designado en el E.T)Bienes y Servicios: Antigüedad menor alos 3 meses (Aprob. Del E.T)
Requisito: Que este incluido en el PAC ycuente con expediente de contratacióndebidamente aprobado, el mismo queincluirá la disponibilidad de recursos yFUENTE DE FINANCIAMIENTO.
Artículo 20: Prohibición defraccionamiento
LEY 29873; Art. 19: Prohibición de fraccionamiento
PROHIBIDO: Fraccionar la contratación con la
finalidad de evitar el tipo deprocedimiento que corresponda segúnla necesidad anual.
Dividir la contratación a través de larealización de dos o más procedimientosde selección
Evadir la aplicación de la presente leypara dar lugar a contrataciones iguales oinferiores a 8 UIT.
PROHIBIDO: Fraccionar la contratación con la
finalidad de evitar el tipo de procesode selección que corresponda segúnla necesidad anual.
Evadir la normativa para dar lugar acontrataciones menores a 3 UIT.
No se considera fraccionamiento acontrataciones por etapas, tramos,paquetes o lotes.
Artículo 21: Procedimientosde selección
LEY 29873; Art. 19: Mecanismos de contratación
1. Licitación Pública2. Concurso Público3. Adjudicación simplificada4. Selección de consultores individuales5. Comparación de precios6. Subasta inversa electrónica7. Contratación directa Procedimientos de selección de alcance
general que contemple el reglamento
1. Licitación Pública2. Concurso Público3. Adjudicación directa Pública Selectiva4. Adjudicación de Menor Cuantía
Artículo 22: Licitación públicay Concurso público
Licitación Pública
Bienes y Obras
Concurso PúblicoServicios
LEY 29873; Art. 16: Licitación pública y Concurso público
Licitación PúblicaBienes, Suministros y
Obras
Concurso PúblicoServicios de toda
naturaleza
Valor estimado o Valor referencial segúncorresponda de acuerdo a los márgenes queestablece la Ley de presupuesto del sectorpúblico.
Los actos públicos debencontar con la presencia denotario público o juez de paz.
Artículo 23: Adjudicaciónsimplificada
Se utiliza para: La contratación de bienes y servicios a
EXCEPCIÓN de los servicios a serprestados por consultores individuales
La contratación de ejecución de obras.
Valor estimado o Valor referencial segúncorresponda de acuerdo a los márgenes queestablece la Ley de presupuesto del sectorpúblico.
Artículo 24: Selección deConsultores Individuales
Se utiliza para contratación de servicios deconsultoría en los que no necesita equiposde personal ni apoyo profesional adicional.
Requisito primordial: la experiencia ycalificaciones de la persona natural quepresta el servicio.
LEY 29873; Art. 17: Adjudicación directa
Se aplica para las contrataciones querealice la entidad dentro de losmárgenes que establece la Ley dePresupuesto del Sector Público. Pública Directa
Artículo 25: Comparación deprecios
Que no sean fabricados o prestadossiguiendo las especificaciones oindicaciones del contratante.
Valor estimado debe ser inferior a la décimaparte del límite mínimo establecido por la Leyde Presupuesto del Sector Público para LP y CP.
Artículo 26: Subasta InversaElectrónica
Que cuenten con ficha técnica y esténincluidos en el LISTADO DE BIENES YSERVICIOS COMUNES
Bienes y Servicios DISPONIBILIDAD INMEDIATA
Sean fáciles de obtener Que tengan un estándar establecido en
el mercado.
SIEMPRE QUE:
𝟒𝟎𝟎𝟎𝟎𝟎
𝟏𝟎= 𝟒𝟎𝟎𝟎𝟎
Bienes y Servicios comunes
LEY 29873; Art. 18: Adjudicación de Menor
Cuantía
Se aplica a las contrataciones querealice la entidad, cuyo monto seainferior a la décima parte del límitemínimo establecido por la Ley dePresupuesto del Sector Público paraLP y CP.
Artículo 27: Contrataciones Directas
Cuando se contrate con otra ENTIDAD
ENTIDAD CONTRATO DIRECTO DETERMINADO PROOVEDOR
Ante una situación de EMERGENCIA derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones queafecten la defensa o seguridad nacional.
Ante una situación de DESABASTECIMIENTO debidamente comprobada.
Cuando las fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos conformantes del Sistema Nacionalde Inteligencia requieran efectuar contrataciones.
Cuando los bienes o servicios sólo puedan obtenerse de un determinado proveedor
Para los Servicios personalísimos prestados por personas naturales, con la debida sustentación.
Para los Servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación.
Para los Servicios de consultoría de obras, que son continuación y/o actualización de un trabajoprevio ejecutado por un consultor individual a conformidad.
Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de caráctercientífico o tecnológico.
Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes.
Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios.
Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestacionesno ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo (Art. 44).
Para contratar servicios educativos de capacitación.
LEY 29873; Art. 20: Exoneración de procesos de selección.
Artículo 28: Rechazo de Ofertas
Bienes y Servicios
Cuando se susciten dudas razonablessobre el cumplimiento de contrato.
Cuando la oferta supera ladisponibilidad presupuestal.
Ejecución de Obras
Debajo del noventa porciento (90%)
Excedan más del diez porciento (10%)
LEY 29873Art. 24: Del comité especial
Art. 25: ResponsabilidadArt. 26: Condiciones mínimas para las bases.
Art. 28: Consultas y observaciones a las bases.Art. 29: Sujeción legal a las bases.
Art. 30: Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo 29: Declaratoria deDesierto
Se declara desierto cuando NO HAYOFERTAS.El reglamento regulará la declaratoria en: lacontratación directa, la comparación deprecios y la subasta inversa electrónica.El reglamento establece el procedimiento autilizar después de una declaratoria dedesierto.
Casos Especiales: SEGURO PATRIMONIAL. La entidad
puede utilizar el procedimiento quedetermine el reglamento para tal caso olo previsto en el Art. 5 de la Ley.
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Sepuede utilizar lo previsto en el literal f)del Art. 5 de la Ley.
Cuando no se presente ningún postor o noquede ninguna propuesta válida.
Antes de convocar nuevamente, la Entidaddebe evaluar y superar las causas.
Tratándose de LP, CP o AD la segundaconvocatoria es siempre una AMC.
LEY 29873; Art. 32: Proceso de Selección desierto
Artículo 30: Cancelación
La entidad puede cancelar el procedimiento antes de la adjudicación de la Buena Pro.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Desaparece la necesidad decontratar.
Persista la necesidad y el presupuesto asignado es insuficiente.
El presupuesto tenga que destinarse a otros propósitos deemergencia declarada.
La entidad no incurre en responsabilidad respecto de los proveedores que hayan presentadoofertas por el hecho de actuar de conformidad con el presente artículo.
Se puede cancelar un proceso hasta antes del otorgamiento de laBuena Pro, mediante resolución o acuerdo sustentado. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Cuando desaparezca la necesidad de contratar. Cuando el presupuesto asignado haya tenido que ser
destinado a otros propósitos.La entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes lahayan adquirido.
LEY 29873; Art. 34: Cancelación del proceso
CONCLUSIONES
• La nueva Ley de contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, marca un hitoimportante desde la promulgación de la primera Ley de contrataciones yadquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, ya que se está dando un cambio de raízen varios puntos que, por tradición, se mantuvieron, pese a que a la luz de laexperiencia, nacional e internacional, se tenía claro que había que cambiar.
• La finalidad de la Ley N° 30225 se instauró debido a que la actual rigidez queexiste en las normas solo ha logrado que la corrupción en el Estado seincremente.