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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE
REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS DE
REPAVIMENTACIONES DE TRES ZONAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,
TRAMITACIÓN ORDINARIA.
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG ) 1.1.- El contrato tiene por objeto la realización de las obras de repavimentación, previo
fresado del existente, en distintas vías del término municipal de Santa Cruz de Tenerife tal y como
se describe en este Pliego y figura en los proyectos aprobados. Para su ejecución se definirán en
tres LOTES a los que los licitadores podrán ofertar de forma individual o en su conjunto.
Por el carácter singular y exclusivo de cada una de las tres áreas, se ha procedido a la
redacción por el Servicio Técnico de Proyectos Urbanos Infraestructuras y Obras de tres
Proyectos Técnicos.
Los tres LOTES a los que los licitadores podrán ofertar de forma individual o en su conjunto
son los siguientes:
- LOTE 1: Zona Tres de Mayo
- LOTE 2: Zona Alisios
- LOTE 3: Zona Villa Ascensión-Perú.
Las obras objeto de contrato y contenidas en cada uno de los lotes, constituyen, cada
una y por sí misma, prestaciones absolutamente diferenciadas del resto, puesto que cada lote
hace referencia a las que se han de ejecutar en una zona en concreto y, por consiguiente, su
utilización y aprovechamiento es independiente, constituyendo una unidad funcional (art. 86.3
TRLCSP).
Dicho objeto corresponde al código 45233223-8, Trabajos de repavimentación de
calzadas de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- Los proyectos de las mencionadas obras han sido aprobados por el órgano de
contratación mediante acuerdo de fecha 15 de febrero de 2016.
1.3.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la
memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte
de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso,
el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de
conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG)
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife es la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en
consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán
ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción
competente.
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3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter
administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como
al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las
normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del
Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de
diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento General citados. La
presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente
pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la
contratación del sector público.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución
del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos
pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha
Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10
RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga
relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes
para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su
capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o
comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante
informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del
lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la
empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su
defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las
que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el
artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia
económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al
objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos
62, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
- Solvencia económica y financiera: la solvencia económica y financiera se acreditará
por el siguiente medio: Volumen anual de negocio del licitador referido a los tres últimos años
concluidos sea igual o superior a 500.000 €.
El Volumen anual de negocios, se acreditará por medio de certificación o nota simple
de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas expedida por el Registro mercantil en que
estuviere inscrito, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren
depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas
acompañadas de la certificación expedida por el órgano competente para ello del registro
oficial correspondiente.
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Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditaran su
volumen anual de negocios mediante la presentación de sus libros de inventarios y cuentas
anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Se entenderá acreditada la solvencia por aquellas empresas que en el total de los
últimos tres años concluidos hayan realizado trabajos similares a los del objeto del contrato
por importe igual o superior a 500.000 euros anuales (IGIC excluido).
- Solvencia técnica o profesional: La solvencia económica se acreditará a mediante:
a) Relación de obras ejecutadas en el curso de los 10 últimos años, contados a partir de la
fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de ofertas, de igual o
similar naturaleza a las del objeto del contrato, indicando importe, fecha y destinatario,
debiendo acreditarse en el año de mayor ejecución un importe anual de al menos
500.000 euros. Se entiende por obras de igual o similar naturaleza las relacionadas con
la ejecución de pavimentaciones de vías. Acreditación: mediante certificados de buena
ejecución de la Administración Pública o entidad del sector público o empresa
contratante.
- Si el destinatario de los servicios o trabajos realizados fuere una administración
pública o entidad del sector público, se acreditará mediante la presentación de
Certificación expedida por órgano competente que acredito los extremos anteriores.
- En el caso de que el destinatario de los trabajos o servicios fuere un sujeto
privado, se requerirá la presentación de Certificación expedida por persona
competente.
b) Declaración indicando la maquinaria, de extendido y compactación de aglomerado
asfáltico del que dispone la empresa para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará
la documentación acreditativa pertinente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que
dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato
privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Administrativo de Proyectos
Urbanos, Infraestructura y Obras, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que
pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la
presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación,
podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico
del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife interviniente en la misma, consignándose
expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es
bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente
concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP)
5.1 Para ser adjudicatario del presente contrato no será preciso estar en posesión de
clasificación empresarial, toda vez que ninguna de las obras de los tres lotes que comprende
este pliego supera la cuantía prevista en el artículo 65 TRLCSP.
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De conformidad con lo previsto en el art. 74 del TRLCSP los licitadores que tengan
clasificación adecuada a la actividad objeto del contrato, podrán servirse de la misma para
acreditar la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA
G 4 2 Nueva Tipología
G 4 C Anterior Tipología
El licitador deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en el
que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado
variación.
En el caso de unión temporal de empresas, si se optara por presentar la clasificación
empresarial, se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén
debidamente clasificas excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la
Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o
profesional.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (art. 88 TR LCSP).
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de las obras, sin incluir el IGIC que deberá
soportar la Administración, asciende a la cantidad de 741.196,98 euros.
El importe del IGIC a repercutir a la Administración, según el presupuesto del proyecto de
obras aprobado es de 51.883,79 €.
Los importes de cada uno de los lotes en que se divide el objeto de la presente
contratación a los que los licitadores podrán ofertar de forma individual o en su conjunto, ya
que cada uno de los lotes son susceptibles de ser utilizados por separado y constituyen una
unidad funcional, son los siguientes:
LOTE PRESUPUESTO
BASE
DE LICITACION
IGIC (7%) TOTAL
LOTE 1 278.164,12 € 19.471,49 € 297.635,61 €
LOTE 2 260.412,81 € 18.228,90 € 278.641,71 €
LOTE 3 202.620,05 € 14.183,40 € 216.803,45 €
TOTAL 741.196,98 € 51.883,79 € 793.080,77 €
6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la
ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del
contrato.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (arts. 26.1.k y 109.3 TRLCSP y
67.2.d RG)
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se
deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria C3413 15320 61900,
proyecto de inversión 2013/2/63/20, por los siguientes importes:
- Presupuesto de licitación:…....: 741.196,98 euros.
- …% de IGIC . . . . . . . . .: 51.883,79 euros.
Total: 793.080,77 euros.
8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP).
Dado el plazo de ejecución de las obras TRES MESES (3 meses), no es de aplicación.
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9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (arts. 23 y 213 TRLCSP)
9.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de TRES MESES (3 meses), a contar
desde la iniciación de las mismas.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de
ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean
imputables, siempre que las justifique debidamente.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP)
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las
posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar -
incluidas las posibles modificaciones y sin incluir el IGIC - que deberá soportar la
Administración, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del
presente pliego, que asciende a la cantidad de 1.438.442,59 euros. (art. 88.1 TRLCSP)
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tramitación anticipada,
tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser
los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a la ejecución de la
obra a realizar.
10.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes,
por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS DE VALORACIÓN. PONDERACIÓN.
Versará sobre los aspectos económicos y técnicos del contrato:
A) BAJA OFERTADA: 70%
Para la valoración de este criterio se adoptará la siguiente fórmula:
La máxima puntuación (10 puntos) se otorgará al porcentaje de baja de mayor valor siempre
que no supere el valor de (Mbo + 10%) donde “Mbo” es el porcentaje medio de las bajas
ofertadas.
Para el resto de las ofertas la valoración se hará de manera lineal asignando Cero puntos para
la oferta al tipo.
A las ofertas cuyo porcentaje de baja supere (Mbo + 10%) se le asignará Cero puntos.
Ejemplo.-
Se presentan 5 plicas. Bajas ofertadas: a=3%, b=6%, c=0% (Tipo), d=25%, e=9%.
Media de las bajas ofertadas: Mbo= (3+6+0+25+9)/5= 8,6%
Mbo+10%=8,6%+10%= 18,60%
Plica “d” se le asigna cero puntos al superar el valor de Mbo+10%
Plica “c” se le asigna 0 puntos por ser oferta al tipo.
Plica “e” se le asignan 10 puntos por ser la plica cuya baja es la mas próxima por debajo al
valor límite de Mbo+10% (18,60).
Plica “b” se le asignan según distribución lineal: 6x10/9= 6.67 puntos
Plica “a” se le asignan según distribución lineal: 3x10/9= 3.33 puntos
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B) MEJORAS OFERTADAS: 30%
Las mejoras ofertadas se aplicarán a la ejecución de las mejoras definidas en cada proyecto,
sin coste adicional para la Administración.
El oferente indicará el importe total que destinará como mejora en ejecución material.
La máxima puntuación (10 puntos) se otorgará al importe de mejora en ejecución material de
la totalidad de la mejora definida en cada proyecto, si la plica con mayor importe de mejora
resulta inferior, será ésta la que obtenga la máxima puntuación, distribuyéndose el resto de la
valoración proporcionalmente de manera lineal desde Cero (0) puntos para la oferta sin
mejoras hasta Diez (10) puntos para la oferta de mayor importe de mejora.
Si Mmax < Ejec. Mat. de mejora del proyecto, entonces:
P(B)= (Mx10)/Mmax
Si Mmax ≥ 0 €, entonces:
- Para M ≥ Ejec. Mat. de mejora del proyecto P(B)=10
- Para M < Ejec. Mat. de mejora del proyecto
P(B)= (Mx10)/( Ejec. Mat. de mejora del proyecto )
Donde:
Mmax= Importe de la mejora ofertada del licitador de mayor cuantia
M= Importe de la mejora para cada licitador
P(B)=Puntuacion unitaria para cada licitador (valores comprendidos entre 0 y 10 puntos)
La puntuación total P para cada oferta será la resultante de la suma ponderada de las
puntuaciones unitarias
Puntuación total = 0,70xP(A)+0,30xP(B)
P(A)= puntuación unitaria del criterio de precio
P(B)= puntuación unitaria del criterio de mejoras ofertadas
Los valores de P(A) y P(B) estarán comprendidos entre cero (0) y diez (10).
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios
objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del
contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en
alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de
trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de
trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos
de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, cuente en su plantilla con un número de trabajadores
fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad
hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
Se propone la adjudicación por lotes de la manera siguiente:
A la oferta que obtenga mayor puntuación en cada lote se le asignará el que suponga mayor
baja ofertada.
De los dos lotes restantes se asignará uno de ellos a la plica que mayor puntuación haya
obtenido. Si coincidiera con la plica a la que se le ha adjudicado el lote anterior, se pasará a la
siguiente oferta con mayor puntuación.
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El tercer lote se le asignará a la plica que mayor puntuación haya obtenido sin tener en cuenta
si ha sido ganadora de alguno de los lotes anteriores.
Para ello las empresas licitadoras deberán presentar una oferta de baja y mejoras para cada
uno de los lotes. Cada proyecto forma parte de un lote.
Deberán indicar el orden de preferencia de adjudicación para cada lote.
2.- Estimación de temeridad en las proposiciones.-
El criterio de valoración establecido ya penaliza aquellas ofertas que superen
determinados límites, por lo que no resulta necesario establecer ninguna condición adicional.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán
constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG) 12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma
indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, y en
un plazo de 26 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del
mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La convocatoria de la
licitación se publicará, asimismo, en el perfil del contratante, (https://www.sctfe.es/perfil-de-
contratante/).
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen
en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado
dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el
interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y
comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la
proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este
medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del
contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al
destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso
que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será
admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, la dirección y el nº de fax del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife es el siguiente:
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Avenida Tres de Mayo nº 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
Islas Canarias
España
Nº de fax: 922013901
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en
las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el
empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias
administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso
contrario todas las presentadas por el licitador.
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13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)
13.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con
indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la
empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer
de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá
tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación
General para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la
contratación de las obras comprendidas en los proyectos de repavimentaciones de vías
en varias zonas del término municipal de Santa Cruz de Tenerife”. Su contenido será el
siguiente y deberá incluirse un índice de los documentos que se incorporan:
13.2.1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración de acuerdo con el modelo
incluido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Dicha declaración sustituirá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, la
documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y su representación; la
solvencia de la empresa y la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de
contratar, que deberá ser presentada por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de
adjudicación del contrato, habiendo éste de acreditar la vigencia de los requisitos de
capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración referidos al momento de
la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (art. 146.5 TRLCSP).
13.2.2 Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal,
deberán presentar un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal
de empresas en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los
empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la designación de un
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos
y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar
firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición
para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la
contratación de las obras comprendidas en los proyectos de repavimentaciones de vías en
varias zonas del término municipal de Santa Cruz de Tenerife”.” (arts. 145 y 146
TRLCSP) 13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los
criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo todos
los elementos que la integran.
13.3.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo
anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el
órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse,
provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio
ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente
pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 145.5 TRLCSP)
13.3.1.2.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los
criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los
párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que
se trate.
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Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el
licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el
licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La
Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien
antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal
comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o
informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de
la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como
la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.2.- Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, varios o a la
totalidad de los lotes determinados en cláusula 1 del presente Pliego, especificándose, en su caso,
la oferta correspondiente a cada lote.
13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto
del contrato o del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o
alternativas. (art. 145.3 TRLCSP)
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá,
a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal
participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de
todas las proposiciones por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP)
14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art.320 TRLCSP y art. 79 RG)
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Dos vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la
Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; cuando
por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal
al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente
habilitado al efecto por el Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.
- Un Delegado de la Intervención General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
- Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o, en
su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. (art.320.3
TRLCSP).
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y
82 RG).
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a
la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por
los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará
por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha
notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo
subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o
deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a
efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las
aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como
requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá
ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración
de admisión de las proposiciones.
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16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y
realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos
complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará
en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora
señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de
proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la
calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los
licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes
a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin
que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido
entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2
de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos
aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los
licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en
relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de
presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días
hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de
cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime
oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime
adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3
del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en
sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno
mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP)]]
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de
cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para
que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía
definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula
19.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que
expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya
efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin
efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la
proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias,
siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
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17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las
proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en
tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155
del TRCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el
contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste
adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos,
de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El criterio de valoración establecido ya descarta aquellas ofertas que superen
determinados límites, por lo que se estima que no resulta necesario establecer ninguna previsión
adicional relativa a la estimación por el órgano de contratación, que las proposiciones presentadas
son anormales o desproporcionadas.
En tales supuestos, en su caso, se estaría a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo
152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente,
publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del
contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la
apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre
la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4
TRLCSP).
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96, 99, 151 TRLCSP).
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en
la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe
del precio de adjudicación del contrato de cada lote (de forma independiente), excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el
adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global
por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo
98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en
valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en
los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su
importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución
deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su
precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se
notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 99 dell TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su
caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía
constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151
TRLCSP y arts. 13 a 16 RG)).
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en
la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y
15 del Reglamento General de la LCAP:
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- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el
mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá
adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta
documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les
faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con
una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del
Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la
misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o
documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del
Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración
responsable.
El licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las
obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por un documento en el
que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho
certificado.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa
competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar
tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.3.- Seguro de responsabilidad civil por importe mínimo indicado en la
cláusula 26.5.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso,
podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa
vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no
estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la
cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la
Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados
miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar
certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse
al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo,
habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se
acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en
el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse
a los doce últimos meses.
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III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP).
20.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento
administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se
unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de
cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y
con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
(art.. 59 TRLCSP)
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en
todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el
contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no
se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la
Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no
formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los
daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (art. 229 TRLCSP y arts. 139, 140 y 141 RG)
21.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo
casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la
comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la
LCAP.
21.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del
contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real
de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la
autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida,
de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose
a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
22.- PROGRAMA DE TRABAJO (art. 144 RG).
22.1.- El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la
formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el
artículo 144 del Reglamento General de la LCAP.
22.2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones
contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos
parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la
Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales
modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de
adjudicación de la obra.
22.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la
presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria,
modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del
contrato.
P á g i n a 14 | 24
22.4.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose
en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
23.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
23.1.- El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el
acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro
debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de
instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
23.2.- En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista
colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como
mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas
por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
23.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya
instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración,
corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
24.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA 24.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la
inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada,
emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
24.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y
aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada
en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación exclusiva.
A los efectos, se entiende por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a
ninguna otra obra, sea cual fuere su naturaleza, durante su plazo de ejecución.
25.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (arts. 52 y 230 TRLCSP).
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente
contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo,
comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista
las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato
las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en
caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212.8 TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235.1
TRLCSP)
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director
facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Libro IV del
TRLCSP.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o
responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus
obligaciones las siguientes:
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a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante,
canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo
de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a
dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con
la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de
las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al
puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de
forma que no se altere la correcta ejecución del contrato.
e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
26.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (art. 230 TRLCSP).
26.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al
contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista
el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán
ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el
designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus
atribuciones.
26.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el
contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de
la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de
ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen
estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la
Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso,
queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera
demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del
contrato.
26.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP. (art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por
sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será
responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán
solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
26.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo
tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que
ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
26.5.- El adjudicatario está obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad
civil para el periodo de ejecución del contrato, que garantice las responsabilidades por daños y
perjuicios a terceros que se puedan derivar de los trabajos efectuados por la empresa que
resulte adjudicataria. Dicha póliza cubrirá un importe mínimo de 600.000 €, debiendo aportar
antes de la formalización copia de la póliza y recibo justificativo de su abono.
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A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que,
reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del
equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte
de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el
poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago
de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los
trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad
Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad
disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual
entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la
ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación
con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o
condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que
se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
5.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o
instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las
dependencias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o los entes, organismos y entidades
dependientes. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo
diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa
contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA (art. 153 RG).
27.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la
licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización
del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del
contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General
del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
27.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de
adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y
arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista,
salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la
Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del
contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
27.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad
acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto
de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del
contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de
defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. (art. 67.3.i) RG)
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28.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 216 y 232 TRLCSP y art. 150 RG).
28.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones
mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo
tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al
contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su
reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra
designado por la Administración.
28.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de
acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como
responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del
plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno
de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima
tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final
sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el registro
del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sito en Avenida Tres de Mayo, nº
40, 38005, Santa Cruz de Tenerife.
El citado órgano es el órgano de contratación y deberá constar en la factura como
destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al
contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización
por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento
del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la
suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes
de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan
derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista
tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como
consecuencia de ello se le originen.
28.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en
los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del
precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que
excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG)
28.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios
de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las
garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
28.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente
establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos,
y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le
notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP).
29.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212TRLCSP).
29.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en
los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
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29.2.- Si llegado el final de la obra el contratista hubiere incurrido en demora, por causa
imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del
contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias
en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las
penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de
contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de
su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del
contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga
presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
29.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho
la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
29.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la
Administración.
29.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al
contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un
tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
30.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA
EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
30.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el
órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía
constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del
incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
(art. 212.1 TRLCSP)
30.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido
parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación
optará por su resolución (art. 212.7 TRLCSP).
V
SUBCONTRATACIÓN
31.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP)
31.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que
el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación
del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del
contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con
una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del
subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
a) Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el
subcontratista, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la
identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para
ejecutarla por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y su
experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada
para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de
esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de
aquél.
b) Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado
para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de
los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
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c) Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente
con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del
importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los
importes de cada uno de los subcontratas realizados y del porcentaje que su importe
actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el
presupuesto de adjudicación del contrato principal.
d) Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 y 228
del TRLCSP.
e) Certificación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA),
establecida en la Ley 30/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en
el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el
que se desarrolla la citada Ley.
º31.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo
de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no
superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
31.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas
al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia
haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del
contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
31.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006,
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a
cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y
régimen establecidos en dicha ley.
VI
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 106,210, 219, 234 TRLCSP y art. 158 RG).
32.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos
establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 234 del TRLCSP.
32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato
cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de
TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente
indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá
que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los
supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en
ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por
100 del precio de adjudicación del contrato.
32.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución,
la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211
del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo
107 de TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por un tercero ajeno al órgano de
contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del
proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no
inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108
TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al
contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el
artículo 156 de dicho Texto Refundido.
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32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que
se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a
108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista
no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no
previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los
precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del
contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano
de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese
fijado, o ejecutarlas directamente.
32.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación
del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente
expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones
previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
33.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y en la cláusula 28.2 del presente
pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la
situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un
representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra,
debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a
pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios
efectivamente sufridos por éste. (art. 220.2 TRLCSP).
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS (arts.222,
235 TRLCSP y arts. 163 a 165 RG).
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la
totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la
Administración.
34.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará
por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del
contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de […], de acuerdo
con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán
concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un
facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la
Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el
contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el
representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y
comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así
en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las
instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el
contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar
resuelto el contrato.
34.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas
en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta
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en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que
se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y
consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del
Reglamento General de la LCAP.
34.4.- No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución,
acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del
TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes
indicados, el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006,
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
36.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN (arts.216, 235 TRLCSP y arts.
166 y 169 RG).
36.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el
órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será
abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la
liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere
la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del
contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará,
en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en
el plazo de diez días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del
transcurso del plazo de diez días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación
deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
36.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá
derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de
cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
37.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 235 TRLCSP).
37.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde
la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que
el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
37.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa,
todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las
consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de
acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102
TRLCSP)
38.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren
responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo
de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
38.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción
formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora,
a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las
responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dª......................................................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que
representa)................................................................................. con NIF.............................con
domicilio en ..................................................................................................................... calle
……........................................................................., número.................. para la licitación del contrato
de: ………………………………………………… , y enterado de las condiciones, requisitos y
obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre
protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección
del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes
condiciones:
A) PRECIO:
En letras y en números…………………………………………………..………..€.
……………….(%) IGIG…………..… euros
B) MEJORAS OFERTADAS:
Importe de las mejoras ofertadas contempladas en el anexo de mejoras: en letra y en
números……………………………………………………………………………………………
……….....€.
C) Para caso de empate: (en caso de haberlo acreditado y superar el 2%)
Número total de trabajadores discapacitados fijos en plantilla A ……………..
Número total de trabajadores fijos en plantilla B ……………..
Porcentaje de trabajadores con discapacidad A/B ……………..
Fecha: …………………
Firma del licitador.
…………….……………………..
Nota informativa a los efectos de cumplimentar la proposición económica
* SÓLO RELLENAR LOS ESPACIOS PUNTEADOS.
* Para caso de empate, el porcentaje para las uniones temporales de empresas resultará de
la suma del número de trabajadores del conjunto de la UTE.
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ANEXO I
Modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PREVIOS.
Don/Dª ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en
representación de ………………, con domicilio social en …………..…, que ostenta según
consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….
Enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en la ejecución
del contrato de obra denominado “REPAVIMENTACIONES DE TRES ZONAS EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”, y en relación al
cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 146.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre (TRLCSP).
DECLARA bajo su responsabilidad que:
Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contenidas en el clausulado del pliego de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares y las contenidas en el
proyecto de obra a ejecutar, conforme a lo establecido en el citado art. 146 del TRLCSP.
Asimismo declaro, bajo mi responsabilidad que las prestaciones propias del contrato quedan
comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos
previstos en el art. 57.1 del TRLCSP.
Que en el caso de recaer la propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil y/o
empresa que represento acreditará, ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los
documentos de capacidad y solvencia económica y financiera y técnica o clasificación, en su
caso, exigidos en el clausulado del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la
ejecución del contrato de obra anteriormente citado así como cualquier otra documentación
complementaria que le pueda ser solicitada por el órgano de contratación. El momento decisivo
para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para
contratar con este Excmo. Ayuntamiento será el de finalización del plazo de presentación de
proposiciones.
Si concurre a la licitación agrupado en una unión temporal de empresas (UTE), la aportación
de la declaración de responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el
art. 146.1 del TRLCSP se realizará por cada una de las empresas que formen la UTE, debiendo
presentar, asimismo, el documento en el que se indique el nombre y circunstancias de las
empresas que constituyan la unión temporal y la participación del representante o apoderado
único de la unión, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, conforme a lo previsto en el art. 59.2
del TRLCSP.
Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman
parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en
circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo
dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP que la sociedad o empresa que represento está al
corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación
vigente.
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Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones
tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la
Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
(En el supuesto de ser empresa extranjera) Declara someterse a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Y para que conste a los
efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Acta de
declaración responsable.
En …………., a………..,de……………de 2016
Firma .
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