FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ADMINISTRACIÓN
“Derecho de la Competencia y Derechos del Consumidor. Ámbito de
aplicación.”
“Ley de Protección al consumidor.”
“Represión de la competencia desleal.”
“Publicidad comercial.”
“Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada.”
DERECHO DE LA COMPETENCIA
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE
LA INVERSIÓN PRIVADA
LIBRE COMPETENCIA
LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Breve reseña del Derecho de la Libre
Competencia en Perú
Comienza el 7 de noviembre de 1991
cuando se publicó el Decreto Legislativo
Nº 701.
Encargado de regular las prácticas
monopólicas y restrictivas de la libre
competencia.
El propósito de la norma consiste en
eliminar toda práctica monopólica
Organismos encargados y sus
principales funciones INDECOPI CLC
LIBRE COMPETENCIA
Personas naturales o jurídicas que infringen lo dispuesto en los artículos 5 y 6 multas por un valor que no exceda de 50 Unidades Impositivas Tributarias.Se determinará según la gravedad de la infracción. Para lo cual se tendrá en cuenta:
a) Modalidad y el alcance de la restricción de la competencia;
b) La dimensión del mercado afectado; c) La cuota del mercado de la empresa correspondiente; d) El efecto de la restricción de la competencia
sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el proceso económico y sobre los consumidores y usuarios;
e) La duración de la restricción de la competencia; f) La reiteración en la realización de las conductas
prohibidas.
Sanciones por
infracción a las
normas
las siguientes multas:
a) Infracción leve o grave: multa de hasta mil (1,000) UIT siempre que no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión.
b) Infracción muy grave: multa superior a las mil (1,000) UIT siempre que la misma no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión.
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación objetivo
Ámbito de aplicación territorial
LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Derechos del consumidor
Ser informado.
Ser escuchado.
Elegir.
Recibir un trato equitativo y justo
Que protejan su salud y le brinden seguridad
Al pago anticipado.
protección de sus intereses económicos y en particular contra las
cláusulas abusivas.
Reparación y a la indemnización por daños y perjuicios.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El presente Código protege al consumidor, se
encuentre directa o indirectamente expuesto o
comprendido por una relación de consumo o en
una etapa preliminar a ésta.
2. Se aplican a las relaciones de consumo que se
celebran en el territorio nacional o cuando sus
efectos se producen en éste.
3. Operaciones a título gratuito cuando tengan un
propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el
consumo.
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Publicación
Mediante el D. Leg. 1044 publicado el 26
de junio de 2008, quedando con ello
derogadas entre otras la ley 26122 (anterior
ley de competencia desleal) y el D. Leg.
691 (normas de publicidad en defensa del
consumidor), este Decreto legislativo entra
en vigencia el 26 de julio de 2008.
Actos que podrían ser reputados como competencia desleal
Actos que afectan la transparencia del mercado
Los actos engaño Los actos de confusión
Actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente
económico
Explotación
indebida de la
reputación ajena
Actos de
denigración
Actos de
comparación y
equiparación
indebida
Actos que alteran indebidamente la posición competitiva
propia o ajena
Actos desarrollados mediante la actividad publicitaria
Acto de violación
de normas
Actos de violación de
secretos
empresariales
Actos de sabotaje
empresarial
Actos contra el
principio de
autenticidad
Actos contra el
principio de
legalidad
Actos contra el
principio de
adecuación social
Finalidad
Reprimir todo acto o conducta que
tenga por efecto, impedir o afectar
el funcionamiento del proceso
competitivo. Ésta ley se aplica a
todas las personas naturales o
jurídicas que realicen actividad
económica y cuyo efecto sea
concurrir o competir en el
mercado. Sin embargo, no es
aplicable a conductas que no
tienen como finalidad competir
en el mercado
APLICABLE
NO APLICABLE
Autoridad encargada de la aplicación de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal:
EN PRIMERA INSTANCIAla Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI
EN SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA
Es el tribunal, entendiendo por éste al Tribunal de Defensa del INDECOPI
Procedimiento sancionador de
investigación y sanción de actos de
competencia desleal
En el caso del procedimiento promovido por
denuncia de parte, el denunciante es un
colaborador, toda vez que la Secretaría Técnica
mantiene la titularidad de la acción de oficio.
Se inicia siempre de oficio por la
Secretaría Técnica, ya sea por
iniciativa propia o por denuncia
de parte.
Vías para comunicar al INDECOPI
la existencia de actos de
competencia desleal
Servicio de
Atención al
Ciudadano
Denuncia
Informativa.
Por correo
electrónico y
vía telefónica
Sanciones aplicables por la existencia de actos de
competencia desleal
Con una amonestación, si la infracción es leve y no hubiera
producido una afectación real en el mercado.
Con una multa de hasta cincuenta (50) UIT, si la infracción es leve.
Con una multa de hasta doscientas cincuenta (250) UIT, si la
infracción es grave.
Con una multa de hasta setecientas (700) UIT, si la infracción es
muy grave.
Dichas multas no pueden superar el diez por ciento (10%) de los
ingresos brutos. Este límite no se aplicará en los siguientes casos:
Cuando el infractor no haya acreditado el monto de
ingresos brutos percibidos en todas sus actividades
económicas.
Cuando el infractor sea reincidente, ya que la reincidencia
es una circunstancia agravante.
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Interpretación de la publicidad
La publicidad es evaluada por la autoridad
teniendo en cuenta que es un instrumento para
promover en el destinatario de su mensaje. De forma
directa o indirecta, la contratación o el consumo de
bienes o servicios.
Control posterior
La publicidad no requiere de autorización o
supervisión previa a su difusión por parte de
autoridad alguna. La supervisión para el
cumplimiento de esta Ley se efectúa únicamente
sobre publicidad que ha sido difundida en el
mercado
Asignación de responsabilidad
La responsabilidad administrativa que se
deriva de la comisión de actos de
competencia desleal a través de la
publicidad corresponde, en todos los
casos, al anunciante. Adicionalmente,
corresponde responsabilidad
administrativa a la agencia de publicidad
cuando la comisión de actos de
competencia desleal se genere por un
contenido publicitario distinto de las
características propias del bien o servicio
anunciado. Esta responsabilidad es
independiente de aquélla que
corresponde al anunciante.
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Alcance
de la ley
La presente Ley tiene por objeto garantizar la
libre iniciativa y las inversiones privadas,
efectuadas o por efectuarse, en todos los
sectores de la actividad económica.
Establece derechos, garantías y obligaciones
que son de aplicación a todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
Estabilidad
jurídica del
régimen
económico
El Estado garantiza la libre iniciativa
privada. La Economía Social de Mercado
se desarrolla sobre la base de la libre
competencia y el libre acceso a la
actividad económica.
Estabilidad jurídica
de las inversiones
Los convenios de estabilidad jurídica se celebran
al amparo del artículo 1357º del Código Civil y
tienen la calidad de contratos con fuerza de ley, de
manera que no pueden ser modificados o dejados
sin efecto unilateralmente por el Estado
Seguridad jurídica
en la conservación
del medio ambiente
El Estado estimula el equilibrio racional entre el
desarrollo socio económico, la conservación del
ambiente y el uso sostenido de los recursos
naturales, garantizando la seguridad jurídica a los
inversionistas mediante establecimiento de
normas claras de protección del medio ambiente.
En los casos de peligro grave se dispondrá la adopción de las siguientes
medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:
a) Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o la disminuyan a niveles
permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en función a
su gravedad e inminencia.
b) Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro
grave para el medio ambiente.
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