2013
BOLETIN TRIBUTARIO DE JULIO
El presente Boletín Tributario es una publicación a cargo del Área Tributaria de Carrera, Pinatte & Baca-Álvarez Abogados y comprende una recopilación de normas legales, informes legales y jurisprudencia
de interés relacionada a materia tributaria correspondiente al mes de julio de 2013.
1
INDICE A. NORMAS LEGALES
1. Modifican diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial – Ley N° 30056 publicada el 02 de julio
de 2013.
2. Se prorrogan el beneficio de devolución del ISC establecido para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga – Ley N° 30060 publicada el 05 de julio de 2013.
3. Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores
independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903 – Decreto Supremo N° 166-2013-EF publicado el 07 de julio de 2013.
4. Modifican el Literal D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y se dictan medidas para facilitar su aplicación – Decreto Supremo N° 167-2013-EF publicado con fecha 09 de julio de 2013.
5. Aprueban el nuevo Texto único de Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Decreto Supremo Nº 176-2013-EF publicado con fecha 18 de julio de 2013.
6. Modifican disposiciones para la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas IGV por parte de contratantes con el Estado - Decreto
Supremo Nº 187-2013-EF publicado con fecha 28 de julio de 2013.
7. Reglamentan ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas - Decreto Supremo Nº 188-2013-EF publicado con fecha 28 de julio de 2013.
8. Aprueban Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional y de Lima
Metropolitana – Resolución Jefatural N° 172-2013-INEI publicada el 01 de julio de 2013.
9. Aprueban Índice de Precios Promedio Mensual al por Mayor a Nivel Nacional – Resolución Jefatural N° 173-2013-INEI publicada el 01 de julio de
2013. 10. Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo
computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales –
Resolución Ministerial N° 197-2013-EF/15. publicada el 05 de julio de 2013.
2
11. Modifican normas para la prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo aplicable a los Notarios - Resolución SBS N° 4034-2013 publicada el 05 de julio de 2013.
12. Modifican procedimiento para solicitar la devolución por exportación de servicios turísticos y aprueban nueva versión del PDB Exportadores - Resolución
de Superintendencia N° 210-2013/SUNAT publicada el 04 de julio de 2013.
13. Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la Formalización del Transporte Público Interprovincial de
Pasajeros y de carga - Resolución de Superintendencia N° 211-2013/SUNAT publicada el 05 de julio de 2013.
14. Modifican la Res. N° 234-2006/SUNAT referida a libros y registros vinculados a asuntos tributarios - Resolución de Superintendencia N° 226-
2013/SUNAT publicada el 23 de julio de 2013.
15. Modifica los recibos por honorarios y el libro de ingresos y gastos para iniciar en agosto el aporte obligatorio previsional de los trabajadores
independientes - Resolución de Superintendencia N° 230-2013/SUNAT publicada el 25 de julio de 2013.
16. Se establece forma, plazos y condiciones para la declaración y pago del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP - Resolución de
Superintendencia N° 235-2013/SUNAT publicada el 27 de julio de 2013.
B. JURISPRUDENCIA
1. Resolución del Tribunal Fiscal N° 11996-4-2013, publicada el 31 de julio de 2013.
2. Resolución del Tribunal Fiscal N° 11714-3-2013, publicada el 31 de julio de 2013.
C. INFORMES SUNAT
1. INFORME N.° 119-2013-SUNAT/4B0000 del 03 de julio de 2013. ¿La regalía minera correspondiente a ejercicios anteriores al 2012, y pagada a
partir del ejercicio gravable 2012, debe ser considerada como costo de los ejercicios a los cuales corresponden o como gasto del ejercicio en que se pague?
3
A. NORMAS LEGALES
1. Modifican diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial – Ley N° 30056 publicada el 02 de julio de 2013.
El Congreso de la República aprobó modificar diversas leyes con el fin de facilitar
la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Mediante la presente Ley se han realizado las siguientes modificaciones en
normas de carácter tributario:
Recuperación Anticipada del IGV. Se ha modificado el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
establecido por el Decreto Legislativo N° 973, disponiéndose que la aprobación del régimen se realizará únicamente mediante Resolución Ministerial del sector
competente. Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al presente Régimen serán aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud
de suscripción del Contrato de Inversión. Antes alcanzaba únicamente a los bienes, servicios y contratos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del
Contrato de Inversión. El régimen empezará a operar en la fecha de inicio de la etapa preproductiva del
proyecto, cuando ésta se inicia con posterioridad a la fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. En caso que la etapa preproductiva se hubiera iniciado antes de la solicitud de suscripción, el régimen recién operará a
partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Estas modificaciones entran en vigencia al día siguiente de su publicación siendo
de aplicación a las solicitudes que se encuentren en trámite. Impuesto a la Renta.
Se ha modificado el inciso a3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta,
modificado por Decreto Legislativo N° 1124, en lo referido a la deducción de gastos en investigación científica y tecnológica. Se ha dispuesto que estos gastos serán deducibles aun cuando no estén vinculados al giro del negocio, siempre
que cuenten con la calificación de las entidades públicas o privadas que para tal efecto señale el reglamento.
Cuando esta clase de gastos se encuentran vinculados al giro del negocio, serán deducibles a partir del ejercicio en que se efectúe la calificación. Cuando no estén vinculados al giro del negocio sólo será deducible el 65% de los mismos, siempre
que la calificación se produzca dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de presentación de la declaración jurada anual.
4
Asimismo se ha establecido que la investigación podrá ser realizada en forma
directa o a través de centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.
Libros y Registros contables
Se ha modificado el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta con respecto a los libros y registros contables que están obligados a llevar
los perceptores de rentas de tercera categoría. INGRESOS BRUTOS ANUALES LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE USO
OBLIGATORIO
Cuando no superen las 150 UIT - Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado Desde 150 UIT hasta 1700 UIT - Libros y registros contables de conformidad
con lo que disponga la SUNAT Más de 1700 UIT - Contabilidad completa de conformidad con lo que disponga
la SUNAT
Nuevo Régimen Único Simplificado Se ha modificado el Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por Decreto
Legislativo N° 937, incluyendo dentro del marco del presente régimen a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada– E.I.R.L.
Medidas en la SUNAT
Se ha aprobado que la SUNAT no podrá aplicar a las microempresas inscritas en el REMYPE las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los
numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176° y el numeral 9 del artículo 174° del Código Tributario, que pudieran haber sido cometidas a partir de su inscripción y durante el plazo de 3 ejercicios, siempre que la microempresa cumpla con
subsanar la infracción, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicación que notifique para tal efecto, sin perjuicio de poder aplicar el
régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones. El referido beneficio tributario no exime del pago de las obligaciones tributarias.
Las micro, pequeña y medianas empresas que se acojan a la utilización de la factura electrónica podrán realizar el pago mensual de sus obligaciones
tributarias recaudadas por SUNAT en una fecha de vencimiento especial.
5
Mecanismo de obras por impuestos
Se ha modificado la Ley N° 29230, en el sentido que se podrán financiar o
ejecutar proyectos de inversión pública en general, toda vez que se ha eliminado la referencia a “inversión pública en infraestructura”.
En ese sentido, en caso no existan dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos, se procederá a la adjudicación directa. Los Certificados
Inversión Pública Regional y Local Tesoro Público (CIPRL), tendrán carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto público.
Categorías de empresas
Se ha modificado el TUO de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2008-TR,
estableciendo las siguientes categorías empresariales:
VENTAS ANUALES CATEGORIA EMPRESARIAL
Hasta 150 UIT Microempresa Desde 150 UIT hasta 1700 UIT Pequeña empresa Mas 1700 UIT hasta 2300 UIT Mediana empresa
En ese sentido, se ha prorrogado por tres (3) años el régimen laboral especial
de la microempresa, aprobado mediante la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
2. Se prorrogan el beneficio de devolución del ISC establecido para promover la formalización del transporte público interprovincial de
pasajeros y de carga – Ley N° 30060 publicada el 05 de julio de 2013. Mediante la presente norma se ha prorrogado por 3 años el plazo de vigencia
del beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo regulado por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del
transporte público interprovincial de pasajeros y de carga en las condiciones y con los requisitos y las obligaciones establecidas en la referida ley y su reglamento.
3. Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los
trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903 – Decreto Supremo N° 166-2013-EF publicado el 07 de julio de 2013.
6
Entre los aspectos principales aspectos considerados por la presente norma
aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se encuentran las
obligaciones del agente de retención, las obligaciones del trabajador
independiente, la base de cálculo y de la regularización del aporte obligatorio,
las condiciones de la aportación, procedimiento de declaración y pago de aportes
previsionales de los trabajadores independientes que superen los 40 años de
edad, entre otros.
4. Modifican el Literal D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo y se dictan medidas para facilitar su aplicación – Decreto Supremo N° 167-2013-EF publicado con fecha 09 de julio de
2013.
Mediante el presente decreto se ha Incorporado el artículo 15° al Reglamento
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-97-EF y normas modificatorias,
estableciéndose que a efecto de la comparación prevista en el literal D del Nuevo
Apéndice IV, tratándose de la importación de los bienes contenidos en la tabla
del referido literal, el monto fijo en moneda nacional consignado en dicha tabla,
deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo
de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria.
De la misma forma, se modifica el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la
Ley del impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, disminuyéndose el ISC a la
cerveza, que se aplica por monto específico, de S/. 1.35 por litro a S/. 1.25.
Finalmente, se modifica el artículo 4° del Decreto Supremo N° 092-2013-EF,
que modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en lo referido
a la aplicación del literal D del Apéndice IV, estableciendo que en los casos que
el resultado obtenido de aplicar los sistemas referidos al artículo 2° de la norma
en comentario, resulte igual el impuesto a pagar será el que corresponda al
Sistema Específico.
7
5. Aprueban el nuevo Texto único de Procedimientos Administrativos
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Decreto Supremo Nº 176-2013-EF publicado con fecha 18 de julio de 2013.
En virtud de esta norma, se establece que los procedimientos administrativos
iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen
por el anterior Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 057-2009-EF, hasta su conclusión; salvo que en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con la presente
norma se establezcan mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso es de
aplicación este último. Su entrada en vigencia es a partir del 19 de julio de 2013.
6. Modifican disposiciones para la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas IGV por parte de contratantes con el
Estado - Decreto Supremo Nº 187-2013-EF publicado con fecha 28 de julio de 2013.
Mediante la norma del presente caso, se busca adecuar las modificaciones
introducidas mediante la Ley N° 30056. Se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el cual dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de inversión con el Estado y que generen rentas de tercera
categoría puedan acogerse al régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV). Estos cambios afectan las disposiciones
sobre la cobertura del régimen de devolución anticipada, el trámite para acogerse a él, el procedimiento para aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, el monto y periodicidad de solicitudes de devolución,
etcétera. De otro lado, se señala expresamente que las nuevas disposiciones serán aplicables a los expedientes en trámite.
7. Reglamentan ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas - Decreto Supremo Nº 188-2013-
EF publicado con fecha 28 de julio de 2013.
El Ministerio de Economía y Finanzas, ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 29972, que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas para mejorar su capacidad de negociación en el mercado. El
reglamento aprobado contiene disposiciones sobre la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR) de los socios de cooperativas agrarias, así como los
requisitos para que estos se afilien al Seguro Social de Salud (ESSALUD), entre otras materias.
8
8. Aprueban Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional y de
Lima Metropolitana – Resolución Jefatural N° 172-2013-INEI publicada el 01 de julio del 2013.
9. Aprueban Índice de Precios Promedio Mensual al por Mayor a Nivel Nacional – Resolución Jefatural N° 173-2013-INEI publicada el 01 de
julio del 2013.
10. Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales – Resolución Ministerial N° 197-2013-EF/15. publicada el 05 de julio de 2013.
11. Modifican normas para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Notarios - Resolución SBS
N° 4034-2013 publicada el 05 de julio de 2013.
Mediante la norma del presente caso, se ha modificado la Resolución N° SBS 5709-2012, Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, respecto a la información
que deberá solicitar el notario del cliente y del trabajador, así como del registro de operaciones, su conservación, disponibilidad y plazo para su remisión a la
SBS, entre otros.
Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
1976 -- 198,121,034.68 195,318,835.71 191,375,173.46 191,269,848.65 189,204,599.40 186,547,136.34 159,897,545.43 149,008,424.32 146,640,217.30 142,676,968.18 140,447,490.40
1977 139,563,877.25 133,241,143.13 129,052,103.60 124,505,844.88 123,444,464.24 121,594,488.89 114,913,693.93 110,927,965.21 107,696,719.86 105,107,308.33 103,438,855.60 100,959,808.75
1978 97,408,506.10 89,322,077.10 84,186,842.02 81,805,566.50 79,024,667.07 70,020,949.97 64,568,010.22 61,830,211.71 59,676,718.28 56,928,223.27 53,962,628.49 50,968,515.11
1979 49,778,560.28 47,331,212.32 45,347,713.07 43,337,432.25 41,931,747.87 40,638,925.18 39,618,936.96 37,287,411.08 35,664,361.53 34,237,318.61 33,288,483.42 31,906,599.29
1980 30,931,156.12 29,781,680.02 28,709,042.58 27,843,822.81 27,116,750.63 26,326,257.65 25,677,883.56 25,139,232.16 24,007,551.38 22,868,309.02 21,760,977.31 20,978,529.65
1981 20,213,492.54 18,363,603.37 17,347,086.58 16,704,776.89 16,047,219.86 15,307,316.55 14,980,810.03 14,622,068.12 14,000,710.97 13,675,751.53 13,052,717.87 12,566,358.86
1982 12,170,164.94 11,774,606.23 11,375,582.44 10,894,700.52 10,575,230.20 10,146,926.76 9,747,908.70 9,369,266.22 9,011,884.43 8,677,297.01 8,150,468.03 7,864,911.14
1983 7,409,861.31 6,870,476.24 6,413,547.56 6,003,650.43 5,503,202.31 5,140,476.20 4,751,737.31 4,340,897.46 3,961,517.35 3,649,177.39 3,440,287.95 3,307,511.43
1984 3,132,871.93 2,941,542.09 2,742,279.56 2,579,174.49 2,426,272.95 2,274,997.34 2,091,208.93 1,934,935.51 1,814,247.83 1,740,349.31 1,659,530.96 1,563,530.16
1985 1,452,945.57 1,274,816.60 1,161,476.26 1,040,982.81 954,818.75 835,584.92 747,103.41 669,744.02 599,825.53 584,208.26 574,450.71 559,472.79
1986 545,456.18 532,134.78 509,754.43 494,794.98 486,883.78 477,819.94 468,236.41 450,966.28 445,445.78 432,239.64 412,817.69 405,711.39
1987 397,329.75 382,432.71 367,050.00 354,506.32 337,752.57 323,771.26 316,569.10 302,760.50 290,755.85 278,296.68 265,108.16 246,293.90
1988 230,484.50 210,747.35 187,024.89 151,717.78 126,984.75 120,153.11 115,565.38 95,005.84 77,034.18 27,472.57 21,440.29 17,739.87
1989 11,657.86 6,483.19 5,248.64 4,574.52 3,645.86 2,793.63 2,297.74 1,991.14 1,646.70 1,238.13 994.73 774.24
1990 577.71 476.54 402.68 317.88 231.59 168.25 111.94 63.54 14.65 10.84 10.24 9.77
1991 8.71 7.67 7.30 7.09 6.89 6.24 5.74 5.47 5.25 5.13 4.88 4.58
1992 4.44 4.36 4.31 4.16 4.06 3.86 3.76 3.65 3.51 3.41 3.17 3.03
1993 2.95 2.87 2.80 2.70 2.59 2.51 2.46 2.42 2.37 2.31 2.26 2.23
1994 2.20 2.19 2.18 2.16 2.14 2.13 2.12 2.10 2.04 2.01 2.01 2.00
1995 1.99 1.97 1.94 1.92 1.90 1.89 1.88 1.88 1.87 1.86 1.85 1.84
1996 1.83 1.81 1.79 1.78 1.77 1.75 1.73 1.72 1.70 1.69 1.67 1.65
1997 1.64 1.64 1.64 1.64 1.63 1.62 1.60 1.60 1.60 1.59 1.59 1.57
1998 1.57 1.55 1.53 1.51 1.51 1.50 1.50 1.49 1.48 1.47 1.47 1.47
1999 1.47 1.47 1.45 1.44 1.43 1.43 1.43 1.42 1.42 1.41 1.41 1.40
2000 1.39 1.39 1.39 1.38 1.38 1.37 1.37 1.36 1.36 1.35 1.35 1.34
2001 1.34 1.34 1.34 1.34 1.34 1.34 1.34 1.35 1.35 1.35 1.36 1.37
2002 1.37 1.38 1.38 1.38 1.37 1.37 1.37 1.36 1.36 1.35 1.34 1.34
2003 1.35 1.35 1.35 1.34 1.34 1.34 1.34 1.35 1.35 1.34 1.34 1.33
2004 1.32 1.32 1.30 1.29 1.28 1.27 1.26 1.26 1.26 1.26 1.26 1.26
2005 1.26 1.26 1.26 1.26 1.26 1.25 1.25 1.25 1.24 1.24 1.23 1.23
2006 1.22 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.20 1.20 1.20 1.20
2007 1.20 1.21 1.21 1.21 1.20 1.19 1.18 1.17 1.16 1.15 1.15 1.15
2008 1.14 1.14 1.13 1.12 1.11 1.10 1.08 1.07 1.06 1.04 1.04 1.04
2009 1.05 1.07 1.08 1.09 1.10 1.10 1.11 1.11 1.11 1.11 1.11 1.11
2010 1.11 1.10 1.10 1.09 1.09 1.08 1.08 1.08 1.08 1.07 1.07 1.06
2011 1.06 1.05 1.04 1.03 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.00 1.00 1.00
2012 1.00 1.00 1.00 0.99 0.99 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00
2013 1.00 1.01 1.01 1.01 1.01 1.01 1.00
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
ANEXO
9
Se ha agregado a la definición de persona expuesta políticamente (PEP) a aquellas que cumplan o hayan cumplido funciones prominentes en una
organización internacional. Se han agregado los siguientes requisitos que deberá cumplir la declaración
jurada que presenten los clientes al notario: función prominente que desempeñe o haya desempeñando en organización internacional, nombre de los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o concubino, nombres y apellidos de la persona natural a la que representa.
En el régimen simplificado de debida diligencia se ha ampliado la posibilidad de poseer una única declaración anual a las empresas supervisadas por la
Superintendencia del Mercado de Valores. Respecto de la información que deberá contener el legajo personal de los
trabajadores de la notaria, se han eliminado los requisitos consistentes en el currículum vitae actualizado y la declaración jurada de no tener antecedentes
policiales ni penales, los que han sido sustituidos una declaración jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales.
Se han modificado los montos mínimos de las operaciones que deberán ser registradas en el Registro de Operaciones:
TIPO DE OPERACIÓN
OPERACIÓN OPERACIONES
INDIVIDUAL MÚLTIPLES EN UN MES
Monto igual o Monto igual o
mayor a US$ o mayor a US$ o
su equivalente en su equivalente en
moneda nacional moneda nacional u
u otras monedas, otras monedas, de
de ser el caso ser el caso
1
Transferencia u otro acto de disposición de
2,500.00 No aplica bien inmueble a título oneroso o gratuito y/o
garantía hipotecaria.
2
Transferencia u otro acto de disposición de
2,500.00 10,000.00 bien mueble a título oneroso o gratuito y/o
garantía mobiliaria.
3
Arrendamiento, usufructo, cesión en uso,
2,500.00 10,000.00 derecho de superficie y/u otro acto de Uso y/o
Disfrute
4 Tratándose de constitución de personas jurídicas y/o actos societarios que involucren
movimiento patrimonial o económico, incluyendo aumentos de capital, transferencias
10
a título oneroso o gratuito de acciones, participaciones sociales o marca(s), el Notario
debe registrar todas las operaciones.
12. Modifican procedimiento para solicitar la devolución por exportación de servicios turísticos y aprueban nueva versión del PDB Exportadores
- Resolución de Superintendencia N° 210-2013/SUNAT publicada el 04 de julio de 2013.
Mediante la presente resolución se ha modificado el procedimiento para solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, aprobado por Resolución
de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT, en el caso de la exportación de servicios turísticos a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1125, agregándose requisitos que deberá cumplir la comunicación de compensación y/o solicitud de
devolución, tales como datos de las personas domiciliadas, fecha de inicio y término del paquete turístico, entre otros.
También, se ha agregado como una nueva causal de rechazo del Programa de Declaración de Beneficio – PDB Exportadores, la falta de inscripción en el
Registro Especial de Operadores Turísticos.
Se ha aprobado el PDB Exportadores – Versión 2.3 que deberá ser utilizado para la presentación de la información por parte del exportador.
El referido dispositivo entrara en vigencia a partir del 5 de julio de 2013.
13. Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la Formalización del Transporte
Público Interprovincial de Pasajeros y de carga - Resolución de Superintendencia N° 211-2013/SUNAT publicada el 05 de julio de 2013.
Mediante la presente norma se aprueba el porcentaje de participación del ISC en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518
aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, de la siguiente manera:
MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Abril 2013 10.7%
Mayo 2013 11.2%
Junio 2013 11.1%
14. Modifican la Res. N° 234-2006/SUNAT referida a libros y registros
vinculados a asuntos tributarios - Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT publicada el 23 de julio de 2013.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha modificado el artículo 12° de la Resolución N° 234-2006/Sunat señalando los
11
libros y registros contables que deberán llevar los perceptores de rentas de
tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales fluctúen entre 150 UIT hasta 1.700 UIT. Así, los contribuyentes que generen ingresos brutos anuales desde
150 hasta 500 UIT llevarán como mínimo: a) libro diario, b) libro mayor, c) registro de compras y d) registro de ventas e ingresos; y, si sus ingresos son superiores a 500 UIT hasta 1.700 UIT llevarán como mínimo: a) libro de
inventarios y balances, b) libro diario, c) libro mayor, d) registro de compras y e) registro de ventas e ingresos. La contabilidad completa la integrarán: a) libro
caja y bancos b) libro de inventarios y balances, c) libro diario, d) libro mayor, e) registro de compras y f) registro de ventas e ingresos; y, siempre que el contribuyente se encuentra obligado a llevarlo, adicionará: g) libro de
retenciones, h) registros de activos fijos i) registros de costos j) registro de inventario permanente en unidades físicas e) registro de inventario permanente
valorizado. 15. Modifica los recibos por honorarios y el libro de ingresos y gastos
para iniciar en agosto el aporte obligatorio previsional de los trabajadores independientes - Resolución de Superintendencia N° 230-
2013/SUNAT publicada el 25 de julio de 2013.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago para incorporar como requisito mínimo de los recibos por honorarios el monto discriminado del
aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente.
Asimismo, modifica el artículo 13 de la Resolución N° 234-2006/Sunat para incluir como información mínima en el “Libro de ingresos y gastos - Rentas de Cuarta Categoría” el aporte obligatorio al SNP o SPP. Esta adecuación se aplica
también al recibo por honorario electrónico y al libro de ingresos y gastos electrónico, para ello se modifica la Resolución N° 182-2008/Sunat. La norma
entrará en vigencia el 01 de agosto del 2013. El formato 2.2 “Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Cuarta Categoría has
sido publicado el 27 de julio del 2013.
16. Se establece forma, plazos y condiciones para la declaración y pago del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP - Resolución de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT publicada el 27 de
julio de 2013.
Los agentes de retención deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica - Plame para declarar y pagar las retenciones efectuadas a los trabajadores independientes por los aportes que estos deben realizar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
En los supuestos en los que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener el aporte obligatorio al SNP, los trabajadores independientes
12
regularizarán la declaración y pago mediante el Formulario Virtual N° 616 - PDT
Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes, dentro de los plazos del cronograma aprobado por
la Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Los trabajadores independientes que tengan la condición de no domiciliados, según las normas del Impuesto a la Renta y que no cuenten con número de RUC,
utilizarán el Formulario pre impreso N° 1075 aprobado por la Resolución N° 059-2000/Sunat, que se habilitará para el efecto.
B. JURISPRUDENCIA 1. Resolución del Tribunal Fiscal N° 11996-4-2013, publicada el 31
de julio de 2013. “Corresponde que la administración tributaria emita pronunciamiento respecto
de una solicitud de prescripción referida a deuda acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento o cuando dicha solicitud hace referencia a una resolución que
declara la pérdida de la referida facilidad de pago o a órdenes de pago giradas en virtud de ésta sin que se detalle el tributo o sanción y periodo de la deuda materia de solicitud que originó el referido fraccionamiento y/o aplazamiento,
estando la administración obligada a pronunciarse respecto de todos los tributos o sanciones y periodos que fueron acogidos, señalando el plazo de prescripción
y se utilice para cada uno de los conceptos analizados las normas que sean aplicables para determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción”.
2. Resolución del Tribunal Fiscal N° 11714-3-2013, publicada el 31 de julio de 2013.
“El artículo 6° del Decreto Supremo N° 36-94-EF, según el cual, las solicitudes
de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsables podrán ser presentadas
dentro de los seis (6) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios, no excede lo dispuesto por los artículos 1° y 3° del Decreto Legislativo N° 783 y
por consiguiente, no debe ser inaplicado al amparo de lo dispuesto por el artículo 102 del Código Tributario”.
13
C. INFORMES SUNAT
1. INFORME N.° 119-2013-SUNAT/4B0000 del 03 de julio de 2013 ¿La regalía minera correspondiente a ejercicios anteriores al 2012, y pagada a partir del ejercicio gravable 2012, debe ser considerada como
costo de los ejercicios a los cuales corresponden o como gasto del ejercicio en que se pague?
Mediante el presente Informe se establece que concluye que el reconocimiento
de la regalía minera como costo o como gasto para efecto del Impuesto a la Renta está supeditado a su pago; y conforme al principio de aplicación inmediata
de la norma que rige en nuestra normativa, a partir del ejercicio 2012 la regalía pagada debe ser tratada como gasto del ejercicio en que se pague.
Por consiguiente, la regalía minera pagada a partir del ejercicio gravable 2012 deberá ser considerada directamente como gasto del ejercicio en que se pague,
aun cuando esta corresponda a ejercicios anteriores. Concluyéndose que la regalía minera pagada a partir del ejercicio gravable 2012
deberá ser considerada directamente como gasto del ejercicio en que se pague, aun cuando esta corresponda a ejercicios anteriores.
----------------------------------------------------------------------------------- En caso de consultas o aclaraciones sobre las disposiciones legales
antes acotadas, pueden contactar con nuestros miembros del Área Tributaria: Cecilia Muñoz (cmuñ[email protected]), Cindy
Pacheco ([email protected]), René Velásquez ([email protected]), Daniel Osorio ([email protected]) y Raúl Odría ([email protected]) a los
anexos 5061, 5065, 5066, 5088 y 5064 de nuestra Central Telefónica (51)205-3030.
----------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nota del Editor: El contenido del presente Boletín Tributario se encuentra dirigido a la descripción objetiva de las disposiciones legales, informes y/o resoluciones emitidas por la SUNAT, jurisprudencia y, en general, de noticias vinculadas a materia tributaria nacional o internacional. Este documento no contiene ni comprende la opinión que Carrera, Pinatte & Baca-Álvarez Abogados pudiera tener respecto a los mismos, razón por la cual no puede ser utilizado como una fuente de interpretación o absolución de consultas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La presente publicación, ya sea en sitio web, enviada vía correo electrónico o en documento físico, incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, su edición, contenido, diseños, logotipos, texto y/o gráficos, son de propiedad exclusiva de Carrera, Pinatte & Baca-Álvarez Abogados. El acceso a la presente información por parte del usuario no le otorga ningún derecho de propiedad sobre la misma, encontrándose prohibida su reproducción total y/o parcial. 2013.
Top Related