Tarea dos.
Estudio del Derecho Electoral Mexicano
Derecho Político
Derecho Política
Mundo de las normas o del deber ser
Mundo del serTiene un enfoque normativo y a la vez, se traduce en hechos sociales
en respuesta a la realidad social
Procedimientos de carácter técnico
Organización electoral Derecho de los ciudadanos
Renovación de los poderes públicos
Derecho de los ciudadanos
Derecho público
Estudio del:
Origen; Naturaleza; Desarrollo; Funcionamiento de las
comunidades humanas; Normas e instituciones que
rigen los poderes del Estado; Libertades fundamentales
del hombre; Procedimientos para la
renovación de los poderes públicos; y
Comportamiento sociopolítico en la designación de los representantes del poder político.
Derecho Político
Genera condiciones que garanticen una vida social con valores democráticos
El derecho Electoral como parte sustancial del Derecho Político.
Derecho Político
Derecho Electoral Se encarga del estudio de:
Esquemas procedimentales de la organización electoral
Finalidad: Transmisión del poder político
a través del ejercicio ciudadano del derecho al
sufragio
Normas jurídicas; Procedimiento al
derecho del sufragio; Los cargos de
representación; La competencia por el
poder. Actos administrativos y
resoluciones judiciales.
Fuentes del Derecho Electoral
Constitución
Artículo 35
Votar en las elecciones populares
Ser votado para ocupar algún cargo de elección
popular
Asociación individual
Artículo 36
Inscripción a los padrones electorales
Participar en elecciones populares a través del voto
Artículo 41
Renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, por medio de eleciones libres,
auténticas y periódicas
Los particos políticos son de interés público
Constitución
Artículo 99 Tribunal Electoral
Máxima autoridad jurisdiccional en la materia y
órgano especializado del Poder Judicial de la Federación
Artículo 116
Garantía por parte de los Estados ante la participación
democrática a través del sufragio
Legislación electoral
1990
Creación de un Instituto para la organización de las elecciones
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Acuerdos de las autoridades administrativas
Realizados con la colaboración de autoridades federales, estatales y municipales
Prestarán auxilio para facilitar la organización de procesos electorales
Jurisprudencia en materia electoral
Criterio fijado por el pleno se vuelve jurisprudencia
Principios del Derecho Electoral
Acuerdos y resoluciones de los órganos electorales
Reglamentos y procedimientos derivados de la toma de decisiones.
Serán de forma colegiada por parte de las autoridades electorales
Derecho Penal Electoral
Sujetos y conductas sancionables
Serán de forma colegiada por parte de las autoridades electorales
Sufragio universal Todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido
Sufragio igual El voto de cada sector tendrá el mismo valor
Sufragio directo El elector determina quiénes serán los titulares de los escaños
Sufragio libreEl ciudadano tiene derecho a la libertad de elección
Democracia (Robert Dahl)
Igualdad en la votación Participación efectiva Comprensión ilustrada
Control final sobre el programa
Inclusión
La mayoría de los países no tienen problema con este criterio
Los altos índices de abstención tienen un gran contraste en la participación electoral
Efectos producidos a causa del analfabetismo nacional
La toma de decisiones está en función del grado cultural político del ciudadano
La representación congruente de los componentes sociales
Requisitos del proceso democrático
Tarea tres.
Comparación de los artículos reformados ante la Reforma Política de la Constitución.
Artículo 35 Fracciones VII y VIIIEstablece como derechos de los ciudadanos
Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la Ley del Congreso
Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional
Iniciativas de leyes ciudadanas
INE; tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley
INE tendrá a su cargo, la verificación del número mínimo de ciudadanos requerido
Así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
Por lo menos el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores
Artículo 36 Fracción III
Son obligaciones del ciudadano:
Votar en las elecciones y en las consultas populares
Artículo 71
El derecho de iniciar leyes o decretos compete
A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
A las Legislaturas de los Estados; y
A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes
Artículo 73
El Congreso tiene facultad
Para conceder licencia al Presidente de la República esta Constitución
Para constituirse en Colegio Electoral
Designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República
Con el carácter de interino o substituto
Artículo 74
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
La revisión de la Cuenta Pública del año anterior, revisión que deberá ser concluida a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de u presentación.
Artículo 76
Son facultades exclusivas del Senado
Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de:
Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación
en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
NacionalesArtículo 83
Fundamento Constitucional a la no reelección
Artículo 84
Falta absoluta del Presidente de la República
Secretario de Gobierno asumirá de manera provisional la titularidad del Poder Ejecutivo
El Congreso nombrará presidente interino o substituto
No se podrán remover o designar a los Secretarios de Estado ni al Procurador General de la República
;
Artículo 85
Si la elección de Presidente no estuviese hecha o declarada válida, será presidente interino el designado por el Congreso
Si hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores
En tanto el Congreso designa al presidente interino
Si el Presidente solicita licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Artículo 87
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir protesta.
Lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 89
Las facultades y obligaciones del Presidente son:
Nombrar y remover libremente a: Los Secretarios de Estado, Cónsules generales y empleados superiores de
Hacienda, Con aprobación del Senado, a:
Los embajadores, Cónsules generales, Empleados superiores de Hacienda y Los integrantes de los órganos colegiados
encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica
Los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
Remover a los embajadores,
Artículo 89
Las facultades y obligaciones del Presidente son:
Nombrar y remover libremente a:
Los Secretarios de Estado,
Cónsules generales y empleados superiores de Hacienda,
Con aprobación del Senado, a:
Los embajadores,
Cónsules generales,
Empleados superiores de Hacienda y
Los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica
Tarea cuatro.
Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales
Sobre la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tras las
reformas político-electorales del resaltan:
a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio
del año que corresponda, en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a partir del presente año (2015), salvo aquellas
que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo
de julio.
b) Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal
en materia de inteligencia financiera y el INE, que permitan reportar a éste
las disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de
la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante
cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren
relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables.
c) Las reglas aplicables para transparentar el financiamiento, la metodología y
los resultados de las encuestas que se difundan, relativas a las preferencias
electorales, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión.
d) Los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio
entre candidatos, organizados por las autoridades electorales; y las reglas
aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para
organizar y difundir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección
popular. La negativa a participar de cualquiera de los candidatos en ningún
caso será motivo para la cancelación o prohibición del debate respectivo.
La realización o difusión de debates en radio y televisión, salvo prueba en
contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como
propaganda encubierta.
e) Las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda
electoral para efectos de su difusión en los tiempos de radio y televisión.
f) Las sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas. Para tales
efectos se entenderá como denuncia frívola aquella que se promueva
respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de
prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se
sustente la queja o denuncia.
g) La regulación de la propaganda electoral, debiendo establecer que los
artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material
textil.
h) Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a
legisladores federales y locales; y
i) Las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar
violaciones en los procedimientos electorales.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo aquellas del 2018, pues serán el primer domingo de julio
Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el INE
Los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio entre candidatos, organizados por las autoridades electorales
Las reglas aplicables relativas a las preferencias electorales, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión
Las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda electoral para efectos de su difusión en los tiempos de radio y televisión
Artículo 22 y el transitorio décimo primero
Artículo 32.2, c), 221 – 223, 58
Artículo 218
Artículo 104, l, 159, 213, 251.6, 414.1, 447.1.b),
Artículo 159, 227.3, 242.3, 242.4, 243,
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones en los procedimientos electorales
Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales
Artículo 447.1.d)
Artículo 159, 227.3, 242.3, 242.4, 243,
Artículo 470, 475, 476, 477, 483, 484, 486, transitorios 109 y 110.
Artículo 3.4, 7, 25.1.r), 73.1.b), 232,
Las sanciones aplicables a la promoción
de denuncias frívolas.
La regulación de la propaganda
electoral.
Ley General de Partidos Políticos.
Lo que respecta a la Ley general de Partidos Políticos, se podría considerar el
sustento constitucional de la misma, en el artículo 41, al señalar que la “[…] ley
determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas
de su intervención en el proceso electoral”.
El artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas constitucionales para la
vida política electoral, estableció que el Congreso de la Unión debía expedir las
normas previstas en la fracción XXIX-U del artículo 73 (en materia de partidos
políticos) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a más
tardar el 30 de abril de 2014. Por lo cual dichas normas establecen lo siguiente1:
a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en
los procesos electorales federales y locales.
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los
órganos imparciales de justicia intrapartidaria.
c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la
postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus
actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de
los recursos.
d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos.
e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus
obligaciones.
f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la
figura de coaliciones, conforme a lo siguiente2:
1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos
electorales federales y locales.
2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de
precampañas.
1 Contenido en el artículo primero de la Ley General de Partidos Políticos.2 En concordancia al artículo 87 de la misma ley.
3. La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por
coalición total se entenderá la que establezcan los partidos políticos
para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso
electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por
coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos
políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las
candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una
misma plataforma. Por coalición flexible se entenderá la que
establezcan los partidos políticos para postular al menos el
veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso
electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.
4. Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las
boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los
votos.
5. En el primer proceso electoral en el que participe un partido político,
no podrá coaligarse, y
g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los
que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos,
que deberá contener3:
1. Las facultades y procedimientos para que la fiscalización de los
ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones y los
candidatos se realice de forma expedita y oportuna durante la
campaña electoral.
2. Los lineamientos homogéneos de contabilidad, la cual deberá ser
pública y de acceso por medios electrónicos.
3. Los mecanismos por los cuales los partidos políticos, las coaliciones
y las candidaturas independientes deberán notificar al órgano de
fiscalización del INE, la información sobre los contratos que celebren
durante las campañas o los procesos electorales, incluyendo la de
carácter financiero y la relativa al gasto y condiciones de ejecución
3 La Ley General de Partidos Políticos marca las obligación de los partidos políticos en su artículo 72.
de los instrumentos celebrados. Tales notificaciones deberán
realizarse previamente a la entrega de los bienes o la prestación de
los servicios de que se trate.
4. Las facultades del INE para comprobar el contenido de los avisos
previos de contratación a los que se refiere el numeral anterior.
5. Los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros
y movimientos contables, avisos previos de contratación y
requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la
autoridad electoral.
6. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los
pagos relativos a sus actividades y campañas electorales, por
conducto del INE, en los términos que el mismo Instituto establezca
mediante disposiciones de carácter general.
7. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los
pagos relativos a la contratación de publicidad exterior, por conducto
del INE, y
8. Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus
obligaciones.
Así mismo, el Instituto contará con las siguientes atribuciones4:
a) El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los
partidos políticos locales;
b) El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los
partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección
popular federal;
c) La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos,
cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos
que establezca esta Ley;
4 La competencia del Instituto, así como para los Organismos Públicos Locales, es encontrada en los artículos 7 y 8 de la Ley General de Partidos Políticos.
d) La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus
coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a
cargos de elección popular federal y local, y
e) Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.
Por otro lado, los Organismos Públicos Locales la ley los faculta para5:
a) Reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos
políticos locales y los candidatos a cargos de elección popular en las
entidades federativas;
b) Registrar los partidos políticos locales;
c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados
electos, según los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un
partido político podrá contar con un número de diputados por ambos
principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que
exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no
se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales
obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la
suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para
reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas
que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales
y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación
proporcional, se realizará conforme a lo siguiente:
1. Al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres
por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por
el principio de representación proporcional, independientemente de
los triunfos de mayoría que hubiese obtenido;
2. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de
las diputaciones de representación proporcional conforme a la
fórmula establecida en las leyes locales, y
5
3. En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación
de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación
que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso,
la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de
diputados de representación proporcional que sean necesarios para
asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese
supuesto, de mayor o menor subrepresentación. Esta fórmula se
aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de
representación proporcional a los partidos políticos que hayan
obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro
de conformidad a la normatividad electoral.
Ley General de Partidos Políticos
La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal
Establece
Los derechos y obligaciones de sus militantes
Integración de los órganos directivos; la postulación de sus
candidatos
Los contenidos mínimos de sus documentos básicos
Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus
obligaciones
El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones
Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos
políticos, las coaliciones y los candidatos
Artículos 10 -19 ; Constitución de Partidos Políticos locales o
nacionales
Artículos 40-42
Artículo 35-39
Artículos 87 - 93
Artículos 59 - 84
Artículos 23 - 34, 43 - 45
Ley General en Materia de Delitos electorales.
El Derecho penal electoral es una de las asignaturas más rezagadas en la
materia, pues desde 1996 el Titulo Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, que
se refiere a los delitos electorales y en materia de registro nacional ciudadano no
ha tenido modificaciones (DOF de 22 de noviembre de 1996), así como tampoco
la principal institución encargada de su persecución, la Fiscalía Especializada para
la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).
Ha sido notoria la ineficiencia de las fiscalías especializadas, tanto la federal pero
aún más las estatales para investigar, perseguir y consignar a presuntos
delincuentes electorales, debido en gran medida a las insuficiencias de los
respectivos marcos normativos en los que tienen que actuar.
Por ese y otros motivos se reformó el artículo 73 fracción XXI inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para darle facultades al
Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de delitos electorales,
estableciendo los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y
las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.
Dicha ley tiene por objeto, tal y como enuncia en su artículo primero, “[…] en
materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la
distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de
gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado
desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular […]”
El Senado nombra por dos terceras partes de sus miembros presentes al titular de
la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría
General de la República. El Ejecutivo Federal podrá objetar dicho nombramiento,
en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los términos de este
párrafo.
El titular de esa Fiscalía durará en su encargo hasta el treinta de noviembre de
dos mil dieciocho, sin perjuicio de que pueda ser removido libremente por el
Procurador General de la República o, en su caso, del Fiscal General de la
República. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días
hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía será restituido en el ejercicio de sus
funciones.
Ley General en Materia de Delitos ElectoralesFortalece los mecanismos para prevenir delitos electorales
La democracia no debería fundarse en el derecho penal
El derecho penal debe ser la última ratio del Estado
Actualiza los tipos penales en función a las prácticas y conductas contemporáneas
La ley se vio obligada a considerar los avances tecnológicos
Organismos de inteligencia fiscal
Busca la legalidad y esclarecer la procedencia de los recursos para financiar campañas políticas
Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales
Dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales
Cuatro bienes tutelados
Liberta del voto
La equidad en las competencias
Imparcialidad en las funciones electorales
La secrecía del voto
Base para la construcción del sistema electoral
Análisis de la legislación electoral vigente
Las reformas realizadas a la legislación electoral vigente responde a las
demandas de décadas pasadas cuyo fin es establecer los procesos electorales y
disminuir el poder absoluto de gobernadores.
De igual forma, se debe entender que la participación ciudadana está en un
proceso diario de crecimiento, el cual no encuentra su momento máximo pero
sigue encaminado a ello.
Resalta la diferencia en el contenido por la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales la cual consta de 270 páginas, 493 artículos y 21
transitorios; en contraste con el COFIPE el cual constaba de 330 artículos, y 12
transitorios.
Dentro del primer libro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales establece un uso amplio de aplicación al mencionar en su artículo
segundo que “las reglas comunes a los procesos electorales federal y locales, y la
integración de los organismos electorales”
La misma ley menciona definiciones iniciales como los Actos anticipados de
Precampaña como “Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y
en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral
hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan
llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;” Elemento
que no estaba contemplado, que sin embargo era explotado por los aspirantes a
candidaturas que en el mayor de los casos no llegaban a ser ni siquiera
precandidatos. Si bien eran contemplados los actos de promoción anticipados de
campaña, no se contemplaba la anticipación a la precampaña, increíble que sea
necesario pero la realidad nos dice que es definitivamente promoción de la
personalidad de un sujeto o en contra del buen prestigio o reputación de otro
individuo, las variantes son hasta el infinito y su cristalización se ha dado en las
más imaginativas formas de autopromoción o contra la promoción de.
Casos así se ven a diario, donde el transporte público incluye publicidad
promocionando información a favor o en contra de algún personaje. A veces
realizado bajo una etapa muy lejos de las precampañas maquillado por la
intención comercial. Para dichos casos el tribunal electoral correspondiente
resolvió y existe jurisprudencia, hoy la nueva ley lo contempla.
Solo al instituto (INE), los Organismos Públicos Locales, los partidos y sus
candidatos corresponde la promoción de la participación ciudadana para el voto.
Así mismo el instituto emitirá las reglas a que se sujetarán las campañas de
promoción del voto que realicen otras organizaciones.
Dentro de las nuevas atribuciones del Instituto Nacional Electoral destaca “ la
elección y remoción del consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales (institutos electorales estatales); asumir
directamente las actividades propias de la función electoral que corresponda a los
O.P.L.; atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los
Organismos Públicos Locales, cuando su transcendencia así lo amerite o para
sentar un criterio de interpretación”. (Art. 32.3.b,f, h.) Por lo cual se determina el
poder absoluto del INE sobre toda la federación, no se mencionan los criterios,
éstos serán los que considere el Consejo General ni se requiere petición expresa
de tal o cual autoridad, aunque naturalmente que se consideran viables.
Una nueva atribución de las Juntas Locales Ejecutivas del INE ahora son (Art.63
f.) “llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden
ejercer al instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo
previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos
Públicos Locales, de las facultades que les delegue el instituto en términos de la
Constitución y esta Ley”.
Con lo cual se subraya el carácter preeminente del INE sobre el desarrollo de las
elecciones locales aun sobre la sobrevivencia de tal o cual instituto electoral (hoy
O.P.L), ahora por vía de supervisión también de los Consejos Electorales Locales
del INE.
Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de
septiembre del año anterior a la elección ordinaria (Art.67). Anteriormente era
octubre y el día de la jornada julio, ahora la jornada electoral será el primer
domingo de junio y se considera instalar en septiembre los consejos locales.
Así mismo los Consejos Distritales ahora iniciarán sus sesiones a más tardar el
día 30 de noviembredel año anterior al de la elección ordinaria. (Art.78.1)
En el caso de las elecciones concurrentes “el Consejo General del Instituto
deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
Para estos efectos la mesa directiva se integrará con un secretario y un escrutador
adicionales quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades”.
(Art.82.2)
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