DERECHOS BÁSICOS Y FUNDAMENTALES
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Introducción
No importa quién sos, la religión que practicás, tu apellido, a qué te dedicás, tu color de piel, tu edad, tu orientación sexual, tu identidad género, el territorio en el que hayás nacido y si es o no donde vivís, si vivís en la ciudad o en un pueblo alejado: todas las personas nacemos con los mismos derechos, los derechos universales que se nos deben garantizar sin ninguna restricción, para vivir en igualdad, con libertad y dignidad.
Conocer los derechos humanos y su importancia nos permite hacerlos exigibles frente al Estado y las instituciones públicas. De esta manera, podemos disfrutar de su existencia, reclamar cuando se nos violentan y denunciar cuando se niegan.
En esta guía encontrás un acercamiento a los sistemas que protegen tus derechos humanos, los derechos reconocidos por el Estado y su garantía en el marco del derecho costarricense.
Derechos humanos
“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición” (Naciones Unidas, 2018). De igual modo, debe considerarse que:
• Son los derechos que tiene toda persona solo por el hecho de serlo, no distinguen orientación sexual, identidad de género, sexo, nacionalidad, religión, condición étnica, condición socioeconómica, procedencia o cualquier otra condición de identidad presente en los seres humanos.
• Son derechos ya innatos de nuestra existencia como seres humanos, por lo tanto, los Estados solo los reconocen, no los crean. Es decir, una vez reconocidos ya forman parte de nuestra condición humana.
• Cualquier falta de reconocimiento a estos es discriminación y violencia.La existencia de estos derechos asigna obligaciones a los Estados para
garantizar su cumplimiento, de forma que los Estados deben no solo respetarlos, sino que deben establecer las condiciones necesarias para que todos y todas gocemos de su acceso. Los derechos humanos son reconocidos internacionalmente,
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Costa Rica no es la excepción y ha firmado varios de estos tratados internacionales para su acatamiento en el país.
Existen algunos tratados internacionales básicos con respecto a los derechos humanos, sin embargo, todos son importantes en la medida en que protegen diversas características y condiciones con el fin de velar por la integridad de todas las personas.
Derechos reconocidos
Son múltiples los tratados internacionales que han reconocido derechos humanos, como fundamento de todas estas normas tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (que se refiere a la persona humana), los cuales son documentos inspiradores de principios. En estas declaraciones y sus convenciones encontramos los siguientes derechos:
• Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona
• Prohibición de esclavitud y servidumbre
• Derecho de igualdad ante la ley• Derecho al nombre• Derechos políticos• Derecho de libertad religiosa y
de culto• Derecho de libertad de
investigación, opinión, expresión y difusión
• Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
• Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar
• Derecho a la constitución y a la protección de la familia
• Derecho de protección a la maternidad y a la infancia
• Derecho de residencia y tránsito• Derecho a la inviolabilidad de
domicilio• Derecho a la inviolabilidad y
circulación de la correspondencia• Derecho a un ambiente sano• Derecho a la alimentación• Derecho a la preservación de la
salud y al bienestar
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• Derecho a la educación• Derecho a los beneficios de
la cultura• Derecho al trabajo y a una justa
retribución• Derecho al descanso y a su
aprovechamiento• Derecho a la seguridad social• Derecho de justicia
• Derecho de nacionalidad• Derecho de sufragio y de
participación en el gobierno• Derecho de reunión• Derecho de asociación• Derecho a la propiedad• Derecho de petición• Derecho de protección contra la
detención arbitraria
5 principios de los derechos humanos:
• Principio de universalidad: Los derechos humanos son inherentes a todas las personas y no pueden suprimirse.
• Principio de interdependencia e indivisibilidad: Los derechos humanos están relacionados entre sí, no puede hacerse una separación entre derechos o interpretarse que unos son más importantes que otros.
• Principio de progresividad: La existencia de los derechos no depende del reconocimiento de un Estado, el reconocimiento legal de unos derechos no debe entenderse como la negación de otros.
• Principio de irreversibilidad: Una vez que se reconoce formalmente un derecho, queda indiscutiblemente reconocido su deber de ser respetado y garantizado, esto implica también que en materia de derechos humanos no puede haber retrocesos.
• Principio de no discriminación: Se prohíbe la discriminación basada en las condiciones de identidad de las personas.
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¿Quiénes protegen estos derechos?
De los sistemas mencionados, se han derivado mecanismos de protección a los que podemos acudir.
Sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos humanos - Marco de acción: Organización de Estados Americanos. - Instrumentos: Convención Americana sobre Derechos Humanos
(popularmente conocida como Pacto de San José, el cual se firmó en Costa Rica). - Órganos de Protección: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
- La CIDH tiene como funciones:1. Promover la observancia y defensa de los derechos. Recibir, tramitar y emitir
recomendaciones a los Estados sobre las peticiones individuales realizadas por personas, grupos de personas o entidades no gubernamentales legalmente reconocidas.
2. Crear relatorías sobre temas de derechos humanos en los países de la región. En casos de gravedad o urgencia. puede solicitar que un Estado adopte medidas cautelares con el objetivo de prevenir daños irreparables a las personas.
3. Remitir a sometimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los casos sobre violaciones a los derechos humanos, cuando considera que los Estados no han cumplido con sus recomendaciones.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene como funciones:1. Emitir opiniones sobre las consultas formuladas por los Estados y otros órganos.2. Resolver conflictos en los que exista o pueda existir violaciones a los derechos
humanos.
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CASOS DE INTERVENCIÓN DE LA CORTE IDH EN COSTA RICA
1 Obtención de la ciudadanía por naturalización1 (OC-4/84).
2 Opinión consultiva de la Corte IDH, en la cual la Corte determinó que es un derecho protegido por el Pacto de San José el cambio de nombre y la adecuación en registros públicos de la identidad de las personas trans con el objetivo de que corresponda con la identidad de género auto-percibida2. Otro de los puntos aclarados por la Corte en esta misma opinión fue el deber de garantizar la protección de las familias conformadas por personas del mismo sexo mediante el reconocimiento de los derechos que se derivan de sus vínculos, entre ellos, el matrimonio. (OC 24/17). Esta respuesta es vinculante al sistema legal de Costa Rica; además, el resto de Estados de la región que pertenecen al sistema interamericano.
3 Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica: en el que se obligó al Estado a permitir la práctica de la fecundación in vitro3.
4 Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica4: en que se condenó al Estado por violentar el derecho a la libertad de expresión y las garantías judiciales de un periodista.
Estos casos nos demuestran lo importantes que son los derechos humanos y los órganos creados para su protección en la vida cotidiana, ya que permiten mantener el Estado de Derecho sin discriminaciones.
1 http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica_opinion.cfm?nId_Ficha=24&lang=es2 http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf3 http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=235&lang=es4 http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=209&lang=es
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Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
- Marco de Acción: Organización para las Naciones Unidas. - Instrumentos: una serie de tratados internacionales5. - Órganos6 para su protección: órganos derivados de las convenciones7, de
estos contamos con el Comité de Derechos Humanos (CCPR), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), entre otros.
Los Estados tienen el deber de enviar informes periódicos a estos comités sobre el cumplimiento de los derechos y, en virtud de estos informes, los comités determinan recomendaciones para mejorar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al firmar los tratados.
En este marco existe también una participación importante de la sociedad civil, debido que, ante el envío de informes periódicos por parte de los Estados, ésta puede presentar informes alternativos en los que haga contar su perspectiva e información sobre el cumplimiento de los derechos. También se encuentra la posibilidad de presentar quejas individuales cuando así sea establecido.
Existen otros mecanismos que no están establecidos en las convenciones, como la presentación de informes o asesorías brindadas por personas expertas en la materia, bajo el mandado del Consejo de Derechos Humanos, el procedimiento de denuncias8 ante el Consejo de Derechos Humanos y el Examen Periódico Universal9.
5 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UniversalHumanRightsInstruments.aspx6 http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/TreatyBodies.aspx7 http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx8 http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/Complaint.aspx9 http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/UPR/Pages/UPRMain.aspx
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Derechos fundamentales en Costa Rica
Los derechos fundamentales, a diferencia de los derechos humanos, son aquellos establecidos formalmente en la normativa interna del Estado (Hines, 2005); por lo general, se encuentran en la Constitución Política. En nuestra Constitución tenemos los siguientes derechos fundamentales:
• Libertad (art. 20) • Vida (art. 21) • Libertad de tránsito (art. 22) • Domicilio (art 23) • Intimidad, libertad y secreto de
las comunicaciones (art. 24) • Asociación (art. 25) • Reunión (art. 26) • Petición y resolución (art. 27) • Libertad de opinión (art. 28) • Libertad de expresión (art. 29)
• Acceso a información pública (art. 30)
• Igualdad ante la ley (art. 33)• Garantías procesales
(arts. 34 a 44) • Propiedad privada (art. 45)• Derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado (art. 50)
• Derecho a la familia (arts. 51 a 55) • Derecho al trabajo (arts. 56 a 73)
Los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos forman parte de los derechos exigibles al Estado costarricense y están por encima de la constitución política, en tanto garanticen mayores derechos que los ya reconocidos en nuestras normas.
Todos estos reconocimientos de derechos generan obligación al Estado, no solo en cuanto a respetar, sino en cuanto a garantizar, es decir, se deben tomar las acciones correspondientes para que todas las personas puedan disfrutar de ellos. Además, estos generan obligaciones para las personas que habitamos en el país, con respecto a respetar la esfera de derechos de las otras personas.
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Convenciones
En seguida, se presenta una lista con algunos tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado costarricense ha ratificado:
TRATADOS INTERNACIONALES DEL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Nombre del tratado Fecha de firma
Fecha de ratificación
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
04 de feb. de 1985
11 de nov. de 1993
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
04 de feb. de 2003
01 de dic. de 2005
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 19 de dic. de 1966
29 de nov. de 1968
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte
14 de feb. de 1990
05 de jun. de 1998
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
06 de feb. de 2007
16 de feb. de 2012
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer
17 de jul. de 1980
04 de abr. de 1986
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
14 de mar. de 1966
16 de ene. de 1967
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
19 de dic. de 1966
29 de nov. de 1968
Convención sobre los Derechos del Niño 26 de ene. de 1990
21 de ago. de 1990
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Nombre del tratado Fecha de firma
Fecha de ratificación
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
07 de set. de 2000
24 de ene. de 2003
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
07 de set. de 2000
09 de abr. de 2002
Fuente: elaboración propia a partir de los documentos de los diferentes tratados.
TRATADOS INTERNACIONALES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Nombre del tratado Fecha de firma
Fecha de ratificación
Convención Americana sobre Derechos Humanos 22 de nov. de 1969
02 de mar. de 1970
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador)
17 de nov. de 1988
29 de set. de 1999
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
28 de oct. de 1991
30 de mar. de 1998
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
31 de jul. de 1986
25 de nov. de 1999
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
10 de jun. de 1994
20 de mar. de 1996
Convención Interamericana Prevenir, Sancionar y Erradicar Violencia contra Mujer
09 de jun. de 1994
05 de jul. de 1995
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
09 de jun. de 1993
20 de mar. de 1996
Fuente: elaboración propia a partir de los documentos de los diferentes tratados.
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Referencias
Badilla, A.E. (2007). Derechos fundamentales y derechos humanos en Costa Rica. Alcances particulares en relación con los derechos de las personas con VIH. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades. 9(17).
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2000). Documentos básicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano. San José: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Hines, C. (2005). Limitaciones de los derechos fundamentales. Revista de Ciencias Jurídicas. (106).
Naciones Unidas. (2018). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/index.html
Nikken, P. (1994). El concepto de derechos humanos. IIDH (ed.), Estudios Básicos de Derechos Humanos, San José. I, 15-37.
República de Costa Rica. (1949). Constitución Política. Recuperada de http://www.pgr web.go.cr/sc i j/busqueda/normat iva/normas/nrm_texto_completo.aspx? param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC
Con apoyo de:
Investigación y redacción: Hellen Chinchilla Serrano.Edición de contenido: Nicole Solano Chavarría.
Revisión jurídica: Amanda Segura Salazar.Revisión filológica: Carla Salguero Achí.
Ilustraciones: Mariela Vega Hidalgo.Diagramación y diseño: Rik Bolaños Valverde.
Equipo técnico Frente por los Derechos Igualitarios: Michelle Jones Pérez y Janekeith Durán Barberena (coordinación), Larissa Arroyo Navarrete, José Daniel Clarke Caamaño, Esteban Cubero Hernández, Diego Pérez Damasco, Vanessa Valverde Santos y Jota Vargas Alvarado.
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