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CEMENTERIOS PRIVADOS
INTRODUCCION
Marco jurdico Definicin
La figura de los cementerios privados data de una antigedad no mayor a los 30 aos.
o encontramos regulacin so!re la materia en forma codificada" solamente ordenan#as
municipales $ue solamente plantean modos" formas" mantenimientos de las diferentes
parcelas" pero en ningunas de ellas estipulacin nos esta!lecen o!ligaciones o cargos
conferidos a los contratantes.
%e consideran cementerios privados" a a$uellos $ue no pertene#can al dominio p&!lico
del 'stado sean los mismos nacional" provincial o municipal.
%e trata de inmue!les $ue son de particulares e incluso puede ser su titular el 'stado"
siempre y cuando se (allen !ajo su dominio privado.
'n la provincia de )uenos *ires en +,- se dict la ordenan#a general //+ y la ley ,0,
$ue prev1n la e2istencia de cementerios privados con fines especulativos o de lucro" sin
connotaciones familiares o religiosas" reservndose al 'stado el poder de polica
mortuoria y el servicio p&!lico de in(umaciones" $ue es ejercido por las
municipalidades.
Ley de Defensa del consumidor 4/./05" (ace referencia a los cementerios privados en
su art.+ en su parte final al considera 67'D* 89M:;'D
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?am!i1n se induce al consumidor por medio de pu!licidades" eslogan y frases
engaosas o emotivas" o!viamente dejando del lado el de!er de informar $ue es la
esencia !ase del derec(o del consumidor.
CONTRATOS DE CEMENTERIOS PRIVADOS
Naturaleza jurdica
%iguiendo los pensamientos idelogos del gran urista Eiper" llegamos a considerar
$ue el contrato de cementerio privado resulta atpico e innominado, aun$ue otra parte
de la doctrina considera al mismo como un contrato de locacin.
Objeto del contrato
'l contrato tiene por o!jeto permitir a una persona la utili#acin de una parcela de tierra
dentro del cementerio" especialmente para la in(umacin de cadveres y accesoriamente
la posi!ilidad de usar otros servicios $ue preste el titular del cementerio" por el pago de
un precio" y durante el tiempo convenido.
Caracteres
Los contratos de cementerio privado presentan por lo general estos caracteresF
+5 De ad(esin
/5 8onsensual
35 o formalF la ley no (a previsto ninguna forma y no est involucrada la transmisinde ning&n derec(o real" aun$ue" seg&n Eiper" es preferi!le $ue el contrato sea formal no
solemne" es decir" $ue la forma sea e2igida como elemento de prue!aG siendo la forma
escrita la $ue se muestra ms conveniente.
5 )ilateralF genera o!ligaciones y derec(os recprocos
H5 9neroso
I5 ?rasmisi!leF por actos entre vivos o disposiciones de <ima voluntad.
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Obligaciones de las partes
Del cementerio privadoF
+5 *segurar $ue sus servicios se prestan conforme a la normativa municipal vigente.
/5 Mantener el mismo destino para todas las parcelas del cementerio.
35 'sta!lecer el precio" previamente verificado por la autoridad p&!lica.
5 :restar los servicios adicionales 4tales como vigilancia" caminos interiores" cuidado
de las sepulturas" capillas" !aos" iluminacin" etc.5 a cam!io de una cuota.
H5 *utori#ar la apertura del sepulcro cuando medie autori#acin municipal o mandato
judicial.
Del titular de la sepultura o sepulcroF
+5 :agar en tiempo y forma el precio de la parcela.
/5 :agar en tiempo y forma las cuotas referentes a la conservacin" mantenimiento y
limpie#a y dems servicios adicionales $ue se presten.
35 *daptar las ornamentaciones de la sepultura a las reglamentaciones internas del
cementerio privado.
5 o transferir ni ceder los derec(os y o!ligaciones de la parcela cuando esta est1
ocupada. 'stando vaca" se de!er dar notificacin previa a la administracin del
cementerio privado.
H5 ;econocer el fin e2clusivo $ue tienen las parcelas para la in(umacin de cadveres o
reducciones" en miras de la legislacin vigente y el reglamento del cementerio.
'n caso de incumplimientopor parte del titular de la sepultura se podr estipular la
mora automtica y facultar al cementerio privado a e2igir el cumplimiento o dar por
rescindido el contrato. %in em!argo" Loren#etti dice $ue el pago de las cuotas o
e2pensas son una o!ligacin accesoria" por lo $ue no podran conllevar como sancin la
p1rdida del derec(o de sepulcroG aun$ue" si no conllevan sancin alguna" podra
volverse general el incumplimiento del pago de estas cuotas" generando la $uie!ra del
sistema. 8omo solucin" propone la adopcin de un sistema de garantas de pago. 'n
caso de rescisindel contrato o vencimientodel pla#o" el titular de la sepultura de!er
retirar" dentro de un pla#o" los restos contenidos en las sepulturas y entregar la parcela
totalmente desocupada. 'n caso $ue no lo (iciere" la administracin podr retirar losrestos y trasladarlos a la fosa com&n.
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Cementerios privados como derecos reales
Dado $ue los derec(os reales son numerus clausus se intentar anali#ar y ver en cul de
los derec(os reales podra encajar el cementerio privado.
1. Dominio:
o se muestra posi!le la transmisin de un derec(o de dominio so!re el espacio
destinado a servir de sepultura" separadamente del inmue!le en $ue se asienta el
cementerio" ya $ue a$uel espacio carecera de individualidad" de modo $ue no (a!ra
o!jeto cierto y determinado y" por ende" no estara cu!ierto el principio de la
especialidad en cuanto al o!jeto.'l derec(o real de dominio es a!soluto" lo $ue supone entre otras cosas
facultades" la de disponer materialmente de la cosa" dado $ue todos ellos de!eran
ajustar su conducta al destino del cementerio" pues de lo contrario el sistema se
desnaturali#ara. 'n consecuencia" no se lo puede considerar como un derec(o real de
dominio.
2. Usufructo:
'l usufructo" si no se pact pla#o" es vitalicio y en el caso de personas jurdicas
tiene un m2imo de /0 aos. 's de suponer $ue el ad$uirente del derec(o so!re la
sepultura lo (ace no solo con el fin de (onrar a sus muertos" sino tam!i1n con la
intencin de ser 1l in(umado en dic(o lugar al acontecer su muerte" para de ese modo
asegurarse anticipadamente un lugar para sus restos y" a la ve#" evitarle un pro!lema a
sus familiares. Dic(a finalidad se desvirt&a totalmente con el derec(o de usufructo" $ue
solo le permite usar y go#ar del sepulcro por el t1rmino m2imo $ue pueda alcan#ar su
propia vida" pero ninguna utilidad le presta ms all de dic(o momento" ya $ue el
derec(o necesariamente se e2tingue. :or otra parte" el usufructo no es transferi!le por
actos entre vivos ni de <ima voluntad.
3. Uso:
*lgunos cementerios e2istentes en la provincia de )uenos *ires (an adoptado
esta modalidad" con la particularidad de $ue se otorga un derec(o a perpetuidad o por un
largo pla#o. 'l propietario del cementerio renuncia e2presamente a las disposiciones del
art. +, del 8d. 8iv. 4Jes pro(i!ida la cesin de derec(os de uso y (a!itacinK5 y
se permite a los ad$uirentes transferir en forma gratuita u onerosa sus derec(os so!re lassepulturas" previa conformidad del propietario.
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%e esta!lece tam!i1n en el contrato $ue" en caso de fallecimiento del titular" la
propietaria renuncia a lo dispuesto por el art. /,/0 y $ue otorgar un nuevo derec(o a
los (erederos del causante 4*rt./,/0F J'l usufructo se e2tingue por la muerte del
usufructuario de cual$uier manera $ue sucedaG y el $ue es esta!lecido a favor de una
persona jurdica" por la cesacin de la e2istencia legal de esa persona y por (a!er durado
ya veinte aos5.:ero este sistema resulta inseguro" ya $ue se pasa del campo de los derec(os
reales al de los derec(os personales" los $ue estn e2puestos a sufrir las consecuencias
de un em!argo o una (ipoteca $ue pese so!re el inmue!le del propietario y" adems" en
el trnsito de una situacin a otra se pierde el ius preferendi caracterstico de los
derec(os reales.
4. !"it!ci#n:
'ste derec(o real refiere a una casa y a la necesidad de $ue (a!iten en ella el
titular y su familia" no de!e ni ser mencionado.
$. Con%ominio:
'n este caso se presenta un o!stculo insalva!le" al no estar previsto por la ley la
indivisin for#osa" cual$uiera de los condminos podra solicitar en cual$uier tiempo la
divisin de la cosa" lo $ue en los (ec(os significara la particin en especie de la
totalidad del cementerio" o su venta en forma privada" o en su!asta p&!lica"desnaturali#ando el sistema.
>a!i1ndose pactado la indivisin" el contrato no podra e2ceder el t1rmino de H
aos y sera necesaria la renovacin permanente.:or otro lado sera inadmisi!le el derec(o de veto en el caso de cementerios
privados 4art./I0F Jla oposicin de uno !astara para impedir lo $ue la mayora $uiera
(acer5.
&. Pro'i(%!% )ori*ont!+:
:ara Eiper" este derec(o real es el $ue mejor se ajusta a las necesidades de los
ad$uirentes de sepulturas dentro de los cementerios privados" ya $ue a$uellas
constituyen las partes e2clusivas" y el resto del inmue!le las partes comunes.%in em!argo" es necesario aclarar" $ue se opone a esta postura Manuel *drogue"
$uien considera $ue la propiedad (ori#ontal no se adapta a los re$uerimientos del
cementerio privado ya $ue la ley $ue la regula presupone la e2istencia de un edificio en
cuya estructura se articulan las unidades funcionales 4u (ori#ontales5 y $ue esto est
alejado de la idea de cementerio privado.
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'n respuesta" Eiper dice $ue si !ien el te2to de la ley alude a pisos o
departamentos" la doctrina admite en forma casi unnime $ue el inmue!le pueda tener
otros destinos !ien diversos" en tanto se cumplan los re$uisitos legales" ante la ausencia
de norma alguna $ue pro(!a esa afectacin o determine $ue las unidades solamente
podran ser destinadas a vivienda. Los re$uisitos de la ley en lo $ue respecta a las
unidades e2clusivas o privativas consisten en la llamada Jindependencia funcional es
decir" $ue cada unidad sea autnoma y se !aste a s misma para satisfacer el fin al cual
va a ser destinada y $ue tengan salida a Jla va p&!lica. 'n tanto la construccin del
sepulcro o sepultura posi!ilite la satisfaccin del destino fijado" el o!stculo es
ine2istente.
Inscripcin registral
%i tomamos como vlida la concepcin de cementerios privados desde el punto de vista
de los derec(os reales" entonces estos actos de constitucin o transmisin de!en ser
inscritos en el ;egistro de la :ropiedad
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* su ve# pueden e2istir otros consumidores $ue estn fuera de la relacin de consumo
pero e2puestos a la misma. :uede tratarse de personas $ue usan pero no contratanG
afectados o e2puestos a practicas comerciales" en contacto a pu!licidad engaosa"
a!usiva" fraudulenta" mas adelante se (a!lara so!re el modo en $ue comerciali#an los
cementerios privados y su vinculacin con la pu!licidad.
:ersonas victimas de un dao causado por un producto o servicio" 8on respecto a este
tema encontramos un fallo $ue no (a!la especficamente de la defensa del consumidor
sino so!re competencia" pero los (ec(os sirven para e2plicar como funciona el contrato
de cementerio privado en relacin a los sujetos intervinientes. J*%98
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:ara continuar con el anlisis de este fallo encontramos" a los titulares de la parcela o
sus (erederos y se o!serva $ue ante el eventual cierre o clausura preventiva del
cementerio se ven vulnerados sus derec(os como consumidores" toda persona $ue
utili#a un !ien o servicio 4aun sin contratar5 tiene las garantas de esta leyF derec(o a ser
informado" derec(o a la seguridad" al trato dignoG $ue en el caso es el mas vulnerado" ya
$ue estos no podrn visitar a los familiares $ue tuvieren all" tampoco podrn
in(umarlos" y en todo caso %er el cementerio $uien de!er trasladarlos a un
cementerio municipal o a otro de similares caractersticas a las suyas" estas situaciones
violan el art. !is de la LD8 ya $ue colocan al consumidor en situaciones
intimidatorias "y vergon#antes.
'l *rt. I esta!lece $ue a$uellas cosasservicios cuya utili#acin pueda resultar un riesgo
para la salud o la integridad fsica de los consumidores o usuarios de!en comerciali#arse
o!servando los mecanismos" instrucciones y normas esta!lecidas o ra#ona!les para
garanti#ar la seguridad de los mismos. 'n este caso no ocurre ya $ue el cementerio no
conta!a con la (a!ilitacin necesaria. A entendiendo $ue todos somos consumidores se
aplicara el *rt en defensa de los vecinos.
%iendo el contrato de cementerio un contrato de ad(esin se le aplica el art. 3 de la
LD8 y dice $ue ser la autoridad de aplicacin $uien vigilara $ue no contengan
clusulas a!usivas" en este caso la autoridad de aplicacin puede ser la municipalidad
$ue es $uien le otorga la (a!ilitacin para constituir un cementerio" lo mismo en caso de
clusulas uniformes" generali#adas o estandari#adas y $ue no (ayan sido en tratativas
con el consumidor.
Normativa aplicable a los contratos ) reglamentos sobre venta o cesin de derecos
sobre parcelas*
's frecuente encontrar $ue se ofrecen parcelas en cementerios privados las cuales se
comerciali#an !ajo la apariencia de una compraNventa inmo!iliaria donde lo $ue se
transmite es el dominio de una unidad inmo!iliaria independiente. *l no tener un
r1gimen jurdico propio las sepulturas y al no poder modificarse por los contratantes las
normas relativas a los derec(os reales" se transforma en imposi!le (a!lar de dominio
so!re la parcela dentro de un cementerio. La titularidad del dominio seria delcementerio por so!re toda la propiedad" no e2iste forma de dividir las parcelas en
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unidades y registrarlas en el registro correspondiente. Las caractersticas propias del
cementerio (acen imposi!le $ue se adecue la venta de parcelas a la transmisin de
dominio o condominio.
Desde este punto de vista lo $ue (a!ra es pu!licidad engaosa" receptada en la ley de
defensa del consumidor en su artculo dispone Las precisiones formuladas en la
publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusin obligan al
oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
8oncomitantemente al estar incluidas en el contrato las precisiones formuladas en la
pu!licidad se aplicara tam!i1n el artculo +0 !is en cuantodispone JEl incumplimiento
de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta
al consumidor, a su libre eleccin a: a) Eigir el cumplimiento forzado de la
obligacin, siempre !ue ello fuera posible" b) #ceptar otro producto o prestacin de
servicio e!uivalente" c) $escindir el contrato con derec%o a la restitucin de lo pagado,
sin per&uicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. 'odo
ello sin per&uicio de las acciones de da(os y per&uicios !ue correspondan.
8on respecto al reglamento interno de los cementerios $ue al momento de la Jcompra
de la parcela la persona acepta su conocimiento aun$ue en la realidad nunca se lo (ayan
entregado" en este caso lo $ue falta es la informacin necesaria para una correcta
informacin del usuario. *$u se aplica el artculo de la ley //0 el $ue disponeF JEl
proveedor est obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada
todo lo relacionado con las caracter*sticas esenciales de los bienes y servicios !ue
provee, y las condiciones de su comercializacin.
La informacin debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con
claridad necesaria !ue permita su comprensin.
%i lo $ue se ofrece al momento de la operacin es una cesin de derec(o real de uso a
favor de la parte compradora con la supuesta perpetuidad de la cesin" el anlisis $ue
ca!e es desde el punto de vista del derec(o real de uso. 'ste se podra inscri!ir en el
registro de la propiedad ya $ue el mismo tendra el carcter de vitalicio y durara el
tiempo $ue dure la vida de la parte $ue sera la usuaria. :ero una ve# finali#ada la vida
de la persona el derec(o de uso se e2tingue y no se transmite a los (erederos. 8a!e
recordar $ue la finalidad de los derec(os reales no es sacar del comercio las cosas ni
otorgar ning&n derec(o perpetuo ms all de la vida de una persona. 9 finali#an con la
vida de la persona o se transmiten a sus (erederos.
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%i lo $ue se ofrece es una locacin so!re la parcela el tema de la perpetuidad se vuelve
a!solutamente ms complejo ya $ue no podra e2istir nunca una locacin $ue durase
ms de +0 aos. 'n este caso claro est $ue no (a!ra ni transmisin de dominio ni de
condominio ni derec(o de uso. o (a!ra a$u en juego un derec(o real sino uno
personal.
;elativo a las clausulas dispuestas en los reglamentos de los cementerios privados" nos
encontramos a$u en el terreno de las clusulas a!usivas. :or ejemplo clusulas $ue
permitan aumentos de mantenimiento intempestivos o intereses por mora usurarios entre
otras. 'n este caso se de!e estar a lo $ue dice el artculo 3- de la ley //0F J +in
per&uicio de la validez del contrato, se tendrn por no convenidas: a) Las clusulas !ue
desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por da(os" b) Las
clusulas !ue importen renuncia o restriccin de los derec%os del consumidor o
ampl*en los derec%os de la otra parte. c) Las clusulas !ue contengan cual!uier
precepto !ue imponga la inversin de la carga de la prueba en per&uicio del
consumidor.
La interpretacin del contrato se %ar en el sentido ms favorable para el consumidor.
uando eistan dudas sobre los alcances de su obligacin, se estar a la !ue sea menos
gravosa.
En caso en !ue el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusin
del contrato o en su celebracin o transgreda el deber de informacin o la legislacin
de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendr derec%o a
demandar la nulidad del contrato o la de una o ms clusulas. uando el &uez declare
la nulidad parcial, simultneamente integrar el contrato, si ello fuera necesario..
%iguiendo con las clausulas dispuestas en reglamentos de cementerios privados" e2isten
algunas $ue ante la mora en el pago del canon de mantenimiento se puede proceder a la
e2(umacin del cadver y su posterior traslado a un cementerio p&!lico" siempre todo a
costa del contratante. 'n este caso entendemos $ue ante el tema en cuestin" como es la
sepultura de las personas fallecidas" se contraran las disposiciones relativas al trato
digno $ue merecen los consumidores. Dispones el artculo - bis: 'rato digno.
/rcticas abusivas. Los proveedores debern garantizar condiciones de atencin y
trato digno y e!uitativo a los consumidores y usuarios. 0ebern abstenerse de
desplegar conductas !ue colo!uen a los consumidores en situaciones vergonzantes,
ve&atorias o intimidatorias
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+allo ,-#'(* Om!r (rn!r%o c/A0uino A+ici! r!ncisc! otro s/ ((cutio5 6
CNCOM 6 SA-A 6 17/11/2889
'l fallo trata el tema de la em!arga!ilidad o no de las parcelas dentro de un cementerio
privado.
Los (ec(os relevantes (acen mencin a un em!argo contra las propiedades de la
demandada J8olinas del ;ecuerdo %.*" lugar donde funciona!a un cementerio
privado. %e constata $ue (ay alrededor de /H0 parcelas ocupadas y el resto estara
desocupadas.
'n el anlisis jurdico del caso" la sala B dice $esulta cuestin controvertida la
atinente a la naturaleza &ur*dica de los lugares destinados a conservar los restos o
cadveres, as* como el derec%o !ue sobre tales sitios podr*a corresponder a los
sobrevivientes.1
Los cementerios privados se rigen fundamentalmente por las reglas del derec%o
privado y pueden ser ob&eto de derec%os en favor de otras personas distintas de
a!uellas a !uienes pertenece el cementerio, de lo cual resulta la posibilidad de utilizar
una parte del inmueble, !ue recibe comunmente el nombre de sepulcro o sepultura.
Lo $ue termina resolviendo la cmara es $ue no se puede levantar el em!argo de las
parcelas ocupadas por$ue no tienen una individualidad catastral con respecto a todo el
cementerio" sino $ue la titularidad del dominio de todo el cementerio corresponde a
J8olinas del ;ecuerdo %.*. Binalmente dispone $ue al no poder cam!iar la actividad el
cementerio luego de su!astado" seria improcedente el levantamiento del em!argo.
IN+R%CCION#! % $% $# D# D#+#N!% %$ CON!U&IDOR #N
$% R#$%CI-N D# CON!U&O
La posicin del consumidor o usuario $ue contrata los servicios prestados por los
cementerios privados suele ser !astante precaria. 'llo" en ra#n del dolor $ue enmarca
este tipo de consumo y $ue muc(as veces lleva a $ue se incorporen al contrato
clusulas a!usivas.
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La muerte de un familiar o amigo" puede generar una triste#a tan profunda" $ue colo$ue
al consumidor de estos servicios en un estado de vulnera!ilidad semejante a los
denominados su!consumidores o consumidores especiales. ;e$uiriendo en dic(o caso"
$ue se acent&e la proteccin del principio protectorio $ue inspira la Ley de Defensa al
8onsumidor.
La relacin de consumo Nes decir el vnculo jurdico entre el consumidor" $ue puede ser
el propio fallecido o un familiar o amigo de a$uel por un lado y el proveedor del
servicio" dueo del cementerio privado" por otroN puede concretarse de dos maneras
diferentesF
+5 'n vida del causante" en cuyo caso el consumidor es el futuro fallecido y suele
ponerse en contacto con un agente de ventas del cementerio $uien acompaado de
vistosos folletos pu!licitarios" detalla las Jcomodidades de los servicios prestados. 'n
estos casos puede aparecer la primera de las infracciones a ley de Defensa al
consumidor a trav1s de pu!licidad $ue engaosa o $ue indu#ca al error a la (ora de
inclinarse o no por el consumo o uso de los servicios prestados. :or lo $ue es de vital
importancia revisar $ue las condiciones pu!licitadas $ue en los t1rminos del art. de la
ley o!ligan a los oferentes y se tienen por incluidas en el contratoN consten en el
contrato $ue (a!r de cele!rarse o en el reglamento del cementerio.
/5 * trav1s de la vinculacin con familiares o amigos del fallecido" $uienes asumen el
costo del servicio del cementerio privado" en ra#n de su cercana con el occiso. 'ste
sistema suele involucrar no solo a los agentes de venta de los cementerios privados sino
tam!i1n a agentes de coc(eras" sanatorios" clnicas y (ospitales $uienes en ra#n de
conformar la cadena de comerciali#acin del servicio" podrn ser alcan#ados por la
responsa!ilidad o!jetiva ante cual$uier dao sufrido" ello a la lu# del art. 0 de la
referida ley.
'l modus operandi en este segundo supuesto suele ser !astante maca!ro y afectar en
mayor medida a los consumidores cognoscitiva y econmicamente ms vulnera!les. 'n
los casos en $ue el fallecido no tiene co!ertura social de salud $ue pueda (acerse cargo
del servicio de sepelio y entierro" se plantea como alternativa pretendidamente
!eneficiosa a sus familiares" $ue el servicio sea prestado por un cementerio privado" ya$ue permite la financiacin de esos gastos a trav1s de un vasto plan de pagos. 'l
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conflicto surge en torno a la cantidad de gastos e2tra 4tales como costo de la lpida"
gastos de mantenimiento" e2pensas" etc.5 $ue esta opcin conlleva y a $ue dic(os gastos
e2traordinarios no suelen ser de!idamente anoticiados al consumidor. 'l consumidor
suele firmar un formulario tipo" solicitando la reserva del derec(o de uso de un nic(o"
espacio terrestre o !veda" en el $ue declara conocer y aceptar las disposiciones del
reglamento del cementerio en el $ue verdaderamente constan todas las particularidades
de la relacin de consumo" pero $ue rara ve# es efectivamente puesto a disposicin del
consumidor o usuario. 'l !ien afectado entonces es el derec(o a la informacin cierta
clara y detallada. Derec(o reconocido no solo en la ley de Defensa al 8onsumidor 4art.
5 sino en la propia 8onstitucin acional 4art. /5.
%in perjuicio de ello" tam!i1n ser considerado consumidor y en ra#n a ello podr
reclamar en los t1rminos de la ley" $uien sin ser parte de la relacin de consumo $ue
involucra a los cementerios privados" como consecuencia o en ocasin de ella" ad$uiera
o utilice !ienes o servicios y $uien de cual$uier manera este e2puesto a la referida
relacin de consumo.
%a!ido es $ue uno de los ejes medulares de la ley de Defensa al 8onsumidor" gira en
torno al derec(ode!er de informacin" y como ya (emos mencionado rara ve# el
consumidor o usuario del servicio prestado por los cementerios privados" tiene contacto
con el reglamento del cementerio. 'llo constituye una grave falta a dic(o derec(o ya
$ue impide $ue el consentimiento !rindado para el consumo" sea verdaderamente li!re y
completo. 'l motivo de dic(o incumplimiento tiene $ue ver con $ue en dic(o
reglamento suelen ocultarse varias clusulas a!usivas a sa!erF
O 8lusulas $ue permiten aumentos no previstos" unilaterales" injustificados en las
e2pensas" tasas e impuestos $ue se co!ran por el mantenimiento de la parcela.
O 8lusulas $ue imponen intereses usureros ante la mora en el pago de e2pensas o por
cual$uier otro costo derivado del uso de la parcela
O 8lusulas $ue implican la desnaturali#acin del uso de la parcela.
O 8lusulas $ue confieren al 8ementerio el derec(o e2clusivo de interpretar el
significado" alcance y cumplimiento de las disposiciones contractuales y sus respectivas
prestaciones.
8lausulas como las mencionados estn e2presamente pro(i!idas por el artculo 3- ysiguientes por ser violatorias del principio protectorio $ue inspira el derec(o de los
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consumidores. :ero sin em!argo muc(as veces integran los reglamentos de los
cementerios privados ante la falta de legislacin de este tipo novedoso de consumo y
contratacin.
"URI!'RUD#NCI% %'$IC%.$# %$ C%!O
"urisprudencia relacionada*8mara acional de *pelaciones en lo 8omercial" sala )
488om5 4%ala)5 Bec(aF /++0/00,
'artes*8antarella" Lidia uana y otro c. )renna y *sociados %.*
*plicacin por analoga en el caso de cementerios privados de la ley //0
'n el caso de autos" lo $ue se manifiesta en s" es la aplicacin en una cuestin $ue atae
muc(a importancia para $uien contrata" como es el caso de e2pensas. Lo resuelto en
este fallo implica $ue al ser figuras contractuales $ue comparten muc(as cuestiones
afines podemos utili#ar el argumento para apalear los a!usos y desventajas de estas
cuestiones en la $ue se ven comprometidos" intereses a&n mas daosos $ue el dinero
como son la moral y la psi$uis" pues en el caso de los cementerios privados los valores
se vinculan estrec(amente con los sentimientos y por ello $uienes son aperci!idos en
pagos e2traordinarios" se someten a a!usos constantes.
/ecos*
+. 'l +0- 4fs. /-3+5 Lidia . 8antarella y ;o!erto '. Lario demandaron a )renna y*sociados %.*." y su propietaria >ostera del 8erro %.*." a fin de $ue cese la
incertidum!re $ue provoca la interpretacin $ue estas <imas" unilateralmente" (acen de
las facultades $ue esta!lece el reglamento de uso y administracin 4;7*5 Nintegrante
del contratoN para autori#arlas e imponer a los accionistas cargas econmicas
e2traordinarias sin previa discusin y conformidad. 'llo se traduce en la disyuntiva de
afrontarlas o perder no slo el derec(o temporario de uso" sino el definitivo por
enajenacin de su accin representativa de 1l. *s las cosas" manifestaron $ue el++++, suscri!ieron el contrato de compraventa de acciones con cesin de derec(o a
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utili#ar a partir del /,-,H y (asta el ao /0,3" de la unidad nP 80I QLos *lercesQ del
citado complejo turstico 4>ostera del 8erro5 por el perodo semanal fijado como nP 30.
%ostuvieron $ueF i5 (asta el /00H pudieron" previo pago de las e2pensas" utili#ar la
unidad descriptaG ii5 fue a partir de una comunicacin cuando sorpresivamente tomaron
conocimiento $ue el administrador del complejo pona a cargo de ellos" sin discusin"
conocimiento o anuencia anterior" el pago de una contri!ucin e2traordinaria de R
.0H" importe e$uivalente a las cuotas ordinarias de cuatro perodos anuales para
aplicar" entre otros tems" a regulari#ar todas las deudasG iii5 el +-+/0H dirigieron una
nota al representante legal de )renna y *sociados %.*. en los t1rminos $ue transcri!en
en la demanda" (aciendo mencin a una carta $ue les remitieron los demandados en la
$ue se les recorda!a $ue a&n no (a!an reci!ido el pago de la e2pensa e2traordinariaG
iv5 el /+I0I respondieron la NsealadaN misiva" insistiendo en la improcedencia de tal
ga!ela y su inconsecuente reclamoG v5 el /-I0I )renna y *sociados envi un eNmail
en el $ue pretenda justificar la procedencia de la imputacin. *gregaron $ue" le
(icieron sa!er a 1sta $ue (a!an pactado la locacin de la semana y $ue (aran efectivo
el pago de la contri!ucin ordinaria contra entrega del vouc(er correspondienteG vi5 el
/+-0I de!ieron dejar sin efecto el compromiso locativo asumido y perdieron el
derec(o de uso al perodo mencionado y el del ao /00-.
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su jerar$ua y acreditacin en las prestigiosas cadenas de intercam!io en las $ue
participa.
!umarios*
+. 'l administrador de un complejo turstico e2plotado por el sistema de tiempo
compartido" no est facultado para imponer unilateralmente a los usuarios del mismo"
e2pensas e2traordinarias destinadas a regulari#ar todas las deudas del complejo sino
$ue" antes de la fijacin del aumento de las e2pensas" a$u1l de!e poner dic(a
circunstancia en conocimiento de los usuarios" sin $ue o!ste a ello el (ec(o de $ue en el
reglamento del tiempo compartido se (u!iere dispuesto $ue el administrador tiene a su
cargo todas las actividades in(erentes a un correcto funcionamiento del complejo.
/. 8uando el usuario de un tiempo compartido se vincula al mismo a trav1s de la
compraventa de acciones" es decir $ue no media traslacin dominial del inmue!le en su
favor" el o!jeto principal del contrato" lo constituye el servicio $ue el vendedor de la
accin se o!liga a prestar al ad$uirente" los cual torna aplica!le el art. +P de la ley
/./0.
$a sentencia ) comentario*
La sentencia definitiva de primera instancia 4fs. /0/+-5 Nprecedida de la certificacin
re$uerida por el art.++/ del ;eglamento del BueroN" i5 acogi la demanda contra )renna
y *sociados y" >ostera del 8erro mediante la accin meramente declarativa" sealando
$ue el administrador no se encuentra facultado para imponer por s y ante s a los
accionantes" e2pensas e2traordinarias sin conocimiento previoG ii5 impuso las costas a
las vencidaKdentro de los lmites y alcances del pronunciamiento re$uerido en el
marco de esta accin declarativa... dentro de las facultades del administrador del tiempo
compartido no puede considerarse incluida la facultad de imponer por s y ante s
e2pensas e2traordinarias con carcter o!ligatorio a los actores" sin $ue 1stos puedan
previamente ser odos y deli!erar so!re la pertinencia de las mismas. 'llo as puessuponer lo contrario implica co(onestar una suerte de o!ligacin impuesta al solo
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ar!itrio del administrador y como tal" sorpresiva para el usuario del tiempo compartido"
al no estar su!sumida en el fondo com&n de reserva previsto reglamentariamente
Nartculo tercero del ;eglamentoN. 'l e2tremo mencionado contrara las previsiones de
la Ley de Defensa del 8onsumidor $ue tiene por no convenidas a$uellas clusulas $ue
importen renuncia o restriccin de los derec(os del consumidor o amplen los derec(os
de la otra parte.
Los coNaccionadas apelaron el decisorio el 330, 4fs. //+5G el recurso se concedi el
30, 4fs. ///5G la e2presin de agravios del 3+30, 4fs. /3+3-5 fue respondida el
+I0, 4fs. /3,/5. La presidencia de esta %ala llam Qautos para sentenciaQ el ,0I
4fs. /H0 /-5" el sorteo de la causa se reali# el +H,0I 4fs. /- vta.5" por lo $ue el
?ri!unal se encuentra (a!ilitado para resolver.
Contenido de la pretensin recursiva*
Los coNdemandadas se $uejan en lo sustancialF 4a5 por$ue el a $uoF 4i5 reali#a una
incorrecta interpretacin de los presupuestos de (ec(o como as tam!i1n del derec(o
aplica!le al casoG 4ii5 entiende $ue el Q... administrador no puede imponer las e2pensas
e2traordinarias...Q Qsin conocimiento previo" anuencia y ratificacin por parte de los
usuarios...QG 4iii5 Q... pretende desnaturali#ar el o!jeto del contrato" para transformarlo
mgicamente de la compraNventa de acciones a un negocio de tiempo compartido...QG
4iv5 refiere a $ue Q... de la lectura del resto de la clusula reglamentaria no resulta
e2presa a$uella facultad... no o!stante" interpretar implcita la facultad del administrador
para imponer e2pensas e2traordinarias... no es via!le pues se contrapone a!iertamente a
la ley de defensa del consumidor...QG 4v5 Q... confunde el concepto del pago de las
contri!uciones con fondo de reserva...Q 4!5 Q... de la inaplica!ilidad de las normas
relativas a Defensa del 8onsumidor y de la aplicacin de la Ley de %ociedades
8omerciales 4L%5...QG 4c5 Q... de la improcedencia de la accin declarativa de certe#a...Q
puesto $ue el Q... ine2istente marco pro!atorio... e2cede el escaso marco cognoscitivo
del presente proceso" violando gravemente las garantas constitucionales de derec(o de
defensa en juicio y de!ido proceso...Q.
Luego de anali#ar los antecedentes del caso" los diversos medios de prue!a aportados al
e2pediente de conformidad con las reglas de la sana crtica 4art. 3I" 8:885 y la
sentencia recurrida" anticipo $ue el pronunciamiento apelado ser confirmado.
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*plicacin de la ley /./0 al caso concreto y en referencia a cementerios privados.
*dems" la ley /I.3I+" modificatoria de la ley /./0 de Defensa del 8onsumidor (a
incluido e2presamente a las e2presiones modernas de la propiedad inmo!iliaria. 'l te2to
anterior del art. +P de esta ley slo comprenda Qla ad$uisicin o locacin de cosas
mue!lesQ" y se aplica!a e2clusivamente a la ad$uisicin de inmue!les cuando eran
Qnuevos y destinados a viviendaQ y su oferta era Qp&!lica y dirigida a personas
indeterminadasQ" a!arcando a Qlos lotes de terreno ad$uiridos con el mismo finQ" !ien
$ue para nosotros la inclusin en la ley impona en funcin de lo dispuesto en el art. +P"
$ue a!arca!a a la Qprestacin de serviciosQ. 'l nuevo te2to comprende" adems de los
servicios" la contratacin so!re toda especie de cosas" sealando e2presamente a la
Qad$uisicin de derec(os compartidos" clu!es de campo" cementerios privados y figuras
afinesQ. 'n punto a la integracin normativa" el nuevo art. 3P de la ley /./0 contin&a
esta!leciendo $ue sus disposiciones se integran con las normas generales y especiales
aplica!les a las relaciones de consumo" en particular la ley de Defensa de la
8ompetencia y la de Lealtad 8omercial o las $ue en el futuro las reemplacen. :ero
aclara $ue Qlas relaciones de consumo se rigen por el r1gimen esta!lecido por esta ley y
sus reglamentaciones sin perjuicio de $ue el proveedor" por la actividad $ue desarrolle"
est1 alcan#ando asimismo por otra normativa especficaQ.
'l citado art. 3P mantiene" con alguna diferencia en el te2to" la interpretacin de la ley a
favor del consumidor. 'rgo" de!e prevalecer la ley de Defensa del 8onsumidor" cuando
la contratacin del tiempo compartido se efect&e en las situaciones por ella previstas.
'n el tiempo compartido de!e verificarseF a5 la e2istencia de una empresa dedicada a la
construccin de un complejo para afectarlo a esa finalidadG !5 el inmue!le en cuestin y
c5 su comerciali#acin posterior" !ajo la modalidad citada.
'n este supuesto" la comerciali#acin resulta instrumentada mediante contratos tipo"
cuyo contenido se encuentra compuesto por condiciones generales ya predispuestas.
'sto <imo permite calificar al mencionado acto jurdico 4arts. , y ,I" 88iv.5 como
un contrato de consumo y por ello incluirlo en la e21gesis de la ley /./0.
*s las cosas" pueden anali#arse dos situaciones glo!alesF a5 se (a verificado la
transmisin dominial del inmue!le a favor del ad$uirente 4se opera con la modalidad de
afectacin al r1gimen de propiedad (ori#ontal5G !5 no se (a efectuado la traslacin
dominial 4tal el caso de autos" en el cual el complejo se encuentra dentro de loscontratos cele!rados mediante la venta de acciones5. :or tanto" en los presentes actuados
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Nparticipacin del usuario a trav1s de la compraNventa de accionesN" de!e destacarse $ue"
el o!jeto mediato principal del contrato" lo constituir el servicio $ue" el vendedor de la
accin se o!liga a prestar al ad$uirente de la accin" lo cual permite encontrar la
aplicacin del artculo +P de la ley /./0.
8omo seala Mosset
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su favor y" simultneamente" desventajas en las prestaciones del clienteQ 4%tiglit#"
;u!1n %. y %tiglit#" Ca!riel *. Q8ontratos por ad(esin" clusulas a!usivas y proteccin
al consumidorQ" Depalma" )uenos *ires" +,H" p. ,H5. De ello surge $ue son dos los
elementos inescindi!les para determinar si estamos frente a una clusula a!usivaF a5 un
dese$uili!rio significativo entre los derec(os del consumidor y las o!ligaciones y cargas
del profesional derivadas del contrato" y !5 un perjuicio ine$uitativo para el consumidor
o usuario 4%tiglit#" ;u!1n%." Q8lusulas a!usivas en las relaciones de consumo" en .*.
/00HN
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reali#a!an cerca de las
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$ue manejar utili#ando la ley /./0 y sus respectivas modificaciones" la doctrina y la
jurisprudencia del tema.
La realidad es $ue ante la falta de regulacin especifica" ante una irregularidad de parte
del cementerio privado" se de!e reali#ar el reclamo de ndole administrativa ante el
cementerio" ya sea por carta documento o por nota" (aci1ndose firmar una copia de
recepcin de la misma" mencionando los artculos de la ley /./0 pertinentes al caso"
luego reali#ar la denuncia ante Defensa del 8onsumidor" %olitar una indemni#acin si es
pertinente y si no se arri!o a una solucin iniciar un reclamo por via judicial 4si el
reclamo es menor a ,.300 pesos se de!e resolver en sede administrativa5
'l particular $ue ad$uiere un derec(o so!re una sepultura en un cementerio privado
pretende un derec(o respecto de la cosa" lo ms cercano podra ser un derec(o real de
servidum!re" pero no configura realmente el instituto en cuestin y un derec(o personal
no da las garantas suficientes para el mismo sea oponi!le a terceros" poseer un ttulo
$ue instrumente su derec(o en escritura p&!lica con la garanta de prestacin de
servicio.
:or ello entendemos $ue el derec(o personal no puede resultar suficiente para satisfacerlas e2pectativas del usuario.
's el derec(o real $ue se e2ige como la figura $ue responde a todas las pretensiones de
los usuarios. 's para nosotros conveniente la creacin e un nuevo derec(o real $ue
contemplara las particulares caractersticas de los cementerios" los intereses $ue se
procuran tutelar" y la interrelacin $ue de!e e2istir con el poder p&!lico en cuanto es
depositario del ejercicio del control sanitario y mortuorio. 's necesario $ue laconstitucin" modificacin o e2tincin del derec(o" ellos de!ern inscri!irse en los
registros previstos para la ley" para dar oponi!ilidad al derec(o.
*nte la e2presa inejecuta!ilidad de los sepulcros" tendra $ue ar!itrarse los medios para
$ue respondan no solo por su precio de venta" sino tam!i1n por todas la desudas $ue su
titular contraiga en ra#n de la misma. ?am!i1n de!e preverse la posi!ilidad de
cotitularidad.
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De acuerdo a lo e2puesto" insistimos en la necesidad de creacin de un nuevo derec(o
real de sepultura so!re cosa propia" $ue constituyan pautas y !ases para esta regulacin.
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