DERECHO A MORIR DIGNAMENTE
JESSICA ALEJANDRA BONILLA JUAN SEBASTIAN ARIAS GUZMAN
MARIA FERNANDA JIMENEZ BEJARANO
MUERTE
1er. transplante cardiaco… 1967… ¿“un proceso” o “un instante único”?
“... la muerte no es un momento, sino un proceso de
cesación progresiva del funcionamiento de los distintos
órganos comenzando por la paralización irreversible de
alguna función vital y terminando con la muerte
celular”(determinación del momento de la muerte y la
presunción legal del consentimiento del dador en el
transplante cadavérico de órganos-ll 1994-E-1338).”
DIGNIDAD “Realce, Excelencia”
“Gravedad o decoro de las personas en la manera de
comportarse”
EUTANASIA, DISTANASIA Y ORTOTANASIA
“eu”, bien y “tanasia” muerte
diccionario terminológico de Ciencias Médicas
“muerte suave, indolora y sin agonía”
“muerte provocada sin sufrimiento, por medio de
agentes adecuados”
Conferencia Episcopal Española
“homicidio
por compasión”
“art.73-1 se impondrá prisión de 2 a 6 anos... c) al que
matare a otro, motivado con móviles humanitarios con el
fin de concluir con los padecimientos físicos irrevisibles
previamente certificados y con el consentimiento de las
víctimas”. (Proyecto de código penal aprobado por la
comisión de legislación del senado, orden del día
numero 19, 16-5-90 fecha de publicación).
AUTONOMIA
BENEFICENCIA
NO MALEFICENCIA
“primum non nocere”
"Haré uso del régimen de vida para ayuda del enfermo, según mi capacidad y recto entender. Del daño y de la injusticia me preservaré".
JUSTICIA
¿Se justifica mantener artificialmente la vida de un paciente terminal, sometiéndolo a tratamientos inútiles, sin una esperanza
razonable de recuperación?.
En la actualidad el derecho a morir dignamente es una posición que no suele ser acogida religiosa, moral y jurídicamente.
Prima el respeto por
la vida, fundamento ético
de la profesión médica
"No daré una droga mortal a
nadie si me lo solicitare,
ni sugeriré este efecto".
velar con sumo interés
y respeto por la vida
humana
"velar con sumo interés y
respeto por la vida humana (...)".
ESTATUTOS Y NORMAS
CODIGO INTERNACIONAL DE
ETICA MEDICA
Artículo 28.1. El médico nunca provocará
intencionadamente la muerte de un paciente ni por
propia decisión, ni cuando el enfermo o sus
allegados lo soliciten, ni por ninguna otra exigencia.
La eutanasia u "homicidio por compasión" es
contraria a la ética médica.
CODIGO PENAL COLOMBIANO
Artículo 326. Homicidio por piedad. El que Matare a
otro por piedad, para ponerle fin a intensos
sufrimientos provenientes de lesión corporal o
enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión
de seis meses a tres años".
DERECHOS DEL PACIENTE
Resolución No.13437 de Noviembre 1 de 1991
Derecho a recibir la mejor asistencia médica
disponible durante el proceso de la enfermedad,
respetando sus deseos, en caso de enfermedad
irreversible
DERECHOS QUE DEBEN SER CONSIDERANDOS
EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA
1. Recibir cuidados suministrados con
consideración y respeto.
2. Recibir información suficiente y clara
acerca de su enfermedad, el curso del
tratamiento y las perspectivas de su recuperación..
4. Ser consultado y obtener su consentimiento
sobre procedimientos diagnósticos y terapéuticos,
advirtiéndosele los riesgos a que puede exponerse
si se omiten o se practican
5. Aceptar a rehusar los procedimientos diagnósticos
o terapéuticos que le hayan sido propuestos.
6. Señalar la o las personas en quienes pueda
delegar la autoridad y la responsabilidad en la toma
de decisiones relativas a esos procedimientos.
DERECHO A MORIR DIGNAMENTE Y LA
RELIGIÓN
El tema de la eutanasia se plantea como un
dilema ético con fuertes raíces en valores
religiosos y en concepciones de la vida
humana.
“ no se puede olvidar la dignidad y calidad de vida cuando se esta batallando entre la vida y la muerte”
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