AUSENCIA DE LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL PARA COMBATIR A NIVEL DE
AUTORÍA, EL CRIMEN ORGANIZADO EN COLOMBIA
UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA DE DERECHO JORNADA DIURNA
SANTIAGO DE CALI
2015
AUSENCIA DE LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL PARA COMBATIR A NIVEL DE
AUTORÍA, EL CRIMEN ORGANIZADO EN COLOMBIA
TRABAJO DE GRADO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR AL
TÍTULO DEABOGADO
UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA DE DERECHO JORNADA DIURNA
SANTIAGO DE CALI
2015
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Nota de aceptación
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Firma del jurado
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Firma del jurado
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Firma del jurado
Santiago de Cali, 21 de Julio de 2015
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TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN ....................................................................................................................... 6
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 7
1CRIMEN ORGANIZADO ............................................................................................... 9
1.1 CONCEPTUALIZACIÓN DE UN FENÓMENO .......................................................... 9
1.2 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CRIMEN ORGANIZADO ...................... 13
1.2.1 LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES................................................................ 13
1.2.2 LA CONFIGURACIÓN DE UNA ESTRUCTURA COMPLEJA ............................ 14
1.2.3 LA BÚSQUEDA DE UN BENEFICIO CON IDEAL COLECTIVO ......................... 17
1.3 CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL ......................................................... 19
2TEORÍA A NIVEL DE AUTORÍA APLICABLEAL CRIMEN ORGANIZADO COMO
FENÓMENO .................................................................................................................. 22
2.1 TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO .................................................................... 22
2.2 DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN VIRTUD DE ESTRUCTURASDE PODER
ORGANIZADAS: FUNDAMENTO DE UNA ESPECIAL CONCEPCIÓN ...................... 25
2.3 AUTORÍA MEDIATA A TRAVÉS DE APARATOS DE PODER ORGANIZADOS .. 29
2.3.1 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 30
2.3.2 EL EJECUTANTE ................................................................................................ 33
2.3.3 ADHESIÓN Y SUBORDINACIÓN A UN PODER DE MANDO ............................ 34
2.3.4 LA FUNGIBILIDAD DEL EJECUTOR .................................................................. 36
3 COLOMBIA: CRIMEN ORGANIZADO Y LA PROBLEMÁTICA A NIVEL DE
AUTORÍA ...................................................................................................................... 39
3.1 VERIFICACIÓN DE UNA REALIDAD PATENTE ................................................... 39
5
3.2 AUTORÍA EN LA LEY 599 DEL AÑO 2000 COMO INSTRUMENTO LEGISLATIVO
APLICABLE .................................................................................................................. 43
3.3 LA AUTORÍA MEDIATA EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO ........................ 45
3.3. 1 EL VERDADERO INSTRUMENTO ………………………………………………… 47
3.4 CÓDIGO PENAL COLOMBIANO COMO INSTRUMENTO LEGISLATIVO PARA
COMBATIR EL CRIMEN ORGANIZADO ..................................................................... 49
3.4.1 ¿DETERMINADOR O AUTOR MEDIATO? ......................................................... 49
3.4.2 ¿COAUTOR O AUTOR MEDIATO?..................................................................... 54
3.5 CASOS CONCRETOS FRENTE A LA PROBLEMÁTICA A NIVEL DE AUTORÍA EN
EL CASO COLOMBIANO ............................................................................................. 57
3.6 IMPLICACIONES ALUSIVAS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ............................. 60
3.7 CONVENCIÓN DE PALERMO: ¿UNA OBLIGACIÓN PENDIENTE? .................... 63
4. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 66
5. RECOMENDACIONES .............................................................................................. 68
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 70
6
AUSENCIA DE LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL PARA COMBATIR A NIVEL
DE AUTORÍA, EL CRIMEN ORGANIZADO EN COLOMBIA
RESUMEN
Este informe final de investigación evidencia cómo en la Legislación Penal
colombiana se mantiene un vacío jurídico a nivel de autoría para determinar la
responsabilidad penal de los miembros de una organización criminal cuando se
configura el fenómeno de criminalidad organizada; pese a que éste último como
fenómeno constituye uno de los principales problemas en Colombia en lo que a
Política Criminal se refiere.
Dicha falencia permea de manera nociva en distintos aspectos, tales como la
vulneración al principio de Legalidad, la responsabilidad internacional del Estado
colombiano por su falencia legislativa en la materia y las consecuencias
económicas, políticas y sociales que se materializan a partir del ejercicio delictual
efectuado por las empresas criminales.
Frente a una problemática tan abrumante, la propuesta esgrimida en el presente
informe final de investigación le apuesta al establecimiento de una legislación
penal especial en la materia, no sólo en aras de atender a la especialidad de
orden temático que requiere el fenómeno estudiado; sino también en procura de
concretar un instrumento legal que efectivamente cumpla con los requerimientos
teóricos que posibilite la condena del denominado autor detrás del autor.
Palabras clave: Crimen Organizado; Autoría; Principio de Legalidad; Dominio Del
Hecho; Dominio de la Voluntad; Autor Mediato.
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INTRODUCCIÓN
El presente informe final de investigación titulado “Ausencia de legislación penal
especial para combatir a nivel de autoría, el crimen organizado en Colombia”,tiene
por objetivo generaldeterminar la necesidad de implementar una legislación penal
especial para combatir a nivel de autoría, el Crimen Organizado en Colombia; a
partir de las imposibilidadque presenta el Código Penal Colombianopara hacerle
frente a las organizaciones criminales punitivamente a nivel de autoría, toda vez
que no posee una forma de autoría que atienda la problemática de manera precisa
y aterrizada a la dinámica de las organizaciones criminales.
Para dar cumplimiento al objetivo general, éste documento se encuentra
estructurado en tres capítulos, en los cuales se desarrollan tres objetivos
específicos. En el primero de ellos, seestudiaqué se entiende por Crimen
Organizado a la luz del Derecho Penal internacional, con el fin de conceptualizar
en qué consiste éste fenómeno criminal a partir de sus elementos característicos y
resaltando el protagonismo que posee a nivel internacional.
Continuando, en el segundo capítuloseexplica la teoría que le atribuye
responsabilidad penal a quienes integran una verdadera organización criminal;
capitulo dentro del cual se trabaja sobre la Teoría Del Dominio Del Hecho de
Claus Roxin, con el fin de sentar las bases que sustentarán la propuesta
investigativa.
Por último, en el tercer capítulo seIdentifica la regulación penal existente en
Colombia sobre el tema de autoría, confrontándola con la dinámica que se
presenta en el Crimen Organizado;buscando evidenciar como la incorporación vía
legislativa de las teorías trabajadas en el capítulo segundo permitirían atender el
fenómeno de la Criminalidad Organizada de una manera más aterrizada al
contexto de las organizaciones criminales, dado que las formas de autoría y
8
participación que posee actualmente el Código Penal Colombiano no permiten
abordar de manera específica dicho contexto, y por ende se requeriría una
legislación penal especial en la materia.
Esta investigación se identifica entonces como una investigación básica-jurídica
con un tipo de estudio Jurídico-Propositivo y dentro del paradigma metodológico
cualitativo. Así mismo la metodología adoptada corresponde al Método
Hermenéutico. Para lograr los objetivos propuestos, como técnica de recolección
de información se realizó una revisión documental, en donde se acudió a fuentes
primarias contenidas en diferentes tratados a nivel internacional; y bajo la órbita
nacional, como fuentes primarias fue utilizado el Código Penal Colombiano y la
Constitución Política Nacional. Por último, como fuentes secundarias se acudió a
los diferentes textos con información relevante y fehaciente en relación al tema
estudiado.
9
CAPÍTULO I
1 CRIMEN ORGANIZADO
1.1CONCEPTUALIZACIÓN DE UN FENÓMENO
Como fenómeno delictual, el Crimen Organizado ha dejado de ser sólo una
problemática local, regional y nacional al interior de cada Estado para
convertirsetambién en una problemática global.“En los últimos años se ha
destacado el hecho de que el crimen organizado no conoce fronteras y se ha
convertido en una seria amenaza para la seguridad internacional y el orden
mundial” (Linares, 2005, p.90).
El hecho de que el Crimen Organizado constituya una seria amenaza en el
escenario internacionaldeviene de las actividades que realizan las organizaciones
criminales, pues ellas “están forjando impresionantes fortunas amasadas en el
tráfico de drogas, tráfico ilegal de armas, prostitución, pornografía infantil y el
blanqueo de capitales generados por estas actividades ilícitas” (García, 2005,
p.111).Además de ser la fuente del dinero obtenido por las organizaciones
criminales, las actividades delictuales citadasson las causas generadoras devarias
problemáticas que afectan la estabilidad de las naciones por su alto impacto en
materia de gobernabilidad y por su masificación en ámbitos de difícil control que
permean en la órbita internacional, como es el caso del tráfico de drogas. Por
ende,la amenaza a la seguridad internacional productodel Crimen Organizado
requiere especial atención y cuidado.
La problemática que representa el Crimen Organizado tambiéngenera la
necesidad de hacerle frente. Sin embargo,resulta indispensable conocer qué es lo
que debe atenderse antes de pensar en las medidas que se deben adoptar. Bajo
10
éste análisis y en aras de promover la cooperación activa de los miembros de la
Unión Europea para la tipificación penal de la participación en una organización
delictiva, la Acción Común del 21 de Diciembre de 1998 adoptada en el marco del
artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, en su Artículo 1 determinó que una
organización delictiva es:
Una asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto
período de tiempo, y que actúe de manera concertada con el fin de cometer delitos
sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa
de libertad de un máximo de al menos cuatro años como mínimo o con una pena aún
más severa, con independencia de que esos delitos constituyan un fin en sí mismos o
un medio de obtener beneficios patrimoniales y, en su caso, de influir de manera
indebida en el funcionamiento de la autoridad pública.
Dos años más tarde con la Convención de Palermo del Año 2000 gestada en el
marco de las Naciones Unidas,se concretó una definición formal del Crimen
Organizado peroabordado como un fenómeno transnacional. Ésta definición se
encuentra contenida en el Artículo Segundo de la Convención de la siguiente
manera:
a) Por «grupo delictivo organizado» se entenderá un grupo estructurado de tres o más
personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el
propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la
presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material (…)
Partiendo de las definiciones señaladas debeentenderse que, si se requirió definir
de manera especial el Crimen Organizado, es porque éste fenómeno no se
asemeja a una simple asociación para delinquir,pues ésta última ya había sido
definida y tratada ampliamente al interior de la legislación penal en cada Estado. A
partir de éste momento debe hacerse una distinción entre ambos conceptos. En
primera medida, cuando nos referimos al Crimen Organizado como fenómeno,
esencialmente debe verificarse la existencia de una estructura compleja y que al
11
interior de aquella estructura se maneje un código de conducta común para la
realización de delitos graves. Si por otro lado se comprueba la participación de dos
o tres personas en la realización de uno o varios delitos graves, pero no se
comprueba la conformación de una estructura compleja y mucho menos un código
de conducta común, estaremos frente a una simple asociación para delinquir y no
frente al fenómeno del Crimen Organizado(Zafra, 2010). Los objetivos planteados
para la presente investigación corresponden al análisis del Crimen Organizado y
no a una simple asociación para delinquir, pues como fue anotado, éste último
concepto ya ha sido abordadolegislativamente en varios Estados y no constituye
novedad alguna recalcar sobre lo mismo.
Una vez realizada la salvedad anterior que ubica al lector en el tema que será
abordado, resulta preciso señalar otro punto especial dentro del Crimen
Organizado como fenómeno objeto de estudio. Además de la problemática surgida
por las actividades delictivas desplegadas por una organización criminal; para
entender la dinámica de éste fenómeno resulta indispensable referirse a las
calidadesque tienen los individuos que conforman dicha organización criminal,
pues esto influye en el grado de amenaza que es capaz de representar la
organización. Frente a esto Arriaga (2009) abona que “los delitos no siempre
tienen que ser atribuidos a una persona inadaptada socialmente o enferma, sino a
una organización de personas muy hábiles, inteligentes y hasta imbuidas por un
espíritu emprendedor; a una empresa delictiva” (p. 86). Esta idoneidad que se
predica respectode quienes integran una organización criminal, reafirma el alto
grado de preocupación con el cual debe medirse el fenómeno analizado, pues es
la suma de dichas idoneidades y habilidades de los miembros de la
organizaciónes lo que permite que los objetivos criminales propuestos puedan ser
concretados mediante estrategias pertinentes.
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Dichas estrategias sólo se tendrán como pertinentes de acuerdo a las políticas
adoptadas al interior de la organización criminal. Éstas políticas giran en torno a
las funciones de sus miembros, la jerarquía de los mismos y la determinación de
modelos operativos o planes de acción. Curiosamente estos elementos se
asemejan con los elementos esenciales que debe tener una organización
empresarial legítima. Ésta situación configura adicionalmente otro factor
diferenciador entre el fenómeno objeto de estudio en la presente investigación y
una simple asociación para delinquir.
La organización posee un carácter empresarial, de organización y jerarquía similar a la
de una empresa legalmente constituida, donde cada miembro tiene sus funciones
determinadas y debe ser relevante para la configuración de los planes elaborados. La
formación de cuadrilla no guarda toda esta expectativa organizacional y normalmente
está destinada a la práctica de delitos comunes. (Callegari, 2010, p. 37)
Partiendo de las consideraciones anotadas en torno al fenómeno estudiado, tales
como su capacidad de convertirse en una problemática internacional, su especial
grado de amenaza y su semejanza con una empresa legítima; el concepto a partir
del cual se desarrollará ésta investigación defineel Crimen Organizadocomo aquél
fenómeno criminal en el que intervienen más de dos personas, donde se exige la
configuración de una estructura compleja de manera continuada en el tiempo, por
medio de la cual se cometen delitos de denominación grave, bajo un mismo patrón
de conducta desplegado bien sea en el ámbito local, regional, nacional o
transnacional; en procura de un beneficio específico o varios conexos, que
dependerán de los intereses de los miembros de la misma organización.
Con el concepto ofrecido resulta necesario empezar a dar una explicación puntual
de las características contenidas en él, pues éstas características definen el
Crimen Organizado como tal y lo diferencian de cualquier otro fenómeno criminal.
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1.2 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CRIMEN ORGANIZADO
Dado que la Convención de Palermo en su Artículo primero establece como
objetivo el fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir la
criminalidad organizada; dicha cooperación sólo podrá configurarse si existe un
conocimiento claro sobre el fenómeno que se pretende combatir. En aras de
contribuir con dicha claridad conceptual, a continuación se explicarán cuáles son
las características especiales que deben concurrir para que se configure el Crimen
Organizado como fenómeno delictual.
1.2.1 LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES
Para que exista el Crimen Organizado, la organización deberá cometer delitos
graves. Al respecto Sánchez (2005) afirma que: “La gravedad de la conducta
criminal viene dada generalmente por la importancia de los bienes jurídicos
atacados” (p.40).
La importanciade ciertosbienes jurídicoscorresponde al grado de protección con
que se protejan punitivamente, pues dicha protección corresponde a un juicio de
reproche mayor que justifica una pena más gravosa cuando se configuren ciertas
conductas punibles. Para determinar que se ha configurado un delito grave, la
pena que se determine para ése delito deberá ser privativa de la libertad y deberá
ser impuesta hasta por un tiempo determinado que dé cuenta del juicio de
reproche que le corresponde. Éste parámetro identificador está contenido en la
Convención De Palermo (2000) en su Literal b) del mismo Artículo 2, pues define
como delito grave “la conducta que constituya un delito punible con una privación
de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”.
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El hecho de que la Convención de Palermo del año 2000 tomara la imposición de
una pena privativa de la libertada máxima de al menos cuatro años como
parámetro calificador de una conducta ilícita como delito grave, y que la comisión
de ésta clase de delitos sea una característica para que se configure el fenómeno
del Crimen Organizado; son circunstancias que han permitido que hasta la
fechapermanezca la idoneidad de la Convención de Palermo como instrumento
internacional para combatir el Crimen Organizado. La dinámica de las
organizaciones criminales ha mostrado como con el paso del tiempo han
aparecido diferentes conductas nocivas desarrolladas por éstas organizaciones,
conductas incluso no contempladas como delitos anteriormente.
Resulta evidente que la comisión de delitos clásicos como el homicidio, las lesiones, el
hurto, el estelionato, etc., persiste; sin embargo, ha habido además un aumento
significativo en la comisión de otros delitos antes no incriminados o sin la debida
significación en la esfera penal. (Callegari, 2010, p. 28)
Al no determinar los delitos graves en un listado taxativo, la Convención de
Palermo en la actualidad permite determinar que ciertas conductas no
contempladas en el año 2000 sean tenidas hoy como configuradoras de delitos
graves y por ende contribuyan a la identificación del Crimen Organizado como
fenómeno, pues optó por un esquema general por medio del cual pueden
adecuarse nuevos delitos graves conforme van apareciendo.
1.2.2 LA CONFIGURACIÓN DE UNA ESTRUCTURA COMPLEJA
El establecimiento de una estructura compleja como elemento esencial del Crimen
Organizado,se relaciona en primera medida con elesquema organizacional que
adopta la empresa criminal.
15
Sin embargo, la complejidad de la estructura no sólo se relaciona con los rangos
jerárquicos al interior de la empresa criminal y la multiplicidad de éstos, sino que
también abarca temas como el modusoperandique adopta la organización.
Para determinar la manera en que actuará la organización criminal,ésta debe
establecerlas funciones específicas que asume cada uno de los integrantes de
ella; pero también debe considerar la manera en que cada miembro ejecutará sus
funciones para que el beneficio buscado por la organización sea obtenido en la
mayor medida posible con una planificación económica de las actividades a
desarrollar.
“Para manejar la complejidad de sus actividades, adoptan pues una estructura
empresarial y capitalista y trabajan según criterios económicos: esto es, con una
planificación y división del trabajo racional y eficaz en orden a la maximización del
beneficio” (Sánchez, 2005, p.40).
De los parámetros hasta aquí señalados se evidencia cómo la configuración de
una organización criminal obedece a un contexto de empresa. Por un lado esta
caracterización resulta de vital importancia pues ayuda a comprender mejor la
manera en que actúa una organización criminal, y por otro lado ofrece una
perspectiva que deja ver por qué el tratamiento punitivo individual en el contexto
de empresa criminal, es un asunto complejo de manejar.
En el ámbito de responsabilidad penal, se producen problemas importantes para la
determinación de la responsabilidad individual cuando el delito es cometido en el
contexto de una empresa, por: delegación de funciones, división del trabajo,
complejización de los nexos causales, pluralidad de sujetos intervinientes, todo esto
produce, en definitiva, una disociación entre quienes actúan y quienes responden
penalmente, pudiendo recaerle peso de la responsabilidad en la jerarquía de la
organizacióno en la base de la misma. (Zúñiga, 1999, p.63)
Situarse en la cúpula o en los rangos más bajos para endilgar la responsabilidad
penal correspondiente, varía trascendentalmente la forma como se aborda la
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problemática entorno al tratamiento punitivo en una organización criminal. Por
ende resulta indispensable analizar las formas en que laestructura
criminalcompleja puede organizarse, pues con ello se logra un análisis más
preciso de aquella, y el tratamiento punitivo puede resultar más pertinente.
Partiendo de la importancia que posee la forma como se organiza la empresa
criminal, debe anotarse que una organización criminal podrá estructurarse bajo un
modelo jerárquico vertical o uno horizontal (Sánchez, 2005).
En el modelo jerárquico vertical, explica Sánchez (2005):“En el máximo nivel se
sitúan los dirigentes del grupo, que toman las decisiones del mismo, funcionales,
organizativas etc. No participan, en cambio, por lo general, en la comisión de los
delitos del grupo” (p.58). En este modelo se habla entonces de una línea de
mando piramidal, conformado en la cúspide por los máximos dirigentes.
Un modelo jerárquico vertical posee principalmente dos niveles de mando y uno
de ejecución. El primer nivel de mando corresponde al señalado anteriormente,en
el cual se encuentran los máximos dirigentes. En el segundo nivel de mando se
ubica debajo del anterior, y en él se encuentran las personas encargados de
coordinar las actuaciones. Estos individuos poseen cierto grado de autonomía
pero únicamente para tomar determinaciones simples que en nada afecten los
intereses de quienes están en el máximo nivel; específicamente decisiones
encaminadas a que se verifiquen las órdenes impartidas por los dirigentes. Por
último, en el nivel de ejecución, se encuentran los individuos que en últimas
directamente comenten las conductas de alto grado de reproche social (Sánchez,
2005).
Cabe anotar que aunque se hable sólo de tres niveles principales dentro de una
organización criminal que adopte un modelo jerárquico vertical; éstos pueden estar
conformados por un gran número de individuos. Esto permite que las actividades
17
sean desempeñadas a gran escala y obstruye la identificación de la estructura
dispuesta para fines delictivos.
Continuando con las formas de estructuración aducidas, por su parte, en un
modelo jerárquico horizontal se encuentran:
Una amalgama de pequeños grupos de estructura débil, sin una dirección única ni una
coordinación interna, y que incluso a veces combaten entre ellos por el control de un
territorio o sector de actividad. Son por lo general de pequeño tamaño y flexible. La
existencia de lazos fuertes de lealtad es otra de sus características. (Sánchez, 2005,
p.60)
La configuración de una estructura compleja como elemento esencial para que se
hable deCrimen Organizado, se debe entender más allá dela existencia de una
estructura compuesta por varios miembros. El hecho de que la estructura criminal
sea compleja radica en la suma de varios aspectos, tales como la existencia un
esquema construido a partir de un modelo jerárquico de forma horizontal o vertical;
la planificación de funciones específicas para los miembros de la organización,
diseñadas en términos de economía para la consecución de los objetivos
criminales propuestos y la concurrencia de varios individuos que actúan con base
en los parámetros preestablecidos. Así, la complejidad de la estructura permite
que las organizaciones criminales cuenten con la capacidad de poner en riesgo la
seguridad internacional por las actividades ilícitas que desarrollan y por las
dificultades a nivel punitivo para su tratamiento; pues como fue descrito,en éste
aspecto se presentan grandes complicaciones.
1.2.3 LA BÚSQUEDA DE UN BENEFICIO CON IDEAL COLECTIVO
La configuración de una estructura compleja y la planificación de la dinámica
operativa que ejecutará la organización, obedecerán indiscutiblemente a
18
losobjetivos o los beneficios que ella deseeobtener. Cada empresa criminal
destinará toda su estructura operativa en procura de lograr de la mejor manera
posible el beneficio perseguido. Aunque existen múltiples y disímiles
organizaciones criminales, los beneficios perseguidos obedecen principalmente a
intereses económicos y políticos.
En consideración a dicha multiplicidad existen modalidades de criminalidad organizada
que nada tienen que ver con el afán de lucro y a las que no prestaremos atención aquí,
pero existen; me refiero a todo el espectro de organizaciones clandestinas cuya
actividad criminal está motivada por una finalidad política subversiva, siendo éste el
lugar donde encajaría mejor todo lo concerniente al fenómeno terrorista. (García,
2009, p. 23)
Vale la pena considerar que casi siempre las organizaciones criminales persiguen
un interés económico. Autores como Giménez, Requena & De la Corte (2011)
defienden que “El negocio ilegal desarrollado se planifica y organiza en torno al
suministro de los bienes ilegales o mercado ilegal y tiene como objetivo final la
obtención de beneficios económicos” (p.3). Estos autores le dan tanta importancia
al aspecto económico como principal motivación de las organizaciones criminales,
que afirman que “las actividades o mercados legales o ilegales son objetivo del
crimen organizado y constituyen la actividad lucrativa principal del grupo”
(Giménez, de la Corte, Requena & de Juan, 2009, p.5).
Lo referenciado anteriormente permite señalar situaciones bastante interesantes
no sólo frente al objetivo de la organización, sino también a la actividad que ésta
puede llegar a tener en la economía. De acuerdo a Foffani(2001): “La criminalidad
organizada entra en el sistema económico comportándose como un auténtico
actor económico impulsado por una racionalidad económica” (p.57). Esto se
convierte en un aspecto de difícil control para los Estados, en aras de evitar las
operaciones bancarias e intermediación financiera que son realizadas con dineros
productos de actividades ilícitas (Foffani, 2001).
19
Las características que definen el Crimen Organizado permiten entender por qué
éste fenómeno constituye uno de los principales problemas a nivel internacional y
por endemerece especial atención. Así mismo, lo expuesto constituye parámetros
de consideración primaria en aras de determinar la existencia o no de éste
fenómeno delictual en Colombia, toda vez que al verificarse ésta problemática al
interior del Estado colombiano conforme a las características que se requieren
para su configuración; podrá hablarse de la necesidad de combatirlo
punitivamente de manera distinta a como se ha hecho hasta ahora.
1.3 CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL
Para comprender qué se entiende por Crimen Organizado Transnacional basta
con recordar las características enunciadas anteriormente, y a éstas adicionarle el
desenvolvimiento de actividadescriminales en un contexto transfronterizo.
El contexto transfronterizo que cobija al Crimen Organizado Transnacional es
producto de la nueva concepción de fronteras a nivel global. Anteriormente, el
desplazamiento de bienes y personas se encontraban bajo el control estatal, pues
los canales de comunicación eran exageradamente limitados por la delimitación de
fronteras rígidas, y con ello, el monto del capital conseguido por éstas
organizaciones era sustancialmente inferior al que pueden obtener en la
actualidad(Linares, 2008).Hoy en día las fronteras estatales no constituyen un
obstáculo para la Criminalidad Organizada, pues de acuerdo a Linares (2008): “El
hecho de que sea catalogado como transnacional supone que estos grupos
criminales escapan del sistema estatal y trasciende de la soberanía de los Estados
y sus fronteras” (p.375).
20
Bajo éste preocupante panorama la gobernabilidad enfrenta problemáticas que ni
el mismo Estado es capaz atender cabalmente. Específicamente esto puede
evidenciarse en las crisis humanitarias, los conflictos internos, y por si fuera poco,
la consolidación de empresas criminales transnacionales que aparecen
autónomas frente a los controles estatales (Pérez, 2005). Estas marcadas
problemáticas se agudizan por el efectivo aprovechamiento que las
organizaciones criminales han hecho de su carácter empresarial, pues “exhiben
una gran capacidad de gestión empresarial con un nivel superior de
especialización, por medio de redes de contactos capaces de responder con
flexibilidad a las oportunidades concretas y a las condiciones específicas de cada
negocio” (Pérez, 2005, p.102). Adicionalmente dicha gestión empresarial se facilita
por los masivos, eficaces y hasta portátiles canales de comunicación que
envuelven éste mundo globalizado; instrumentos que permiten un derrocamiento
de las fronteras y consecuentemente facultan a la empresa criminal para coordinar
actividades ilícitas a gran escala.
Anotadas consecuencias negativas conforman un nocivo espectro criminal que
crece cada día sin restricciones de ninguna índole. Según lo afirmado por La
Oficina De Las Naciones Unidas Contra Las Drogas y el Delito (2012): “Se permite
que los actores sub-estatales dirijan sus territorios sin impedimento, y si el tráfico
transnacional continúa pagando bien, estos actores podrían operar con relativa
poca violencia, aunque en estas áreas desaparecerá la democracia tal y como se
suele entender” (p.71). Y es que si se mira de ésta manera, la posibilidad que
tienen las organizaciones criminales de minimizar los sistemas democráticos y la
soberanía estatal, supone un caos a nivel social, económico, político y en
ocasiones ambiental.
Las imposibilidades estatales que hasta aquí se han anotado, contribuyen a la
aparición de unos denominados Espacios Ingobernados, donde resulta casi
imposible un control efectivo de las actividades ilícitas realizadas por aquellas
21
organizaciones criminales, y por ende, éstas logran ejercer un manejo
imperceptible de los medios necesarios para concretar sus objetivos.
Estos espacios ingobernados son manejados como santuarios para el acopio,
transporte y disposición de drogas ilícitas, personas tratadas, residuos tóxicos,
mercancías robadas, al igual que para la comisión de otros ilícitos como el secuestro,
la extorsión, la apropiación de transferencias de públicas a gobiernos locales y para la
protección de toda suerte de prófugos expuestos a la judicialización en tribunales de
terceros países. (Pérez, 2007, p.21)
22
CAPITULO II
2 TEORÍA A NIVEL DE AUTORÍA APLICABLEAL CRIMEN ORGANIZADO
COMO FENÓMENO
Durante la descripción de las características constitutivas del Crimen
Organizado,se mencionó la problemática que giraen torno al tratamiento punitivo
individual de quienes conforman una empresa criminal,cuando el delito es
cometido en dicho contexto. Como el objetivo general que guía la presente
investigación se circunscribe en determinar la necesidad de un tratamiento
punitivo distintodel Crimen organizado en Colombia; éste capítulo se ocupará de
exponer los lineamientos teóricosdesarrollados por Claus Roxin en el contexto de
la Criminalidad Organizada. Esto con el fin de ofrecer al lector las bases teóricas
que se utilizarán para argumentar por qué en Colombia se requiere una legislación
penal especial para combatir a nivel de autoría el Crimen Organizado; donde dicha
legislación difiera de la postura adoptada en nuestro país para atender ésta lesiva
problemática a nivel de autoría.
2.1 TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO
Aunque la teoría del Dominio del Hecho tiene su génesis en los lineamientos
planteados por Hans Wezel, sin duda Claus Roxin es quien ha desarrollado
importantes contribuciones a ésta teoría convirtiéndolo en uno de los más
importantes defensores y exponentes de la misma. Antes de sentar las bases
teóricas que corresponden a ésta teoría, cabe señalar que el objetivo perseguido
por ella es delimitar y diferenciar cuándo un sujeto es autor, cuando es
determinador o inductor y cuando actúa como cómplice frente a la realización de
un hecho ilícito. Por ende, lo que en ésta teoría se desarrolla va encaminado sobre
“La idea básica de delimitación entre autoría, inducción y complicidad con arreglo
23
a esta teoría, empleando el concepto de dominio del hecho en un sentido aún
válido” (Roxin, 2000, p.83).
En razón del nombre que recibe la teoría mencionada, resulta indispensable
comenzar por definir qué es el Dominio del Hecho. De éste aspecto se desprende
el elemento base que permite vincular penalmente a un individuo frente a la
comisión de una conducta punible, pues de acuerdo a lo defendido por Claus
Roxin, quien tenga el Dominio Del Hecho será considerado autor de dicha
conducta ilícita acaecida. Como concepto, éste ha sido acogido por diferentes
tratadistas, pero en éste punto nos centraremos en la condensación que de aquél
realizó Claus Roxin, junto con las implicaciones primarias que éste autor recoge
de Wezel.
Como ya se advirtió que el desarrollo de Roxin viene marcado por los pilares
construidos por Welzel, resulta necesarioseñalar lo que éste último definió como
dominio del hecho antes de ahondar en las consideraciones desarrolladas por
Claus Roxin. Una síntesis de lo que ésta noción abarca resulta de gran valor, pues
permite entender de manera más clara lo que en éste punto se pretende resaltar.
El Dominio del Hecho, en resumen, según el criterio de Welzel, corresponderá solo
cuando se tiene el dominio final del hecho, y se tienen en cuenta los elementos
subjetivos y objetivos, y habrá autoría. (Scheller, 2011, p. 248)
De lo anterior se extrae que se tendrá como autor frente a la comisión de una
conducta punible, aquél individuo que tenga Dominio del Hecho. Este dominio se
entenderá como la capacidad de dirigir el acontecer causaldel hecho con su propia
voluntad, para determinar si el hecho ilícito acaece o no.
A partir de ésta noción, Claus Roxin (2000) define que “el autor es la figura central
del acontecer en forma de acción” (p.44). Es decir, el autor de una conducta
24
punible es el individuo que al poseer el Dominio el Hecho, guía el acontecer causal
del hecho encaminado a la consumación de la conducta ilícita.
Aunque porla manera en que se ha presentado el Domino del Hecho podría
pensarse que el tema es bastante sencillo y que por ende no existe un mayor
desarrollo teórico en él; lo cierto es que la determinación del Dominio del Hecho en
cabeza de un individuo es una cuestión que debe examinarse con cuidado; pues
en la ejecución de una conducta punible pueden presentarse distintas formas de
intervención.
Bien tenemos que internarnos desde el principio en la diversidad de la materia,
registrar las distintas formas de la intervención en el suceso delictivo que se
encuentran empíricamente y describir para cada grupo de casos individualmente cómo
surte efecto la idea del dominio del hecho.(Roxin, 2000, p.149)
Por las diferentes formas de intervención que pueden presentarseen la
ocurrenciade un ilícito, y ante la necesidad de determinar quién es autor al poseer
el Dominio del Hecho sobre la conducta delictual acaecida; la teoría trabajada se
encuentra dividida o clasificada en tres grandes grupos, así: Cuando el
denominado sujeto transgreda la norma penal, o en otros términos, cuente con la
capacidad de ejercer la medida de realización del tipo de manera directa por sus
propios medios y su propio actuar, estaremos hablando del Dominio de la Acción.
Si por otro lado, el denominado sujeto no comete el hecho por su propio actuar,
pero tiene la capacidad de dominar la voluntad de otro individuo y por ende lograr
la concreción del hecho ilícito valiéndose del actuar de otro, nos encontraremos
ante el Dominio de la Voluntad. Pero, si aquél sujeto no configura las dos
situaciones anteriormente señaladas, pero por su sola colaboración con aquellos
que sí se enmarquen en los postulados precedentes, logra convertirse en la figura
central del hecho ilícito, nos encontraremos frente al Dominio del Hecho Funcional
(Roxin, 2000).
25
Por el objetivo que persigue ésta investigación, y dado que el Crimen Organizado
es el fenómeno abordado; en adelante nos centraremos en el Dominio de la
Voluntad, pues es la clase de Dominio del Hecho que permite analizarquién tiene
el Dominio del Hecho para ser considerado como autor, dentro de las
organizaciones criminales. Por ende las consideraciones hasta aquí anotadas en
torno al Dominio del Hecho, definido como la capacidad de guiar el acontecer
causal de un hecho ilícito; deberán llevarse a escenarios más específico, pues
Claus Roxin traslada éste concepto a la problemática que aquí nos ocupa.
2.2 DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN VIRTUD DE ESTRUCTURAS DE PODER
ORGANIZADAS: FUNDAMENTO DE UNA ESPECIAL CONCEPCIÓN
De acuerdo a la clasificación del Dominio del Hecho señalada en el capítulo
anterior; se hizo referencia al Dominio de la Acción, el Dominio Funcional y el
Dominio de la Voluntad como los tres grandes grupos que contemplan las formas
de intervención en las que un individuo,teniendo el Dominio del Hechosobre una
conducta ilícita, es considerado autor de ésta.
En adelante nos ocuparemos del Dominio de la Voluntad como categoría inserta
en la Teoría del Dominio del Hecho. Por ende, resulta preciso recordar que el
Dominio de la Voluntad se presenta cuando un individuo no comete la conducta
por sí mismo, sino que dominando la voluntad de otro sujeto,logra que éste
cometa la conducta deseada por aquél.
Partiendode éste concepto Claus Roxin analizael Dominio de la Voluntad en el
contexto de la criminalidad organizada.Con ello busca argumentar como en el
escenario del Crimen Organizado existe un sujeto que, valiéndose de una
estructura criminal, logra la realización de los hechos ilícitos que desea. Éste
desarrollo Roxin lo denomina Dominio De La Voluntad En Virtud De Estructuras
26
De Poder Organizadas, y aunque inicialmente lo asocia con estructuras
organizadas estatales, no quiere decir que no aplique en el contexto de
estructuras organizadas no estatales.
“El sujeto de atrás tiene a su disposición una maquinaria personal (casi siempre
organizada estatalmente) con cuya ayuda puede cometer sus crímenes sin tener
que delegar su realización a la decisión autónoma del ejecutor”(Roxin, 2000, p.
270).
Partiendo de la existencia de una estructura o maquinaria de la cual saca
provecho un denominado “sujeto u hombre de atrás”;Roxin realiza una exposición
de las situaciones que se presentan en el marco de la Criminalidad Organizada en
aras de explicar la dinámica de éste fenómeno; pero enfatizando siempresobre el
Dominio del Hecho en la comisión de una conducta punible dentro de éste
contexto.
Así, el esquema desarrollado por Claus Roxin determina que en el marco de la
Criminalidad Organizada existe una estructura, más propiamente llamada por él
Estructura De Poder Organizada; la cual es manejada por un denominado Hombre
De Atrás quien,valiéndose de ésta, logra la realización de diferentes conductas
ilícitas sobre las cuales el Hombre de atrás tiene el Dominio del Hecho, pues es él
quien decide si la conducta ilícita acaece o no (Roxin, 2000). Cuando Roxin habla
de una estructura,ésta idea de inmediato debe asociarse con la característica del
establecimiento de una estructura compleja, desarrollada en el capítulo anterior
como uno de los elementos constitutivos del Crimen Organizado. Frente a esto
Roxin explica que la amenaza del establecimiento de dicha estructura radica en
que ésta logra funcionar automáticamente y adquiere una independencia respecto
de sus miembros.
“Una organización así despliega una vida independiente de la identidad variable
de sus miembros. Funciona automáticamente, sin que importe la persona
individual del ejecutor” (Roxin, 2000, p.272).
27
Claus Roxin señala que el funcionamiento automático y la independencia respecto
de sus miembros son característicasde la Estructura Organizada De Poder.Así
mismo plantea que el denominado Hombre De Atrás utiliza a la Estructura De
Poder Organizada para lograr sus fines criminales. Al plantear que el Hombre De
Atrás utiliza a la estructura, Roxin establece que la estructura es el instrumento
que utiliza el Hombre De Atrás para consumar los fines criminales ideados (Roxin,
2000).
Pero, si la Estructura De PoderOrganizada se refiere es a ése conjunto de
individuos que mediante un esquema organizacional y cooperativo forman una
unidad estructural; y éste es el instrumento que utiliza el Hombre De Atrás; resulta
válido preguntarse qué sucede con el ejecutor material del hecho ilícito, frente a
que si dicho ejecutor material es o no un instrumento utilizado por el Hombre De
Atrás.
El instrumento que posibilita al hombre de atrás la ejecución de sus órdenes, no es
sólo y ni siquiera mayoritariamente aquel que con sus propias manos ocasiona la
muerte de la víctima. El verdadero instrumento es más bien el aparato como tal. Éste
está compuesto por una pluralidad de personas, que están integradas en estructuras
preestablecidas, que cooperan en diversas funciones relativas a la organización y cuyo
entramado asegura al hombre de atrás el dominio sobre el resultado. (Roxin, 2006,
p.244)
Así pues el interrogante planteado anteriormente se resuelve de la siguiente
manera: De acuerdo a los postulados defendidos por Claus Roxin en su Teoría del
Dominio De La Voluntad En Virtud De Estructuras De Poder Organizadas, el
instrumento que utiliza el Hombre De Atrás es únicamente la estructura. Por ende
Roxin no contempla como instrumento al ejecutor material del hecho ilícito, es
decir, la persona que por ejemplo acciona el arma de fuego contra la víctima en el
delito de homicidio; sino que el verdadero instrumento es la estructura criminal
28
existente entre el denominado Hombre De Atrás y el ejecutor material de la
conducta punible.
Para comprender por qué Claus Roxin establece que la estructura u organización
criminal es el instrumento utilizado por el Hombre De Atrás y no el ejecutor
material del ilícito, no debe olvidarse el esquema manejado por éste autor;por
medio del cual manifiesta que: 1) Existe un Hombre De Atrás que desea la
comisión de la conducta punible; 2) y para ello cuenta con una organización
criminal que se encarga de proveer los medios necesarios para que la conducta
punible se verifique. Cuando se refiere a “los medios necesarios”, incluye también
al ejecutor material quien cometerá la conducta. Tan es así que el Hombre de
atrás ni siquiera requiere conocer al ejecutor material, pues éste último es
proporcionado por la organización.
El “hombre de atrás” domina la voluntad del ejecutante si da una orden de ejecución
del hecho punible a través de un aparato de poder. El autor no necesita aquí
coaccionar o engañar al ejecutor, incluso ni siquiera conocerlo, pues el aparato de
poder organizado garantiza por sí solo la ejecución del hecho punible.(Roxin citado
por Pariona, 2009, p.604)
En éste punto es necesario hacer una precisión. Al no considerar al ejecutor
material como instrumento, Roxin sostiene que él también debe responder
penalmente por la conducta criminal que exterioriza. Es decir, si es el ejecutor
materialquien comete la conducta punible, él debe responder penalmente a título
de autor material por dicha conducta desplegada, pues tiene un Dominio de la
acción sobre su actuación delictiva. Por otro lado, el Hombre De Atrás también
responde penalmente, pues, aunque no comete la conducta punible con sus
propias manos, tiene el Dominio De La Voluntad sobre aquella,pues decide si la
conducta punible acaece o no,porque utiliza un instrumento (Estructura) que le
permite concretar sus fines criminales (Roxin, 2000).
29
Todo lo desarrollado por Claus Roxin en torno al esquema esbozado va
encaminado a ofrecer soluciones a la problemática que se presenta para el
tratamiento punitivo dentrodel fenómeno de la Criminalidad Organizada.Ha sido
expuesto como la teoría de Roxin determina que en éste fenómeno concurre un
denominado Hombre de Atrás y una Estructura De PoderOrganizada; donde ésta
última es el instrumento que aquel utiliza para lograr sus fines criminales.Bajo la
perspectiva de Roxin se ha mostrado por qué él justifica la responsabilidad penal
del denominado Hombre De Atrás, considerándolo como autor de una conducta
punible al poseer el Dominio Del Hechosobre ella, específicamente un Dominio De
la Voluntad sobre la estructura, a través de la cual el hecho ilícito logra verificarse.
Concluido lo anterior, a continuación se trabajará sobre la forma de autoría
específica que defiende Claus Roxin para vincular penalmente al denominado
Hombre De Atrás.
2.3 AUTORÍA MEDIATA A TRAVÉS DE APARATOSDEPODER ORGANIZADOS
En éste punto ya debe tenerse claro que para Roxin, cuando un delito es
cometidoen el contexto de la Criminalidad Organizada, el denominado Hombre De
Atrás es Autor de ese delito. No lo considera determinador ni coautor, sino
solamente autor;por cuanto es él quien tiene el Dominio Del Hecho. Pero para
determinar que el Hombre De Atrás es Autor, Roxin desarrolla una forma de
autoría específicapara éste contexto, la cual denomina Autoría MediataATravés
De Aparatos De Poder Organizados. Por ende, a partir de éste momento a quien
hemos denominado Hombre De Atrás lo llamaremos Autor Mediato.A continuación
se expondrán los fundamentosdesarrollados por Claus Roxin para sustentar ésta
forma específica de autoría.
30
2.3.1 JUSTIFICACIÓN
Reconocer al Hombre De Atrás como Autor MediatoA Través De Aparatos De
Poder Organizados no ha sido una tesis acogida totalmente ni a nivel doctrinal ni a
nivel legislativo.Se expondrán entonces los dos argumentos principales que
atacan la teoría desarrollada por Claus Roxin.
En primera medida, se ha cuestionado por qué Roxin le atribuye responsabilidad
penal a un individuo que no participa activamente en la realización del hecho
ilícito, pues esto resulta atentatorio contra el principio de propia responsabilidad
que restringe el radio de imputación de un individuo hasta las conductas que éste
efectivamente ha realizado. De esto da cuenta Reyes (2004) cuando afirma que:
“Existe un principio de propia responsabilidad en virtud del cual cada quien debe
ser penado sólo por aquello que es obra suya y en la extensión que ese ejercicio
de la libertad ha demarcado” (p.136).
Además de lo expuesto frente al Dominio Del Hecho entendido como la capacidad
que tiene el Hombre de Atrás de decidir si el hecho ilícito acaece o no (Roxin,
2000);Roxin justificaque el Hombre De Atráses Autor Mediato de una conducta
punible en el contexto del Crimen Organizadoporque conoce que puede lograr los
fines criminales propuestos por medio de la organización, y partiendo de éste
conocimiento utiliza la organización como instrumento.
“En la autoría mediata no es el dolo, sino el conocimiento y el aprovechamiento
consciente de todos los factores objetivamente fundamentadores de dominio lo
que impele al interviniente al centro del acontecer” (Roxin, 2000, p. 291).
Por el conocimiento delos beneficios que la estructura genera para lograr los fines
criminales, el aprovechamiento de ésta y el Dominio Del Hecho que radica en
cabeza del Hombre De Atrás, éste debe tratarse como Autor Mediato.
Descabellado no resulta, pues es imposible refutar dicha consciencia siendo tan
31
complejo el establecimiento de una estructura criminal que como se dijo, es el
instrumento del cual se aprovecha el Autor Mediato.
En segunda medida,el mismo Roxin establece que la otra crítica que ha sido
plantea frente a su teoría consiste en que los opositores no conciben que pueda
existir un autor mediato detrás de un autor plenamente responsable; es decir, un
autor mediato detrás de un autor material, por cuanto esto es contrario a los
lineamientos que establece la teoría de autoría.
Los que se oponen a ésta figura jurídica defienden casi siempre la solución de la
coautoría o la inducción no por su fuerza de convicción, sino como una especie de
recurso de urgencia. Eligen esta salida porque creen que la aceptación de una autoría
mediata choca contra un principio irrefutable de la teoría de autoría. Este principio se
basa en la aceptación de que no puede haber un autor mediato detrás de un autor
plenamente responsable. (Roxin, 2006, p. 244)
Básicamente, ésta segunda oposición a la teoría de Roxin radica en que es
jurídicamente imposibledenominar a un individuo como Autor Mediato por tener el
Dominio del Hechosobre un hecho ilícito; y a la vez denominar al ejecutor de la
conducta como Autor Material, al poseer éste un Dominio del Hecho sobre su
conducta (Roxin, 2006).
Claus Roxin responde a ésta oposición resaltando algunos de los puntos que ya
han sido desarrollados en ésta investigación hasta el momento, y que dan cuenta
de por qué su teoría no establece lineamientos contrarios a la teoría de autoría.
Por tanto, Roxin defiende su teoría bajo los siguientes argumentos:
Ya se estableció y argumentó cómo en la teoría de Roxin el verdadero instrumento
no es el ejecutor material, sino la estructura como tal. Partiendo de esto no se
vulnera el principio de la teoría de autoría, dado que el ejecutor material no es el
32
instrumento que utiliza el Autor Mediato, y por ende, la actuación del primero no es
decisiva para que la conducta acaezca, pues todo esto se desarrolla bajo el marco
de una Criminalidad Organizada.
“El que actúa individualmente no desempeña un papel decisivo para que para el
actuar de la organización porque puede disponer sobre muchos ejecutores
dispuestos a hacer lo que se le pide” (Roxin, 2006, p.244). Por ende el Dominio
Del Hecho que posee el Autor Mediato y por el cual es llamado a responder
penalmente, no es el mismo Dominio Del Hecho del autor material; pues la
actuación del segundo no es decisiva para la consumación del hecho ilícito,
mientras que el Dominio Del Hecho del Autor Mediato sí lo es por cuanto éste es
quien utiliza a la organización e imparte los objetivos criminales que ella debe
concretar (Roxin, 2000).
Lo anterior es el preámbulo del segundo argumento esbozado por Roxin frente a
la crítica que se le plantea. Como la dinámica en intervención dentro de la
Criminalidad Organizada es muy específica como ya se ha mostrado; Roxin
señala que el Dominio del Hecho del Hombre de Atrás es un Dominio de la
Voluntad en virtud de estructuras de poder organizadas, pues su capacidad de
decidir si el hecho ilícito acaece o no, la ejerce a través de la organización. Por
otro lado, el Dominio del Hecho del ejecutor material es un Dominio De Acción,
pues ejerce la medida de realización frente asu propio actuar, y no frente a la
consumación del ilícito como tal. Una y otra no son excluyentes entre sí, pues
devienen de situacionesmuy diferentes en las que se presenta el Dominio Del
Hecho.
El ejecutor y el hombre de atrás poseen distintas formas de dominio del hecho, que no
se excluyen mutuamente. Quien mata a la víctima con sus propias manos, ejerce el por
mí denominado dominio de la acción, es decir, un dominio que se deriva de la
consumación de un determinado acto del hecho. El hombre de atrás tiene, en cambio,
el dominio de la organización, es decir, una posibilidad de influir, que asegura la
33
producción del resulta sin ejecución del hecho de propia mano a través del aparato de
poder que está a su disposición. (Roxin, 2006, p. 245)
Con todo, frente a ésta segunda crítica planteada en torno a la teoría de Roxin,
resulta claro que no es justificada pues no existeviolación del principio de la teoría
de autoría; por cuanto existen, para el Autor Mediato y el Autor Material, Dominios
Del Hecho distintos en razón en sus grados de intervención frente al ilícito, y por
ende, si puede existir un Autor Mediato detrás de un Autor Material. Esta
conclusión guarda relación además con el objetivo de la Teoría Del Dominio del
Hecho; objetivo que inicialmente se enunció de la siguiente manera:“Bien tenemos
que internarnos desde el principio en la diversidad de la materia, registrar las distintas
formas de la intervención en el suceso delictivo que se encuentran empíricamente y
describir para cada grupo de casos individualmente cómo surte efecto la idea del dominio
del hecho.” (Roxin, 2000, p.149) Si se registran las distintas formas de intervención,
se llega a concluir que la teoría de Roxin no vulnera la teoría de autoría.
Hasta el momento en éste capítulo se ha abordado mayoritariamente la situación
específica de intervención en que incurre el denominado Hombre de atrás o Autor
Mediato en el Crimen Organizado. Esto señalandocuál es el Dominio del Hecho
que éste posee y la medida de su responsabilidad penal por el conocimiento y el
aprovechamiento de la estructura criminal. Por otro lado se ha mencionado la
intervención del ejecutante de la conducta en el plano de la Criminalidad
Organizada, sin otorgarle tanto protagonismo en el desarrollo. Sin embargo la
intervención del ejecutante merece una mayor explicación toda vez que hace parte
de la dinámica analizada.
2.3.2 EL EJECUTANTE
Cuando el Crimen Organizado se convierte en el tema de análisis, todo el cuerpo
operacional frente a la comisión de una o varias conductas punibles devienen
34
deuna estructura dispuesta para dichos fines. Habiendo determinado la situación
específica en que se encuentra el Autor Mediato frente al hecho ilícito, con la
justificación de por qué la actuación de éste especial sujeto lo convierte en autor
frente al hecho mismo; la atención ahora debe enfocarse en lo concerniente al
ejecutante, es decir, al individuo quienpor mano propia comete directamente la
conducta punible. Se analizará entonces bajo qué circunstancias éste actúa y se
mencionarán los fenómenos específicos que se presentan en su intervención
criminal.
2.3.3 ADHESIÓN Y SUBORDINACIÓN A UN PODER DE MANDO
Siel ejecutante cometiera el hecho ilícitoautónomamentesin pertenecer a una
organización criminal, y actuara con autodeterminación frente a los móviles de la
conducta ilícita y los medios necesarios para su realización; claramente las
consideraciones hasta aquí señaladas resultarían inapropiadas y el análisis se
simplificaría al punto de tener – en materia de responsabilidad penal - a aquél
individuo como autor material y nada más que eso. Por lo anterior no debe
olvidarse que la problemática aquí analizada es el Crimen Organizado, y por ende
las consideraciones que siguen en torno a la actuación del ejecutante obedecen a
la labor que éste desempeña al servicio de una empresa criminal.
Ya se ha concluido por qué el Hombre de Atrás debe responder a título de Autor
Mediato y el ejecutante a título de Autor Material. Ahora bien, la actuación criminal
desplegada por el ejecutante no corresponde simplemente a un servicio que le
presta a una organización criminal, sino que obedece a la adhesión a un poder de
mando, que como ya se analizó, está en cabeza del Autor Mediato en razón al
Dominio del Hecho que éste posee. Lo importante aquí es entender que esa
conciencia de obligatoriedad que se genera para el ejecutante es tan fuerte, al
punto de convertirse en una obligación jurídica para él, así como la sociedad no
35
delictiva actúa de acuerdo a las obligaciones jurídicas impuestas por el Estado. En
los términos de Mañalich (2008):“La responsabilidad primaria del superior por el
hecho delictivo susceptible de serle imputado a título de autoría mediata puede
fundarse en la competencia exclusiva de éste por la obligatoriedad jurídica del
comportamiento del subordinado” (p.71).
Se evidencia pues una situación que difiere de la utilización de un individuo
mediante el error de éste por el desconocimiento de la ilicitud de la conducta o la
directa coacción para la ejecución de la misma. Lo cierto es que la conciencia de
obligatoriedad que al interior de la organización criminal se presenta, es algo muy
importante a la hora de tener en cuenta no sólo frente a la actuación del ejecutante
sino también para justificar la Autoría Mediata del Hombre de Atrás; pues la
obligatoriedad jurídica por la que obedece el ejecutante permite que la acción sea
efectivamente desplegada por éste.Lo importante aquí, es que existe una total
adhesión del ejecutante a la organización misma, lo que corresponde a una
situación de subordinación del ejecutante que permite el cumplimiento de los
intereses criminales que domina el Hombre De Atrás o Autor Mediato a travésde la
organización que utiliza como instrumento.
La subordinación y la adhesión al poder de mando que se generanpara el ejecutor
material, corresponden a que éste tiene como legítimas las ordenes que emanan
del superior, aunque no es necesario que lo conozca tal y como se hizo claridad al
inicio de este capítulo. “Todo esto presupone, sin embargo, que la orden en
cuestión ha sido impartida en uso de atribuciones legítimas por parte del superior”
(Mañalich, 2008, p.69). Dicha legitimación radica en el poder que posee el Autor
Mediato dentro de la organización a la que el ejecutor pertenece. Con todo, la
atribución legítima que posee el Autor Mediato, junto con la capacidad de una
verdadera empresa criminal para generar irresistiblesbeneficios económicos; son
factores que permiten que el ejecutor obedezcacabalmente los lineamientos
criminales impartidos por el Autor Mediato a través de la organización.
36
2.3.4 LA FUNGIBILIDAD DEL EJECUTOR
Dado que en el primer capítulo de la presente investigación se hizo mención a la
manera en que puede organizarse una empresa criminal, y recordando que una
organización puede estar compuesta por un gran número de personas; resultaría
inapropiado pensar que el ejecutor material es una única persona, es decir, tan
sólo es unindividuoquien puede realizar efectivamente la conducta objeto de
reproche.
Al interior de una organización criminal existeuna multiplicidad de ejecutores. Sin
embargo, la pluralidad de aquellos no debe mirarse como el único punto paratener
en cuenta, sino también la manera en que la concurrencia de estos se verifica;
pues esto permite justificar por quéresulta adecuada la aplicación de la Autoría
Mediata A Través De Aparatos De Poder Organizadosen lo que a Crimen
Organizado se refiere.
Para explicar mejor lo expuesto anteriormente debe acudirse a un concepto
denominado la fungibilidad del ejecutor.Esto corresponde a que “el autor mediato
podrá confiar en que la orden que imparta va a ser cumplida a cabalidad sin la
necesidad de conocer al autor inmediato, pues cuenta con un aparato que
funciona automáticamente, sin que importe el ejecutor material” (Caro, 2009,
p.583). Independientemente de quién sea el ejecutor material, el hecho ilícito se
verificará; y con ello,se cumplirán las directrices impartidas por el autor mediato,
sin que la realización de la conducta ilícita esté supeditada a la identidad del
ejecutante.
Esta perspectiva guarda una estrecha relación con el esquema básico sobre el
cual se ha venido trabajando; recordando que el instrumento utilizado por el Autor
Mediato no es el ejecutante de manera individual sino la organización como
esquema organizativo; y por ende, la segunda se encargará de poner a
37
disposición del primero todo cuanto sea necesario para la consumación del hecho
ilícito, pues la finalidad ideada por el Autor Mediato no corresponde a una mera
opinión sino a una verdadera directriz de obligatorio cumplimiento.Dentro de las
obligaciones que asume la organización, se encuentra el deber de disponer de
todos los ejecutores materiales que se requieran para la realización del hecho
ilícito, pues si un ejecutor material se sustrae de cometer la conducta ilícita, la
organización velará para que automáticamente otro individuo cometa la conducta.
Quien profiere la orden no requiere acudir a medios coactivos o engañosos para que
se cumpla, pues es de la esencia del mismo aparato que si un ejecutor declina de la
voluntad de ejecutarla inmediata y automáticamente habrá otro dispuesto a llevarla a
cabo.(Roxin citado por Vásquez, 2012, p.8)
Además de las distintas personalidades que pueden intervenir dentro del
fenómeno de la Criminalidad Organizada; la fungibilidad del ejecutor también
permite sostener el Dominio del Hecho del Autor Mediato, pues la conducta
delictiva se verificará siempre que el Autor Mediato desee su realización.No
ocurrirá lo mismo si el ejecutor material se sustrae de cometer la conducta, pues
con ello solamente no contribuye con su actuar, pero la conducta ilícita igual se
verificará;situación de la cual puede estar seguro el Autor mediato, quien no
requiere conocer al ejecutor material para que la conducta se verifique.“No es
requisito que el hombre de atrás lo conozca, éste puede confiar en que se
cumplirán sus instrucciones, de modo que aquel mediante su rechazo a cumplir la
orden no puede impedir el hecho, sino tan sólo sustraer su contribución al
mismo”(Márquez, 2005, p.31).
Con todo, la adhesión y subordinación a un poder de mando y la fungibilidad del
ejecutor son fenómenos que ayudan a comprender la dinámica que se presenta al
interior de las organizaciones criminales, pero también permiten justificar por qué
el Hombre de Atrás, al poseer el Dominio Del Hecho frente a la conducta ilícita,
debe responder penalmente por ella a título de Autor Mediato.
38
Una vez conceptualizado el Crimen Organizado como fenómeno objeto de estudio
en la presente investigación, y culminada la exposición de la teoría a nivel de
autoría que atiende de manera específica dicho fenómeno; a partir de éste
momento todo lo expuesto anteriormente será aterrizado a la realidad del Estado
colombiano para determinar la necesidad de implementar una legislación penal
especial para combatir a nivel de autoría, el Crimen Organizado en Colombia.
39
CAPÍTULO III
3 COLOMBIA: CRIMEN ORGANIZADO Y LA PROBLEMÁTICA A NIVEL DE
AUTORÍA
3.1 VERIFICACIÓN DE UNA REALIDAD PATENTE
En éste punto de la investigación se presume queel lector tiene claro en qué
consiste el fenómeno de la Criminalidad Organizada,identificando sus elementos
característicos y reconociendo la amenaza que representa en el ámbito
internacional.En aras de dar cumplimiento con el objetivo general que guía ésta
investigación, éste último capítulo comenzará por evidenciarsi al interior del
Estado Colombiano el Crimen Organizado se configura como fenómeno criminal;y
de ser así, se entrará a determinarla necesidad de replantear la manera en que
punitivamente se debe combatiréste fenómeno a nivelde autoría.
La amalgama de actividades delictivas que al interior de la población colombiana
se presentan, han construido un fenómeno que varía de acuerdoa los
protagonistas, como también frente a los enfoques operativos de aquellos. Para
remontarnos a los orígenes de dicha problemática existen registros históricos de
situaciones que lastimosamente conforman el panorama de una sociedad
colombiana abatida por la violencia y la criminalidad.Según el Informe General del
Centro Nacional de Memoria Historia (2013) la problemática que hoy se configura
entorno a la violencia y la criminalidad, deviene de factores de divergencia política
por hechos históricos precisos. “En su origen contemporáneo en Colombia está
imbricado con la llamada violencia bipartidista y el Frente Nacional, también está
relacionado con las inequidades que se derivaron de este último” (p.112).
40
Un pasado violento ha permitido quecon el paso de los años en Colombia ésta
situación se agudizara; y con ello,el Crimen Organizado encentrara una meca que
facilitó su establecimiento en el país.Así, el panorama de una Colombia abatida
por el Crimen Organizado tiene hoy unos protagonistas visibles que se encuentran
en el marco del conflicto armado interno.
De acuerdo a la definición y a las características del Crimen Organizado; los
grupos guerrilleros sin duda representan el más claro ejemplo de Criminalidad
Organizada en Colombia. Aunque sus inicios se remontan a divergencias políticas;
hoy por hoy los grupos guerrilleros se han especializado en la comisión de
conductas ilícitas que atentan contra la estabilidad de la Nación. Por ejemplo, el
narcotráfico es una de las actividades delictivas en las que estos grupos han
tomado partido, específicamente en la siembra de los cultivos ilícitos.
“Los grupos guerrilleros tienden a ocupar áreas que posteriormente sirven de
plataforma para la expansión del primer eslabón en la cadena de la economía del
narcotráfico: los cultivos ilícitos” (Restrepo & Aponte, 2009, p.36).
Según el informe especial del Centro de Investigación y Educación Popular/
Programa por la Paz (CINEP/PPP), en el 2012la disputa armada se ha volcado
hacia una guerra por el control territorial, que abarca temas como el reclutamiento
de combatientes y el narcotráfico.
Losgrupos paramilitares han centrado su accionar en la competencia por la sucesión
del control de territorios vinculados al narcotráfico y en reclutar combatientes de grupos
desmantelados como también de los grupos no desmovilizados en zonas que han sido
de control paramilitar.(CINEP/PPP, 2012, p.8)
Mediante estructuras operacionales diferentes, pero con puntos en común frente a
las actividades ilícitas que realizan los protagonistas ya referenciados; un nuevo
actor se posiciona dentro del panorama de la criminalidad organizada en
Colombia, hablamos entonces de lasdenominadas Bandas Criminales. Éstos
41
nuevos actores, también conocidos como Bacrim, se han convertido en un
problema de interés no sólo en el marco de la Política Criminal Nacional sino
también han saltado a la vista de los organismos internacionales; pero ello sin
olvidar su génesis en el conflicto armado colombiano.
La dimensión internacional de las Bacrim tiene dos ciclos principales que determinan
las características de su expansión: el primero en la fase de auge de las
organizaciones, la penetración en el mercado europeo y el reajuste en los términos de
intercambio con los carteles mexicanos, seguido de una fragmentación derivada de la
presión de las autoridades y confrontaciones internas.(Rico, 2013, p.19)
Concomitantemente con lo expuesto, el narcotráfico ha propiciado centenares de
terroríficos acontecimientos creando no sólo pánico al interior de la sociedad sino
llegando incluso a desestabilizar el orden estatal. Diferentes Cárteles de la droga
han ocupado la atención de los gobiernos que han tenido que hacerle frente a
dicha problemática en el país. Destacado, entre otros desaparecidos, el cártel de
Medellín;al cual se hace referencia en éste momento por ser uno de los más
reconocidosy porque funcionaba como una empresa, pues contaba con políticas
de protección entre sus miembros y medidas expansionistas en el mercado.
Bien particular como organización, existía una protección mutua entre los distintos
grupos que lo conformaban y actuaban como una empresa que controlaba gran parte
de la producción del mercado, no solo para reducir, eliminar o controlar la competencia,
sino para intervenir la oferta y la demanda del mercado de la cocaína. (Torres, 2013,
p.112)
Con modalidades delictuales diversascontinúan surgiendo diferentes estructuras
organizativas encaminadas a la consecución de actividades delictuales de
gravedad considerable. Esto no sólo es preocupante, sino que también permite
entender cómo en Colombia el fenómeno de la Criminalidad Organizada se
verifica, y no sólo aisladamente por la gravedad de las conductas; sino también
por la conformación de las estructuras organizativas; verificándose así la definición
42
de Crimen Organizado que contienela Convención de Palermo como instrumento
internacional condensador.
Dado que la Criminalidad Organizada aparece en el escenario nacional como una
problemática incrustada al interior de la sociedad colombiana; desde hace varias
décadashaocupado una atención importantedentrodel Plan de
Gobiernodevariosmandatarios nacionales. En lo que respecta al Plan de Gobierno
Ideas para todos: Colombia la Paz ya viene, del actual Presidente de la República
Juan Manuel Santos, en materia de Seguridad Ciudadana el tema se enlaza
específicamente en éstas líneas:
Crearemos Bloques de Búsqueda con fuerzas élite para los 7 delitos de mayor
impacto: el robo de celulares, la micro extorsión, el micro tráfico, el fleteo, el paseo
millonario, el contrabando y la minería criminal. Estas son bandas organizadas cuyos
cabecillas se convertirán en objetivos de alto valor. Se deben enfrentar como
organizaciones y redes criminales. (p.44)
Habida cuenta de la connotación que se desprende del referido Plan de
Gobierno;el Crimen Organizado aún aparece en el escenario nacional como un
asunto de mayúscula importancia. En dicho Plan de Gobiernose reconoce que la
problemática a combatir deviene de organizaciones y redes criminales donde los
cabecillas, es decir, sus dirigentes, son objetivos de alto valor. Sin embargo,el
Gobierno Nacional establece únicamente operaciones de corte militar y policivo
como las estrategias para combatir la criminalidad organizada, sin considerar la
posibilidad de atender dicha problemática desde un plano legislativo.
Por ende, una vez concluido que el Crimen Organizado representa unasituación
nociva en Colombia; en adelante se planteará la posibilidad de combatir dicha
problemática legislativamente a nivel de autoría,atribuyéndolesresponsabilidad
penal a los dirigentes dentro de las organizaciones criminales sin vulnerar el
Principio de Legalidad. Para ellose determinará si del Código Penal Colombiano
43
permite combatir el Crimen Organizado a nivel de autoría bajo ésta perspectiva; y
de no ser así, se propondrá la adopción de la teoría expuesta en el segundo
capítulo de ésta investigación.
3.2 AUTORÍA EN LA LEY 599 DEL AÑO 2000 COMO INSTRUMENTO
LEGISLATIVO APLICABLE
Identificado el fenómeno del Crimen Organizado en Colombia, es menester
determinar si el Código Penal Colombiano permitea nivel de autoría atender dicho
fenómenoatribuyéndoles responsabilidad penal a los dirigentes de las
organizaciones criminales, sin vulnerar el Principio de Legalidad.
La referencia inicialdebe hacerse obligatoriamente desde la Ley 599 del año 2000
o Código Penal Colombiano, en aras de comprender a voces del
legislativocolombiano quién es autor cuando se alude a la comisión de una
conducta punible en nuestro país. De acuerdo a ello, el Artículo 29 del Código
Penal Colombianoestableceque:
Artículo 29. Autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o
utilizando a otro como instrumento.
Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo
criminal atendiendo la importancia del aporte. (…)
(…)El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta
punible.
Navas (2002) plantea que a la luz del caso colombiano una persona puede ser
tenida como autor de una conducta punible por diferentes modalidades. Ello por
cuanto el Autor es: “Aquella persona que, reuniendo todos los elementos
requeridos, por sí mismo, o utilizando a otro como instrumento, o mediante
44
actuación funcional conjunta, o por representación de persona natural o jurídica,
según el caso, ejecuta o realiza la conducta punible”(Navas, 2002, p.63).
Con todo, el Artículo 29establece cuáles son las clases de autoría contempladas
en el ordenamiento colombiano;aspecto que debe enlazarse congruentemente con
lo establecido en el Artículo 30 del mismo Código en sus incisos primero, segundo
y tercero; en donde se determina qué sujetos, sin ser autores de una conducta
punible, pueden ser partícipes de la misma:
Artículo 30. Partícipes. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine
a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.
Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda
posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista
para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Al
interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal
concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.
Lo anotado en los Artículos 29 y 30 de la Legislación Penal Colombiana permiten
concluir que en Colombia se optó por un enfoque restrictivo de autor. “Nuestro
marco legal ha acogido el enfoque restrictivo de autor. Así, es autor quien realice
de manera total o parcial la conducta descrita en el tipo penal” (Rueda, 2014,
p.24).
Habiendo concluido cuál es el enfoque que a nivel de autoría contiene el Código
Penal Colombiano, deberá analizarse si bajo dicho enfoque puede combatirse
verdaderamente la Criminalidad Organizada sin atentar contra el Principio de
Legalidad, o en otras palabras; si las formas de autoría y participación que
contiene el Código Penal Colombiano permiten endilgarle responsabilidad penal al
denominado Hombre de Atrás en el contexto de la Criminalidad Organizada, sin
desconocer el Principio de Legalidad. Esto con el fin de determinar si el Código
Penal Colombiano contiene las herramientas necesarias para atender dicha
problemática o si definitivamente aquellas no logran abarcar las intervenciones
45
que se presentan al interior del Crimen Organizado; y por tanto la Autoría Mediata
A Través De Aparatos De Poder Organizadosde Claus Roxin es la teoría que
requiere ser incorporada al ordenamiento jurídico colombiano en materia penal.
3.3 LA AUTORÍA MEDIATA EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
Cuando el Artículo 29 establece que será autor quien “quien realice la conducta
punible por sí mismo” se refiere a la Autoría Inmediata, es decir, que será autor de
un hecho ilícito quien directamente lo realice. Por otro lado, cuando enuncia que
también será autor quien cometa la conducta ilícita “utilizando a otro como
instrumento”se está refiriendo a la Autoría Mediata, en donde ése individuo que es
considerado como autor, comete la conducta punible valiéndose de la actuación
de un instrumento.
Se colige que son autores quienes desarrollen la conducta típica, pero también es
autor quien no realizándola por sí mismo domina la voluntad de otro a quien utiliza
como instrumento, luego es claro que se alude al criterio de la autoría
mediata.(Scheller, 2011, p.257)
De acuerdo al artículo en mención, cuando éste alude a la utilización de un
instrumento, se refiere a que dicho instrumento es un individuo del cual se sirve el
Autor Mediato, es decir se refiere a la persona física que comete el delito.
La expresión instrumento significa herramienta, utensilio, etc. En la manera como se
emplea en la norma quiere decir “usar o servirse de un hombre como elemento”, lo que
señala que una persona dirige o domina a otra en su actividad.(Gómez citado por
Scheller, 2011, p.257)
Bajo la óptica del Código Penal Colombiano en lo que se refiere a la Autoría
Mediata, dicho Autor Mediato utiliza a un instrumento, y dado que dicho
instrumento es una persona física, ella no responderá penalmente pues se parte
46
de que su conocimiento, su voluntad y su libertad están viciados; razones por las
cuales dicho individuo llega a ser utilizado com instrumento por el Autor Mediato.
Supone, de acuerdo a los criterios comúnmente aceptados, que este obre con un
conocimiento, una voluntad o una libertad viciados y, por ende, que no responda
penalmente, mientras sí lo hace aquel que domina la voluntad del ejecutor material, valga
decir, el autor mediato.(Suárez, 2011, p.7)
El panorama señalado permite entender por qué en Colombia el Hombre de Atrás
-en el contexto de la Criminalidad Organizada- no es tenido como Autor Mediato;
pues ello significa que el autor material sea tenido como un instrumento y por
ende, no responda penalmente. Por ejemplo, si A es el máximo dirigente de una
organización criminal, y C es el asesino a sueldo que funciona para dicha
organización; C no respondería penalmente si A es tenido como Autor Mediato tal
y como se encuentra dicha figura en el Código Penal Colombiano, por cuanto C
sería un instrumento, y en Colombia, el instrumento que se entiende como una
persona física, no se le endilga responsabilidad penal alguna, sino que ésta recae
en cabeza exclusiva del Autor Mediato.En éstos términos, tener al Hombre de
Atrás como Autor Mediato resulta contraproducente, toda vez que un asesino a
sueldo es un criminal consumado, y por ende no media justificación alguna para
no castigarlo con una pena en razón de su actuar; pues de no ser así se estaría
generando una medida de impunidad frente a su actuación delictiva.
Claramente la concepción de Autoría Mediata que contiene el Código Penal
Colombiano en ningún momento contempla la existencia de una Organización
Criminal; es más, la relación punitivamente se enmarca entre el Hombre de Atrás y
el ejecutor material desconociendo la existencia de una empresa criminal en el
contexto de la Criminalidad Organizada. Si el ejecutor material es tenido como el
instrumento del cual se aprovecha el Autor Mediato, el primero no responderá
penalmente y la Organización seguirá intacta para consumar los fines criminales
propuestos. Por ende, es preciso analizar sila dinámica del Artículo 29 frente al
47
instrumento del Autor Mediatoresulta adecuada en el marco del Crimen
Organizado.
3.3.1 EL VERDADERO INSTRUMENTO
Lectores atentos a las consideracionesexpuestas en lo relacionado a la Autoría
Mediata A Través De AparatosDe Poder Organizados; encontrarán una
divergencia entre lo señalado en dicha teoría y las concepciones que emanandel
Artículo 29 del Código Penal Colombiano, en torno al instrumento del Autor
Mediato.
Partiendo del Crimen Organizado como foco central, ya en el capítulo anterior a la
luz de la teoría de Claus Roxin, la idea del instrumento no se asociacon que el
instrumento del Autor Mediato fuese el ejecutor material de la conducta; como
otros autores han querido considerar así:
En la autoría mediata, la figura central, quien dirige el acto o lo determina actúa
coaccionado o induciendo en error al instrumento. Ese dominio del hecho supone que
el agente de atrás como figura central del acontecer delictivo domina la voluntad del
instrumento.(Sánchez, 2011, p.124)
Distinto a lo anteriormente citado, se esclareció comoen la teoría planteada por
Claus Roxin,en el fenómeno de la criminalidad organizada, el verdadero
instrumento es la estructura y no el ejecutor o autor material de la conducta
punible catalogada como delito grave.
El instrumento que posibilita al hombre de atrás la ejecución de sus órdenes, no es
sólo y ni siquiera mayoritariamente aquel que con sus propias manos ocasiona la
muerte de la víctima. El verdadero instrumento es más bien el aparato como
tal.(Roxin, 2006, p.244)
Recordemos que Roxin justifica que el Hombre De Atrás es Autor Mediato de una
conducta punible cuando media una empresa criminal, porque dicho Autor Mediato
48
conoce que puede lograr los fines criminales propuestos por medio de la
organización que utiliza como instrumento. Bajo éste panorama el ejecutor
material no es el instrumento que utiliza el Autor Mediato; y por ende, el ejecutor
materialy el hombre de atrás poseen distintas formas de dominio del hechoque no
se excluyen mutuamente; lo que genera que el Autor Mediato responda como tal
por el Dominio de la Voluntad en virtud de la estructura de poder organizada, y el
ejecutor material responda como Autor Material por el Dominio de la Acción que
tienefrente a la consumación de un determinado acto ilícito que realiza (Roxin,
2000). En conclusión,ésta visión punitiva frente al Crimen Organizado permite
quetanto el Autor Mediato y el ejecutor material respondan penalmente por el
Dominio del Hecho que cada uno posee.
Por su parte laAutoría Mediata contenida en el Artículo 29 del Código Penal
Colombiano bajo la expresión “Utilice a otro como instrumento”; da cuenta es de la
utilización de una persona, un individuo como instrumento; y por ende: 1) Ése
instrumento no responderá penalmente aunque sea un verdadero criminal por
pertenecer a una organización delictiva; pues en Colombia el instrumento no
responde penalmente; y 2) El Código Penal Colombiano obvia la existencia de la
estructura en el contexto del Crimen Organizado como fenómeno criminal.
No será entonces admisible que en el Artículo 29 se equipare o se tenga abarcado
el tan brillante desarrollo doctrinal de Claus Roxin frente al manejo de la autoría
ante la verificación del Crimen Organizado; pues en aquellase tiene como
verdadero instrumento a la organización y no al autor material del ilícito, lo que
tiene consecuencias trascendentales como la impunidad frente a la actuación
delictiva del autor material.
Al no estar contenida la Autoría Mediata A Través De Aparatos De Poder
Organizados en nuestra legislación penal colombiana para atender
específicamente el fenómeno del Crimen Organizado; han sido utilizadas otras
49
formas de autoría que se encuentran positivamente señaladas en el Código Penal.
A estas se les han dado tal relevancia ante dicha problemática, que anivel judicial
constituyen criterios de adecuación para atender el fenómeno de la criminalidad
organizada. Se requiere en este momento contraponer lo anteriormente dilucidado
con lo que la autoría mediata a través de aparatos de poder organizados contiene.
3.4 CÓDIGO PENAL COLOMBIANOCOMO INSTRUMENTO LEGISLATIVO
PARA COMBATIR EL CRIMEN ORGANIZADO
Antes de determinar la necesidad de implementar una legislación penal especial
para combatir a nivel de autoría, el Crimen Organizado en Colombia; en primera
medida, resulta indispensable determinar si el Código Penal Colombiano puede
atender dicho fenómeno a nivel de autoría con las figuras jurídicas dispuestas para
ello, sin atentar contra el Principio de Legalidad. Por tal motivo, a partir de éste
momento se contrapondrán las figuras de la Determinación y Coautoría del Código
Penal Colombiano frente a la dinámica del Crimen Organizado y la teoría de Claus
Roxin; en aras de justificar por qué ésta última requiere ser incorporada
legislativamente en el Estado colombiano para combatir a nivel de autoría el
Crimen Organizado sin vulnerar el Principio de Legalidad.
3.4.1¿DETERMINADOR O AUTOR MEDIATO?
El Artículo 30 de la Ley 599 del 2000 señala que: “Son partícipes el determinador
y el cómplice” (…). En primera medida la Determinación en sencillas líneas se
expone en el Código Penal Colombiano como “Quien determine a otro a realizar la
conducta antijurídica”y la Complicidad, se predicará para “Quien contribuya a la
realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto
previo o concomitante a la misma”.
50
Bien sea como Determinador o como Cómplice, la idea del Partícipe se debe
asociar, en palabras de Díaz y García (2008) como:
Los sujetos que intervienen en un delito, sin ser autores del mismo (…).Esa
intervención en el delito puede revestir diversas modalidades, como se ve al analizar
las formas de participación, pero todas tienen en común el fomentar, facilitar o
favorecer, incluso posibilitar la realización del hecho típico del autor.(p.41)
En adelante dejaremos a un lado al Cómplice como partícipey nos centraremos en
el Determinador; toda vez que en Colombia, la figura de la Determinación es
utilizada para vincular penalmente al Hombre de Atrás en el contexto de la
Criminalidad Organizada.Sin embargo, esta postura no sólo es adoptada en
nuestro país, sino que también ha sido desarrollada por varios tratadistas, toda
vez que se ha presentado como una antítesis a la teoría de Claus Roxin.
GIMBERNAT ha sostenido que quien ordena la realización de una conducta punible,
sin más consideraciones, debe ser tenido como inductor; quien transmite la orden
como cómplice posiblemente necesario; y quien ejecuta la orden, como autor.
Similares planteamientos han hecho MAURACH, GÖSSEL, ZIPF, HERZBERG,
KÖHLER y, DÍEZ RIPOLLÉS.(Gimberant citado por Aramburo, 2006, p. 29)
Bajo ésta perspectiva en nuestro país se tiene al Hombre de Atrás como
Determinador; pues bien sea por contrato, convenio o consejo, se entiende que en
el plano del Crimen Organizado, aqueldetermina al ejecutor material para que
cometa una conducta punible. Cabe resaltar, que en los términos del Artículo 30
del Código Penal “Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica
incurrirá en la pena prevista para la infracción”, por lo cual la ley castiga al Hombre
de Atrás como Determinador con la misma pena prevista para el Autor Material.
Esto significa que, cuando hay un Determinador debe existir también un Autor
Materialy ambos responden penalmente; el primero por determinar a otro para
realizar la conducta punible y el segundo por cometer dicha conducta.“La figura
del partícipe (determinador o cómplice) únicamente puede existir si previamente
51
aparece un autor. Dicho de otra manera, no puede existir partícipe sin la presencia
de un autor” ( Córdoba, 2004, p.79)
Recordando, en los términos del Artículo 30 del Código Penal Colombiano será
Determinador “Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica”; es decir,
para que una persona sea Determinador debe impulsar o plantar en un Autor
Material la comisión del delito. Dicha determinación puede darse, entre otras
formas, por contrato, o consejo; pues para vincular penalmente a un Determinador
como tal, el punto esencial radica en probar que aquel determinó al Autor Material
para que cometiera la conducta punible (Casabianca, 2009).
Cuando la figura de la Determinación es llevada al plano de la Criminalidad
Organizada,el problema radica en cómoprobar que el Determinador efectivamente
determinó al Autor Material cuando entre uno y otro existe una organización
criminal. Cuando hablamos de Crimen Organizado, el contexto del cual debe
partirse es que existe una estructura compleja dispuesta para fines delictivos, la
cual esta conformada por una pluralidad de intervinientes y funciones distribuidas
entre estos, lo que configura un panorama confuso a la hora de endilgar la
responsabilidad penal correspondiente.
Cuando el delito es cometido en el contexto de una empresa, por: delegación de
funciones, división del trabajo, complejización de los nexos causales, pluralidad de
sujetos intervinientes, todo esto produce, en definitiva, una disociación entre quienes
actúan y quienes responden penalmente. (Zúñiga, 1999, p.63)
La configuración de una organización criminal es una situación compleja; porque
cuando se establece una estructura criminal, esta estará conformada por
diferentes individuos y niveles jerárquicos; lo que genera que al interior de una
organización exista un gran número de miembrosunidos por modelos operativos
complejos. (Sánchez, 2005). Esto acarrea que la cercanía entre el Autor Material y
el Hombre de Atrás llegue a ser nula.
52
Roxin entiende ésta dinámica porque parte del hecho de que el Hombre de Atrás
utiliza como instrumento a la estructura criminal, y es por medio de ella que el
Ejecutor o Autor Material llega a cometer la conducta punible. Por tal motivo, el
Hombre de atrás ni si quiera requiere conocer al Autor Material, pues éste no es
su instrumento, sino la estructura; y es ella la que se encarga de proveer a quien
cometerá la conducta.
El “hombre de atrás” domina la voluntad del ejecutante si da una orden de ejecución
del hecho punible a través de un aparato de poder. El autor no necesita aquí
coaccionar o engañar al ejecutor, incluso ni siquiera conocerlo, pues el aparato de
poder organizado garantiza por sí solo la ejecución del hecho punible.(Roxin citado
por Pariona, 2009, p.604)
Si en el contexto de la Criminalidad Organizada el Autor Material llega a cometer
la conducta punible porque es la Organización quien así lo dispone, y no el
Hombre de Atrás; resultaría atentatorio contra el Principio de Legalidad predicar
que en virtud del Artículo 30 del Código Penal Colombiano, el Hombre de Atrás es
responsable penalmente a título de Determinador porque ha determinado a un
Autor Material a quien ni siquiera requiere conocer.Con esto, se estaría
justificando un juicio de reproche para el Hombre de Atrás a partir de una
determinación que no ha podido acaecer porque simplemente el Hombre de Atrás
no requiere conoce a su determinado cuando el delito es cometido en el contexto
de la Criminalidad Organizada.
Para fundamentar que el Hombre de Atrás no debe conocer a Autor Material,
Roxin alude a los conceptos de independencia y funcionamiento automático que
rodean a la organización; por medio de los cuales no importa para la organización
quién sea el ejecutor de la conducta, pues la complejidad de la estructura le
permite separarse de la identidad de sus miembros. “Una organización así
despliega una vida independiente de la identidad variable de sus miembros.
53
Funciona automáticamente, sin que importe la persona individual del ejecutor”
(Roxin, 2000, p.272).
Así mismo, la fungibilidad del ejecutor es otro aspecto que permite entender por
qué el ejecutante no es determinado por el Hombre de Atrás, sino que es la
organización quien provee al Autor material. Tan es así que la organización se
encargará de posibilitar que el hecho ilícito se verifique aún si dicho Autor Material
se sustrae de cumplir con la acción que se le ha encomendado. “Se sabe que si
uno de los numerosos órganos que cooperan en la realización de los delitos elude
cumplir su cometido, inmediatamente otro va a suplirle, no resultando afectada la
ejecución del plan global” (Roxin, 2000,p.272).
Dado que por la complejidad que se presenta en el marco de la Criminalidad
Organizadano se puede concluir que el Hombre de Atrás determina al Autor
Material; no por ello aquel sujeto debe quedar inmune frente a la norma penal.
Para esto, la Autoría Mediata A Través De Estructuras De Poder Organizadas
atiende la problemática desde una perspectiva distinta:
No parte del hecho de que el Hombre De Atrás es penalmente responsable porque
ha inducido al Autor Material para que cometa el hecho ilícito; sino que establece,
que el Hombre de Atrás es penalmente responsable a título de Autor Mediato
porque posee el Dominio Del Hecho sobre una conducta ilícita,al utilizar como
instrumento una estructura criminal que se encarga de procurar que el hecho ilícito
se verifique. Por ende, dicha estructura se encarga de proveer al Autor Material
que cometerá la conducta, y ésteresponderá penalmente por el Dominio de la
acción que tiene frente a la conducta que de mano propia despliega, lo que difiere
con la medida de intervención en que aparece el mencionado Autor Mediato. Esto
posibilita que tanto el Autor Material como el Autor Mediato respondan
penalmente, pero fundando en la especial medida de intervención que uno y otro
poseenen el hecho ilícito (Roxin,2006).
54
Si legislativamente se adoptara la postura sentada por Claus Roxin en su teoría,
existiría una norma que contendría una dinámica precisa para atender el
fenómeno del Crimen Organizado; aspecto que permitiría velar por la protección
del Principio de Legalidad, y evitar que los verdaderos Autores Mediatos A Través
De Estructuras De Poder Organizadas, encuentren en la norma una imposibilidad
que vedara sus efectos sancionatorios.
En conclusión, si el Hombre de Atrás no requiere conocer al Autor Material que
cometerá la conducta, no podrá existir la determinación a la que alude el Artículo
30 del Código Penal Colombiano como fundamento para tener al Hombre de Atrás
como penalmente responsable a título de Determinador. De continuar usándose
éste criterio, se estaría vulnerando el Principio de Legalidad y se propiciaría
impunidad frente a los hechos ilícitos sobre los cuales el Hombre de Atrás a tenido
el Dominio del hecho, en el evento que éste logre su libertad al no poderse
comprobar el presupuesto de responsabilidad penal que contiene la norma para la
Determinación.
3.4.2 ¿COAUTOR O AUTOR MEDIATO?
La Determinación no ha sido el único criterio utilizado para no reconocer la Autoría
Mediata a través de aparatosde poder organizados en Colombia; pues la coautoría
también ha sido blanco de una adecuación que resulta en la mayoría de los casos
forzada a la hora de condenar y reprochar el Crimen Organizado como fenómeno
nocivo.
El Código Penal Colombiano, en su Artículo 29, señala los postulados de la
coautoría en cuanto a que:
“Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del
trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte” (subrayo fuera de texto).
55
Aunque éste criterio también es utilizados a la hora de atender situaciones de
criminalidad organizada, es el que presenta por mucho, falencias a la hora de
argumentarlo.
Para constatar la existencia de una coautoría, se atiende a la calidad de autor que
debe reunir cada coautor. “Cada coautor ha de ser autor idóneo, en cada uno de
ellos deberán concurrir todas las características típicas exigidas para ser autor”
(Márquez, 2007, p.19). Utilizar la coautoría para atender el Crimen Organizado
significa agrupar en un solo núcleo al Hombre de Atrás, los intermediarios y el
ejecutor material del ilícito;pues para que exista coautoría todos los coautores
deben tener la calidad de autores idóneos.
Atentamente se estableció como dentro del fenómeno de la Criminalidad
Organizada, el Dominio del hecho frente al ilícito– siendo éste el criterio esencial
para tener a un individuo como autor- corresponde únicamente al Hombre de
Atrás. El ejecutor material no puede decidir si el hecho acaece o no, sino que sólo
puede sustraerse de cometer la acción que debe desplegar; es decir, sólo tiene
Dominio de la Acción frente a su actuación, más no Dominio Del Hecho frente al
conducta punible que desea el Hombre de Atrás; dado que el fenómeno de la
fungibilidad del ejecutor posibilita la consecución del hecho criminal así un
ejecutante se sustraiga de actuar (Roxin, 2000).
Éstas consideraciones permiten entender como no se encuentra satisfecho éste
primer requisito para la configuración de la Coautoría en lo que concierne a la
situación dilucidada en el Crimen Organizado.
De acuerdo al Artículo 29 del Código Penal Colombiano, para que exista una
Coautoría es necesario un acuerdo previo entre los coautores y una división de
trabajo. Esto supone una participación efectiva de cada uno de los coautores en el
56
ámbito de sus funciones, o lo que el Artículo citado entiende como atender a la
importancia del aporte.
La división de trabajo atendiendo a la importancia del aporte, se presenta como un
paradigma mucho más difícil de argumentar frente a la idoneidad de la Coautoría
en el tema que nos ocupa; pues bien lo establece Faraldo citada por Hernández
(2009): “la estructura jerárquica propia de los aparatos organizados de poder
parece dificultar la afirmación de la existencia del acuerdo común, en particular si
en la coautoría se exige igualdad de poderes y distribución de funciones no
subordinada entre sí” (p.23). Pues en palabras de la autora, ya el hecho de una
subordinación es un elemento que alerta sobre la peligrosidad de optar por la
Coautoría en éstos casos.
En lo que concierne al acuerdo previo ya se ha esbozado como en el seno de las
organizaciones criminales en lo que respecta al ejecutante y el Hombre de Atrás,
no sólo puede no existir un acuerdo entre uno y otro; sino que ni siquiera uno y
otro se deben conocer; “no siendo siquiera necesario que el hombre de atrás los
conozca, si bien los ejecutores son responsables como autores, porque son
autores dolosos, son empero, personajes anónimos para el que está
detrás”(Alduante, 2000, p.3). Sin ni siquiera ser necesario que el denominado
Hombre de Atrás conozca al ejecutor material o viceversa; argumentar un acuerdo
previo entre ellos como el Artículo 29 del Código Penal Colombiano lo exige,
resulta doctrinal y legalmente inapropiado.
Categóricamente entonces, entre Autor Mediato y al Ejecutor material, “No hay
coautoría porque falta entre la persona de la cúspide y el instrumento el carácter
conjunto de la resolución del hecho y de la ejecución”. (Roxin citado por Ríos,
2006, 10).
57
Las líneas precedentes condensan los principales argumentos que permiten
dilucidar por qué tampoco la Coautoría constituye una herramienta que cumpla
con la fenomenología que se suscita entorno al Crimen Organizado a la hora de
determinarla responsabilidad penal del hombre de atrás o verdadero Autor
Mediato; pues de acuerdo a las situaciones que se presentan en el contexto de la
Criminalidad Organizada, los requisitos de la Coautoría no se logran cumplir.
Así pues, si por un lado la Determinación y la Coautoría presentan serias falencias
para ser utilizadas como herramientas jurídicas en aras de vincular penalmente al
Hombre de Atrás dentro del Crimen Organizado como fenómeno; por su parte la
Autoría Mediata A Través de Estructuras De Poder Organizadas se presenta como
una alternativa viable para atender la problemática respetando el Principio de
Legalidad y evitando la impunidad por hechos ilícitos. Aunque la Determinación y
la Coautoría constituyan hoy por hoy las herramientas legales de las cuales deben
valerse los Jueces para fallar en casos de Criminalidad Organizada; la utilización
de éstas ha tenido una dinámica interesante en decisiones jurisprudenciales
nacionales, las cuales se reseñarán a continuación.
3.5 CASOS CONCRETOS FRENTE A LA PROBLEMÁTICA A NIVEL DE
AUTORÍA EN EL CASO COLOMBIANO
Resulta necesario evidenciar como en el contexto colombiano han existido
decisiones de la Corte Suprema De Justicia en casos bastantes importantes, en
los cuales se han presentado acontecimientos que valen la pena analizar frente a
la determinación de autoría en situaciones en las cuales claramente pueden
vislumbrarse los elementos constitutivos de Crimen Organizado tal y como fueron
expuestos en el capítulo primero. Esta exposición debe ser asociada de acuerdo a
las consideraciones precedentes en relación a la Autoría Mediata, la Coautoría y la
Participación.
58
El primero de los casos corresponde a “la masacre de Machuca ocurrida el día 18
de octubre del año 98, fecha en la cual varios guerrilleros adscritos a la compañía
“Cimarrones” del frente “José Antonio Galán” del ELN, colocaron un artefacto
explosivo en el “Oleoducto Cusiana-Coveñas”, lo cual generó la destrucción del
mismo y la muerte de varias personas. (Cardona, 2012, p.16)
Aún versando específicamente sobre una organización guerrillera como lo es el
Ejército De Liberación Nacional (ELN), la Corte Suprema De Justicia optó por la
utilización de la figura de la Coautoría contenida en el Código Penal Colombiano,
realizando conjeturas que contrastan con lo aquí expuesto en los siguientes
términos:
En tales circunstancias, quienes así actúan, co-participan criminalmente en calidad de
coautores, aunque no todos concurran por sí mismos a la realización material de los
delitos específicos; y son coautores, porque de todos ellos puede predicarse que
dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad, en la medida justa del
trabajo que les correspondiere efectuar, siguiendo la división del trabajo planificada de
antemano o acordada desde la ideación criminal.(CSJ, 7 de Marzo 2007)
Procedió la Corte suprema de Justicia aduciendo innecesaria la concurrencia
material frente a la realización del ilícito y pregonando un Dominio Del Hecho
Colectivo; donde verdaderamente hayuna empresa criminal y donde las
consideraciones en torno al Autor Mediato y la estructura criminal hubiesen
cobrado vital importancia para realizar un tratamiento específico y directo de la
situación puesta en conocimiento a éste importante órgano de cierre.
Otro de los casos bastante recordados corresponde al atentado terrorista
desplegado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias De Colombia (FARC) en el
mes Febrero del año 2003 por la detonación de un artefacto explosivo adaptado al
interior de un vehículo automotor en el parqueadero del Club El Nogal en la capital
de la República.
59
En esta oportunidad el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de
Bogotá, bajo radicado 2005-0005-00 de 28 de noviembre de 2008 encontró a
Guillermo León Sáenz Vargas, alias “Alfonso Cano”; Rodrigo Londoño Echeverry,
alias “Timoleón Jiménez” o “Timochenko”; Luciano Marín Arango, alias “Iván
Márquez”; Noel Mata Mata, alias “Efraín Guzmán” o “el Cucho”, y Jorge Briceño
Suárez, alias “el Mono Jojoy; como Autores mediatos frente a los hechos en
mención . Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. En
sede de casación, la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia
impugnada. Aquí esta decisión resultó distinta a la postura del caso Machuca, por
ejemplo. (Rueda, 2014).
A pesar de reconocer que en casos de terrorismo cometido por miembros de las FARC
la responsabilidad es atribuida en calidad de coautor impropio por la Corte Suprema,
considera que este grado de participación es inadecuado ya que desdibuja y hace
perder los límites a la autoría. Así, el juzgado considera que el concepto de instrumento
que adopta la Corte es restringido y no se adecúa a la realidad de la materialización de
las conductas punibles en casos de líderes de organizaciones criminales. (Rueda,
2014, p. 146)
La casuística en relación al tema tratado nos arroja el caso del ex director del DAS
Jorge Noguera:
En su calidad de director del DAS, a quien atribuyó responsabilidad por los delitos de
concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, cohecho propio, concusión,
utilización de asunto sometido a reserva y destrucción, supresión u ocultamiento de
documento público. En los casos de homicidio agravado y supresión u ocultamiento de
documento público se atribuyó la responsabilidad en calidad de autor mediato.(Rueda,
2014,p.130)
60
Jorge Noguera fue considerado por la Corte Suprema de Justicia como Autor
mediato en el entendido que:
Puede calificarse jurídicamente la participación de JORGE AURELIO NOGUERA
COTES en el caso sub judice, como la de autor mediato que se vale de toda una
estructura legal que se encontraba bajo su mando, esto es, el DAS, para ponerla a
disposición de un aparato militar ilegal, con una cadena de mando jerarquizada como
lo era el Bloque Norte de las Autodefensas cuyo líder era Rodrigo Tovar Pupo, alias
“Jorge 40” del cual dependía el Frente José Pablo Díaz comandado por Edgar Ignacio
Fierro, alias “Don Antonio”, quien dio la orden de matar al profesor y sociólogo Alfredo
Correa de Andreis. (CSJ, 14 de Septiembre del 2011)
Aunque algunas de estas decisiones pueden presentarse como una solución
positiva entorno a la problemática trabajada; lo cierto es éstos acontecimientos
traen consigo importantes implicaciones en relación al principio de Legalidad; por
tanto, la necesidad de una legislación especial en la materia se fortalece aún más.
3.6 IMPLICACIONES ALUSIVAS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Partiendo de la enunciación contenida en el Artículo 4 de la Constitución Política
Colombiana que señala que: “La Constitución es norma de normas. En todo caso
de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán
las disposiciones constitucionales”; todas las consideraciones anotadas en
relación al Crimen Organizado y las falencias que a nivel de autoría se evidencian
en Colombia a la hora de hacerle frente, nos llevan en éste punto a fijar la atención
a la Carta Magna para analizar las categóricas consecuencias que de la
problemática planteada se desprenden.
La enunciación contenida en el Artículo 4 de la Constitución Política, lejos de ser
una determinación caprichosa; se proclama de manera adecuada dentro de la
61
concepción piramidal en que se funda el Ordenamiento jurídico colombiano, bajo
la concepción de Kelsen.
Ello como consecuencia de la visión piramidal del sistema jurídico de Kelsen, en la cual
la Constitución es la fuente de toda la estructura normativa. Esto es, que toda norma
jurídica se encuentra inmersa en una relación jerárquica en donde cada regla guarda
un orden de prelación, tanto de forma ascendente como descendente. Bajo este
parámetro, la Constitución encabeza la jerarquía normativa del sistema jurídico,
siguiéndole en orden aquellas normas jurídicas que, según el valor que se les haya
otorgado, poseen un rango gradualmente menor. (Del Rosario, 2011, p.105)
Casi que de obligatoria consideración resulta el análisis del Principio de Legalidad
a la luz de las consideraciones expuestas dada la confrontación aducida en el
presente capítulo en lo concerniente a lo establecido en el Código Penal
Colombiano.
El Principio de Legalidad contenido en la Constitución Política Colombiana Artículo
29 señala que:
ARTÍCULO 29. (…)Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio (…).
El anterior fragmento de dicho Artículo 29 aparece transcrito de manera exacta en
el Artículo 6 de la Ley 599 del 2000 o Código Penal Colombiano, recalcando la
importan que dicho principio concierne en materia penal frente al juzgamiento de
un individuo por la comisión o participación en una o varias conductas punibles.
Tal principio denota entonces un interés irrestricto por velar por una seguridad
jurídica;donde la norma, entre otros aspectos, “debe ser expresa, clara, cierta,
nítida, inequívoca, exhaustiva y delimitativa” (Orduz, 2010, p.105). No podría
hablarse de un proteccionismo cabal en torno al Principio de Legalidad, donde la
62
norma sustancial – como lo es el Código Penal Colombiano- presente varias
falencias, no sólo frente a la tipicidad de la conducta; sino también a la manera a
la que se pretende a atribuir dicha conducta a un individuo al interior de un
proceso penal.
Tal y como sucede con diferentes principios de corte constitucional, las
implicaciones que convergen en torno al Principio de Legalidad en el planopenal
en el que se analiza, entraña situaciones que vale la pena considerar de manera
integral en procura de contextualizar mucho mejor el fenómeno estudiado.
En el plano penal, el principio de legalidad no sólo garantiza la seguridad jurídica y la
libertad general de acción, al indicar al ciudadano con relativa claridad qué
comportamientos ameritan reproche punitivo, sino que correlativamente impone
deberes de conducta, activa y pasiva, a las autoridades públicas. (Barbosa, 2005,
p.117).
Bajo estos parámetros estructuradores en lo concerniente al Principio de
Legalidad, la situación converge con la problemática planteada en sencillos
términos:
Dado que para el fenómeno de la Criminalidad Organizada se evidencia un vacío
legislativo para hacerle frente a nivel de autoría con las figuras dispuestas en el
Código Penal Colombiano, como lo son la Determinación, la Coautoría y la Autoría
Mediata; y ante la no incorporación de la Autoría Mediata A Través De Estructuras
De Poder Organizadas; ésta situación puede generar la violación del principio de
legalidad en el momento en que una autoridad judicial le atribuya responsabilidad
penal a un individuo a título de Autor MediatoA Través De Estructuras De Poder
Organizadas, pues el Código Penal Colombiano no posee dicha figura en éste
contexto.
63
Mientras la Legislación Penal Colombiana no postule como verdaderos objetivos
los autores mediatos que se desvanecendetrás de las organizaciones criminales,
el reto no sólo constituye un paradigma incierto e ineficiente; sino que se convierte
indirectamente en una situación que estimula –paradójicamente- la actividad
criminal de las organizaciones criminales; pues judicialmente, hoy en día, los
verdaderos autores detrás de los delitos cometidos en virtud de una organización
criminal no ven en la norma un instrumento capaz de atribuirle la verdadera
responsabilidad penal que ostentan indudablemente.
3.7 CONVENCIÓN DE PALERMO: ¿UNA OBLIGACIÓN PENDIENTE?
Tal y como inicialmente se dejó trazado, el tema de la Criminalidad Organizada
desde hace mucho tiempo a prendido las alarmas de la comunidad internacional
frente a la peligrosidad de éste fenómeno internacional. Por la nocividad de éste
fenómeno, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas se materializó
la “Convención de las Naciones Unidas Contra El Crimen Organizado
Transnacional” o más conocida como Convención de Palermo del año 2000, cuyos
objetivos principales son:Eliminar las diferencias entre los sistemas legales
nacionales, que han sido obstáculo para la cooperación mutua en el pasado; y
establecer estándares que permitan a las legislaciones nacionales combatir de
manera más efectiva el crimen organizado”(Linares, 2005, p.95).
La Convención de Palermo se convirtió en un valioso instrumento internacional
para fomentar la movilización de las distintas soberanías alrededor del mundo
para hacerle frente de manera efectiva al Crimen Organizado como problema de
orden global. El Estado colombiano se mostró aquiescente frente a ésta situación
mediante la Ley 800 del 13 de Marzo del año 2003 por medio de la cual “se
aprueba Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de
64
Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por
la Asamblea General de las Naciones Unidas”. Este hecho configura una clara
aceptación del Gobierno Nacional en atención al contenido de la convención y del
protocolo aprobado; lo que automáticamente generó el deber de acatar ésta
norma internacional. “Las normas y obligaciones internacionales adoptadas y
aceptadas por los Estados deben ser cumplidos por ellos de buena fe (pacta
suntservanda), y generalmente así lo hacen de forma espontánea” (Pagliari, 2004,
p.469).
De la lectura de la mencionada Convención de Palermo, la problemática aducida
en la presente investigación encuentra respaldo en una de las obligaciones
contraídas por el Estado Colombiano al suscribir dicho instrumento internacional y
que de momento se presenta como insatisfecha; en los términos del Artículo 5 de
la misma:
Artículo 5. Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean
necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente(…) El
acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que
guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro
beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe
un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que
entrañe la participación de un grupo delictivo organizado (…)
La no adopción de las medidas legislativas correspondientespara combatir a nivel
de autoría el Crimen Organizado; constituyen un punto para tener en cuenta en
relación a que, según se desprende de la presente investigación, la obligación de
atender legislativamente dicha problemática se encuentra hoyinsatisfecha, pese a
la obligación contraída por el Estado Colombiano.
65
Una vez concluida la presente investigación, existen elementos de peso que
permiten justificar como la Autoría Mediata A Través De Estructuras De Poder
Organizadas resulta ser una herramienta que, de acuerdo a nuestra tortuosa
realidad colombiana en materia de criminalidad organizada, requiere un
reconocimiento a nivel legislativo que permita contrarrestar las terribles y
continuas consecuencias nocivas que desde hace más de dos décadas abruman a
la población colombiana y amenazan continuamente con desquebrajar a nivel
nacional el orden político, económico, social, cultural y ambiental por las
actuaciones desplegadas por las Organizaciones Criminales.
66
4. CONCLUSIONES
El Crimen organizado ha recibido principal atención a causa de la proliferación de
dicho fenómeno a nivel nacional e internacional. Este contexto ha posibilitado que
con herramientas internacionales como la Convención de Palermo del año 2000 y
junto con los amplios desarrollos doctrinales en la materia; la criminalidad
organizada cuente en la actualidad con toda una construcción que permite llegar a
conceptualizarla y caracterizarla; aunque dicha claridad conceptual no sea
adoptada por distintos Estados como ocurre en el caso colombiano.
Construcciones teóricas como el Dominio del Hecho, el Dominio de la voluntad en
virtud de estructuras de poder organizadas y la Autoría Mediata a través de
estructurasde poder organizadas; han permitido no sólo entender de qué manera
opera el fenómeno en mención, sino también la manera en que se debe pregonar
la autoría para quienes integran la respectiva organización; y más aún el
tratamiento que debe recibir el Autor Mediato o también llamado Hombre de Atrás;
ello como mecanismo que permite desestimular la Criminalidad Organizada a
partir de un verdadero juicio de reproche para quienes lo configuran.
Una mirada al caso colombiano permite concluir, como pese a la existencia
palpable del Crimen Organizado como fenómeno criminal, y la preocupación
pregonada a nivel de Política Criminal sobre la materia, la actual Legislación Penal
Colombiana no incorpora las herramientas teóricas que durante mucho tiempo han
venido evidenciando la problemática y ofreciendo soluciones a la misma.
La falta de incorporación de tales teorías dentro del Código Penal Colombiano no
se resuelve cabalmente mediante la incorporación de aquellas en el mismo
Código.Resulta necesario apostarle a la creación de una legislación penal especial
en la materia, que permita concretar una herramienta que identifique la
67
problemática como una situación que temáticamente resulta especial y relevante,
y que contenga las herramientas teóricas quea nivel de autoría permitan combatir
el Crimen Organizado como fenómeno delictual.
Así pues, por un lado la Criminalidad Organizada no se encuentra aludida ni
expresa ni taxativamente dentro de la norma sustancial, pese a que constituye una
problemática que debe interesarle al legislador;y por otro lado,la norma sustancial
tampoco contiene la Autoría Mediata a través de estructurasde poder organizadas,
como una forma de autoría idónea para atender dicho fenómeno.
Esta ausencia, ha posibilitado entonces que al momento de adaptar la
problemática en un caso concreto dentro de un proceso penal, el operador judicial
no encuentre en la norma los parámetros propios de criminalidad organizada y
comience entonces a realizar adecuaciones inapropiadas con las diferentes
formas de autoría y participación contenidas en el Código Penal Colombiano,
configurando entonces gravosas afectaciones al principio de Legalidad, violando
así la Carta Magna e incluso configurando una responsabilidad internacional del
Estado colombiano en los términos expuestos frente a la Convención de Palermo
del año 2000. Para evitar dichas dicotomías y atendiendo a la relevancia del
fenómeno tratado y su especial concepción, resulta evidente que la solución se
encuentra en la construcción de una especial legislación penal, y no en una mera
adecuación dentro del actual Código Penal Colombiano.
68
5 RECOMENDACIONES
De acuerdo a los parámetros trabajados en el presente informe final de
investigación y específicamente en lo relacionado a la necesidad de implementar
una legislación penal especial para combatir a nivel de autoría, el Crimen
organizado en nuestro país; a raíz de la problemática expuesta resulta pertinente
recomendar algunos parámetros que debería contener dicho instrumento legal, en
aras de atender la problemática en mención.
Resultaría indispensable que dicho instrumento legal contemple una definición
concreta frente a qué se debe entender por Crimen Organizado en los términos de
la Convención de Palermo del año 2000, junto con sus elementos constitutivos o
características esenciales. Esto, con el fin de brindarle al funcionario judicial unos
parámetros claros que le permitan determinar si la situación que le ha sido puesta
en conocimiento constituye o no la configuración de una verdadera empresa
criminal; evitando el establecimiento de un espectro de duda frente a la manera en
la cual debe abordarse específicamente dicho caso en concreto.
También se requeriría que aquella ley tipifique la Autoría Mediataa través de
estructurasde poder organizadas, como forma de autoría aplicable en caso de
concretarse una situación de Crimen Organizado. Lo anterior paraevitar que el
principio de Legalidad contenido en la Constitución Política siga siendo blanco de
manifiestas violaciones en el marco de la criminalidad organizada. El instrumento
legal en mención, deberá también contener elementos detallados que le permitan
al juzgador entender bajo qué parámetros debe aplicarse la figura de la Autoría
Mediataa través de estructurasde poder organizadas, y qué situaciones permiten
presumir que dicha forma de autoría se encuentra perfectamente evidenciada;
esto en aras de evitar imprecisionespor la aplicación de la Coautoría y la
69
Determinación como formas de autoría que el ordenamiento jurídico colombiano
ya contiene y aplica.
Las demás situaciones que se deseen introducir en el marco de una legislación
penal especial para combatir la criminalidad organizada, deberán obedecer a
parámetros ciertos y verificables en el contexto de dichas organizaciones; pues
resulta de vital importancia que dicho instrumento se construya como una
verdadera herramienta que comprenda la nocividad del fenómeno y las
circunstancias especiales en que éste se desenvuelve tanto a nivel nacional como
transnacional; pues lo que se pretende es que la Autoría Mediataa través de
estructurasde poder organizadas, como forma de autoría aplicable en éste caso,
se presente como una solución que logre determinar la responsabilidad penal del
denominado hombre de atrás -sin que ello suponga un desinterés frente al
ejecutor o autor material del hecho ilícito- y sea un instrumento que permita
desestimular la articulación y sostenimiento de las organizaciones criminales.
70
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