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CONTRATO DE FRANQUICIA
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL ACADEMICA DE DERECHO
TEMA:
CONTRATO DE FRANQUICIA
INTEGRANTES:
NILD GARCÍA VIDAL PAVEL HUALPA BURGOSGUADALUPE MACARENA CRISANTO MORE
CURSO:
DERECHO MERCANTIL II
DOCENTE:
GIOVANNY GOMEZ ARRESTEGUI
SULLANA-PIURA-PERU
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Introducción
Con la apertura e incorporación de la economía peruana a la economía internacional, de mercado, el país se ha enfrentado a la difícil tarea de adecuar el sistema jurídico a la vorágine que las nuevas condiciones objetivas imponen. En las relaciones comerciales entre las empresas, (cubanas y no) han aparecido modalidades contractuales no previstas en nuestro ordenamiento legal, ejemplo de ello es la Franquicia, en la que una de las partes fija condiciones, como forma de asegurar la calidad del producto, aprovechando la notoriedad y popularidad de los derechos de propiedad intelectual de los que es titular.
La actividad comercial en régimen de Franquicia, mejora normalmente la distribución de productos y la prestación de servicios, pues da a los franquiciadores la posibilidad de crear una red de distribución uniforme mediante inversiones limitadas, lo que facilita la entrada de nuevos competidores en el mercado, particularmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, aumentando así la competencia entre marcas. Asimismo, los acuerdos de franquicia también pueden beneficiar a los consumidores y usuarios, puesto que combinan las ventajas de una red de distribución uniforme con la existencia de comerciantes interesados en el funcionamiento eficaz de su negocio.
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ANTECEDENTES:
El origen de la palabra franquicia se remonta a la edad media, época en la cual
un soberano otorgaba o concedía un privilegio a sus súbditos, (“cartas francas”)
quienes en virtud del mismo podían realizar en determinadas zonas del reino
actividades tales como la pesca y la caza. Estas autorizaciones o privilegios se
designaban utilizando el término “franc”.
Igualmente en esa época la Iglesia Católica concedía, a ciertos señores
propietarios de tierras, autorizaciones para que actuaran en su nombre en la
recolección de los diezmos debidos a la iglesia, permitiendo que un porcentaje
de lo recaudado fuera para ellos, a título de comisión y el resto para el Papa.
Después del triunfo de la Revolución Francesa, la palabra desaparece junto
con los privilegios otorgados a los nobles, y no es hasta el siglo XIX que renace
en el Nuevo Continente, con una concepción diferente. No obstante, no se
puede establecer exactamente en qué año vuelve a utilizarse esta figura,
aunque puede ubicarse en los inicios del siglo XIX, tras la guerra civil en
Estados Unidos de América.
El primer antecedente de Franquicia en los Estados Unidos fue probablemente
el otorgamiento a particulares, por vía legislativa para la explotación de algunos
servicios públicos o “publicutilities” como fue el caso de los ferrocarriles y los
bancos, luego en la década de 1850 a 1860 la Singer Sewing Machine
Company para dar solución a los problemas que afrontaba con la distribución
de sus máquinas cambió la estructura básica de su funcionamiento y con ello,
sembró las bases del actual sistema de franquicias , habiendo sido ésta, una
Franquicia de Producto y Marca.
Posteriormente la Coca Cola , la General Motors , y la empresa Hertz Rent a
Car comenzaron a utilizar esta manera de reproducir su negocio, al mismo
tiempo que en Francia, la fábrica de lanas “La Lainiere de Roubaix” trataba de
asegurar salidas comerciales para la producción de una nueva planta. Por la
importancia de estos hechos, ocurridos en Estados Unidos y Francia en forma
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simultánea, es que muchos expertos en el tema sitúan en 1929 el nacimiento
del Sistema de Franquicias.
Por otra parte, el crecimiento repentino de la población y el incremento
generalizado del poder adquisitivo de los consumidores, generó una fuerte
demanda de una variada gama de productos, al mismo tiempo que los avances
tecnológicos permitieron la creación de nuevos productos y servicios. Era el
clima idóneo para el desarrollo de las Franquicias.
DEFINICIÓN:
La franquicia es el contrato por el cual, el franquiciante, autoriza al franquiciado,
a fabricar, distribuir y comercializar determinado producto o servicio, dentro de
una zona determinada, generalmente con carácter exclusivo. A cambio, el
franquiciado abona derechos, regalías o royalty periódicas y se hace cargo de
los costos de la puesta en marcha del servicio. La tipicidad de esta figura y por
ende lo que le otorga especialidad frente a los restantes contratos de
distribución está marcada por el hecho de que la referida autorización
comprende el uso de la marca de la cual el franquiciante es titular, y por el
asesoramiento tecnológico y comercial que éste presta al franquiciado, a
cambio de lo cual el franquiciado abona un derecho de entrada y regalías
periódicas.
En conclusión el contrato de franquicia es un acuerdo mediante el cual una
persona llamada franquiciador otorga a otra persona natural o jurídica, llamada
franquiciado, económica y jurídicamente independientes, el derecho a la
distribución comercial y la explotación de un producto o servicio bajo, su
nombre, logos, colores, secretos comerciales, programas y marca.
De esta definición se deducen las partes integrantes de una franquicia, que
son:
El franquiciador: persona jurídica que cede una marca comercial ya
acreditada,así como su técnica de trabajo, experiencia y conocimientos a
cambio dedeterminadas compensaciones económicas. Estos conocimientos y
experienciasde naturaleza técnica, financiera, comercial o administrativa
constituyen el knowhow o Saber Hacer Comercial.
El franquiciado: persona física o jurídica que inicia la actividad
comercialasociándose a una marca y recibe el fondo de comercio del
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franquiciador en unazona de exclusividad, así como su asistencia permanente
durante la vigencia delcontrato.
El contrato: medio a través del cual se determina la relación entre
franquiciador y franquiciado o La autorización del franquiciador al franquiciado,
que le permite serrepresentado bajo su razón social y vender sus productos o
servicios conun sistema de trabajo concreto y previamente experimentado a
cambio deuna remuneración determinada o La obligación del franquiciado de
seguir las normas, sistemas yprocedimientos del franquiciador.
ELEMENTOS:
Elementos personales
Las Franquicias constituyen una red, o cadena en la que todos están
interesados en la preservación del renombre del activo intangible de que se
trate y el eventual éxito del negocio, de lo cual se deduce que las cualidades de
los aspirantes a franquiciados son determinantes para que el franquiciante
conceda la Franquicia.
Con independencia de las obligaciones y derechos que para cada una de las
partes emanen de los efectos del contrato, existen una serie de obligaciones
que pudiéramos denominar comunes y que son ejercitables conjuntamente por
ambos sujetos de la franquicia: relaciones de ayuda mutua, confianza,
fidelidad, resolución de litigios de buena voluntad, comunicación, diálogo,
negociación, mediación y en definitiva, un actuar de buena fe en el desarrollo
del contrato. Es por ello que con anterioridad a la concertación del negocio,
ambas partes deberán realizar un estudio cuidadoso de los socios potenciales,
o sea, una rigurosa investigación en el caso de los Franquiciantes, de
mercados para seleccionar una organización empresarial capaz de mantener la
calidad de los productos o servicios ofrecidos y conservar el prestigio,
reputación e imagen de la marca; en el caso de los Franquiciados de precios,
valor agregado y demanda de los productos y servicios, difusión y reputación
de la marca, años de operación de la franquicia y su eficacia en el mercado,
rentabilidad del paquete tecnológico, base de clientes, monto a pagar, costo de
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instalación y operación, principales proveedores, calidad de la capacitación y
asesoría técnica-comercial y en ambos casos de la capacidad de la contraparte
para cumplir con las obligaciones comunes antes referidas.
Elementos Formales.
En pocos países, entre los que se encuentran Brasil y México, la Franquicia es
un negocio jurídico solemne dado que exige una formalidad especial para su
perfección, en este caso referida a la inscripción registral en la Oficina de la
Propiedad Industrial con carácter constitutivo para el nacimiento y eficacia de
los derechos y obligaciones que emanan del contrato.
En cuanto a la obligatoriedad de su forma escrita, en documento privado o
público generalmente no existe, pues la mayoría de las legislaciones del mundo
carecen de regulación específica a este tipo de contratos. No obstante,
teniendo en cuenta la complejidad de la figura jurídica, las partes generalmente
eligen la forma escrita.
Los elementos reales de la Franquicia son los siguientes:
1. El activo intangible, knowhow y la asistencia técnica.
2. El precio
El activo intangible.
Está compuesto por el derecho de propiedad intelectual en que esté basado el
negocio y se refiere a los signos distintivos de la empresa: marcas, nombres
comerciales, rótulos de establecimiento, emblemas y lemas comerciales, así
como a modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "know-how" o
patentes. Generalmente se reconocen sólo los signos distintivos, que son los
más utilizados en este tipo de contrato, sin embrago, los otros activos
mencionados también son susceptibles de ser franquiciados. Se utilizan
menos, y la razón está en que la protección a ellos es otorgada por un período,
(generalmente las patentes se conceden por veinte años y los modelos de
utilidad y diseños industriales diez) y luego la información pasa a ser dominio
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público. No ocurre así respecto a los derechos de autor que pertenecen a éste
mientras viva, pero las creaciones sobre las que recae su protección son más
difíciles de Franquiciar, aunque teóricamente posibles.
El knowhow
Constituye uno de los elementos más valiosos del contrato de Franquicia.
Consiste en el conjunto de conocimientos técnicos, métodos o procesos,
industriales, operativos, comerciales, administrativos, derivados de la
experiencia del franquiciador, patentables o no. Es el saber práctico de un
empresario que es susceptible de ser trasmitido total o parcialmente, de
manera temporal o definitiva, a través de la prestación de servicios o por vía
contractual. Tiene tres características fundamentales:
a) Transmisible. Métodos y técnicas se han puesto a punto experimentalmente
y son comunicables y asimilables por los franquiciados.
b) Confidencial. Son experiencias o conocimientos no inmediatamente
accesibles al público y ocultos a la competencia.
c) Renovable. Compromiso que suele asumir el franquiciador en el contrato. Se
trata de una adaptación permanente del producto o de las técnicas comerciales
o una actualización de los métodos técnicos, de gestión o de ventas.
La asistencia técnica.
Resulta de vital importancia, pues en la mayoría de las franquicias no tiene
sentido la transmisión abstracta de una licencia de marca con un saber hacer
sin la formación inicial y progresiva del franquiciado. Las posibilidades son tan
amplias como tipos de negocio pueden existir. Las vías más utilizadas son:
• Formación teórica y/o práctica en la sede del franquiciador, con la ayuda de
sus colaboradores o especialistas.
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• Sesiones de aprendizaje, bien en los centros piloto o en alguno de los
establecimientos franquiciados.
• Documentación especializada, manuales o circulares.
• Formación contínua en la sede central o en los centros piloto.
El Precio
El precio funciona como contraprestación a la entrega en uso de la cosa
inmaterial. Sus requisitos son la veracidad (no simulado, sino cierto), su
determinación y su pecuniaridad, esto es, que consista en dinero o signo que lo
represente (títulos-valores como el cheque, letra de cambio, pagaré o tarjeta de
crédito o una acción societaria).
Esta contraprestación adopta dos formas: como Derecho (o Canon de entrada)
y como Regalías o (canon periódico)
El Canon de entrada consiste en un primer pago que realiza el franquiciado,
justificado generalmente en los gastos en que incurrió el franquiciante para la
concertación del contrato. El monto de esta cuota inicial viene determinado por
una serie de factores, entre los que pueden estar:
• Número de años del negocio
• Número de Franquicias en operación
• Proporcionalidad de la cuantía y la inversión realizada por el franquiciatario
• El interés del franquiciante en un nuevo mercado
• Exclusividad de un territorio
• Costos inherentes a servicios prestados al franquiciatario, de capacitación,
publicitarios, administrativos, contables y relativos a planos arquitectónicos.
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• Valor de marca y tecnología.
El canon periódico, (regalías o royalty) son pagos, como su nombre lo indica,
periódicos, generalmente mensuales y en raras ocasiones trimensuales, que se
determinan aplicando un porcentaje a los ingresos brutos o ventas netas del
negocio franquiciado, en dependencia del sistema que se siga. El monto del
pago por concepto de regalía obedece también a los elementos antes
enunciados, aunque el más importante es el valor de la marca y la tecnología.
Elementos Típicos.
Se ha comentado con anterioridad los elementos reales de la figura jurídica
(Licencia de marca, transferencia de knowhow, regalías, asistencia técnica) en
consecuencia se limitará este acápite al resto de los elementos que hacen la
esencia del contrato de Franquicia, es decir, que marcan su originalidad y lo
distinguen de otros contratos:
a) Territorio: Se trata de la delimitación de un ámbito territorial a favor del
franquiciado donde desarrollará el contrato, el mismo puede ser elemento
esencial para el éxito de la operación comercial.
b) La no-competencia y/o las posibilidades de subfranquiciar: Impidiendo por un
lado de forma expresa la posibilidad de que el franquiciante realice negocios
competitivos y por otro lado prohibiendo o no la posibilidad de subcontratar.
c) Plazo de duración del Contrato: Por lo general las partes tienden a
establecer un plazo lo suficientemente largo para recuperar la inversión inicial
hecha por el franquiciante. Usualmente las partes establecen un término de
entre dos a cinco años con opción a renovarlo por iguales plazos, inclusive en
forma automática.
Elementos Eventuales.
Los elementos eventuales, como su nombre lo indica, pueden o no estar
presentes en el contrato, pues no lo definen. La doctrina en general reconoce
los siguientes:
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1. Cláusulas que prohíben la competencia. En este sentido el franquiciante
intenta evitar, a través de una cláusula inserta en el convenio, que el
franquiciado, participe de negocios competitivos durante el tiempo de la
franquicia y por un tiempo posterior al cese de ésta.
2. Cláusula de suministros, que traduce la preocupación del titular de que la
red de franquiciados presente un nivel homogéneo de apariencia y calidad de
los productos o servicios comercializados. El franquiciante tiene el deber y el
interés especialísimo de cuidar la forma de presentación del negocio, por tanto
establecerá al franquiciado determinadas condiciones en los materiales
utilizados, las características del personal que emplee en la empresa que
llevará a cabo la franquicia, sus uniformes, el comportamiento y rutinas, etc.
Como puede verse es elemental para el franquiciado cuidar que todos los
suministros utilizados en la red aseguren la uniformidad y calidad de los
productos o servicios comercializados. Este tipo de cláusulas puede estar
acompañada de otras que establezcan qué servicios pueden tercerizar el
franquiciado; o qué tipo de suministros pueden adquirir a terceros,
estableciéndose aquellos que obligatoriamente —y en qué cantidad— deben
adquirir al franquiciante o a quien éste indique.
3. Estipulación de criterios referidos a la publicidad. Por razones obvias el
marketing del producto o servicio objeto del Franchising estará bajo la dirección
del titular o franquiciante, que tiene interés en mantener una imagen uniforme.
Actualmente el valor de la marca depende en forma sustancial de la imagen de
la misma y de su presencia en los medios, por lo que el franquiciante
establecerá una cláusula —eventualmente— que establecerá cuales son los
parámetros dentro de los cuales se manejarán las acciones publicitarias que
serán responsabilidad exclusiva suyas y cuáles serán de cargo del
franquiciado.
4. Confidencialidad: Consiste en la obligación de secreto, ya que, el
franquiciado tiene acceso a información confidencial del franquiciante,
prolongándose por un plazo prudencial posterior a la conclusión del contrato.
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5. Cláusulas de opción, para el franquiciado, tales como la opción de nuevo
territorio. Por este acuerdo el franquiciante reserva durante cierto tiempo un
territorio que permita al franquiciado, si realiza la opción, a ampliar su territorio.
En general se pacta que si el franquiciado hace uso de su «derecho de
opción», se celebrará contrato en las mismas condiciones que el que los
vincula.
Una variante de esta cláusula es aquella de «Reserva de zona postsiniestro del
franquiciado»; para situaciones que por caso fortuito o fuerza mayor, el
franquiciado estuviera imposibilitado de utilizar sus instalaciones para la
ejecución del negocio franquiciado, se establece un plazo para que luego del
cese de la imposibilidad, este los habilite y reinicie el negocio. Pasado ese
plazo existe una causa legítima de rescisión que autoriza al franquiciante a
procurar otro franquiciado.
6. Prohibición de almacenar cosas extrañas a la franquicia: El franquiciante
asume la obligación de destinar todas las instalaciones, destinadas al
desarrollo de la franquicia, sólo para el cumplimiento de ésta, y por tanto no
podrá ingresar a sus depósitos, o a los locales, otros elementos que no sean
necesarios para el desenvolvimiento del negocio.
7. Selección de personal por consultora predeterminada. Aquí el personal
que tenga que contratar el franquiciado para el cumplimiento de la franquicia,
será seleccionado por la empresa que define el franquiciante. Otras veces sólo
se establece el perfil específico del personal y el franquiciado, debe seleccionar
al personal según estas especificaciones.
8. Facultad de subfranquiciar. Esto implica que en este caso el franquiciado
ocupará en ese territorio la posición del franquiciante, y tendrá para con los
subfranquiciados las mismas obligaciones que tiene el titular con él.
Naturalmente se establecen límites a esta facultad y se acuerda la
responsabilidad del —ahora franquiciado principal—, respecto de los actos de
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los subfranquiciados, especialmente aquellos que pueden perjudicar al
franquiciante.
9. Obligación de actuar pro-franquicia penalizando actos contrarios. Se
conviene que los actos del franquiciado, efectuados en relación a la franquicia,
ya sea en su relación con proveedores o clientes, o cualquier tercero, los
deberá ejecutar diligentemente, y con el objetivo de prestigiar el negocio. Para
el caso de que el franquiciado, perjudicara de alguna forma el prestigio del
negocio por acción u omisión deberá pagar en carácter de pena, una
determinada suma de dinero.
10- Cláusula de prestigiar la franquicia: Esta cláusula establece
determinados elementos a instrumentar, con la finalidad de prestigiar el
negocio. Ya dijimos que todos los actos a cargo del franquiciado deberán
ejecutarse con diligencia. Por ejemplo puede ponerse a cargo del franquiciado
la obligación de tener en su local un buzón, para recoger de los clientes quejas
y sugerencias; sólo el franquiciante accede al contenido del buzón y aquí,
tomando conocimiento de irregularidades o desvíos en la ejecución de la
franquicia, puede exigir correctivos o ejecutar la cláusula penal.
Debemos tener en cuenta en el estudio del Franchising, que tiene en su
modalidad e instrumentación, un peso muy importante las consideraciones que
las partes, -franquiciante-franquiciado- hagan en relación con los aspectos
legales y tributarios de las diferentes zonas. Esto conduce a que puedan
insertarse cláusulas tales como:
11- La obligación de constituir persona jurídica, para explotar la
Franquicia , por lo que se establece que el franquiciado por ejemplo se
constituirá en una sociedad de determinadas características (Sociedad. de
responsabilidad limitada, Sociedad Anónima, etc.), que el Directorio de la
sociedad deberá conformarse con determinada integración, por ejemplo que
sus integrantes tengan determinada cantidad de participación en la
empresa,que los locales donde se instalan las diversas unidades de la red,
sean de propiedad de la sociedad.
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12-Cláusulas vinculadas a la Tributación, por ejemplo el franquiciado,
denuncia sus números de inscripción en los organismos de fiscalización
tributaria o de seguridad social, constancias periódicas que tales inscripciones
se encuentran vigentes y que se está al día con los pagos, etc.
13- Cláusula de uso de factura conformada para documentar suministros del
franquiciante , es también de posible incorporación en el Franchising, y es el
establecimiento del uso de sistema de factura conformada en los elementos
que le suministra el franquiciante al franquiciado. Los instrumentos que
documentan (factura) las obligaciones contraídas por parte del receptor
(franquiciado), se autenticare y dejan constancia mediante firma autógrafa.
Luego de conformado, el documento es remitido al franquiciante con la
constancia de mercadería recibida de conformidad. Esta cláusula tiene
importancia en países como Uruguay o Argentina donde por expresas
disposiciones legales las facturas debidamente conformadas son títulos
ejecutivos.
14- Cláusulas que establecen prohibiciones de cualquier tipo de vínculo que
pueda implicar responsabilidades solidarias para el franquiciante, sean fiscales,
laborales o comerciales.
Se acuerda puntualmente que ni el franquiciante institucionalmente, ni sus
dependientes, podrán tener vínculos en la actividad del franquiciado o su
personal; el derecho de supervisión del franquiciante está acotado a controlar
el fiel cumplimiento de los términos convenidos en la franquicia.
El franquiciante no puede ejercer la dirección de las acciones del franquiciado,
que es un empresario independiente y autónomo, que lleva adelante un
emprendimiento propio bajo su responsabilidad y riesgo. Si los supervisores del
franquiciante se excedieran y pretendieran inmiscuirse en la dirección del
negocio del franquiciado, éste tiene la obligación de rechazar sus actuaciones y
dar noticia al franquiciante, para proveer al cese de tal violación a su esfera de
autonomía.
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CARACTERES JURÍDICOS
El contrato de franquicia se caracteriza por una serie de factores jurídicos, los
cuales detallamos a continuación:
• Es un contrato complejo, pues, como yahemos señalado, se trata de una
operación en la que se ven involucradasvarias relaciones o prestaciones,
talescomo las licencias de signos distintivos,el know-how, suministros, etc.
• Es un contrato atípico. Tal comohemos manifestado, el contrato
defranquicia no tiene una regulaciónpropia en la legislación peruana.
• Es un contrato principal. Se le considera principal en la medida que no es
una operación que dependa de otras.
En realidad, pueden existir operaciones que dependan de la franquicia,como
garantías u otros contratosaccesorios.
• Es de prestaciones recíprocas. Se tratade un contrato en el que existen
prestacionesa cargo de ambas partes.
• Es oneroso. Se le considera oneroso porque cada una de las partes debe
ejecutar una prestación a cambio de la cual recibirán otra prestación.
• Es de duración y ejecución continuada. Como muchas relaciones
comerciales,el contrato de franquicia estáconsiderado como una figura de
duración prolongada, pues los niveles de inversión en los que incurren
ambaspartes ameritan que el contrato debapermanecer vigente un largo
tiempo.
Aunque como veremos después, existeun inconveniente en la aplicación de
las normas sobre contratos delCódigo Civil.
• Es consensual. Al ser un contrato atípico, el contrato de franquicia no está
sujeto a una formalidad para su celebración, pudiendo realizarse de manera
verbal inclusive. Aunque por su complejidad, definitivamente se recomienda
que exista al menos un sustento escrito.
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PROCESO A LLEVAR A CABO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE FRANQUICIA.
Los conflictos que acaban en disputa son relativamente pocos para el elevado
número de franquicias que existe habitualmente los franquiciadores no
permiten que los problemas lleguen a los tribunales, “puesto que prefieren
soluciones pactadas”. No obstante cuando se llega a un punto de no retorno, la
única solución que queda es la vía judicial o arbitral.
Entonces está de más decir que en caso de incumplimiento de un contrato de
franquicia, la solución de este conflicto queda enmarcado en el arbitraje, a
continuación detallamos.
ARBITRAJE:
El arbitraje es un medio jurídico de arreglo de litigios presentes o futuros
basados en la voluntad de las partes, que eligen por si mismas, directamente o
a través de mecanismos de designación acordados por ellas
El arbitraje, tal y como explica Guillermo Bermúdez González, autor de La
franquicia: elementos, relaciones y estrategias, “es un método extrajudicial
privado para la solución de disputas, en el que las partes acuerdan
voluntariamente, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, someterse a la decisión que un tercero imparcial y de su
confianza -el árbitro- dictamine -laudo arbitral- para la resolución de los
conflictos y diferencias que pudieran surgir entre ambos”. Es decir, un sistema
que se pacta cuando todo va bien, por si acaso las cosas van mal.
Santiago Barbadillo reconoce que “cada vez se incluye más la cláusula del
arbitraje en los contratos de franquicia”.
MATERIAS SUSCEPTIBLES DE ARBITRAJE.
Según el artículo 2 de La Ley General De Arbitraje, se puede someter a
arbitraje:
1. Las controversias sobre materias de libre disposición conforme a
derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales
autoricen.
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2. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado
o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte
no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las
obligaciones derivadas del convenio arbitral.
CONVENIO ARBITRAL
El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a
arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica
contractual o de otra naturaleza, deberá constar por escrito. Podrá adoptar la
forma de una cláusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo
independiente.
Se entenderá que el convenio arbitral es escrito cuando quede constancia de
su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato
se haya concertado mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro
medio.
La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula
de arbitraje constituye un convenio arbitral por escrito, siempre que dicha
referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la
controversia será susceptible de arbitraje, si cumplen los requisitos
establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el
convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la
controversia, o por el derecho peruano.
El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a
arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de
manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o
terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el
convenio esté relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar
derechos o beneficios del contrato, según sus términos.
De esto se tiene que la mayoría de los contratos de franquicia actualmente
contienen una clausula arbitral mediante la cual las partes se someten a
resolver cualquier conflicto que surja del incumplimiento del contrato mediante
arbitraje.
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INICIO DEL ARBITRAJE
Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una
determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud
para someter una controversia a arbitraje.
DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal
arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto
del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante
deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las
circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el
demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la
demanda.
Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar
todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a
los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer.
Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuaciones, cualquiera
de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a
menos que el tribunal arbitral considere que no corresponde permitir esa
modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el
perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera otras
circunstancias. El contenido de la modificación y de la ampliación de la
demanda o contestación, deberán estar incluidos dentro de los alcances
del convenio arbitral.
Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral no puede disponer la
consolidación de dos o más arbitrajes, o disponer la realización de
audiencias conjuntas.
AUDIENCIAS.
El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la
presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de
conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No
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obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de
las actuaciones, a petición de una de las partes, a menos que ellas
hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias.
Las partes serán citadas a todas las audiencias con suficiente antelación
y podrán intervenir en ellas directamente o por medio de sus
representantes.
Salvo acuerdo distinto de las partes o decisión del tribunal arbitral, todas
las audiencias y reuniones serán privadas.
De todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que
una parte aporte al tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la otra
parte. Asimismo, se pondrá a disposición de las partes cualquier otro
material perteneciente a la controversia que sea entregado al tribunal
arbitral por las partes o por cualquier tercero y en los que puedan fundar
su decisión.
LAUDO
El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de la mayoría de los
árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las
partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la
decisión será tomada por el presidente.
Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones. Si
no lo hacen, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría
o a la del presidente, según corresponda.
Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, el
presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación,
tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales.
Plazo.
La controversia debe decidirse y notificarse dentro del plazo
establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o, en
su defecto, por el tribunal arbitral.
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Forma del laudo.
Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los
árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante.
Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la
mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según
corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la
falta de una o más firmas.
Para estos efectos, se entenderá que el laudo consta por
escrito cuando de su contenido y firmas quede constancia y
sean accesibles para su ulterior consulta en soporte
electrónico, óptico o de otro tipo.
Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite su
opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o la
del presidente, según corresponda.
Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo.
Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del
reglamento arbitral aplicable:
Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del
laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la rectificación
de cualquier error de cálculo, de trascripción, tipográfico o
informático o de naturaleza similar.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del
laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación
de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la
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parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar
los alcances de la ejecución.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del
laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la integración
del laudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de la
controversia sometida a conocimiento y decisión del tribunal
arbitral.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del
laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la exclusión del
laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de
pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y
decisión del tribunal arbitral o que no sea susceptible de
arbitraje.
El tribunal arbitral pondrá la solicitud en conocimiento de la
otra parte por quince (15) días. Vencido dicho plazo, con la
absolución o sin ella, el tribunal arbitral resolverá la solicitud
en un plazo de quince (15) días. Este plazo puede ser
ampliado a iniciativa del tribunal arbitral por quince (15) días
adicionales.
El tribunal arbitral podrá también proceder a iniciativa propia a
la rectificación, interpretación o integración del laudo, dentro
de los diez (10) días siguientes a la notificación del laudo.
La rectificación, interpretación, integración y exclusión formará parte
del laudo. Contra esta decisión no procede reconsideración. La
notificación de estas decisiones deberá realizarse dentro del plazo
pactado por las partes, establecido en el reglamento arbitral
aplicable o, en su defecto, en este artículo.
Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca de la rectificación,
interpretación, integración y exclusión solicitadas dentro del plazo
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CONTRATO DE FRANQUICIA
pactado por las partes, establecido en el reglamento arbitral
aplicable o, en su defecto, en este artículo, se considerará que la
solicitud ha sido denegada. No surtirá efecto cualquier decisión
sobre rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo
que sea notificada fuera de plazo.
Efectos del laudo.
Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio
cumplimiento desde su notificación a las partes.
El laudo produce efectos de cosa juzgada.
Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo,
en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto,
dentro de los quince (15) días de notificada con el laudo o con
las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y
exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte
interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad
judicial competente.
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CONTRATO DE FRANQUICIA
Webgrafía.
http://www.adizesca.com/site/assets/en-el_contrato_de_franquicia-am.pdf
http://plataforma.edu.pe/pluginfile.php/232113/mod_resource/content/1/
CL9%20El%20Contrato%20de%20Franquicia.pdf
https://www.google.com.pe/url?
sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=6&cad=rja&uact=8&ved=0CD0QFjAF
&url=https%3A%2F%2Fwww.icesi.edu.co%2Ficecomex%2Fimages
%2Ffranquicia.ppt&ei=FaV2VOHiJ8OiNo60gtAM&usg=AFQjCNFZKvxJAbnZQ1
rzMmSCwwR8IW2vFA&bvm=bv.80642063,d.eXY
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009a/478/ORIGEN%20Y
%20ANTECEDENTES%20HISTORICOS%20DE%20LA%20FRANQUICIA.htm
http://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/franquicias/
contenido_sidN_1052326_sid2N_1052384_cidlL_1265249_ctylL_139_scidN_1
265249_utN_3.aspx?axisU=informe.pdf
http://aryme.com/buscador-arbitraje-mediacion/actualidad-adr/654/arbitraje-contratos-franquicia
http://www.mariscal-abogados.es/publicaciones/como-se-resuelven-los-
conflictos-entre-franquiciados-y-franquiciadores-en-franquicia-abril-2007/
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