Compras Internacionales
Compras a Consignación
Por
Esquer Andrade
Flores Parra
Grijalva Borbón
Salido Arrayales
Solís Peralta
Torres Burruel
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA
COMPRAS A CONSIGNACIÓN
Conceptos
Consignación
Traspaso de Mercancía
Consignatario
Consignador
Mercancía
ComisiónMandato por el cual se encomienda a una
persona, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena.
El comisionista vende las mercancías a través de su propia empresa
Mercancía en ConsignaciónPor contrato de comisión o estimatorio
una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este.
El Consignatario
El ConsignatarioTiene derecho a hacer suyo el mayor valor
de la venta y pagar el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo.
El título de propiedad de las mercancías entregadas es del consignante.
No tiene ganancia hasta que haya vendido la mercancía.
Determinación de partes involucradas
Determinación de partes involucradas.
No es venta/no hay ganancias. Lo que no se venda es parte del
consignante.El consignante puede recuperar su
mercancía.El consignatario no puede considerar la
mercancía en su inventario.
Razones de UsoDe las
Consignaciones
Razones para usar las compras a consignación
Desde el punto de vista del Consignatario:Por créditoPara introducir un nuevo productoPara investigar un mercadoPara encontrar un precio de venta adecuado
Desde el punto de vista del Consignante:Variaciones de preciosInversión en mercancías de lenta rotación
DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN.
DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN.
En una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una consignación él titulo de propiedad de las mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones.
Derechos del Consignatario
1.- Rembolso de anticipos y gastos.
2.-Remuneración: porcentaje doble el importe bruto de venta (= comisión)
3.- Garantizar la mercancía, con autorización del consignarte.
4. Conceder Crédito, si es costumbre o se pacta en el contrato. Las cuentas por Cobrar creadas son de propiedad del consignante y cualquier pérdida en el cobro es soportada por él.
Deberes del Consignatario
Deberes del ConsignatarioCuidar los bienes del Consignante.
Crédito adecuado y diligente cobro.
Mantener separadas las mercancías del Consignante de las suyas (Registros Contables).
Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar el producto respectivo.
Aspectos Legales
Aspectos LegalesArticulo 392 del Código Federal de
Comercio:“La consignación mercantil es el contrato por
virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.”
Articulo 393Obligación del consignatario a pagar el
precio pactado o devolver el bienEl consignante debe transferir el poder de
enajenación de bienes al consignatario.Podrán pactar una retribución para el
consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta
Dinámica
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