CONTRATO DE DEPOSITO MERCATIL
INTRODUCCIÓN DE CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
Obliga gratuitamente a guardarla y devolverla al
primer requerimiento
Obligación de custodiarlo y
devolverlo cuando lo requiera
Contrato
DEPOSITO MERCANTIL : 1.- Que las cosas depositadas sean objetos del comercio.2.- Que se haga el depósito a consecuencia de una operación mercantil
FUNDAMENTO LEGAL DEL DEPÓSITO MERCANTIL
El código de comercio reconoce al depósito de
mercaderías como un acto de comercio
Artículo 3.6
El depósito no se califica de mercantil, ni está sujeto a las reglas especiales de los
de esta clase
Artículo 564
Calidad de comerciantes
Operación mercantil
CARÁCTERISTICAS • Bilateral: Genera obligaciones reciprocas para ambos contratantes.
• Real:
Para su perfección se requiere la entrega de la cosa que constituye al objeto.
• Oneroso:
provechos y gravámenes para ambas partes.
• Conmutativo:Genera obligaciones y cargas iguales o reciprocas entre las partes.
• Principal:
Son aquellos que existen por si mismos
• Tracto sucesivo:
Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.
Elementos del CDM• Depositante • Depositario
Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación -para el que la recibe- de devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante.
Persona que recibe el depósito en este contrato. Asume como principal obligación la guarda y conservación de la cosa depositada.
Reales
Formales
Contrato de adhesión por escrito
Obligaciones del depositario • Guardar y conservar la cosa depositada, es decir que el
depositario no puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante le dé permiso de usarla.
Restituir la misma cosa en el lugar, forma y tiempo convenido que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo es obligatorio para el depositario
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE:
• Entregar la cosa en el lugar, tiempo y forma convenida.
• Pagar la retribución convenida al depositario salvo pacto en contrario.
• Indemnizar al depositario todos los gastos que haya hecho para conservar la cosa.
• Pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.
CLASIFICACION DEL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL:
•Regular :cuando se devuelve el mismo bien que se de
• Irregular: cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.
•Simple :operación de custodia.•Administrado: cuando no se agota en la
simple custodia material del objeto depositado
•• Depósito en almacenes generales: es una sociedad anónima “S.A” dedicada a la guarda de mercancías, esto es, a celebrar contratos de depósito.
TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPÓSITO
•• Se da con la restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante
•• La devolución por imposibilidad del depositario a de continuar, con su función de custodia.
Contrato de depósito modelo:
•Existen varios tipos de contratos, cada uno de ellos conllevan una gran importancia por tanto es de vital importancia saber analizar y entender correctamente sus beneficios y aplicabilidad.
CONCLUSION
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL• CONCEPTO: • Según el art. 273 del código del
comercio • Es el mandato aplicado a actos
concretos de comercio se reputa comisión mercantil
• Comisión mercantil igual a actos de comercio
Elementos personales
Elementos personales
Comité
Comisionista
Persona moral
Persona física
ELEMENTOS ESENCIALES
Objeto Realización del acto
Consentimiento
ELEMENTOS ESENCIALES
Tácito
Expreso
Encargados por el comité
ELEMENTOS FORMALES
ELEMENTOS FORMALES
Contenido del contrato
Lo pactado verbalmente será ratificado por escrito antes de concluir el negocio
Por escrito
Contrato de gestión de negocios por cuenta ajena
Tiene que coincidir con el mandato
Cumplir con las instrucciones del comité
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
• 1.- Avisar del rehusamiento de la comisión (artículo 275 del Código de Comercio); de otra forma, responderá de los daños y perjuicios que sobrevengan.
• 2.- La obligación de conservación.• 3.- El desempeño del interés del
comitente.• 4.- La obligación de información
(artículo 290 del Código de Comercio).• 5.- Rendición de cuentas. En caso de
mora, abonará interés.
DERECHOS DEL COMISIONISTA
• Remuneración (salvo gratuidad).
• Derecho de retención. No puede ser desposeído de los mismos, sin antes haber pagado (artículo 360 del Código de Comercio).
• Derecho de enajenación (artículo 279 del Código de Comercio).
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITENTE
El comitente tiene que dar
fondos al comisionista
El comitente tiene
obligación de remunerar al comisionista
por su trabajo
El comitente está obligado
a pagar al contado al
comisionista
El comitente podrá en cualquier
tiempo revocar la comisión conferida al comisionista
La provisión de fondos
La asunción de obligaciones
adquiridas por el comisionista.
Conflicto de intereses
Garantía de cumplimient
o del comitente.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITENTE
El comitente tiene que dar
fondos al comisionista
El comitente tiene
obligación de remunerar al comisionista
por su trabajo
El comitente está obligado
a pagar al contado al
comisionista
El comitente podrá en cualquier
tiempo revocar la comisión conferida al comisionista
La provisión de fondos
La asunción de obligaciones
adquiridas por el comisionista.
Conflicto de intereses
Garantía de cumplimient
o del comitente.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
Por la revocación que haga el comitente al comisionista, pero quedan pendientes las gestiones ya practicadas.Por conclusión del negocio para el cual se otorgó la comisión.
Por muerte o inhabilitación del comisionista, se terminara el contrato de comisión.
Si muere o inhabilita el comitente no se terminar el contrato, aunque se puede revocar por sus representantes.
Por conclusión del negocio para el cual se otorgó la comisión.
DIFERENCIAS ENTRE EL MANDATO Y LA COMISIÓN
• El mandato civil es para llevar a cabo actos civiles, mientras que en la comisión se ejecutan actos concretos de comercio.
• En el mandato se realizan actos jurídicos por el mandatario, y en la comisión se pueden realizar actos materiales.
Permutas Mercantiles
REGLAMENTO JURIDICO• Código de Comercio
• Artículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de éste.
• Código Civil Federal
• Artículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
• Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
• Artículo 2329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios.
• Artículo 2330.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
• Artículo 2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
CLASIFICACION DEL CONTRATO
Contrato bilateral
Dos partes se obligan
recíprocamente
La operación hace surgir derechos y
obligaciones
Ambos permutantes
La permuta
Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad
Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes
Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento
Principal. Conmutativo (generalment
e)
Aleatorio por excepción.
Instantáneo o de tracto sucesivo.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
• En la permuta, como hay un intercambio en la propiedad de las cosas, ambas partes tienen idénticas obligaciones. Estas son las que corresponden al vendedor, puesto que en la permuta también se transmite la propiedad de una cosa o de un derecho. Dichas obligaciones son las siguientes:
▫ Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados. ▫ Entregar la cosa (posesión). ▫ Responder por los vicios ocultos. ▫ Garantizar una posesión pacífica. ▫ Responder de la evicción. ▫ Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de
escritura y registro (salvo pacto en contrario). ▫ Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
DISTINCION ENTRE UN CONTRATO DE
PERMUTA Y COMPRAVENTA
Una de dichas diferencias se
establece cuando parte del precio de una cosa se paga en
dinero y otra en especie.
Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en
dinero y parte con el valor de otra cosa, el
contrato será de venta cuando la
parte de numerario sea igual o mayor
que la que se pague con el valor de otra
cosa.
Si la parte en numerario fuere
inferior, el contrato será de permuta.
PERMUTA DE COSA AJENA
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en
permuta y acredita que no era propia del
que la dio
Este no puede ser obligado a
entregar la que el ofreció en
cambio, y cumple con
devolver la que recibió.
Cuando uno de los permutantes
ha entregado una cosa ajena, el otro puede
alegar la excepción de non adimpleti
contractus
Pues nadie puede ser obligado a
cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo
propio. De cualquier modo
se libera devolviendo lo que recibió.
Contratos de Compra Venta con Reserva de Dominio
Los contratos de venta con reserva de dominio surtirán efecto entre las partes y respecto de terceros a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, en el contrato debe especialmente constar:
1. Nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y comprador quienes deberán comparecer con su cónyuge en caso de ser necesario, sí se trata de una persona jurídica deberá constar la razón social de la misma, así como el nombre, apellido, profesión y domicilio del representante legal.
2. Número de documento de identificación de los intervinientes (Cédula de identidad y ciudadanía, cédula de identidad, pasaporte o del documento que permita verificar la identidad del interviniente, y en el caso de personas jurídicas el número de RUC);
3. Nacionalidad de los intervinientes.4. Descripción precisa de los objetos vendidos.5. Descripción del lugar, cantón donde se mantendrá el bien durante la vigencia
del contrato.6. Precio de venta7. Fecha de la misma (venta)8. Forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de
cambio, pagarés a la orden u otro documento u obligación cualquiera que asegure el crédito, determinando si se ha constituido prenda comercial.
9. Dicho contrato lo suscribirán las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de la respectiva jurisdicción, en el libro que al efecto llevará dicho funcionario.
CONCLUSION Y RECOMENDACION• Como ya ha quedado claro el contrato de permuta tiene
un nexo histórico, doctrinal y hasta legal con el contrato de compraventa, a pesar de esta circunstancia este tiene peculiaridades y especificaciones propias que le dan calidad de contrato distinto de compraventa.
• Como recomendación podemos decir que deberíamos escoger el contrato de compraventa ya que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
CONTRATOS DE COMERCIO
Contrato
Pacto o convenio Partes que se obligan
Materia o cosa deterinada
Los contratos comerciales se constituyen en dos
pates.
Deudora
Acreedora
recíprocamente deudoras o acreedoras entre si que declaran la voluntad de
obligarse
características
• Debe constituir acto comercial
• Le son aplicable las normas de los contratos civiles.(elementos, requisitos, y clasificación)
• Los contratos pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal e informal
Clasificación de los contratos de comercio
Contrato Unilateral y Bilateral
Unilateral• Solo lo realiza una persona• Una persona se obliga con otra
Bilateral• Intervención de dos o mas
personas• Se obligan entre sí
Contrato Gratuitos y Onerosos
Gratuito o Beneficencia• Fin, la utilidad de una de
las partesOneroso• Objetivo la utilidad de las
partes contratantes
EJEMPLO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
Principales y de Accesorio
Principal• Existe con independencia• Subsiste por si solo sin la necesidad de
otra convención
Accesorio• Asegurar el cumplimiento de una
obligación
Consensuales, Solemnes y Reales
Reales• Es necesario la tradición• Cosa:Es todo lo que tiene existencia natural o ficticia, real o
abstracta.
Solemnes• Esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades y sin ellas no
surte efecto civil
Consensuales• Perfecciona por el solo consentimiento• Expresión de la voluntad de las partes
• CONCLUSIONES Después de un análisis consideramos de gran
importancia para nuestro estudio y para nuestro diario vivir, el conocer, aprender y entender todo lo relativo a los contratos sean comerciales, mercantiles u otros.
Debido a que éstos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presentan en la práctica tanto profesional como también en la vida cotidiana.
• RECOMENDACIONES Para hacer un buen uso de estos contratos, recomendamos
profundizar y estudiar más su correcta redacción, elaboración y aplicación
Además, ponemos a disposición las siguientes pequeñas
recomendaciones al momento de redactar los contratos de comercio, con el fin de evitar conflictos legales de todo tipo:
• Redactar lo más entendible posible el contrato.• Evitar el uso de papel membretado de una de las partes.• Colocar cláusula de negociación.• Establecer cláusulas equitativas para ambas partes.• Archivar los antecedentes de la negociación.
CONTRATO DE TRANSPORTE
DEFINICION
El “Contrato de Transporte” es aquel recurso de mayor importancia para la sociedad, en el cual el cargador entrega al porteador, el cual está obligado mediante un precio establecido a trasladar de un lugar a otro, mercaderías o personas, siendo recibido por el destinatario.
El primero, realizar una acción determinada que consiste en el traslado de mercaderías o personas, y llevarlas de un lugar a otro.
La segunda, esta prestación tiene como compensación el pago de una determinada cantidad, ya que el contrato de transporte es oneroso (requiere dinero para realizar dicha función).
1. Contrato de naturaleza especial que se rige por leyes particulares de la Legislación Comercial, en nuestro país, y que está regulado dentro del Código de Comercio.
2. Contrato típicamente comercial, efectúa una empresa porteadora, consecuencia está sometido a Código de comercio y Legislación Mercantil.
CARACTERISTICAS
• Contrato típico: Está regulado en la Ley.• Contrato nominado: Tiene un nombre nominado.• Contrato bilateral: Obliga tanto el cargador como el porteador.• Contrato consensual (acuerdo): se perfecciona por el solo
consentimiento de las partes.• Contrato oneroso: ambas partes reciben (utilidades), cada
parte se graba a beneficio de otra.• Contrato conmutativo: obligaciones recíprocas de las partes se
miran equivalentes.• Contrato principal: Subsiste por si mismo, sin la necesidad de
otro.
CARACTERISTICAS
OBJETIVOS
Ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato.
Presentar el resultado de una actividad, que la efectúa el
porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su
propia organización.
Prestación de servicios se considera un fungible e indivisible.
Anotar que dicho contrato se diferencia de la convención mediante la cual se pone a
disposición de otra persona un medio de transporte
Recorrer un itinerario determinado a una persona o a una cosa, trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al lugar de partida. Ese traslado
puede motivar o no un contrato.
OBJETIVOS
QUIÉN INTERVIENE EN ESTE PROCESO
TRANSPORTISTA
USUARIO
ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE
•Cargador, remitente o expedidor
•Porteador o transportista
•Destinatario, consignatario o receptor
ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE
•Mercancía
•Precio
ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE
EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA
• El transporte debe cumplirse sobre la base de los pactos contractuales según el orden, itinerario y los términos previstos en el contrato, en la ley (Art. 165.- Cuando las leyes de comercio exigen como requisito de forma del contrato, que conste por escrito).
EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA
• La mercancía la debe entregar únicamente el porteador una vez que llegue al lugar de su destino, sin retardo indebido (Art. 180.- No se anula el contrato, y la nave a la que se ha hecho el trasbordo se entiende sustituida a la designada para todos los efectos del contrato).
EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA
• El porteador debe custodiar la mercadería desde el momento de la entrega hasta el de la consignación al destinatario.
EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA
• Si por caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al porteador (Art. 164.- Los contratos mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba admitido por la ley civil, y documentos que fomenten la legalidad del tramite).
CONCLUSIONES
• TRASPORTE: Es un medio por el cual unas de las partes llamado PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario
• El transporte, como operación que tiene por finalidad trasladar bienes o personas de un lugar a otro, ha tenido siempre ha sido de vital importancia en el mundo del comercio
• El empresario porteador no se compromete solamente a prestar una actividad, sino a conseguir el resultado que busca la otra parte al concertar el contrato (traslado de un lugar a otro).
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA
TEMA: EL CONTRATO DE FIANZA
MICHELLE MUÑOZALEXANDER FALCÓN
DAVID DÍAZ VERENICE MURGUEITIO
CONCEPTO
OBLIGACIÓN AJENA
CUMPLIR DEUDA
ORIGEN
Nacieron ligadas al crédito
Seguridad a las transacciones comerciales
FIANZA
CAUCIÓN
Cualquier obligación que se contraiga.
Fianza Prenda
Hipoteca.
ROMA Con la finalidad de satisfacer las necesidades del ciudadano
Origen a las garantías modernas
ROMA
Fianza simple
Solvencia del fiador Privar de libertad al
deudor
Fianza verbis
sponsio
fideipromissio
Accesoria
Garantiza Pago de prestaciónFideiussio
. •ACCESORIO
•CONSENSUAL
. •COMUTATIVO
. •UNILATERAL
. •GRATUITO
. •SUBSIDIARIA
CARACTERISTICAS
CLASES DE FIANZA
El artículo 2087
CONVENCIONAL
LEGALJUDICIAL = REGLAS
≠ ORIGEN
PRINCIPIO DE FIANZABENEFICIO
DE EXCLUSIÓN
BIENES DEUDOR
BENEFICIO DE
DIVISIÓN
FIANZA SOLIDARIAa) Estipulado en el contrato.
b) El fiador renunciare al beneficio de excusión.
FIADOR
Elementos del Contrato de Fianza
Los Sujetos
Es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el deudor.
Fiador
Es la persona a la que se le debe una deuda.
Acreedor
Es la persona obligada al pago de la deuda.
Deudor
Objeto• Debe constar claramente
cuál es la obligación que se garantiza, además el fiador de puede retractarse de la fianza, mientras no haya nacido de la obligación principal.
Obligaciones Futuras
• Si como consecuencia de un delito o cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada.
Obligaciones nacidas
de un hecho ilícito
Forma y pruebaEl Código Civil no establece ninguna solemnidad para llevar a cabo la Fianza, por tanto debe entenderse que es consensual. Solo basta la expresión verbal del acreedor y de quien será el fiador.
Sin embargo, para ser probado en juicio debe constar por escrito, quedará a voluntad de las partes el tipo de instrumento, público o privado, en donde quedará inscrito el contrato.
EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA
Entre el Acreedor y el Fiador
El acreedor debe dirigir su acción en primera instancia en contra del deudor principal.
El fiador puede pagar la deuda antes de ser reconvenido por el acreedor, siempre y cuando
pueda hacerlo el deudor principal.
El fiador no puede obligarse a mas que el deudor principal, pero sí a menos, ni en términos más
gravosos.
El fiador dispone del beneficio de excusión.
Todos estos derechos y obligaciones del fiador son transmisibles a sus herederos.
Entre el Fiador y el Deudor
• Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.
• Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.
• Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigirla la obligación en todo o parte.
• Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.
• Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.
• Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.
Entre los Cofiadores
Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos, en partes iguales.
El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores le reembolsen el exceso
El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, es responsable de las obligaciones de este para con los otros fiadores.
NORMATIVA
• Articulo 1822 a 1856 del código civil
Capítulo I.-de la naturaleza y extensión de la fianzaCapítulo II.-de los efectos de la fianza.
Sección primera.-de los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor.
Sección segunda.-de los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador.
Sección tercera.-de los efectos de la fianza entre los cofiadores.Capítulo III.-de la extinción de la fianza.Capítulo IV.- de la fianza legal y judicial
• Artículos 439 a 442 del código de comercio
• Conforme a lo dispuesto por el art. 439 del Código de Comercio la fianza será mercantil cuando “tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante”. Es decir, la fianza es mercantil cuando la obligación garantizada sea también mercantil.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FIANZA
• EL FIADOR Es quien se compromete a cumplir una obligación derivada de un contrato mercantil si el deudor no lo hace.
• EL ACREEDOR • Persona que recibe la
prestación del deudor principal y que asegura el complimiento de la misma mediante la fianza.
EL DEUDOR PRINCIPAL El obligado al cumplimiento de la obligación derivada de un contrato mercantil.
Requisitos del Fiador • Debe tener capacidad para contratar.• Debe tener bienes suficientes para responder de la obligación contraída.
FORMA DEL CONTRATO
• El afianzamiento mercantil se ha de realizar por escrito en caso contrario carece de validez y efectos.
• La fianza debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.
BENEFICIO DE EXCUSIÓN
• La fianza se extingue por la extinción de la obligación principal, y por las mismas causas que las obligaciones en general, y las obligaciones accesorias en particular
Cuando el fiador ha renunciado expresamente a el.
Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
En caso de quiebra del deudor.
OBJETO SOCIAL
• Hoy en día la fianza es un contrato de origen civil nació como consecuencia de la desconfianza del acreedor de que su deudor caiga en insolvencia.
• Se impuso como condición en la relación contractual la presencia de un tercero ajeno y sin intereses en la misma.
• El afianzamiento mercantil aporta seguridad a las operaciones mercantiles ya que ofrece al acreedor una garantía de cumplimiento del contrato al poder dirigirse contra los bienes del fiador si el deudor no cumple la prestación a la que se había obligado.
• La fianza en la doctrina revisada, es considerada una especie de garantía, pues en términos amplios, las garantías constituyen los diversos medios que tiene el acreedor para protegerse de la insolvencia del deudor. En el caso de la fianza, es uno de estos medios de los que dispone el acreedor para reforzar su crédito ante un eventual incumplimiento.
• La fianza se fundamenta, en el principio de la accesoriedad que regula situaciones jurídicas como la nulidad, pues si la obligación principal es nula lo será la fianza, es decir, ésta sigue la suerte de lo principal. Por ello, el fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pues su obligación es limitada a la que accede.
RECOMENDACIONES
• El fiador debe conocer que clase de obligaciones legales contrae al aceptar, formar parte de dicho acto.
• Evitar ser fiador de un amigo, familiar, compañero o conocido del cual no se tenga la completa seguridad de que cumplirá con su obligación, con el fin de evitar futuros problemas legales.
• En caso de no cumplirse dicho contrato el fiador tiene la obligación de conocer y hacer valer sus derechos.
BOLSA DE VALORESINTEGRANTES:
PAULINA CACERESERIKA SANGO
ANA VILLAMARINYADIRA TIPAN
GRUPO:162
La palabra "bolsa" tiene su origen en un edificio que perteneció a una
familia noble,
Se realizaban encuentros y reuniones de carácter
mercantil.
El escudo de armas de esta familia estaba
representado por tres bolsas de piel, los
monederos de la época.
Brujas superaba en población a ciudades
como Londres y París y fue un centro comercial de primer orden en los
siglos XIII y XIV,
Tanto por su condición de ciudad portuaria como
por su muy intensa producción de textiles y además de ser el centro de comercialización de diamantes más antiguo
de Europa.
ORIGEN
1460
• Considera la primera bolsa• Amberes, Bélgica
Siglo
XVII
• Segunda bolsa• Ámsterdam
La bolsa de valores
• Después de la revolución francesa• Siglo XVIII• Fomentando el capitalismo en lugar
de un sistema feudal
La Bolsa de Valores de Ámsterdam es considerada la más antigua del mundo.
Fue fundada en 1602
Compañía holandesa de las Indias Orientales
Tratos con sus acciones y bonos.
Renombrada como Ámsterdam Bourse
Primera en negociar formalmente con activos financieros.
Mercado de productos coloniales.
Características de la Bolsa de ValoresOrganización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan sus órdenes y realicen las negociaciones.
Mercado de valores
secundarios
Donde se comercializan
los activos financieros
Mercados financieros es poner en
contacto tanto a oferentes
como a demandante
s
Alto riesgo
Volatilidad
• Con el cobro de dividendos• Con la diferencia entre el
precio de venta y el de compra de los títulos
Rentabilidad
• El riesgo se puede hacer menor si se mantienen títulos a lo largo del tiempo
• Diversificación
Seguridad
• Facilidad que ofrece este tipo de inversiones de comprar y vender rápidamente.
Liquidez
Participantes de la Bolsa de Valores
Intermediarios
Casas de bolsa, sociedades de
corretaje y bolsa, sociedades de
valores y agencias de valores y bolsa.
Empresas y estados
Empresas, organismos públicos
o privados y otros entes.
Inversionistas
Persona física o moral a la cual deposita sus activos en
actividades que a su vez le generan más activos
Inversionistas a corto plazo
Inversionistas a largo plazo
Inversionistas adversos al
riesgo
FUNCIONES DE LA
BOLSA DE VALORES
Proporcionar los mecanismos y sistemas que aseguren la
negociación de valores de una
manera transparente y competitiva. Mantener
información actualizada sobre los valores
cotizados, sus emisores, casas de valores y
operaciones bursátiles.
Controlar a las casas de
valores miembros
con el fin de dar
cumplimiento a las normas
reglamentarias y de
autorregulación.
Promover el desarrollo del mercado de
valores
Ventajas de la
bolsa de valores
Un menor costo de
financiamiento.
Un precio justo de
compra y de venta
Liquidez permanente
Las condiciones de transparencia y la constante información en
las negociaciones
genera confianza.
Información en línea de todas
las transacciones
que se realizan en los
diferentes mecanismos
de negociación.
Diversificación del riesgo
mediante las distintas
alternativas de inversión y de
financiamiento.
Toma de decisiones adecuadas basadas en información
veraz y oportuna
EVOLUCIÓN DEL MERCADOS DE VALORES DEL ECUADOR
NOVIEMBRE 4 DE 1831
• Se autoriza poner en vigencia en el Ecuador el Código de Comercio de España de 1829.
MAYO 1 DE 1882
• Entra en vigencia el primer Código de Comercio Ecuatoriano, que se refiere ya a las bolsas de Comercio.JUNIO
26 DE 1884
• Se crea la primera Bolsa de Comercio en Guayaquil.
SEPTIEMBRE 26 DE 1906
• Se expide el Código de Comercio de Alfaro.
MAYO DE
1935:
• Se crea en la Ciudad de Guayaquil la Bolsa de Valores y Productos del Ecuador C. A
MAYO 19 DE 1953
• En el Art. 15 del Decreto Ley de Emergencia No.09 se establece la Comisión de Valores.
JULIO 4
DE 1955
• En el Decreto Ejecutivo No. 34 se crea la Comisión Nacional de Valores.4
Enero 27 de 1964
• Se expide la Ley de Compañías.
Agosto 11 de 1964
• Se expide la Ley de la Comisión de Valores – Corporación Financiera Nacional sustituyendo a la Comisión Nacional de Valores.
Marzo 26 de 1969:
• Se autoriza el establecimiento de las Bolsas de Valores en Quito y Guayaquil.
MAYO 30 DE 1969
• Se expide la Ley No.111 que faculta el establecimiento de bolsas de valores, compañías anónimas, otorgando facultad a la Comisión de Valores – Corporación Financiera Nacional para fundar y promover la constitución de la Bolsa de Valores de Quito C.A..
AGOSTO 25 DE
1969:
• Se otorga Escritura de Constitución de la Bolsa de Valores de Quito C. A.
SEPTIEMBRE 2
DE 1969:
• Se otorga Escritura Pública de Constitución de la Bolsa de Valores de Guayaquil C. A.
1970
• Las dos bolsas de valores iniciaron sus operaciones , de esta manera se formalizó el mercado bursátil en el Ecuador
Mayo 28 de 1993• Expide la primera Ley de Mercado de
Valores.
MAYO 31 DE 1994
• Transformación jurídica de la Bolsa de Valores de Quito C.A. a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito
JULIO 23 DE 1998
• Se autoriza el establecimiento de las Bolsas de Valores en Quito y Guayaquil.
• Consejo Nacional de Valores (CNV) establece la política y regula su actividad, organismo presidido por el Superintendente de Compañías,
- Se establece las casas de valores en lugar de los agentes de bolsa
. El primero corresponde a su primera fundación, la misma que tuvo lugar en 1969 en calidad de Compañía Anónima, como iniciativa de la llamada entonces Comisión de Valores – Corporación Financiera Nacional.Y veinte y cuatro años después, en 1993; el mercado bursátil ecuatoriano se vio reestructurado por la Ley de Mercado de Valores, en la que se estableció la disposición de que las Bolsas se transformen en Corporaciones Civiles sin fines de lucro.
ESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES
• las principales instituciones encargadas de regular el mercado de valores son: El Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Compañías
• El Consejo Nacional de Valores constituye el órgano rector y encargado de establecer la política general del mercado de valores.
• la Superintendencia de Compañías, es la encargada de ejecutar las políticas dispuestas por el Consejo Nacional de Valores y regular las actividades llevadas a cabo dentro del mercado de valores
• existen dos bolsas de valores: Bolsa de Valores de Guayaquil (BVG) y Bolsa de Valores de Quito (BVQ).
• Dentro de las cuales constan registradas al año 2009 un total de 34 casas de valores (21 en Quito y 13 en Guayaquil).
LAS INSTITUCIONES DE APOYO Y SERVICIOS AL MERCADO DE VALORES EN EL ECUADOR SON LAS SIGUIENTES:
Bolsas de Valores.
Casas de Valores.
Emisores de
Valores.
Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
Calificadoras de Riesgo.
• Depósitos Centralizados
de Compensación y Liquidación de Valores.
CONSEJO NACIONAL DE VALORESEstablece políticas y regula el funcionamiento del
mercado de valores
BOLSA DE VALORESCorporación Civil sin fines de lucro para prestar servicios y mecanismos para negociar
valores
Deposito centralizado de compensación y
liquidación
Fondos Colectivos Administrativos e
Internacinales
CASAS DE VALORESSociedades Anónimas que ejercen actividades de intermediación de
valores
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Y FIDEICOMISOS
Organizadas para la capacitación de recursos administrar por cuenta
y riesgo de inversionistas
CALIFICADORAS DE RIESGO
Son sociedades anónimas o de responsabilidad Ltda, cuyo objeto de calificar el
riesgo solvencia de los emisores
SUPERINTENDENCIAS DE COMPAÑIAS
Órgano ejecutor de la política general del mercado de Valores
Se con concluye que la inversión en la bolsa de valores es una de las herramientas con la cual podemos hacer que el dinero que tenemos estancado rinda, sin embargo hay que tener en cuenta que cada una de estas inversiones en títulos conllevan un riesgo.
Las bolsas de valores son importantes porque a través de ellos se da el encuentro directo entre las personas que cuentan con dinero y desean invertirlo, denominados inversionistas, y los vendedores de valores que pueden ser los propios inversionistas o las empresas que deciden vender valores a cambio de dinero (capital) ya sea para desarrollar proyectos, para capital de trabajo o bien para refinanciar deudas.
CONCLUSIONES
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