Derecho Civil, Bienes y
Sucesiones
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas
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Sesión No. 5
Nombre: Derecho de sucesión. Parte I.
Contextualización
¿Cuáles son los elementos del derecho hereditario o de sucesión?
Mediante la sucesión hereditaria una persona (El testador o de cujus) traspasa el
total o parte de sus bienes y derechos a otra u varias personas, no podrán
disponer de éstos hasta la muerte del testador o de cujus.
Los tipos de sucesión que existen son la testamentaria e intestamentaria. En la
sucesión testamentaria el de cujus manifiesta su voluntad de disponer de sus
bienes y derechos después de su muerte, mediante un acto personalísimo,
unilateral, libre y solemne, que se denomina testamento. En la sucesión
intestamentaria no existe una disposición expresa del testador para disponer de
sus bienes, después de su muerte, por lo que la repartición de los mismos se
realizará de acuerdo a las reglas que la ley de la materia especifique.
Derecho hereditario
Heredero
Legatario
Testamento
Sucesión
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Introducción al Tema
¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?
En la herencia el testador o de cujus trasfiere el total de los bienes, mientras que
en el legado lo hace únicamente de determinados bienes.
¿Cuánto tiempo lleva la elaboración de un testamento?
El testamento debe realizarse en un solo acto, por lo que el acto de su
elaboración no puede disolverse, esto se debe quizás, para evitar que el testador
sea influenciado para disponer de sus bienes.
¿Quiénes intervienen en la elaboración de un testamento?
En la elaboración del testamento intervienen el fedatario, el testador, así como
dos testigos que determine el testador; la misión de los testigos consiste en
garantizar con su presencia el cumplimiento de todas las formalidades
establecidas por la ley y la libre expresión de la voluntad del testador.
Sucesión hereditaria
Sobre todos los bienes del
testador
Herencia
Sobre determinados
bienes
Legado
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Explicación
Sucesión mortis causa
¿Qué es la sucesión mortis causa?
Clemente De Diego, citado por de Pina (1998) señala la diferencia entre
sucesión mortis causa y la sucesión intervivos:
…la primera puede ser universal y singular, mientras que la segunda no
puede ser más que singular, "pues significando la universal como un
desprendimiento o desviación de la entera personalidad patrimonial o del
conjunto de derechos que ostenta una persona, esto no puede ser
causado sino por la muerte; mientras la persona que vive no puede
renunciar, no se le puede impedir el cumplimiento de su fin, para ello ha
menester de medios, y justamente los más precisos son los jurídicos”.
(P.266).
¿Cuáles son los elementos de la sucesión mortis causa?
Rafael de Pina (1998) señala como elementos de la
sucesión por causa de muerte (Mortis causa) los
siguientes:
Personales o subjetivos. Integrados por el causante (Autor de la herencia, o de
cuius), o testador, en el caso de sucesión testada, y por el causahabiente o sucesor
(Heredero o legatario). Royo Martínez (Citado por de Pina, 1998) hablando de la
relación jurídica que existe entre el de cujus y los sucesores señala:
…la relación jurídica entre el muerto y el sucesor es una relación
exclusivamente causal o sucesoria, es decir, justificativa de la adquisición de
titularidades por parte del segundo, y no puede ser, en ningún caso, relación
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de derechos y pretensiones y deberes u obligaciones recíprocas entre el
causante y el causahabiente, por la sencilla razón de que ambos, en cuanto
tales y con ese carácter, no llegan a coexistir ni un solo minuto, pues
mientras un sujeto vive queda excluida por definición su sucesión mortis
causa y cuando ésta se abre, el causante ha muerto, añadiéndose que los
derechos y deberes del sucesor dimanan y proceden del muerto, pero son
derechos frente a otras personas vivas y deberes para con otras personas
vivas; son derechos absolutos, es decir, invocables frente a cualquiera que
intente impedir o desconocer la continuación por el sucesor de las
titularidades del difunto, y deberes para con personas que tenían derechos
contra el muerto o que también han recibido mortis causa los correlativos
derechos. (P. 269).
Objetivos o reales. Constituidos por el
conjunto de las titularidades pertenecientes
al causante que no se extinguen por su
muerte, es decir son el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones del de cujus que
no se extinguen con su muerte, como son
el ejercicio de ciertas acciones procesales
como el derecho que tienen los herederos de contradecir la paternidad de un hijo, el
que compete a los hijos para reclamar su reconocimiento, el derecho de heredar,
pues aunque el legítimo sucesor muera antes de aceptar sus derechos hereditarios,
transmite a su vez este derecho a sus sucesores. Los derechos y obligaciones que
si se extinguen son los relativos a la personalidad, usufructo, uso y habitación, patria
potestad, mandato, derechos políticos, honoríficos, entre otros.
Causales. Es la delación o vocación, es decir el llamamiento a suceder u
ofrecimiento de la sucesión a la persona que tiene derecho a ésta, ya sea por
voluntad expresa del testador (Delación testamentaria) o presumiéndose la voluntad
del de cujus (Delación legítima).
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Concepto de derecho hereditario
¿Qué es el derecho hereditario?
Valverde (Citado por de Pina, 1998) dice que el derecho de sucesiones o
hereditario “…abarca el conjunto de relaciones jurídicas que regulan la sucesión,
no en todas sus formas y variedades, sino tan sólo en el concepto técnico de
sucesión mortis causa.” (P. 267).
Instituciones que se originan del derecho hereditario
¿Cuáles son las instituciones que se originan del derecho hereditario?
Las instituciones que se originan del derecho hereditario son el heredero y el
legatario, que definidas por Molina (2007) son:
Heredero. Es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones del
de cuius, activas y pasivas, transmisibles mortis causa salvo los bienes
especialmente destinados a legados. Para de Pina (1998), heredero “Es la
institución hecha por el testador de quién o de quiénes han de sucederle a título
universal.” (p. 313). Por su parte el Código Civil Federal lo define como:
Artículo 1284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la
herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que
hereda.
Legatario. También conocido como sucesor particular
mortis causa es un puro perceptor de bienes no de
deudas.
A su vez, la sustantiva de la materia refiere:
Artículo 1285.- El legatario adquiere a título particular y
no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de
su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
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Testamento. Mucius Scevola (Citado por de Pina, 1998) lo define como:
…un acto espontáneo, solemne y revocable, por virtud del cual una
persona, según su arbitrio y los preceptos de la ley, dispone para
después de su muerte, tanto de su fortuna como de todo aquello que, en
la esfera social en que vive, puede y debe ordenar en pro de sus
creencias y de las personas que estén unidas a ella por cualquier lazo de
interés (P. 298).
Por su parte el Código Civil Federal señala a este respecto:
Artículo 1295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Clases de sucesiones
¿Cuáles son las clases de sucesiones que existen?
Los autores (De Pina, 1998; Molina, 2007) señalan como tipos de sucesión
mortis causa:
a) Por sus efectos:
• Sucesión a título universal. Se produce en relación a la totalidad de
relaciones jurídicas del causante o parte alícuota de las mismas sine
ictus, es decir en bloque, sin necesidad de formalidades para cada uno de
los bienes.
• Sucesión a título particular o singular. Se produce respecto de
concretas y determinadas relaciones jurídicas del causante.
“La sucesión a título universal y la sucesión a título singular dan lugar,
respectivamente, las figuras del heredero y del legatario.” (De Pina, 1998, p.
270).
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b) Por su origen:
• Voluntaria. Surge de la manifestación expresa del autor de la herencia,
es decir por el testamento (Sucesión testamentaria).
• Legítima. Se origina por la falta de testamento o por la invalidez de éste,
por lo que la ley presupone la voluntad del de cujus (Sucesión intestada o
ab intestato).
• Mixta. Se presenta cuando el autor de la herencia no dispone en
testamento de la totalidad de sus bienes, por lo que de los restantes se
dispone conforme a las normas que rigen la sucesión legítima.
Sucesión testamentaria
¿Qué es la sucesión testamentaria?
Rafael de Pina (1998) explica que la sucesión testamentaria “…es una especie
de la sucesión mortis causa, que se produce mediante la expresión de la última
voluntad de un causante, manifestada en cualquiera de las formas previamente
establecidas por el legislador” (P.p. 297 y 298).
Así, la sucesión testamentaria es aquella cuyo fundamento es un testamento
válido, en el que se atiende a la voluntad del testador.
Concepto de testamento y sus tipos
¿Qué es el testamento?
Para Rojina Villegas (2008) el testamento es:
…un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual
una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no
se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y
cumple deberes para después de la misma. (P. 421).
Los elementos de esta definición son:
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• Es un acto jurídico unilateral. Porque unicamente interviene la voluntad
del testador.
• Es personalísimo, revocable y libre. Es personalísimo, porque no lo
puede otorgar por conducto de un tercero; revocable, en virtud de que el
testador puede cambiar de opinión en cualquier momento; libre, porque
no puede existir coacción hacia el testador para disponer de sus bienes.
• Debe ser ejecutado por persona capaz. A este respecto nos remitimos
a lo establecido en el Código Civil Federal:
Artículo 1305.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Artículo 1306.- Están incapacitados para testar:
I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o
mujeres; II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio. Como se desprende de ambos dispositivos, aunque la ley no señala específicamente quiénes son capaces de testar, a contrario sensu si delimita quiénes son incapaces para testar.
• Transmite bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, asimismo, declara y cumple deberes. Generalmente se
piensa que por el testamento se transmiten solo bienes, derechos y
obligaciones, sin embargo, puede tener por objeto la declaración y
cumplimiento de deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor,
aunque nada se disponga respecto de los bienes o a pesar de que el
testador no tenga bienes de ninguna clase.
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Tipos de testamento. En el artículo 1499 del Código Civil Federal presenta una
clasificación del testamento:
EN CUANTO A SU FORMA:
Ordinario
Público abierto
Público cerrado
Público simplificado
Ológrafo
Especial
Privado
Militar
Marítimo
Hecho en país extranjero
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Conclusión La sucesión mortis causa es el cambio de propietario de determinados bienes y
derechos derivado de la muerte de una persona. Los elementos de la sucesión
mortis causa son: personales o subjetivos; objetivos o reales; y causales.
Las instituciones que se originan del derecho hereditario son: el heredero, el
legatario y el testamento.
El testamento es un acto jurídico unilateral, porque sólo interviene una
manifestación de voluntad, la del testador. Es personalísimo, revocable y libre.
Es personalísimo, porque no puede desempeñarse por conducto de
representante; revocable, por que el testador puede cambiar de parecer en como
repartir sus bienes, asimismo puede quedar sin efectos si no cumple con las
formalidades que establece la ley. Debe ser ejecutado por una persona capaz; y
sólo pueden ser los herederos o legatarios aquellos que tengan capacidad legal.
Ya se ha visto lo referente al derecho hereditario, el cual es importante en el
estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos de la materia
por conocer, por ejemplo:
¿Qué es la capacidad para heredar?
¿En qué consiste la incapacidad para heredar?
¿En qué consiste la incapacidad para testar?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
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Para aprender más
Para aprender más sobre los temas de derecho hereditario, las sucesiones
mortis causa y el testamento, te invito a ver los siguientes recursos:
¿Cuáles son los principios fundamentales del derecho hereditario?
• De Ruggiero, R. (s/f). Derecho hereditario. Documento obtenido de:
http://brd.unid.edu.mx/derecho-hereditario/
¿Qué es la sucesión mortis causa?
• Molina, M. (s/f). La sucesión mortis causa. Documento obtenido
de: http://brd.unid.edu.mx/la-sucesion-mortis-causa/
¿Qué es el testamento?
• Valencia, E. (s/f). El testamento como negocio jurídico. Documento
obtenido de:
http://brd.unid.edu.mx/el-testamento-como-negocio-juridico/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa
mental describas los aspectos generales del Derecho hereditario.
Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al
final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de
subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del
Derecho hereditario, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de
la materia.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Referencias bibliográficas.
• Ortografía y redacción.
• Título.
• Organización de la información.
• Representación gráfica.
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Bibliografía
Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.
De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.
De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.
M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.
Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.
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