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TEMA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
INTEGRANTES
RAMÍREZ RECOBA, KEVIN FERNANDO
RAYMUNDO VILLEGAS, JORGE LUIS
TÁVARA PORRAS ROSARIO
CURSO
DERECHO ADMINISTRATIVO
PROFESOR
CICLO
V
PIURA - PERÚ2!"
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DEDICATORIA
A todos aquello que buscan la
verdad y justicia, aplicando el derecho con
lealtad y en merced al bien común.
2
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AGRADECIMIENTO
A quienes permiten que el Derecho
sea apasionante, así como aquellos que
operan con el ordenamiento jurídico de
contrataciones administrativos.
3
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
“La administración pública está
caracterizada por atributos propiamente
estatales. Dicha administración, por
principio, es una cualidad del Estado y sólo
se puede explicar a partir del Estado”.
Omar uerrero
4
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÍNDICE TEMÁTICO
DEDICAT!IA..........................................................................................................."
A#!ADECI$IE%T..................................................................................................&
'%DICE TE$(TIC...................................................................................................)
I%T!D*CCI+%.......................................................................................................
I. C%T!ATACI+% AD$I%I-T!ATIA................................................................./
0.0. DE1I%ICI+% DE C%T!AT E% -E%TID #E%E!A2............................/
0.". 3E!-3ECTIA 4*!'DICA.........................................................................../
0.&. 2A E2*CI+% DE 2A C%T!ATACI+% AD$I%I-T!ATIA E% E23E!5.....................................................................................................................6
0.7. DE1I%ICI+% DE C%T!AT AD$I%I-T!ATI....................................0&
0.. DI1E!E%CIA E%T!E ACT AD$I%I-T!ATI 8 C%T!AT AD$I%I-T!ATI...............................................................................................0)
0./. 3A%!($ICA DE 2- C%T!AT- E-TATA2E- E% E2 3E!5..........06
0.6.0. 3rincipios de la 2CAE..........................................................................09
0.6.". 3rocesos que se re:ulan en la 2CAE..................................................";
0.9. E2 !<#I$E% DE 2A- C%CE-I%E-...................................................."&
0.9.0. 2as concesiones de recursos naturales.=............................................"&
0.9.". 2as concesiones de obras públicas de in>raestructura.=....................."7
0.0;. E2 !<#I$E% DE 2- C%T!AT- 2E8E-........................................"7
0.00. C%T!AT- DE 3E!-%A2 ?C%T!AT AD$I%I-T!ATI DE-E!ICI@...........................................................................................................")
0.0". 2E#I-2ACI+% C$3A!ADA................................................................"/
0.0".0. Ar:entina.........................................................................................."/
0.0".". Espaa.............................................................................................."/
0.0".&. Costa !ica........................................................................................"6
!E1E!E%CIA- BIB2I#!(1ICA-........................................................................&;
C%C2*-I%E-....................................................................................................&"
E3I2#.................................................................................................................&&
A%E-..................................................................................................................&7
5
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
INTRODUCCIÓN
El estado como sujeto de derecho tambin necesita satis>acer sus necesidades, yle es propio los derechos inherentes como es el caso de contratar, para lo cual
asume derechos y obli:aciones. E>ectivamente, tambin se dan este tipo de
contratos en el Derecho administrativo, donde una de las partes es
eclusivamente el Estado.
En ese sentido, el presente trabajo se avoca a la contrataciFn administrativa, lo
cual a pesar de poder con>undirse con el Acto Administrativo, y se:ún los autores
consultados como le maestro ar:entino #ordillo, debe ser entendido de maneraindependiente, al:o que nos recuerda al campo civil con la di>erencia del acto
jurídico y el contrato.
2a contrataciFn cumple un rol >undamental, el mismo que sirve para satis>acer las
necesidades de distintas índoles, en ese sentido en el presente trabajo se ha
estructura en un solo capitulo, pero subcapítulos que buscan desentraar las
esencias principales de la contrataciFn administrativa.
-e tienen temas como la de>iniciFn de contrato en sentido estricto, y para ello se
remite al Derecho Civil con su norma el CFdi:o Civil, asimismo, se tiene la
evoluciFn de la contrataciFn en el 3erú, la de>iniciFn propia de contrato
administrativo, la di>erencia con el Acto Administrativo, el panorama nacional de y
las principales contrataciones eistente en el 3erú.
En consecuencia, el tema resulta ser muy importante para el derecho, mGs aun
cuando de por medio tenemos que esto es una necesidad obli:atoria de todas las
instituciones públicas, y que nosotros como estudiantes de derecho no debemos
dejar pasar, muy por el contrario, se debe involucrar y desarrollar con mGs ahínco
en pro del correcto desarrollo del derecho y de la administraciFn publica.
6
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
I.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
I.1. DEFINICIÓN DE CONTRATO EN SENTIDO GENERAL
El artículo 0&)0 del CFdi:o Civil, de>ine el contrato como el acuerdo de dos o
mGs partes para crear, modi>icar o etin:uir una relaciFn jurídica patrimonial,
y se >orma por la per>ecta coincidencia entre la propuesta y la aceptaciFn,
que es lo que se denomina el consentimiento0.
$osset Iturraspe y 3iedecasas", en Ar:entina El concepto de contrato ha sido
reco:ido por la jurisprudencia sealGndose que por contrato se entiende el
acto jurídico bilateral y patrimonial en el cual estGn en presencia dos partes
que >ormulan una declaraciFn de voluntad común con directa atinencia a
relaciones patrimoniales y que se traduce en crear, conservar, modi>icar,
transmitir o etin:uir obli:aciones. 8 así, rea>irmando este concepto sealado
por la Corte, se ha dicho por ejemplo que el contrato es un acuerdo de
voluntades seria y ajustadamente >ormulado.
I.2. PERSPECTIVA JURÍDICA
El Estado estG investido de poder discrecional y requiere el adecuado
cumplimiento de sus >ines, de las >i:uras estructurales, para poder adquirir
bienes y servicios. 2a problemGtica sobre el particular se presenta cuando
por la necesidad de contenido de la relaciFn contractual va adquiriendo
características propias y otro sentido de valor en las relaciones,
trans>ormando los re:ímenes del contrato civil en contrato administrativo.
1 Cas. Nº 1345-98-Lima. Data 30,000. G.J.
2 Mosset Iturraspe, Jorge !ie"e#asas, Migue$ %. C&"igo Ci'i$ #ome(ta"o, "o#tri(a - )urispru"e(#ia *
+i+$iograa #o(tratos. !arte Ge(era$. u+i(/a$ - Cu$/o(i "itores %rge(ti(a. 004
7
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al estilo del Dr. BacacorHo, podemos decir que el Estado es el mayor y mGs
importante cliente en cada país, por lo que la contrataciFn administrativa ha
crecido sorprendentemente y cada dúa adquiere mGs bienes y etiende sus
servicios para satis>acer las necesidades de la poblaciFn, que aumenta y
aspira a un bienestar acorde con la superaciFn del ser humano.
lateralmente han sur:ido di>icultades y arre:los, las primeras porque de
acuerdo a su eperiencia e intereses, los contratistas se a>erran a lo único
eistente hasta entonces, el Derecho 3rivado los se:undos, porque el
Estado comprendiendo que se trata de normas inspiradas en una i:ualdad
ineistente se es>uerHan en crear una concepciFn acorde con los altos
intereses que le son consubstanciales.
Estos contratos se establecen por una conversaciFn :eneradora de
relaciones jurídicas o con el mero consentimiento de adhesiFn por el
particular a situaciones preestablecidas por la administraciFn&.
I.3. LA EVOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PERÚ
4or:e DanFs7, al desarrollar la evoluciFn de la contrataciFn, puede
caracteriHar hasta tres etapas en la evoluciFn del r:imen jurídico de lacontrataciFn estatal en el 3erú.
a. En el primer período que abarca hasta comienHos de la dcada de los 6;J
ri:iF una absoluta dispersiFn normativa en la materia. %o eistía un
ordenamiento que re:ulase con carGcter :eneral para todos los or:anismos
del sector público el r:imen de los contratos de adquisiciones de bienes y
servicios o de obra pública por parte de las entidades estatales. 2as
escasas re:las eistentes sobre la materia, casi eclusivamente re>eridas a3 Ca+rera, %(ita . Co(trata#i&( %"mi(istrati'a. I((o'a"ere#2oe#upera"o e$ 9 "e %+ri$
"e$ 01 e( 2ttp66i((o'a"ere#2o.+$ogspot.pe6p6#o(trata#io(-a"mi(istrati'a.2tm$7
4 Da(&s r"&e/, Jorge. $ r:gime( "e $os #o(tratos estata$es e( e$ !er;. !o(e(#ia <ue uera prese(ta"a por
e$ autor a $as =I Jor(a"as "e Dere#2o Co(stitu#io(a$ %"mi(istrati'o #e$e+ra"as e( $a >(i'ersi"a" ?ter(a"o
"e Co$om+ia e( agosto "e$ 005.
8
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
los procedimientos administrativos de selecciFn ?licitaciones, concursos
públicos@, estaban establecidas en normas dispersas, principalmente de
carGcter presupuestario y con carGcter asistemGtico, porque en la prGctica
la mayor parte de las entidades del sector público tenían sus propios
re:lamentos de adquisiciones. El r:imen le:al de las concesiones,
especialmente las re>eridas a la eplotaciFn de al:unos recursos naturales,
como es el caso de la minería, solo era re:ulado por al:unas leyes
sectoriales, carecindose de un mínimo denominador común sobre la
materia.
b. 2a se:unda etapa comienHa en la dcada de los 6;J con la entrada en
vi:encia de la Carta 3olítica de 09/9 que consa:rF a nivel constitucional en
su artículo 07&K la obli:aciFn del Estado de realiHar la contrataciFn de
servicios, obras y suministros mediante los procedimientos administrativos
de licitaciFn y concurso público, con el propFsito de :arantiHar la e>iciencia y
el manejo transparente de los recursos públicos).
-e caracteriHa tambin por la epediciFn de un conjunto de normas que
tuvieron por >inalidad sistematiHar, cada una en su Gmbito, la re:ulaciFn de
los procedimientos contractuales para las adquisiciones de bienes y
servicios y la contrataciFn de obras públicas por parte de las entidades
estatales. Tal >ue el caso del denominado !e:lamento 5nico de 2icitaciones
y Contratos de bras 3úblicas ?!*2C3@ aprobado mediante el Decreto
-upremo %K ;&7=6;=C para la contrataciFn de obras públicas el
!e:lamento 5nico de Adquisiciones ?!*A@ que >uera aprobado mediante
Decreto -upremo %K ;)=6)=C para la adquisiciFn de bienes, servicios y
suministros, y de la ley %K "&))7 para la contrataciFn de actividades de
consultoría y su re:lamento :eneral ?!E#AC@.
5 Co(stitu#i&( "e 19@9 A Art. 143º.- La contratación con fondos públicos de obras y suministros así como la
adquisición o enajenación de bienes se efectúan obliatoriamente por licitación pública. !ay concurso
público para la contratación de ser"icios y proyectos cuya importancia y monto se#ala la Ley de
$resupuesto. La ley establece el procedimiento% las e&cepciones y responsabilidades'
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2os dos primeros, es decir el !*2C3 y el !*A, no obstante haber sido
aprobados por el 3oder Ejecutivo en calidad de re:lamentos autFnomos se
les dotF de >uerHa de ley en su oportunidad. 2os citados dispositivos no
realiHaron di>erenciaciFn al:una entre contratos administrativos y contratos
estatales sujetos al derecho privado, re:ularon tambin casi eclusivamente
los procedimientos administrativos de adjudicaciFn o selecciFn de
contratistas y por primera veH crearon en este Gmbito instancias
administrativas encar:adas de resolver en último :rado las controversias
que se :eneraban durante la >ase precontractual, tal >ue el caso de los
Consejos de Adquisiciones Departamentales para los procedimientos
administrativos re:ulados por el !*A y del denominado Consejo -uperior
de 2icitaciones y Contratos bras 3úblicas ?C%-*2C3@, este últimocon>i:urado como un verdadero tribunal administrativo estaba >acultado
para resolver en sede administrativa incluso las controversias que se
:enerasen durante la ejecuciFn del contrato entre la entidad administrativa
contratante y el contratista privado, sin perjuicio de que cualquiera de las
partes en caso de discon>ormidad con la resoluciFn de C%-*2C3 podía
cuestionarla ante el 3oder 4udicial mediante el proceso contencioso
administrativo.
Durante esta se:unda etapa el r:imen de las concesiones no eperimentF
modi>icaciones importantes y continuF centrado eclusivamente en las
concesiones para otor:ar a los privados la eplotaciFn de al:unos recursos
naturales, re:ulados por leyes sectoriales.
c. 2a tercera y última etapa de la evoluciFn del r:imen de la contrataciFn de
la administraciFn pública en el 3erú se inicia en la dcada de los 9;L, en el
conteto de un proceso de re>ormas estructurales en sintonía con unmodelo econFmico mundial de carGcter liberal, que preconiHaba la apertura
de los mercados a la competencia, la eliminaciFn de restricciones a la
6 Bustama(te Be$a;("e, %$+erto. La Co(trata#i&( "e$ sta"o e( e$ !er;. !u+$i#a"o e( 2emis Nº 14,Lima
1989,
10
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
inversiFn al sector privado, la reducciFn del aparato del Estado y la
reorientaciFn de sus competencias principalmente en materia econFmica
para concentrarlo únicamente en las >unciones bGsicas o esenciales. Como
producto de dicho proceso se trans>iriF al sector privado la producciFn de
bienes y la prestaciFn de servicios que hasta entonces eran :estionados
eclusivamente por entidades estatales, mediante los procesos de
privatiHaciFn ?venta@ de la propiedad de empresas públicas y el
otor:amiento de concesiones a empresas privadas para la prestaciFn de
actividades cali>icadas jurídicamente como servicios públicos y para la
eplotaciFn de obras públicas de in>raestructura principalmente de
transporte ?puertos, aeropuertos, carreteras, etc.@.
2a ConstituciFn de 099&, al i:ual que su predecesora de 09/9, consa:ra un
precepto constitucional/ que establece el marco de re>erencia para las
adquisiciones de bienes, servicios y suministros y la contrataciFn de obras
por parte de las entidades administrativas, disponiendo que las entidades
estatales estGn obli:adas a sujetarse a los procedimientos administrativos
de licitaciFn o concurso público que estableHcan las leyes respectivas, con
la >inalidad de :arantiHar la correcta utiliHaciFn de los recursos públicos y
permitir la libre concurrencia de postores.
En lo re>erido a la contrataciFn de servicios, obras o suministros por parte
del Estado, en 099/ se aprobF 2a 2ey %K "6); denominada M2ey de
Contrataciones y Adquisiciones del EstadoN que uni>icF la le:islaciFn
dispersa precedente sobre la materia ?el !*A, el !*2C3 y el !E#AC@.
Esta nueva ley ?en adelante 2CAE@ inte:ra en un solo cuerpo le:al el
r:imen que re:ula los procesos de contrataciFn de todas las entidades
administrativas, incluidas las empresas del Estado, para la adquisiciFn debienes y servicios y para la contrataciFn de obras ?que a partir de entonces
7 Co(stitu#i&( "e 1993 A Art. ()º.- Las obras y la adquisición de suministros con utili*ación de fondos o
recursos públicos se ejecutan obliatoriamente por contrata y licitación pública% sí como tambi+n la
adquisición o la enajenación de bienes. La ,ontratación de ser"icios y proyectos cuya importancia y cuyo
monto se#ala la Ley de $resupuesto se ace por concurso público. La ley establece el procedimiento% las
e&cepciones y las respecti"as responsabilidades.
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
dejaron de ser denominadas MpúblicasN@. 2a 2CAE tampoco reco:e un
concepto sustantivo de contrato administrativo y por tanto no si:ue la tFnica
de los ordenamientos de otros países que establecen di>erencias entre los
contratos del Estado que denominan MadministrativosN y los contratos
tambin estatales pero que remiten su re:ulaciFn al derecho privado.
2a 2CAE re:ula principalmente los procedimientos administrativos de
selecciFn de contratistas ?licitaciones, concursos, etc.@, es decir la >ase
precontractual, estableciendo cuantitativamente pocas normas aplicables a
la >ase de ejecuciFn de los contratos, dedicando la mayor parte de estas
escasas previsiones normativas para los contratos de obras crea al
Consejo -uperior de Contrataciones y Adquisiciones ?C%-*CDE@ como
or:anismo rector del nuevo sistema de adquisiciones por parte del Estado y
con>i:ura a un nuevo Tribunal Administrativo encar:ado de resolver en
última instancia administrativa las controversias que se :eneren entre los
postores y las entidades administrativas convocantes durante los
procedimientos administrativos de selecciFn de contratistas, sin perjuicio
que sus resoluciones puedan ser cuestionadas ante el 3oder 4udicial
mediante el proceso contencioso administrativo. !especto de las
controversias que se susciten durante la vida del contrato ?>ase deejecuciFn@ la 2CAE dispone que deben ser resueltas obli:atoriamente en la
vía arbitral. En resumen la citada ley per>ila un nuevo r:imen le:al que
re:ula los procesos de contrataciFn estatal eclusivamente destinados a la
adquisiciFn de bienes, servicios, suministros y la contrataciFn de obras,
en>atiHando el tratamiento de los aspectos jurídico O administrativos de los
procedimientos de selecciFn y adjudicaciFn, no distin:uiendo entre
contratos administrativos ni entre contratos privados de la administraciFn,
porque adopta el concepto de un único tipo de contrato que podemos
denominar contrato de estado o contrato estatal6.
8 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Asimismo, cabe resaltar que en la actualidad, se cuenta con la %ueva de
2ey de Contracciones del Estado y ellas >acultades del C%-*CDE, se
han atribuido al r:anismo -upervisor de las Contrataciones del Estado
?-CE@.
I.4. DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
2as Administraciones 3úblicas, para poder llevar a cabo las tareas
encomendadas por la sociedad, en multitud de casos tiene que recurrir a la
contrataciFn de obras o servicios con empresas o particulares. Ejemplos de
esto se pueden poner muchos, por ejemplo, la AdministraciFn repara y
construye las carreteras mediante contratos de obras con empresas
privadas el servicio de reco:ida de basuras, la limpieHa de las playas, etc.,
que la sociedad encomienda a las di>erentes Administraciones, deben ser
realiHados por stas mediante la contrataciFn con empresas de servicios 9.
E>ectivamente, en este caso hablamos de contracciFn administrativa o
contratos administrativos, por ende cuando pensamos que la nociFn de
contrato es la misma en todo el ordenamiento jurídico, que la re:ulaciFn en elCFdi:o Civil no es obstGculo a que eistan contratos comerciales, laborales,
mineros, a:rarios, o de oirGs ramas, sin perjuicio de las especi>icidades y de
las cuestiones consideradas con >uerHa imperativa, tenemos que hay ciertos
contratos que son particulares por la intervenciFn de sujetos especiales y
obli:atorios como es el caso de los contratos administrativos.
En merito a esta parte contractual, de la cual estos acuerdos, donde
interviene la administraciFn pública, Pquedan re:idos por un conjunto de
9 I..E. Fe$i&po$is. !ri(#ipios "e Gesti&( %"mi(istrati'a !;+$i#a. Le##i&( 9 La
Co(trata#i&( %"mi(istrati'a. Los Co(tratos !;+$i#os. Ci#$o Gra"o Me"io Gesti&(
%"mi(istrati'a. Ee'i$$a, spaa. e#upera"o e$ @ "e a+ri$ "e$ 01 e(
2ttp66"o#s$i"e.(et6"o#ume(ts6tema-9-$a-#o(trata#io(-a"mi(istrati'a-$os-#o(tratos-
pu+$i#os-3a-pu+$i#a.2tm$7
13
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
re:las imprecisas, construidas por la doctrina y la jurisprudencia y que, en
síntesis, permiten al Estado apartarse del teto del contratoP0;.
Asimismo, tenemos que los contratos administrativos estGn re:ulados por la
le:islaciFn administrativa, y aparecen en el momento en que la
AdministraciFn 3ública realiHa al:ún acto jurídico de los que, por propia
obli:aciFn le:al, se encuentran re:ulados por la le:islaciFn administrativa00.
I.5. TEORÍAS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA12
2a contrataciFn administrativa aparece en el si:lo pasado dentro del derecho
>rancs, como la contrataciFn administrativa, o sea, la teoría de los contratos
administrativos. Qoy en día esta teoría es universalmente aceptada para
eplicarla han sur:ido varios criterios que han sido a:rupados por el
tratadista $i:uel A. Bercaits0& en los si:uientesR
a. El Cr!"r# S$%&"!'#( Consiste en comprobar si en el contrato es parte la
administraciFn del Estado, sino una persona jurídica, pública perteneciente
a la AdministraciFn 3ública. De acuerdo con este criterio, basta dicha
condiciFn para que se produHca la contrataciFn administrativa.
b. El Cr!"r# )" J$r*)++,-( Consiste en establecer que hay contrataciFn
administrativa en aquellos casos en que compete conocer a la jurisdicciFn
administrativa por disponerlo un precepto le:al, por haberse pactado o por
decidirse jurisdiccionalmente, por sus modalidades propias que
corresponden a la jurisdicciFn administrativa.
10 Mosset Iturraspe, Jorge !ie"e#asas, Migue$ %. +. Cit.
11 I..E. Fe$i&po$is. +. Cit.
12 sta parte es "esarro$$a"o por %(ita . +. Cit.
13 Cita"o por Ca+rera, %(ita . +. Cit.
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
c. El Cr!"r# F#r/l( -e ha sustentado cindose al procedimiento
empleado por la administraciFn pública para su concertaciFn como eplica
el pro>esor 1ernGndeH De elaHco.
d. L/ T"#r0/ )"l S"r'+# P%l+#( -ustentada por 2eFn Du:uit, sostiene que
lo que importa es el >in y que, por consi:uiente, si el contrato tiene como >in
un servicio público o contribuye a un servicio público, pues allí hay
contrataciFn administrativa
e. L/ T"#r0/ )" l#* C#-!r/!#* A)-*!r/!'#* #r *$ -/!$r/l"/( 2eFn
Blum, sienta la doctrina de los contratos administrativos, precisando que es
necesario que ese contrato por si mismo y por su naturaleHa propia, sea de
esos que sFlo puede concluir una persona pública.
>. L/ T"#r0/ )" - )" $!l)/) %l+/( Coincide en al:o con la teoría del
servicio público, pero la descarta. 3or ejemplo, Carlos 1errari, mani>iesta
que lo determinante en un contrato administrativo es una prestaciFn de
utilidad pública, sin perjuicio de otros elementos que lo inte:ran, como la
intervenciFn de un sujeto de derecho público y la posibilidad de que la
administraciFn pueda variar unilateralmente el convenio.
:. Cl$*$l/ )" l/ T"#r0/ E6#r%!/-!"( Establece que en la contrataciFnadministrativa hay clGusulas especiales que eorbitan el derecho privado.
I.7. DIFERENCIA ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO 8 CONTRATO
ADMINISTRATIVO
A:ustín #ordillo07, mani>iesta que las di>erencias entre el contrato ?acto
bilateral@ y el acto administrativo ?acto unilateral@ son mayores que las
similitudes y marcan dos instituciones bien diversas del derecho
administrativo. Cualquier libro de la materia con uno o mGs acGpites
especiales sobre los contratos administrativos, muestra de hecho cFmo no es
14 Gor"i$$o, %gust(. rata"o "e Dere#2o %"mi(istrati'o. omo III $ a#to a"mi(istrati'o. !r&$ogo "e Jorge
%. Ee(/ #ta'a e"i#i&(. Hu("a#i&( "e Dere#2o %"mi(istrati'o. Bue(os %ires, %rge(ti(a, 004
15
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
posible analiHar conjuntamente los contratos y los actos unilaterales de la
administraciFn. De allí que, para el mismo autor, tampoco conviene
conceptuarlos conjuntamente0).
-i se eamina el contrato administrativo, se advierte que, desde el punto de
vista or!ánico, no es puramente estatal ya que los sujetos creadores son un
Fr:ano estatal y un sujeto no estatal, con intereses contrapuestos, que
constituyen, como circunstancia eistencial antecedente y >uente, una común
declaraciFn jurídica.N Esta di>erencia entre el acto administrativo como acto
principal estatal o al menos dictado en ejercicio de >unciones del Estado y el
contrato administrativo como una declaraciFn de voluntad común a la cual
concurre un sujeto de derecho ajeno al Estado y en ejercicio :eneralmente
de competencia privada, es de su>iciente importancia como para reco:erla a
nivel conceptual. 2as re:las de interpretaciFn necesariamente variarGn, serG
necesario considerar la capacidad y el consentimiento del particular como
elementos del acto0, e incluir los vicios de la voluntad del particular como
aspectos que determinarGn tambin la valideH del contrato administrativo,
etc. 3or lo demGs y como recuerda BacacorHo, mal se podría postular la
presunciFn de le:itimidad y la ejecutividad Snotas clGsicas del acto
administrativoS para un contrato de la administraciFn con un particular 0/
.
Tambin la responsabilidad del Estado, como es obvio, es di>erente se:ún
ella sea contractual ?contrato administrativo@ o etracontractual ?acto, hecho
u omisiFn administrativa, re:lamento@06.
15 Gor"i$$o, %gust(. +. Cit.
16 Ba#a#or/o, Gusta'o, rata"o "e "ere#2o a"mi(istrati'o, omo. I, Eu+sta(ti'o. Eegu("a "i#i&(. ".Ga#eta Jur"i#a "itores, Lima, !er; 199@.
17 Ba#a#or/o, Gusta'o. +. Cit.
18 %+romata, (ri<ue G., A$ $u#ro #esa(te e( $a re'o#a#i&( "e $os #o(tratos
a"mi(istrati'os. Cita"o por Gor"i$$o, %gust(. +. Cit.
16
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
El contrato es una construcciFn demasiado especí>ica como para subsumirla
>Gcil y totalmente dentro de la cate:oría :enrica de los actos jurídico
administrativos. ueda con ello dicho que los contratos se ri:en por sus
normas y principios especiales y que sFlo subsidiariamente, o
analF:icamente09, se recurrirG a las normas y principios de los actos
unilaterales al >inal de cuentas, tambin se recurre en ocasiones al CFdi:o
Civil y no por ello se postula que los actos o contratos administrativos dejen
de serlo o corresponda abandonar la nociFn ?salvo la duda que ya
sealamos@."6 2a distinciFn del derecho positivo, tanto ar:entino como
comparado, si:ue siendo a nuestro modo de ver tan nítida como antes en
esta materia.
2a discusiFn aparenta ser ina:otable y mGs prGctico es remitirse al modo en
que los autores tratan el tema en sus obras. El que no eplica todo junto, es
que pre>iere di>erenciar. En al:unos temas puntuales es >recuente y casi
inevitable que se meHclen temas de acto y de contrato. Así en materia de
etinciFn de actos por revocaciFn, rescate, caducidad, que tratamos de ese
modo";. Ello para insistir en que nin:una de estas cuestiones de conceptos y
de>iniciones puede ser planteada ni resuelta en trminos demasiado
cate:Fricos, como ya eplicamos. Cualquiera de las de>iniciones yclasi>icaciones que se elija tendrG siempre sus virtudes y sus de>ectos, pues
nunca se encontrarG una per>ecta.
I.7.1. L/ )*!-+,- "-!r" /+!# $-l/!"r/l 9 %l/!"r/l
Al caracteriHar al acto administrativo como unilateral y al contrato
administrativo como bi o plurilateral, se hace necesario considerar el
alcance de la uni o bilateralidad.
19 Li(ares, Jua( Hra(#is#o. Caso a"mi(istrati'o (o pre'isto Cita"o por Gor"i$$o, %gust(.
+. Cit.
20 %$ ser autor arge(ti(o, 'emos <ue $as #ausa$es <ue se #o(si"era( so( )ustame(te "e$
or"e(amie(to )ur"i#o "e este pas.
17
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En este sentido, puede distin:uirse la uni o bilateralidad tanto en la
"ormación del acto ?si concurre a l la voluntad de un sFlo sujeto de
derecho, o la voluntad de mGs de un sujeto de derecho@ como en sus
e"ectos ?si el acto crea derechos y deberes para un sFlo sujeto o para mGs
de uno@. El contrato administrativo sería la epresiFn típica del acto
bilateral tanto en su >ormaciFn como en sus e>ectos, quedando para el
acto administrativo la posibilidad de un triple planteoR
/. que el acto sea unilateral en su >ormaciFn y en sus e>ectosR en esto no
hay discusiFn al:una
%. que el acto sea unilateral en su >ormaciFn y bilateral en sus e>ectos.
%o todos los autores admiten esta cate:oría
+. que el acto sea bilateral en su >ormaciFn y unilateral en sus e>ectos
otros autores entienden que en estos casos no hay en realidad acto
bilateral, sino dos voluntades que concurren sin inte:rarse en un sFlo
acto"0.
I.:. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ
Con>orme se ha descrito en la primera parte podemos comenHar a>irmando
que a di>erencia de Colombia y de los ordenamientos le:ales de otros países
como Espaa, entre otros, en el 3erú no eiste un r:imen le:al que abarque
o intente comprender toda la contrataciFn administrativa que realiHa el
Estado. 2a 2CAE ha constituido un indudable avance porque proporciona
una re:ulaciFn unitaria pero solo de una parcela, por cierto que muy
importante, de la contrataciFn administrativa que involucra los contratos de
adquisiciFn de bienes y servicios, suministro y de obra, pero que no re:ula latotalidad del universo contractual del Estado. Como vamos a describir a
continuaciFn, los demGs contratos que suscribe el Estado estGn sometidos a
marcos le:ales especiales en los que sin embar:o se puede constatar que
21 Gor"i$$o, %gust(. +. Cit.
18
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
muchas veces coeiste un r:imen le:al :eneral con diversos re:ímenes
especiales, en >unciFn del tipo de prestaciFn o actividad a desarrollar o del
nivel de :obierno que realiHa la contrataciFn. 2os tipos mGs >recuentes de
contratos que suscribe el Estado 3eruano y con mayor desarrollo normativo
sonR
- 2os contratos para realiHar adquisiciones de bienes, servicios,
suministro, consultoría y ejecuciFn de obras
- 2as concesiones para la eplotaciFn de recursos naturales o de bienes
de dominio público, la prestaciFn de servicios públicos y la eplotaciFn
de obras públicas de in>raestructura
- 2os contratos O ley o convenios de estabilidad jurídica
- 2os contratos para la disposiciFn de bienes del Estado
- 2os convenios interadministrativos
- 2os convenios >inancieros del Estado ?endeudamiento interno y eterno@
- 2os contratos de personal"".
I.;. LA LE8 DE CONTRATACIONES 8 AD<UISICIONES =LCAE>
2a 2CAE"& re:ula eclusivamente las adquisiciones de bienes, suministros,
consultoría y ejecuciFn de obras, comprende a todas las entidades del
Estado de los tres niveles de #obierno ?nacional, re:ional y local@ y a las
empresas estatales. -us disposiciones no se aplican a los otros procesos de
contrataciFn que realiHa el Estado, como es el caso de los contratos de
concesiFn, de disposiciFn de bienes del Estado, los contratos leyes, etc., que
cuentan con sus propios marcos le:ales, no obstante que al:unas normas
del r:imen de la 2CAE podrían ser aplicables a otros Gmbitos de la
22 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.
23 Le Nº 305 - Le "e Co(trata#io(es "e$ sta"o, pu+$i#a"a e( e$ Diario i#ia$ $
!erua(o e$ 11 "e )u$io "e 014 e$ eg$ame(to "e $a Le Nº 305, Le "e Co(trata#io(es
"e$ sta"o - %pro+a"o por DC E>!M Nº 350-015-H.
19
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
contrataciFn administrativa, como es el caso de los principios, al:unos de los
cuales constituyen principios comunes en todos los Gmbitos de la
contrataciFn administrativa ?principios de imparcialidad, e>iciencia,
transparencia, etc.@, independientemente de la naturaleHa y r:imen del
vínculo contractual.
2a 2CAE no consa:ra un concepto de contrato administrativo como sinFnimo
de un r:imen de eorbitancia en donde la AdministraciFn 3ública
necesariamente :oHa de una posiciFn de superioridad con poderes y
prerro:ativas unilaterales para imponerse en el contenido de la relaciFn
contractual, justi>icado en el rol que le compete de tutela de los intereses
:enerales"7.
I.;.1. Pr-+#* )" l/ LCAE25
2a citada ley establece un elenco de principios esenciales que ri:en los
procedimientos de selecciFn, sin perjuicio de la vi:encia de otros principios
:enerales del derecho administrativo y del derecho común, entre los
cuales cabe destacarR
/. 3rincipio de Transparencia, con>orme al cual toda adquisiciFn deberealiHarse sobre la base de criterios y cali>icaciones objetivas,
sustentadas y accesibles a los postores, :arantiHGndoles a estos
durante todo el proceso de selecciFn el acceso a la documentaciFn
de las adquisiciones y las contrataciones, debiendo ser públicos la
convocatoria, el otor:amiento de la buena pro y los resultados.
%. 3rincipio de 2ibre Competencia, que constituye uno de los principios
nucleares del r:imen econFmico consa:rado por la ConstituciFnperuana y que :enera la obli:aciFn para las entidades
24 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.
25 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.
20
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
administrativas de considerar re:ulaciones o tratamientos que
>omenten la mGs amplia y objetiva e imparcial concurrencia,
pluralidad y participaciFn de postores potenciales.
+. 3rincipio de Imparcialidad, se:ún el cual las decisiones de los
>uncionarios responsables de las adquisiciones y contrataciones de
la Entidad, se adoptarGn en estricta sujeciFn al principio de
le:alidad, así como en atenciFn a criterios tcnicos que permitan
:arantiHar la objetividad en el tratamiento a los postores y
contratistas
). 3rincipio de Trato 4usto e I:ualitario, en virtud del cual todo postor
debe tener participaciFn y acceso para contratar con las entidades
en condiciones semejantes de los demGs, prohibindose la
eistencia de privile:ios, ventajas o prerro:ativas.
I.;.2. Pr#+"*#* ?$" *" r"@$l/- "- l/ LCAE27
/. L+!/+,- %l+/ 9 +#-+$r*# %l+#
2a licitaciFn pública se utiliHa para la contrataciFn de bienes y obras
mientras que el concurso público para la contrataciFn de servicios. 2a
norma prev que ambas modalidades se deberGn aplicar a las
contrataciones cuyo valor estimado o valor re>erencial, se:ún
corresponda, se encuentre dentro de los mGr:enes que seale la 2ey
de 3resupuesto del -ector 3úblico.
26 La Le. %ume(ta( Eupuestos ?o(era"os De$ !ro#eso De Ee$e##i&(. Las @ ormas "e
#o(trata#i&( pre'istas e( $a (ue'a Le "e Co(trata#io(es "e$ sta"o. Dispo(i+$e "es"e e$
11 "e )u$io "e 014 e#upera"o e$ 8 "e %+ri$ "e$ 01 e( 2ttp66$a$e.pe6(ot615@16$as-@-
ormas-"e-#o(trata#io(-pre'istas-e(-$a-(ue'a-$e-"e-#o(trata#io(es-"e$-esta"o67
21
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
-e precisa que el re:lamento establecerG las modalidades de licitaciFn
pública y concurso público. Asimismo, que los actos públicos deben
contar con la presencia de notario público o jueH de paH.
%. A)&$)+/+,- *l+/)/
Esta es una nueva modalidad de contrataciFn, y se utiliHarG para la
contrataciFn de bienes y servicios, con ecepciFn de los servicios a ser
prestados por consultores individuales, así como para la ejecuciFn de
obras, cuyo valor estimado o valor re>erencial, se:ún corresponda, se
encuentre dentro de los mGr:enes >ijados por la 2ey de 3resupuesto del-ector 3úblico.
+. S"l"++,- )" +#-*$l!#r"* -)')$/l"*
tra nueva modalidad de contrataciFn, la cual se destinarG para la
contrataciFn de servicios de consultoría en los que no se necesita
equipos de personal ni apoyo pro>esional adicional, y en los que la
eperiencia y las cali>icaciones de la persona natural que preste el
servicio constituyan los requisitos primordiales de la contrataciFn.
I:ualmente eiste la limitaciFn que su valor estimado o re>erencial,
se:ún corresponda, se encuentre dentro de los mGr:enes que precise
la 2ey de 3resupuesto del -ector 3úblico.
). C#/r/+,- )" r"+#*
Esta nueva modalidad se utiliHarG para la contrataciFn de bienes y
servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que
22
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no sean >abricados o prestados si:uiendo las especi>icaciones o
indicaciones del contratante, siempre que sean >Gciles de obtener o que
ten:an un estGndar establecido en el mercado.
*n detalle importante es que el valor estimado de dichascontrataciones debe ser in>erior a la dcima parte del límite mínimo
establecido por la 2ey de 3resupuesto del -ector 3úblico para la
licitaciFn pública y el concurso público.
". S$%/*!/ -'"r*/ "l"+!r,-+/
2a subasta inversa electrFnica se utiliHa para la contrataciFn de bienes
y servicios comunes que cuenten con >icha tcnica y se encuentren
incluidos en el 2istado de Bienes y -ervicios Comunes.
. C#-!r/!/+#-"* )r"+!/*
2a anterior 2ey de Contrataciones establecía supuestos en los cuales
la entidad podría contratar directamente, esto es, sin necesidad de
llevar adelante un proceso de selecciFn ?se incluía, por ejemplo, los
casos de desabastecimiento, emer:encias por catGstro>es, compras
militares secretas, servicios personalísimos, etc.@.
AdemGs de estas, la nueva 2ey contempla / nuevas situaciones en las
que procederG esta contrataciFn directa. Destacan los servicios de
publicidad en medios de comunicaciFn bienes y servicios con >ines de
investi:aciFn, eperimentaciFn o desarrollo cientí>ico o tecnolF:ico
arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisiciFn de bienes
inmuebles eistentes servicios especialiHados de asesoría le:al para la
de>ensa de miembros de las 1uerHas Armadas y 3oliciales etc.
23
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
@. M!#)#* "*"+/l"* )" +#-!r/!/+,-
2a norma tambin dispone que las entidades podrGn contratar, sin
realiHar procedimiento de selecciFn, los bienes y servicios que se
incorporen en los CatGlo:os ElectrFnicos de Acuerdo $arco comoproducto de la >ormaliHaciFn de Acuerdos $arco. -e establece que el
re:lamento >ijarG los procedimientos para implementar o mantener
CatGlo:os ElectrFnicos de Acuerdos $arco.
.
I.B. EL RGIMEN DE LAS CONCESIONES2:
2a Carta 3olítica de 099& contiene dos preceptos que establecen el marco
constitucional de las concesiones, tal es el caso de los artículos K0
re>erido a recursos naturales y /&K 0/re>erido a concesiones sobre bienes de
dominio público.
2as concesiones en el 3erú estGn sujetas a una pluralidad de re:ímenes
le:ales, dependiendo del tipo de bienes ?recursos naturales, in>raestructura,
etc.@, del tipo de actividades que pueden ser otor:ados en concesiFn
?servicios públicos, etc.@, o incluso del nivel de #obierno ?nacional, re:ional o
local@ que otor:a la concesiFn.
I.B.1. L/* +#-+"*#-"* )" r"+$r*#* -/!$r/l"*.
!especto de las concesiones de recursos naturales, tradicionalmente han
estado re:uladas por leyes sectoriales que establecen especí>icamente el
r:imen de concesiones de cada uno de dichos recursos, así sucede
tradicionalmente con la minería, los recursos >orestales ?bosques, etc.@ y
otros.
27 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.
24
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
I.B.2. L/* +#-+"*#-"* )" #%r/* %l+/* )" -r/"*!r$+!$r/.=
El marco le:al para la promociFn de la inversiFn privada en obras públicas
de in>raestructura ?puertos, aeropuertos, carreteras, vías >rreas, etc.@mediante concesiFn es re:ulado por el anteriormente citado Teto 5nico
rdenado de las normas con ran:o de ley que re:ulan la entre:a en
concesiFn al sector privado de las obras públicas de in>raestructura y de
servicios públicos aprobado mediante Decreto -upremo %K ;)9=9=3C$ y
su respectivo re:lamento, disposiciones que como acabamos de re>erir
tambin se utiliHan para los procesos de concesiFn de servicios públicos
?tele>onía mFvil, saneamiento, etc.@ siempre que el respectivo
procedimiento de selecciFn no est re:ulado por leyes especiales yUo que
se encar:ue la realiHaciFn del proceso de promociFn a 3!I%E!-I%.
I.1. EL RGIMEN DE LOS CONTRATOS LE8ES2;
Como ha sido reseado anteriormente, en el ordenamiento jurídico peruano
los contratos =leyes constituyen un instituto consa:rado constitucionalmente
?art. "K@ que se >unda en la necesidad del Estado de promover la inversiFnde capital privado en los distintos sectores de la economía del país, mediante
los cuales el Estado otor:a a los co O contratantes determinadas se:uridades
jurídicas que implican reconocerles un estatuto jurídico particular,
convirtiendo en inalterables las re:las jurídicas vi:entes al momento de
suscripciFn del contrato, de tal suerte que aún >ueren modi>icadas o
dero:adas dichas re:las durante las vi:encia del contrato por actos del
Estado en :eneral ?especialmente los le:islativos@, no le serGn aplicables .En otras palabras, el contrato O ley o tambin denominado convenio de
estabilidad jurídica, tiene por e>ecto la ultraactividad del marco le:al vi:ente a
la >echa de suscripciFn del convenio, su consa:raciFn constitucional impide
28 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.
25
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
que el Estado pueda modi>icar unilateralmente sus trminos, incluyendo la
vía le:islativa.
El Tribunal Constitucional 3eruano en la sentencia que dictF con motivo del
proceso de inconstitucionalidad promovido por un :rupo de Con:resistas
cuestionando la constitucionalidad del carGcter de contrato O ley que tiene el
contrato de concesiFn de Tele>Fnica del 3erú -.A.. para la prestaciFn de los
servicios públicos de telecomunicaciones tuvo oportunidad de pronunciarse
sobre la naturaleHa y alcances de los contratos O leyes sealando que "9R
M#or su propia naturaleza, a tra$%s del contrato & ley, el Estado
busca atraer in$ersiones pri$adas 'de capital( a in de )ue promue$an
a)uellas acti$idades )ue el Estado considera )ue $ienen siendo
insu"icientemente desarrolladas, de acuerdo con los planes y
ob*eti$os )ue se pueden haber trazado en el dise+o de la poltica
económica del Estado. -ienen como contenido propiciar un marco de
se!uridad a los in$ersionistas.N.
En opiniFn del intrprete supremo de la ConstituciFn en el 3erúR
M/ediante el contrato & ley.los Estados han pre$isto "órmulas
contractuales mediante las cuales se ha otor!ado a los co &
contratantes ámbitos de se!uridad *urdica, a "in de "a$orecer la
in$ersión pri$ada dentro de sus economasN.
I.11. CONTRATOS DE PERSONAL =CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
SERVICIO>
El Tratado de 2ibre Comercio celebrado entre el Estado 3eruano y los
Estados *nidos, ha :enerado que el :obierno implemente al:unas
29 Ee(te(#ia "e$ ri+u(a$ Co(stitu#io(a$ ?pe"ie(te Nº 005-003-%I6C "e 3 "e o#tu+re "e$ 003i(terpuesta
por u( grupo "e Co(gresistas "e $a ep;+$i#a.
26
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
mecanismos le:ales que superen la precariedad laboral que tenían parte de
la poblaciFn laboral del sector público como eran los >amosos contratos de
-%3, M servicios no personalesN que en el >ondo eran contratos de trabajo,
debemos tener presente que cuando empiece a ejecutarse el tratado de libre
comercio entre ambos países, es necesario que el aparato del Estado
peruano se haya re:ulariHado en el Gmbito laboral con>orme la que dispone
los diversos convenios de la IT, y la propia ConstituciFn peruana de 099&.
Es así que por la >acultad dele:ada por el Con:reso peruano por ley "90)/,
el poder ejecutivo epidiF el día sGbado "6 de junio del ao en curso una
serie de DEC!ET- 2E#I-2ATI-, teniendo el caso el r:imen especial
de C%T!ATACI+% AD$I%I-T!ATIA DE -E!ICI-, E2 DEC!ET
2E#I-2ATI %V 0;)/&;.
El artículo &V de>ine brevemente el contrato de servicios la misma que la
considera una modalidad especial propia del derecho administrativo y
privativo del Estado.
-in embar:o para 3aredes In>anHon&0, esR
MEl contrato administrativo de servicios, es la prestaciFn de servicios
subordinado realiHada por el trabajador que se encuentra laborando
a la >echa de publicaciFn de la norma le:al en la administraciFn
pública, sea bajo el r:imen público D. 2e:. "/, normas especiales
de la carrera administrativa o r:imen privado, D. 2e:. /"6.
Dentro de las características se tienenR
30 !are"es I(a(/o(, Ju$io. La Co(trata#i&( %"mi(istrati'a De Eer'i#ios >(a Nue'a Mo"a$i"a" De
Co(trata#i&( La+ora$ ( La %"mi(istra#i&( !;+$i#a. Dispo(i+$e "es"e e$ 1460@608 e( B$og !>C!.
e#upera"o e$ "e %+ri$ "e$ 01 e( 2ttp66+$og.pu#p.e"u.pe6+$og6"erso#600860@6146$a-#o(trata#io(-
a"mistrati'a-"e-ser'i#ios-u(a-(ue'a-mo"a$i"a"-"e-#o(trata#io(-$a+ora$-e(-$a-a"mi(istra#io(-pu+$i#a67
31 !are"es I(a(/o(, Ju$io. +. Cit.
27
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
a. Trabajador de la administraciFn pública independientemente de su
r:imen laboral se encuentre en la calidad de -%3. Mservicios no
personales.N prestaciFn de servicios.
b. 2os trabajadores de este r:imen especial se re:ulan eclusivamentepor el decreto le:islativo 0;)/. %o se les aplican ni el decreto
le:islativo "/ ni el dec. 2e:./"6.
c. -e les reconoce por el principio de la primacía de la realidad que
eiste un contrato de trabajo ?contrato administrativo@. En donde el
empleador es el estado por eclusividad.
d. Es de plaHo determinado y es renovable.
I.12. LEGISLACIÓN COMPARADA
I.12.1. Ar@"-!-/
$osset Iturraspe y 3iedecasas nos dicen que es relevante sealar que los
contratos administrativos constituyen una especie dentro del :nero de los
contratos que queda subsumida en la de>iniciFn contenida en el artículo
00&/ del CFdi:o Civil, y por ende le son aplicables, en la medida en que
no sean incompatibles con sus características propias, las disposiciones
re>eridas a los contratos en :eneral del CFdi:o Civil.
Ello sin perjuicio de que hay innumerables actos de los entes estatales,
como, por ejemplo, otor:ar un permiso de cambio, que pueden no
constituir contrato en los trminos del Derecho 3rivado&".
I.12.2. E*//
32 Mosset Iturraspe, Jorge !ie"e#asas, Migue$ %.
28
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En este país encontramos la 2ey 0&U099) de 06 de mayo, de Contratos
de las Administraciones 3úblicas.
3arte de este ley, y de manera rescatable para el presente trabajo
encontramos los requisitos para contratar, los mismo que sonR
a. 2a competencia del Fr:ano de contrataciFn.
b. 2a capacidad del contratista adjudicatario.
c. 2a determinaciFn del objeto del contrato.
d. 2a >ijaciFn del precio.
e. 2a eistencia del crdito adecuado y su>iciente si del contrato se
derivan obli:aciones de contenido econFmico para la AdministraciFn.
>. 2a tramitaciFn del epediente, al que se incorporarGn los plie:os en
los que la AdministraciFn estableHca las clGusulas que han de re:ir
el contrato a celebrar y el importe del presupuesto del :asto.
:. 2a >iscaliHaciFn previa de los actos administrativos de contenido
econFmico, relativos a los contratos, en los trminos previstos en la
2ey #eneral 3resupuestaria.
h. 2a aprobaciFn del :asto por el Fr:ano competente para ello.
i. 2a >ormaliHaciFn del contrato.
I.12.3. C#*!/ R+/
En este par tenemos el!e:lamento a la 2ey de ContrataciFn
Administrativa %o. &&700=Q del "/ de setiembre del ";;.
En su artículo 0V seala queR
El presente 0e!lamento re!ula la acti$idad de contratación del
#oder E*ecuti$o, #oder 1udicial, #oder Le!islati$o, -ribunal
2upremo de Elecciones, 3ontralora eneral de la 0epública,
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
De"ensora de los 4abitantes, instituciones descentralizadas,
municipalidades, entes públicos no estatales y empresas
públicas.
Asimismo en el Artículo " re:ula los principios, para lo cual prescribe que
la actividad contractual se re:irG, entre otros, por los si:uientes principiosR
a. E>iciencia. Todo procedimiento debe tender a la selecciFn de la
o>erta mGs conveniente para el inters público e institucional, a
partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas
actuaciones prevalecerG el contenido sobre la >orma.
b. E>icacia. 2a contrataciFn administrativa estarG orientada al
cumplimiento de los >ines, metas y objetivos de la entidad, en
procura de una sana administraciFn.
c. 3ublicidad. 2os procedimientos de contrataciFn se darGn a
conocer por los medios correspondientes a su naturaleHa. -e debe
:arantiHar el libre y oportuno acceso al epediente, in>ormes,
resoluciones u otras actuaciones.
d. 2ibre competencia. -e debe :arantiHar la posibilidad de
competencia entre los o>erentes. %o deben introducirse en el
cartel restricciones tcnicas, le:ales o econFmicas que
injusti>icadamente limiten la participaciFn de potenciales o>erentes.
e. I:ualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser
tratados y eaminados bajo re:las similares.
>. Buena >e. 2as actuaciones desple:adas por la entidad contratante
y por los participantes se entenderGn en todo momento de buena
>e, admitiendo prueba en contrario.
:. Intan:ibilidad patrimonial. 2as partes estGn obli:adas a mantener
el equilibrio >inanciero del contrato.
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Z.
l. CONCLUSIONESm.
- 2os contratos administrativos estGn re:ulados por la le:islaciFnadministrativa, y aparecen en el momento en que la AdministraciFn 3ública
realiHa al:ún acto jurídico de los que, por propia obli:aciFn le:al, se
encuentran re:ulados por la le:islaciFn administrativa.- 2as di>erencias entre el contrato ?acto bilateral@ y el acto administrativo ?acto
unilateral@ son mayores que las similitudes y marcan dos instituciones bien
diversas del derecho administrativo. Cualquier libro de la materia con uno o
mGs acGpites especiales sobre los contratos administrativos, muestra de
hecho cFmo no es posible analiHar conjuntamente los contratos y los actos
unilaterales de la administraciFn.- 2as concesiones en el 3erú estGn sujetas a una pluralidad de re:ímenes
le:ales, dependiendo del tipo de bienes ?recursos naturales, in>raestructura,
etc.@, del tipo de actividades que pueden ser otor:ados en concesiFn
?servicios públicos, etc.@, o incluso del nivel de #obierno ?nacional, re:ional
o local@ que otor:a la concesiFn.- El contrato O ley o tambin denominado convenio de estabilidad jurídica,
tiene por e>ecto la ultraactividad del marco le:al vi:ente a la >echa de
suscripciFn del convenio, su consa:raciFn constitucional impide que el
Estado pueda modi>icar unilateralmente sus trminos, incluyendo la vía
le:islativa.- $ediante el contrato O ley[.los Estados han previsto >Frmulas
contractuales mediante las cuales se ha otor:ado a los co Ocontratantes
Gmbitos de se:uridad jurídica, a >in de >avorecer la inversiFn privada dentro
de sus economías.
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
n.
o.
p.
q.r.
*. EPILOGOt.
u.
v. -aber sobre las contrataciones administrativas resulta
ser un tema de suma importancia, mGs aun para quienes
bridar servicios en una instituciFn pública. 2a importanciaradica en conocer las >acultades de la administraciFn
pública, y al sr un ente jurídico, el actuar correcto de los
>uncionarios. -e brinda parte de toda la in>ormaciFn
eistencia y esto es con:ruente con el ba:aje normativo
que sobre este tema se ha desarrollado.
Y. Buscamos que el lector de este trabajo no quede
satis>echo, muy por el contrario que las ansias por aprender sean mayores y lo:ren el objetivo de lle:ar a buscar los
objetivos del derecho, y que en este caso incide sobre el
derecho administrativo.
x.
y.
.
!!.
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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